Anteproyecto de ley 92.
Que establece incentivos para promover la donación voluntaria, altruista y periódica de sangre, plaquetas y otros hemocomponentes en la República de Panamá.
Luis Camacho
Artículo 1.
Objeto La presente Ley tiene por objeto promover la donación voluntaria, altruista, habitual y segura de sangre, plaquetas y demás hemocomponentes.
Artículo 2.
Principios La donación será: • Voluntaria. • Altruista. • Gratuita. • No discriminatoria. • Segura para el donante y el receptor.
Artículo 3.
Incentivos Toda persona que realice una donación efectiva tendrá derecho a:
1. Un (
1) día libre remunerado cuando la donación sea realizada en un día laborable.
2. Certificado oficial de donante.
3. Atención preferencial en campañas nacionales de salud preventiva organizadas por el Ministerio de Salud.
4. Reconocimiento como Donante Frecuente cuando alcance: o 3 donaciones anuales de sangre; o o 12 donaciones anuales de plaquetas.
Artículo 4.
Donantes Honorarios Se crea la categoría de: • Donante Bronce. • Donante Plata. • Donante Oro. • Donante Platino. El Ministerio de Salud reglamentará los requisitos de cada categoría.
Artículo 5.
Empresas Solidarias Las empresas que desarrollen jornadas periódicas de donación podrán recibir el reconocimiento oficial de Empresa Solidaria con la Vida, otorgado por el Estado.
Artículo 6.
Universidades y Centros Educativos Las universidades públicas y privadas deberán organizar al menos dos jornadas anuales de donación de sangre.
Artículo 7.
Campañas Nacionales El Ministerio de Salud desarrollará campañas permanentes en medios tradicionales y digitales para fomentar la donación voluntaria.
Artículo 8.
Registro Nacional de Donantes Voluntarios Créase el Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Sangre y Plaquetas, administrado por el Ministerio de Salud, respetando las normas de protección de datos personales.
Artículo 9.
Jornadas móviles El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social implementarán unidades móviles de donación para acudir a empresas, universidades e instituciones públicas.
Artículo 10.
Reconocimiento anual Cada 14 de junio, Día Mundial del Donante de Sangre, el Estado reconocerá públicamente a los donantes y organizaciones con mayor contribución.
Artículo 11.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.
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