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Parlamento

Anteproyecto de ley 88.

Que se declara el reggae en español originado en la República de Panamá entre las décadas de 1970 y 1990, como patrimonio cultural inmaterial de la nación panameña.

Jorge Bloise

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente
Sensación general Aún sin votos

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1Artículo 1disposiciónSe declara el reggae en español originado en la República de Panamá entre las décadas de 1970 y 1990, como patrimonio cultural inmaterial de la Nación panameña, en atención a su valor histórico, identitario y social con la finalidad de consolidar su puesta en valor para la protección, salvaguarda, investigación, difusión de la identidad histórica y cultural, el fomento de la participación comunitaria, la preservación de la memoria histórica y la promoción de acciones orientadas a conservar y garantizar la transmisión intergeneracional de esta expresión musical, sus conocimientos, técnicas, manifestaciones y sus precursores.Leer +

Artículo 1.

Se declara el reggae en español originado en la República de Panamá entre las décadas de 1970 y 1990, como patrimonio cultural inmaterial de la Nación panameña, en atención a su valor histórico, identitario y social con la finalidad de consolidar su puesta en valor para la protección, salvaguarda, investigación, difusión de la identidad histórica y cultural, el fomento de la participación comunitaria, la preservación de la memoria histórica y la promoción de acciones orientadas a conservar y garantizar la transmisión intergeneracional de esta expresión musical, sus conocimientos, técnicas, manifestaciones y sus precursores.

2Artículo 2disposiciónEl Ministerio de Cultura inscribirá al reggae en español en el Registro del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, previo levantamiento del inventario sonoro, audiovisual y documental del reggae en español panameño, con el propósito de recopilar, digitalizar, catalogar y conservar las grabaciones originales, entrevistas, fotografias y demás materiales relacionados con el género y sus precursores, priorizando la recuperación de fuentes en riesgo de deterioro.Leer +

Artículo 2.

El Ministerio de Cultura inscribirá al reggae en español en el Registro del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, previo levantamiento del inventario sonoro, audiovisual y documental del reggae en español panameño, con el propósito de recopilar, digitalizar, catalogar y conservar las grabaciones originales, entrevistas, fotografias y demás materiales relacionados con el género y sus precursores, priorizando la recuperación de fuentes en riesgo de deterioro.

3Artículo 3disposiciónSe establece el Festival del Reggae en Español de Panamá, como un evento de carácter internacional a celebrarse en el mes de enero de cada año, con la finalidad de preservar, conservar, proteger, difundir y fortalecer las expresiones musicales del reggae en español y exaltar este género musical, a los artistas, compositores, productores e intérpretes panameños que contribuyeron de manera acreditada a la creación, promoción y difusión inicial del reggae en español.Leer +

Artículo 3.

Se establece el Festival del Reggae en Español de Panamá, como un evento de carácter internacional a celebrarse en el mes de enero de cada año, con la finalidad de preservar, conservar, proteger, difundir y fortalecer las expresiones musicales del reggae en español y exaltar este género musical, a los artistas, compositores, productores e intérpretes panameños que contribuyeron de manera acreditada a la creación, promoción y difusión inicial del reggae en español.

4Artículo 4disposiciónEl Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Turismo, gobiernos locales, otras entidades del sector público y privado, asociaciones de músicos y cantautores y demás culturales vinculados a este género musical y demás portadores, organizará el Festival y las actividades culturales, musicales y de difusión alusivas al género, resaltando entre otros aspectos; su origen panameño, historia, influencia global, exaltación de sus músicos, autores y demás precursores y la promoción de la "Ruta del reggae en español", que incluirá los barrios, lugares y espacios fisicos emblemáticos del País en el que se dio origen al reggae en español; así como el turismo cultural.Leer +

Artículo 4.

El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Turismo, gobiernos locales, otras entidades del sector público y privado, asociaciones de músicos y cantautores y demás culturales vinculados a este género musical y demás portadores, organizará el Festival y las actividades culturales, musicales y de difusión alusivas al género, resaltando entre otros aspectos; su origen panameño, historia, influencia global, exaltación de sus músicos, autores y demás precursores y la promoción de la "Ruta del reggae en español", que incluirá los barrios, lugares y espacios fisicos emblemáticos del País en el que se dio origen al reggae en español; así como el turismo cultural.

5Artículo 5disposiciónLa presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 5.

La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.