Ir al contenido
Parlamento

Anteproyecto de ley 89.

Por el cual se modifica artículos de la Ley 11 de 22 de febrero de 2011, general de la artesanía nacional, para garantizar la participación de los artesanos panameños en ferias, congresos y eventos de alcance nacional e internacional.

Jorge Bloise

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente
5 de 5 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1modifica

Artículo 1.

Se modifica el artículo 32 de la Ley 11 de 22 de febrero de 2011 para que quede así:

Artículo 32. Ferias y otros eventos no organizados por el Ministerio de Cultura. La Dirección Nacional garantizará espacios para la participación directa de los artesanos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Artesanos, cada vez que el Estado organice, coordine o participe en ferias, congresos o eventos de alcance nacional o internacional de carácter comercial, cultural, turístico o gremial, a través del establecimiento de puestos o ubicaciones en los eventos nacionales e internacionales, a fin de dar a conocer la artesanía panameña. Toda invitación y apoyo para la participación en estos eventos nacionales e internacionales se canalizará por el Ministerio de Cultura a través del establecimiento de puestos o ubicaciones en los eventos nacionales e internacionales, a fin de que la Dirección Nacional pueda certificar la inscripción de los artesanos interesados en participar en estos eventos y las muestras artesanales que serán objeto de exhibición a través de actos o convocatorias públicas. Para el cumplimiento de esta obligación, la Dirección Nacional de Artesanías deberá:

1. Reservar, dentro de la logística de cada evento, un porcentaje mínimo de espacios de exhibición y comercialización destinados exclusivamente a los artesanos, organizaciones artesanales o empresas artesanales inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

2. Incluir en el presupuesto anual de la Dirección Nacional de Artesanías la partida correspondiente para sufragar, total o parcialmente, los costos de participación de los artesanos seleccionados.

3. Establecer una convocatoria pública, con criterios objetivos y transparentes, para la selección de los artesanos que participarán en cada evento, dando prioridad a los artesanos galardonados o con trayectoria reconocida a través de las premiaciones al arte artesanal, conforme al procedimiento que se establezca.

4. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Autoridad de Turismo de Panamá y demás entidades públicas o privadas relacionadas, la gestión oportuna de los espacios y condiciones logísticas necesarias para la participación de los artesanos.

Cuando la participación del Estado sea gestionada por una entidad distinta a la Dirección Nacional de Artesanías, dicha entidad estará obligada a coordinar previamente con ésta, a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley.

Artículo 2modifica

Artículo 2.

Se modifica el artículo 53 de la Ley 11 de 22 de febrero de 2011, así:

Artículo 53. Previsiones. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de la Ley. Dicha previsión presupuestaria deberá contemplar la partida destinada a garantizar la participación de los artesanos en las ferias, congresos y eventos de alcance nacional e internacional. La Dirección Nacional de Artesanías incluirá dicha partida en su anteproyecto de presupuesto anual.

Artículo 3modifica

Artículo 3.

La presente Ley modifica los artículos 32 y 53 de la Ley 11 de 22 de febrero de 2011, modificada por la Ley 90 de 15 de agosto de 2019.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, elaborará y publicará el Texto Único de la Ley 11 de 22 de febrero de 2011, General de la Artesanía Nacional, en un plazo no mayor de noventa (

90) días calendario contados a partir de la promulgación de la presente Ley.

Dicho Texto Único contendrá todas las reformas que se le han efectuado a la Ley 11 de 2011 hasta la fecha, incluyendo de manera consecutiva las modificaciones dispuestas en la presente norma relativas a las garantías de participación de los artesanos panameños en ferias, congresos y eventos de alcance nacional e internacional. La numeración de los artículos en este Texto Único iniciará por el artículo 1. Asimismo, para su elaboración y aprobación mediante el Decreto Ejecutivo correspondiente, se considerarán los siguientes aspectos:

1. La realización de los ajustes correspondientes a las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas hasta el momento respecto de la Ley 11 de 2011, inclusive la exclusión de las disposiciones que actualmente no se encuentren vigentes.

2. La introducción de todo tipo de ajuste de referencia cruzada, cita o concordancia que resulte necesaria para la coherencia del texto.

3. La realización de los ajustes formales, ortográficos y estructurales del texto legal, de acuerdo con la técnica legislativa, sin alterar el espíritu ni el contenido de la norma.

4. Una vez aprobado el Texto Único por el Órgano Ejecutivo, se ordenará su inmediata publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.