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Anteproyecto de ley 89.

Por el cual se modifica artículos de la Ley 11 de 22 de febrero de 2011, general de la artesanía nacional, para garantizar la participación de los artesanos panameños en ferias, congresos y eventos de alcance nacional e internacional.

Jorge Bloise

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Ley 11 de 22 de febrero de 2011, General de la Artesanía Nacional, reconoce al artesano panameño como portador de la identidad, la tradición cultural y la imagen del país, estableciendo mecanismos de protección, promoción y fomento del sector artesanal, en concordancia con los artículos 81 y 87 de la Constitución Política de la República, que declara de interés social la conservación y promoción de la cultura panameña.

Sin embargo, del análisis del articulado vigente se advierte que en eventos nacionales o de proyección internacional como las celebradas recientemente en el país, como la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), Cumbres de las Américas, Bicentenario del Congreso Anfictiónico entre otros, la participación de los artesanos panameños no está garantizada como una obligación estatal, sino que se encuentra sujeta a la mera discrecionalidad administrativa. El artículo 32 de la Ley 11 de 2011, modificado por la Ley 90 de 2019, dispone que la Dirección Nacional de Artesanías "brindará su apoyo" en la promoción de las artesanias en ferias nacionales e internacionales "siempre que se cuente con los fondos suficientes", condicionamiento que en la práctica ha permitido que, ante restricciones presupuestarias, los artesanos queden excluidos de espacios de comercialización y proyección.

Asimismo, se observa que la norma vigente limita su alcance a "ferias", sin contemplar expresamente otros escenarios de proyección internacional como congresos, ferias comerciales o eventos culturales y turísticos en los que el Estado panameño organice, promocione o participe oficialmente, y en los cuales el artesano nacional debería tener presencia garantizada como manifestación viva del patrimonio cultural inmaterial de la Nación.

El presente anteproyecto de Ley busca corregir este vacío, transformando la facultad discrecional actual en una obligación expresa a cargo del Estado, a través de la Dirección Nacional de Artesanías del Ministerio de Cultura, de reservar espacios de exhibición y comercialización para los artesanos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Artesanos, cada vez que Panamá organice, coordine o participe en ferias, congresos o eventos internacionales, estableciendo además los mecanismos de coordinación interinstitucional y de selección.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.