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Parlamento

Anteproyecto de ley 93.

Por la cual se reestructura el marco legal e institucional del sector de agua potable y saneamiento de la República de Panamá.

Alain Cedeño

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Capítulo I ........ ADHata ____ A ...... ____ Creación, Ámbito de Aplicación ...... .... ..... , -

Artículo 1.

Se eleva el IDAAN a ser La Autoridad Nacional de Agua Potable y Saneamiento (ANAPS), en adelante la Autoridad, como una entidad autónoma del Estado con competencia nacional, personería jurídica, patrimonio propio y fondos separados e independientes del Gobierno Central y con autonomía, tanto financiera como en su régimen interno, según lo dispone la presente Ley. En consecuencia, ejercerá libremente la facultad de recibir, custodiar y asignar sus recursos financieros, y podrá depositar sus fondos en bancos privados u oficiales. PARÁGRAFO: LA AUTORIDAD NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO NO PODRÁ SER PRIVATIZADA.

Artículo 2.

Para los efectos de esta Ley y los reglamentos, las siguientes palabras y expresiones se entenderán con las definiciones consignadas en este artículo: Acuerdo de Desempeño. Acuerdo entre la Autoridad y la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento que se debe basar en un plan de negocios y de expansión del sistema de agua potable y saneamiento de la Autoridad. Comunidades Rurales. Se consideran comunidades rurales aquellas con menos de mil quinientos (1,500) habitantes, con población dispersa y sin servicio de alcantarillado sanitario. Condiciones de Empleo. Políticas, prácticas y asuntos de personal, establecidos por esta Ley, los reglamentos, o cualquier otro instrumento idóneo, que afectan las condiciones de trabajo, salvo lo que expresamente excluye esta Ley. Cuenca Hidrográfica del Canal. Área geográfica cuyas aguas, superficiales y subterráneas, fluyen hacia el Canal de Panamá o son vertidas en este, así como en sus embalses y lagos. Comité de Transformación: Comité transitorio que liderará y que gestionará todas aquellas actividades políticas relacionadas con la ejecución de la reforma y modernización del sector hasta que esté funcionando al 100% la nueva Autoridad. 4 Funcionarios. El Administrador, el Subadministrador, el jefe de fiscalización, los gerentes y subgerentes en la Oficina Central, los gerentes y subgerentes regionales y de la Unidad Rural de Agua Potable y Saneamiento y los que por reglamento, se adscriban en tal categoría y denominación. Gerencias regionales. Unidades responsables de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en las áreas territoriales que se establezcan. IDAAN. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales Reglamentos. Normas de carácter general o específico, aprobadas por la Junta Directiva de la Autoridad, en ejercicio de sus facultades legales. Saneamiento. Medidas y acciones necesarias para recolectar, conducir, tratar total o parcialmente las aguas residuales y su descarga, así como su disposición final, y en general, las acciones necesarias para preservar y mejorar la calidad del agua. Servicio de Abastecimiento de Agua Potable. Se entiende por servicio de abastecimiento de agua potable:

a) La producción de agua potable, que comprende la captación de aguas superficiales o subterráneas; la potabilización o el tratamiento del agua cruda, incluyendo los barros producidos durante el tratamiento; y la conducción principal de agua cruda o tratada, inclusive su bombeo desde la fuente de agua hasta los límites de las áreas de consumo; y

b) La distribución de agua potable, que comprende la conducción del agua dentro de las áreas de consumo, hasta la entrega en el inmueble del cliente, inclusive el bombeo y el almacenamiento del agua dentro de la ciudad; y la comercialización del agua a clientes.

También se entiende como tallos métodos no convencionales de distribución de agua potable a través de cisternas y otros. Servicio de Alcantarillado Sanitario. Se entiende por servicio de alcantarillado sanitario:

a) La recolección de aguas servidas, que se refiere a todas las aguas servidas de origen residencial y aquellas aguas servidas de origen industrial, comercial y hospitalario debidamente tratadas, que el régimen vigente permite que se viertan al sistema de alcantarillado sanitario o al sistema de alcantarillado combinado pluvio-sanitario, incluyendo el bombeo, la recolección y la conducción de aguas servidas hasta los límites de las áreas de servICIO; (

b) El tratamiento de las aguas servidas, que se refiere a las plantas de tratamiento de aguas servidas, inclusive los lodos y otros subproductos de este tratamiento, y puede incluir la conducción principal de las aguas servidas crudas hasta el sitio de las plantas de tratamiento; y (

c) La disposición final de las aguas servidas crudas o tratadas y/o la reutilización de las aguas servidas tratadas, que se refiere a la conducción de las aguas servidas hasta el sitio de disposición final, cuando no haya tratamiento o la conducción de las aguas servidas tratadas 5 desde la salida de la planta de tratamiento hasta el sitio de disposición o reutilización final.

La reutilización de las aguas servidas tratadas puede incluir su comercialización cuando se obtenga un producto final cuyo valor económico sea aprovechable. Trabajadores. Salvo los funcionarios, las demás personas naturales que forman parte de la fuerza laboral de la Autoridad. Usuarios. Personas naturales o jurídicas que reciban, o estén en condiciones de recibir del prestador de servicios, los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario. Unidad Rural de Agua Potable y Saneamiento: Unidad responsable de la prestación u organización de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en las áreas rurales que se establezcan.

Artículo 3.

El agua pertenece al Estado y éste establecerá las políticas para su uso y explotación y de igual manera, fijará las prioridades para la explotación y uso de este recurso. No obstante, la Autoridad podrá desarrollar las actividades que sean necesarias para la protección de aquellos recursos hídricos que sirven de fuente de agua cruda para el suministro de la población. El uso del agua destinada para el consumo humano prevalecerá sobre cualquier otro. La Autoridad quedará exenta del pago por el uso del agua cruda destinada al consumo humano en todo el territorio nacional. El agua constituye un patrimonio de la nación panameña, por lo cual no puede ser vendida, ni cedida, ni hipotecada, ni de ningún otro modo, gravada o enajenada.

Artículo 4.

En los lugares que no son Comunidades Rurales, la Autoridad le corresponde exclusivamente la operación, comercialización, administración, funcionamiento, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario u otros servicios prestados o suministrados por la Autoridad en el territorio nacional, a fin de que funcionen de manera segura, continua, eficiente v rentable. Doce (

12) meses después de que la presente Ley entre en vigencia, la Junta Directiva de la Autoridad deberá aprobar todos los proyectos de desarrollo e inversión de agua potable y saneamiento que se propongan realizar en las áreas donde le corresponde a la Autoridad la operación, comercialización, administración, funcionamiento, rehabilitación y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y otros servicios prestados o suministrados por la Autoridad.

La Autoridad deberá establecer mecanismos de coordinación con otras entidades gubernamentales u organismos no gubernamentales que participen en la promoción, financiamiento o construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento tanto en las áreas urbanas como en las Comunidades Rurales. Además, la Autoridad deberá establecer mecanismos de coordinación con otras entidades gubernamentales u organismos 6 no gubernamentales para la orientación, educación y concientización del valor y el uso adecuado del recurso agua. La Autoridad también deberá representar a la República de Panamá ante organismos nacionales e internacionales relacionados con asuntos de agua potable y saneamiento.

Artículo 5.

Se transfieren a la Autoridad la administración, dirección, planificación, investigación, inspección, operación y explotación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitarios y otros, que fueron otorgados al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, IDAAN, mediante la Ley 77 de 2001 y desde el momento de ser transferidos la Autoridad será responsable indiscutible de todos esos servicios.

Artículo 6.

Corresponde al Órgano Ejecutivo dictar la política de agua y saneamiento en el país como parte de las políticas públicas para el desarrollo económico y social del país.

Capítulo 11 Régimen Administrativo

Artículo 7.

Corresponde a la Junta Directiva fijar las políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización de la Autoridad, así como supervisar su dirección, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos. Corresponde al Administrador la ejecución de las políticas dictadas por la Junta Directiva, la responsabilidad del funcionamiento diario de la Autoridad y la autoridad necesaria para cumplirla. La Junta Directiva de la Autoridad establecerá las tasas y tarifas por los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario que presta la Autoridad.

Sección Primera Junta Directiva

Artículo 8.

La Junta Directiva la integran 9 directores, cuyos nombramientos se harán así:

l. El Ministro para Asuntos del Canal presidirá la Junta Directiva.

2. Un director designado por el Órgano Legislativo que será de su libre nombramiento y remoción.

3. Siete directores nombrados por el presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros.

Los directores permanecerán en sus cargos por siete años y sólo podrán ser removidos por las causas señaladas en la presente Ley. Parágrafo transitorio: Para la designación inicial, el presidente de la República nombrará tres directores por un periodo de tres años cada uno; tres por cinco años cada uno y tres por siete años cada uno. Al vencimiento de los periodos iniciales, todo nombramiento de los directores se hará por un periodo de siete años. 7

Artículo 9.

Para ser director de la Junta Directiva se requiere:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso o contra la administración pública.

3. No tener al momento de su designación, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de la Junta Directiva ni del consejo de gabinete.

4. Poseer título universitario o preparación equivalente de, por lo menos, 5 años de experiencia profesional.

Artículo 10.

Los directores, por su condición como tales, no recibirán salario ni gastos de representación, pero podrán recibir dietas por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 11.

Sin perjuicio de otras limitaciones establecidas en la Ley o en los reglamentos, los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar, por sí mismos ni por interpuesta persona, contrato alguno con la Autoridad, o con instituciones o empresas vinculadas con éste. Tampoco podrán llevar a cabo gestiones de negocios ante ella mientras sean miembros de la Junta Directiva ni durante los dos años siguientes a la terminación del ejercicio de sus cargos. Los directores sólo podrán ser candidatos a puestos de elección popular si renuncian a su cargo, por lo menos seis (

6) meses antes de la fecha de la elección.

Artículo 12.

Las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, Salvo que esta Ley exija una mayoría distinta

Artículo 13.

La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

1. Nombrar y remover al Administrador, al Sub-administrador y al fiscalizador general, así como fijar sus salarios y demás emolumentos. La Junta Directiva no podrá designar en estos cargos a ninguno de sus miembros, mientras ejerza el cargo de director.

2. Fijar las tasas, tarifas, cargos por el uso de sus servicios previa verificación por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) en lo relacionado con la aplicación correcta de la metodología establecida por la ASEP.

3. Proporcionar los lineamientos estratégicos para el desarrollo de la Autoridad en particular, aprobar al Acuerdo de Desempeño entre la Autoridad y la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento.

4. Aprobar mediante resolución, los reglamentos y las normas de organización de los servicios o dependencias de la Autoridad. Además, ratificar el nombramiento de los gerentes de las distintas dependencias o unidades.

5. Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la Autoridad, así como cualquier propuesta suplementaria o extraordinaria, conforme a los proyectos que prepare el Administrador, y 8 presentarlos a la consideración del Consejo de Gabinete que, a su vez lo someterá a la consideración de la Asamblea Nacional para su examen, aprobación o rechazo.

6. Aprobar, conforme a la autoridad que le conceden las normas generales pertinentes establecidas en esta Ley, los reglamentos necesarios o convenientes para el debido funcionamiento y modernización de la Autoridad, incluyendo los siguientes:

a) El reglamento que organizará el nivel operativo y que regulará las relaciones entre la Oficina Central, gerencias regionales y la Unidad Rural de Agua Potable y Saneamiento, al igual que cualquier otro reglamento que estime necesario para la organización de la Autoridad

b) El reglamento de medición del desempeño de las gerencias regionales y de la Unidad Rural de Agua Potable y Saneamiento.

c) El reglamento que regulará las relaciones laborales y el que fijará entre otros asuntos, los criterios y procedimientos de selección y promoción, así como las escalas salariales y de beneficios económicos de los funcionarios y trabajadores. Estos reglamentos contendrán, como mínimo, un sistema de mérito, un sistema de clasificación de puestos y normas de ética y conducta; normas de salud y seguridad ocupacional; normas de adiestramiento y capacitación de recursos humanos: las sanciones, medidas y procedimientos disciplinarios: procedimientos de quejas, reclamaciones y arbitraje y las normas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos laborales de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad.

d) El reglamento aplicable a la contratación de obras, suministro de bienes y prestación de servicios, necesarios o convenientes para el debido funcionamiento y modernización de la Autoridad, así como límites, condiciones restricciones que los regirán. e) El reglamento sobre criterios y procedimientos aplicables a la contratación de servicios especiales, que preste o reciba la Autoridad, así como al otorgamiento de concesiones.

f) El reglamento sobre criterios y procedimientos aplicables a la planificación financiera, a las normas de contabilidad y tesorería, la auditoría de las finanzas y al proceso de elaboración del presupuesto y de ejecución presupuestaria.

g) El reglamento aplicable a criterios y procedimientos relativos a la prestación de servicios y a la disposición de bienes muebles de la Autoridad, a favor del Gobierno Nacional, de las entidades autónomas, de los municipios, de las empresas privadas, de organizaciones no gubernamentales y de organizaciones cívicas.

h) El reglamento aplicable al arrendamiento, venta u otra enajenación u otorgamiento en uso, a favor de terceros, de aquellos bienes muebles o inmuebles de la Autoridad cuando queden en desuso u obsoletos, o cuando por cualquier motivo, dejen de ser necesarios o convenientes para el debido funcionamiento o modernización de la Autoridad.

i) El reglamento en materia de organización y deslinde de responsabilidades correspondientes a la administración de la Autoridad, la organización de funciones y deberes de las distintas oficinas principales y departamentos de la Autoridad.

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j) El reglamento sobre criterios y procedimientos aplicables a la administración de la información y los archivos, que permite el correcto y adecuado registro y la debida documentación de las políticas y transacciones de la Autoridad.

k) Los reglamentos de sanidad, salubridad y seguridad, relacionados con los servicios del abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, sin perjuicio de la materia que regule el Ministerio de Salud.

7. Autorizar, a propuesta del Administrador, debidamente sustentada. La contratación de empréstitos y otras obligaciones crediticias, previa la aprobación del Consejo de Gabinete, dentro de los términos previstos en esta Ley y los reglamentos de la Junta Directiva.

8. Aprobar las políticas sobre realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, que complementen el funcionamiento de la Autoridad, ya sea directamente por ésta o por concesión a terceros.

9. Adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la eficiencia y la rentabilidad de la Autoridad y el desarrollo de su recurso humano.

10. Aprobar el pago de indemnizaciones a terceros por daños y perjuicios, en la medida en que el monto de la respectiva indemnización exceda de los límites de autorización otorgados al Administrador, según el reglamento.

11. Supervisar la gestión del Administrador.

12. Ratificar los nombramientos de los gerentes regionales o de las unidades rurales efectuados por el Administrador.

13. Aprobar los requisitos y procedimientos para que los fondos de la Autoridad sean depositados en bancos privados ti oficiales.

14. Nombrar comités, integrados por tres o más de sus miembros, y delegar en estas funciones.

15. Dictar su reglamento interno.

16. Establecer buenas prácticas de gobierno corporativo.

17. Aprobar la utilización del Fondo de Subsidios establecido en la sección cuarta del

Capítulo III de esta ley, específicamente:

a) Aprobar los porcentajes del fondo que serán utilizados;

b) Servir de asesora al fideicomitente;

c) Proponer al Órgano Ejecutivo, a través del fideicomitente, la reglamentación de esta ley;

d) Revisar periódicamente las políticas de utilización e inversión del patrimonio fiduciario, de acuerdo con el marco previsto en esta ley;

e) Establecer expresa y oportunamente las directrices generales para el funcionamiento eficiente y transparente de la administración del fondo;

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f) Supervisar el cumplimiento de las decisiones y directrices del fideicomitente;

g) Autorizar la emisión de valores con cargo a los recursos de este fondo;

18. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran la Ley y los reglamentos, y aquellas que sean necesarias para darle cumplimiento a la Ley y los reglamentos.

Artículo 14.

El Acuerdo de Desempeño se basará en un plan de negocios y de expansión del sistema de agua potable y saneamiento de la Autoridad. El Administrador será responsable del desarrollo y la presentación del plan de negocios a la Junta Directiva para su aprobación. Este acuerdo es un plan multianual que debe cumplir con los siguientes objetivos:

l. Establecer metas claras y realistas para el período correspondiente sobre calidad del servicio, cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y niveles de eficiencia esperados;

2. El administrador deberá presentar a la Junta Directiva cada cuatro años según estudios de crecimiento un plan de expansión del sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento a mediano y largo plazo que refleje las futuras inversiones, este plan deberá ser presentado y aprobado por la autoridad de los servicios públicos ASEP.

3. La autoridad tendrá como base un plan de negocio que incluya un plan financiero.

Este plan financiero debe cubrir todos los costos de prestar el servicio, incluyendo las inversiones de capital requeridas, de acuerdo con las metas establecidas según el numeral 1 de este artículo. Estos costos se deben cubrir con las tarifas cobradas a los usuarios y los recursos provenientes del Fondo de Subsidios y cualesquiera otros subsidios o ingresos que de tiempo en tiempo hubiese. Seis meses antes del vencimiento del Acuerdo de Desempeño en vigencia, el Administrador de la Autoridad le deberá presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el borrador del plan de negocios y el borrador del Acuerdo de Desempeño para el siguiente periodo. Una vez que la Junta Directiva apruebe el plan de negocios y el Acuerdo de Desempeño, el Administrador los mandará a la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento. La Secretaria de Agua Potable y Saneamiento deberá revisar el Acuerdo de Desempeño, coordinar su aprobación con otras entidades del Gobierno Nacional, y, posteriormente, negociar y firmar el acuerdo con el Administrador de la Autoridad La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) será responsable de monitorear y evaluar el desempeño de la Autoridad con respecto a las metas establecidas en el Acuerdo de Desempeño. Dentro de los dos meses después del final de cada año del Acuerdo, ASEP debe llevar a cabo la evaluación del desempeño de la Autoridad y publicar los resultados en su sitio de internet, así como en dos periódicos de amplia circulación en Panamá. Parágrafo (transitorio). El primer Acuerdo de Desempeño, el cual tendrá un plazo de tres años, debe entrar en vigencia dentro de en un periodo de doce meses después que esta ley entre en vigencia. 11

Artículo 15.

Los miembros de la Junta Directiva serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos por la comisión de delito doloso o contra la administración pública, sin menos cabo de la sanción penal que proceda. Los directores también podrán ser suspendidos o removidos. por comprobada incapacidad física, mental o administrativa, mediante disposición del Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional.

Artículo 16.

El presidente de la Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

l. Presidir las reuniones de la Junta Directiva. En sus ausencias, temporales u ocasionales, ejercerá sus funciones el director que, al efecto, escoja la Junta Directiva.

2. Brindar informes, sugerencias y explicaciones al Consejo de Gabinete en relación con los proyectos y las actividades de la Autoridad.

3. Proponer y sustentar, junto con el Administrador, todos los actos relativos a la Autoridad que requieren autorización o aprobación del Órgano Ejecutivo y refrendarlos.

4. Presentar y sustentar, ante el Consejo de Gabinete, el anteproyecto de presupuesto anual de la Autoridad los créditos suplementarios, y sustentarlos ante la Asamblea Nacional.

En este caso lo acompañará el Administrador, quien tendrá derecho a voz.

5. Mantener informados a la Junta Directiva y al Administrador sobre las políticas, programas y proyectos del gobierno nacional que incidan en el funcionamiento de la Autoridad.

6. Presentar informes anuales sobre las operaciones y finanzas de la Autoridad al presidente de la República, a la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República.

7. Ejercer las demás atribuciones que le señalen esta Ley y los reglamentos.

Sección Segunda Oficina Central de La Autoridad

Artículo 17.

Se crea la Oficina Central de La Autoridad que tendrá los siguientes objetivos estratégicos:

1. Dirigir las actividades de la Autoridad según las políticas y los lineamientos establecidos por la Junta Directiva

2. Desarrollar, y proponer a la Junta Directiva para su aprobación, las estrategias y acciones necesarias para cumplir con lo establecido en los Acuerdos de Desempeño para cumplir con los objetivos de la Autoridad.

3. Identificar y obtener las fuentes de financiamiento necesarias para llevar a cabo las inversiones de la Autoridad.

4. Desarrollar, contratar, y supervisar la ejecución de proyectos de inversión

5. Monitorear y evaluar los resultados de la prestación de servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional.

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6. Prestar servicios administrativos a las gerencias regionales.

7. Desarrollar conjuntamente con las gerencias regionales los acuerdos de desempeño que se establecerán entre la Oficina Central de la Autoridad y las gerencias regionales y monitorear su cumplimiento.

Artículo 18.

El Administrador es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la Autoridad, responsable por su administración y por la ejecución de las políticas y decisiones de la Junta Directiva. Ejercerá sus potestades y atribuciones de conformidad con esta Ley, los reglamentos, el presupuesto anual respectivo de la Autoridad, las resoluciones y los acuerdos que adopte la Junta Directiva, sujeto en todo caso, a la supervisión de la Junta Directiva de la Autoridad. El Administrador podrá delegar parcialmente sus potestades en el Sub-administrador y en otros funcionarios de la Autoridad, de acuerdo con la reglamentación respectiva. No podrán ser nombrados funcionarios de la Autoridad, los parientes del Administrador o del Sub-administrador dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 19.

Son requisitos para ejercer el cargo de Administrador y Sub-administrador:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Poseer título universitario o experiencia práctica suficiente a juicio de la Junta Directiva.

3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública.

4. No tener, al momento de su designación, parentesco con miembro de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Administrador y el Subadministrador no podrán estar unidos, entre sí, por los mencionados vínculos de parentesco, El Administrador será nombrado por un periodo de 7 años y podrá ser reelegido por un término adicional por la Junta Directiva.

Artículo 20.

El Administrador tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

l. Representar a la Autoridad en cualquier acción y gestión judicial o administrativa.

2. Dirigir a la Autoridad.

3. Desarrollar y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

4. Sujeto a la aprobación de la Junta Directiva, fijar los salarios y demás emolumentos, así como nombrar trasladar, ascender, aplicar sanciones disciplinarias y remover a funcionarios, cuyos nombramientos no sean de competencia directa de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y los reglamentos en cada caso.

5. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Autoridad, así como las propuestas suplementarias conjuntamente con el informe anual de actividades y proyectos, y someterlos a la consideración y aprobación de la Junta Directiva.

6. Informar, a la Junta Directiva, con la periodicidad que ella requiera, sobre el desarrollo de las actividades y proyectos de la Autoridad y sobre la ejecución de los demás aspectos de su presupuesto.

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7. Elaborar los proyectos de reglamentos para el debido funcionamiento y la adecuada modernización de la Autoridad, y someterlos a consideración y aprobación de la Junta Directiva

8. Celebrar y otorgar los actos y contratos en que sea parte la Autoridad.

9. Aprobar el pago de las indemnizaciones a terceros por daños y perjuicios siempre que el monto de la respectiva indemnización no exceda los límites fijados por la Junta Directiva.

10. Absolver cualquier consulta que le formule la Junta Directiva.

11. Ejercer la dirección activa y pasiva del patrimonio y fondos de la Autoridad, así como velar por la ejecución eficiente de su presupuesto.

12. Presentarle anualmente a la Junta Directiva, estados financieros auditados por contadores públicos autorizados independientes, dentro de los tres meses siguientes al cierre del respectivo año fiscal, y estados financieros no auditados cuando así lo requiera la Junta Directiva.

13. Coordinar las funciones y actividades de la Autoridad que así lo requieran, con el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas, la Asamblea Nacional, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, los municipios y particulares.

14. Proponer a la Junta Directiva, proyectos de decisiones, resoluciones y medidas que estime necesarios para la mejor administración de la Autoridad.

15. Organizar y coordinar la estrategia de comercialización y la política de relaciones públicas.

16. Nombrar, sujetos a la ratificación de la Junta Directiva, a los gerentes de la Oficina Central y los gerentes-regionales,

17. Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Junta Directiva, salvo aquéllas que, a discreción de ésta, deban celebrarse sin su presencia.

18. Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos.

19. Proponer, para la previa aprobación, a la Junta Directiva, la estructura operativa y administrativa de la Autoridad.

20. Cumplir cualquier otra función que le señalen esta Ley, los reglamentos o la Junta Directiva.

Artículo 21.

El Administrador será reemplazado, en sus ausencias temporales u ocasionales, por el Sub-administrador, que deberá reunir los mismos requisitos que el Administrador, y le corresponderá ocupar la vacante que se produzca en la posición del Administrador, por renuncia o muerte de éste o por cualquier otro motivo, hasta que se designe y tome posesión el correspondiente reemplazo. La Junta Directiva determinará, en los reglamentos, la·línea de sucesión en caso de ausencia del Administrador y del Sub-administrador. 14

Artículo 22.

El Administrador sólo podrá ser suspendido o removido de su cargo, cuando así lo aprueben seis miembros de la Junta Directiva. El Administrador y Sub-administrador también podrán ser suspendidos o removidos, por manifiesta incapacidad física, mental o administrativa, mediante disposición de la Junta Directiva. La suspensión o remoción del Administrador o del Sub-administrador será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.

Sección Tercera Gerencias Regionales

Artículo 23.

La Junta Directiva creará las gerencias regionales, como unidades responsables de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en las áreas territoriales que se establezcan.

Artículo 24.

Las gerencias regionales de la Autoridad tendrán los siguientes objetivos estratégicos:

1. Proveer los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario a la región que le sirven

2. Cumplir con los requisitos establecido en los Acuerdos de Desempeño con la Oficina Central de la Autoridad

3. Llevar a cabo la operación, comercialización y el mantenimiento en la región que le sirven

4. Reportar y responder a la Oficina Central.

Artículo 25.

Son requisitos para ejercer et cargo de gerente regional.

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Poseer título universitario o experiencia práctica suficiente a JUlCIO de la Junta Directiva,

3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública.

4. No tener, al momento de su designación, parentesco con miembro de la Junta Directiva, el Administrador o el Sub-administrador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 26.

Los gerentes regionales serán nombrados por el Administrador, y ratificados por la Junta Directiva y serán de libre nombramiento y remoción, La suspensión o remoción de un gerente regional será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.

Artículo 27.

El gerente regional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Reportar al Administrador

2. Dirigir y representar la respectiva gerencia regional.

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3. Nombrar a los funcionarios de la respectiva gerencia regional.

4. Desarrollar y ejecutar las decisiones de la Oficina Central.

5. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la gerencia respectiva, así como las propuestas suplementarias conjuntamente con el informe anual de actividades y proyectos, y someterlos a la consideración de la Oficina Central, la cual a su vez la someterá a la aprobación de la Junta Directiva

6. Informar, a la Oficina Central con la periodicidad que ella requiera sobre el desarrollo de las actividades y proyectos de la gerencia respectiva y sobre la ejecución de los demás aspectos de su presupuesto.

7. Someter a la consideración y aprobación de la Oficina Central los actos y contratos en que sea parte la Autoridad, relacionados con la gerencia respectiva.

8. Colaborar con el Administrador para resolver las consultas que le formule la Junta Directiva.

9. Velar por la ejecución eficiente del presupuesto de la gerencia respectiva

10. Presentar informes de seguimiento para el monitoreo y evaluación a la Oficina Central, según los parámetros que ésta asigne.

11. Proponer, a la Oficina Central, proyectos de decisiones, resoluciones v medidas que estime necesarios para la mejor administración de la gerencia regional respectiva.

12. Ejecutar la estrategia de operación, comercialización, y mantenimiento y la política de relaciones públicas que establezca la Oficina Central.

13. Apoyar al Administrador en las reuniones de la Junta Directiva cuando así se requiera,

14. Cumplir cualquier otra función que le señalen esta Ley, los reglamentos, la Junta Directiva o el Administrador.

Artículo 28.

El gerente regional será reemplazado, en sus ausenCIas temporales u ocasionales, por el subgerente regional, que deberá reunir los mismos requisitos que el gerente y le corresponderá ocupar la vacante que se produzca en la posición del gerente regional, por renuncia o muerte de éste o por cualquier otro motivo, hasta que se designe y tome posesión el correspondiente reemplazo. Sección Cuarta Unidad Rural de Agua Potable y Saneamiento

Artículo 29.

Se crea la Unidad Rural de Agua Potable y Saneamiento, en adelante la Unidad Rural, con las siguientes funciones y atribuciones:

l. Brindar asistencia técnica a los prestadores rurales;

2. Diseñar y promover mecanismos para fomentar la eficiencia y eficacia en la administración gestión de los sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Comunidades Rurales;

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3. Facilitar la organización de las Comunidades Rurales como mecanismo de apoyo en la gestión y administración de sistemas.

4. Impulsar la ampliación mejoramiento de los servicios existentes. así como la ampliación de la cobertura a nuevas Comunidades Rurales.

5. Asesorar y asistir técnicamente a las autoridades locales, cooperativas organizaciones no gubernamentales y agrupaciones de usuarios en los aspectos específicos de la gestión y prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario.

6. Preparar normas técnicas de ingeniería para la construcción, operación y mantenimiento de sistemas rurales, así como normas relativas a la estructura y valores tarifarios; procedimientos administrativos contables que deberán ser aplicados a otros prestadores rurales que existan.

7. En el ámbito de las Comunidades Rurales, diseñar los mecanismos para proveer asistencia financiera para la ampliación y mejoramiento de los sistemas existentes y la construcción de nuevos sistemas.

8. Cualquier otra que establezcan los reglamentos.

9. La Unidad Rural de Agua Potable y Saneamiento será dirigida por un Gerente.

Artículo 30.

Son requisitos para ejercer el cargo de gerente de la Unidad Rural:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Poseer título universitario o experiencia práctica suficiente a JUICIO de la Junta Directiva.

3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública,

4. No tener, al momento de designación, parentesco con miembros de la Junta Directiva, el Administrador o el Sub-administrador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 31.

El gerente de la Unidad Rural será nombrado por el Administrador, ratificado por la Junta Directiva y será de libre nombramiento y remoción. La suspensión o remoción del gerente de la Unidad Rural será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.

Artículo 32.

El gerente de la Unidad Rural tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Reportar al Administrador

2. Dirigir la Unidad Rural.

3. Nombrar a los funcionarios de la respectiva Unidad Rural.

4. Desarrollar y ejecutar las decisiones de la Oficina Central.

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5. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad Rural, así como las propuestas suplementarias, conjuntamente con el informe anual de actividades y proyectos, y someterlos a la consideración y aprobación de la Oficina Central.

6. Informar a la Oficina Central, con la periodicidad que ella requiera, sobre el desarrollo de las actividades y provecto s de la Unidad Rural y sobre la ejecución de los demás aspectos de su presupuesto.

7. Someter a la consideración y aprobación de la Oficina Central los actos y contratos en que sea parte la Autoridad, relacionados con la Unidad Rural.

8. Recomendar y someter a la consideración de la Oficina Central el pago de las indemnizaciones a terceros por daños y perjuicios, siempre que el monto de la respectiva indemnización.

9. Colaborar con el Administrador para resolver las consultas que le formule la Junta Directiva.

10. Velar por la ejecución eficiente de su presupuesto de la Unidad Rural.

11. Presentar informes de seguimiento para el monitoreo y evaluación a la Oficina Central. según los parámetros que ésta asigne.

13. Proponer. a la Oficina Central, proyectos de decisiones, resoluciones y medidas que estime necesarios para la mejor administración de la Unidad Rural.

14. Ejecutar la estrategia de comercialización y la política de relaciones públicas que establezca la Oficina Central,

15. Apoyar al Administrador en las reuniones de la Junta Directiva. cuando así se requiera.

16. Cumplir cualquier otra función que le señalen esta Ley, los reglamentos la Junta Directiva o el Administrador.

Artículo 33.

El gerente de la 'Unidad Rural será reemplazado, en sus ausencias temporales u ocasionales por el subgerente de la Unidad Rural, que deberá reunir los mismos requisitos que el gerente de la Unidad Rural, y le corresponderá ocupar la vacante que se produzca en la posición del Gerente de la Unidad Rural, por renuncia o muerte de éste o por cualquier otro motivo, hasta que se designe y tome posesión el correspondiente reemplazo.

Artículo 34.

La Unidad Rural coordinará los proyectos que estén ejecutando otras entidades gubernamentales en materia de agua potable y alcantarillado sanitario en Comunidades Rurales, al momento de la entrada en funcionamiento de la Unidad Rural. Posteriormente, la Unidad Rural asumirá el liderazgo y responsabilidad exclusiva de todas aquéllas inversiones que se realicen en el sector de agua potable y alcantarillado sanitario en Comunidades Rurales. La Unidad Rural podrá subcontratar a organizaciones no gubernamentales o empresas privadas para prestar asistencia técnica a las Comunidades Rurales. 18 Sección Quinta Unidad de Fiscalización

Artículo 35.

La Unidad de Fiscalización es la responsable por la realización y supervisión de auditorías e investigaciones, relacionadas con la operación de la Autoridad. La Unidad de Fiscalización deberá promover la economía, eficiencia y efectividad en la administración, prevenir y detectar el fraude y el abuso de autoridad, así como recomendar las políticas destinadas a esos fines.

Artículo 36.

El jefe de fiscalización será el responsable de la Unidad de Fiscalización y tendrá bajo su cargo el personal necesario para realizar la fiscalización de las diferentes áreas que lo ameriten dentro de la autoridad.

Artículo 37.

Son requisitos para ejercer el cargo de Jefe de fiscalización

1. Ser de nacionalidad panameña,

2. Poseer título universitario y experiencia profesional no menos de 10 años.

3. No haber sido condenado por delito doloso ni contra la administración pública.

4. No tener parentesco, al momento de la designación, con el Administrador o el Subadministrador o con miembro de la Junta Directiva, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

5. Haber cumplido 30 años de edad.

Artículo 38.

La Unidad de Fiscalización informará solamente a la Junta Directiva y estará bajo su supervisión general, y no podrá ser objeto de supervisión por ningún otro funcionario de la Autoridad.

Artículo 39.

La Unidad de Fiscalización atravez del jefe de fiscalización ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular, y presentar para la aprobación de la Junta Directiva, las políticas para la dirección, conducción, supervisión y coordinación de auditorías e investigaciones, relacionados con el funcionamiento de la Autoridad.

2. Revisar las normas legales y reglamentarias, así como los procedimientos presentes y futuros, relacionados con el funcionamiento de la Autoridad, y hacer las recomendaciones pertinentes en lo que concierne al impacto de dicha legislación o reglamento en la economía y eficiencia de la Autoridad, o en la prevención de abusos de autoridad, despilfarros, fraudes e irregularidades en la Autoridad.

3. Llevar a cabo las investigaciones y auditorías a su juicio, sean necesarios o aconsejables, así como informar a la Junta Directiva sus resultados, recomendando las acciones correctivas correspondientes

4. Presentar Informes periódicos a la Junta Directiva sobre fraudes, abusos de autoridad, despilfarros e irregularidades relacionados con la administración o finanzas de la Autoridad 19

5. Designar el personal requerido para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas de selección establecidas en esta Ley y los reglamentos correspondientes.

6. Recibir declaraciones sobre hechos que se investiguen con relación a fraudes, abuso de autoridad despilfarros o irregularidades en perjuicio de la Autoridad.

7. Investigar los casos que se le presenten relacionados con despilfarros, abuso de autoridad, fraudes Violaciones a la Ley y a los reglamentos, así como los actos peligrosos contra la salud pública o la seguridad. El jefe de fiscalización guardará reserva del nombre de los funcionarios y de los trabajadores o personas salvo que la revelación sea absolutamente indispensable para el esclarecimiento de los hechos y la observancia del debido proceso.

8. Requerir, de individuos o entidades públicas y privadas, las informaciones, documentos, informes, antecedentes, datos necesarios y evidencias, para la fiel ejecución de sus funciones. En caso de desacato a los requerimientos de este funcionario la autoridad competente deberá hacerlos cumplir.

La Unidad de Fiscalización tendrá acceso a todos los registros, reportes auditorías revisiones, documentos, recomendaciones o cualquier otro material de la Autoridad que se relacione con sus responsabilidades e informará a la Junta Directiva cuando no se le suministre o se le impida el acceso a la información, o cuando se le niegue la asistencia requerida para alguna investigación. El Jefe de Fiscalización es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva por lo que podrá ser suspendido o removido de su cargo cuando lo disponga dicha Junta.

Capítulo 111 Patrimonio, Finanzas y Fiscalización

Sección Primera Patrimonio y Presupuesto

Artículo 40.

El patrimonio del IDAAN que por este medio se transfiere a La Autoridad comprende:

1. Las instalaciones infraestructura, los edificios, equipos y otros bienes muebles e inmuebles registrados a nombre del IDAAN en el Registro Público.

2. Las propiedades del IDAAN destinadas a la prestación de servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en el país.

3. Las propiedades de las instituciones del Estado destinadas a la prestación de servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en el país: que se hayan transferido al IDAAN en virtud de contratos, disposiciones administrativas o leyes en que se adopte esta disposición.

4. Los derechos legales o contractuales que haya mantenido el IDAAN sobre los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario; las servidumbres establecidas y las que le correspondan por ley o por arreglo con los particulares; así como los 20 créditos provenientes de estos servicios en concepto de facturación por consumo de agua potable o por derecho de conexión al acueducto o al alcantarillado sanitario.

5. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios.

6. Los bienes que haya recibido el IDAAN del Estado o de sus instituciones, así como las donaciones y herencias que haya recibido a beneficio de inventario.

7. Los bienes, valores y derechos adquiridos por el IDAAN por cualquier concepto.

8. Los bienes muebles o inmuebles asignados al servicio que se le transfieren propiedad del Estado o de tas entidades autónomas, excepto los que se encuentren gravados como garantía de obligaciones hasta que estas finalicen.

9. Cualquier otro que se determine en el acta de transferencia del servicio y del patrimonio. Adicionalmente, todos los pasivos del IDAAN que hayan sido debidamente contratados y que se encuentren debidamente registrados en los libros del IDAAN.

Artículo 41.

Adicionalmente al patrimonio que le será transferido del IDAAN según el artículo anterior, el patrimonio de la Autoridad estará constituido por:

1. Los bienes inmuebles que se registren a su nombre en la Sección de Propiedad del Registro Público.

2. Las propiedades de la Autoridad que estén destinadas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en el país y las que se destinen en el futuro.

3. Las propiedades de las instituciones del Estado destinadas a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en el país, que se transfieran a la Autoridad en virtud de contratos, disposiciones administrativas o leyes en que se adopte esta disposición

4. El producto de los pagos que reciba del Tesoro Nacional, los mUnICIpIOS, las instituciones públicas, autónomas o semiautónomas, y los usuarios, por los servicios que preste.

5. El producto de las emisiones de bonos o de gestión de créditos que estén debidamente autorizados por la Junta Directiva y el Órgano Ejecutivo.

6. El producto líquido de las contribuciones especiales de las propiedades que se beneficien con la implantación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario.

7. El producto que reciba la Autoridad en concepto de venta de sus bienes muebles por efecto del deterioro o desuso.

8. Los bienes que reciba la Autoridad, a cualquier título, las donaciones y legados que reciba en beneficio de inventario, con las reservas a que tenga derecho de acuerdo con la Ley.

9. Las sumas que le sean asignadas en el Presupuesto General del Estado,

10. Los bienes, valores y derechos que haya adquirido o adquiera a título de propiedad.

21 Parágrafo. Los bienes inmuebles que se transfieren por este medio a la Autoridad deberán inscribirse en la Sección de Propiedad del Registro Público a favor de la Autoridad.

Artículo 42.

La Autoridad mantendrá un inventario general de su patrimonio, con un avalúo de todos los bienes que lo integran. Tanto el inventario como el avalúo deberán actualizarse de conformidad con lo que disponga la Junta Directiva.

Artículo 43.

La Autoridad funcionará conforme a un régimen de planificación y administración financiera para periodos de tres años, con ejecución y control anuales, sin perjuicio de que por razón de su actividad elabore proyecciones para periodos mayores.

Artículo 44.

El presupuesto anual de la Autoridad será elaborado con la anticipación que señale el reglamento. En este se indicarán las fechas de inicio y terminación del año fiscal. El presupuesto de la Autoridad no formará parte del Presupuesto General del Estado, ni se le aplicaran las disposiciones de la Ley de Presupuesto General del Estado. El reglamento dispondrá los mecanismos y procedimientos para realizar los ajustes que se requieran entre los ingresos y egresos de la Autoridad, cuando en un determinado ejercicio fiscal se produzca o se pueda producir un déficit presupuestario.

Artículo 45.

La Autoridad remitirá su proyecto de presupuesto al Consejo de Gabinete; y éste, luego de su aprobación, lo remitirá a la Asamblea Nacional. Examinado el proyecto de presupuesto, la Asamblea Nacional, sólo podrá aprobarlo o rechazarlo. Para rechazarlo se requiere el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. En este caso, quedará en vigencia el presupuesto del año fiscal inmediatamente anterior, con las reformas y ajustes que la Junta Directiva le proponga al Consejo de Gabinete y éste lo apruebe, para garantizar que el acceso a los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario se garanticen de manera segura, continua. eficiente y rentable. Si el presupuesto de la Autoridad no fuere votado a más tardar el primer día del año fiscal correspondiente, entrará en vigencia el proyecto de presupuesto propuesto por la Autoridad. el cual se adoptará por decisión del Consejo de Gabinete, En ambos casos, quedarán automáticamente aprobadas tas partidas previstas en el proyecto de presupuesto referentes a deuda pública de la Autoridad, para cumplir obligaciones laborales y contractuales. así como el financiamiento de inversiones.

Artículo 46.

De ser necesario incurrir en un gasto no previsto en el presupuesto anual, cuya erogación sea urgente y necesaria para mantener la provisión ininterrumpida de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, el Administrador hará los desembolsos necesarios y recomendará, posteriormente, a la Junta Directiva los ajustes presupuestarios correspondientes.

Sección Segunda Fiscalización, Exenciones y Pagos

Artículo 47.

Para la fiscalización y el control de los actos de manejo de sus fondos y de su patrimonio, la Autoridad tendrá un sistema de auditoría interna asignada a la oficina 22 administrativa correspondiente. La Junta Directiva también contratará servicios de auditores externos independientes. En todo caso, la Contraloría General de la República llevará a cabo la auditoría posterior de tales actos.

Artículo 48.

Una vez cubiertos los costos de funcionamiento, inversión y modernización de la Autoridad. así como las reservas necesarias previstas en la Ley y en los reglamentos, los excedentes serán remitidos al Fondo de Subsidio en el periodo fiscal siguiente.

Artículo 49.

La Autoridad está exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución de carácter nacional o municipal, así como del pago de cualquier insumo natural utilizado para la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitarios con excepción de las cuotas de seguridad social, seguro educativo, riesgos profesionales y tasas por servicios públicos. Se exceptúa también la tasa de regulación establecida en el Artículo 6 del Decreto Ley 10 de 2006, la cual deberá ser pagada a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en la forma establecida en las normas vigentes.

Artículo 50.

La Autoridad estará exenta del aporte de las seis décimas del uno por ciento (0.6%) de su facturación mensual por consumo de energía y potencia, tal cual lo establece el artículo 4 de la Ley 15 de 2001.

Artículo 51.

Los fondos de la Autoridad podrán ser colocados a corto plazo en instrumentos de calidad de inversión, y no podrán ser utilizados para comprar otros tipos de instrumentos financieros de inversión emanados de entidades públicas o privadas, panameñas o extranjeras ni para conceder préstamos a dichas entidades o al Gobierno Nacional.

Artículo 52.

El Gobierno Nacional no podrá comprometer los ingresos brutos percibidos por la Autoridad, directamente o por su intermedio, ni ofrecer bien alguno del patrimonio de éste, como garantía de empréstito o de cualquier transacción financiera del Estado o de alguna de sus instituciones autónomas. Tampoco podrá el Gobierno Nacional imputar, por cuenta propia, ningún gasto contra los ingresos futuros de la Autoridad.

Artículo 53.

Sin perjuicio de lo que disponga esta Ley, la Autoridad no hará pago o transferencia de dinero a ninguna persona natural o jurídica, estatal o privada a menos que sea por servicios contratados por la Autoridad por bienes que adquiera o por causa de obligación legalmente contraída por ella.

Artículo 54.

La Autoridad podrá prestar servicios al Estado y a entidades gubernamentales o no gubernamentales, así como a particulares, siempre que medie garantía adecuada de pago, o se cumplan los requisitos establecidos en los reglamentos.

Artículo 55.

La Autoridad podrá disponer de cualquier bien mueble o inmueble incorporado a su patrimonio que no sea necesario para el funcionamiento de ésta, a favor del Estado, de instituciones autónomas, o de personas naturales o jurídicas privadas, según lo dispongan los reglamentos. 23

Artículo 56.

La Autoridad podrá contraer préstamos y otro tipo de obligaciones crediticias, con el fin de disponer de fondos para gastos de emergencia o para realizar inversiones, con la autorización del Consejo de Gabinete y de conformidad con las decisiones que, al respecto, tome la Junta Directiva.

Sección Tercera Contratación de Obras, Suministros de Bienes y Prestación de Servicios

Artículo 57.

La Autoridad podrá contratar o adquirir obras, suministro de bienes, prestaciones de servicios y proveeduría en general, con o sin intermediario, en forma directa, localmente o en el extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, eficiencia y competitividad. Corresponderá privativamente a la Autoridad adoptar los reglamentos que desarrollen las normas contenidas en esta sección. La Autoridad podrá realizar atravéz de la ley de Asociaciones Publico Privadas (APP) contrataciones para realizar proyectos de gran magnitud que garanticen fuentes de suministros de agua potable a la población, para su financiación podrá comprometer los ingresos que se producen del cobro del consumo de los usuarios por el suministro del agua, como también aportes del gobierno central establecidos en el presupuesto general del estado.

Artículo 58.

Los reglamentos sobre asuntos de que trata el artículo anterior, establecerán un sistema que garantice la calidad suficiente o la más alta calidad, los precios más favorables y el tiempo más oportuno de entrega o cumplimiento en la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios. Este sistema se fundará en las siguientes bases generales:

1. Obtención eficiente y expedita de suministros y servicios.

2. Delegación descentralizada de la autoridad de contratación.

3. Promoción de la más amplia competencia en las compras y en los contratos.

4. Flexibilidad razonable en los diseños y las especificaciones para promover la participación de contratistas, sin desmejorar la calidad de las obras.

5. Imparcialidad en las decisiones

6. Equidad en la relación con los contratistas

7. Auditoría posterior a los gastos.

8. Flexibilidad razonable en grado suficiente para decidir las situaciones de urgencia.

Artículo 59.

Los reglamentos que adopte la Autoridad contendrán disposiciones que establezcan mecanismos objetivos, para promover la más amplia competencia en la selección de proveedores y contratistas, y establecerán los montos límites para cada modalidad de contratación, los cuales deberán actualizarse de conformidad con lo que disponga la junta Directiva. 24

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Artículo 60.

En materia de contratación, la Autoridad no será responsable por aquellas acciones de sus funcionarios que se ejecuten con desviación dolosa de poder o en sustitución abusiva de competencia. que causen perjuicios a terceros.

Artículo 61.

Los contratos celebrados por la Autoridad estarán sujetos a los reglamentos que ésta expida con respecto a la contratación, así como a los términos y condiciones de cada contrato en particular. Los reglamentos contendrán disposiciones que establezcan mecanismos para la resolución justa y expedita de las objeciones de los proponentes, así como para los reclamos de los contratistas. Sección Cuarta Fondo de Apoyo al Sector de Agua Potable y Saneamiento

Artículo 62.

Se crea el Fondo de Apoyo al Sector de Agua Potable y Saneamiento para los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, en adelante el Fondo de Apoyo, con el fin de recaudar recursos y desembolsarlos en un esquema multianual. Los recursos del Fondo de Apoyo se podrán usar para cubrir:

a) El déficit operativo de la Autoridad según las proyecciones establecidas en el Acuerdo de Desempeño que se firmará por parte de la Autoridad y la ASEP.

b) Aportes a la Autoridad que se usen para reducir las tarifas que se les cobra a los usuarios de la Autoridad. La Junta Directiva de la Autoridad, con base en estudios del costo razonable de los servicios prestados por la Autoridad a ser realizados cada cinco años, determinará los costos actuales de prestación de los servicios. En el caso que el Gobierno decida que la tarifa promedio que se le cobraría a los usuarios de la Autoridad para cubrir los costos actuales de la prestación es muy alta, el Gobierno deberá contribuir un monto al Fondo de Apoyo para reducir las tarifas que se le cobrarían a los usuarios de la Autoridad.

c) Los costos de reorganización y restructuración de la Autoridad que sean aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad.

d) Las inversiones de capital que realice la Autoridad.

e) Subsidios de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitarios prestados por la Autoridad a familias que se consideran como casos sociales. Estas familias consideradas como casos sociales deberán tener un ingreso familiar comprobado que esté por debajo de un nivel que se establecerá por la Junta Directiva de la Autoridad, con apoyo de información que le suministre el Ministerio de Desarrollo Social. El subsidio será otorgado como un descuento en el valor de la factura mensual que estas familias deben cancelar, o por cualquier otro mecanismo que determine la Junta Directiva mediante reglamentos. El subsidio se limitará a un monto máximo de ochenta y cinco por ciento (85%) ya un mínimo de veinte por ciento (20%) del consumo básico familiar. La Junta Directiva de la Autoridad determinada por medio de un reglamento el volumen correspondiente al consumo básico familiar.

t) Los costos de conectarse a la red de acueductos ya la red de alcantarillado en que incurren las familias denominadas casos sociales según el numeral anterior.

25

g) Cualquier otro que sea debidamente aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad.

Le corresponderá a la Junta Directiva de la Autoridad reglamentar y administrar el Fondo de Apoyo.

Artículo 63.

El Fondo de Apoyo será constituido a través de un fideicomiso que el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá en calidad de fideicomitente, entendiéndose que el Banco Nacional de Panamá actuará como fiduciario del mismo.

Artículo 64.

El patrimonio del Fondo de Apoyo estará compuesto por:

a. Aportes del Presupuesto General del Estado, asignados para el propósito de esta Ley.

Esto incluye los aportes indicados en el Inciso (

b) del artículo 62 de esta Ley y cualesquiera otros. Aportes que recibe actualmente el IDAAN y que esta ley contempla que los continuara recibiendo de parte del gobierno o estado panameño.

b. Aportes del Tesoro Nacional, producto de los excedentes de la Autoridad del Canal de Panamá a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 19 de 1997, cuyo monto el gobierno y la autoridad deberán definir después de hacer una evaluación de la magnitud de la necesidad, y que será un aporte fijo anual por un periodo de diez años y prorrogable, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

c. Las herencias, donaciones y legados que se le hagan.

Parágrafo transitorio: Los montos indicados en el numeral (

b) de este artículo son adicionales al valor de cualquier proyecto que se desarrolle por entidades del Gobierno Nacional con la intención de trasladarlo al IDAAN o, posteriormente, a la Autoridad.

Artículo 65.

El patrimonio fideicomisito será administrado por el Banco Nacional de Panamá, en calidad de fiduciario, de manera separada de las actividades del Banco Nacional de Panamá, constituyéndose, para todos los efectos en un patrimonio autónomo, independiente e inembargable, distinto a los del fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario. Los recursos no utilizados ni comprometidos del fondo, al igual que los intereses devengados en cada ejercicio fiscal, se mantendrán en la cuenta especial de reserva de este fondo, para ser asignados en las siguientes vigencias fiscales.

Artículo 66.

El Banco Nacional de Panamá, como fiduciario, tendrá los siguientes deberes, entre otros:

1) Administrar el fondo fiduciario con la diligencia de un buen padre de familia;

2) Acatar los límites establecidos para el fondo y demás recomendaciones que le haga el fideicomitente de acuerdo con las sugerencias de la Junta Directiva de la Autoridad;

3) Preparar mensualmente los informes financieros del fondo;

4) Presentar al fideicomitente, por lo menos una vez al año informes del fondo, por parte de auditores independientes;

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5) Todos aquéllos que le sean legalmente propios como fiduciario, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1 de 1984, y los que se establezcan en el instrumento del fideicomiso.

Artículo 67.

El Banco Nacional de Panamá, en su carácter de fiduciario, publicará trimestralmente en un diario de circulación nacional un informe detallado sobre las operaciones del Fondo de Apoyo. El presidente de la Junta Directiva de la Autoridad y el Gerente General del Banco Nacional de Panamá presentarán anualmente ante el Pleno de la Asamblea Nacional, un informe detallado sobre el uso del fondo y responderán al cuestionario que le formulen los diputados al respecto.

Artículo 68.

Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad, el gerente general del Banco Nacional de Panamá, el Administrador y Subadministrador de la Autoridad, el Jefe de Fiscalización, y los gerentes de las unidades regionales o de la Unidad Rural de la Autoridad no podrán realizar, por sí mismos o por interpuesta persona, contrato alguno relacionado con el patrimonio fiduciario en instituciones o empresas vinculadas con ellos.

Capítulo IV Administración del Personal y Relaciones Laborales

Artículo 69.

La Autoridad está sujeta a un régimen laboral especial, basado en un sistema de méritos, y adoptará un plan general de empleo. En ningún caso serán estas condiciones de trabajo inferiores a las existentes en el IDAAN, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del IDAAN y en los acuerdos vigentes con los trabajadores, al momento de crear la Autoridad. No habrá discriminación por razón de sexo, raza, edad, religión, estado civil, ideología política o impedimento físico. A los funcionarios, a los trabajadores y a la asociación de empleados u organización de trabajadores de la Autoridad no les serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo, del Código Administrativo, o de la Ley 9 de 1994 referente a Carrera Administrativa; ni ninguna otra norma legal o reglamentaria que establezcan salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos, salvo lo que expresamente se dispone en esta Ley. Se establecerá un sistema de méritos para la administración de los recursos humanos, aplicable a todos los funcionarios y trabajadores que prestan servicio en la Autoridad, que incluya el reclutamiento, la selección, la integración, la capacitación, la evaluación y el desarrollo, fundamentado en criterios de eficiencia, competencia, calidad, lealtad y moralidad en el servicio. Según lo dispuesto por el Artículo 13 de esta Ley, la Junta Directiva de la Autoridad deberá aprobar los reglamentos de la Autoridad aplicables en materia de temas laborales. La Autoridad determinará, mediante reglamentos de la Junta Directiva, las normas de excepción al régimen laboral especial aplicables a los funcionarios. 27

Sección Primera Administración de Personal

Artículo 70.

El Régimen Laboral establecerá los requisitos y procedimientos para:

1. La realización de concursos, nombramientos y traslados.

2. La aplicación de procesos de suspensiones, sanciones y destituciones, siguiendo el debido proceso y basados en el Reglamento Interno de Personal.

3. Los conflictos laborales, los cuales se deben resolver a lo interno en una Junta de Relaciones Laborales, la cual será un ente conformado por la Administración de la Autoridad y representantes de las asociaciones de empleados de la Autoridad.

4. La aplicación de un Sistema de Evaluación de Desempeño, mediante indicadores establecidos que sirvan de base para alcanzar la estabilidad, los cambios de categoría, retribuciones, ascensos, bonos de productividad, incentivos y demás acciones de personal.

El Administrador de la Autoridad presentará a la Junta Directiva para su aprobación, todos los temas laborales conversados con los representantes de los trabajadores, incluyendo el "Manual Descriptivo de Cargos" o "Manual de Clasificación de Puestos", el "Reglamento Interno de Personal", el "Manual de Evaluación del Desempeño del Personal" y las "Escalas Salariales", aplicables a todos los funcionarios que prestan servicios en la Institución. El Sistema de Administración de Recursos Humanos se desarrollará con sujeción a la Constitución Política de la República de Panamá, a la presente Ley, a las leyes especiales, a la Ley de Carrera Administrativa, como fuente supletoria y a los acuerdos vigentes.

Artículo 71.

Para asegurar el personal altamente calificado en base a méritos, la oficina designada dentro de la Autoridad recibirá las solicitudes, determinará las calificaciones y examinará la idoneidad de los aspirantes a puestos en la Autoridad. El reglamento desarrollará la organización y las políticas de la oficina encargada de la admisión y evaluación de los solicitantes. Para ello se establecerá el correspondiente "Reglamento de Concursos" .

Artículo 72.

Se establece un sistema de presentación de quejas y derecho de impugnación por medidas administrativas que afecten a los funcionarios y trabajadores de la Autoridad. Este sistema debe ser eficiente, flexible, equitativo, económico y sencillo; y podrá incorporar mecanismos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Ley y los reglamentos que se establezcan al efecto. Esta materia deberá ser debidamente reglamentada por la Junta Directiva.

Artículo 73.

Con el propósito de promover la capacidad, estabilidad y productividad del personal requerido para la prestación eficiente de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, la Autoridad garantizará:

1. La contratación, traslado y ascenso, regidos por concurso de méritos y basados en la preparación, cualidades, idoneidad y experiencia del trabajador o candidato.

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2. La clasificación de puestos de acuerdo con la complejidad de las funciones y responsabilidad del cargo, así como las remuneraciones determinadas por tablas salariales, de acuerdo con la clasificación, de modo que se cumpla el principio de igual salario por igual trabajo.

3. Un régimen de vacaciones y licencias, jornadas de trabajo, compensaciones por vacaciones, licencias, trabajo en horas extraordinarias, trabajo en domingos y días feriados, trabajo en horas nocturnas y trabajos en condiciones difíciles, rigurosas o peligrosas.

4. Los programas de evaluación de desempeño, premios e incentivos por desempeños sobresalientes; bonificaciones; y cualquier otro incentivo que promueva la productividad.

5. Programas permanentes y continuos de capacitación y adiestramiento del personal, los cuales deberán proveer educación y capacitación especializada, a fin de incrementar la productividad, el desarrollo de habilidades y logros individuales que sean de beneficios para la Autoridad. La Autoridad también proveerá el entrenamiento necesario cuando se introduzcan nuevos métodos o tecnología en el lugar de trabajo, para el mejor cumplimiento individual y colectivo.

6. Los programas de salud ocupacional y prevención de riesgos profesionales, así como de seguridad industrial, adecuados a las necesidades del personal.

7. Los programas especiales de asistencia y rehabilitación física y psicológica.

8. Los pagos por indemnizaciones y por reducción de personal que conlleve la terminación de la relación laboral, así como los pagos por salarios caídos por suspensión del trabajo o despido sin causa justificada según se establezca en los reglamentos correspondientes.

9. Un programa de colocación especial de trabajadores que hayan sido separados o reducidos en grado por reducción de personal, o que hayan sufrido accidentes en el trabajo o por enfermedad, así como un programa de empleo para discapacitados.

10. Un sistema de libertad de información, confidencialidad de información y protección a los denunciantes de actos de abuso de autoridad contra el patrimonio de la Autoridad o cualquier otro acto deshonesto o ilegal que, a juicio de los trabajadores, deba ser denunciado .

Artículo 74.

Si concurren panameños y extranjeros a ocupar posiciones en la Autoridad, los panameños tendrán preferencia, para que, con la contratación de éstos, no se rebajen las condiciones de trabajo ni las normas de vida del trabajador nacional.

Artículo 75.

Se garantiza el principio de estabilidad de los trabajadores de la Autoridad. La relación de trabajo sólo podrá terminarse por renuncia, jubilación, despido por causa justificada, muerte o reducción de personal. En caso de que se produzcan despidos sin causa justificada, se establecerá un régimen de indemnización para beneficiar a los afectados, cuyo régimen será, como mínimo, equivalente a lo establecido en el Código de Trabajo vigente al momento de la indemnización. 29

Artículo 76.

Los funcionarios y los trabajadores de la Autoridad no podrán realizar actividades de propaganda y afiliación partidaria en las instalaciones de la Autoridad, ni utilizar la influencia de sus cargos para servir intereses de determinados candidatos en el proceso electoral o de las organizaciones que los postulen.

Artículo 77.

Los funcionarios y los trabajadores de la Autoridad tienen la obligación de cumplir esta Ley y los reglamentos y, a la vez, la dirección de la Autoridad tiene la responsabilidad de mantener el orden y la disciplina en el trabajo. A quienes no cumplan o se aparten de los estándares relativos a la conducta o al desempeño exigido por la Ley o los reglamentos, se les aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 78.

Las sanciones se clasificarán en acciones disciplinarias y medidas adversas, y dicha clasificación dependerá de la gravedad de la falta cometida y del grado de responsabilidad del infractor. Los reglamentos establecerán una lista de faltas y sanciones, un período de caducidad de las faltas, así como sanciones mínimas y máximas por cada falta cometida. La dirección de la Autoridad aplicará las medidas disciplinarias en forma progresiva, de manera que se le permita al infractor enmendar su conducta, salvo en caso de una falta grave que amerite la destitución directa. La aplicación de la sanción se hará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal del infractor proveniente del mismo hecho.

Artículo 79.

La Autoridad establecerá un código de conducta aplicable a todos sus funcionarios y trabajadores, el cual deberá contemplar, por lo menos, los siguientes asuntos:

1. El mal uso de la propiedad de la Autoridad.

2. Las actividades no oficiales.

3. El valerse de la posición para obtener un provecho personal.

4. Los conflictos de intereses reales y aparentes.

5. Los regalos o dádivas de fuentes particulares y entre trabajadores

6. La obligación de declarar el estado de las finanzas personales de los funcionarios y trabajadores sujetos a ella.

7. Con el objeto de evitar cualquier conflicto de interés, las restricciones de ciertas actividades a ser desarrolladas por ex funcionarios y ex trabajadores, funcionarios y miembros de la Junta Directiva de la Autoridad.

8. El nepotismo.

9. Cualquier otra conducta inapropiada de funcionarios, trabajadores y miembros de la Junta Directiva de la Autoridad.

Todos los funcionarios y trabajadores de la Autoridad deben recibir adiestramiento obligatorio sobre el código de conducta y sobre los cambios que se le hicieren. 30

Artículo 80.

Se adoptan como únicos días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional los que, al efecto, se señalan en las leyes y decretos de gabinete que se dicten. En los días de descanso obligatorio, la Autoridad deberá asegurar el número de trabajadores que se requiera para prestar de forma ininterrumpida los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario.

Sección Segunda Relaciones Laborales

Artículo 81.

Las relaciones laborales de la Autoridad se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, en los reglamentos y los acuerdos con la asociación de empleados u organización de trabajadores de la Autoridad. Las disposiciones de la presente sección deben interpretarse considerando la necesidad de que la Autoridad, como administrador del servicio, sea eficaz y eficiente.

Artículo 82.

La Oficina Central de la Autoridad tendrá derecho a:

1. Determinar la misión, el presupuesto, la organización, el número de trabajadores y las medidas de seguridad interna de la Autoridad.

2. Emplear, asignar, dirigir, despedir y retener trabajadores de la Autoridad; y suspender, destituir, o tomar otras acciones disciplinarias contra los trabajadores en base a los reglamentos aplicables.

3. Asignar trabajo, tomar decisiones respecto a contrataciones de terceros y determinar el personal necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario.

4. Seleccionar, para tales efectos de empleo y ascensos, entre aquellos candidatos debidamente evaluados y certificados como los más calificados, provenientes de listas u otras fuentes apropiadas establecidas en los reglamentos.

5. Tomar las medidas para cumplir con la misión de la Autoridad durante una urgencia.

Artículo 83.

Para los propósitos de la presente sección, se consideran prácticas laborales desleales por parte de la Autoridad, las siguientes:

1. Interferir, restringir o coaccionar a un trabajador en el ejercicio de cualquier derecho que le corresponda, de conformidad con las disposiciones de la presente sección.

2. Alentar o desalentar la afiliación de los trabajadores a la asociación de empleados u organización de trabajadores de la Autoridad, mediante la discriminación respecto a nombramientos, estabilidad, ascensos u otras condiciones de empleo.

3. Patrocinar, controlar o, de cualquier manera, asistir a una asociación de empleados, excepto que, a solicitud de ésta, se le suministren servicios y facilidades acostumbrados, empleados en las mismas condiciones.

4. Disciplinar, o discriminar en otra forma, a un trabajador porque ha presentado una queja, declaración jurada o petición, o porque haya dado información o rendido testimonio, de la manera como se establece en esta sección.

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5. No obedecer o negarse a cumplir cualquier disposición de esta sección

Capítulo V Tarifas y Tasas por los Servicios Prestados por la Autoridad

Artículo 84.

Las tarifas se fijarán conforme a tasas calculadas para cubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, y otros de la Autoridad, de acuerdo con una metodología preestablecida por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP), y que incluyan, por lo menos:

1. Los costos eficientes de operación y mantenimiento de la Autoridad.

2. Los costos eficientes de rehabilitación, ampliación y modernización de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en el territorio nacional, incluyendo protección al recurso hídrico, capital de trabajo y reservas requeridas.

3. Amortización del capital y pago de los intereses sobre bonos de renta emitidos, préstamos o empréstitos contratados.

4. Otros costos eficientes relacionados directa o indirectamente con la prestación de servICIOS.

5. La autoridad deberá crear un Centro De Control Tecnológico 24/7 con personal que supervise de forma remota y ubique en segundos fugas de aguas en las redes principales (Similar a un sistema SCADA, acrónimo de Supervisory Control And Data Acquisition;

Supervisión, Control y Adquisición de Datos) y contará con Almacén y las cuadrillas de atención necesarias para la reparación de los daños y quejas de los usuarios de forma inmediata. Las tarifas y tasas que fije la Junta Directiva de la Autoridad tendrán en cuenta las condiciones de servicio seguro, continuo, eficiente, competitivo y rentable de la entidad.

Artículo 85.

La Junta Directiva de la Autoridad proporcionará, a los usuarios y otras partes interesadas, la oportunidad de participar en los procesos de consulta que tengan por finalidad modificar las tarifas, a través de la presentación de datos, opiniones o argumentos por escrito; y de participar en una audiencia pública que se celebrará cuando hayan transcurrido por lo menos 30 días contados a partir de la fecha de la divulgación del aviso, en la Gaceta Oficial, en que se convoque dicha audiencia. Este procedimiento será reglamentado por la Junta Directiva.

Artículo 86.

El régimen tarifario deberá estimular la medición del consumo y utilizarla como base para la facturación para todos los usuarios y se evitara el sistema de cuota fija, los clientes solo podrán estar sin medidor por condiciones aplicables a la autoridad, lo cual se deberá resolver en el menor tiempo posible.

Artículo 87.

La Autoridad tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad que lleve a cabo, vinculado directamente con la instalación de un sistema de medición de consumo de agua a los clientes incluidos en el régimen tarifario de consumo medido. El régimen tarifarÍo 32 puede incluir categorías correspondientes a los usuarios residenciales, comerciales e industriales. Las tarifas que se cobran podrían aumentar con el volumen de consumo.

Artículo 88.

Los derechos y las tasas que se fijen para la prestación de otros servicios tendrán en cuenta, por lo menos, los costos correspondientes a la prestación de tales servicios, según lo determinen los reglamentos.

Artículo 89.

Los servicios de agua y de alcantarillado sanitario serán obligatorios para todo bien inmueble comprendido dentro del área donde estén instaladas las tuberías de distribución de agua y las colectoras de aguas servidas. También deberá dotarse de estos servicios a todo bien inmueble que, de acuerdo con las reglamentaciones sanitarias, los requiera.

Artículo 90.

Los promotores de proyectos urbanísticos y las instituciones del Estado que desarrollen o promuevan este tipo de proyectos están en la obligación de obtener la aprobación de los planos por parte de la Autoridad, previo al inicio de su construcción, en lo que respecta a los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. Una vez recibida una solicitud de parte de un promotor, la Autoridad deberá responder dentro de 60 días hábiles. En el caso que la Autoridad no responda dentro de ese período, se entenderá que la Autoridad ha aprobado la solicitud, sin perjuicio de la normativa vigente. Además, los promotores de proyectos urbanísticos y las instituciones del Estado que desarrollen o promuevan este tipo de proyectos están en la obligación de traspasar sus sistemas a la Autoridad a título gratuito, en un plazo no mayor de 365 días hábiles, contado a partir de la terminación del proyecto. La Autoridad verificará que las urbanizaciones que se construyan y cuya infraestructura se le traspase, cuenten con sistemas ajustados a las normas vigentes y estén en perfectas condiciones para el servicio. Todas las unidades residenciales y demás inmuebles de estos sistemas deberán contar con medidores de agua potable que funcionen adecuadamente. En el evento de que los proyectos urbanísticos no hayan cumplido con la normativa vigente a la fecha de la construcción de éstos, la Autoridad otorgará un período de gracia para que se efectúen las correcciones ordenadas, antes de recibir las instalaciones y, por ende, antes de ocupar las viviendas. En el caso que no se cumpla con la normativa vigente, la Autoridad no podrá aceptar estos sistemas. Se exceptúan aquellos que decidan continuar con la prestación del servicio, para la cual deberán obtener la licencia correspondiente por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, antes de tramitar los permisos de ocupación de los inmuebles servidos por dichas plantas de tratamiento de agua residuales.

Artículo 91.

Ni el Estado ni la Autoridad podrán exonerar del pago de tarifas o tasas por la prestación del servicio de agua y/o de alcantarillado sanitario, salvo por el suministro de agua potable al Cuerpo de Bomberos. Las entidades gubernamentales, nacionales o municipales deberán pagar la tarifa que les corresponda por la prestación de los servicios de la Autoridad; y los montos correspondientes se considerarán como gastos ordinarios e inherentes del 33 Gobierno Nacional o Municipal. Estas entidades gubernamentales no podrán destinar fondos que en el presupuesto son de la partida para pagar estos servicios a otros rubros. Las asociaciones sin fines de lucro se considerarán como consumidores privados para efectos de la tarifa y del cobro.

Artículo 92.

Las disposiciones de este Capítulo no limitan las facultades del Órgano Ejecutivo de establecer políticas de subsidio a la inversión, cuando esté destinada a la construcción, mejoras y ampliaciones de sistemas que sirvan a comunidades de escasos recursos económicos, en cuyo caso éste deberá asumir la totalidad de la inversión requerida, sin embargo estas comunidades de escasos recursos se le cobrara la tarifa especial que determine la autoridad pero se le medirá el consumo y se le cobrara según dicho consumo, los usuarios deberán mantener sus instalaciones en buen estado y sin fugas, de lo contrario agua medida será pagada a la tarifa correspondiente.

Capítulo VI Prestación del Servicio

Artículo 93.

La Autoridad tiene la responsabilidad de garantizar a sus usuarios la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en forma continua, eficiente y segura, para lo cual deberá cumplir con las metas de desempeño y de calidad de servicio establecidas en el Acuerdo de Desempeño.

Artículo 94.

Las solicitudes de nuevas conexiones a los acueductos y a los alcantarillados sanitarios operados por la Autoridad se harán ante la Autoridad, conforme a leyes, decretos y reglamentaciones que regulen la materia.

Artículo 95.

Toda nueva instalación a los sistemas de agua potable o alcantarillado sanitario que opere la Autoridad, será efectuada previa aprobación y bajo la supervisión de esta institución.

Artículo 96.

En el Registro Público no se practicará ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles, mientras no se compruebe que estos se encuentran a paz y salvo con la Autoridad, por consumo de agua, tasas por mejoras de acueductos y alcantarillados o por cualquier otro servicio que preste la Autoridad. Esta disposición se aplicará solamente en aquellos lugares de la República, en donde la Autoridad tenga establecidos estos servicios.

Artículo 97.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los clientes, entendiéndose por tales toda urbanización, barriada, complejo habitacional o edificaciones, ya sea de propiedad horizontal o de apartamento de alquiler, locales comerciales e industriales y viviendas unifamiliares, incluyendo las entidades gubernamentales nacionales o municipales, deberán pagar el costo de los medidores de consumo de agua potable y un cargo por instalación. En los casos de urbanizaciones, complejos habitacionales, comerciales, industriales y grandes consumidores, entendiendo por éstos aquéllos que requieran medidores de dos o más pulgadas de diámetro, la Autoridad podrá autorizarles la adquisición de dichos medidores. 34 Los medidores serán de características y especificaciones técnicas previamente establecidas y publicadas por la Autoridad. En todos los casos, la instalación de los medidores se debe realizar según los procedimientos establecidos por la Autoridad. Parágrafo: El pago o adquisición del medidor y el cargo por la instalación se aplicará a todo cliente nuevo o cliente existente sin medidor y sólo se hará una vez el cliente compre o pague su medidor. La lectura, revisión, calibración, reemplazo, reposición y mantenimiento general de los medidores serán realizados por la Autoridad. La reglamentación de este artículo garantizará que las familias denominadas como casos sociales según el artículo 62 de esta ley no asuman el costo de la instalación del medidor ni el cargo adicional por su instalación. Artículo.

98. Los pagos por los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario que se efectúen posteriores a un mes de su facturación serán gravados con recargos, de acuerdo con los reglamentos correspondientes, incluyendo las entidades gubernamentales nacionales o municipales. En caso de mora de 60 días o más, podrá suspenderse el servicio sin previa notificación y se hará efectivo el cobro del total adeudado por jurisdicción coactiva, salvo arreglo de pago con la entidad.

Artículo 99.

La Autoridad se obliga a recibir, operar y mantener todas las plantas de tratamiento de aguas residuales, que construyan los promotores de vivienda, siempre que cumplan con las normas aplicables y de acuerdo con el artículo 90 de la presente Ley. Se exceptúan aquellos que decidan continuar con la prestación del servicio, para lo cual deberán obtener la licencia correspondiente por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Artículo 100.

El paz y salvo de la Autoridad será obligatorio en todas las transacciones que realicen las personas naturales o jurídicas con el Estado, relacionadas con los servicios que presta la Autoridad.

Capítulo VII Derechos y Obligaciones de los Usuarios

Artículo 101.

Uno de los objetivos de la Autoridad será, dentro de un plazo razonable y sujeto a los recursos disponibles, a que todas las personas naturales o jurídicas que estén ubicados a una distancia igual o menor a quinientos metros de un sistema operado por la Autoridad podrán acceder al abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos, y las disposiciones aplicables. Los usuarios de todos los prestadores de servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en las áreas urbanas tendrán los siguientes derechos y atribuciones que se enumeran a título enunciativo:

1. Exigir al prestador de servicio la eficiente prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad establecidos.

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2. Reclamar ante el prestador de servicio cuando se compruebe que no cumple con las metas cualitativas y cuantitativas fijadas.

3. Recurrir ante la ASEP, cuando los niveles de serVICIO sean inferiores a los establecidos, y el prestador de servicio no hubiera atendido al reclamo señalado en el numeral anterior, para que ordene a éste la adecuación de los servicios.

4. Recibir información y la debida orientación sobre los servicios que se presten, en forma suficientemente detallada para ejercer su derecho de usuario.

5. Ser informado con suficiente tiempo de los cortes del servicio programados por razones operativas.

6. Exigir al prestador de servicio que haga conocer con suficiente anticipación el régimen tarifario aprobado y sus modificaciones.

7. Reclamar ante el prestador de servicio cuando se produzcan alteraciones en la facturación que no coincidan con el régimen tarifario aprobado.

8. Recibir las facturas con la debida antelación a su vencimiento. El prestador de servicio deberá remitirlas en el tiempo apropiado y por medio idóneo.

9. Denunciar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos cualquier conducta irregular u omisión del prestador de servicio que pudiese afectar sus derechos o perjudicar los servicios.

10. Denunciar ante el Ministerio de Ambiente cualquier conducta irregular u omisión del prestador de servicio que pudiese perjudicar el medio ambiente.

11. Ser atendido por el prestador de servicio en las consultas o reclamos que formule, en un plazo razonable que en ningún caso excederá los sesenta días calendarios.

Artículo 102.

Obligaciones Los propietarios, poseedores, arrendadores y tenedores de inmuebles estarán obligados a:

1. Instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua potable y alcantarillado sanitario, y mantener en buen estado las instalaciones.

2. Pagar la red domiciliaria de distribución, la conexión domiciliaria y la factura del servicio antes de la fecha de su vencimiento, según las disposiciones del régimen tarifario.

3. Conectarse al sistema de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario, cuando el prestador de servicio ponga a disposición del cliente el servicio.

4. Cegar las perforaciones de los pozos sépticos y letrinas, cuando el prestador de servicio ponga a disposición del cliente el servicio de alcantarillado.

5. No descargar las aguas pluviales al sistema de aguas servidas, ni las aguas servidas al sistema de aguas pluviales.

6. No contaminar las aguas residuales por encima de los parámetros considerados aceptables por la reglamentación respectiva.

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7. Usar el agua de una manera racional, reconociendo su valor económico y social, evitar su desperdicio, y promover su ahorro.

8. Cumplir con las normas de saneamiento y salud pública.

Artículo 103.

A los efectos de los artículos anteriores, los prestadores de servicio deberán mantener oficinas atendidas por personal competente, en las cuales puedan ser recibidas y tramitadas las consultas y los reclamos de los clientes. La deficiente atención al público por el prestador de servicio será considerada falta en el servicio. Aquellos reclamos que no sean atendidos oportunamente y a plena satisfacción del cliente serán sometidos a la consideración de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que contará también con facilidades para atender tales reclamos de los clientes.

Capítulo VIII Prohibiciones al Usuario

Artículo 104.

Se prohíbe a toda persona no autorizada por el prestador de servicio manipular, reforzar, reparar o adicionar cualquier parte de las tuberías de agua, medidores, válvulas o hidrantes o cualquier equipo instalado en los sistemas de propiedad del prestador de servicio; se exceptúa al Cuerpos de Bomberos y sólo para los propósitos de cumplir con las funciones propias de su competencia. Artículo lOS. Una vez suspendido el suministro de agua y éste fuere reinstalado sin la autorización del prestador de servicio, se le suspenderá el suministro al usuario y se aplicarán las sanciones previstas en esta Ley y los reglamentos de la Junta Directiva.

Artículo 106.

Se prohíbe a los usuarios de los servicios la venta de agua y la utilización de alcantarillados sanitarios para otros fines sin previa autorización del prestador de servicio.

Artículo 107.

Los funcionarios y trabajadores del prestador de servicio podrán, previa identificación y notificación a los dueños u ocupantes o representantes del propietario, entrar en los terrenos o propiedades con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer mensuras, sondeos, estudios, lecturas de medidores, conexiones o desconexiones a los servicios que presta esta entidad. Capítulo IX Mantenimiento de los Sistemas de Abastecimiento de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Artículo 108.

La Autoridad adoptará los programas de mantenimiento, mejoramiento y reposición necesarios para el funcionamiento seguro, continuo, eficiente y rentable de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, con el objeto de proveer agua potable durante las 24 horas del día y todos los días del año, así como la prestación de los servicios que se lleven a cabo y el desarrollo de las actividades que la Autoridad organice. 37

Artículo 109.

Los programas de qué trata el artículo anterior se fundará en los siguientes principios y criterios:

1. La alta calidad del servicio ofrecido a los usuarios de la Autoridad, con criterios de seguridad y eficiencia.

2. La minimización de las interrupciones de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario como consecuencia de daños en los equipos o infraestructuras.

3. La supervisión permanente, con la finalidad de optimizar el mantenimiento en general, mediante la inversión en equipos modernos que aumenten la confiabilidad de los usuarios.

4. El análisis de la factibilidad y de la eficacia de los programas.

5. La creación de fondos de reserva para la rehabilitación y el reemplazo de equipos e instalaciones, fondos de capital para la adquisición y el reemplazo de equipos, fondos para la construcción o mejora de instalaciones o infraestructuras, fondos de mantenimiento en general, y fondos para el financiamiento de los mencionados programas.

6. El establecimiento de programas independientes de mantenimiento preventivo, reparación, rehabilitación, mejoras, modernización y reemplazo.

7. La obtención, a través de los programas mencionados, del funcionamiento seguro, continúo, eficiente y rentable de las distintas estructuras, móviles o fijas, de los sistemas y equipos destinados a la operación de la Autoridad.

8. La contratación de servicios y mantenimiento con terceros, cuando ellos sean factibles, desde el punto de vista operacional, económico y de seguridad.

9. Los demás principios y criterios que contemplen los reglamentos de la Autoridad.

Capítulo X Medio Ambiente y Cuencas Hidrográficas

Artículo 110.

La Autoridad deberá colaborar con el Ministerio de Ambiente, en atención a lo dispuesto en la Ley 44 de 2002, que regula el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas de la República de Panamá. Además, la Autoridad deberá colaborar con otras instituciones públicas o privadas en la conservación y protección de aquellas cuencas hidrográficas que son de su interés. Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de que corresponde a la Autoridad del Canal de Panamá la responsabilidad de la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional y a su régimen especial.

Artículo 111.

En lo que tenga relación con la protección del medio ambiente y las cuencas, el Ministerio de Ambiente retendrá y ejercerá las facultades legales que le confiere la Ley 41 de 1 de julio de 1998; y tendrá por tanto la autoridad máxima para opinar, determinar, y decidir sobre el proceso de evaluación del impacto ambiental y los recursos hídricos. Al 38 ejercer esta facultad legal, el Ministerio de Ambiente deberá priorizar el manejo de las cuencas de ríos de fuentes de agua que se usan para abastecer el consumo humano de agua potable. En adición, la Autoridad y el Ministerio de Ambiente deberán coordinar las acciones necesarias para proteger y recuperar las cuencas que son del servicio de agua de la Autoridad.

Capítulo XI Infracciones

Artículo 112.

Constituyen infracciones a la presente Ley:

1. El uso de los servicios previstos en esta Ley, sin el correspondiente contrato;

2. El ocasionar daños a las redes, conexiones y cualquier otro elemento necesario para la prestación del servicio, sin perjuicio de las penas o indemnizaciones a que tenga derecho el Estado o terceros, por los daños y perjuicios ocasionados

3. La negativa, resistencia o falta de colaboración por parte de los usuarios, para con el prestador de servicio;

4. La utilización en forma fraudulenta o ilegal de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes;

5. El incumplimiento de las normas vigentes en materia de agua potable y alcantarillado sanitario.

Artículo 113.

Cuando el prestador de servicio descubra y compruebe situaciones de consumo fraudulento, cobrará el agua consumida fraudulentamente en los últimos 12 (doce) meses más un recargo del 10% del monto que se va a cobrar. Además, cobrará el recargo por reconexión establecido en las tarifas cuando reinstale el servicio.

Capítulo XII Jurisdicción Coactiva

Artículo 114.

La Autoridad tendrá la obligación de ejercer una eficiente gestión de cobro, cumpliendo con el proceso integral de producción, facturación y recaudación por el servicio público que ofrece.

Artículo 115.

En caso de mora continuada, la Autoridad podrá suspender el servicio y hacer efectivo el cobro total de lo adeudado mediante jurisdicción coactiva, cuyo ejercicio le corresponderá al Administrador, quien podrá delegar esta facuItad en los jueces ejecutores. La Autoridad tendrá un juzgado ejecutor compuesto por el número de jueces ejecutores que sean necesarios en atención a los niveles de morosidad que mantengan los usuarios del servicio y que ameriten este proceso de cobros. Los jueces ejecutores deberán ser profesionales del derecho que cumplan con los requisitos necesarios para ser juez municipal. 39

Artículo 116.

Los créditos a favor de la Autoridad por servicio de agua y alcantarillado sanitario o por mejoras, pesarán sobre los inmuebles, aun cuando cambien sus propietarios, y se aplicará sobre toda clase de fincas, sean de propiedad pública o privada. Cuando no exista título de propiedad sobre el inmueble, este será reglamentado por la Junta Directiva.

Artículo 117.

Tanto el usuario del servicio como el propietario de la finca, sea persona natural o jurídica, serán solidariamente responsables frente a la institución, por las sumas de dinero que le adeuden por la prestación de los servicios, cuando no exista un contrato de servicio celebrado por el usuario.

Capítulo XIII Disposiciones Finales

Artículo 118.

En lo que tenga relación con la protección de la salud pública, el Ministerio de Salud retendrá y ejercerá las facultades legales que le confiere el Código Sanitario vigente y tendrá, por tanto, la autoridad máxima para opinar, determinar, y decidir, sobre los requisitos sanitarios de las fuentes de abasto, lo mismo que sobre el control bacteriológico y fijara las normas de calidad de aguas, destinada para el consumo humano. El Ministerio de Salud, en ejercicio de su función de salud preventiva, vigilara la calidad de agua potable abastecida a la población.

Artículo 119.

En atención al carácter esencial del servicio público que presta la Autoridad y con finalidad de asegurar que no se afecte el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, no podrá interrumpirse, ni total ni parcialmente, ni desmejorarse por causa a:lguna, el funcionamiento de la Autoridad. De ocurrir alguno de estos hechos, la dirección de la Autoridad procederá a adoptar las medidas para restablecer de inmediato el servicio y aplicará las sanciones establecidas en la ley y los reglamentos.

Artículo 120.

Habrá responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios causados a la Autoridad, a sus trabajadores y a los bienes de la Autoridad, según el derecho común. El término para la prescripción de la acción de la Autoridad y de sus trabajadores, para reclamar la indemnización a que se refiere el párrafo anterior será de dos años. En caso de que el daño se haya ocasionado contra la Autoridad, este término comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido el daño. En caso de que el daño se haya ocasionado contra los trabajadores, éste término comenzará a contarse a partir de la fecha en que lo supo el agraviado. Si se iniciare oportunamente acción penal o administrativa por los hechos previstos en el párrafo anterior, la prescripción de la acción civil se contará a partir de la ejecutoria de la sentencia penal o de la resolución administrativa, según fuere el caso. Para el reconocimiento de la pretensión civil, en ningún caso es indispensable la intervención de la jurisdicción penal. 40

Artículo 121.

El domicilio de la Autoridad estará en la ciudad de Panamá. La Autoridad podrá, por razones de conveniencia, mantener oficinas en otros lugares, dentro de la República.

Artículo 122.

Todas las disposiciones que adopte la Autoridad tales como reglamentos, decretos, cambios en las tasas o tarifas y lo que disponga la Junta Directiva, deberá divulgarse a través de la Gaceta Oficial.

Artículo 123.

La Autoridad gozara de todas las facultades, derechos y privilegios, que las leyes procesales concedan al estado en las actuaciones judiciales en que sea parte. La autoridad será incluida en las políticas de Estado sobre los casos fortuitos en donde se establezcan fondos para cubrir contingencias y desastres insuperados o extremos.

Artículo 124.

En ningún caso podrá decretarse, en la jurisdicción contenciosoadministrativa, la suspensión provisional de cualquier acto de la Autoridad demandado ante aquella; ni procede la suspensión del acto de la Autoridad recurrido en amparo de garantías constitucionales.

Artículo 125.

A los sistemas administrados y operados por prestadores privados, municipios o entidades públicas que tengan a su cargo la prestación de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario en cualquier región del país, le son aplicables las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 126.

Los prestadores de servicio de cualquiera de las actividades del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario constituidos a través de Licencias otorgadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, mantendrán su estatus de prestadores de servicio.

Artículo 127.

En adición a lo establecido en la Ley 26 de 1996, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) tendrá las siguientes funciones con relación al sector de agua potable y alcantarillado sanitario:

a) Establecer la metodología para fijar las tarifas por el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, verificar su correcta aplicación y los valores resultantes.

b) Revisar, coordinar con otras entidades del Gobierno Nacional, negociar, aprobar y firmar el Acuerdo de Desempeño entre la Autoridad y la ASEP

c) Monitorear y evaluar el desempeño de la Autoridad con respecto a las metas establecidas en el Acuerdo de Desempeño.

d) Publicar en su sitio de internet, así como en dos periódicos de amplia divulgación en Panamá, al menos semestralmente, los principales indicadores de desempeño de la Autoridad.

e) Otorgar licencias temporales a personas naturales o jurídicas que requieren servicios de agua potable y alcantarillado sanitario para su desarrollo, en los casos y lugares en que la Autoridad no esté en capacidad en este momento de ofrecer dichos servicios. Con el propósito 41 de que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgue este tipo de licencias temporales, la Autoridad deberá manifestar formalmente: (e.

1) Su anuencia por escrito a la prestación de dichos servicios solicitados previamente por la persona natural o jurídica interesada, determinando el plazo de la licencia temporal; y (e.

2) Aprobación de los planos de construcción de los sistemas solicitados. Las licencias temporales establecerán las condiciones técnicas y sanitarias para la construcción y operación de los sistemas. Para la renovación de este tipo de licencias temporales, el prestador deberá presentar nuevamente la documentación de la cual se desprenda la anuencia de la Autoridad para seguir operando dichos sistemas.

f) Diseñar, implementar y mantener un sistema de información sectorial con el propósito de evaluar el desarrollo del sector

g) Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de resultados sobre la ejecución de la política de agua potable y saneamiento en la República de Panamá.

Artículo 128.

Los subsidios que el IDAAN ha otorgado a casos sociales según el Artículo 43 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001, seguirán en vigencia por un período de 24 meses después que la presente Ley entre en vigencia. Después de este período de 24 meses, los subsidios se definirán según lo establecido en el Artículo 62 de la presente Ley.

Artículo 129.

Se deroga la Ley No .77 de 28 de diciembre de 2001 y el Decreto Ley 2 de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Se deroga el Decreto Ejecutivo 40 de 18 de abril de 1994 por el cual se crean las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales. Las disposiciones contenidas en la presente Ley prevalecerán sobre cualquier norma relativa a la materia y que no haya sido expresamente derogada.

Capítulo XIV Disposiciones Transitorias

Artículo 130.

Todos los trabajadores del actual IDAAN pasarán a formar parte de la Autoridad. La Autoridad reconocerá la antigüedad de los servidores públicos que laboran en el IDAAN y, al momento de la transferencia, se respetará la estabilidad laboral. En adición, la Autoridad reconocerá todos los derechos adquiridos y pasivos laborales que se adeuden a los trabajadores, tales como: bonos e incentivos pendientes, viáticos no percibidos, vacaciones vencidas y proporcionales. Además, en el caso de cualquier despido injustificado, la Autoridad garantizará la indemnización del personal, la cual se hará según el nivel de salario y la antigüedad de cada trabajador. En los casos que el tiempo laborado en el IDAAN no haya sido continuo, se sumará el tiempo efectivamente laborado en diferentes periodos desde la fecha inicial de trabajo. En todo caso, el monto mínimo de la indemnización será el equivalente al del Código de Trabajo vigente al momento de la indemnización. 42 Parágrafo transitorio: La Autoridad podrá crear un Plan de Retiro Voluntario al cual los trabajadores elegibles de la Autoridad podrán acogerse en caso que deseen finalizar la relación laboral con la Autoridad.

Artículo 131.

La Autoridad, con la finalidad de mantener una fuerza laboral competitiva continuará, y en su defecto gestionará, mediante convenios con instituciones educativas un Programa de Evaluación y Capacitación para la Certificación de Competencia Laboral, aplicables a todos los trabajadores que pasan de la fuerza laboral del IDAAN a la nueva Autoridad.

Artículo 132.

La Unidad Rural estará adscrita al Ministerio de Salud hasta un período no mayor de dieciocho (

18) meses a partir de que la presente Ley entre en vigencia. Una vez transcurrido este tiempo, o si la Autoridad determina que debe ser antes, la unidad pasará a formar parte de la estructura administrativa de la Autoridad.

Artículo 133.

La actual Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (DISAPAS) del Ministerio de Salud se convertirá en la Unidad Rural. El patrimonio y los recursos humanos de la actual Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (DISAPAS) del Ministerio de Salud y su Proyecto de Agua y Saneamiento en Panamá (PASAP) pasarán a formar parte de la Unidad Rural. Una vez que la Unidad Rural pase a formar parte de la estructura administrativa de la Autoridad, el patrimonio y los recursos humanos existentes en la Unidad Rural en ese momento pasarán a formar parte de la Autoridad.

Artículo 134.

A la Unidad Rural adscrita al Ministerio de Salud le son aplicables las normas establecidas en esta Ley.

Artículo 135.

Se crea el Comité de Transformación del Sector de Agua Potable y Saneamiento, en adelante el Comité de Transformación, con el objeto de liderar y darle seguimiento a todas aquellas actividades relacionadas con la implementación de la reforma y modernización del sector. El Comité de Transformación estará conformado así:

1. Un miembro designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá en su rol de presidente del mismo.

2. La Secretaria Ejecutiva de Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible.

3. El Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales o, en su defecto, el Administrador de la Autoridad.

4. Un Represente designado por el Ministerio de Salud.

Este Comité tendrá un coordinador para manejar los asuntos diarios de la reforma. Este coordinador apoyará al Comité de Transformación y será alguien con conocimiento de temas legales y económicos y reportará directamente al presidente del Comité. Las responsabilidades del coordinador incluirán la revisión de documentos y el seguimiento de 43 los productos de las consultorías relacionadas con la reforma del sector de agua potable y saneamiento, y cualesquiera otras que le asigne el presidente del Comité. Son funciones del Comité de Transformación:

a) Liderar el proceso de reforma y modernización del sector de agua potable y saneamiento.

b) Tomar las decisiones por parte del Gobierno (o elevarlas a la instancia necesaria, por ejemplo, al Gabinete o el Presidente) que son necesarias para dirigir el proceso de reforma y modernización del sector.

c) Asesorar al Órgano Ejecutivo en todas las materias que guarden relación con el sector de agua potable y saneamiento

d) Desarrollar una estrategia nacional con un plan de acción para establecer los objetivos de la política del sector a corto y largo plazo;

e) Proponer al Órgano Ejecutivo los objetivos del sector de agua potable y saneamiento en compatibilidad con la política nacional en materia de economía global, servicios públicos, modernización del rol del Estado, promoción o asistencia social, salud pública, preservación de los recursos hídricos y protección del medio ambiente. Para tales propósitos, el Comité se coordinará con los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, Ministerio de Ambiente y otros.

f) Guiar y hacerle seguimiento a las actividades de reforma y modernización que se estarán desarrollando.

g) Comunicarle al público sobre los objetivos y las acciones que se están tomando para reformar y modernizar el sector.

h) Coordinar las acciones de reforma y modernización con otras entidades del Gobierno, así como con los organismos internacionales de crédito, y otras entidades internacionales.

i) Dirigir los consultores que están asesorando sobre la reforma.

El Órgano Ejecutivo proveerá al Comité de Transformación de los fondos necesarios para realizar sus funciones. Son atribuciones del presidente del Comité de Transformación:

a. Convocar las reuniones del Comité de forma regular.

b. Reportar al Presidente de la República, o a quien este designe, acerca de los avances del proceso de transformación del sector de agua potable y saneamiento.

c. Servir de vocero en todo lo relacionado con el Comité y el proceso de transformación del sector de agua potable y saneamiento, y designar otros voceros de tiempo en tiempo sean necesarios.

d. Cualesquiera otras que sean necesarias para llevar a adelante todo lo relacionado con el proceso de transformación del sector de agua potable y saneamiento.

44 Este Comité de Transformación es transitorio y concluirá sus funciones dieciocho (

18) meses después que esta Ley entre en vigencia.

Artículo 136.

Una vez que se haya culminado la vigencia del Comité de Transformación del Sector de Agua Potable y Saneamiento, se creará un Comité de Políticas y Planificación del Sector de Agua Potable y Saneamiento, en adelante el Comité de Políticas y Planificación, con el objeto de asesorar al Presidente de la República sobre políticas del sector y temas específicos al sector que no sean responsabilidad de ninguna otra entidad. El Comité de Políticas y Planificación estará conformado así:

l. Un Representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Un Representante designado por el Ministerio de Salud

3. U n Representante designado por la Junta Directiva de la Autoridad

4. Un miembro adicional, que será designado por el Presidente y quien lo presidirá.

En cuanto lo estime necesario, o según la recomendación de alguno de los miembros del Comité, el Presidente de la República le asignará tareas puntuales al Comité, entre las cuales pueden estar incluidas, entre otras:

a) Asesorar al Órgano Ejecutivo sobre cualquier materia puntual del sector del agua potable y saneamiento que no sea responsabilidad de ninguna otra entidad;

b) Actualizar la estrategia nacional del sector de agua potable y saneamiento;

c) Actualizar los objetivos del sector de agua potable y saneamiento en compatibilidad con la política nacional en materia de economía global, servicios públicos, modernización del rol del Estado, promoción o asistencia social, salud pública, preservación de los recursos hídricos y protección del medio ambiente. Para tales propósitos, el Comité de Políticas y Planificación se coordinará con los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, Ministerio de Ambiente y otros.

El Órgano Ejecutivo proveerá al Comité de Políticas y Planificación de los fondos necesarios para realizar sus funciones. Son atribuciones del presidente del Comité de Políticas y Planificación:

a. Convocar las reuniones del Comité de forma regular.

b. Reportar al Presidente de la República, o a quien este designe, acerca de los avances de la tarea asignada.

c. Servir de vocero en todo lo relacionado con el Comité y designar otros voceros de tiempo en tiempo sean necesarios.

d. Cualesquiera otras que sean necesarias para cumplir con la tarea asignada por el Presidente de la República.

Artículo 137.

La Junta Directiva de la Autoridad deberá conformarse dentro de los 90 días luego de que entre a regir la ley. La Junta Directiva actual del IDAAN seguirá vigente, como 45 la Junta Directiva provisional de la Autoridad, hasta que se conforme la Junta Directiva de la Autoridad. De igual forma, una vez que entre en vigencia la presente Ley, y antes que la Junta Directiva de la Autoridad designe al Administrador de la Autoridad, el Director Ejecutivo actual del IDAAN fungirá interinamente como el Administrador de la Autoridad.

Capítulo XV Vigencia de la Ley

Artículo 138.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. La presente Ley se deberá implementar dentro de los doce (

12) meses después que entre en vigencia.