Anteproyecto de ley 92.
Que establece incentivos para promover la donación voluntaria, altruista y periódica de sangre, plaquetas y otros hemocomponentes en la República de Panamá.
Luis Camacho
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto promover la donación voluntaria, altruista, habitual y segura de sangre, plaquetas y demás hemocomponentes.Leer +
Artículo 1.
Objeto La presente Ley tiene por objeto promover la donación voluntaria, altruista, habitual y segura de sangre, plaquetas y demás hemocomponentes.
2Artículo 2disposiciónLa donación será:Leer +
Artículo 2.
Principios La donación será: • Voluntaria. • Altruista. • Gratuita. • No discriminatoria. • Segura para el donante y el receptor.
3Artículo 3disposiciónToda persona que realice una donación efectiva tendrá derecho a:Leer +
Artículo 3.
Incentivos Toda persona que realice una donación efectiva tendrá derecho a:
1. Un (
1) día libre remunerado cuando la donación sea realizada en un día laborable.
2. Certificado oficial de donante.
3. Atención preferencial en campañas nacionales de salud preventiva organizadas por el Ministerio de Salud.
4. Reconocimiento como Donante Frecuente cuando alcance: o 3 donaciones anuales de sangre; o o 12 donaciones anuales de plaquetas.
4Artículo 4disposiciónSe crea la categoría de:Leer +
Artículo 4.
Donantes Honorarios Se crea la categoría de: • Donante Bronce. • Donante Plata. • Donante Oro. • Donante Platino. El Ministerio de Salud reglamentará los requisitos de cada categoría.
5Artículo 5disposiciónLas empresas que desarrollen jornadas periódicas de donación podrán recibir el reconocimiento oficial de Empresa Solidaria con la Vida, otorgado por el Estado.Leer +
Artículo 5.
Empresas Solidarias Las empresas que desarrollen jornadas periódicas de donación podrán recibir el reconocimiento oficial de Empresa Solidaria con la Vida, otorgado por el Estado.
6Artículo 6disposiciónLas universidades públicas y privadas deberán organizar al menos dos jornadas anuales de donación de sangre.Leer +
Artículo 6.
Universidades y Centros Educativos Las universidades públicas y privadas deberán organizar al menos dos jornadas anuales de donación de sangre.
7Artículo 7disposiciónEl Ministerio de Salud desarrollará campañas permanentes en medios tradicionales y digitales para fomentar la donación voluntaria.Leer +
Artículo 7.
Campañas Nacionales El Ministerio de Salud desarrollará campañas permanentes en medios tradicionales y digitales para fomentar la donación voluntaria.
8Artículo 8disposiciónCréase el Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Sangre y Plaquetas, administrado por el Ministerio de Salud, respetando las normas de protección de datos personales.Leer +
Artículo 8.
Registro Nacional de Donantes Voluntarios Créase el Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Sangre y Plaquetas, administrado por el Ministerio de Salud, respetando las normas de protección de datos personales.
9Artículo 9disposiciónEl Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social implementarán unidades móviles de donación para acudir a empresas, universidades e instituciones públicas.Leer +
Artículo 9.
Jornadas móviles El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social implementarán unidades móviles de donación para acudir a empresas, universidades e instituciones públicas.
10Artículo 10disposiciónCada 14 de junio, Día Mundial del Donante de Sangre, el Estado reconocerá públicamente a los donantes y organizaciones con mayor contribución.Leer +
Artículo 10.
Reconocimiento anual Cada 14 de junio, Día Mundial del Donante de Sangre, el Estado reconocerá públicamente a los donantes y organizaciones con mayor contribución.
11Artículo 11disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.Leer +
Artículo 11.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.