Proyecto de ley 737.
Que crea el programa de prevención, detección y reparación temprana del acoso escolar y la violencia juvenil
Graciela Hernández
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Programa de Prevención, Detección y Reparación Temprana del Acoso Escolar y la Violencia Juvenil, orientado a la prevención temprana mediante acciones permanentes de formación, sensibilización, detección oportuna, orientación y acompañamiento en los entornos familiar, educativo, empresarial, comunitario y digital, con la participación coordinada del Estado, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil; con el objetivo de dar herramientas a los jóvenes y adultos, docentes, funcionarios y empleados del centro escolar, a los padres y acudientes en sus ámbitos laborales. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a: 1. Las entidades públicas, ministerios, direcciones e instituciones. 2. Los centros educativos oficiales y particulares. 3. Los gobiernos locales. 4. Las personas jurídicas del sector privado que participen mediante programas de responsabilidad social empresarial, patrocinando y aplicando el programa. 5. Las organizaciones de la sociedad civil (clubes cívicos, iglesias, universidades, fundaciones entre otros) que colaboren en la ejecución del Programa. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: 1. Acoso: Conducta reiterada o sistemática de intimidación, hostigamiento, amenaza, humillación, exclusión, persecución, coacción o cualquier otra acción destinada a someter, controlar o afectar la dignidad o la integridad física, psicológica o emocional de una persona. 2. Violencia: Toda acción u omisión que, mediante el uso de la fuerza física, psicológica, verbal, sexual, patrimonial, digital o cualquier otro medio, cause o pueda causar daño, sufrimiento, intimidación, sometimiento o afectación a la integridad, dignidad o desarrollo de una persona. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Objetivos del Programa. El Programa de Prevención, Detección y Reparación Temprana del Acoso Escolar y la Violencia Juvenil debe comprender, como mínimo: l. La formación y orientación de padres, madres, acudientes, tutores, cuidadores y familias. 2. La prevención, detección temprana y sensibilización en los centros educativos. 3. La promoción de la convivencia pacífica en los entornos comunitarios. 4. La promoción de la salud mental y el bienestar emocional. 5. La promoción del uso seguro, responsable y respetuoso de los entornos digitales. 6. La ejecución continua y periódica de programas de formación en empatía, auto confianza, convivencia pacífica y atención temprana del acoso escolar y la violencia juvenil, con una duración mínima de cinco ( 5) meses, a fin de fortalecer las habilidades socioemocionales de los estudiantes y contribuir a su desarrollo integral y a la formación de adultos emocionalmente saludables. 7. Al inicio de cada año escolar, los centros educativos deberán entregar a los padres, madres, acudientes, tutores, cuidadores, docentes y demás miembros de la comunidad educativa la información sobre los protocolos, procedimientos y normativa vigente en materia de acoso escolar y violencia juvenil. 8. La recopilación, análisis, sistematización y protección de información estadística para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, garantizando la confidencialidad y el tratamiento de los datos personales conforme a la legislación vigente. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Coordinación del Programa. El Ministerio de Desarrollo Social será el ente responsable de coordinar la implementación del Programa de Prevención, Detección y Reparación Temprana del Acoso Escolar y la Violencia Juvenil, en coordinación con las entidades públicas competentes, los gobiernos locales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, conforme a sus respectivas competencias. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Participación intersectorial. El Programa de Prevención, Detección y Reparación Temprana del Acoso Escolar y la Violencia Juvenil se desarrollará mediante la participación coordinada de las entidades públicas competentes, los gobiernos locales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, conforme a sus respectivas competencias. La participación de estos actores estará orientada a fortalecer el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, promoviendo entornos seguros que favorezcan su bienestar emocional, su sana convivencia y la adquisición de habilidades para su desarrollo personal, académico y futuro desempeño laboral. Para el cumplimiento de sus objetivos: 1. Las entidades públicas competentes coordinarán acciones de prevención, detección, reparación temprana, orientación, sensibilización e intercambio de información, conforme a la legislación vigente. 2. Las personas jurídicas del sector privado podrán participar mediante programas de responsabilidad social empresarial, incluyendo: a. Programas de orientación y formación dirigidos a sus colaboradores, especialmente a padres, madres, acudiente, tutores y cuidadores. b. Apoyo a campañas educativas y comunitarias de prevención. c. Actividades de capacitación y sensibilización. 3. Las organizaciones de la sociedad civil podrán colaborar mediante actividades comunitarias, campañas de prevención, programas de voluntariado y otras acciones afines. 4. Los gobiernos locales promoverán y facilitarán espacios y programas comunitarios de prevención, conforme a sus competencias. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Comité Técnico Interinstitucional. Créase el Comité Técnico Interinstitucional del Programa de Prevención, Detección y Reparación contra el Acoso Escolar y la Violencia Juvenil, como instancia de coordinación y asesoría para su implementación. El Comité será presidido por el Ministerio de Desarrollo Social y estará integrado por representantes de las entidades públicas competentes, los gobiernos locales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil. El Comité tendrá carácter consultivo y sus integrantes ejercerán sus funciones ad honorem, sin generar nuevas estructuras administrativas ni erogaciones adicionales al Estado. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Información para la formulación de políticas públicas. El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con las entidades públicas competentes, promoverá la recopilación, integración, análisis e intercambio de información relacionada con el acoso escolar y la violencia juvenil, con el fin de fortalecer la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y estrategias de prevención. La información será utilizada exclusivamente para fines estadísticos, de planificación e investigación, garantizando la confidencialidad, la protección de los datos personales y el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a la Constitución Política y la legislación vigente. El Ministerio de Desarrollo Social presentará un informe anual sobre la implementación y resultados del Programa, el cual servirá de base para su evaluación y mejora continua. | |
| Artículo 9 | modifica | Artículo 9.Naturaleza y carácter complementario. El Programa tendrá carácter preventivo, formativo y de interés social, y se implementará de manera complementaria a lo dispuesto en la Ley 289 de 2022 y demás normas vigentes en materia de convivencia escolar. En ningún caso esta Ley sustituye, modifica o interfiere con los protocolos, procedimientos o competencias establecidos por el Ministerio de Educación de Panamá en esta materia. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación. | |
| Artículo 11 | vigencia | Artículo 11.Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | |