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Parlamento

Proyecto de ley 737.

Que crea el programa de prevención, detección y reparación temprana del acoso escolar y la violencia juvenil

Graciela Hernández

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Programa de Prevención, Detección y Reparación Temprana del Acoso Escolar y la Violencia Juvenil, orientado a la prevención temprana mediante acciones permanentes de formación, sensibilización, detección oportuna, orientación y acompañamiento en los entornos familiar, educativo, empresarial, comunitario y digital, con la participación coordinada del Estado, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil; con el objetivo de dar herramientas a los jóvenes y adultos, docentes, funcionarios y empleados del centro escolar, a los padres y acudientes en sus ámbitos laborales.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a:

1. Las entidades públicas, ministerios, direcciones e instituciones.

2. Los centros educativos oficiales y particulares.

3. Los gobiernos locales.

4. Las personas jurídicas del sector privado que participen mediante programas de responsabilidad social empresarial, patrocinando y aplicando el programa.

5. Las organizaciones de la sociedad civil (clubes cívicos, iglesias, universidades, fundaciones entre otros) que colaboren en la ejecución del Programa.

Artículo 3.

Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

1. Acoso: Conducta reiterada o sistemática de intimidación, hostigamiento, amenaza, humillación, exclusión, persecución, coacción o cualquier otra acción destinada a someter, controlar o afectar la dignidad o la integridad física, psicológica o emocional de una persona.

2. Violencia: Toda acción u omisión que, mediante el uso de la fuerza física, psicológica, verbal, sexual, patrimonial, digital o cualquier otro medio, cause o pueda causar daño, sufrimiento, intimidación, sometimiento o afectación a la integridad, dignidad o desarrollo de una persona.

Artículo 4.

Objetivos del Programa. El Programa de Prevención, Detección y Reparación Temprana del Acoso Escolar y la Violencia Juvenil debe comprender, como mínimo:

l. La formación y orientación de padres, madres, acudientes, tutores, cuidadores y familias.

2. La prevención, detección temprana y sensibilización en los centros educativos.

3. La promoción de la convivencia pacífica en los entornos comunitarios.

4. La promoción de la salud mental y el bienestar emocional.

5. La promoción del uso seguro, responsable y respetuoso de los entornos digitales.

6. La ejecución continua y periódica de programas de formación en empatía, auto confianza, convivencia pacífica y atención temprana del acoso escolar y la violencia juvenil, con una duración mínima de cinco (

5) meses, a fin de fortalecer las habilidades socioemocionales de los estudiantes y contribuir a su desarrollo integral y a la formación de adultos emocionalmente saludables.

7. Al inicio de cada año escolar, los centros educativos deberán entregar a los padres, madres, acudientes, tutores, cuidadores, docentes y demás miembros de la comunidad educativa la información sobre los protocolos, procedimientos y normativa vigente en materia de acoso escolar y violencia juvenil.

8. La recopilación, análisis, sistematización y protección de información estadística para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, garantizando la confidencialidad y el tratamiento de los datos personales conforme a la legislación vigente.

Artículo 5.

Coordinación del Programa. El Ministerio de Desarrollo Social será el ente responsable de coordinar la implementación del Programa de Prevención, Detección y Reparación Temprana del Acoso Escolar y la Violencia Juvenil, en coordinación con las entidades públicas competentes, los gobiernos locales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, conforme a sus respectivas competencias.

Artículo 6.

Participación intersectorial. El Programa de Prevención, Detección y Reparación Temprana del Acoso Escolar y la Violencia Juvenil se desarrollará mediante la participación coordinada de las entidades públicas competentes, los gobiernos locales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, conforme a sus respectivas competencias. La participación de estos actores estará orientada a fortalecer el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, promoviendo entornos seguros que favorezcan su bienestar emocional, su sana convivencia y la adquisición de habilidades para su desarrollo personal, académico y futuro desempeño laboral.

Para el cumplimiento de sus objetivos:

1. Las entidades públicas competentes coordinarán acciones de prevención, detección, reparación temprana, orientación, sensibilización e intercambio de información, conforme a la legislación vigente.

2. Las personas jurídicas del sector privado podrán participar mediante programas de responsabilidad social empresarial, incluyendo:

a. Programas de orientación y formación dirigidos a sus colaboradores, especialmente a padres, madres, acudiente, tutores y cuidadores.

b. Apoyo a campañas educativas y comunitarias de prevención.

c. Actividades de capacitación y sensibilización.

3. Las organizaciones de la sociedad civil podrán colaborar mediante actividades comunitarias, campañas de prevención, programas de voluntariado y otras acciones afines.

4. Los gobiernos locales promoverán y facilitarán espacios y programas comunitarios de prevención, conforme a sus competencias.

Artículo 7.

Comité Técnico Interinstitucional. Créase el Comité Técnico Interinstitucional del Programa de Prevención, Detección y Reparación contra el Acoso Escolar y la Violencia Juvenil, como instancia de coordinación y asesoría para su implementación. El Comité será presidido por el Ministerio de Desarrollo Social y estará integrado por representantes de las entidades públicas competentes, los gobiernos locales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil. El Comité tendrá carácter consultivo y sus integrantes ejercerán sus funciones ad honorem, sin generar nuevas estructuras administrativas ni erogaciones adicionales al Estado.

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Artículo 8.

Información para la formulación de políticas públicas. El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con las entidades públicas competentes, promoverá la recopilación, integración, análisis e intercambio de información relacionada con el acoso escolar y la violencia juvenil, con el fin de fortalecer la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y estrategias de prevención. La información será utilizada exclusivamente para fines estadísticos, de planificación e investigación, garantizando la confidencialidad, la protección de los datos personales y el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a la Constitución Política y la legislación vigente. El Ministerio de Desarrollo Social presentará un informe anual sobre la implementación y resultados del Programa, el cual servirá de base para su evaluación y mejora continua.

Artículo 9.

Naturaleza y carácter complementario. El Programa tendrá carácter preventivo, formativo y de interés social, y se implementará de manera complementaria a lo dispuesto en la Ley 289 de 2022 y demás normas vigentes en materia de convivencia escolar. En ningún caso esta Ley sustituye, modifica o interfiere con los protocolos, procedimientos o competencias establecidos por el Ministerio de Educación de Panamá en esta materia.

Artículo 10.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación.

Artículo 11.

Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.