Proyecto de ley 644.
Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2027.
Ministerio de Economia y Finanzas
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas: GRUPOS INSTITUCIONALES INGRESOS CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 21,722,842,181 8,037,138,498 29,759,980,679 18,360,376,884 11,399,603,795 29,759,980,679 O. GOBlERNO CENTRAL 14,459.721,817 6.446.560.625 20.906.282,442 13,404,018.635 7,502,263 ,807 20,906,282,442 1. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 9.413,731,379 1,919.301 ,470 11,333,032,849 7,153.246.914 4,179, 785,935 11 .333,032,849 2. EMPRESAS PÚBLICAS 1.208.077,079 977,855,898 2,185,932,977 1.141 ,08 2,363 1,044,850,614 2, 185 ,932,977 62,776,0 71 68,063,742 130,839.813 83,493,137 47, 346,676 130,839,813 TRANSFERENCIAS INTERINSTITUCIONALES 3,421,464, 165 1,374 ,643,237 4,796,107,402 3,421,464,165 1,374, 643,237 4,796, 107,402 B. SECTOR PÚBLICO 1,420,090,225 2,755,293,650 4,175,383,875 1,207,602,665 2,967,781,210 4,175,383,875 1,420,090,2 25 2,755,293,650 4,175, 383,875 1,207,602,665 2,967,781,210 4,175,383,875 558,421,617 617,963,758 1,176,385,375 498,983,522 677,401,853 1,176,385,375 23,701,354,023 11,410,395,906 35,111,749,929 20,066,963,071 15,044,786,858 35,111,749,929 3. INTERMEDIARIOS FINANClEROS FINANCIERO 3. INTERMEDIARIOS FINAN ClEROS C. OTRAS ENTIDADES SECTOR PÚBLICO TOTAL ··R, '." - _, Lo (. / Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la | |
| Artículo 2 | vigencia | Artículo 2.vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES GRUPOS INSTITUCIONALES OPERACIÓN TRANSFERENCIAS SUBSIDIOS CORRIENTES APORTE AL FISCO INTERESES DE LA DEUDA TOTAL A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 10,570,837,711 4,726,994,379 3,112,445,327 309,018,838 3,062,544,794 21 ,781,841,049 O. GOBIERNO CENTRAL 6, 11 3,371, 242 1,230,937,373 2,997,165,226 o 3,062.544,794 13,404,01 8,635 1. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 3,504,407.187 3,469,359 ,626 112,180,101 67,300,000 o 7,153,246,914 2. EMPRESAS PÚBLICAS 871 ,467,612 24,795,91 3 3,100,000 241,718,838 o 1.141,082, 363 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 81,59 1,670 1,901,467 o o o 83,493,137 B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO 978,147,920 178,816,745 o o 50,638,000 1,207,602,665 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 978, 147,9 20 178,81 6,745 o o 50,638,000 1,207,602,665 C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO 227,468,295 127,643,016 o o 143,872,211 498,983,522 2. EMPRESAS PÚBLICAS 227,468, 295 127 ,643,016 o o 143.872.211 498.98 3,522 11,776,453,926 5,033,454,140 3,112,445,327 309,018,838 3,257,055,005 23,488,427,236 TOTAL Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la vigencia | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS GRUPOS INSTITUCIONALES INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL DE CAPITAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA TOTAL A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 8,959,564,261 6,437,201¡- 1,374,643,237 2,433,602,334 12,774,247,032 O. GOBIERNO CENTRAL 3.694.018,236 o 1,374,643.237 2.433.602.334 7,5 02,263,807 1. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 4.173 .348,735 6.437.200 o o 4.179,785.935 2. EMPRESAS PÚBLICAS 1.044,850.614 o o o 1,044.850.614 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 47. 346,676 o o o 47.346.676 B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO 2,950,781,210 o o 17,000,000 2,967,781,210 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 2.950,781.2 10 o o 17 ,000,000 2,967,781 ,210 C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO 653,776,853 o o 23,625,000 677,401,853 2. EMPRESAS PÚBLICAS 653,776,853 o o 23.625,000 677,401,85 3 12,564,122,324 6,437,200 1,374,643,237 2,474,227,334 16,419,430,095 TOTAL ..,'" CAPÍTULO 11 POLÍTICA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo | |
| Artículo 4 | vigencia | Artículo 4.la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: SECTORES ASIGNACIÓN DE RECURSOS PORCENTAJE (%) DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES 14,595,907,063 41.57 DESARROLLO AMBIENTAL Y TECNOLÓGICO 284,465,220 0.81 DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA 3,339,338,764 9.51 731.914,268 2.08 SERVICIOS FINANCIEROS 6,636,272,867 18.90 SERVICIOS GENERALES 3,904,766,619 11.12 NO CLASIFICABLES 5,619,085,128 16.00 35,111,749,929 100.00 DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN TOTAL CAPÍTULO III PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Se aprueba el Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para la vigencia ARTÍCULOS. fiscal de 2027, cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: DETALLE TOTAL INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES RECURSOS DEL PATRIMONIO DONACIONES TRANSF. OTRO GASTOS CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS NO PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS MAQUINARIA Y EQUIPO INVERSIÓN FINANCIERA TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSF. OTRO ASIGNACIONES GLOBALES SEGURO EDUCATNO INTERESES DE LA DEUDA INTERNA EXTERNA SUPERÁVIT/DÉFICIT CORRIENTE INVERSIÓN CORRIENTE AJUSTES BALANCE AJUSTADO FINANCIAMIENTO INTERNO NETO CRÉDlTO INTERNO SALDO EN CAJA USO RESERVA INVERSIÓN FINANCIERA AMORTIZACIÓN RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES EXTERNO NETO CRÉDITO EXTERNO AMORTIZACIÓN AJUSTES 21,770,698,703 21,691.102,282 61,175,375 18,421.046 o 18,366,814,084 7,923,603,208 1.509,700.985 990,463,677 o 6.437,200 4,723,809,579 o 97,935,366 52,319,275 3,062.544,794 460,822,326 2,601,722,468 3,324,288,198 6,354,884,683 6,354,884,683 -2,951,000,064 2,951,000,064 -1,837,728,848 201,500,000 102,658,730 133,126,000 -2,604 ,679,578 -464,892,000 794,558,000 4,788,728,912 6,757,439,246 -1,968,710,334 TÍTULO 11 PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPÍTULO I RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS | |
| Artículo 6 | vigencia | Artículo 6.Se aprueba el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027, cuyo resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas: DETALLE TOTAL INGRESOS TOTALES 14,465,795,944 INGRESOS CORRIENTES 14,129,756,060 TRANSF. INTERINST. 309,018,838 RECURSOS DEL PATRIMONIO 9,000,000 TRANSF. INTERINSTI. O DONACIONES 18,021,046 TRANSF. OTRO O GASTOSCORFaENTES 13,404,018,635 SERVICIOS PERSONALES 5,084,133,878 SERVICIOS NO PERSONALES 603,312,487 MATERIALES Y SUMINISTROS 335,349,995 MAQUINARIA Y EQUIPO O INVERSIÓN FINANCIERA O TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,230,937,373 TRANSF. INTERINSTI. 2,997,165,226 TRANSF. OTRO O ASIGNACIONES GLOBALES 90,574,882 SEGURO EDUCATIVO O INTERESES DE LA DEUDA 3,062,544,794 INTERNA 460,822,326 EXTERNA 2,601,722,468 SUPERÁVITIDÉFICIT CORFaENTE 1,034,756,263 INVERSIÓN 5,048,137,895 CORRIENTE 3,673,494,658 TRANSF. INTERINSTI. 1,374,643,237 AJUSTES BALANCE AJUSTADO -3,986,360,586 FINANCIAMIENTO 3,986,360,586 INTERNO NETO -198,763,428 CREDITO INTERNO 201.500,000 SALDO EN CAJA 85,152,150 USO RESERVA O INVERSIÓN FINANCIERA -20,523,578 AMORTIZACIÓN -464,892,000 RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES O EXTERNO NETO 4,185,124,014 CREDrTO EXTERNO 6,153,834,348 AMORTIZACIÓN -1,968,710,334 AJUSTES | |
| Artículo 7 | vigencia | Artículo 7.Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES OPERACIÓN TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBSIDIOS INTERESES DE LA DEUDA TOTAL 6,113,371,242 1,230,937,373 2,997,165,226 3,062,544,794 13,404,018,635 94,676,000 1,324,000 o o 96,000,000 141,409,261 1,083,760 o o 142,493,021 163,571,497 12,927,899 o o 176,499,396 59,188,806 11,633,196 o o 70,822,002 2,249,738,234 62,501,830 826,552,827 o 3,138,792,891 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 21 ,708,449 11,553,712 18,306,884 o 51 ,569,045 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 38,181,104 174,575 140,276,020 o 178,631,699 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 76,038,135 2,611,645 56,726,109 o 135,375,889 1,042,032,143 545,121,500 1,604,927,906 o 3,192,081,549 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL 23,619,013 11,962,909 3,958,115 o 39,540,037 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 13,850,798 25,250 11,775,017 o 25,651 ,065 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 166,776,226 385,625,608 78,038,573 o 630,440,407 173,900,546 2,029,421 239,397,787 o 415,327,754 874,346,607 134,532,160 o o 1,008,878,767 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 28,373,154 837,800 17,205,988 o 46,416,942 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO 3,452,039 85,850 o o 3,537,889 57,068,388 716,000 o o 57,784,388 47,032,436 17,415,033 o o 64,447,469 7,198,026 70,824 o o 7,268,850 337,067,543 7,217,500 o o 344,285,043 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 275,844,324 4,006,466 o o 279,850,790 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN 12,553,143 613,631 o o 13,166,774 134,589,432 16,629,783 o o 151,219,215 9,143,546 35,000 o o 9,178,546 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 2,512,962 700 o o 2,513,662 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 41,373,279 53,321 o o 41 ,426,600 TRIBUNAL DE CUENTAS 5,950,831 128,000 o o 6,078,831 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS 5,607,223 5,000 o o 5,612,223 6,568,097 15,000 o o 6,583,097 o o o 3,062,544,794 3,062,544,794 ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL FISCALÍA GENERAL ELECTORAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBUCA TOTAL - | |
| Artículo 8 | vigencia | Artículo 8.Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL 3,694,018,236 o 1,374,643,237 2,433,602,334 7,502,263,807 1,000,000 o o o 1,000,000 2,555,811 o o o 2,555,811 70,000,000 o o o 70,000,000 2,640,000 o o o 2,640,000 1,445,119,681 o 548,509,620 o 1,993,629,301 1,073,838 o 22,793,225 o 23,867,063 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 915,498,131 o 155,405 ,515 o 1,070,903,646 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 130,655,707 o 89,092,062 o 219,747,769 414,000,000 o 238,854,642 o 652,854,642 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL 2,118,148 o 66,071,290 o 68,189,438 MINISTERIO DE VNIENDA y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 52,899,893 o o o 52,899,893 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 77,900,257 o 24,945,729 o 102,845,986 37,100,000 o 227,870,007 o 264,970,007 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 92,639,927 o o o 92,639,927 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 144,316,655 o 1,101,147 o 145,417,802 TRIBUNAL ADMINISTRATNO TRIBUTARIO 48,000 o o o 48,000 32,017,600 o o o 32,017,600 o o o 249,195,349 30,000 o o o 30,000 8,000,000 o o o 8,000,000 2,548,613 o o o 2,548,613 552,468 o o o 552,468 11,023,308 o o o 11,023,308 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL o o o o o TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o o o o o OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN o o o o o TRIBUNAL DE CUENTAS 635,000 o o o 635,000 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS 245,413 o o o 245,413 204,437 o o o 204,437 o o o 2,433,602,334 2,433,602,334 TOTAL ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA 249,195,349 MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO DE INGRESOS | |
| Artículo 9 | vigencia | Artículo 9.Se aprueba el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027 por un monto de B/.20,906,282,442 de acuerdo con el siguiente detalle: CODIGO DETALLE ASIGNADO 0.55.0.0.0.0.00 GOBIERNO CENTRAL 20,906,282,442 0.55.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS 14,459,721,817 0.55.1.1.1.1.00 0.55.1.1.1.1.01 IMPUESTOS DIRECTOS SOBRE LA RENTA Persona Natural 4,907,796,039 4,256,195,347 0.55.1.1.1.1.02 0.55.1.1.1.1.03 Persona Jurídica Planilla 1,375,410,321 1,427,900,445 0.55.1.1.1.1.04 0.55.1.1.1.1.05 Dividendos Complementario 295,610,624 225,635,728 0.55.1.1.1.1.06 0.55.1.1.1.1.07 0.55.1.1.1.1.09 Autoridad del Canal de Panamá Zona Libre de Colón Transferencias de Bienes Inmuebles 284,862,773 108,620,104 103,928,624 0.55.1.1.1.1.10 Ganancia Por Enajenación - Valores 108,321,587 0.55.1.1.1.1.11 0.55.1.1.1.2.00 Ganancia Por Enajenación - Bienes Inmuebles 230,804,321 SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO Inmuebles 486,031,092 182,039,343 Licencias Comerciales SEGURO EDUCATNO Seguro Educativo 303,991,749 0.55.1.1.0.0.00 0.55.1.1.1.0.00 0.55.1.1.1.2.01 0.55.1.1.1.2.02 0.55.1.1.1.4.00 0.55.1.1.1.4.99 0.55.1.1.2.0.00 0.55.1.1.2.1.00 0.55.1.1.2.1.01 0.55.1.1.2.1.02 8,720,032,774 95,100,820 TRANS. DE BIENES MUEBLES Y SERVo (ITBMS) ITBMS Importación 165,569,600 165,569,600 3,812,236,735 2,178,325,011 940,324,578 ITBMS Declaración-Ventas 1,238,000,433 IMPUESTOS INDIRECTOS 0.55.1.1.2.2.00 IMPORTACIÓN 0.55.1.1.2.2.29 Artículos N o Especificados 0.55.1.1.2.4.00 PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO Prima de Seguros 0.55.1.1.2.4.01 0.55.1.1.2.4.02 0.55.1.1.2.4.05 0.55.1.1.2.4.06 0.55.1.1.2.4.07 0.55.1.1.2.4.08 548,330,542 Consumo de Combustible y Derivados de Petróleo Consumo de Cerveza Consumo de Licores Consumo de Vinos Venta de Gaseosas Consumo Varios 548,330,542 1,015,502,586 135,963,742 365,375,064 81,981,372 25,046,356 8,596,965 17,154,148 0.55.1.1.2.4.09 0.55.1.1.2.4.11 Televisión, Cable, Microonda, Teléfono Celular 20,325,879 40,526,113 0.55.1.1.2.4.12 0.55.1.1.2.4.13 Juegos de Suerte y Azar Cigarrillo Importado 58,064,912 39,426,055 0.55.1.1.2.4.14 Consumo Selectivo de Automóvil 0.55.1.1.2.7.00 SOBRE ACTOS JURÍDICOS 223,041,980 35,065,197 0.55.1.1.2.7.06 Declaración-Timbres OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 35,065,197 35,013,399 0.55.1.1.2.8.00 0.55.1.1.2.8.02 0.55.1.2.0.0.00 0.55.1.2.1.0.00 0.55.1.2.1.1.00 0.55.1.2.1.1.02 0.55.1.2.1.4.00 Bancos y Casas de Cambio INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS 35,013,399 5,431,141,789 3,450,000 De Lotes y Tierras INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 7 450,000 450,000 3,000,000 f 'J 0.55.1.2.1.4.04 Correos y Telégrafos 0.55.1.2.2.0.00 PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES EMPRESAS 3,000,000 3,652,201,445 0.55 .1.2.2.1.00 DIVIDENDOS DE EMP. ESTATALES O MIXTAS 3,492,600,000 0.55.1.2.2.1.01 Dividendos Cable And Wireless 0.55.1.2.2.1.03 Dividendos del Canal 0.55.1.2.2 .1.04 Dividendos Empresas Eléctricas 99,790,000 0.55.1.2.2.1.05 Dividendos AITSA Dividendos PTP 30,000,000 18,430,000 INTERMEDIARIOS FINANC. y CORP. DE DE. Dividendos B.N.P. 159,601,445 140,000,000 19,601,445 0.55.1.2.4.0.00 Dividendos Caja de Ahorros TASAS y DERECHOS 0.55.1 .2.4.1.00 DERECHOS 0.55.1.2.4.1.02 Peajes del Canal 553,000,000 0.55.1.2.4.1.03 Derecho Único 28,385,790 0.55.1.2.4.1.20 Regalías de Recursos Minerales/Jubilado 4,182,128 0.55.1.2.4.1.27 Regalías por Recursos Minerales Metálicos Concesiones Varias 38,273,238 197,256,249 0.55.1.2.2.1.09 0.55.1.2.2.4.00 0.55.1.2.2.4.45 0.55.1.2.2.4.60 0.55.1.2.4.1.45 0.55.1.2.4.1.46 17,380,000 3,327,000,000 1,264,862,783 887,745,405 Concesiones B. R. 18,648,000 0.55.1.2.4.1.52 0.55.1.2.4.1.53 Pasaporte Migración 18,000,000 0.55 .1.2.4.2.00 TASAS 0.55.1.2.4.2.01 Almacenaje de Aduana 0.55.1.2.4 .2.03 Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 285,000 3,200,000 0.55.1.2.4 .2.05 56,559,867 0.55.1.2.4 .2.09 Tasa Anual-Vigencia Sociedad Anónima Revisión de Vehículos 0.55.1.2.4.2.10 Tasa de Aviso de Operación 0.55.1.2.4.2.11 0.55.1.2.4.2.16 Inscripción de Registro del Municipio - T.A.O. FECI - MIDA 0.55.1.2.4.2.22 0.55.1.2.4 .2.36 Autenticación de Firmas Tasa de Oleoducto 0.55.1.2.4 .2.46 Servicio Administrativo Aduanero 0.55.1.2.4.2.52 0.55.1.2.4.2.53 0.55.1.2.5 .0.00 2% Impuesto Sobre Primas Ley 65 30,000,000 377,117,378 37,315,594 45,757 19,913,520 179,819,467 448,386 19,047,600 28,579,347 5% Adicional del Impuesto Sobre Primas Ley 65 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS 21,900,000 10,002,840 11,500,000 0.55.1.2.5.1.00 0.55.1.2.5 .1.02 CONTRIBUCIONES DEME]ORAS 11,500,000 Tasa de Soterramiento de Cables 11,500,000 0.55.1.2.6.0.00 0.55.1.2.6.1.00 INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS 190,108,723 0.55.1.2 .6.1.46 11,500,000 0.55.1.2.6.1.99 Servicios y Acceso Universal - AIG Otros Ingresos Varios 0.55.1.2.7.0.00 APORTE AL FISCO 0.55.1.2.7.2.00 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 0.55.1.2.7.2.03 0.55.1.2.7.2.48 Autoridad del Tránsito 0.55.1.2.7.3 .00 0.55.1.2.7 .3.03 EMPRESAS PÚBLICAS Autoridad Marítima de Panamá (AMP) 0.55 .1.2.7.3.38 Autoridad Aeronáutica Civil 2,500,000 0.55.1.2.7 .3.82 Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) 0.55.1.2.7.3.96 Zona Libre de Colón 95,000,000 26,708,000 0.55.1.3.0 .0.00 OTROS INGRESOS CORRIENTES 206,086,028 0.55.1.3.2.0.00 INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 0.55.1.3.2 .1.00 GOBIERNO CENTRAL 200,000,000 200,000,000 0.55 .1.3.2.1.10 0.55.1.3.8.0.00 Operación de Cobertura de Tasas de Interés INTERESES POR OPERACIONES DEL TESORO NACIONAL INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Banco Nacional de Panamá (BNP) Caja de Ahorros (CA) 0.55.1.3.8.4.00 0.55.1.3.8.4.45 0.55 .1.3.8.4.60 190,108,723 178,608,723 309,018,838 Registro Público de Panamá 67,300,000 23 ,500,000 43,800,000 241,718,838 117,510,838 8 200,000,000 6,086,028 6,086,028 1,994,521 /.-;:L .•. . 4,091,507(~~, 0.55.1.4.0.0.00 0.55.1.4.1.0.00 0.55.1.4.1.1.00 0.55.1.4.1.1.01 0.55.1.5.0.0.00 0.55.1.5.5.0.00 0.55.1.5.5.1.00 0.55.1.5.5.1.02 0.55.1.5.5.1.03 0.55.1.5.5.1.12 0.55.1.5.5.1.13 0.55.1.5.5.1.15 0.55.1.5.5.1.16 0.55.1.5.5.1.18 0.55.1.5.5.1.19 0.55.1.5.5.1.22 0.55.1.5.5.1.23 0.55.1.5.5.1.32 0.55.1.5.5.1.38 0.55.1.5.5.1.40 0.55.1.5.5.1.51 0.55.1.5.5.1.53 0.55.2.0.0.0.00 0.55.2.1.0.0.00 0.55.2.1.1.0.00 0.55.2.1.1.1.00 0.55.2.1.1.1.05 0.55.2.1.1.1.07 0.55.2.2.0.0.00 0.55.2.2.1.0.00 0.55.2.2.1.1.00 0.55.2.2.1.1.47 0.55.2.2.1.4.00 0.55.2.2.1.4.06 0.55.2.2.2.0.00 0.55.2.2.2.1.00 0.55.2.2.2.1.01 0.55.2.2.2.1.06 0.55.2.2.2.1. 09 0.55.2.2.2.1.11 0.55.2.2.2.1.14 0.55.2.2.2.1.21 0.55.2.2.2.1.23 0.55.2.2.2.1.24 0.55.2.2.2.1.25 0.55.2.2.2.1.31 0.55.2.2.2.1.37 0.55.2.2.2.1.38 0.55.2.2.2.1.41 0.55.2.2.2.1.55 0.55.2.2.2.1.58 0.55.2.2.2.1.61 0.55.2.2.2.1.66 0.55.2.2.2.1.74 0.55.2.2.2.1.99 0.55.2.2.2.5.00 0.55.2.2.2.5.10 0.55.2.3.0.0.00 SALDO EN CAJA YEN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO GOBIERNO CENTRAL Saldo Corriente 20,946,919 INGRESOS CORRIENTES INCORPORADOS INGRESOS DE GESTIÓN FONDOS DE GESTIÓN Fonda de Descuento Contraloría Fondo Parque Ornar Torrijas - Presidencia Fondo de Administración de Hospitales Fondo de Gestión - MITRAD EL Fondo Consejo de Seguridad - Presidencia Fondo Junta de Control de Juegos - MEF Fondo de Gestión FISCOI - Seguridad Fonda Migración Extraordinaria - Presidencia Fondo Migración Extraordinaria - Seguridad Fondo Fiduciario de Migración - Seguridad Fondo Permisos para Portar Armas de Fuego - Seguridad Fondo Secretaría Nacional de Energía - Presidencia Fonda de Gestión Tribunal Electoral Fondo de Servicios Varios - Salud Fondo de Asistencia Habitacional- MNIOT INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTA DE BIENES INMUEBLES Venta de Acciones Otros Activos RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO BONOS Bonos Internos PRÉSTAMOS Fonda de Preinversión CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS BID 3506 OC - PN - SALUD BCIE - SALUD BID-5971-0C-PN-2 - MOP - Electrorríóvilidad Fondo CHINO - SALUD CAF 8468 - SALUD BID - 445110C-PN - MI AMBIENTE BIRF 8834-PA - GOBIERNO BID 5734 O/C-PN -MIDES MEF BIRF 8016 - PA MINSA-BID 2017 BID 575110C-PN-OJ BID 5533/0C-PN - MEF BID 4450 - OC/PN - MICULTURA BIRF 9609-PA - MEF BID 4790/0C-PN - PRESIDENCIA rco - AECID -1034023.0 -Salud BID 5126/0C-PN - MEF AECID / FONPRODE - PRESIDENCIA BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN BONOS EXTERNOS Bonos Externos OTROS INGRESOS DE CAPITAL 9 20,946,919 20,946,919 20,946,919 81,514,307 81,514,307 81,514,307 25,276,206 165,500 4,597,300 4,096,883 50,000 4,539,107 2,524,766 8,000,000 2,319,904 3,102,726 154,000 450,000 7,738,542 18,084,000 415,373 6,446,560,625 9,000,000 9,000,000 9,000,000 5,000,000 4,000,000 6,355,334,348 201,500,000 200,000,000 200,000,000 1,500,000 1,500,000 6,153,834,348 185,447,316 791,798 36,974,497 500,000 9,000,000 61,373,110 3,999,200 10,072,391 8,336,805 8,000,000 9,312,263 5,600,000 2,693,250 3,815,289 4,398,003 4,370,000 10,000,000 3,480,710 1,830,000 900,000 5,968,387,032 5,968,387,032 18.021,046 , f", 0.55.2.3.2.0.00 0.55.2.3.2.8.00 0.55.2.3.2.8.10 0.55.2.3.2.8.18 0.55.2.3.2.8.28 0.55.2.3.2.8.41 0.55.2.3.2.8.69 0.55.2.4.0.0.00 0.55.2.4.1.0.00 0.55.2.4.1.1.00 0.55.2.4.1.1.01 TRANSFERENCIA DE CAPITAL SECTOR EXTERNO Donación - BID - MOP - Programa Electrificación Donación - Banco Mundial - MiAmbiente. Para BANCO MUNDIAL - MINAM Donación - BID-Salud-lREM MIDA-AID Gusano Barrenador SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO GOBIERNO CENTRAL Saldo de Capital 18,021,046 18,021,046 700,000 752,500 500,000 1,068,546 15,000,000 64,205,231 64,205,231 64,205,231 64,205,231 | |
| CAPÍTULO III 0.01 ASAMBLEA NACIONAL | |||
| Artículo 10 | vigencia | Artículo 10.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 44,239,803 Administración General 50,524,197 1,236,000 Transferencias Corrientes Total del presupuesto de funcionamiento 96,000,000 Inversión Construcción y Remodelación 350,000 Programa de Modernización 500,000 Equipamiento Institucional 150,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,000,000 97,000,000 | |
| CAPÍTULO IV 0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ./ | |||
| Artículo 11 | vigencia | Artículo 11.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 55,221,867 Dirección y Administración General Contabilidad Pública 6,168,656 Fiscalización, Regulación y Control 44,288,583 Servicios de Estadística 23,309,412 14,400 Transferencias Varias 13,490,103 Auditoría Total del presupuesto de funcionamiento 142,493,021 Inversión Fortalecimiento Institucional 1,988,811 Equipamiento 567,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,555,811 145,048,8J~~. | |
| CAPÍTULO V ÓRGANO EJECUTIVO 0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA | |||
| Artículo 12 | vigencia | Artículo 12.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección Superior del Estado 77,492,933 Dirección de Carrera Administrativa 1,852,901 128,852 Gaceta Oficial Consejo de Defensa y Seguridad Nacional 12,166,386 Servicio de Protección Institucional 73,658,370 CONADES 11,199,954 Total del presupuesto de funcionamiento 176,499,396 Inversión Fort. y Modernización Institucional 10.000.000 Electrificación Rural 14.011 .040 Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama 4,488,960 CONADES 12.350.000 Mejoras de Instalaciones y Equipamiento 29,150.000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 70,000,000 246,499,396 | |
| CAPÍTULO VI 0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| Artículo 13 | vigencia | Artículo 13.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y f asignación de recursos es la que a continuación se indicai-' ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 10.587.253 Política Exterior 49,750.553 Transferencias Varias 10,484.196 Total del presupuesto de funcionamiento 70,822,002 Inversión Restauración, Remodelación y Const. 1.021.000 Equipamiento 1.619.000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 73,462,002 2,640,000 | |
| CAPÍTULO VII 0.07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN | |||
| Artículo 14 | vigencia | Artículo 14.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 290,767,913 Dirección y Administración General 1,059.434,284 Educación Básica General Educación Media 786,437,679 Educación de Adultos 67,702.169 Educación Post-Media 1,550,593 Transferencias Corrientes 30.170,926 Transferencias al Sector Público 826,552,827 Fondo de Exoneración de Matrícula 65,549,100 Educación Agropecuaria 10,627,400 Total del presupuesto de funcionamiento 3,138,792,891 Inversión 20,000,000 Mant. Preventivo (Mi Escuela Primero) 1,188.427,832 Construcción y Rehab. de Escuelas Equipamiento de Centros Educativos 11,800,000 Nutrición Escolar 51.000,000 Educación Básica 4,750,000 Transferencias de Capital 548,509.620 Fortalecimiento de Tecnología Educativa 96,477,549 Mantenimiento, Equip. y Constr. S.E. 72,664,300 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,993,629,301 5,132,422,192 | |
| CAPÍTULO VIII 0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS '" | |||
| Artículo 15 | vigencia | Artículo 15.Para la ejecución de los programas de" funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 16,791,091 Fomento y Regulación de la Industria 574,372 Fomento y Regulación del Comercio 4,994,670 Regulación de Intermediarios Financieros 310,974 Fomento y Reg. de los Recursos Minerales 997,576 Transferencias 9,593,478 Transferencias al Sector Público 18,306,884 Total del presupuesto de funcionamiento 51,569,045 Inversión Desarrollo Comercial e Industrial 1.073.838 Transferencias de Capital 22,793,225 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 23,867,063 75,436,108 | |
| CAPÍTULO IX 0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | |||
| Artículo 16 | vigencia | Artículo 16.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,424,030 Mantenimiento de Obras 23,757,074 Transferencias Varias 174,575 Transferencias Corrientes 140,276,020 Total del presupuesto de funcionamiento 178,631,699 Inversión Proyectos Infraestruct. Públicas (UCIP) 33,658,807 Construcción y Rehabilitación Drenajes 16,322,817 Mantenimiento y Rehabilitación Vial 370,423,091 Construcción y Mej. de Calles y Avenidas 160,521,761 Transferencias de Capital 155,405,515 Construcción y Rehabilitación de Puentes 330,771,655 3,800,000 Reordenamiento Vial-Ciudad de Pmá. Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,070,903,646 1,249,535,345 | |
| CAPÍTULO X 0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO | |||
| Artículo 17 | vigencia | Artículo 17.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 60,846,484 Asistencia Técnica Agrícola 3,148.158 Asistencia Técnica Pecuaria 8,655.173 700,160 Desarrollo Social Servicios de Ingeniería Rural 5,299,805 Transferencias al Sector Público 56,726.109 Total del presupuesto de funcionamiento 135,375,889 Inversión 950,000 Mejoramiento de Productividad Programa de Desarrollo Tecnológico 3,400,890 Sanidad Agropecuaria 19,405,000 810,000 Desarrollo Rural Agropecuario Otros Proyectos de Inversión 106,089,817 Transferencias de Capital 89,092,062 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 219,747,769 355,123,658 l.' CAPÍTULO XI 0.12 MINISTERIO DE SALUD | |
| Artículo 18 | vigencia | Artículo 18.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Salud Pública 627,543,592 Provisión de Atención 414,763,551 Transferencias Varias 520,399,200 Fondo de Adm. de Hospitales 4,597,300 Fondo de Servicios Varios 18,084,000 1,606,693,906 Transferencias al Sector Público Total del presupuesto de funcionamiento 3,192,081,549 Inversión Construcción y Mej. de Inst. de Salud 202,431,982 Salud Ambiental 172,019,281 Equipamiento de Inst. de Salud 37,180,444 Otros Proyectos de Inversión 2,368,293 238,854,642 Transferencias de Capital Total del presupuesto de inversión 652,854,642 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,844,936,191 | |
| CAPÍTULO XII 0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL | |||
| Artículo 19 | vigencia | Artículo 19.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación s)indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 11,550,667 Admón. de las Relaciones Laborales 5,437,905 Inv., Promoción y Generación de Empleo 1,657,550 707,000 Transferencias Varias Educación y Capacitación Sindical 16,228,800 Transferencia al Sector Público 3,958,115 Total del presupuesto de funcionamiento 39,540,037 Inversión Programa de Inserción Laboral 1,917,001 Fortalecimiento Institucional 201,147 66,071,290 Transferencia de Capital Total del presupuesto de inversión 68,189,438 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 107,729,475 | |
| CAPÍTULO XIII 0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL | |||
| Artículo 20 | vigencia | Artículo 20.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VNIENDA y ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 8,199,302 Planificación y Desarrollo Urbano 3,724,107 Admón. y Regulación de Bienes 587,245 Ordenamiento y Desarrollo Territorial 1,365,394 Transferencias Varias 11,775,017 Total del presupuesto de funcionamiento 25,651,065 Inversión Construcción de Vivienda 34,958,864 Fondo de Ahorro Habitacional 1,130,937 Financiamiento de Vivienda 516,196 Asistencia Habitacional 3,415,373 Mejoramiento Habitacional 9,590,811 Fortalecimiento Institucional 3,287,712 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 52,899,893 78,550,958 | |
| CAPÍTULO XIV 0.16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS | |||
| Artículo 21 | vigencia | Artículo 21.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ) ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 68,739,537 Desarrollo Económico y Social 35,781,569 Admón. Fiscal y Patrimonial 267,401,373 Transferencias Varias 258,517,928 Total del presupuesto de funcionamiento 630,440,407 Inversión Fondo de Preinversión 1,000,000 Fort Gest. Eco. y Admón. Finan. 33,476,422 Transferencias de Capital 24,945,729 Inversiones Financieras 20,523,578 Proyectos Varios 22,900,257 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 733,286,393 102,845,986 | |
| CAPÍTULO XV 0.17 MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| Artículo 22 | vigencia | Artículo 22.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15.542,848 Administ.y Desarrollo Gubernamental 57,622,236 Servicios Postales y Telégrafos 10,587,964 Servicios Penitenciarios y Cus. de Me 90,187 ,219 Transferencias Varias 241 ,387,487 Total del presupuesto de funcionamiento 415,327,754 Inversión Construc., Mejoram. y Estudios Infraet. 37,100,000 Transferencias de Capital 227,870,007 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 264,970,007 680,297,761 | |
| CAPÍTULO XVI 0.18 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA | |||
| Artículo 23 | vigencia | Artículo 23.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 34,178,951 Seguridad Pública Nacional 853.479,360 Transferencias Varias 121 .220,456 Total del presupuesto de funcionamiento 1,008,878,767 Inversión Const., Reparación y Ampl. de Infraest. 72.102,142 Equipamiento y Desarrollo Técnico 15.737,785 600,000 Apoyo Logistico Sistema Integral de Seguridad Pública 4,200.000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 92,639,927 1,101,518,694 | |
| CAPÍTULO XVII 0.21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL | |||
| Artículo 24 | vigencia | Artículo 24.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: t ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 18,612,557 Promoción Social y Cohesión Social 5,636,717 Programa de Gestión Territorial 4,826,680 Transferencias al Sector Público 17,340,988 Total del presupuesto de funcionamiento 46,416,942 Inversión 141,969,111 Desarrollo Comunitario Fortalecimiento Institucional 2,347,544 Transferencias a! Sector Público 1.101,147 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 145,417,802 191,834,744 | |
| CAPÍTULO XVIII 0.26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO | |||
| Artículo 25 | vigencia | Artículo 25.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es. la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 3,537,889 Juridicion Tributaria Total del presupuesto de funcionamiento 3,537,889 Inversión Equipamiento 48,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 48,000 3,585,889 | |
| CAPÍTULO XIX 0.27 MINISTERIO DE AMBIENTE , | |||
| Artículo 26 | vigencia | Artículo 26.Para la ejecución de los programas dé funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE AMBIENTE para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 27,590,283 Áreas Protegidas y Biodiversidad 14,933,347 Gestión Ambienta! 7,372,064 7,888,694 Gestión Integrada de Cuencas Hidrog. Total del presupuesto de funcionamiento 57,784,388 Inversión Áreas Protegidas y Biodiversidad 19,452,500 Gestión Ambiental 10,053,300 Gestión Integrada de Cuencas Hidrog. 2,511,800 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 32,017,600 89,801,988 | |
| CAPÍTULO XX 0.28 MINISTERIO DE CULTURA | |||
| Artículo 27 | vigencia | Artículo 27.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 26,158,450 Patrimonio Histórico 9,778,593 Extensión Cultural 19,474,761 Educación Artística 9,035,665 Total del presupuesto de funcionamiento 64,447,469 Inversión Mantenimiento y Restauraciones de Obras 57,735,457 Programa de Asistencia Social 1,125.124 Preservación del Patrimonio Histórico 183,382,323 Desarrollo del Arte, Cultura y Folklore 6,952,445 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 249,195,349 313,642,818 | |
| CAPÍTULO XXI 0.29 MINISTERIO DE LA MUJER | |||
| Artículo 28 | vigencia | Artículo 28.Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA MUJER para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,539,234 Equidad e Igualdad de Género 4,729,616 Total del presupuesto de funcionamiento 7,268,850 Inversión Construcción y Equipamiento 30,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 30,000 7,298,850 | |
| CAPÍTULO XXII 0.30 ÓRGANO JUDICIAL | |||
| Artículo 29 | vigencia | Artículo 29.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Administración General de Justicia 72,522,555 Administración de Justicia Ciudadana 227,652,245 Transformación y Desarrollo lnst. 44,110,243 Total del presupuesto de funcionamiento 18 344,285,Of1 Inversión Desarrollo de la Transformación Digital 6,450,000 Equipamiento y Fortalec. Institucional 1,100,000 Equipamiento 450,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 8,000,000 352,285,043 | |
| CAPÍTULO XXIII CONSOLIDADO DEL MINISTERIO PÚBLICO | |||
| Artículo 30 | vigencia | Artículo 30.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Procuraduría General de la Nación Funcionamiento Inversión 282,399,403 Procuraduría de la Administración Funcionamiento Inversión 13,719,242 279,850,790 2,548,613 13,166,774 552,468 0.36 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN | |
| Artículo 31 | vigencia | Artículo 31.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Repres. Interés del Estado 203,179,599 Medicina Legal y Forense 76,671,191 Total del presupuesto de funcionamiento 279,850,790 Inversión 1,699,533 Modernización Proc. General 849,080 Modernización de Servicios Forenses Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,548,613 282,399,403 0.37 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN | |
| Artículo 32 | vigencia | Artículo 32.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 5,564,665 Administración General Representación y Def. de la Adm. Pública 7,602,109 Total del presupuesto de funcionamiento 19 13,166,77t/ ~_~.,\ Inversión Programa de Mejoramiento Institucional 368,000 Equipamiento 184,468 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 552,468 l3,719,242 CAPÍTULO XXIV CONSOLIDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL | |
| Artículo 33 | vigencia | Artículo 33.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Tribunal Electoral Funcionamiento Inversión 162,242,523 151,219,215 11,023,308 Fiscalía General Electoral Funcionamiento 9,178,546 9,178,546 0.40 TRIBUNAL ELECTORAL | |
| Artículo 34 | vigencia | Artículo 34.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 95,261,680 Registro e Identificación Ciudadana 24,608,366 Servicios Electorales 14,572,982 Eventos Electorales 16,776,187 Total del presupuesto de funcionamiento -' Inversión 151,219,215 Const. de Oficinas a Nivel Provincial 2,640,000 Equipamiento 8,383,308 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 11,023,308 162,242,523 0.41 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL | |
| Artículo 35 | vigencia | Artículo 35.Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5,309,917 Fiscalías Electorales 3,868,629 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 9,178,546 | |
| CAPÍTULO XXV 0.42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | |||
| Artículo 36 | vigencia | Artículo 36.Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNALADMINISTRATNO DE LAFUNCIÓN PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y . asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Administración Función Pública 2,513,662 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,513,662 2,513,662 | |
| CAPÍTULO XXVI 0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN | |||
| Artículo 37 | vigencia | Artículo 37.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Consejos Provinciales 41,426,600 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 41,426,600 41,426,600 | |
| CAPÍTULO XXVII 0.46 TRIBUNAL DE CUENTAS ,- | |||
| Artículo 38 | vigencia | Artículo 38.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Jurisdicción de Cuentas 3,664,488 Administración General 2,414,343 Total del presupuesto de funcionamiento 6,078,831 Inversión Coordinación Central 635,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 635,000 6,713,831 1 '1: ( ___ 21 - II CAPÍTULO XXVIII 0.47 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS | |
| Artículo 39 | vigencia | Artículo 39.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Administ. e Investigación Patrimonial 3,979,213 Administración General 1.633,010 Total del presupuesto de funcionamiento 5,612,223 Inversión Fortalec., Mejoram. e Implementación 230,413 Equipamiento 15,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 245,413 5,857,636 | |
| CAPÍTULO XXIX 0.49 DEFENSORÍA DEL PUEBLO | |||
| Artículo 40 | vigencia | Artículo 40.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,428,711 Protec. y Defensa de los Derechos Hum. 2,825,032 329,354 Administración de Quejas Total del presupuesto de funcionamiento 6,583,097 Inversión Estudio, Diseño y Construcción 50,000 Equipamiento 154,437 Total del presupuesto de inversión 204,437 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 6,787,534 | |
| CAPÍTULO XXX TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL | |||
| Artículo 41 | disposición | Artículo 41.Los gastos por concepto de transferencias corrientes aprobados son recursos que se traspasan al propio Sector Público, al Sector Externo y al Sector Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación: CÓDIGO PROPIAS INSTITUCIÓN TOTAL TRANSFERENCIA DE FUNCIONAMIENTO 01 ASAMBLEA NACIONAL Al Sector Externo SUBSIDIOS 1,230,937,373 2,997,165,226 1.324,000 1,324,000 22 MONTO 4,228,102,599 1,324,000 1,324,000 02 03 05 07 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 1.083,760 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 12,927,899 Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo 9,821,506 MIN. DE RELACIONES EXTERIORES A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo 11,633.196 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado IFARHU Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá Universidad Especializada de las Américas Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas (UAPI) 62,501,830 600,000 465,800 14,400 3,560 274,464 150,000 10 11,633.196 1,120,000 29,000 10,484,196 1,120,000 29,000 10,484,196 826,552,827 17,615,324 30,176,487 2,107,417 12,078,975 7,296,049 9,780,637 73,660,505 21,776,038 80,760,090 69,899,718 329.142,549 15,215,110 58,013,127 2,569,952 158,439,052 478,627 25,000 20,000 18,306,884 29,860,596 1,950,234 25,000 20,000 MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS 11,553,712 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Empresa Metro de Panamá, S.A. Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 174,575 6,420,952 9,263,745 426,880 695,307 1,500,000 140,276,020 140,276,020 118,195 2,611,645 23 10,000 8,414,603 6,420,952 9,263,745 426,880 695,307 1,500,000 1.178,875 56,380 MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO A Personas Al Sector Privado 889,054,657 17,615,324 30,176,487 2,107,417 12,078,975 7,296,049 9,780,637 73,660,505 21,776,038 80,760,090 69,899,718 329,142,549 15,215,110 58,013,127 2,569 ,952 158,439,052 478,627 1.950,234 A Personas 10,000 Becas de Estudio 8,414,603 Al Sector Privado Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia PROPANAMA Zona Franca de Barú Bingos Nacionales Agencia Especial de Aguadulce Agencia Panamá-Pacífico 1,178,875 Al Sector Externo 09 12,927,899 9,821,506 2,681.929 274,464 150,000 2,681.929 Universidad Tecnológica de Panamá Al Sector Externo Subsidos a Seguridad Social Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 08 1,083,760 600,000 465,800 14,400 3,560 140,450,595 140,276,020 56,380 118,195 1,441,945 59,337,754 1,441,945 50,000 50,000 56,726,109 12 Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario 15,247,583 Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Instituto de Seguro Agropecuario Al Sector Externo 10,280,580 7,115,015 6,499,717 7,684,049 9,899.165 1,119,700 MINISTERIO DE SALUD Pensiones y jubilaciones Becas de Estudio Al Sector Privado Al Gobierno Central Caja de Seguro Social Impuesto de Cerverzas Impuesto de Licores Neonatos Afectados por Heparina Pensión de Viudez Pensión Vitalicia Dietilenglicol Subsidio Fluctuaciones - Intereses CSS Subsidio Maternidad y Enfermedad Afectados Bocas del Toro 545,121.500 1.604,927,906 179,200 825,000 518,800,000 22,681 ,300 1,496.192,000 9,000,000 10,000,000 94,000 1,250,000 12,303,000 20,500,000 25,000,000 3,275,000 Déficit Actuarial de Riesgo, Invalidez y Muerte Aporte al Programa de Beneficio Permanente Ley 438 Fondo Complementario Pensiones de los Trabajadores de las Bananeras Aporte junta Técnica Actuarial Aumento Pensiones y jubilaciones (Dg-51) 13 14 16 1,044,826,000 56,161,000 31 ,312,000 5,316,000 90,000 138,599,000 CSS 0.8% Salarios Básicos CSS FEjUPEN - Aporte Gob. Central 129,944,000 Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud CENETIM Agencia Panameña de Alimentos Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario Municipios Al Sector Externo 14,223,310 8,522,000 MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado INADEH Al Sector Externo 1,893,000 2,745,561 51,387.167 38,486,868 1,766,000 870,000 11,962,909 3,958,115 707,000 707,000 11,775,017 11,800,267 11,775,017 25,250 11,775,017 25,250 385,625,608 78,038,573 2,155,000 194,400 280,704,608 36,762,802 7,404,374 1,836,603 4.131,014 24 1.250,000 12,303,000 20,500,000 25,000,000 3,275,000 1,044,826,000 56,161,000 31,312,000 5,316,000 90,000 138,599,000 129,944,000 8,522,000 14,223,310 1,893,000 2,745,561 51,387,167 38,486,868 1,766,000 870,000 15,000 22,800 11,218,109 3,958,115 11 ,218.109 MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Autoridad Nacional de Aduanas Superintendencia de Sujetos No Financieros Consejo de Administración del SIACAP Dirección General de Contrataciones Públicas 179,200 825,000 518,800,000 22,681,300 1,496,192,000 9,000,000 10,000,000 94,000 15,921,024 15,000 25,250 2,150,049,406 3,958,115 22,800 MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Becas de Estudio Autoridad Nacional de Administración de Tierras Banco Hipotecario Nacional 15,247,583 7,115,015 6,499,717 7,684,049 10,280,580 9,899,165 1,119,700 463,664,181 2,155,000 194,400 280,704,608 36,762,802 7,404,374 1.836,603 "b " 41310141 ) " Ce' \ Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Empresa de Generación Eléctrica, S.A. Superintendencia de Bancos Superintendencia de Seguros y Reaseguros Superintendencia del Mercados de Valores Otras transf (Apoyo a Prog. Des. logistico) 100,000,000 Al Sector Externo 2,571,600 17 18 MINISTERIO DE GOBIERNO Pensiones y Jubilaciones Becas de Estudio Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aereonáutica Civil Al Sector Externo 26 27 28 29 30 2,553,777 5,514,235 5,514,235 2,884,494 2,884,494 8,018,350 8,018,350 1,109,801 1,109,801 105,000 105,000 7,693,123 7,693,123 25,000 25,000 100,000,000 2,571,600 239,397,787 241,427,208 1,944,700 1,944,700 9,721 9,721 121,767,592 121,767,592 4,049,940 4,049,940 73,580,255 73,580,255 40,000,000 40,000,000 75,000 75,000 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 134,532,160 134,532,160 Pensiones y Jubilaciones A Personas 109,220,456 109,220,456 11,346,704 11,346,704 Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo 21 2,029,421 2,553,777 1,740,000 12,100,000 1,740,000 12,100,000 125,000 125,000 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia SENADAP Al Sector Externo 837,800 65,000 65,000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO A Personas 85,850 85,850 32,350 Becas de Estudio Al Sector Externo 52,800 32,350 52,800 700 700 MINISTERIO DE AMBIENTE A Personas Al Sector Externo 716,000 716,000 300,000 416,000 300,000 416,000 MINISTERIO DE CULTURA 17,415,033 17,415,033 A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Municipios Al Sector Externo 1,811,000 1,811,000 17,205,988 260,000 260,000 12,800 12,800 500,000 500,000 6,867,095 MINISTERIO DE LA MUJER A Personas Al Sector Externo ÓRGANO JUDICIAL 25 18,043,788 9,438,893 6,867,095 9,438,893 900,000 900,000 643,455 643,455 14,411,347 14,411,347 30,000 30,000 519,231 519,231 70,824 39,824 70,824 39,824 31,000 31,000 7,217,500 7,217,500 - ,J 36 37 40 A Personas Becas de Estudio 7,000,000 7,000,000 217,500 217,500 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 4,006,466 4,006,466 Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado 2.185,103 2.185,103 1,317,282 474,081 30,000 1,317,282 474,081 30,000 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN A Personas Becas de Estudio 613,631 42 45 46 47 49 16,629,783 16,629,783 20,616 20,616 5,221,700 320,931 TRIBUNAL ELECTORAL Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo 41 292,700 613,631 320,931 292,700 5,221,700 444,285 10,923,182 20,000 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL A Personas Becas de Estudio 35,000 30,000 5,000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Becas de Estudio 700 700 700 53,321 TRIBUNAL DE CUENTAS A Personas Becas de Estudio 128,000 53,321 68,000 60,000 5,000 5,000 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Al Sector Externo 35,000 30,000 5,000 700 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN Becas de Estudio FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS Becas de Estudio 444,285 10,923,182 20,000 15,000 15,000 53,321 53,321 128,000 68,000 60,000 5,000 5,000 15,000 15,000 | |
| Artículo 42 | disposición | Artículo 42.Se aprueban las transferencias de capital de acuerdo con el siguiente detalle: INSTITUCIÓN MONTO TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1,374,643,237 CÓDIGO 07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN IFARHU SERTV Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí Universidad de Panamá 26 548,509,620 291,764,496 1,149,630 41,919,363 150,875,162 3,991,533 2,643,800 3,736,405 17,210,000 - Universidad Marítima Internacional de Panamá 2,435,399 7,682,000 Universidad Especializada de las Américas Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas 542,615 24,559,217 Universidad Tecnológica de Panamá 08 MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 22,793,225 370,480 Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Autoridad de Turismo de Panamá 22,422,745 PROPANAMA Agencia Panamá-Pacífico 09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 155,405,515 155,405,515 Empresa Metro de Panamá, S.A. 10 MIN. DE DES. AGROPECUARIO Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecno10gía de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Banco de Desarrollo Agropecuario (Ley 24) Instituto de Seguro Agropecuario 12 MINISTERIO DE SALUD 89,092,062 3,560,000 429,704 541,412 36,880,430 1,133,840 44,954,867 1,591,809 Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario 238,854,642 4,552,592 6,000,000 225,302,050 3,000,000 13 MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL INADEH 66,071,290 66,071,290 16 MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS Autoridad Nacinal de Aduanas Superintendencia de Sujetos No Financieros 24,945,729 2,000,000 1,836,716 Dirección General de Contrataciones Públicas 176,000 Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud Centro Nacional de Estudios en Técnicas de Imágenes Moleculares Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental 12,700,000 Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 131.050 8,101,963 Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá 17 MINISTERIO DE GOBIERNO Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá 227,870,007 5,000,000 222,870,007 Autoridad Aeronáutica Civil 21 MIN. DE DESARROLLO SOCIAL 1.101.147 Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 1,101,147 SENADAP f" | |
| CAPÍTULO XXXI FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO | |||
| Artículo 43 | disposición | Artículo 43.Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, reformado por las Leyes 24 de 21 de julio de 1980, 18 de 29 de septiembre de 1983, 13 de 28 de julio de 1987 y 16 de 29 de noviembre de 1987, y modificados por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, cuyo destino específico lo constituyen programas de educación y formación de mano de obra, se asignan para el año 2027, según el siguiente detalle: MONTO INSTITUCIÓN TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS 458,324,200 FONDO DE SEGURO EDUCATNO 458,324,200 458,324,200 458,324,200 458,324,200 Ingresos Tributarios Impuestos Directos Seguro Educativo MINISTERIO DE EDUCACIÓN Educación Agropecuaria Fondo Exon. de Matrícula (27%) Capacitación Gremial Docente 148,840,800 21,747,500 123,747,500 3,345,800 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Educación Sindical 16,728,800 16,728,800 IFARHU Becas Créditos Educativos 194,054,500 172,054,500 22,000,000 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión 20,074,600 15,783,675 4,290,925 INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA EL DESARROLLO HUMANO 61,896,700 46,840,700 5,018,700 10,037,300 Programas Regulares (INADEH / MITRADEL) 14% " Capacitación del Recurso Humano del Sector PrivadoCCOSPAE) 3.0% Formación Dual INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión 28 16,728,800 16,728,800 TÍTULO III PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS CAPÍTULO I RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS | |
| Artículo 44 | vigencia | Artículo 44.Se aprueban los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuacion en Balboas: INGRESOS INSTITUCIONES TOTAL DE CORRIENTES CAPITAL GASTOS TOTAL ~ORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 9,413,731,37 ~ 1,919,301,470 11,333,032,849 7,153,246,914 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 6,420,952 370,480 6,791.432 6,420,952 370,480 6,791,432 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 207,817,41;; o 207,817,412 195,783,319 12 ,034 ,093 207 ,817,412 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 31,000,OOC o 31,000,000 28,673,000 2,327,000 31,000,000 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS 2,132,309 15,873,944 13 ,741.635 2,132,309 15,873,944 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 44,762,80¿ 9,025,000 53,787,802 44 ,762,802 9,025,000 53,787,802 7,566 ,323,000 941,210,000 8,507,533,000 5,581,001,800 2,926,531,200 8,507,533,000 INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 14,344,424 7,182,666 21,527,090 14 ,344,424 7,182 ,666 21,527,090 CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL. 1,893,OOC 6,000,000 7,893,000 1,893,000 6,000,000 7,893,000 SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS 7,700 ,98l 1,836,716 9,537,698 7,700,982 1.836,716 9,537,698 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP. 9,273,745 o 9,273,745 9,273,745 o 9,273,745 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP 1.836,60 o 1,836,603 1,836,603 o 1.836 ,603 INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS 211,440,54 ~ 306,764,496 518,205,045 17,386,049 500,818,996 518,205,045 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 6,867,09' 1,469,2 46 8,336,341 6,867,095 1.469,246 8,336 ,341 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ 15,844,806 3,960,000 19,804,806 15,844,806 3,960,000 19,804,806 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 11,919,595 429,704 12,349,299 11.919,595 429,704 12,349,299 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 4,131,014 176,000 4,307,014 4.131,014 176,000 4,307.014 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB. 2.553,777 o 2.553.777 2,553.777 o 2.553,777 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 4.068.841 o 4.068.841 4.021 .321 47.520 4.068.841 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN 20.074.60C 1.149.630 21.224.230 15 .783.675 5.440.555 21.224.230 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA. TECNOLOGÍA E INNOV. 9.780.637 53 .219 .363 63.000.000 9,780.637 53.219,363 63.000.000 CAJA DE SEGURO SOCIAL 29 4,179,785,935 11,333,032,849 SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 9,438,893 1.101.147 10,540,040 9,438,893 1,101,147 10,540,040 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 74,091.505 150,875,162 224,966,667 74,091,505 150,875,162 224,966,667 INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO 65,882,815 66,071,290 131,954,105 23,792,915 108,l61,190 131,954.105 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 22,225,778 6,661,648 28,887,426 22,225,778 6,661,648 28,887,426 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 81,900,000 2,643,800 84,543,800 81,695,000 2,848,800 84,543,800 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ 4,049,940 5,000,000 9,049,940 4,049,940 5,000,000 9,049,940 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATrvO 25,022,080 O 25,022,080 18,500,115 6,521.965 25,022,080 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 13,962,417 29,422,745 43,385,162 13,385,162 30,000,000 43,385,162 AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL 5,514,235 25,000,000 30,514,235 5,514,235 25,000,000 30,514,235 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 73,580,255 222,870,007 296,450,262 73,580,255 222,870,007 296,450,262 65,887,953 O 65,887,953 60,305,046 5,582,907 65,887,953 AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 2,884,494 131,050 3,015,544 2,884,494 131,050 3,015,544 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. 69,831,649 8,101,963 77,933,612 69,831.649 8.101,963 77,933,612 INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ 8,912,980 O 8,912,980 7,712,980 1.200,000 8,912,980 SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS 900,000 O 900,000 900,000 O 900,000 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ 77,000,000 3,736,405 80,736,405 75,500,000 5,236,405 80,736,405 354,410,595 25,000.000 379,410,595 351.998.095 27.412,500 379,410.595 UNIVERSIDAD MARÍTlMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ 21.736,760 2,435.399 24.172,159 21.736.760 2,435,399 24,172,159 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS 63.093.127 7,682,000 70.775,127 63,093,127 7.682,000 70.775.127 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2,607,852 542,615 3,150,467 2,607.852 542,615 3,150,467 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ 171,701,985 26.559.217 198,261.202 169,382.285 28,878.917 198,261,202 450,880 O 450.880 450.880 O 450.880 6.849,717 541 ,412 7.391,129 6,849,717 541,412 7,391.129 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ UNrvERSIDAD DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNTCO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS .,.. | |
| Artículo 45 | vigencia | Artículo 45.Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES TOTAL TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS INTERESES DE LA DEUDA TOTAL o 7,153,246,914 3,504,407,187 3,469,359,626 67,300,000 112,180,101 y MEDIANA EMPRESA 6.365.952 55.000 o o o 6.420.952 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE 47.115.522 12.987.696 23 .500.000 112.180.101 o 195.783.319 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 27.852.250 820.750 o o o 28.673 .000 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS 13.741.635 o o o o 13.741.635 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 44.652.802 110.000 o o o 44.762.802 2.271.898.441 3.309.103.359 o o o 5.581.001 .800 INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 14.151.424 193.000 o o o 14.344.424 CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL. 1.449.109 443.891 o o o 1.893.000 SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS 7.194.255 506.727 o o o 7.700.982 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP. 9.212.374 61.371 o o o 9.273.745 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP 1.799.703 36.900 o o o 1.836.603 INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS 17.191 .049 195.000 o o o 17.386.049 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 6.243.578 623.517 o o o 6.867.095 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ 15.774.806 70.000 o o o 15.844.806 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 11.763.995 1 55.600 o o o 11.919.595 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 4.131.014 o o o o 4.131.014 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB. 2.518.777 35.000 o o o 2.553.777 3.981.946 39.375 o o o 4.021.321 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN 15.588.675 195.000 o o o 15,783.675 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV. 9.336.613 444.024 o o o 9,780.637 SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 9,434.393 4.500 o o o 9,438.893 49.294.470 24,797.035 o o o 74.091.505 AUTORIDAD DE LA MICRO. PEQUEÑA CAJA DE SEGURO SOCIAL AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO 23,307,400 485,515 O O O 23,792,915 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 22,225,778 O O O O 22,225 ,778 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 80,067,400 1,627,600 O O O 81.695,000 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ 4,011,940 38,000 O O O 4,049,940 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 14,224,515 4,275,600 O O O 18,500,115 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 13,119,062 266,100 O O O 13,385,162 AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL 5,504,235 10,000 O O O 5,514,235 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 8,124,493 65,455,762 O O O 73,580,255 16,364,046 141,000 43,800,000 O O 60,305,046 AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 2,823,746 60,748 O O O 2,884,494 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. 50,359,820 19,471,829 O O O 69,831,649 INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ 7,487,980 225,000 O O O 7,712,980 900,000 O O O O 900,000 69,553,235 5,946,765 O O O 75 ,500,000 346,961.552 5,036,543 O O O 351,998,095 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ 19,513,760 2,223,000 O O O 21.736,760 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS 62,272,025 821,102 O O O 63,093,127 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2,603,352 4,500 O O O 2,607,852 156,991,468 12,390,817 O O O 169,382,285 448,880 2,000 O O O 450,880 6,849,717 O O O O 6,849,717 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ UNIVERSIDAD DE PANAMÁ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS f | |
| Artículo 46 | vigencia | Artículo 46.Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL 4,173,348,735 6,437,200 o o 4,179,785,935 370,480 o o o 370,480 12,034,093 o o o 12,034,093 2,327,000 o o o 2,327,000 2,132,309 o o o 2,132,309 9,025,000 o o o 9,025,000 2,926,531,200 o o o 2,926,531,200 7,182,666 o o o 7,182,666 6,000,000 o o o 6,000,000 1,836,716 o o o 1,836,716 500,818,996 o o o 500,818,996 1.469,246 o o o 1,469,246 3,960,000 o o o 3,960,000 429,704 o o o 429,704 176,000 o o o 176,000 47,520 o o o 47,520 5,440,555 o o o 5,440,555 53,219,363 o o o 53,219,363 SECoNACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 1,101,147 o o o 1,101,147 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 150,875,162 o o o 150,875,162 INSTITUCIONES TOTAL AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCN leAS IMÁGENES MOL. SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS SISTEMA ESTATAL DE RADIO y TELEVISIÓN SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV. 33 TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO 108.161.190 O O O 108.161.190 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 6.661.648 O O O 6,661,648 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 2,643,800 205,000 O O 2,848,800 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ 5,000,000 O O O 5,000,000 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 6,521,965 O O O 6,521,965 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 30,000,000 O O O 30,000,000 25,000,000 O O O 25,000,000 222,870,007 O O O 222,870,007 5,582,907 O O O 5,582,907 131,050 O O O 131.050 8,101.963 O O O 8,101.963 1,200,000 O O O 1,200,000 3,736,405 1,500,000 O O 5,236,405 25,000,000 2,412,500 O O 27,412,500 2,435,399 O O O 2,435,399 7,682.000 O O O 7,682,000 542,615 O O O 542,615 26,559,217 2,319,700 O O 28,878,917 541,412 O O O 541,412 AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ AUT.NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ UNIVERSIDAD DE PANAMÁ UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ INSmUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS CAPÍTULO 11 1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA | |
| Artículo 47 | vigencia | Artículo 47.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 6.791.432 Ingresos Disponibles 6,791,432 Gastos 6,791,432 | |
| Artículo 48 | disposición | Artículo 48.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 102.0.0.0.0.00. 102.1.0.0.0.00. 102.1.2.0.0.00. 102~ 1.2.3.0.00. 102.1.2.3.1.00. 102.1.2.3.l.08. 102.2.0.0.0.00. 102.2.3.0.0.00. 102.2.3.2.0.00. 102.2.3.2.l.00. 102.2.3.2.l.08. AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP. 6,791,432 INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 6,420,952 Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS DE CAPITAL 6,420,952 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 370,480 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 370,480 GOBIERNO CENTRAL 370,480 Ministerio de Comercio e Industrias 370,480 6,420,952 6,420,952 6,420,952 370,480 | |
| Artículo 49 | vigencia | Artículo 49.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,557,287 Fomento y Desarrollo 1,863,665 Total del Presupuesto de Funcionamiento 6,420,952 Inversión Capacitación y Asistencia Técnica 81,000 Ventanilla Única 289,480 Total del Presupuesto de Inversión 370,480 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 6,791,432 CAPÍTULO m 1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE | |
| Artículo 50 | vigencia | Artículo 50.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos 207 ,817.412 207,817,412 207,817,412 | |
| Artículo 51 | disposición | Artículo 51.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 103.0.0.0.0.00. 103.1.0.0.0.00. 103.1.2.0.0.00. 103.1.2.3.0.00. 103.1.2.3.1.00. 103.1.2.3.1.17. 103.1.2.3.7.00. 103.1.2.3.7.08. 103.1.2.4.0.00. 103.1.2.4.1.00. 103.1.2.4.1.55. 103.1.2.4.2.00. 103.1.2.4.2.09. 103.1.2.6.0.00. 103.1.2.6.1.00. 103.1.2.6.1.14. 103.1.2.6.1.25. 103.1.2.6.1.99. AUTOR. DEL TRÁNSITO Y TRANSP. TERRESTRE INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Gobierno SECTOR PRIVADO 1% Aporte de Aseguradoras TASAS Y DERECHOS DERECHOS Licencia para Conductor TASAS Revisión de Vehículos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas de Tránsito Colisiones Otros Ingresos Varios 207,817,412 207,817,412 207,817,412 124,444,692 121,767,592 121,767,592 2,677,100 2,677,100 17,937,948 11,984,948 11,984,948 5,953,000 5,953,000 65,434,772 65,434,772 52,109,232 1,575,540 11,750,000 | |
| Artículo 52 | vigencia | Artículo 52.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 20,940,346 Desarrollo del Transporte y Operación 29,575,381 T ranferencias 23,500,000 Subsidios 9,587,491 112,180,101 Subsidios TMPSA Total del Presupuesto de Funcionamiento 195,783,319 Inversión Fortalec. / Tránsito y Transp. Terrest. 12,034,093 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 12,034,093 207,817,412 | |
| CAPÍTULO IV 1.06 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS | |||
| Artículo 53 | vigencia | Artículo 53.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 31,000,000 Gastos 31,000,000 31,000,000 | |
| Artículo 54 | disposición | Artículo 54.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 106.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 106.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 106.l.2.4.2.00. TASAS 106.1.2.4.2. 54. Transmisión de Anuncios Publicitarios 106.1.2.4.2. 58. Tasa de Regulación de los Servicios 106.1.2.4.2. 68. Tasa de Portabilidad Numérica 106.l.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 106.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 106.l.2.6.l. 99. Otros Ingresos Varios 31,000,000 31,000,000 31,000,000 30,800,000 30,800,000 350,000 29,250,000 1,200,000 200,000 200,000 200,000 | |
| Artículo 55 | vigencia | Artículo 55.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15,853,181 Regulación de los Servicios Públicos 12,819,819 Total del Presupuesto de Funcionamiento 28,673,000 Inversión 2,327,000 Admón. y Reg. de los Servicios Públicos Total del Presupuesto de Inversión 2,327,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 31,000,000 | |
| CAPÍTULO V 1.07 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS | |||
| Artículo 56 | vigencia | Artículo 56.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 15,873,944 Gastos 15,873,944 15,873,944 | |
| Artículo 57 | disposición | Artículo 57.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 107.0.0.0.0.00. 107.1.0.0.0.00. 107.1.2.0.0.00. 107.1.2.1.0.00. 107.1.2.1.3.00. 107.1.2.1.3.10. 107.1.2.3.0.00. 107.1.2.3.1.00. 107.1.2.3.1.14. 107.1.2.4.0.00. AUTORIDAD NAC. ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS INGRESOS CORRIENTES 15.873,944 INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial TASAS Y DERECHOS 13.741.635 107.1.2.4.2.00. TASAS 107.1.2.4.2. 15. Inspecciones y Avalúos Catastral 107.1.2.4.2.20. 107.1.2.4.2.21. 107.1.2.6.0.00. 107.1.2.6.1.00. 107.1.2.6.1.99. 107.2.0.0.0.00. 107.2.1.0.0.00. 107.2.1.1.0.00. 107.2.1.1.1.00. 107.2.1.1.1.01. 13,741,635 316,500 316,500 316,500 11,775,017 11,775,017 11,775,017 1,582,118 1,582,118 1.304,560 Expedición de Documento Refrendo de Documentos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTNOS VENTA DE BIENES INMUEBLES Terrenos 110,600 166,958 68,000 68,000 68,000 2,132,309 2,132,309 2,132,309 2,132,309 2,132,309 | |
| Artículo 58 | vigencia | Artículo 58.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5,437,052 Administración de Tierras 8,304,583 Total del Presupuesto de Funcionamiento 13,741,635 Inversión Programa Nal. de Titulación de Tierra 2,132,309 Total del Presupuesto de Inversión/ ' TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,132,309 15,873,944 | |
| CAPÍTULO VI 1.09 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS | |||
| Artículo 59 | vigencia | Artículo 59.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 53,787,802 Ingresos Disponibles 53,787,802 Gastos 53,787,802 | |
| Artículo 60 | disposición | Artículo 60.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: r 109. o. o. O. 0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 109.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 109.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 109.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.1.2.3.1.00. 109.1.2.3.1.16. 109.1.2.6.0.00. 109.1.2.6.1.00. 109.1.2.6.1.99. 109.2.0.0.0.00. 53 ,787,802 44,762,802 44 ,762,802 36,762,802 GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL 36,762,802 36,762,802 8,000,000 8,000,000 8,000,000 9,025,000 109.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 109.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 109.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 109.2.2.2.1 . 97. BID 4517/0C-PN-Aduanas 109.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 2,500,000 109.2.3.2.0.00. 109.2.3.2.1.00. 109.2.3.2.1.16. 109.2.4.0.0.00. 109.2.4.1.0.00. 109.2.4.1.2.00. 2,000,000 2,500,000 2,500,000 2,500,000 2,000,000 TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS de Capital Saldo 109.2.4.1.2.01. 2,000,000 2,000,000 4,525,000 4,525,000 4,525,000 4,525,000 | |
| Artículo 61 | vigencia | Artículo 61.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 32,128,713 Operaciones Aduaneras 12,634,089 Total del Presupuesto de Funcionamiento 44,762,802 Inversión Desarrollo del Sistema Aduanero 6,525,000 Desarrollo del PILA - ADUANAS/BID 4517 2,500,000 Total del Presupuesto de Inversión '" TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 9,025,000 53,787,802 | |
| CAPÍTULO VII 1.10 CAJA DE SEGURO SOCIAL | |||
| Artículo 62 | vigencia | Artículo 62.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 8,507,533,000 Gastos 8,507,533,000 8,507,533,000 | |
| Artículo 63 | vigencia | Artículo 63.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL 110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 110.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 110.1.1.1.3.00. CONSTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 11 0.1.1.1.3.01. Cuotas S.S. Regular y Especiales 110.1.1.1.3.02. Primas de Seguros-Riesgos Profesionales 110.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 110.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 110.1.2.1.1.04. De Viviendas 110.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 11 0.1.2.1.4. 10. Prima de Seguros 110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 110.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 110.1.2.3.1. 12. Ministerio de Salud 110.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 110.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 11 0.1.2.6.0. 10. Vigencias Expiradas 11 0.1.2.6.0. 99. Otros Ingresos Varios 110.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 110.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 110.1.3.1.0. 14. A Intermediarios Financieros 110.1.3.1.0. 17. A Sector Privado 110.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 110.1.3.2.0. 14. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 11 0.1.3.2.0. 21. Por Gobierno Central 110.1.3.3.0.00. CONTRIBUCIÓN E IMPUESTOS DE FONDO DE PENSIONES 11 0.1.3.3.0.01. Caja de Seguro Social (CSS) JUBILADOS 110.1.3.3.0.03. Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable 110.1.3.3.0.04. Comisión de Administración del SIACAP 110. 2. O. O. 0.00. INGRESOS DE CAPITAL 110.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 110.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 110.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 11 0.2.1.3. 7.03. Préstamos Hipotecarios 110.2.1.3.7.05. Préstamos Personales , ./ 110.2.1.4.0.00. RECUPERACION DE COLOCACIONES 110.2.1.4.7.00. SECTOR PRNADO 110.2.1.4.7.01. Otras Recuperaciones de Colocaciones 110.2.6.0.0.00. RESERVA 110.2.6.0.0.00. USO DE RESERVA 110.2.6.0.1 .00. USO DE RESERVA 110.2.6.0.1.01. Reserva Para Inversiones 110.2.6.0.1.02. Reserva para Gastos Corrientes 8,507,533.000 7,566,323,000 5,025,166,000 5,025,166,000 5,025,166,000 4,689,108,000 336,058,000 1,836,665,000 563,000 270,000 270,000 293,000 293,000 1,496,192,000 1,496,192,000 1,496,192,000 339,910,000 4,284,000 312,076,000 23,550,000 704,492,000 6.952,000 3,828,000 3,124,000 695,038,000 162,816,000 532,222,000 2,502,000 162,000 1,437,000 903,000 941,210,000 808,084,000 13,526,000 13,526,000 3,244,000 10.282,000 794,558,000 794,558,000 794,558,000 133,126.000 133,126,000 133,126,000 87,558,000 45,568,000 | |
| Artículo 64 | vigencia | Artículo 64.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de .recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Plan de Retiro Anticipado 1,370,200 Administración 183,507,000 Enfermedad y Maternidad 1,862,607,600 r Invalidez, Vejez y Muerte 3,135,650,000 Riesgos Profesionales 365,537,000 Fondo Complementario 31,312,000 SIACAP 856,000 Fideicomiso IRHE - INTEL 162,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento 5,581,001,800 Inversión Remad. y Const. de Estaciones. de Salud 186,509,000 Adquisición de Maquinaria y Equipos 155,866,200 Inversiones Financieras 2,584,156,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,926,531,200 8,507,533,000 | |
| CAPÍTULO VIII 1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD | |||
| Artículo 65 | vigencia | Artículo 65.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 21,527,090 Gastos 21,527,090 21,527,090 | |
| Artículo 66 | disposición | Artículo 66.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 111.0.0.0.0.00. INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 111.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 111.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 111.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 111.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 111.1.2.1.4. 21. Servicios de Laboratorios 111.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 111.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 111.1.2.3.1. 12. Ministerio de Salud 111.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 111.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 111.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 111.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 111.2.2.2.1. 17. BCIE 2206 - GORGAS 111.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 111.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 111.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 111.2.3.2.1. 12. Ministerio de Salud 21,527,090 14,344,424 14,344,424 121,114 121,114 121,114 14,223,310 14,223,310 14,223,310 7,182,666 2,630,074 2,630,074 2,630,074 2,630,074 4,552,592 4,552,592 4,552,592 4,552,592 | |
| Artículo 67 | vigencia | Artículo 67.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: r ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4.701,248 Investigación en Salud Pública 9,643.176 Total del Presupuesto de Funcionamiento 14,344,424 Inversión Consto y Remodelac. de Instalaciones 4,657 ,963 Investigación 2,524,703 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 7,182,666 21,527,090 | |
| CAPÍTULO IX 1.12 CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOL:J!:CULARES | |||
| Artículo 68 | vigencia | Artículo 68.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 7,893,000 Gastos 7,893,000 7,893,000 | |
| Artículo 69 | disposición | Artículo 69.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES 7,893,000 INGRESOS CORRIENTES 1,893,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,893,000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,893,000 112.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1,893,000 112.1.2.3.1. 12. Ministerio de Salud 1,893,000 112.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 6,000,000 112.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 6,000,000 112.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 6,000,000 112.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 6,000,000 112.2.3.2.1. 12. Ministerio de Salud 6,000,000 | |
| Artículo 70 | vigencia | Artículo 70.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2027 , cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: 112.0.0.0.0.00. 112.1.0.0.0.00. 112.1.2.0.0.00. 112.1 .2.3.0.00. ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1,893,000 Desarrollo Científico Imág. Moleculares Total del Presupuesto de Funcionamiento 1,893,000 Inversión 6,000,000 Construcción del Edificio-CENETIM Total del Presupuesto de Inversión 6,000,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 7,893,000 r CAPÍTULO X 1.13 SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS | |
| Artículo 71 | vigencia | Artículo 71.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 9.537.698 Gastos 9.537.698 9.537.698 | |
| Artículo 72 | disposición | Artículo 72.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 113.0.0.0.0.00. 113.1.0.0.0.00. 113.1.2.0.0.00. 113.1.2.3.0.00. 113.1.2.3.1.00. 113.1.2.3.1.16. 113.1 .2.6.0.00. 113.1.2.6.1.00. 113.1.2.6.1.01. 113.1.2.6.1.32. 113.2.0.0.0.00. 113.2.3.0.0.00. 113.2.3.2.0.00. 113.2.3.2.1.00. 113.2.3.2.1.16. SSNF INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses Speed Joyeros y Argento Vivo INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas 9.537.698 7.700,982 7,700.982 7,404.374 7,404.374 7.404,374 296.608 296.608 260,327 36.281 1,836.716 1.836.716 1.836,716 1.836.716 1,836,716 | |
| Artículo 73 | vigencia | Artículo 73.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,790,552 Supervisión y Regulación 2.910,430 Total del Presupuesto de Funcionamiento 7,700,982 Inversión Fortalecimiento Institucional 1,836,716 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,836,716 9,537,698 | |
| CAPÍTULO XI 1.14 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA | |||
| Artículo 74 | vigencia | Artículo 74.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2027: r Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 9,273,745 Gastos 9,273,745 9,273,745 | |
| Artículo 75 | disposición | Artículo 75.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: AUT. DE PROTEC.AL CONSUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPETo INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 114.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 114.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 114.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 114.1.2.6.1. 38. Multas por Uso de Bolsas Plásticas 114.0.0.0.0.00. 114.1 .0.0.0.00. 114.1.2.0.0.00. 114.1 .2.3.0.00. 114.1.2.3.1.00. 9,273,745 9,273,745 9,273,745 9,263,745 9,263,745 9,263,745 10,000 10,000 10,000 | |
| Artículo 76 | vigencia | Artículo 76.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBO AS PROGRAMAS Funcionamiento 5,711,128 Dirección y Administración General 919,497 Libre Competencia Protección al Consumidor 2.643,120 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 9,273,745 9,273,745 | |
| CAPÍTULO XII ,/ 1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP | |||
| Artículo 77 | vigencia | Artículo 77.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,836,603 Gastos 1,836,603 1,836,603 | |
| Artículo 78 | disposición | Artículo 78.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 115.0.0.0.0.00. 115.1.0,0.0.00. 115.1.2.0.0.00. 115 .1.2.3.0.00. 115.1.2.3.1.00. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 44 1,836,603 1,836.603 1,836.603 1,836,603 1,836,603 r 115.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 1.836,603 | |
| Artículo 79 | vigencia | Artículo 79.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1,836,603 Dirección y Administración General Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,836,603 1,836,603 | |
| CAPÍTULO XIII 1.20 INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS | |||
| Artículo 80 | vigencia | Artículo 80.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 518,205,045 Gastos 518,205,045 518,205,045 | |
| Artículo 81 | disposición | Artículo 81.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 120.0.0.0.0.00. 120.1.0.0.0.00. 120.1.1.0.0.00. 120.1.1.1.0.00. 120.1.1.1.4.00. 120.1.1.1.4.99. 120.1.2.0.0.00. 120.1.2.3.0.00. 120.1.2.3.1.00. 120.1.2.3.1.07. 120.1.2.4.0.00. 120.1.2.4.2.00. 120.1.2.4.2.34. 120.1.2.6.0.00. 120.1.2.6.0.01. 120.1.2.6.1.00. 120.1.2.6.1.99. 120.1.3.0.0.00. 120.1.3.1.0.00. 120.1.3.1.7.00. 120.1.3.1.7.01. 120.2.0.0.0.00. 120.2.1.0.0.00. IFARHU INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATNO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS SECTOR PRNADO De Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO 45 518,205 ,045 211,440,549 194,054,500 194,054,500 194,054,500 194,054,500 10,386,049 7,296,049 7,296,049 7,296,049 2,000,000 2,000,000 2,000,000 1,090,000 185,000 905,000 905,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 306,764,496 15,000,000 r 120.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 15,000.000 120.2.1.3.7.00. SECTOR PRNADO 15,000,000 120.2.1.3.7.02. Préstamos Educativos - Inversión 15,000,000 120.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 291,764,496 120.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 291,764,496 120.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 120.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 291,764,496 291,764,496 | |
| Artículo 82 | vigencia | Artículo 82.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuacion se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15,852,954 Asistencia y Crédito Educativo 1,218,988 314,107 Planificación de Recursos Humanos Total del Presupuesto de Funcionamiento 17,386,049 Inversión 37,000,000 Crédito Educativo 104,000 Construcciones, Mej. y Equipamiento Becas de Asistencia Educ. y Auxilio Eco. 463,714,996 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 500,818,996 518,205,045 | |
| CAPÍTULO XIV 1.21 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD | |||
| Artículo 83 | vigencia | Artículo 83.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales 8,336,341 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 8,336,341 Gastos 8,336,341 | |
| Artículo 84 | disposición | Artículo 84.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 121.0.0.0.0.00. SENADIS 8,336,341 121.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 6,867,095 121.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6,867,095 121.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,867,095 121.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 6,867,095 121.1.2.3.1. 21. Ministerio de Desarrollo Social 6,867,095 121.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 1,469,246 121.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 1,469,246 121.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 121.2.2.2 .1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 121.2.2.2.1. 54. BID 5127/0C-PN - SENADIS 1,469,246 1,469,246 1,469,246 46 :.',. . f" | |
| Artículo 85 | vigencia | Artículo 85.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,378,314 Equiparación de Oportunidades 3,488,781 Total del Presupuesto de Funcionamiento 6,867,095 Inversión BID 5127/0C-PN-SENADIS 1,469,246 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,469,246 8,336,341 | |
| CAPÍTULO XV 1.25 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA | |||
| Artículo 86 | vigencia | Artículo 86.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 19,804,806 Ingresos Disponibles 19,804,806 Gastos 19,804,806 | |
| Artículo 87 | disposición | Artículo 87.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 125.0.0.0.0.00. 125.1.0.0.0.00. 125.1.2.0.0.00. 125.1.2.1.0.00. 125.1.2.1.3.00. INST. DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES~ 19,804,806 15,844,806 15,844,806 597,223 597,223 125.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 125.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 125.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 125.1.2.3.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 125.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 125.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 125.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 125.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 125.2.3.2.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 125.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO 125.2.3.2.8. 38. FONTAGRO - IDIAP 597 ,223 15,247,583 15,247 ,583 15,247,583 3,960,000 3,960,000 3,960 ,000 3,560,000 3,560,000 400 ,000 400,000 | |
| Artículo 88 | vigencia | Artículo 88.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estrUctura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: r ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,757,429 Investigaciones Agropecuarias 11,087,377 Total del Presupuesto de Funcionamiento 15,844,806 Inversión Investigación e Innovación Agropecuaria 1,107,194 Apoyo Invest. e Innovación Agropecuaria 912,819 Inv. e Inn. Sistemas Productivos 455,395 Inv. e lnn. Conservación de Recursos 637,554 lnv. e Innovación Agricultura Familiar 106,260 Innovación Institucional 740,778 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,960,000 19,804,806 | |
| CAPÍTULO XVI 1.26 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ | |||
| Artículo 89 | vigencia | Artículo 89.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 12,349,299 Gastos 12,349,299 12,349,299 | |
| Artículo 90 | disposición | Artículo 90.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 126.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 126.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 126.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 126.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 126.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 126.1.2.3.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 126.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 126.1.2.4.1.00. DERECHOS 126.1.2.4.1.07. Licencias para Caza-Pesca y Otras Actividades 126.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 126.1.2.6.0. 99. Otros Ingresos Varios 126.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 126.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 126.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 126.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 126.2.3.2.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 12,349,299 11,919,595 11,919,595 7,115,015 7,115,015 7,115,015 4,304,580 4,304,580 4,304,580 500,000 500,000 429,704 429,704 429,704 429,704 429,704 | |
| Artículo 91 | vigencia | Artículo 91.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: f ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Admón. de los Recursos Acuáticos 6,210,584 Desarr. y Conservo Rec. Acuáticos 5,709,011 Total del Presupuesto de Funcionamiento 11,919,595 Inversión lnvest. y Desar. Recursos Acuáticos 429,704 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 429,704 12,349,299 | |
| CAPÍTULO XVII 1.27 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS | |||
| Artículo 92 | vigencia | Artículo 92.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 4,307,014 Gastos 4,307,014 4,307,014 | |
| Artículo 93 | disposición | Artículo 93.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 127.0.0.0.0.00. 127.1.0.0.0.00. 127.1.2.0.0.00. 127.1.2.3.0.00. 127.1.2.3.1.00. 127.1.2.3.1.16. 127.2.0.0.0.00. 127.2.3.0.0.00. 127.2.3.2.0.00. 127.2.3.2.1.00. 127.2.3.2.1.16. CONTRATACIONES PÚBLICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas 4,307,014 4,131,014 4,131,014 4,131,014 4,131,014 4,131,014 176,000 176,000 176,000 176,000 176,000 | |
| Artículo 94 | vigencia | Artículo 94.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACiÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Admón. y Regulac. de las Contrataciones 2,458,809 Admón.y Desarrollo de la Compras Gub. 1,672,205 Total del Presupuesto de Funcionamiento 4,131,014 Inversión 176,000 Modernización de los Servo de Cont. Púb. Total del Presupuesto de Inversión 176,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,307,014 f CAPÍTULO XVIII 1.28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS | |
| Artículo 95 | vigencia | Artículo 95.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 2,553,777 Gastos 2,553,777 2,553,777 | |
| Artículo 96 | disposición | Artículo 96.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 128.0.0.0.0.00. 128.1.0.0.0.00. 128.1.2.0.0.00. 128.1.2.3.0.00. 128.1.2.3.1.00. 128.1.2.3.1.16. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas 2,553,777 2,553,777 2,553,777 2,553,777 2,553,777 2,553,777 | |
| Artículo 97 | vigencia | Artículo 97.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 1,412,321 Operaciones] uridiccionales 1,141,456 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,553,777 2,553,777 | |
| CAPÍTULO XIX 1.29 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS | |||
| Artículo 98 | vigencia | Artículo 98.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 4,068,841 Gastos 4,068,841 4,068,841 | |
| Artículo 99 | disposición | Artículo 99.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 129.0.0.0.0.00. AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 129.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 4,068,841 4,068,841 129.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 129.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 129.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 129.1.2.1.4. 20. SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE ALIMENTOS 129.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 129.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 129.1.2.3.1. 12. Ministerio de Salud 129.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 129.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 129.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 4,068.841 1,263,280 1,263,280 1,263,280 2,745,561 2.745.561 2,745,561 60.000 60,000 60,000 | |
| Artículo 100 | vigencia | Artículo 100.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección General 2.035.817 Gestión y Verificación 1,985,504 Total del Presupuesto de Funcionamiento 4,021,321 Inversión Sistema Integrado de Trámites 47,520 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTO~ 47,520 4,068,841 | |
| CAPÍTULO XX 1.31 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN | |||
| Artículo 101 | vigencia | Artículo 101.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 21.224,230 Gastos 21,224,230 21,224,230 | |
| Artículo 102 | disposición | Artículo 102.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 131.0.0.0.0.00. SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN 131.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 21 .224,230 131.1.1.0.0.00. 131.1.1.1.0.00. 131.1.1.1.4.00. 131.1.1.1.4.99. 131.2.0.0.0.00. 131.2.3.0.0.00. 131.2.3.2.0.00. 131.2.3.2.1.00. 131.2.3.2.1 .07. 20,074.600 20,074.600 INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación 20.074,600 20,074,600 20.074,600 1.149.630 1,149,630 1,149,630 1,149.630 1,149,630 ? | |
| Artículo 103 | vigencia | Artículo 103.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 8,493,189 Operaciones de Radio y Televisión 7,290,486 Total del Presupuesto de Funcionamiento 15,783,675 Inversión Modernización de Radio y Telev. Estatal 5,440,555 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 5,440,555 21,224,230 | |
| CAPÍTULO XXI 1.32 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN | |||
| Artículo 104 | vigencia | Artículo 104.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 63,000,000 Gastos 63,000,000 63,000,000 | |
| Artículo 105 | disposición | Artículo 105.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 132.0.0.0.0.00. 132.1.0.0.0.00. 132.1.2.0.0.00. 132.1.2.3.0.00. 132.1.2.3.1.00. 132.1.2.3.1.07. 132.2.0.0.0.00. 132.2.2.0.0.00. 132.2.2.2.0.00. 132.2.2.2.1.00. 132.2.2.2.1.51. 132.2.2.2.1.52. 132.2.3.0.0.00. 132.2.3.2.0.00. 132.2.3.2.1.00. 132.2.3.2.1.07. SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOG. E INN. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS BID 2024 - SENACYT CAF 2024 - SENACYT OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación 63,000,000 9,780,637 9,780,637 9,780,637 9,780,637 9,780,637 53,219,363 11,300,000 11,300,000 11.300,000 5,300,000 6,000,000 41,919,363 41,919,363 41,919,363 41.919,363 | |
| Artículo 106 | vigencia | Artículo 106.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 9,780,637 Des. de la Ciencia, Tecno. e Innovación Total del Presupuesto de Funcionamiento 9,780,637 Inversión Ciencia y Tecnología 53,219,363 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 53,219,363 63,000,000 | |
| CAPÍTULO XXII 1.34 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA | |||
| Artículo 107 | vigencia | Artículo 107.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NJÑEz, ADOLESCENCIA y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 10,540,040 Gastos 10,540,040 10,540,040 | |
| Artículo 108 | disposición | Artículo 108.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 134.0.0.0.0.00. 134.1.0.0.0.00. 134.1.2.0.0.00. 134.1.2.3.0.00. 134.1 .2.3 .1.00. 134.1.2.3.1.21. 134.2.0.0.0.00. 134.2.3.0.0.00. 134.2.3.2.0.00. 134.2.3.2.1.00. 134.2.3.2.1.21. SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social 10,540,040 9,438,893 9,438,893 9,438,893 9,438,893 9,438,893 1,101.147 1,101.147 1,101.147 1,101,147 1,101,147 | |
| Artículo 109 | vigencia | Artículo 109.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4.725,101 Prot. y Prom. Integral de Niñez y Adole. 4.713.792 Total del Presupuesto de Funcionamiento 9,438,893 Inversión Sistema de Protección Integral de Niñez 968,364 Impl. Derechos Niñez, Adolesc. y Familia 7,783 125,000 Fortalecimiento institucional Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,101,147 10,540,040 | |
| CAPÍTULO XXIII 1.35 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES | |||
| Artículo 110 | vigencia | Artículo 110.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 224,966 ,667 Gastos 224,966,667 224,966,667 | |
| Artículo 111 | disposición | Artículo 111.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 135.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 135.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 135.1 .2.0.0.00. 135.1.2.1.0.00. 135.1.2.1.1.00. 135.1.2.1.1.01. 135.1.2.3.0.00. 135.1.2.3.1.00. 135.1.2.3.1.07. 135.1.2.6.0.00. 135.1 .2.6.0.99. 135.2.0.0.0.00. 135.2.3.0.0.00. 135.2.3.2.0.00. 135.2.3.2.1.00. 135.2.3.2.1.07. 224,966,667 74,091,505 INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación INGRESOS POR FUENTES VARIAS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación 74,091,505 400,000 400,000 400,000 73,660,505 73,660 ,505 73,660,505 31,000 31,000 150,875,162 150,875,162 150,875,162 150,875,162 150,875 ,162 | |
| Artículo 112 | vigencia | Artículo 112.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:' ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 20,079,735 Fomento y Promoción del DepOlte 37,252,746 Diseño Const. y Mant. de Obras e Inst. 16,498,424 260,600 Transferencias Varias Total del Presupuesto de Funcionamiento 74,091,505 Inversión 146,785,139 Construcciones y Mejoras 4,090,023 Fortalecimiento Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 150,875,162 224,966,667 | |
| CAPÍTULO XXIV 1.37 INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO | |||
| Artículo 113 | vigencia | Artículo 113.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 131,954,105 Gastos 131,954,105 131,954,105 | |
| Artículo 114 | disposición | Artículo 114.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 137.0.0.0.0.00. 137.1.0.0.0.00. 137.1.1.0.0.00. 137.1.1.1.0.00. 137.1.1.1.4.00. 137.1.1.1.4.99. 137.1.2.0.0.00. 137.1.2.1.0.00. 137.1.2.1.3.00. 137.1.2.1.3.09. 137.1.2.3.0.00. 137.1.2.3.1.00. 137.1.2.3.1.13. 137.1.2.6.0.00. 137.1.2.6.1.00. 137.1.2.6.1.99. 137.2.0.0.0.00. 137.2.3.0.0.00. 137.2.3.2.0.00. 137.2.3.2.1.00. 137.2.3.2.1.13. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAP. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Talleres Artesanales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral 131,954,105 65,882,815 61,896,700 61,896,700 61,896,700 61,896,700 3,986,115 8,000 8,000 8,000 3,958,115 3,958,115 3,958,115 20,000 20,000 20,000 66,071,290 66,071,290 66,071,290 66,071,290 66,071,290 | |
| Artículo 115 | vigencia | Artículo 115.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 16,383,144 Formación de Recursos Humanos 7,409,771 Total del Presupuesto de Funcionamiento 23,792,915 Inversión Granjas Sostenibles 1,000,000 Sistema de Formación Profesional- Dual 5,018 ,700 Formación y Capacitación Desarrollo H. 28,250,270 Fortalecimiento Institucional 73,892,220 Total del Presupuesto de Inversión 108,161,190 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 131,954,105 | |
| CAPÍTULO XXV 1.39 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO | |||
| Artículo 116 | vigencia | Artículo 116.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 28,887,426 Gastos 28,887,426 28,887,426 | |
| Artículo 117 | disposición | Artículo 117.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 139.0.0.0.0.00. 139.1.0.0.0.00. 139.1.2.0.0.00. 139.1.2.3.0.00. 139.1.2.3.1.00. 139.1.2.3.1.07. 139.1.2.4.0.00. 139.1.2.4.1.00. 139.1.2.4.1.24. 139.1.2.6.0.00. 139.1.2.6.1.00. INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 28,887,426 INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS DERECHOS Matrícula y Laboratorio INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS 22,225,778 22,225,778 21,776,038 21,776,038 21,776,038 374,740 374,740 374,740 75,000 75,000 139.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 139.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 139.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 139.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 139.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 139.2.2.2.1.53. 139.2.3.0.0.00. 139.2.3.2.0.00. 139.2.3.2.1.00. 139.2.3.2.1.07. 75,000 6,661,648 2,670,115 2,670,115 2,670,115 CAF 2024 -ITSE OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación 2,670,115 3,991,533 3,991,533 3,991,533 3,991,533 | |
| Artículo 118 | vigencia | Artículo 118.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 7,022,778 Educación Técnica Superior 15,203,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento 56 22,225,778 Inversión Suministros y Equipamiento 1,391,533 Oferta Educativa y Gestión Académica 5,270,115 Total del Presupuesto de Inversión 6,661,648 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 28,887,426 | |
| CAPÍTULO XXVI 1.40 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL | |||
| Artículo 119 | vigencia | Artículo 119.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 84,543,800 Gastos 84,543,800 84,543,800 | |
| Artículo 120 | disposición | Artículo 120.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 140.0.0.0.0.00. INST. PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTWOS 140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 140.1.2.1.1. 99. Otros Arrendamientos, No Especificado en Otra Categoría 140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 140.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales 140.1.2.1.3. 99. Venta de Otros Bienes 140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 140.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 140.1.2.3.1.07. 140.1.2.4.0.00. 140.1.2.4.1.00. 140.1.2.4.1.33. 140.1.2.4.2.00. 140.1.2.4.2.34. 140.1.2.6.0.00. 140.1.2.6.1.00. Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS 140.1.2.6.1.99. 140.2.0.0.0.00. 140.2.3.0.0.00. 140.2.3.2.0.00. 140.2.3.2.1.00. 140.2.3.2.1.07. 84,543,800 81,900,000 81,900,000 435,500 12,000 12,000 422,500 413,800 8,700 1,000 1,000 80,760,090 80,760,090 80,760,090 362,700 DERECHOS Servicio de Guardería 12,700 TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS 350,000 Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación 341,710 12,700 350,000 341,710 341,710 2,643,800 2,643,800 2,643,800 2,643,800 2,643,800 | |
| Artículo 121 | vigencia | Artículo 121.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 10,318,808 Servicios de Habilitación 62,607,488 Servicio de Apoyo 6,584,095 Producción y Capacitación Laboral 1,053,009 Transferencias Varias 1,336,600 Total del Presupuesto de Funcionamiento 81,900,000 Inversión Construcciones y Reparaciones 1,926,900 Suministros y Equipamiento 716,900 Total del Presupuesto de Inversión 2,643,800 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 84,543,800 | |
| CAPÍTULO XXVII 1.41 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ | |||
| Artículo 122 | vigencia | Artículo 122.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 9,049,940 Gastos 9,049,940 9,049,940 | |
| Artículo 123 | disposición | Artículo 123.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 141.0.0.0.0.00. PASAPORTES 9,049,940 141.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 4,049,940 141.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,049,940 4,049,940 141.1.2.3.1.00. 141.1.2.3.1.17. 141.2.0.0.0.00. 141.2.3.0.0.00. 141.2.3.2.0.00. 141.2.3.2.1.00. 141.2.3.2.1.17. TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Gobierno INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Gobierno 4,049,940 4,049,940 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 | |
| Artículo 124 | vigencia | Artículo 124.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,403,947 Expedición y Autorización de Pasaporte 645,993 Total del Presupuesto de Funcionamiento 58 4,049,940 Inversión Modernización y Act. del Pasaporte 5,000,000 Total del Presupuesto de Inversión 5,000,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 9,049,940 | |
| CAPÍTULO XXVIII 1.42 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO | |||
| Artículo 125 | vigencia | Artículo 125.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATNO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 25,022,080 Gastos 25,022,080 25,022,080 | |
| Artículo 126 | disposición | Artículo 126.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 142.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATNO 142.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 142.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 142.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 142.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATNO 142.1.1.1.4. 99. Seguro Educativo 142.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 142.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 142.1.2.3.7.00. SECTOR PRNADO 142.1.2.3.7.01. 5% Aporte de las Cooperativas 142.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 142.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 142.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 142.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 25,022,080 142.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 142.1.4.2.0. 99. Saldo en Caja y Banco 6,770,280 25,022,080 16,728,800 16,728,800 16,728,800 16,728,800 1,523,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000 23,000 23,000 23,000 6,770,280 6,770,280 | |
| Artículo 127 | vigencia | Artículo 127.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATNO para vigencia la fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 1,271,315 Dirección y Administración General S.E. 7,561,794 500,000 Promoción y Fortalecimiento 9,167,006 Promoción y Fortalecimiento S.E. Total del Presupuesto de Funcionamiento 18,500,115 Inversión 6,521,965 Equipamento Total del Presupuesto de Inversión 6,521,965 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 25,022,080 | |
| CAPÍTULO XXIX 1.45 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ | |||
| Artículo 128 | vigencia | Artículo 128.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 43,385,162 Gastos 43,385,162 43,385.162 | |
| Artículo 129 | disposición | Artículo 129.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 145.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 145.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 145.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 145.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 145.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 145.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 145.1.2.4.2.00. TASAS 145.1.2.4.2. 24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%) 145.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 145.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 145.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 43,385.162 145.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 145.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 145.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 145.2.2.2.1. 46. BID 4944/0C-PN - ATP 145.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 145.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 145.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 145.2.3.2.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 7,000,000 13,962,417 13,962,417 1,200,000 1,200,000 1,200,000 11 ,962,417 11,962,417 11,962,417 800,000 800,000 800,000 29,422,745 7,000,000 7.000.000 7.000.000 22.422,745 22.422.745 22.422,745 22,422,745 | |
| Artículo 130 | vigencia | Artículo 130.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 10.180.042 Fomento del Turismo 3.002.120 Transferencias Varias 203.000 Total del Presupuesto de Funcionamiento 13,385,162 Inversión 21.922,745 Promoción Turística 500,000 Construcción de Infra. Turística Integración de las Ciudades Voc. T. 7.577.255 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 30,000,000 43,385,162 | |
| CAPÍTULO XXX 1.46 AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL | |||
| Artículo 131 | vigencia | Artículo 131.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 30,514,235 Gastos 30,514,235 30,514,235 | |
| Artículo 132 | disposición | Artículo 132.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 146.0.0.0.0.00. 146.1.0.0.0.00. 146.1.2.0.0.00. 146.1.2.3.0.00. 146.1.2.3.1.00. 146.1.2.3.1.16. 146.2.0.0.0.00. 146.2.2.0.0.00. 146.2.2.2.0.00. 146.2.2.2.1.00. 146.2.2.2.1.19. 146.2.3.0.0.00. INNOVACIÓN INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30,514,235 GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS BID 5501/0C-PN - AIG OTROS INGRESOS DE CAPITAL 5,514,235 5,514 ,235 5,514,235 5,514,235 5,514,235 25,000,000 12,300,000 12 ,300,000 12,300,000 12,300,000 12,700,000 146.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 146.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 146.2.3.2.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 12,700 ,000 12,700,000 12,700,000 | |
| Artículo 133 | vigencia | Artículo 133.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,081,941 Modernización de la Gestión Pública 2,432,294 Total del Presupuesto de Funcionamiento 5,514,235 Inversión 25,000,000 Mejoras, Instalación y Equipamento Total del Presupuesto de Inversión 25,000,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 30,514,235 | |
| CAPÍTULO XXXI 1.47 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN | |||
| Artículo 134 | vigencia | Artículo 134.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales 296,450,262 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 296,450,262 Gastos 296,450,262 | |
| Artículo 135 | disposición | Artículo 135.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 147.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 296,450,262 147.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 73,580,255 147.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 73,580,255 147.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 73,580,255 147.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 73,580,255 147.1.2.3.1. 17. Ministerio de Gobierno 73,580,255 147.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 222,870,007 147.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 222,870,007 147.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 222,870,007 147.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 222,870,007 147.2.3.2.1. 17. Ministerio de Gobierno 222,870,007 | |
| Artículo 136 | vigencia | Artículo 136.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 8,272,493 Administración Descentralizada 65,307,762 Total del Presupuesto de Funcionamiento 73,580,255 Inversión Inver. Obras púb. y Servo Municipales 86,240,000 Transferencia lBI Inversión 136,529,507 Suministro y Equipamiento 100,500 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 222,870,007 296,450,262 | |
| CAPÍTULO XXXII 1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ | |||
| Artículo 137 | vigencia | Artículo 137.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 65,887,953 Ingresos Disponibles 65,887,953 Gastos 65,887,953 | |
| Artículo 138 | disposición | Artículo 138.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ 65,887,953 148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 65.887.953 148.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 148.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 65.887.953 148.1.2.4.1.00. DERECHOS 148.1.2.4.1. 58. Derecho de Registro 61.948,278 148.1.2.4.1. 59. Derecho de Certificación 148.1.2.4.1. 60. Derecho de Calificación 8,500,000 148.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 3.939,675 148.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 3,939,675 148.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 3.939,675 61.948.278 49,248.278 4,200.000 | |
| Artículo 139 | vigencia | Artículo 139.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para asignación de recursos es la que a continuación se indica: la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 7,881,255 Operaciones de Registro Público 7,593,888 Archivos Nacionales 1,029.903 Tansferencias Varias 43,800,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento 60,305,046 Inversión 5,532,907 Equipo de Informática 50.000 Estudio, Restauración y Conservación Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 5,582,907 65,887,953 | |
| CAPÍTULO XXXIII 1.50 AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN | |||
| Artículo 140 | vigencia | Artículo 140.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE T3ANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 3,015,544 Gastos 3,015,544 3.015.544 | |
| Artículo 141 | disposición | Artículo 141.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 150.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INF. 3,015,544 150.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 150.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2.884,494 150.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 150.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 150.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 2.884,494 2,884,494 2,884.494 2.884.494 150.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 131,050 150.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 150.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 150.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 131,050 150.2.3.2.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 131,050 131,050 131,050 | |
| Artículo 142 | vigencia | Artículo 142.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,884,494 Total del Presupuesto de Funcionamiento 2,884,494 Inversión Construcciones y Equipamiento 131,050 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 131,050 3,015,544 | |
| CAPÍTULO XXXIV 1.51 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ | |||
| Artículo 143 | vigencia | Artículo 143.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 77,933,612 Gastos 77,933,612 77,933,612 | |
| Artículo 144 | disposición | Artículo 144.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 151.0.0.0.0.00. BOMBEROS 151.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 77,933,612 69,831,649 151.1.2.0.0.00. 151.1.2.1.0.00. 151.1.2.1.1.00. 151.1.2.1.1.02. 151.1.2.3.0.00. 151.1.2.3.1.00. 151.1.2.3.1.16. 151.1.2.3.1.17. 151.1.2.4.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS De Lotes y Tierras TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Gobierno TASAS Y DERECHOS 62,198,350 151.1.2.4.2.00. 151.1.2.4.2.81. 151.1.2.6.0.00. 151.1.2.6.1.00. 151.1.2.6.1.99. 151.1.3.0.0.00. 151.1.3.2.0.00. TASAS Tarifa de Cobro de Zonas Regionales y Panamá Bomberos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 14,000,000 50,000 50,000 50,000 48,018,350 48,018,350 8,018,350 40,000,000 14,000,000 151.1.3.2.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 14,000,000 130,000 130,000 130,000 7,633,299 7,633,299 7,633,299 Intereses Fideicomiso - Bomberos INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL 7,633,299 151.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.2.3.2.1. 16. Ministerio de EconofiÚa y Finanzas 8,101,963 151.1.3.2.4.51. 151.2.0.0.0.00. 151.2.3.0.0.00. 151.2.3.2.0.00. 8,101,963 8,101,963 8,101,963 8,101,963 | |
| Artículo 145 | vigencia | Artículo 145.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 39,464,291 Prevención, Protección y Salvamento 30,367,358 Total del Presupuesto de Funcionamiento 69,831,649 Inversión Fortalecimiento Institucional 6,451,963 Construcción y Rehabilitación 1,650,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 8,101,963 77,933,612 | |
| CAPÍTULO XXXV 1.53 INSTITUTO DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA | |||
| Artículo 146 | vigencia | Artículo 146.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 8,912,980 Gastos 8,912,980 8,912,980 | |
| Artículo 147 | disposición | Artículo 147.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 153.0.0.0.0.00. 153.1.0.0.0.00. 153.1.2.0.0.00. 153.1.2.1.0.00. 153.1.2.1.4.00. INSTITUTO DE METEOROLOGÍA DE PANAMÁ 8,912,980 INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 8,912,980 153.1.2.1.4.50. 153.1.2.4.0.00. 153.1.2.4.2.00. 153.1.2.4.2.65. Servicios Meteorológicos y Otros TASAS Y DERECHOS 8,912,980 20,000 20,000 20,000 8,892,980 TASAS Peaje por Transmisión de Energía 8,892,980 8,892,980 | |
| Artículo 148 | vigencia | Artículo 148.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 7,712,980 Meteorología e Hidrología de Panamá Total del Presupuesto de Funcionamiento 7,712,980 Inversión Hidrometeorología 1.200,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,200,000 8,912,980 | |
| CAPÍTULO XXXVI 1.54 SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARALOSAFROPANAMEÑOS | |||
| Artículo 149 | vigencia | Artículo 149.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 900,000 Gastos 900,000 900,000 | |
| Artículo 150 | disposición | Artículo 150.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 154.0.0.0.0.00. SENADAP 900,000 154.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 900,000 154.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 900,000 154.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 900,000 154.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 900,000 154.1.2.3.1. 21. Ministerio de Desarrollo Social 900,000 | |
| Artículo 151 | vigencia | Artículo 151.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Administración General 900,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 900,000 900,000 | |
| CAPÍTULO XXXVII 1.87 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ | |||
| Artículo 152 | vigencia | Artículo 152.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRlQUÍ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales 80,736,405 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 80,736,405 Gastos 80,736,405 | |
| Artículo 153 | disposición | Artículo 153.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 187.0.0.0.0 .00. UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ 187.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 187.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 187.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 80,736,405 77,000,000 77,000,000 700,000 187.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 700,000 187.1.2.1.3. 10. Impresos y Formularios 187.1.2.1.3. 12. Productos Procesados 187.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 450,000 69,899,718 187.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 69,899,718 187.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 187.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 69,899,718 187.1.2.4.1.00. DERECHOS 187.1.2.4.1. 23. Bienestar Estudiantil 5,980,282 187.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 187.1.2.4.1. 98. Otros Derechos de Gestión Institucional 187 .1.2.4.2.00 . TASAS 5,910,282 250,000 6,060,282 50,000 20,000 80,000 187.1.2.4.2. 23. Expedición de Camets 187.1.2.4.2. 26. Certificados y Diplomas 75 ,000 187.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 187.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 187.1.2.6.1. 98. Otros Ingresos de Autogestión 340,000 187.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 300,000 5,000 340,000 40,000 187.2.0.0.0.00 . INGRESOS DE CAPITAL 3,736,405 187.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 187.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 3,736,405 187.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 187.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 3,736,405 3,736,405 3,736,405 | |
| Artículo 154 | vigencia | Artículo 154.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 27,306,337 Educación Superior 48,852 ,303 841,360 Investigación Total del Presupuesto de Funcionamiento 77,000,000 Inversión 1,931,405 Construcción y Rehabilitación Equipamiento 300,000 Investigación 1,505,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,736,405 80,736,405 | |
| CAPÍTULO XXXVIII 1.90 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ | |||
| Artículo 155 | vigencia | Artículo 155.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNNERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 379,410,595 Gastos 379,410,595 379,410,595 | |
| Artículo 156 | disposición | Artículo 156.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 190.0.0.0.0.00. 190.1.0.0.0.00. 190.1.2.0.0.00. 190.1.2.1.0.00. 190.1.2.1.1.00. 190.1.2.1.1.01. 190.1.2.1.3.00. 190.1.2.1.3.10. 190.1.2.1.3.12. 190.1.2.1.3.98. 190.1.2.1.4.00. 190.1.2.1.4.99. 190.1.2.3.0.00. 190.1.2.3.1.00. 190.1.2.3.1.07. 190.1.2.4.0.00. UNNERSIDAD DE PANAMÁ INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS ARRENDAMIENTOS 379,410,595 354,410,595 354,410,595 6,247,044 703,216 Edificios y Locales INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios Productos Procesados Otros servicios de Autogestión INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Otros Servicios Varios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación 703,216 4.122,097 100 2,116,450 2,005,547 1,421,731 1,421,731 329.142,549 329,142,549 329,142,549 TASAS Y DERECHOS 190.1.2.4.1.00. DERECHOS 190.1.2.4.1. 23. Bienestar Estudiantil 190.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 190.1.2.4.1. 98. Otros Derechos de Gestión Institucional 190.1.2.4.2.00. TASAS 190.1 .2.4.2. 23. Expedición de Camets 190.1.2.4.2. 26. Certificados y Diplomas 190.1.2.4.2. 28. Reválida de Títulos 190.1.2 .6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 190.1.2.6.0. 98. Otros servicios de Autogestión 190.1.2.6.0. 99. Otros Ingresos Varios 190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 190.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 190.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 190.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 190.2.2.2.1. 65. CAF - UP (PRFCNET) 190.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 190.2.3.2. 0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 190.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 190.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 18,063,462 15,834,957 123,942 4,058,201 11,652,814 2,228,505 94,998 1,983,507 150,000 957,540 800,000 157,540 25,000,000 7,790,000 7,790,000 7,790,000 7,790,000 17,210,000 17,210,000 17,210,000 17,210,000 | |
| Artículo 157 | vigencia | Artículo 157.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 68,824,045 Educación Superior 265,960,744 Investigación 14,779,756 4,846,050 Extensión Cultural Total del Presupuesto de Funcionamiento 354,410,595 Inversión 10,620,200 Construcciones y Equipamiento 180,000 Seguimiento a Proyectos de Inversión Proyecto CAF-UP 8,799,800 Proyectos Varios 5,400,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 25,000,000 379,410,595 | |
| CAPÍTULO XXXIX 1.91 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ | |||
| Artículo 158 | vigencia | Artículo 158.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 24,172,159 Gastos 24,172,159 24,172,159 | |
| Artículo 159 | disposición | Artículo 159.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: UNIVERSIDAD MARÍTIMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación EMPRESAS PÚBLICAS 191.1.2.3.3.03. Autoridad Marítima de Panamá (AMP) 191.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 191.1.2.4.1.00. DERECHOS 191.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 191.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 191.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 191.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 191.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 191.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 191.0.0.0.0.00. 191.1.0.0.0.00. 191.1.2.0.0.00. 191.1.2.3.0.00. 191.1.2.3.1.00. 191.1.2.3.1.07. 191.1.2.3.3.00. 24,172,159 21,736,760 21,736,760 18,315,110 15,215,110 15,215,110 3,100,000 3.100,000 2,100,000 2.100.000 2.100,000 1.321,650 1.321.650 1.321,650 2,435,399 2,435.399 2,435,399 2,435,399 191.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 2,435,399 | |
| Artículo 160 | vigencia | Artículo 160.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 8,299,382 Educación Superior 10,968,502 2,468,876 Investigación, Postgrado y Extensión Total del Presupuesto de Funcionamiento 21,736,760 Inversión Rehabilitación de Edificio 940,399 Instalación de Laboratorios/Simuladores 295.000 Equipamiento 1,200,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 24,172,159 2,435,399 | |
| CAPÍTULO XL 1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS | |||
| Artículo 161 | vigencia | Artículo 161.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 70,775,127 Gastos 70,775.127 70,775.127 | |
| Artículo 162 | disposición | Artículo 162.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 193.0.0.0.0.00. 193.1.0.0.0.00. 193.1.2.0.0.00. 193.1.2.3.0.00. 193.1.2.3.1.00. 193.1.2.3.1.07. 193.1.2.4.0.00. 193.1.2.4.1.00. 193.1.2.4.1.24. 193.1.2.6.0.00. 193.1.2.6.0.98. 193.1.2.6.0.99. 193.2.0.0.0.00. 193.2.3.0.0.00. 193.2.3.2.0.00. 193.2.3.2.1.00. 193.2.3.2.1.07. UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS DERECHOS Matrícula y Laboratorio INGRESOS POR FUENTES VARIAS Otros servicios de Autogestión Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación 70 70.775,127 63,093,127 63,093.127 58,013,127 58,013,127 58,013,127 3,500,000 3,500,000 3,500,000 1,580,000 1,500,000 80,000 7,682,000 7,682,000 7,682,000 7,682,000 7,682,000 | |
| Artículo 163 | vigencia | Artículo 163.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 35,849.491 Educación Superior 27,243.636 Total del Presupuesto de Funcionamiento 63,093,127 Inversión Remodelaciones 800.000 1,540,000 Construcciones 2.250.000 2,792,000 Programa de Capacitación Equipam. de Labora. y Clínica Interdisc. 300,000 Investigación Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 7,682,000 70,775,127 | |
| CAPÍTULO XLI 1.94 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS | |||
| Artículo 164 | vigencia | Artículo 164.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos 3,150,467 3.150.467 3.150,467 | |
| Artículo 165 | disposición | Artículo 165.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 194.0.0.0.0.00. UAPI 194.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 3.150.467 2.607,852 2.607,852 194.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 194.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 194.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 194.1.2.1.4. 99. Otros Servicios Varios 194.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.000 3.000 3.000 2,569.952 2,569,952 194.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 194.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 2.569,952 194.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 194.1.2.4.1.00. DERECHOS 34.445 33.670 194.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 194.1.2.4.2.00. TASAS 33.670 775 194.1.2.4.2. 26. Certificados y Diplomas 194.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 775 455 194.1.2.6.0. 99. Otros Ingresos Varios 194.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 194.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 455 542,615 542.615 542.615 194.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 194.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 542,615 194.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 542,615 | |
| Artículo 166 | vigencia | Artículo 166.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 1,496,214 Educación Superior 1,111 ,638 Total del Presupuesto de Funcionamiento 2,607,852 Inversión Fortalecimiento Institucional 542,615 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 542,615 3,150,467 | |
| CAPÍTULO XLII 1.95 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ | |||
| Artículo 167 | vigencia | Artículo 167.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales 198,261,202 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 198,261,202 Gastos 198,261,202 | |
| Artículo 168 | disposición | Artículo 168.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ 198,261,202 195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 171,701,985 195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 168,701,985 195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 2,038,873 195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 2,038,873 195.1.2.1.4. 12. Laboratorios y Centros Especiales 479,517 195.1.2.1.4. 99. Otros Servicios Varios 1,559,356 195.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 158,439,052 195.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 158,439,052 195.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 158,439,052 195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 7,155,086 195.1.2.4.1.00. DERECHOS 195.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 6,288,042 6,223,348 195.1.2.4.1. 99. Otros Derechos 64,694 195.1.2.4.2.00. TASAS 867,044 195.1.2.4.2. 26. Certificados y Diplomas 867,044 195.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 1,068,974 195.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 195.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 195.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 1,068,974 3,000,000 195.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 3,000,000 1,068,974 195.1.4.2.0.01. Saldo libre en banco 3,000,000 195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 195.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 26,559,217 24,559,217 195.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 195.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 195.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 195.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 24,559,217 195.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 195.2.4.2.0.01. Saldo en Banco 2,000,000 24,559,217 24,559,217 2,000,000 2,000,000 | |
| Artículo 169 | vigencia | Artículo 169.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 71,469,684 Educación Superior Tecnológica 83,785,298 Investigación, Postgrado y Extensión 16,447,003 Total del Presupuesto de Funcionamiento 171,701,985 Inversión Construcciones Educativas 20,259,217 Mobiliario, Libros y Equipo Educacional 3,800,000 Investigación y Transf. de Tecnología 2,500,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 26,559,217 198,261,202 | |
| CAPÍTULO XLIII 1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ | |||
| Artículo 170 | vigencia | Artículo 170.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 450,880 Ingresos Disponibles 450,880 Gastos 450,880 | |
| Artículo 171 | disposición | Artículo 171.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 197.0.0.0.0.00. ZONAFRANCADEBARÚ 197.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 197.1.2 .0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 450,880 197.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 197.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 426,880 197.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 197.1 .2A.0.00. TASAS y DERECHOS 197.1.2.4.2.00. TASAS 426,880 197.1.2.4.2. 43. Claves de Operación 24,000 450,880 450,880 426,880 24,000 24,000 | |
| Artículo 172 | vigencia | Artículo 172.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionami~nto Dirección y Administración General 450,880 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 450,880 450,880 | |
| CAPÍTULO XLIV 1.98 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS | |||
| Artículo 173 | vigencia | Artículo 173.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERlOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRlCAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales 7,391,129 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 7,391.129 Gastos 7,391.129 | |
| Artículo 174 | disposición | Artículo 174.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 198.0.0.0.0.00. INA 198.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 198.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 198.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 198.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 198.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 198.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 198.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.1.2.3.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 198.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 198.1.2.4.1.00. DERECHOS 198.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 198.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 198.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 198.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 198.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 198.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.2.3.2.1.1 O. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 7,391,129 6,849,717 6,849,717 235,000 235,000 235,000 6,499,717 6,499.717 6,499,717 112,000 112,000 112,000 3,000 3,000 3,000 541,412 541,412 541,412 541,412 541,412 | |
| Artículo 175 | vigencia | Artículo 175.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERlOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRlCAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Admon. General 3,391,759 Doc. Técnica y Ens. Agropecuaria 3,457,958 Total del Presupuesto de Funcionamiento 6,849,717 Inversión 541,412 Fortalecimiento Institucional Total del Presupuesto de Inversión 541,412 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 7,391,129 | |
| TÍTULO IV PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS | |||
| CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS | |||
| Artículo 176 | vigencia | Artículo 176.Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS INSTITUCIONES DE CORRIENTES CAPITAL GASTOS TOTAL CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL i,208,077,079 977,855,898 2,185,932,977 1,141,082,363 1,044,850,614 2,185,932,977 205.100,000 o 205,100,000 177,052,038 28,047,962 205,100,000 968,359 o 968,359 968,359 o 968,359 AUTORIDAD AERONÁUTICA ClVIL 74,417,889 o 74,417,889 53,516,889 20,901,000 74,417,889 INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARlLLADOS NACIONALES 182,597,167 259,270,050 441,867,217 182,597,167 259,270,050 441,867 ,2 17 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO 10,911,085 36,880,430 47,791,515 10,211,085 37,580,430 47,791,515 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 1,109,801 188,600 1,298,401 1,109,801 188,600 1,298,401 EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 12,280,580 1,133,840 13,414,420 12,280,580 1,133,840 13,414,420 196,479,220 677,382,978 873,862,198 196,479,220 677,382,978 873,862,198 TRANSPORTE MASlVO DE PANAMÁ, S.A. 160,694,618 o 160,694,618 159.152,336 1,542,282 160,694,618 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 213,512,304 o 213,512,304 211 ,396,041 2,116,263 213,512,304 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE 1,500,000 o 1,500,000 1,500,000 o 1,500,000 ZONA LIBRE DE COLÓN 66,063,836 o 66,063,836 53,496,557 12,567,279 66,063,836 5,555,502 o 5,555,502 4,435,572 1,119,930 5,555 ,502 76.886.718 3,000,000 79,886,718 76,886,718 3,000,000 79,886,718 TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMIClLIARIO | |
| Artículo 177 | vigencia | Artículo 177.Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES TOTAL TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES APORTE AL FISCO SUBSIDIOS INTERESES DE LA DEUDA TOTAL 871,467,612 24,795,913 241,718,838 3,100,000 ° 1,141,082,363 47,722,895 8,718,305 117,510,838 3,100,000 o 177.052.038 919,446 48,913 o o o 968,359 AUTORIDAD AERONÁUTICA ClVIL 48.522.185 2.494,704 2.500.000 o o 53.516.889 INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES 182.273.942 323,225 o o o 182,597,167 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO 8,705,049 1.506.036 o o o 10.211,085 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 1,025.757 84,044 o o o 1,109.801 EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 12,116,468 164,112 o o o 12,280,580 195,513.887 965,333 o o o 196,479.220 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. 157.063,957 2,088,379 o o o 159,152,336 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 111,636,941 4,759,100 95,000.000 o o 211 ,396,041 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE 1,496.000 4.000 o o o 1,500.000 ZONA LIBRE DE COLÓN 23,901,128 2,887.429 26,708.000 o o 53,496,557 4,062,366 373,206 o o o 4,435.572 76,507,591 ,,'379,127 o o o 76,886,718 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO | |
| Artículo 178 | vigencia | Artículo 178.Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL 1,044,850,614 o o o 1,044,850,614 28,047,962 o o o 28,047,962 o o o o o 20,901,000 o o o 20,901,000 259,270,050 o o o 259 ,270,050 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO 37,580,430 o o o 37,580,430 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 188,600 o o o 188,600 EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 1,133,840 o o o 1,133,840 677,382,978 o o o 677 ,382,978 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. 1,542,282 o o o 1,542,282 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 2.116,263 o o o 2,116,263 o o o o o 12.567,279 o o o 12 ,567,279 1,119,930 o o o 1,119,930 3,000,000 o o ° 3,000,000 INSTITUCIONES TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES AUTORIDAD AERONÁUTICA CNIL INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE ZONA LIBRE DE COLÓN AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO 78 TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL CAPÍTULO 11 2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ | |
| Artículo 179 | vigencia | Artículo 179.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales 205,100,000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos 205,100,000 205 ,100,000 | |
| Artículo 180 | disposición | Artículo 180.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ 203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 203.1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO 203.1.1.1.2.03. Impuestos de Naves 203.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 203.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 203.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 203.1.2.1.4. 16. Servicios de Nave a Tierra y Puente 203.1.2.1.4. 17. Movilización de Carga (proy. Arenero) 203.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 205,100,000 203.1.2.4.1.00. 203.1.2.4.1.06. 203.1.2.4.1.44. 203.1.2.4.2.00. 203.1.2.4.2.07. 203.1.2.4.2.08. 203.1.2.4.2.13. 203.1.2.4.2.55. 203.1.2.4.2.56. 203.1.2.4.2.57. DERECHOS Abanderamiento de N aves Concesiones en Áreas Portuarias TASAS Faros y Boyas Recaudos Consulares Documentación de Naves Arqueo y Avalúo de Naves Investigación de Accidentes Certificación de Competencia 47,430,000 203.1.2.4.2.58. 203.1.2.4.2.59. 203.1.2.4.2.60. 203.1 .2.6.0.00. 203.1.2.6.0.01. 203.1.2.6.0.50. 203.1.2.6.0.51. Tasa de Regulación de los Servicios Inspección de Naves Claves de Operación INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses Ingresos Varios - NAVES Ingresos Varios Consulares 2,701,000 205 ,100,000 28,443,600 28,443,600 28,443,600 28,443,600 176,656,400 43,831,300 43,831,300 8,231 ,300 35,600,000 117,715,600 1,875,300 45,554,700 70,285,600 6,400,000 4,750,000 11,330,000 1,000 3,097,000 35,742,600 6,025,000 239,000 15,109,500 6,781,400 305,000 8,023,100 | |
| Artículo 181 | vigencia | Artículo 181.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 25,814,802 Servicios de la Act. Marítima 12,161,522 Servicios Portuarios 11,078,476 127,997,238 Transferencias Total del Presupuesto de Funcionamiento 79 177,052,038 Inversión Adquisición de Equipo y Consultorías 3,318,567 Puertos 24,729,395 Total de] Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 28,047,962 205,100,000 | |
| CAPÍTULO III 2.08 BINGOS NACIONALES | |||
| Artículo 182 | vigencia | Artículo 182.Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 968,359 Gastos 968,359 968,359 | |
| Artículo 183 | disposición | Artículo 183.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 208.0.0 .0.0.00. 208.1.0.0.0.00. 208.1.2.0.0.00. 208.1 .2.1.0.00. 208.1.2.1.1.00. 208.1.2.1.1.01. 208.1 .2.1.5.00. 208.1.2.1.5.05. 208.1.2.3.0.00. 208.1 .2.3.1.00. 208.1 .2.3.1.08. 208.1.2.6.0.00. 208.1 .2.6.1.00. 208.1.2.6.1.99. BINGOS NACIONALES INGRESOS CORRIENTES 968,359 INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales INGRESOS POR ESPEC. PÚBLICOS DE AZAR Venta de Formularios y Fichas TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios 968,359 968,359 263,052 10,000 10,000 253,052 253,052 695,307 695,307 695,307 10,000 10,000 10,000 | |
| Artículo 184 | vigencia | Artículo 184.Para la ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 410,748 Adrmnistración de Bingos 557,611 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 968,359 968,359 | |
| CAPÍTULO IV .2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL | |||
| Artículo 185 | vigencia | Artículo 185.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 74,417,889 Gastos 74,417,889 74,417,889 | |
| Artículo 186 | vigencia | Artículo 186.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 238.0.0.0.0.00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 74,417,889 238.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 238.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 238.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 238.1.2.1.3. 11. Combustible 238 .1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 238.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje 238.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones 238.1.2.1.4. 18. Servicios de Protección al Vuelo 238.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 238.1.2.4.1.00. DERECHOS 238.1.2.4.1. 17. Uso de Aeropuertos 238.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 238.1.2.4.2.00. TASAS 238.1.2.4.2. 17. FEDIAN 238.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 238.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 238.1.2.6.0. 10. Vigencias Expiradas 238.1.2.6.0. 99. Otros Ingresos Varios 74,417,889 74,417,889 65,007,891 1,992,403 1,992,403 81,582 81,582 62,933,906 188,599 379,084 62,366,223 7,446,498 2,946,498 545,153 2,401,345 4,500,000 4,500,000 1,963,500 61,635 1,324,226 577,639 | |
| Artículo 187 | vigencia | Artículo 187.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 24,474,072 Servicios Aeronáuticos 17,802,219 Operación de Aeropuertos 9,855,910 Transferencias Varias 1,384,688 Total del Presupuesto de Funcionamiento 53,516,889 Inversión Adquisición y Rehabilitación de Equipo 8,230,000 Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario 10,961,000 Fortalecimiento Institucional 1,710,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CAPÍTULO V 2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES | |
| Artículo 188 | vigencia | Artículo 188.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 441,867,217 Gastos 441,867,217 441,867,217 | |
| Artículo 189 | vigencia | Artículo 189.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NAL. 266.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 266.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 266.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 266.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 266.1.2.1.3.07. Agua 266.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 266.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 266.1.2.3.1. 12. Ministerio de Salud 266.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 266.1.2.4.1.00. DERECHOS 266.1.2.4.1. 19. Servicio de Alcantarillado 266.1.2.5.0.00. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS 266.1.2.5.0.01. Tasa de Valorización 266.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 266.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 266.1.2.6.1. 10. Vigencias Expiradas 266.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 266.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 266.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 266.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 266.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 441,867,217 182,597,167 182,597,167 74,200,000 74,200,000 74,200,000 51,387,167 51,387,167 51,387,167 22,000,000 22,000,000 22,000,000 10,000 10,000 35,000,000 35,000,000 25,000,000 10,000,000 259,270,050 33,968,000 33,968,000 33,968,000 33,968,000 266.2.3.0.0.00. 266.2.3.2.0.00. 266.2.3.2.1.00. 266.2.3.2.1.12. OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud 225,302,050 225,302,050 225,302,050 225,302,050 | |
| Artículo 190 | vigencia | Artículo 190.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General Dotación de Agua y Alcant. Sanitario Comercialización 9,372,793 Servicios Regionales 29,892,948 Total del Presupuesto de Funcionamiento 182,597,167 Inversión Desarrollo del Sistema de Agua 194,233,741 Desarrollo de Sist. Alcantarillado 48,377,918 Inversiones Complementarias 16,658,391 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 259,270,050 441,867,217 | |
| CAPÍTULO VI 2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO | |||
| Artículo 191 | vigencia | Artículo 191.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 47,791,515 Gastos 47,791,515 47,791,515 | |
| Artículo 192 | disposición | Artículo 192.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 270.0.0.0.0.00. 270.1.0.0.0.00. 270.1.2.0.0.00. 270.1.2.1.0.00. 270.1.2.1.3.00. 270.1.2.1.3.01. 270.1.2.3.0.00. INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Productos Agrícolas TRANSFERENCIAS CORRIENTES 47,791,515 270.1.2.3.1.00. 270.1.2.3.1.10. 270.1.2.6.0.00. 270.1.2.6.1.00. 270.1.2.6.1.99. 270.2.0.0.0.00. 270.2.3.0.0.00. 270.2.3.2.0.00. 270.2.3.2.1.00. 270.2.3.2.1.10. GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario 7,684,049 10,911,085 10,911,085 2,997,036 2,997,036 2,997,036 7,684,049 7,684,049 230,000 230,000 230,000 36,880,430 36,880,430 36,880,430 36,880,430 36,880,430 | |
| Artículo 193 | vigencia | Artículo 193.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5,585,248 Apoyo a la Comercialización 4,625,837 Total del Presupuesto de Funcionamiento 83 10,211,085 Inversión Comercialización 33,603,880 Modernización Servo Agropecuarios 3,685 ,250 Equipamiento 291,300 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 37,580,430 47,791,515 | |
| CAPÍTULO VII 2.73 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. | |||
| Artículo 194 | vigencia | Artículo 194.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,298,401 Gastos 1,298,401 1,298,401 | |
| Artículo 195 | disposición | Artículo 195.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 273.0.0.0.0.00. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 273.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 1,298,401 273.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 273.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,109,801 273 .1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 273 .1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 273 .2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 1,109,801 1,109,801 1,109 ,801 1,109,801 188,600 273.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 188,600 273.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 273.2.4.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 188,600 273.2.4.1.3.01. Saldo de Capital 188,600 188,600 | |
| Artículo 196 | vigencia | Artículo 196.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1,109,801 Dirección y Administración General Total del Presupuesto de Funcionamiento 1,109,801 Inversión Construcción y Mantenimiento 188,600 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 188,600 1,298,401 CAPÍTULovrn 2.79 EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO | |
| Artículo 197 | vigencia | Artículo 197.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 13,414,420 Ingresos Disponibles 13,414,420 Gastos 13,414.420 | |
| Artículo 198 | disposición | Artículo 198.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artíCulo anterior es el que a continuación se indica: 279.0.0.0.0.00. EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 279.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 279.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 279.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 279.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 279.1.2 .1.1.01. Edificios y Locales 279.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13,414,420 12,280,580 12,280,580 2,000,000 2,000,000 2,000,000 10,280,580 279.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 279.1.2.3.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 10,280,580 279.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 279.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 279.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 1,133,840 10,280,580 1,133,840 1,133,840 279 .2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1.133,840 279.2.3.2.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 1.133,840 | |
| Artículo 199 | vigencia | Artículo 199.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 7,766,777 Operación de la Cadena de Frío 4,513,803 Total del Presupuesto de Funcionamiento 12,280,580 Inversión Mejoras de Instalaciones y Equipamientos 650,000 Constr. y Rehab. de Mercados Nacionales 483,840 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,133,840 13,414,420 | |
| CAPÍTULO XIX 2.80 EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. | |||
| Artículo 200 | vigencia | Artículo 200.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 873,862,198 Gastos 873,862,198 873,862,198 | |
| Artículo 201 | disposición | Artículo 201.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 280.0.0.0.0.00. 280.1.0.0.0.00. 280.1.2.0.0.00. 280.1.2.1.0.00. 280.1.2.1.4.00. 280.1.2.1.4.19. 280.1.2.3.0.00. 280.1.2.3.1.00. 280.1.2.3.1.09. 280.1.2.6.0.00. 280.1.2.6.1.00. 280.1.2.6.1.01. 280.1.2.6.1.99. 280.2.0.0.0.00. 280.2.2.0.0.00. 280.2.2.2.0.00. 280.2.2.2.1.00. 280.2.2.2.1.10. 280.2.2.2.1.90. 280.2.3.0.0.00. 280.2.3.2.0.00. 280.2.3.2.1.00. 280.2.3.2.1.09. EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Transporte Metro de Panamá TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Obras Públicas INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS METRO TELEFERICO PA - P2 JICA - METRO OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Obras Públicas 873,862,198 196,479,220 196,479,220 52,693,200 52,693,200 52,693,200 140,276,020 140,276,020 140,276,020 3,510,000 3,510,000 10,000 3,500,000 677,382,978 521,977,463 521,977,463 521,977,463 103,811,636 418,165,827 155,405,515 155,405,515 155,405,515 155,405,515 | |
| Artículo 202 | vigencia | Artículo 202.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica; ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 196,479,220 Dirección y Administración Central Total del Presupuesto de Funcionamiento 196,479,220 Inversión Explotación, Expansión y Equipamiento 677,382,978 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 677,382,978 873,862,198 | |
| CAPÍTULO X 2.81 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A | |||
| Artículo 203 | vigencia | Artículo 203.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de TRANSPORTE MAS NO DE PANAMÁ, S.Apara la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 160,694,618 Gastos 160,694,618 160,694,618 | |
| Artículo 204 | disposición | Artículo 204.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 281.0.0.0.0.00. 281.1.0.0.0.00. 281.1.2.0.0.00. 281.1.2.1.0.00. 281.1.2.1.4.00. 281.1.2.1.4.22. 281.1.2.3.0.00. 281.1.2.3.2.00. 281.1.2.3.2.03. TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Transporte Masivo de Panamá TRANSFERENCIAS CORRIENTES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) 281.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 281.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 281.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 160,694,618 160,694,618 160,694,618 46,784,517 46,784,517 46,784,517 112,180,101 112 ,180,101 112,180,101 1,730,000 1,730,000 1,730,000 | |
| Artículo 205 | vigencia | Artículo 205.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,033,705 Operación 145 ,118,631 Total del Presupuesto de Funcionamiento 159,152,336 Inversión Mej. de losCOES y Edif Conexos 1,542,282 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,542,282 160,694,618 | |
| CAPÍTULO XI 2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA | |||
| Artículo 206 | vigencia | Artículo 206.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 213,512,304 Gastos 213,512,304 213,512,304 | |
| Artículo 207 | disposición | Artículo 207.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 282.1.0.0.0.00. 282.1.2.0.0.00. 282 .1.2.1.0.00. 282.1.2.1.5.00. 282.1.2.1.5.01. 282.1.2.1.5.04. 282.1.2.6.0.00. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR ESPEC. PÚBLICOS DE AZAR Emisiones de Billetes de Lotería Premios Devueltos y Caducados INGRESOS POR FUENTES VARIAS 282.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 282.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 213,512,304 213,512,304 213,162,304 213,162,304 28,898,662 184,263,642 350,000 350,000 350,000 | |
| Artículo 208 | vigencia | Artículo 208.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 24,080,610 Administración de Billetes 86,162,421 Transferencias 101,153,010 Total del Presupuesto de Funcionamiento 211,396,041 Inversión Infraestructura 1,116,263 Equipamiento 1,000,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,116,263 213,512,304 | |
| CAPÍTULO XII 2.95 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE | |||
| Artículo 209 | vigencia | Artículo 209.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,500,000 Gastos 1,500,000 1,500,000 | |
| Artículo 210 | disposición | Artículo 210.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 295.0.0.0.0.00. 295.1.0.0.0.00. 295 .1.2.0.0.00. 295.1.2.3.0.00. 295.1.2.3.1.00. 295.1.2.3.1.08. AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias 1,500,000 1.500,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000 | |
| Artículo 211 | vigencia | Artículo 211.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2027, es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1,500,000 Administración General Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,500,000 1,500,000 | |
| CAPÍTULO XIII 2.96 ZONA LIBRE DE COLÓN | |||
| Artículo 212 | vigencia | Artículo 212.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 66,063,836 Gastos 66,063,836 66,063,836 | |
| Artículo 213 | disposición | Artículo 213.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 296.0.0.0.0.00. ZONA LIBRE DE COLÓN 296.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 296.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 296.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTWOS 296.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 296.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 296.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 296.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 296.1.2.1.3.1 O. Impresos y Formularios 296.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 296.1.2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura 296.1.2.1.4. 24. Servicio de Almacenaje 296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 296.1.2.4.2.00. TASAS 296.1.2.4.2. 20. Expedición de Documento 296.1.2.4.2. 21. Refrendo de Documentos 296.1.2.4.2. 23. Expedición de Carnets 296.1.2.4.2. 82. Tasa de Seguridad y Vigilancia 296.1.2.4.2. 99. Otras Tasas 296.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 296.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 296.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 296.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 296.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 296.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 296.1.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 296.1.3.2.1. 21. Por Gobierno Central 66,063,836 66,063,836 65,763,836 50,906,983 31,696,983 800,000 30,896,983 12,210,000 12,210,000 7,000,000 1,000,000 6,000,000 14,751,853 14,751,853 3,000,000 195,000 900,000 3,000,000 7,656,853 105,000 105,000 100,000 5,000 300,000 300,000 300,000 300,000 | |
| Artículo 214 | vigencia | Artículo 214.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 20,400,486 Comercialización y Desarrollo 5,619,071 Transferencias Varias 27,477,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento 53,496,557 Inversión Inversiones Estratégicas de Zona Libre 12,567,279 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 12,567,279 66,063,836 | |
| CAPÍTULO XIV 2.97 AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO | |||
| Artículo 215 | vigencia | Artículo 215.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 5,555,502 Gastos 5,555,502 5,555,502 | |
| Artículo 216 | disposición | Artículo 216.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 297.0.0.0.0.00. AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO 297.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 5,555,502 297.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 297.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 5,555,502 297.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 297.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 4,067,506 5,555,502 4,067,506 4,025,506 297.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 297.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 42,000 1,487,996 297.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 297.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 1,487,996 1,487,996 | |
| Artículo 217 | vigencia | Artículo 217.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,307,542 Desarrollo del Área Panamá - Pacífico 2,128,030 Total del Presupuesto de Funcionamiento 4,435,572 Inversión Desarrollo de Infraestructura 1.119,930 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,119,930 5,555,502 | |
| CAPÍTULO XV 2.98 AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO | |||
| Artículo 218 | vigencia | Artículo 218.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 79,886,718 Gastos 79,886,718 79,886,718 | |
| Artículo 219 | disposición | Artículo 219.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 298.0.0.0.0.00. 298.1.0.0.0.00. 298.1.2.0.0.00. 298.1.2.1.0.00. 298.1.2.1.4.00. 298.1.2.1.4.02. 298.1.2.3.0.00. 298.1.2.3.1.00. 298.1.2.3.1.12. 298.1.2.6.0.00. 298.1.2.6.1.00. 298.1.2.6.1.99. 298.2.0.0.0.00. 298.2.3.0.0.00. 298.2.3.2.0.00. 298.2.3.2.1.00. 298.2.3.2.1.12. AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Aseo y Recolección de Basura TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud 79,886,718 76,886,718 76,886,718 35,577,279 35,577,279 35,577,279 38,486,868 38,486,868 38,486,868 2,822,571 2,822,571 2,822,571 3,000,000 3,000,000 3,000,000 3,000,000 3,000,000 | |
| Artículo 220 | vigencia | Artículo 220.Para la ejecución de los programasde'funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto / de gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,905,025 Operación y Disposic. Res. Sólido 61,981,693 Total del Presupuesto de Funcionamiento 76,886,718 Inversión 2,630,438 Obras Sanitarias y Equipamiento 369,562 Fortalecimiento Institucional Total del Presupuesto de Inversión 3,000,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 79,886,718 | |
| TÍTULO V PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS | |||
| CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS | |||
| Artículo 221 | vigencia | Artículo 221.Se aprueban los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 62,776,071 68,063,742 130,839,813 83,493,137 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 25,700,000 o 25,700,000 25,700,000 25,700,000 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS 8,936,229 o 8,936,2 29 8,936,229 8,936,229 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 3,032 ,934 65,121,933 68,154,867 22,400,000 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 3,650,000 1,350,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 7,917,400 o 7,917,400 7,917,400 7,917,400 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 13,539 ,508 1,591,809 15,131 ,317 13,539,508 INSTITUCIONES TOTAL CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 47,346,676 130,839,813 45,754,867 68,154 ,867 1,591,809 15,131,317 | |
| Artículo 222 | vigencia | Artículo 222.Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2027 , cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS INTERESES DE LA DEUDA TOTAL 81,591,670 1,901,467 o o o 83,493,137 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 24,989,100 710,900 o o o 25,700,000 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS 8,283,136 653,093 o o o 8,936,229 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 22,174,000 226,000 o o o 22,400,000 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 5,000,000 o o o o 5,000,000 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 7,617,176 300,224 o o o 7,917,400 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 13,528,258 11,250 o o o 13,539,508 TOTAL | |
| Artículo 223 | vigencia | Artículo 223.Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL 47,346,676 o o o 47,346,676 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS o o o o o SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y REASEGUROS o o o o o BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 45,754,867 o o o 45,754,867 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL o o o o o SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES o o o o o 1,591,809 o o o 1,591 ,809 INSTITUCIONES TOTAL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL CAPÍTULO 11 3.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS | |
| Artículo 224 | vigencia | Artículo 224.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 25,700,000 Gastos 25,700,000 25,700,000 | |
| Artículo 225 | disposición | Artículo 225.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 310,0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 310.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 310.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 310.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 310.1.2.3.7.00. SECTOR PRIVADO 310.1.2.3.7.02. 310.1.2.4.0.00. 310.1.2.4.2.00. 310.1.2.4.2.15. 310.1.2.4.2.37. 310.1.2.4.2.50. 25,700,000 25,700,000 25,087,750 2,430,000 105,000 105,000 2,325,000 F.E.C.I. TASAS Y DERECHOS TASAS Inspecciones y Avalúos Catastral 2,325,000 22,406,750 22,406,750 17,683,650 Tasa Anual Fideicomiso Tasa de Regulación Bancaria 310.1.2.4.2. 60. Claves de Operación 310.1.2.4.2. 63. Tasa Registro Única 310.1.2.6.0 .00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 1,086,380 3,591,720 15,000 30,000 251,000 310.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 310.1.2.6.0. 26. Ingresos Varios 310.1.2.6.0. 99. Otros Ingresos Varios 176,000 310.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 612,250 310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SIPRÉSTAMOS 310.1.3.1.0. 12. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 612,250 15,000 60,000 612,250 | |
| Artículo 226 | vigencia | Artículo 226.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 22,995.494 Desarrollo y Regulación Bancaria 2,704,506 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 25,700,000 25,700,000 | |
| CAPÍTULO III 3.11 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS | |||
| Artículo 227 | disposición | Artículo 227.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vige11cia de 2027: Ingresos Menos: Aumento de Reservas 8,936,229 Ingresos Disponibles 8,936,229 Gastos 8,936,229 | |
| Artículo 228 | disposición | Artículo 228.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 311.0.0.0.0.00. SEGUROS 311.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 8,936,229 311.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 311.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,936,229 311.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 7,693.123 311.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 311.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 7,693,123 311.1.2.4.2.00. TASAS 311.1.2.4.2. 66. Tasa de Regulación de Seguros y Reaseguros 1,076.106 311 .1.2.6.0.00. 311.1.2.6.1.00. 311.1.2.6.1.01. 311.1.2.6.1.99. 8,936,229 7,693.123 1,076.106 1,076.106 INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses .167,000 Otros Ingresos Varios 120,000 167,000 47.000 | |
| Artículo 229 | vigencia | Artículo 229.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5,839,958 Prat. y Fomento de Seguros y Reaseguros 3,096,271 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 8,936,229 8,936,229 | |
| CAPÍTULO IV 3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO | |||
| Artículo 230 | vigencia | Artículo 230.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 68,154,867 Gastos 68,154,867 68,154,867 | |
| Artículo 231 | disposición | Artículo 231.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 315.0.0.0.0.00. BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 315.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 315.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 315.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 315.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 315.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 315.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 315.1.2.4.2.00. TASAS 315.1.2.4.2. 34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos 315.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 315.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 315.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 315.1.3.1.7.01. De Sector Privado 315.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 315.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 315.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 315.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES 315.2.1.1.1.03. Otras Instalaciones 315.2.1 .3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 315.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 315.2.1.3.7.01. Préstamos Agropecuarios 315.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 315.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 315.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 315.2.3.2.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 68.154,867 3,032,934 702,000 2,000 2,000 2,000 700,000 700,000 700,000 2,330,934 2,330,934 2,330,934 2,330,934 65,121 ,933 20,167,066 500,000 500,000 500,000 19,667,066 19,667,066 19,667,066 44,954 ,867 44,954,867 44,954,867 44,954.867 | |
| Artículo 232 | vigencia | Artículo 232.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 9,241,207 Servicio de Crédito Agropecuario 13,158,793 Total del Presupuesto de Funcionamiento 22,400,000 Inversión Crédito Agropecuario 45,454,867 Equipamiento 300,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 45,754,867 68,154,867 | |
| CAPÍTULO V 3.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL | |||
| Artículo 233 | vigencia | Artículo 233.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 5,000,000 Gastos 5,000,000 5,000,000 | |
| Artículo 234 | disposición | Artículo 234.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 330.0.0.0.0.00. 330.1.0.0.0.00. 330.1.2.0.0.00. 330.1.2.1.0.00. 330.1.2.1.1.00. 330.1.2.1.1.01. 330.1.2.4.0.00. 330.1.2.4.2.00. 330.1.2.4.2.34. 330.1.2.6.0.00. 330.1.2.6.1.00. 330.1.2.6.1.11. 330.1.2.6.1.99. 330.1.3.0.0.00. 330.1.3.1.0.00. 330.1.3.1.0.17. 330.2.0.0.0.00. 330.2.1.0.0.00. 330.2.1.1.0.00. 330.2.1.1.1.00. 330.2.1.1.1.01. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS 5,000,000 3,650,000 1,262,000 132,000 132,000 Edificios y Locales TASAS Y DERECHOS 132,000 300,000 TASAS " Servicios Administrativos de Cobros y"Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Reintegros Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS A Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTA DE BIENES INMUEBLES 2,388,000 Terrenos 1,350,000 300,000 300,000 830,000 830,000 430,000 400,000 2,388,000 2,388,000 1,350,000 1,350,000 1,350,000 1,350,000 | |
| Artículo 235 | vigencia | Artículo 235.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,589,565 Operaciones de Créditos 2,410,435 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 5,000,000 5,000,000 | |
| CAPÍTULO VI 3.65 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES | |||
| Artículo 236 | vigencia | Artículo 236.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 7,917,400 Gastos 7,917,400 7,917,400 | |
| Artículo 237 | disposición | Artículo 237.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 365.0.0.0.0.00. 365.1.0.0.0.00. 365.1.2.0.0.00. 365 .1.2.3.0.00. 365.1.2.3.1.00. 365.1.2.3.1.16. 365 .1.2.4.0.00. 365.1.2.4.2.00. 365.1.2.4.2.60. SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de EconoITÚa y Finanzas TASAS Y DERECHOS TASAS Claves de Operación INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios SALDO EN CAJA Y EN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 365.1.2.6.0.00. 365.1.2.6.1.00. 365.1.2.6.1.01. 365.1.2.6.1.99. 365.1.4.0.0.00. 365 .1.4.1.0.00. 365.1.4.1.4.00. 365.1.4.1.4.01. Saldo Corriente 7,917,400 7,917,400 6,894,700 25,000 25,000 25,000 6,725,300 6,725,300 6,725,300 144,400 144,400 95,800 48,600 1,022,700 1,022,700 1,022,700 1,022,700 | |
| Artículo 238 | vigencia | Artículo 238.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2027, cuya asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5,067,202 Regulación del Mercado de Valores 2,850,198 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 7,917,400 7,917,400 | |
| CAPÍTULO VII 3.90 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO | |||
| Artículo 239 | vigencia | Artículo 239.Para la eJecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 15,131.317 Gastos 15,131,317 15,131.317 | |
| Artículo 240 | disposición | Artículo 240.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 390.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 390.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 390.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 390.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 390.1.2.1.4.1 O. Prima de Seguros 390.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 390.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 390.1.2.3.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 390.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 390.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 390.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 390.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 390.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 390.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 390.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 390.2.3.2.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 15.131.317 13.539.508 13.539.508 3,625.343 3,625,343 3,625.343 9,899.165 9,899,165 9,899,165 15,000 15.000 15.000 1.591,809 1.591.809 1.591,809 1.591,809 1.591,809 | |
| Artículo 241 | vigencia | Artículo 241.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 10,180,383 Seguro Agropecuario 3.359,125 Total del Presupuesto de Funcionamiento 13,539,508 Inversión Equipamento 586,500 Infraestructura 270,000 Garantía para Actividad Agropecuaria 435,309 Programa Georreferenciación y Monitoreo 300,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,591,809 15,131,317 | |
| TÍTULO VI PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO | |||
| CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO | |||
| Artículo 242 | vigencia | Artículo 242.Se aprueban los presupuesto de las Entidades del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 1,420,090,225 2,755,293,650 4,175,383,875 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 876,073 ,000 1,656,510,800 CAjA DE AHORROS 544,017,225 1,098,782,850 INSTITUCIONES TOTAL DE CAPITAL TOTAL 1,207,602,665 2,967,781,210 4,175,383,875 2,532,583,800 746,387.700 1,786,196,100 2,532,583 ,800 1,642,800,075 461,214,965 1,181,585,110 1,642,800,075 CORRIENTES | |
| Artículo 243 | vigencia | Artículo 243.Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES APORTE TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS INTERESES DE LA DEUDA TOTAL 978,147,920 178,816,745 o o 50,638,000 1,207,602,665 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 595,392,500 150,995,200 o o o 746,387,700 CAjA DE AHORROS 382,755,420 27,821.545 o o 50,638,000 461 ,214,965 TOTAL | |
| Artículo 244 | vigencia | Artículo 244.Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL 2,950,781,210 o o 17,000,000 2,967,781,210 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 1,786,196,100 o o o 1,786,196,100 CAjA DE AHORROS 1,164,585,110 o o 17,000,000 1,181,585 ,110 INSTITUCIONES 99 TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL CAPÍTULO 11 3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ | |
| Artículo 245 | vigencia | Artículo 245.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 2,532,583,800 Gastos 2,532,583,800 2,532,583,800 | |
| Artículo 246 | disposición | Artículo 246.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 345.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 345.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 345.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 345.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 345.1.2.1.3. 99. Venta de Otros Bienes 345.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 345.1.2.4.2.00. TASAS 345.1.2.4.2. 34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos 345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 345.1.3.1.1.00. GOBIERNO CENTRAL 345.1.3.1.1.01. De Gobierno Central 345.1.3.1.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 345.1.3.1.2.01. De Instituciones Descentralizadas 345.1.3.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 345.1.3.1.3.01. De Empresas Públicas 345.1.3.1.6.00. MUNICIPIOS 345.1.3.1.6.01. De Municipios 345.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 345.1.3.1.7.01. De Sector Privado 345.1.3.1.8.00. OTROS 345.1.3.1.8. 99. Otros Intereses y Comisiones 345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 345.1.3.2.0. 27. Sector Privado 345.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 345.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 345.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 345,2.1.1.2.00. VENTA DE BIENES MUEBLES 345.2.1.1.2. 99. Otros Bienes Muebles 345.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 345.2.1.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 345.2.1.3.1.01. De Go.bierno Central 345.2.1.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 345.2.1.3.2. 10. Caja de Seguro Social (CSS) 345.2.1.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 345.2.1.3.3. 80. Empresa Metro de Panamá. S.A. 345.2.1.3.6.00. MUNICIPIOS 345.2.1.3.6. 76. Municipio de Panamá 345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 345.2.1.3.7.04. Préstamos Varios 100 2,532,583,800 876,073,000 29,745,500 1,600,000 1,600,000 1,600,000 28,145,500 28,145,500 28,145,500 846,327,500 793,670,900 30,334,000 30,334,000 270,300 270,300 7,566,700 7,566,700 3,783,300 3,783,300 417,038,000 417,038,000 334,678,600 334,678,600 52,656,600 52,656,600 1,656,510,800 1,656,510,800 2,001,000 2,001,000 2,001,000 1,654,509,800 569,657,200 569,657,200 39,411,100 39,411,100 14,274,700 14,274,700 530,100 530,100 1,030,636,700 | |
| Artículo 247 | vigencia | Artículo 247.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Servicios Bancarios 605,132,700 Transferencias Varias 141,255,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento 746,387,700 Inversión Crédito Comercial 1,393,804,100 Obras y Construcciones 53,932,000 Crédito Agropecuario 209,745,900 Crédito para Vivienda 100,000,000 Equipamiento de Sucursales 28,714,100 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,786,196,100 2,532,583,800 | |
| CAPÍTULO III 3.60 CAJA DE AHORROS | |||
| Artículo 248 | vigencia | Artículo 248.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,642,800,075 Gastos 1,642,800,075 1,642,800,075 | |
| Artículo 249 | disposición | Artículo 249.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 360.0.0.0.0.00. 360.1.0.0.0.00. 360.1.3.0.0.00. 360.1.3.1.0.00. 360.1.3.1.0.17. 360.1.4.0.0.00. 360.1.4.1.0.00. 360.1.4.1.4.00. 360.1.4.1.4.01. 360.2.0.0.0.00. 360.2.1.0.0.00. 360.2.1.1.0.00. 360.2.1.1.1.00. 360.2.1.1.1.02. 360.2.1.3.0.00. 360.2.1.3.7.00. 360.2.1.3.7.04. 360.2.1.4.0.00. CAJA DE AHORROS INGRESOS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS A Sector Privado SALDO EN CAJA Y EN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Saldo Corriente INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTA DE BIENES INMUEBLES Edificios RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Varios RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES 360.2.1.4.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 1,642,800,075 544,017,225 524,415,780 524,415.780 524,415,780 19,601,445 19,601,445 19,601,445 19,601,445 1,098,782,850 752,014,940 1,200,000 1,200,000 1,200,000 531,828,370 531,828,370 531,828,370 218,986,570 218,986,570 360.2.1.4.4.99. 360.2.3.0.0.00. 360.2.3.4.0.00. 360.2.3.4.0.01. 360.2.4.0.0.00. 360.2.4.1.0.00. 360.2.4.1.4.00. 360.2.4.1.4.01. Otras Recuperaciones de Colocaciones OTROS INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL Otros SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Saldo de Capital 218,986,570 230,000,000 230,000,000 230,000,000 116,767,910 116,767,910 116,767,910 116,767,910 | |
| Artículo 250 | vigencia | Artículo 250.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Servicios Bancarios 382 ,755,420 Transferencias Varias 27,821,545 Operaciones Financieras 67,638,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento 478,214,965 Inversión Hipotecarios y Construcción 192,038,580 Adquisición Inmuebles y Equipo 12,667,000 Otros Préstamos 92 3,562,880 Fortalecimiento Tecnológico 24,554,680 Equipamiento de la Sede y Sucursales 11,761,970 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,164,585,110 1,642,800,075 | |
| TÍTULO VII PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO | |||
| CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO | |||
| Artículo 251 | vigencia | Artículo 251.Se aprueban los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS INSTITUCIONES GASTOS DE CAPITAL CORRIENTES TOTAL CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL TOTAL 558,421,617 617,963,758 1,176,385,375 498,983,522 677,401,853 1,176,385,375 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. 398,069,331 128,418,544 526,487,875 277,233,974 249,253,901 526,487,875 3,039,560 o 3,039,560 3,039,560 157,312,726 489,545,214 646,857,940 218,709,988 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. 3,039,560 428,147,952 646,857,940 | |
| Artículo 252 | vigencia | Artículo 252.Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS INSTITUCIONES INTERESES DE LA DEUDA TOTAL 227,468,295 127,643,016 o o 143,872.211 498,983,522 145,893,417 42,768,346 o o 88,572,211 277,233,974 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. 2,966,360 73,200 o o o 3,039,560 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. 78,608,518 _'84,801,470 o o 55,300,000 218,709,988 TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. , | |
| Artículo 253 | vigencia | Artículo 253.Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL 653,776,853 o o 23,625,000 677,401,853 225,628,901 o o 23,625,000 249,253,901 o o o o o 428.147,952 o o o 428.147,952 103 TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL CAPÍTULO 11 2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. | |
| Artículo 254 | vigencia | Artículo 254.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 526,487,875 Gastos 526,487,875 526,487,875 | |
| Artículo 255 | disposición | Artículo 255.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 202.0.0.0.0.00. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. 202.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 202.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 202.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 202.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 202.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 202.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 202.1.2.1.3.04. VENTA DE ENERGÍA 202.1.2.1.3.07. Agua 202.1.2.1.3. 11. Combustible 202.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 202.1.2.1.4.03. Servicios Telefónicos y Cablegráficos 202.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje 202.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones 202.1.2 .1.4. 16. Servicios de Nave a Tierra y Puente 202.1.2.1.4. 17. Movilización de Carga (Proy. Arenero) 202.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 202.1.2.4.1.00. DERECHOS 202.1.2.4.1. 17. Uso de Aeropuertos 202.1.2.4.1. 34. Estacionamiento Público y Estacionómetro 202.1.2.4.1. 45. Concesiones Varias 202.1.2.4.2.00. TASAS 202.1.2.4.2. 24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%) 202.1.2.4.2. 27. Tasa de Desarrollo Aeroportuario 202.1.2.4.2. 90. Tasa RTID 202.1.2.4.2. 91. TASA MANEJO EQUIPAJE 202.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 202.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 202.1.2.6.0. 99. Otros Ingresos Varios 202.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 202.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 202.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 202 .2.4.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 202.2.4.1.3.01. Saldo de Capital 526,487,875 398,069,331 398,069,331 183,087,515 102,531,304 102,531.304 32,852,536 6,346,788 499,186 26,006,562 47,703,675 285,249 24,002,898 7,111,970 13,334,944 2,968,614 205.141,594 132,780,497 107,796,483 2,510,979 22,473,035 72,361,097 19,756,515 44,452,158 3,995,319 4.157.105 9,840,222 7,949,281 1,890,941 128,418,544 128,418,544 128,418,544 128,418,544 128,418,544 | |
| Artículo 256 | vigencia | Artículo 256.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 201,724,320 Operaciones Aeroportuarias 99.134,654 Total del Presupuesto de Funcionamiento 300,858,974 Inversión Ampliación y Remodelación 70,389,935 Plan de Expansión 110,606,386 Expansión de Capacidad Aeroportuaria 38,632,580 Sostenibilidad y Medio Ambiente 6,000,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 225,628,901 526,487,875 | |
| CAPÍTULO III 2.75 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. | |||
| Artículo 257 | vigencia | Artículo 257.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 3,039,560 Gastos 3,039,560 3,039,560 | |
| Artículo 258 | disposición | Artículo 258.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 275.0.0.0.0.00. 275.1.0.0.0.00. 275.1.2.0.0.00. 275.1.2.6.0.00. 275.1.2.6.1.00. 275.1.2.6.1.99. 275.1.4.0.0.00. 275.1.4.1.0.00. 275.1.4.1.3.00. 275.1.4.1.3.01. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios SALDO EN CAJA Y EN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO,· EMPRESAS PUBLICAS Saldo Corriente 3,039,560 3,039,560 1,507,000 1,507,000 1,507,000 1,507,000 1,532,560 1,532,560 1,532,560 1,532,560 | |
| Artículo 259 | vigencia | Artículo 259.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,039,560 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,039,560 105 3,039,560 | |
| CAPÍTULO IV 2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. | |||
| Artículo 260 | vigencia | Artículo 260.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRlCA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales 646,857,940 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 646,857,940 Gastos 646,857,940 | |
| Artículo 261 | disposición | Artículo 261.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRlCA, S.A. 278.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARlOS 278.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 278.1.2.4.2.00. TASAS 278.1.2.4.2. 65. Peaje por Transmisión de Energía 278.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARlAS 278.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 278.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 278.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 646,857,940 278.2.2.0.0.00. 278.2.2.1.0.00. 278.2.2.1.4.00. 278.2.2.1.4.18. 278.2.2.2.0.00. 278.2.2.2.5.00. 278.2.2.2.5.20. RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO PRÉSTAMOS Línea de Crédito BNP - ETESA CRÉDITO EXTERNO 489,545,214 BONOS EXTERNOS Bonos Externos ETESA 428,147,952 157,312,726 157,312,726 156,112,726 156,112,726 156,112,726 1,200,000 1,200,000 1,200,000 489,545,214 61,397,262 61,397,262 61,397,262 428,147,952 428,147,952 | |
| Artículo 262 | vigencia | Artículo 262.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRlCA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se' indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 118,343,438 Operación Integrada 100,366,550 Total del Presupuesto de Funcionamiento 218,709,988 Inversión 420,603,427 Transmisión 7,544,525 Fortalec. de Otras Inv. de Etesa Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 428,147,952 646,857,940 TÍTULO VIII NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES | |
| Artículo 263 | disposición | Artículo 263.Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer un conjunto de disposiciones que regirán la administración general presupuestaria de forma integrada, eficiente e intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Su finalidad es garantizar la transparencia y efectividad del gasto público, asegurando que los recursos financieros se orienten al logro de resultados y la rendición de cuentas sobre los impactos del gasto público. | |
| Artículo 264 | disposición | Artículo 264.Ámbito. La presente Ley se aplicará para el manejo del Presupuesto General del Estado y será de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros. En los municipios y juntas comunales, estas normas se aplicarán supletoriamente. De igual forma, en las sociedades anónimas en las que el Estado posea el 51 % o más de las acciones o del patrimonio, en los temas que no desarrolle el respectivo instrumento jurídico mediante el cual se constituyen, siempre que no sean contrarios a la composición j~ídica de las sociedades anónimas. A las personas jurídicas que, al amparo de documento legal idóneo, administren bienes y fondos públicos les serán aplicables estas normas en lo relativo a la presentación de informes a la respectiva entidad estatal sobre el uso, manejo y disposición de los bienes y fondos puestos a su cuidado. | |
| Artículo 265 | disposición | Artículo 265.Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes conceptos: 1. Actividad económica del Estado. Es la provisión de bienes y servicios públicos por parte de las instituciones públicas financiadas por el Presupuesto General del Estado o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos en el marco de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. 2. Administración Financiera del Sector Público. Es el ámbito de intervención de todos los entes rectores de la Gestión Financiera Pública, a través de la centralización técnica-normativa y de la descentralización operativa adecuada de la administración de los recursos públicos. 3. Administración Presupuestaria. Es la gestión del Presupuesto General del Estado de forma integrada e intersistémica con los demás entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público. Se ejecuta para la implementación de la Política Fiscal y de las políticas públicas establecidas en los instrumentos de la planificación, mediante la aplicación de principios, reglas y procedimientos por los que se rigen sus componentes, en la aplicación de los fondos públicos. 4. Administración Financiera Pública. Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad o a cargo del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus instituciones públicas. 5. Activos del Sector Público. Son aquellos cuya titularidad corresponde al Estado, pueden ser financieros y no financieros y son gestionados por las instituciones públicas. 6. Fondos públicos. Son los flujos financieros que constituyen activos del Estado, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable. 7. Materia presupuestaria. Es el conjunto de partidas del Presupuesto General del Estado que definen los gastos y su financiamiento para el logro de los resultados esperados por la sociedad. 8. Obligaciones del Sector Público. Son los pasivos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado, y son gestionados por las instituciones públicas. 9. Política Fiscal. Es el uso de los instrumentos fiscales como el gasto público, impuestos y financiamiento que influyen en la economía. Se determina siguiendo los principios de sostenibilidad fiscal y responsabilidad fiscal, en cumplimento de las reglas fiscales, y con una visión multianual, a fin de contribuir con la estabilidad macro económica mediante una administración adecuada de los recursos públicos, a través de la Administración Presupuestaria. 10. Presupuesto General del Estado. Es la estimación de los ingresos y la asignación máxima de los gastos que podrán comprometer las instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros para alcanzar los objetivos y metas institucionales, sectoriales y nacionales, a través de la ejecución de sus planes, programas y proyectos, de acuerdo con las prioridades de política del Estado, en el contexto de una gestión basada en resultados. 11. Proceso presupuestario. Es el ciclo anual mediante el cual se cumple el ejercicio y control de los recursos públicos. Está conformado por las siguientes fases de la Administración Presupuestaria para la gestión del Presupuesto General del Estado: formulación, aprobación, ejecución presupuestaria, seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria y liquidación y rendición de cuentas. 12. Provisión y producción de bienes y servicios públicos o privados. Es el proceso mediante el cual el Estado adquiere bienes y servicios financiados con el Presupuesto General del Estado. La provisión es pública y financiada por el Presupuesto General del Estado; la producción puede ser pública o privada, la primera financiada por el Presupuesto General del Estado y la segunda mediante .~\~ rll! la P"~.l(.' 108 'f; recursos públicos y/o privados cuya gestión es supervisada por una institución pública, y sus riesgos fiscales gestionados por el Ministerio de Economía y Finanzas. 13. Recursos públicos. Es el conjunto de derechos y bienes del Estado. 14. Riesgos fiscales. Son factores que pueden afectar el cumplimiento de obligaciones en el marco fiscal. Se establecen en dos categorías de pasivos contingentes: explícitos e implícitos, normados y supervisados por el Ministerio de Economía y Finanzas y gestionados de forma descentralizada por las instituciones públicas. Para su materialización, requieren de la asignación de gastos en el Presupuesto General del Estado. | |
| Artículo 266 | vigencia | Artículo 266.Principios de la Administración Presupuestaria. Las actuaciones de los agentes públicos y privados y, en general, de quienes participen en las distintas fases de la Administración Presupuestaria, en virtud de la presente Ley, se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, divididos en las siguientes tres categorías: 1. Específicos, que tienen como eje los agentes públicos y privados: a. Responsabilidad. Los distintos agentes que participan en el proceso presupuestario deben cumplir con la legalidad. Son responsables por el daño o perjuicio que puedan causar en caso de incumplimiento de esta Ley. Los ministros y máximas autoridades de las instituciones públicas son responsables de generar los productos y resultados que se comprometen a alcanzar en los programas presupuestarios. b. Probidad. Los integrantes de la Administración Presupuestaria adoptarán las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona, y realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos establecidos para la función pública, que garanticen su transparencia y control. 2. Específicos del instrumento del Presupuesto General del Estado: a. Calidad del Presupuesto. El Presupuesto General del Estado será gestionado en todo el proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la generación de bienes y servicios públicos a los ciudadanos. b. Equidad. Las aCClOnes asignadas en el Presupuesto General del Estado deben orientarse al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno. c. Especialidad cuantitativa. Toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto General del Estado, de modo que se sujete en forma estricta a la partida presupuestaria autorizada a la institución pública. d. Especialidad cualitativa. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son concretos y determinados, totalmente especificados, es decir, que no se permite efectuar gastos genéricos, existiendo limitaciones al traspaso de asignaciones entre partidas presupuestarias o la creación de otras diferentes a las inicialmente aprobadas. e. Especialidad temporal. Los recursos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son para gastar durante un periodo de tiempo concreto y no por tiempo indefinido. Este periodo de tiempo es lo que se denomina ejercicio fiscal. f. Multianualidad. Es una gestión articulada de la Administración Presupuestaria bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la Política Fiscal vigente. g. N o afectación predeterminada. Los ingresos públicos de cada una de las instituciones públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en el Presupuesto General del Estado. h. Integridad. El registro de los ingresos y los gastos se realiza en el Presupuesto General del Estado por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. 1. Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las instituciones públicas que 10 comprenden, se sujetan a la presente Ley, con excepción de la Autoridad del Canal de Panamá, que tendrá presupuesto propIO. J. Información y especificidad. El Presupuesto General del Estado y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros desde un enfoque basado en resultados. k. Evidencia. Las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación y ejecución de políticas públicas se basan en la mejor evidencia disponible y deben sustentarse en indicadores. 1. Exclusividad presupuestaria. La Ley del Presupuesto General del Estado contiene exclusivamente materia de orden presupuestaria y con vigencia anual. m. Unidad de caja. Todos los ingresos deberán consignarse en el Presupuesto General del Estado, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley. En el caso de los ingresos creados por leyes con destino específico, su recaudación y depósito se hará de acuerdo con este principio. 3. Específicos de la Administración Presupuestaria: a. Rectoría normativa y operatividad desconcentrada. La Administración Presupuestaria se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las instituciones públicas el desarrollo del proceso presupuestario desconcentrado y operativo. b. Responsabilidad fiscal. Las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica. c. Sostenibilidad fiscal. Consiste en preservar la solvencia financiera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tenga impacto fiscal. d. Sostenibilidad financiera. Capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública que garantizan la estabilidad presupuestaria, y están programados en el marco presupuestario de mediano plazo. e. Equilibrio fiscal. Es la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidas en la normativa vigente en el proceso presupuestario de la Administración Presupuestaria. f. Regla de oro de la Administración Presupuestaria. La institución no podrá autorizar el trámite para ejecutar cualquier gasto o inversión, si en el Presupuesto General del Estado no se cuenta con la asignación en la partida específica y no exista sostenibilidad financiera, ni podrá realizar ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del proceso presupuestario de esta obligación. g. Publicidad y transparencia. La información relativa al proceso presupuestario debe ser pública y transparente para los ciudadanos, así corno para los entes rectores y los responsables de las instituciones públicas para soportar la torna de decisión y seguimiento de los gastos y de las inversiones. La asimetría de información debe ser mitigada por todos los agentes públicos que interactúan en la Administración Presupuestaria. La transparencia sigue los preceptos de presupuesto abierto, exige un acceso a la información fácilmente entendible por parte de los ciudadanos y se refiere no tan solo a las variables financieras, sino a los productos, resultados y logro de las metas y objetivos de la planificación. | |
| Artículo 267 | vigencia | Artículo 267.Lineamientos generales. La Administración Presupuestaria mcorpora los siguientes lineamientos para su gestión eficiente, efectiva y transparente: 1. El papel fundamental del Estado en su actividad económica en la provisión pública de bienes y servicios a la sociedad; su producción, pública o privada, debe ser eficiente y efectiva mitigando costos inadecuados de transacción y buscando maximizar la generación de resultados con valor por dinero a través de la ejecución del Presupuesto General del Estado con aplicación del principio de equidad. 2. La efectividad de la ejecución del Presupuesto General del Estado es un potente instrumento de Política Fiscal, que colabora para el alcance del Producto Interno Bruto (PIE) proyectado; por lo tanto, es fundamental que las evaluaciones trimestrales de la ejecución presupuestaria se hagan a través del enfoque de Presupuesto basado en Resultados en seguimiento del cumplimiento de las metas de Política Fiscal, y de los resultados esperados, definidos por las entidades a través de la Ficha de Declaración de Indicadores, Metas y Contribuciones. Esto permitirá establecer un plan de acción para corregir los desvíos identificados, mitigando los actos y hechos que conllevan a la ineficiencia, la falta de probidad administrativa y la generación de pagos en atrasos de la ejecución presupuestaria. 3. La sostenibilidad financiera de las acciones del Estado es garantizada por los preceptos del marco presupuestario de mediano plazo, en el que son establecidas cifras topes de gastos e inversiones para las instituciones públicas, las cuales son vinculantes para el año fiscal del Presupuesto General del Estado e indicativas para los tres futuros años fiscales. 4. La articulación de los instrumentos de planificación con el Presupuesto General del Estado se hace a través del enfoque de Presupuesto basado en Resultados (PbR), que orienta las asignaciones presupuestarias de las entidades hacia el fmanciamiento de los programas presupuestarios cuyo diseño incorpora de manera expresa el uso de la evidencia científica en la definición, priorización y sustentación de la cadena de resultados y productos, así como su debida vinculación con la estructura funcional programática vigente, todo esto bajo las metas de la Política Fiscal, en el marco de presupuesto de mediano plazo. 5. La sostenibilidad fiscal reqUIere el monitoreo de los riesgos fiscales advenidos de la generación de pasivos contingentes explícitos e implícitos; mitigarlos con acciones ex ante, permitiendo el control previo y estableciendo, de ser necesario, la debida provisión presupuestaria para soportar su materialización. 6. Los entes rectores de las funciones de la gestión de finanzas públicas deben de forma articulada proveer informaciones oportunas y transparentes para la Administración Presupuestaria para garantizar la calidad del Presupuesto General del Estado. 7. La transparencia en el proceso presupuestario es un tema central y debe fomentar la publicidad en el lenguaje adecuado a la población, permitiéndose el seguimiento y participación de la sociedad civil en el contexto de una plataforma de presupuesto abierto a través de las instancias legales correspondientes. 8. Las entidades garantizarán los recursos necesarios para honrar el pago de los proyectos de continuidad o de vigencias anteriores, priorizando sobre los otros proyectos de inversión. CAPÍTULOIl EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO | |
| Artículo 268 | disposición | Artículo 268.Ejecución del Presupuesto. La ejecución del Presupuesto es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas, proyectos y el cumplimiento de las metas establecidos en el Presupuesto General del Estado, bajo el enfoque de resultados y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución presupuestaria debe garantizar eficiencia, control interno, flexibilidad y rendición de cuentas. La ejecución del Presupuesto se basa en dos niveles de competencias: 1. A nivel del ente rector, al que corresponde dirigir la Administración Presupuestaria del Sector Público mediante la asignación anual, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, así corno su cierre y liquidación anual. 2. A nivel institucional, que es la instancia que realiza la asignación periódica para cada partida, autoriza el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos financieros, cuya previsión de disponibilidad permite la ejecución del Presupuesto de Gastos. Corresponde a la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política de la República, fiscalizar y regular mediante el Control Previo y Posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley. Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de la autorización, el compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público. | |
| Artículo 269 | vigencia | Artículo 269.Proyección y seguimiento del déficit fiscal. Con el propósito de garantizar una gestión fiscal responsable, transparente y alineada con la realidad económica del país, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un mecanismo de estimación anticipada para la instrumentalización del déficit fiscal presupuestario a lo largo de la vigencia fiscal, desde el momento mismo de la elaboración del Presupuesto General del Estado. El déficit fiscal deberá mantenerse ajustado a la proyección contemplada en el Presupuesto General del Estado, permitiendo una planificación financiera más realista y eficiente, para lo cual se implementará un sistema de seguimiento continuo del déficit fiscal, a fin de realizar los ajustes necesarios en el gasto público conforme a la evolución de los ingresos y egresos, evitando desequilibrios estructurales. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, la Caja de Seguro Social deberá elaborar y presentar al Ministerio de Economía y Finanzas, al inicio de la vigencia fiscal, una proyección trimestral de su saldo fiscal, a efecto de garantizar la sostenibilidad financiera de sus operaciones y facilitar su incorporación en el marco general de evaluación y ajuste del presupuesto del Estado. | |
| Artículo 270 | vigencia | Artículo 270.Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar quince días después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de Gabinete: 1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos. 2. El flujo de caja por mes para el período fiscal. 3. Las metas en función de su estructura programática. Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones mensuales constituyen el instrumento de programación financiera mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas administra la ejecución del Presupuesto General del Estado en función de la disponibilidad flllanciera del Tesoro Nacional, con el propósito ·de asegurar el equilibrio entre la ejecución presupuestaria, la liquidez del Estado y el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Las asignaciones mensuales serán determinadas y autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando los programas de trabajo, los cronogramas de actividades, la programación fmanciera institucional, la evolución de la recaudación de los ingresos públicos, la disponibilidad financiera del Tesoro Nacional y las necesidades de programación de caja. La autorización de las asignaciones mensuales no implicará, por sí sola, la disponibilidad inmediata de la totalidad de los recursos presupuestados para el período correspondiente, toda vez que la liberación de los recursos estará condicionada a la disponibilidad financiera del Tesoro Nacional, al comportamiento efectivo de la recaudación de los ingresos públicos, a la programación de caja y al cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y responsabilidad fiscal previstos en la legislación vigente. Las instituciones públicas deberán adecuar la ejecución de sus compromisos y obligaciones a las asignaciones mensuales efectivamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y se abstendrán de asumir compromisos que excedan las asignaciones mensuales autorizadas o la disponibilidad financiera correspondiente al período de ejecución. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá revisar, ajustar o reprogramar durante la vigencia fiscal las asignaciones mensuales previamente autorizadas cuando ello resulte necesario como consecuencia del comportamiento de la recaudación de los ingresos públicos, la disponibilidad financiera del Tesoro Nacional, las necesidades de programación de caja o el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, sin que ello implique modificación del Presupuesto General del Estado aprobado por ley. En caso de que las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederá a determinar tales asignaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto General del Estado, incluyendo las asignaciones mensuales de los ingresos y gastos. | |
| Artículo 271 | disposición | Artículo 271.Unidad de caja. Todos los ingresos del Gobierno Central deberán consignarse en el Presupuesto, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos, originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley y la Cuenta Única del Tesoro. En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su recaudación y depósito se harán de acuerdo con el presente artículo. Para mantener la información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos informará los detalles de cada caso al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República cada vez que sea creado uno de ellos. Las transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional hacia las cuentas pagadoras de las entidades públicas deberán efectuarse exclusivamente para atender necesidades reales de ejecución presupuestaria y financiera, procurando evitar la permanencia de recursos ociosos o sin destinación específica en dichas cuentas bancarias. La Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas podrá efectuar directamente el pago de las transferencias corrientes o de capital financiadas con recursos del Tesoro Nacional a la entidad o beneficiario previsto en el Presupuesto General del Estado, de conformidad con la programación financiera autorizada, la disponibilidad de recursos del Tesoro Nacional y los procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. La entidad responsable de la transferencia conservará las competencias y responsabilidades que le correspondan en materia de programación, ejecución presupuestaria, seguimiento, control, evaluación y rendición de cuentas, de conformidad con la legislación vigente. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los procedimientos presupuestarios, financieros, contables y operativos necesarios para la aplicación de este mecanismo, garantizando la trazabilidad de las operaciones, la adecuada conciliación entre la ejecución presupuestaria y la ejecución financiera, así como el cumplimiento de los principios de unidad de caja, especialidad presupuestaria, eficiencia, sostenibilidad y responsabilidad fiscal. | |
| Artículo 272 | disposición | Artículo 272.Administración de las cuentas pagadoras financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. Las instituciones y entidades del sector público que administren cuentas pagadoras fmanciadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional deberán programar y administrar dichos recursos de conformidad con sus necesidades reales de ejecución presupuestaria, la programación financiera autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y los principios de unidad de caja, eficiencia, racionalidad del gasto público, sostenibilidad fiscal y buena administración financiera, priorizando, cuando sea legalmente procedente, la utilización de sus recursos propios, saldos de caja y demás disponibilidades financieras antes de requerir recursos provenientes del Tesoro Nacional. Toda solicitud de recursos provenientes del Tesoro Nacional deberá sustentarse en obligaciones debidamente comprometidas, devengadas o exigibles, según corresponda, y cumplir con los lineamientos y requisitos técnicos que establezca la Dirección General de Tesorería. Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Tesorería y con base en la evaluación técnica correspondiente, determine que una entidad mantiene disponibilidades financieras legalmente utilizables suficientes para atender las obligaciones que motivan la solicitud, o que los recursos previamente transferidos no han sido utilizados conforme a la programación financiera autorizada, podrá, mediante resolución motivada, adoptar las medidas de administración financiera que resulten necesarias respecto de las asignaciones mensuales, cuotas de compromiso, cuotas de pago o transferencias financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional, incluyendo su suspensión, limitación, diferimiento, reprogramación o ajuste. Lo anterior no será aplicable cuando los recursos se encuentren legalmente restringidos, afectados a un destino específico o comprometidos conforme al ordenamiento jurídico vigente. La Dirección General de Tesorería podrá verificar la programación financiera, la utilización de los recursos transferidos y los saldos mantenidos en las cuentas pagadoras financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional, así como dictar los lineamientos técnicos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será responsabilidad de la máxima autoridad de cada institución y de los servidores públicos responsables de la administración fmanciera, presupuestaria y de tesorería, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y civiles que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente. | |
| Artículo 273 | disposición | Artículo 273.Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización administrativa correspondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación: Compromiso: Es el registro de la obligación formalmente adquirida (mediante contratos, órdenes de compra u otros) por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidas, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la compra de bienes o servicios, independientemente de su entrega, pago o consumo. Devengado: Es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o de servicios. Pago: Es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos. Los conceptos antes definidos, se complementan, de manera supletoria, con las defrniciones contenidas en la Ley 34 de Responsabilidad Social Fiscal y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público. | |
| SECCIÓN 1.a INGRESOS O RENTAS | |||
| Artículo 274 | disposición | Artículo 274.Principios de universalidad. unidad y transparencia. El Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público. Esta información debe hacerse de conocimiento público a través de los medios de acceso masivo. | |
| Artículo 275 | vigencia | Artículo 275.Fondos de gestión institucional. Son los ingresos generados por las unidades administrativas de la entidad para solventar gastos específicos. La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central, deberá incluirse en el Presupuesto General del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de gestión no podrán utilizarse para sustentar gastos de planilla, contratos, alquileres o cualquier otro gasto que genere una obligación recurrente. El Tribunal Electoral queda exceptuado de esta prohibición cuando esté ejecutando un presupuesto de elecciones y los gastos se refieran al proceso electoral general. Deben excluirse las donaciones en especie, los ingresos generados por los comités de salud, los clubes de padres de familia y las asociaciones de docentes y de servidores públicos, ya que no constituyen ingresos de gestión institucional por tratarse de organismos no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en centros educativos y universidades cuando provengan exclusivamente de la venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados, solo se ingresarán a la entidad los montos originados por el pa:go de la concesión o el alquiler acordado en el contrato. Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos al desarrollo científico, tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos acordados en el respectivo documento suscrito con el suscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal. | |
| Artículo 276 | disposición | Artículo 276.Ingresos adicionales. Si una entidad del Gobierno Central o de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros devenga, recauda o percibe una fuente de ingresos no presupuestado originalmente por ley, decreto o resolución, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante crédito adicional, en el año de su recaudo. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central y las donaciones voluntarias o producto de convenios. Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, para efectos del cierre y la liquidación del Presupuesto, según los procedimientos establecidos para dichas entidades. Esta información también se deberá poner en conocimiento a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional respecto a este ingreso adicional, para efectos de la inclusión de este al Presupuesto mediante crédito adicional. Si las entidades gubernamentales generan ingresos mayores de los estimados en su Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el uso de estos, exclusivamente para el rubro de inversión. | |
| Artículo 277 | disposición | Artículo 277.Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionar la contratación de recursos del crédito, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades públicas de financiamiento que otorgan facilidades de crédito a instituciones públicas suministrarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe que refleje el estado del crédito concedido a las entidades públicas. | |
| Artículo 278 | disposición | Artículo 278.Excedentes de los ingresos. Cuando las recaudaciones de los ingresos excedan a los ingresos estimados en el Presupuesto General del Estado, podrán ser incorporadas, mediante créditos adicionales, para su uso. En el caso de los ingresos corrientes, deberá tomarse del total de los excedentes, debidamente comprobado. En caso de no procederse según lo indicado, se reflejará como saldo en caja al final del periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará en forma individual. | |
| Artículo 279 | disposición | Artículo 279.A portes y dividendos al Estado. Las entidades públicas están en la obligación de cumplir con el aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del Presupuesto General del Estado y deberán presentar a la Comisión de Presupuesto un informe trimestral de los aportes y dividendos del Estado y sus estados financieros. Si estos recursos son inferiores al presupuestado, las entidades comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con el aporte, para su evaluación. El representante legal de la entidad y la junta directiva sustentarán la disminución ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará los ajustes en los gastos. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el débito de la cuenta. | |
| Artículo 280 | disposición | Artículo 280.Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Cuando en cualquier época del año fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas considere fundadamente que los ingresos recaudados son inferiores a los establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal situación, procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 341. | |
| Artículo 281 | disposición | Artículo 281.Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fm de mantener el monto de la recaudación programada y del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cuando se requiera, y lo comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. | |
| Artículo 282 | disposición | Artículo 282.Depósito de los fondos públicos. El Banco Nacional de Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la República será la responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, aun cuando se trate de depósitos a plazo fijo, la Contraloría General de la República procederá a cancelar los fondos y a ingresar los depósitos al Tesoro Nacional o a la cuenta de la institución del Sector Descentralizado en el Banco Nacional de Panamá, según sea el caso. Se exceptúan de esta disposición la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, el Registro Público de Panamá, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y las entidades autónomas del Estado reconocidas como tales en su respectivo instrumento orgánico, instituciones que, por la naturaleza de sus operaciones y/o el origen de sus recursos y reservas, podrán colocar parte de estos en la Caja de Ahorros, para lo cual deberán solicitar previamente autorización al Ministerio de Economía y Finanzas y notificar a la Contraloría General de la República para implementar el mecanismo de fiscalización y refrendo de esos recursos. SECCIÓN2.a EGRESOS O GASTOS | |
| Artículo 283 | disposición | Artículo 283.Niveles de asignación de recursos. La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto. | |
| Artículo 284 | disposición | Artículo 284.Ejecución de las asignaciones mensuales. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realizará en función de las asignaciones mensuales, la autorización administrativa institucional y sobre la base de las fases de Compromiso, Devengado y Pago. | |
| Artículo 285 | disposición | Artículo 285.Eficiencia del gasto en servicios tecnológicos compartidos. Las instituciones del Sector Público, durante la formulación y ejecución de su presupuesto y previo a la contratación o adquisición de servicios de computación en la nube, plataformas institucionales de productividad y colaboración, licenciamiento de software, servicios de ciberseguridad, infraestructura tecnológica compartida u otros servicios digitales de uso transversal que determine la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), deberán evaluar las soluciones tecnológicas compartidas que esta ponga a disposición de las entidades públicas. Cuando la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), conforme a la metodología y lineamientos técnicos y económicos emitidos conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, determine que una solución tecnológica compartida representa un mayor valor por dinero para el Estado, al generar economías de escala, reducir el costo total de propiedad, optimizar el gasto público, fortalecer la interoperabilidad institucional, mejorar la ciberseguridad, promover la estandarización tecnológica, garantizar la continuidad operativa o producir otros beneficios objetivos para la Administración Pública, las instituciones deberán privilegiar la utilización de dichas soluciones compartidas, salvo que exista una justificación técnica y económica debidamente motivada en contrario. La entidad podrá apartarse de dicha regla cuando, mediante informe técnico y económico debidamente sustentado, acredite que la solución tecnológica compartida no satisface sus necesidades funcionales, técnicas, operativas, de seguridad de la información o de continuidad del servicio, o que otra alternativa representa objetivamente un mayor valor por dinero para el Estado. Dicho informe deberá incorporarse al expediente administrativo correspondiente y estar disponible para efectos de fiscalización y control. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se realizará sm perJUICIO del cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública, de las competencias legalmente atribuidas a las entidades públicas y de los regímenes especiales establecidos por ley. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá los lineamientos técnicos, económicos y metodológicos necesarios para la aplicación del presente artículo, incluyendo la metodología para la evaluación del valor por dinero, los criterios para determinar la existencia de economías de escala, la evaluación del costo total de propiedad, los estándares mínimos de interoperabilidad, seguridad de la información y continuidad operativa, así como los supuestos y requisitos que deberán cumplirse para justificar la utilización de soluciones distintas a los servicios tecnológicos compartidos. | |
| Artículo 286 | disposición | Artículo 286.Control de las asignaciones mensuales. El control de las asignaciones mensuales lo llevarán las propias instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de la Nación, y la Contraloría General de la República, por medio de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo disponible de una partida al finalizar un mes podrá ser acumulado a la asignación del siguiente mes, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada institución, a través de la respectiva Oficina de Registro y Control Presupuestario, velará por el registro oportuno, exacto y correcto de los documentos de afectación presupuestaria, principalmente para que el compromiso corresponda a la naturaleza del gasto que se haya obtenido la autorización del nivel pertinente y que exista la disponibilidad presupuestaria para cubrirlo. | |
| Artículo 287 | disposición | Artículo 287.Redistribución de las asignaciones mensuales. Las entidades públicas podrán solicitar redistribuciones de las asignaciones mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas, que las evaluará y comunicará al solicitante cuando proceda. La evaluación y comunicación se harán electrónicamente y se enviarán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento, dentro de los primeros veinte días del mes. | |
| Artículo 288 | disposición | Artículo 288.Escala salarial y límite de remuneración. La escala salarial para el nivel directivo de la Administración pública quedará consignada conforme a la estructura de puestos aprobada para cada institución. Con excepción del presidente de la República, el vicepresidente, los ministros de Estado y demás cargos establecidos por ley, ningún funcionario podrá recibir en concepto de sueldo, gastos de representación o cualquier otra remuneración una suma mayor que la asignada para el cargo de ministro de Estado, en cada concepto. Quedan comprendidos dentro de la excepción que señala este artículo los decretos de personal de los ministerios del Gobierno Central que en forma expresa autorice el Órgano Ejecutivo y las acciones de personal del resto del Sector Público que autorice el Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo. En el caso del Órgano Legislativo y del Órgano Judicial, esta excepción se aplicará para los sueldos superiores al monto de cinco mil balboas (B/.5,000.00) mensuales. | |
| Artículo 289 | disposición | Artículo 289.Pago de vacaciones. Solo se pagarán las vacaciones a funcionarios activos cuando se haga uso del tiempo, y a los exfuncionarios, con cargo a créditos reconocidos, cuando la partida esté consignada en el presupuesto de la respectiva institución. La entidad se responsabiliza de consignar en el presupuesto las cifras requeridas para atender este pago. Los funcionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán hacer uso del excedente en forma programada. El Órgano Ejecutivo podrá determinar lo conducente en cuanto a los organismos de seguridad del Estado. PARÁGRAFO. Se exceptúa el caso de los funcionarios activos con periodos constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores al que desempeñan, cuando exista la partida presupuestaria asignada en el Presupuesto con el objeto de gasto de crédito reconocido. | |
| Artículo 290 | vigencia | Artículo 290.Prohibición de ejercer un cargo antes de la torna de posesión. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo, salvo casos amparados en leyes especiales. El personal que designe el Órgano Ejecutivo y el personal docente del Ministerio de Educación y de las universidades oficiales, así como los médicos y odontólogos internos y médicos residentes del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, podrán iniciar sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual se constate el cargo, el número de posición, el monto de los emolumentos, la fecha de inicio de labores y las partidas presupuestarias correspondientes. PARÁGRAFO. En los casos de sociedades anónimas en las que el Estado sea dueño del 51 % o más de sus acciones o del patrimonio y cuya relación laboral es regida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el inicio de labores del funcionario quedará expresado en el respectivo contrato de trabajo o la adenda del contrato de trabajo. | |
| Artículo 291 | disposición | Artículo 291.Ejercicio de un cargo laboral interino dentro del Sector Público. Cuando un servidor público se nombre interinamente en reemplazo en un cargo con estatus de licencia, se devengará el salario de ese cargo, solamente en el periodo de la licencia. La acción de nombramiento para ese reemplazo debe indicar la fecha de inicio y término del periodo que dure la interinidad. | |
| Artículo 292 | disposición | Artículo 292.Acciones de personal. Las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidos por las instituciones del Gobierno Central se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, que las remitirá posteriormente al presidente de la República para su consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector Descentralizado se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su verificación y registro presupuestario. Todas las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos que integran el Sector Público deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria. El presupuesto relativo a Servicios Personales se formulará con base en la estructura de puestos existentes en el Ministerio de Economía y Finanzas. Corresponderá a la entidad respectiva cumplir previamente con la reglamentación de la carrera pública a la que pertenece cada servidor público. Se exceptúan de esta norma los nombramientos de ministros, viceministros, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, rectores y vicerrectores y administradores y subadministradores generales, los cuales se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos de personal fijo, transitorio y contingente) que realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, la Caja de Seguro Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Se consideran como una extensión de la Asamblea Nacional las oficinas ubicadas en los circuitos electorales. Las acciones de personal de las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas serán enviadas al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento mediante registro en el sistema previsto para tal fin. Una vez efectuado dicho registro, las empresas públicas podrán continuar con los trámites correspondientes para la formalización de los nombramientos o contrataciones, según corresponda. | |
| Artículo 293 | vigencia | Artículo 293.Personal transitorio y contingente. Personal transitorio son los funcionarios que ocupan cargos en programas, actividades o proyectos, debidamente incluidos en la estructura de personal, cuyo periodo no será mayor de doce meses y expirará con la vigencia fiscal. Personal contingente son los funcionarios que ocupan cargos en programas o actividades con base en el detalle de la estructura de puestos, cuyo periodo no será mayor al ejercicio fiscal. Para estos nombramientos, la entidad correspondiente remitirá previamente las acciones de personal al Ministerio de Economía y Finanzas, para su debida verificación y registro presupuestario. Posteriormente, la entidad lo remitirá a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El personal asignado a proyectos de inversión cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos locales y externos, se imputará únicamente al Objeto de Gasto 004 Personal Transitorio para Inversiones. Se prohíbe contratar personal dentro del Objeto de Gasto 004 para ocupar cargos en programas o actividades relacionadas con el funcionamiento de las entidades públicas. PARÁGRAFO. Las entidades públicas que realicen nombramientos de personal transitorio y contingente deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a la seguridad social y la respectiva partida del XIII mes, cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales. Cuando se requiera transferir personal transitorio o contingente a personal permanente, deberá realizarse a través de una posición vacante. | |
| Artículo 294 | disposición | Artículo 294.Prohibición de nombrar personal interino. No se podrá nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente con la función de enseñanza-aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente. | |
| Artículo 295 | disposición | Artículo 295.Servicios especiales. Los servicios especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que son sujetos a contribuciones personales a la seguridad social, con periodo definido y no forman parte de la planilla estatal. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia. Corresponderá a la Contraloría General de la República la verificación y el control de la dualidad e incompatibilidad para el ejercicio de dicha contratación. Se entiende que no existe dualidad cuando el contratista sea pagado a través del Objeto de Gasto 172 y labore en el Sector Privado. Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán el monto equivalente a tres mil balboas (B/.3,000.00) mensuales, y la autorización se otorgará de acuerdo con el detalle incluido en el Presupuesto General del Estado. Los contratos que por la calidad del servicio excedan el monto establecido deberán contar con la excepción del Órgano Ejecutivo. Se excluyen de esta norma el Órgano Legislativo y el Órgano Judicial, cuyo monto y condiciones deberán establecerse mediante documento legal interno y enviar el detalle de la estructura al Ministerio de Economía y Finanzas. Dichas contrataciones tendrán que reflejar la información siguiente: tipo de servicio especial requerido, número de meses y monto de la cuantía mensual y total, y disponibilidad presupuestaria para cubrir las contribuciones a la seguridad social. Los pagos de estos honorarios se podrán hacer conforme lo establezca el contrato mensual, quincenal o en forma parcial contra informe de avance, y el pago final contra la aprobación del producto final de los servicios contratados, de acuerdo con la plantilla de estructura de puestos, previamente autorizada y registrada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los reportes de estos gastos de servicios especiales serán publicados de forma mensual en el formato de datos abiertos en la página web de cada entidad contratante. El archivo deberá ser publicado en un espacio de fácil acceso para la ciudadanía. PARÁGRAFO. Los contratos por servicios especiales requerirán la autorización e incorporación en el sistema de registro presupuestario bajo la administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Se remitirá constancia de estos registros a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente y a la entidad contratante. | |
| Artículo 296 | disposición | Artículo 296.Pago de planillas adicionales. Para pagar las planillas adicionales, la entidad debe tener la disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al pago y a las prestaciones correspondientes. | |
| Artículo 297 | vigencia | Artículo 297.Consultoría. La contratación de consultorías se ceñirá a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas vigente y deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que cuenta con el financiamiento garantizado para la vigencia corriente. En los casos en que la consultoría se prolongue por dos o más vigencias fiscales, la entidad contratante se obliga a incluir en el presupuesto de las siguientes vigencias las partidas presupuestarias hasta culminar la fecha del contrato. Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y nota de aceptación satisfactoria, y el pago final, contra la aprobación del producto final de los servicios contratados o como se defina en el contrato. Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida de consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar yel cronograma de actividades. Los reportes de estos gastos, así como los beneficios obtenidos por las consultorías ejecutadas, serán publicados de forma mensual en el formato de datos abiertos en la página web de cada entidad contratante. El archivo deberá ser publicado en un espacio de fácil acceso para la ciudadanía, salvo las restricciones establecidas en la ley o los acuerdos celebrados entre las partes. El monto total anual destinado a consultorías no podrá superar el 4 % del presupuesto de cada entidad; en caso de ser superior, deberá contar con la aprobación previa del Ministerios de Economía y Finanzas en concordancia con 10 establecido en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal. | |
| Artículo 298 | vigencia | Artículo 298.Gastos de re presentación. Solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: presidente de la República, vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios generales, diputados, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, director y subdirector nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, director nacional de Asesoría en Asuntos Plenarios, director nacional de Asesoría Legal en Asuntos Administrativos, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de los Tribunales Superiores, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, magistrados del Tribunal de Cuentas, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, contralor y subcontralor general de la República, gobernadores, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, directores y. subdirectores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y Superintendente y Subintendente de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, gerentes y subgerentes generales de las instituciones del Sector Descentralizado, se~retario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector general de la Policía Nacional, director y subdirector nacional de Inteligencia y Seguridad, director y subdirector general del Servicio Nacional de Fronteras, director y subdirector general del Servicio Nacional Aeronaval, director y subdirector general del Servicio Nacional de Migración, director y subdirector del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, jefes de misiones diplomáticas, directores y subdirectores nacionales, alcaldes, representantes y concejales, pagados a cargo de cada entidad nominadora o municipio correspondiente, presidente, secretario y tesorero de los consejos provinciales de coordinación, directores regionales y provinciales, comisionados, subcomisionados, mayores y capitanes de la Policía Nacional, del Servicio Nacional Aeronaval, del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, del Servicio Nacional de Fronteras, Benemérito Cuerpo de Bomberos (con cargos de capitán, mayores, tenientes coroneles y coroneles) y los cargos que por ley tengan derecho, siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación. Los gastos de representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan efectivamente sus respectivos cargos; de lo contrario, la entidad nominadora deberá suspenderle inmediatamente el pago correspondiente al gasto de representación, durante el tiempo en que se encuentren ejerciendo funciones distintas a las previstas en este artículo. Durante la vigencia de la presente Ley, no podrán incrementarse los gastos de representación respecto a la asignación original para el cargo ni crearse para cargos que no están expresamente citados en el párrafo anterior. | |
| Artículo 299 | disposición | Artículo 299.Sobretiempo. Solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar en horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista la disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y no exceda del 25 % de la jornada regular de un mes, para casos autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente realizados hasta un monto que no exceda el 50 % del sueldo regular de un mes, en casos extraordinarios debidamente autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público y la autoridad máxima de la institución. Quedan exceptuados de los límites anteriores los funcionarios del Tribunal Electoral cuando se requieran consultas populares y los funcionarios del Sector Salud, por razones de servicios médicos asistenciales requeridos. | |
| Artículo 300 | disposición | Artículo 300.Viáticos en el interior del país. Cuando se viaje en misión oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de alimentación y hospedaje de acuerdo con la tabla siguiente: 1. Para titulares de las entidades públicas: ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretar~os generales de la Asamblea Nacional, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales de las entidades del Sector Descentralizado, gerentes y subgerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y superintendente y subintendente de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales y rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, miembros de las juntas directivas de las entidades que conforman el Sector Público: B/. 125.00 diarios. 2. Para otros funcionarios de las entidades públicas, no listados en el numeral anterior del presente artículo: B/.l 00.00 diarios. Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, fuera de las horas laborables, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que establezcan las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. Los servidores públicos deberán rendir un informe de los resultados de la misión oficial realizada a su superior jerárquico. | |
| Artículo 301 | disposición | Artículo 301.Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales fuera del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien este delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida. La solicitud debe tener la información siguiente: el nombre del funcionario que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión, basados en el perfil y funciones del cargo, las necesidades y requerimientos estratégicos medibles de la institución; el costo total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del funcionario, y el detalle de la ruta e itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. El titular de la institución pública solicitante, en cumplimiento de la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y demás normas aplicables, tendrá la obligación y responsabilidad directa e intransferible de garantizar que los fondos públicos asignados a dicha entidad para misiones oficiales o capacitación de funcionarios en el exterior se manejen responsablemente y conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. El Ministerio de la Presidencia podrá negar o revocar estas solicitudes de autorización, en cualquier momento, en caso de incumplimiento a lo antes expuesto por razones justificadas. Se excluyen de este requisito de autorización a los funcionarios de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, municipios, consejos provinciales, los intermediarios financieros y la tripulación del avión presidencial, quienes solicitarán la autorización para el viaje de acuerdo con el procedimiento correspondiente establecido para tal fin por cada uno de los órganos e instituciones mencionados. Los viáticos serán los siguientes: Para todos los funcionarios de las entidades públicas en ejercicio de sus funciones serán de la siguiente manera: Europa, Asia, África y Oceanía B/.600.00 diarios Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile B/.500.00 diarios México, Centroamérica, el Caribe y el resto de Am~rica Latina B/.400.00 diarios. No se reconocerán viáticos al funcionario en misión oficial el día de regreso al país. Cuando un funcionario participe en un evento internacional y la institución patrocinadora u otra autoridad, organismo o entidad del exterior vinculada con la actividad no cubra la totalidad de los viáticos, este recibirá el 50 % del viático establecido en el presente artículo según la región a la que VIaJe. Cuando el funcionario asista a algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo a su regreso al país. Las tablas de viáticos en el exterior arriba señaladas no se aplicarán a los servidores públicos designados en cargos públicos de tiempo definido en el exterior, y a las capacitaciones y entrenamientos en el exterior de los servidores públicos cuando sean superiores a treinta días ordinarios. En su lugar, se aplicará una tabla de viáticos complementarios fijados por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto ejecutivo, aplicada a la totalidad de las entidades públicas. Se entiende que corresponde a cargos públicos de tiempo definido en el exterior, entre otras, la designación de personal diplomático en el exterior, incluida las agregadurías policiales o de seguridad en las sedes diplomáticas, la representación del país o de instituciones estatales ante organismos internacionales similares. El funcionario designado para atender una misión oficial en el exterior relacionada con las funciones que ejerce a su regreso al país y dentro del término de treinta días calendario deberá presentar un informe sustantivo ante la Dirección Administrativa de su entidad, sobre los resultados de la misión atendida. Cuando el funcionario asista por algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, junto al informe sustantivo, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo. A su vez, dentro de los treinta días calendario siguientes a su regreso, el funcionario deberá enviar a la Autoridad N aciona! de Transparencia y Acceso a la Información copia del correspondiente informe sustantivo. | |
| Artículo 302 | disposición | Artículo 302.Viajes de funcionarios al exterior en clase ejecutiva. Cuando se viaje en misión oficial fuera del territorio nacional, tendrán derecho a hacerlo en clase ejecutiva los siguientes funcionarios titulares: 1. Para los siguientes funcionarios titulares de entidades públicas: El presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los diputados principales y suplentes, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, el contralor y el subcontralor general de la República, cuando viajen al exterior en misión oficial, podrán hacerlo en clase ejecutiva, siempre que el viaje sea mayor de tres horas. Se exceptúan de este requisito al presidente y el vicepresidente de la República, presidente del Órgano Legislativo y presidente del Órgano Judicial. Los funcionarios titulares de las entidades públicas que no se encuentren listados expresamente en el numeral anterior y los funcionarios no titulares que viajen al exterior en misión oficial lo harán en clase económica, sin excepción. Los funcionarios que requieran viajar en una clase superior deberán pagar la diferencia del costo del pasaje de su propio peculio. | |
| Artículo 303 | disposición | Artículo 303.Transferencias a entidades descentralizadas. Las transferencias corrientes y de capital a favor de las entidades descentralizadas se asignarán y ejecutarán a través del ministerio coordinador del sector para fines de registro e información sectorial. La programación financiera y el desembolso de dichas transferencias se efectuarán por el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la programación financiera institucional, las necesidades reales de ejecución presupuestaria y de caja y la disponibilidad fmanciera del Tesoro Nacional. | |
| Artículo 304 | disposición | Artículo 304.Pago de obligaciones a la seguridad social. Los pagos correspondientes a la seguridad social serán centralizados a través de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, que retendrá la porción correspondiente al pago de las obligaciones de la seguridad social de las entidades del Gobierno Central, las Entidades Descentralizadas Subsidiadas, las Entidades Públicas Subsidiadas, las Alcaldías y las Juntas Comunales. | |
| Artículo 305 | disposición | Artículo 305.Transferencias a personas naturales o jurídicas. Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas ya organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes. | |
| Artículo 306 | disposición | Artículo 306.Indemnizaciones ordenadas por los tribunales ordinarios y de arbitrajes. Las sentencias ejecutoriadas de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no hubiera asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación. En el caso de pago de obligaciones adeudadas a funcionarios fallecidos, la cancelación de esas sumas a quienes resulten sus beneficiarios se realizará conforme lo dispone la ley. El Ministerio de Economía y Finanzas para hacerle frente a los fallos judiciales y de arbitrajes contra la nación podrá usar partidas presupuestarias de la entidad pública que dio origen a la demanda. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá mediante el procedimiento de traslados de partidas las asignaciones presupuestarias correspondientes, para que en nombre de la nación honre la obligación del fallo. | |
| Artículo 307 | disposición | Artículo 307.Prestaciones laborales a los servidores públicos. Toda persona nombrada permanente o eventual en cargos en el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, la Contraloría General de la República, la Caja de Seguro Social, las Instituciones Descentralizadas y los Intermediarios Financieros que perciba remuneración del Estado y sea destituida de su cargo en la Administración pública de manera injustificada tendrá derecho a recibir una indemnización calculada de acuerdo con la ley. | |
| Artículo 308 | disposición | Artículo 308.Contratación de pólizas de vida o de salud por parte de las instituciones públicas. Las instituciones públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley que contemplen la contratación de pólizas de vida o de salud para sus servidores públicos, pólizas de autos .estatales y póliza de incendio deberán contar, de forma previa, con la debida autorización emitida por su máxima autoridad o ente correspondiente. Para efectos de la autorización y posterior inclusión en el presupuesto institucional, la contratación de dichas pólizas deberá ajustarse a los criterios y lineamientos técnicos y financieros que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de gestión fiscal, sostenibilidad presupuestaria y uso eficiente de los recursos públicos. | |
| Artículo 309 | vigencia | Artículo 309.Uso de celulares. El gasto en concepto de celulares adquiridos para el servicio público, de acuerdo con los límites contratados, incluyendo los de tecnología avanzada, solo se reconocerá a los funcionarios que ejercen los cargos de presidente y vicepresidente de la República, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, ministros y viceministros de Estado, gobernadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación, procurador de la Administración, contralor y subcontralor general de la República, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Electoral, fiscal general electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, administradores y subadministradores generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, rectores de universidades oficiales, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP y secretarios y subsecretarios generales de las entidades del Sector Público. Adicionalmente a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al uso de celulares en los ministerios los directores y subdirectores nacionales, secretario general, subsecretario general, así como los asistentes, los asesores, las secretarias y el personal de seguridad del ministro o viceministro y de los diputados, que así lo requieran por la naturaleza de sus funciones y lo hayan autorizado por escrito. De igual manera, tendrán el mismo derecho los directores y subdirectores nacionales de las entidades del Sector Descentralizado, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros. El gasto de celular no podrá ser reforzado en la vigencia fiscal corriente. | |
| Artículo 310 | vigencia | Artículo 310.Adquisiciones y contratos multianuales. En las compras de medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico, de laboratorio, sanitario, odontológico, de rayos X y otros similares, así como en los contratos de alquiler, de mantenimiento, de arrendamiento financiero y operativo y de consultoría, cuya duración sea mayor de un año, se procederá como sigue: 1. La institución cumplirá con el tiempo estimado de los contratos por adquisiciones de bienes y servicios, la certificación de partida presupuestaria de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pagos efectivos durante el transcurso de dicha ejecución, para cada vigencia fiscal. 2. El acto público se realizará por el valor total del contrato de la adquisición de bienes y servicios. El contrato indicará la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso y la obligación de la institución de incluir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales las partidas presupuestarias programadas por los montos a pagar en dichas VIgencIas. | |
| Artículo 311 | disposición | Artículo 311.Renovación ylo contratación de arrendamiento de oficinas. Cuando una entidad requiera prorrogar o contratar un nuevo arrendamiento de oficinas, cuyo monto sea superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) anual o el canon de arrendamiento mensual a pagar sea superior a once balboas con cincuenta centésimos (B/.11. 50) por rn2, deberá someterlo a la consideración del Consejo Económico Nacional para su evaluación, y requerirá de la certificación de la partida presupuestaria por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que conste que cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente. PARÁGRAFO. Los contratos por arrendamiento de oficina deberán contener por separado el canon de mantenimiento cuando corresponda y el monto mensual de este no podrá ser mayor del monto mensual vigente en el año 2025 o al último acordado. | |
| Artículo 312 | disposición | Artículo 312.Transferencias electrónicas de las asignaciones presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Tesorería, transferirá a las entidades públicas, mediante las asignaciones mensuales, los recursos programados e imputará electrónicamente dicha transferencia en la partida de gasto del ministerio sectorial correspondiente. | |
| Artículo 313 | disposición | Artículo 313.Pago de bonos de incentivo por mejora en la recaudación fiscal. Las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan bono de incentivo reconocido por ley cobrarán este cuando la recaudación del periodo fiscal sea superior a la meta de recaudación establecida en el Presupuesto del año fiscal vigente. La base del bono de incentivo será calculada tomando en cuenta la diferencia del excedente de la recaudación real acumulada al final del periodo fiscal, comparado con la recaudación presupuestada establecida en la Ley de Presupuesto vigente. Si el bono de incentivo consta en una ley y cumple con la meta de recaudación establecida, la institución podrá emitir la debida autorización del pago, mediante resolución administrativa motivada, para lo cual deberá contar con la correspondiente asignación de los recursos financieros y presupuestarios en el Presupuesto General del Estado. | |
| Artículo 314 | disposición | Artículo 314.Pago de bonos, gratificaciones e incentivos económicos a los servidores públicos. Las instituciones públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley solo podrán otorgar bonificaciones, gratificaciones u otros incentivos económicos a sus servidores públicos cuando el derecho a dichos pagos esté expresamente establecido en una ley o convención colectiva. Si la bonificación, gratificación o incentivo económico consta en una ley o convención colectiva, la institución podrá emitir la debida autorización del pago mediante resolución administrativa motivada, para lo cual deberá contar con la correspondiente asignación de los recursos financieros y presupuestarios en el Presupuesto General del Estado. | |
| Artículo 315 | vigencia | Artículo 315.Liberación de saldos de partidas comprometidas y no devengadas. Las entidades podrán a partir del 1 de julio liberar partidas presupuestarias que a su entendimiento no serán ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal correspondiente. Para este fin, las entidades deberán enviar nota formal al Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual la entidad establece los saldos de las partidas que no podrán ser ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal para que el Ministerio de Economía y Finanzas proceda con las coordinaciones pertinentes, que conlleven a la liberación de saldos de estas partidas, siempre y cuando no se haya ejecutado lo establecido en el artículo 286. | |
| Artículo 316 | vigencia | Artículo 316.Juntas directivas, juntas asesoras, comisiones, comités u otros. Los miembros de las juntas directivas, juntas asesoras, comisiones, comités y demás organismos similares de Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, Intermediarios Financieros o cualesquier otras entidades públicas podrán percibir dietas por su asistencia a las sesiones, hasta un máximo de quinientos balboas (B/.500 .00) por mes, siempre que su normativa aplicable contemple el reconocimiento de estas dietas. Las dietas no podrán ser modificadas en la presente vigencia fiscal. Ningún servidor público que no forme parte de las referidas juntas directivas podrá percibir dietas ni remuneración adicional a su sueldo por razón de los servicios que preste en las reuniones de tales organismos, cuando estas se celebren dentro de su horario de trabajo. Cuando dichas reuniones se celebren fuera de su horario de trabajo, el servidor público tendrá derecho al reconocimiento del tiempo de servicio prestado en dicha reunión, mediante tiempo compensatorio. l34 | |
| Artículo 317 | disposición | Artículo 317.Subsidios de transporte público y de interés social. Las asignaciones presupuestarias en concepto de subsidios de transporte público estatal y los de interés social serán, previamente evaluados por el ministerio rector, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un estudio y aprobado en el Presupuesto General del Estado. Este estudio será presentado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. SECCIÓN3.a EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS | |
| Artículo 318 | vigencia | Artículo 318.Ejecución de inversiones. La ejecución de las inversiones se inicia con el llamado acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la disponibilidad de la partida presupuestaria en cada periodo fiscal. El llamado acto público o la solicitud de excepción deberá indicar la partida presupuestaria con cargo a la cual se realizará el gasto. Las entidades con proyecto de ejecución, en más de un periodo fiscal tendrán la obligación de incluir los recursos necesarios para atender dichos gastos en el Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes. Las inversiones públicas podrán ejecutarse a través del Programa de Dinamización de Inversiones para aplicar normas del Convenio con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o cualesquier otros programas que autorice el Órgano Ejecutivo. | |
| Artículo 319 | disposición | Artículo 319.Inversiones públicas por contrato. Las inversiones públicas se realizarán por contrato. Para este propósito, las instituciones ejecutoras prepararán o contratarán, con cargo al proyecto, los servicios profesionales o técnicos y de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos, especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto público y demás trámites pertinentes. Para estos efectos, las instituciones estatales deberán aportar a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un estudio de factibilidad y cronograma de ejecución previo, que sustente y garantice el proyecto a ejecutar como inversión pública responsable. | |
| Artículo 320 | disposición | Artículo 320.Inversiones públicas por administración · directa. En caso de urgenCia, las inversiones podrán ejecutarse por administración directa. La institución ejecutora deberá contar, antes del inicio de la obra, con los planos terminados, el presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones. El personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se podrá contratar como personal contingente o transitorio con cargo al presupuesto de funcionamiento, y podrá permanecer hasta que concluya la ejecución del proyecto. En los casos de proyectos de inversión, cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos, tanto locales como externos, se viabiliza la utilización del Objeto de Gastos Personal Transitorio para Inversiones (004). La contratación requerida por servicios profesionales se hará con base en lo establecido en el artículo 295 - Servicios Especiales. PARÁGRAFO. Los costos de la administración del proyecto, incluyendo al personal asignado, no excederán el 30 % del monto total de la asignación anual del proyecto. | |
| Artículo 321 | disposición | Artículo 321.Anticipo y pago a contratistas. No se autorizarán pagos sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de cargos y las especificaciones técnicas de la licitación pública así lo harán constar, al igual que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitución de la fianza de pago anticipado que deberá ser del 100 % del valor anticipado. En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20 % del monto contratado. | |
| Artículo 322 | disposición | Artículo 322.Pago mediante cartas de crédito. La forma de pago mediante el mecanismo de carta de crédito, para compras locales y para compras en el exterior, se utilizará por el Sector Público cuando la naturaleza de la obra así lo amerite, siempre que el pliego de cargos de la respectiva licitación así lo haga constar y quede debidamente estipulado en el correspondiente contrato. La gestión para la apertura del crédito ante el Banco Nacional de Pananlá deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y refrendada por la Contraloría General de la República. | |
| Artículo 323 | vigencia | Artículo 323.Inversiones multianuales. Para los efectos de proyectos de inversión de duración mayor de un año, se procederá como sigue: 1. La institución, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, estimará el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante el transcurso de ejecución de este. 2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, y el contrato entre el Estado y el contratista incluirá la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una cláusula que obligue a la institución, y por ende al Estado, a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas vIgencIas fiscales los recursos financieros programados a pagar durante las vigencias correspondientes. Estos proyectos deberán ser incorporados con carácter de prioridad sobre cualquier otro proyecto durante las próximas vigencias fiscales hasta su conclusión, y la institución estará obligada a ejecutar el proyecto en forma prioritaria. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, homará las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución o ejecutados y pendientes de ser cancelados. | |
| Artículo 324 | disposición | Artículo 324.Aumento del costo de la inversión. Los aumentos del costo total de un proyecto de inversión, debidamente justificados por razones técnicas no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas. Las adendas por incremento de monto de un contrato deberán cumplir con las autorizaciones que indica la Ley de Contrataciones Públicas para las modificaciones o adiciones a los contratos con base en el interés público. | |
| Artículo 325 | disposición | Artículo 325.Registro de gastos en los proyectos de inversión. Los desembolsos de los fondos a través de convenios de empréstitos o donaciones deberán ingresar a la Cuenta Única del Tesoro para efectos de registro y, posteriormente, podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos de su administración. No se registrarán gastos en los proyectos de inversión con fmanciamiento local, SI previamente no se han recibido los desembolsos correspondientes. | |
| Artículo 326 | disposición | Artículo 326.Registro de las inversiones financieras del Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social, las Operaciones Financieras y el Servicio de la Deuda Pública. Por la naturaleza de las inversiones financieras que realizan el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros y la Caja de Seguro Social, los cuales compiten en el mercado financiero, se autoriza para que estas entidades en su Programa de Inversiones Financieras realicen las modificaciones en ejecución de las asignaciones presupuestarias, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los gastos y el presupuesto autorizado. De igual manera, esta medida se aplicará a los intereses y comisiones que se pagan a los cuentahabientes, comisiones y gastos bancarios de estas entidades financieras. Adicionalmente, esto regirá también para cualquier operación financiera, amortización y manejo de pasivo en que incurra el Estado, incluyendo a las empresas estatales que se encuentran fuera del Sector Público No Financiero. | |
| Artículo 327 | disposición | Artículo 327.Contratos de préstamo externo. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y procedimientos previstos en dichos contratos. PARÁGRAFO. Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente. | |
| Artículo 328 | vigencia | Artículo 328.Solicitud mensual de las asignaciones de fondos a la Dirección de Tesorería. Con la finalidad de mantener una eficiente programación de caja, las entidades subsidiadas solicitarán a la Dirección General de Tesorería mensualmente la asignación de fondos para hacerle frente a los pagos durante el mes correspondiente, compatibilizando la asignación del subsidio con la programación de caja de la Dirección General de Tesorería. Para dar cumplimiento a esta disposición, las entidades subsidiadas deberán presentar a la Dirección General de Tesorería ya la Dirección de Presupuesto de la Nación el flujo de caja mensualizado más tardar en el mes de diciembre de la presente vigencia fiscal, y las actualizaciones del flujo, al final de cada mes. | |
| Artículo 329 | disposición | Artículo 329.Proyecto de inversión. Ningún proyecto de inversión podrá ejecutarse sin que previamente exista el estudio de costos y beneficio social, si el monto es igualo mayor de 0.1 % del Presupuesto General del Estado y de prefactibilidad en caso de montos menores de 0.1 % y mayores de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00). | |
| Artículo 330 | disposición | Artículo 330.Fondo de Preinversión. Las instituciones públicas y los gobiernos locales podrán solicitar al Fondo de Preinversión del Ministerio dé Economía y Finanzas financiamiento para la realización de estudios de los proyectos de inversión. | |
| SECCIÓN 4.a MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO | |||
| Artículo 331 | disposición | Artículo 331.Traslado de partida. El traslado de partida es la transferencia de recursos en las partidas del Presupuesto, con saldo disponible de fondos o sin utilizar, a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación presupuestaria. Los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del 15 enero al15 de noviembre; no obstante, podrán realizarse en cualquier época del año en el caso de inversiones, gastos de funcionamiento para la atención de los servicios sociales y el servicio de la deuda pública. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos disponibles de fondos entre las partidas presupuestarias y de los ahorros comprobados en la ejecución presupuestaria debidamente autorizadas por el representante legal de la entidad, o quien él designe, al Ministerio de Economía y Finanzas que, previa verificación de la efectiva disponibilidad de saldos no comprometidos tramitará o no la correspondiente solicitud. Los traslados de partidas de trescientos mil balboas con 011100 (B/.300,000.01) o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la entidad. Si la Comisión no realiza ninguna actuación dentro de los treinta días calendario siguiente al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si, por el contrario, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud de traslado, se suspende el término y se comunicará a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas ya la entidad solicitante, hasta que la entidad solicitante realice sustentación ante la Comisión, que la aprobará o la rechazará. Los traslados solicitados por las entidades públicas que asciendan: 1. Hasta cien mil balboas con 00/100 (B/.l 00,000.00) podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas, ser tramitados, realizados y autorizados por estas y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada mes para su información a la Comisión de Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas. 2. De cien mil balboas con 011100 (B/.100,000.01) hasta trescientos mil balboas con 001100 (B/.300,000.00) previa verificación de la disponibilidad de saldos no comprometidos, el Ministerio de Economía y Finanzas tramitará o no la correspondiente solicitud y deberán ser remitidos dentro de los primeros quince días de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto. Se exceptúan de dicho límite de monto los traslados de partidas que se requieran exclusivamente entre partidas presupuestarias correspondientes a operaciones de administración de la deuda pública, los cuales podrán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria correspondiente, y remitidos dentro de los primeros quince días de cada mes a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Estos traslados no podrán implicar incremento del monto total del endeudamiento autorizado por ley, modificación del destino de los recursos aprobados ni afectación de los límites, reglas fiscales y demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. La Comisión de Presupuesto no tramitará traslado adicional a ninguna institución que incumpla con la remisión del respectivo informe. Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las instituciones solicitantes, cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Dirección Nacional de Contabilidad parametrizará en el Sistema Informático lo señalado en el artículo siguiente, sobre las limitaciones a los traslados de partidas para mantener controles correspondientes, de tal manera que se cumpla con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018. PARÁGRAFO 1. En los casos de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete, mediante resolución, se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar traslados de partidas con el fin de hacerle frente a dicha emergencia, por un monto de un millón de balboas (B/.1,000,000.00), Y en cumplimiento con la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social FiscaL La documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. La institución beneficiada deberá presentar en treinta días calendario, concluida su ejecución, toda la documentación sobre el uso de estos fondos a la Comisión de Presupuesto. PARÁGRAFO 2. No se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes o grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto del traslado no alcance los trescientos mil balboas con 011100 (B/.300,OOO.01) para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los cien mil balboas con 011100 (B/.100,OOO.01) para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. PARÁGRAFO 3. En los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar pagos a proveedores por bienes y servicios o para honrar cuentas devengadas por inversión, el pago deberá realizarse en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de la presentación de la gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir un informe sobre el cumplimiento de estos pagos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea NacionaL Hasta que no se cumpla esta obligación, no se tramitará traslado adicional. PARÁGRAFO 4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, para realizar ajustes técnicos presupuestarios a nivel de sustitución de fuente y objeto de gasto, para solventar discrepancias que se presenten al momento de realizar las modificaciones al presupuesto. Estos ajustes o modificaciones no representan una variación en el momento de la transacción. | |
| Artículo 332 | vigencia | Artículo 332.Limitaciones a los traslados de partidas. Las solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las normas siguientes: 1. Los saldos de ahorros comprobados de las partidas de servicios básicos y de contribuciones a la seguridad social podrán ser utilizados para reforzar: a. Objetos de gastos entre sí y sus correspondientes créditos reconocidos o vigencias expiradas. 2. Los saldos de ahorros comprobados del grupo cero (O) servicios personales solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos dentro del mismo grupo, otras pensiones y jubilaciones (609), indemnizaciones laborales (612), prima de antigüedad (615), productos medicinales y farmacéuticos (244), insumos médico-quirúrgicos (que abarca los siguientes objetos de gastos: 245, 249 (cuando se trate de productos medicamentosos), 274, 276, 277, 278 Ylos de equipo médico: 331, 332,333 y 339 del Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud y la Caja de Seguro Social) y partidas de inversión. 3. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados entre sí, con excepción de los alimentos para consumo humano y las cuotas a organismos internacionales. 4. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para reforzar partidas de funcionamiento. 5. Los saldos de las partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí. 6. La cancelación o posposición de proyectos de inversión presupuestados en la vigencia podrán reforzar otros proyectos con partidas insuficientes o crear nuevos proyectos de inversión, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. 7. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los Gastos del Servicio Exterior, de Emergencias Nacionales, Gastos Imprevistos por Caja Menuda, Reservas para Contingencias y el Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE). 8. El gasto en concepto de servicio de telefonía celular no podrá ser reforzado en la vigencia fiscal corriente. 9. Los saldos de las partidas presupuestarias para la adquisición de medicamentos, insumos médicos y otros productos para la salud humana no podrán ser destinados para financiar otros objetos de gastos; pero sí podrán destinarse para financiar otras adquisiciones de medicamentos y otros productos médicos para la salud humana. | |
| Artículo 333 | disposición | Artículo 333.Créditos adicionales. Los créditos adicionales son los que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden la creación de un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto. Los suplementarios son los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto. | |
| Artículo 334 | vigencia | Artículo 334.Viabilidad de los créditos adicionales. Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real de ingresos comparado contra el Presupuesto de Ley para la vigencia fiscal correspondiente; cuando exista un nuevo financiamiento debidamente autorizado y documentado; cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto; o cuando se cree una nueva fuente de ingreso. Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles de ejecución de los programas, las actividades y los proyectos demostrados por las entidades solicitantes, que, previo a su solicitud, deberán realizar un análisis del impacto que dicha petición causaría en el Presupuesto General del Estado vigente y en el déficit del balance fiscal del Sector Público No Financiero, a efecto de motivar su petición, en concordancia con la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas verificará previamente que la fuente de financiamiento o de ingreso invocada para sustentar el crédito adicional se encuentre debidamente acreditada y que su incorporación al Presupuesto General del Estado sea compatible con las metas fiscales, los límites de endeudamiento y las demás disposiciones aplicables en materia de responsabilidad social fiscal. | |
| Artículo 335 | vigencia | Artículo 335.Plazos para los créditos adicionales. Los créditos adicionales que se generen en las instituciones públicas se solicitarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativo de su viabilidad. En el caso de las entidades del Sector Descentralizado, se deberá incluir la resolución de aprobación de la respectiva junta directiva. Las solicitudes se podrán presentar entre el! de febrero y el 30 de octubre del año de la vigencia del Presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional hasta el15 de noviembre, a fin de ser votadas por esta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, así como con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, pe Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018. El Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, según lo que corresponda, por solicitud expresa del presidente de la República, estarán facultados para considerar créditos adicionales fuera de los periodos establecidos en este artículo, y la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional estará facultada para darles el trámite correspondiente. | |
| Artículo 336 | disposición | Artículo 336.Procedimiento de los créditos adicionales. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual elaborará el proyecto de resolución. Cuando el proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,OOO.OO), será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y, posteriormente, junto con el informe sobre la viabilidad fmanciera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el proyecto de resolución recomendado exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable o no; posteriormente, junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, será remitido para la aprobación del Consejo de Gabinete, que 10 remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad financiera y la conveniencia, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado desde la fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas. | |
| Artículo 337 | disposición | Artículo 337.Modificaciones presupuestarias entre instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, por medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar la asignación presupuestaria de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas interinstitucional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria o por la baja ejecución de las entidades de acuerdo con lo previsto en las fases de la ejecución presupuestaria. | |
| Artículo 338 | disposición | Artículo 338.Modificación a la estructura de puestos mediante resolución. Las modificaciones a la estructura de puestos que requieran las instituciones públicas deberán ser solicitadas, a partir del 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, al Ministerio de Economía y Finanzas para su evaluación y registro. Igualmente, las solicitudes de modificaciones debidamente autorizadas por el representante legal o en quien él delegue, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones existentes y asignar dietas y sobresueldos debidamente autorizados.' El Ministerio de Economía y Finanzas, posteriormente, enviará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional la documentación correspondiente para su conocimiento. El monto de los aumentos y de las creaciones establecidas en los cambios de la estructura de puestos solo podrá ser financiado mediante la disminución y eliminación de puestos, sin considerar ahorros en posiciones de carácter temporal. Las modificaciones realizadas no serán de carácter retroactivo anterior al 1 de febrero, salvo los casos establecidos por ley. Cuando la modificación a la estructura de puestos solicitada conlleva un traslado de partida, este podrá ser tramitado simultáneamente con la solicitud de modificación. Este traslado de partida deberá contemplar los montos correspondientes a las contribuciones a la seguridad social y el XIII mes que corresponda. | |
| Artículo 339 | vigencia | Artículo 339.Reglamentación de sustentación. Para la sustentación de las vistas presupuestarias que celebra la Comisión de Presupuesto en el trámite de primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado, las solicitudes de créditos adicionales y de los traslados de partida y cualquier otro trámite de naturaleza presupuestaria, se requiere la comparecencia personal de los ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación y procurador de la Administración, el presidente de la Asamblea Nacional, contralor general de la República, directores, administradores y gerentes generales de las instituciones autónomas y semiautónomas y dependencias estatales, magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, rectores de las universidades oficiales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, defensor del pueblo, secretario ejecutivo del SIACAP ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, sin cuya participación la Comisión suspenderá provisionalmente esta actuación hasta que se cumpla con la formalidad de la presente disposición. En caso de ausencia justificada del principal, podrá cubrir la gestión el viceministro, el subdirector, el subadministrador y el subgerente general de la institución o el secretario general de la institución. Previo a la discusión del primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2027, deberán realizarse las vistas presupuestarias ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional de forma obligatoria; por lo tanto, todos los titulares de las entidades mencionadas en este artículo están obligados a comparecer para sustentar su presupuesto, durante el periodo que la Comisión realice estas vistas para el primer debate de dicho proyecto. | |
| CAPÍTULO III MONITOREO y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO | |||
| Artículo 340 | disposición | Artículo 340.Monitoreo y evaluación. Monitoreo es verificar si la ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas, proyectos y decisiones establecidas en la ficha de declaración de indicadores, metas y contribuciones, así como identificar problemas o desviaciones y generar información confiable oportuna y sistemática sobre el desempeño físico y financiero de las intervenciones públicas, con el fin de fortalecer la toma de decisiones, mejorar la asignación de recursos y contribuir al logro de los resultados de desarrollo. Evaluación e.s calificar si los resultados obtenidos y los logros alcanzados por las entidades han sido oportunos, consistentes con la Declaración de Metas y Contribuciones, y a costos razonables, y reajustar los programas si es indispensable; y si a través de la ejecución del presupuesto plurianualla población objetivo ha mejorado sus condiciones y tomar decisiones para conseguir los resultados esperados. El proceso de monitoreo y evaluación presupuestaria se seguirá conforme a las directrices del Ministerio de Economía y Finanzas desde la perspectiva de la gestión basada en resultados. | |
| Artículo 341 | disposición | Artículo 341.Procedimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas definirá las normas, mecanismos y metodologías para la construcción, monitoreo y evaluación de las metas físicas, financieras y de indicadores de desempeño durante la ejecución presupuestaria, y emitirá informes de avance de la ejecución presupuestaria incluyendo metas e indicadores, evaluando sus productos y resultados en atención a la mejora de la calidad del gasto, para facilitar el proceso de toma de decisiones de acuerdo con los objetivos propuestos en los programas, actividades y proyectos incluidos en el Presupuesto General del Estado. En caso de determinarse atraso en los calendarios de ejecución preparados por las propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener los pagos, con base en las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los problemas que obstaculizan la ejecución del Presupuesto. El Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a la ejecución financiera y presupuestaria del Sector Público y, si en cualquier época del año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de la República, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación, y lo comunicará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado. PARÁGRAFO. En el año fiscal en que se lleven a cabo elecciones generales, el presupuesto del Tribunal Electoral queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este periodo, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieran sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado. | |
| Artículo 342 | vigencia | Artículo 342.Plazos e informes. Las entidades públicas y las empresas que generen ingresos y aportes al fisco remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe que muestre el avance de la ejecución presupuestaria, especialmente la información referente a ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, indicadores de gestión, logros programáticos y volúmenes de trabajo, incluye/ ~~IaJ'~, metas fisicas de los programas presupuestarios e indicadores, productos y resultados, que permitan el cumplimiento de los criterios y metodologías para el monitoreo y evaluación. Para las entidades públicas que operen en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SAP-ISTMO), la información oficial para efectos del Ministerio de Economía y Finanzas para los procesos de validación, consolidación, programación financiera, seguimiento, monitoreo, evaluación de la ejecución presupuestaria y fmanciera, así como para la elaboración de los informes fiscales y presupuestarios previstos en la ley, será la contenida en los reportes oficiales emitidos por dicho sistema. En consecuencia, la información presentada por dichas entidades que no provenga de los reportes oficiales emitidos por el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado no será considerada información oficial para los procesos de validación, consolidación, programación financiera, seguimiento, monitoreo y evaluación realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, salvo autorización expresa de este por razones técnicas debidamente justificadas. Las entidades públicas que aún no operen en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SAP-ISTMO) continuarán remitiendo la información mediante los formatos, procedimientos, medios electrónicos y lineamientos técnicos oficiales que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta tanto concluya su incorporación al referido sistema. Las empresas mixtas que generen ingresos y aportes al fisco deberán presentar estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros auditados anuales. Dichas empresas tendrán un plazo de sesenta días, después de terminado cada trimestre, y de ciento veinte días, después de terminado el año fiscal, para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Con base en lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con la Contraloría General de la República, presentará a la Presidencia de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral analítico consolidado sobre la Ejecución Presupuestaria del Sector Público dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del semestre correspondiente. El Ministerio de EconOmía y Finanzas presentará el informe semestral de Ejecución Física y Financiera de las Inversiones del Sector Público, que incluye las inversiones financiadas por el Fondo de Ahorro de Panamá. La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos deberá reflejar los compromisos registrados en la contabilidad presupuestaria a la fecha de presentación del informe, ajustados los gastos contingentes que se hayan comprometido. En el caso de fideicomisos del Estado, el fiduciario presentará al fideicomitente los informes que determine el respectivo documento contractual, con la periodicidad establecida. A su vez, el fideicomitente entregará copias de esos informes a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, así como cualquier requerimiento de información relacionada con los fideicomisos. La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración Pública, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten o cuando le sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará semestralmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe sobre el estado de la Deuda Pública y su servicio, acatando las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá. Estos informes se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de las facultades que le concede el artículo 271 de la Constitución Política de la República, podrá solicitar los mencionados informes para proceder a atender las vistas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal siguiente. De igual manera, estarán sujetos a esta disposición los patronatos que reciban fondos públicos, mediante partidas presupuestarias, del Presupuesto General del Estado. El ministerio rector del sector no gestionará desembolsos de fondos a los patronatos que no hayan entregado los informes mencionados en el párrafo anterior. | |
| CAPÍTULO IV CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO | |||
| Artículo 343 | vigencia | Artículo 343.Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de la vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el31 de diciembre de cada año. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en la ejecución del Presupuesto General del Estado, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al cierre fiscal. | |
| Artículo 344 | vigencia | Artículo 344.Reserva de caja. Con el propósito de facilitar el cierre del Presupuesto, las instituciones públicas deberán remitir nota, informando al Ministerio de Economía y Finanzas, las reservas de caja de los compromisos devengados existentes al 31 de diciembre, según lo establecen las fases de la ejecución presupuestaria, y estos deben ser pagados a más tardar el último día laborable del mes de abril del siguiente año. Solo se incluirán en la reserva de caja, las cuentas por pagar que se encuentren debidamente devengadas al 31 de diciembre. Para el caso de proyectos o cuentas que cubren más de una vigencia, las instituciones deberán incluir en las notas de reserva solamente los compromisos a pagar durante el año de la vigencia presupuestaria. | |
| Artículo 345 | vigencia | Artículo 345.Liquidación presupuestaria. Liquidación es el conocimiento de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector Público. La liquidación del Presupuesto de la vigencia corriente se realizará hasta el 3Ode abril del año posterior. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de la República, efectuar los ajustes presupuestarios que permitan realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información proporcionada por la contabilidad gubernamental. | |
| Artículo 346 | disposición | Artículo 346.Saldo en caja y banco libre. El saldo en caja y banco libre es la disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja reconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. | |
| Artículo 347 | vigencia | Artículo 347.Uso del saldo en caja y banco disponible. El uso del saldo en caja y banco disponible deberá incorporarse mediante crédito adicional al Presupuesto, siempre que no esté presupuestado por la entidad. Este saldo en caja y banco no se considera ingreso de la vigencia corriente, por lo tanto, su uso incrementará el déficit del periodo en el Balance Fiscal, y debe ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas. | |
| Artículo 348 | vigencia | Artículo 348.Saldos bancarios disponibles no devengados. Si al final del ejercicio fiscal las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la Cuenta Única del Tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de abril. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el reintegro de estos recursos a la Cuenta Única del Tesoro. Aquellas entidades no subsidiadas deberán presentar su estado de cuenta bancaria junto con un detalle de los compromisos y pagos a realizar con este saldo. La diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas. Los saldos en caja y banco producto de tasas y derechos de las Entidades Descentralizadas que cobran a sus usuarios y no son utilizados durante las vigencias fiscales correspondientes pasarán a la Cuenta Única del Tesoro. | |
| Artículo 349 | vigencia | Artículo 349.Excedentes de caja y banco. Los excedentes de caja y banco resultantes de asignaciones presupuestarias no comprometidas al 31 de diciembre por las entidades públicas no podrán ser utilizados para financiar gastos adicionales no incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente. | |
| Artículo 350 | disposición | Artículo 350.Registro de los gastos devengados por alquileres y servicios básicos. Se autoriza el registro devengado de la obligación con base en el promedio de los últimos tres meses recibidos hasta completar los meses para cerrar el año fiscal. De existir diferencias a favor o en contra, se realizarán los ajustes correspondientes. Con respecto a los alquileres, el registro del devengado se realizará con base en el canon de arrendamiento del contrato pactado. En caso del cierre fiscal y que no se haya recibido la facturación, quedan sin efecto los registros correspondientes. | |
| CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS | |||
| Artículo 351 | vigencia | Artículo 351.Tope presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas, basado en las proyecciones fiscales, fijará los límites de gastos presupuestarios a cada entidad pública y lo comunicará oportunamente para la vigencia fiscal de 2027. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible. | |
| Artículo 352 | vigencia | Artículo 352.Presentación de anteproyecto de presupuesto. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el15 de abril de cada año. En el caso de los proyectos de inversión deberán contar con el registro correspondiente en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas -SINIP. El anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y metas programáticas e institucionales vinculados con los recursos al Plan Estratégico de Gobierno, así como las proyecciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, anual y a mediano plazo, para un periodo no menor de tres años adicionales. Las empresas públicas e intermediarios financieros deberán someter su anteproyecto de presupuesto a la aprobación de su junta directiva. La resolución mediante la cual esta lo apruebe deberá remitirse conjuntamente con el anteproyecto. A las entidades que no cumplan con esta disposición, se les tomará como anteproyecto la cifra preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación. | |
| Artículo 353 | vigencia | Artículo 353.Etiquetados Presupuestarios. El Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de ente rector de la Administración Presupuestaria, podrá implementar etiquetados presupuestarios en el Presupuesto General del Estado como instrumentos técnicos de gestión orientados a fortalecer la presupuestación por resultados, la transparencia, la identificación, el seguimiento y la evaluación de las asignaciones presupuestarias vinculadas al cumplimiento de obligaciones legales, los instrumentos de planificación, las prioridades nacionales y los objetivos de política pública. Para tales efectos, establecerá las metodologías, lineamientos y demás instrumentos técnicos necesarios para la implementación de los respectivos etiquetados presupuestarios. Las entidades públicas deberán suministrar la información que el Ministerio de Economía y Finanzas requiera para la identificación, clasificación, registro, seguimiento y evaluación de las asignaciones presupuestarias correspondientes. Como primera fase de implementación durante la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, aplicará el etiquetado presupuestario destinado a identificar, visibilizar, dar seguimiento y evaluar las asignaciones destinadas a la protección integral y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme al manual metodológico que para tal efecto apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, en desarrollo de las directrices previstas en la legislación especial aplicable. | |
| Artículo 354 | disposición | Artículo 354.Modificación a la estructura programática. Las instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 15 de enero hasta el 30 de marzo, modificaciones a su estructura programática, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que las evaluará y recomendará. | |
| Artículo 355 | disposición | Artículo 355.Traslados de funcionarios entre entidades del Estado. Del 15 de enero al 30 de junio el servidor público nombrado para prestar servicios en una entidad del Estado, que es requerido por otra, podrá ser transferido a esta última mediante la solicitud formulada al Ministerio de Economía y Finanzas por la institución interesada, la aceptación de la institución que hizo el nombramiento y el consentimiento del funcionario afectado. El Ministerio de Economía y Finanzas preparará la resolución ejecutiva correspondiente con el detalle de las afectaciones presupuestarias y, una vez aprobada, comunicará la acción a las entidades involucradas y a la Contraloría General de la República. La ejecución de esta decisión requerirá únicamente de la aprobación del presidente de la República y del acta de inicio de labores correspondiente. | |
| Artículo 356 | disposición | Artículo 356.Autorización para descuentos mensuales de las cuentas corrientes de las instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Tesorería, procederá cuando corresponda, a instruir al Banco Nacional de Panamá para descontar mensualmente de las cuentas corrientes de las instituciones públicas las sumas correspondientes obligaciones líquidas, exigibles, conciliadas o certificadas derivadas del consumo de servicios básicos (agua, teléfono, aseo, telecomunicaciones y energía eléctrica), contribuciones a la seguridad social, aportes al Gobierno Central y demás obligaciones cuyo descuento se encuentre autorizado por la ley. Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones públicas consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus ingresos, así como las establecidas por leyes especiales. Cuando las disponibilidades existentes en las cuentas de la institución deudora no resulten suficientes para cubrir la totalidad del monto adeudado, la Dirección General de Tesorería aplicará los descuentos de manera parcial y sucesiva en las programaciones mensuales siguientes, hasta la cancelación total de la obligación, de conformidad con la disponibilidad financiera existente. Los mecanismos previstos en este artículo también podrán aplicarse respecto de obligaciones económicas recíprocas entre entidades públicas que hayan sido previamente conciliadas y reconocidas, cuando exista autorización legal para su compensación o descuento. La Dirección General de Tesorería llevará un registro actualizado de los descuentos efectuados y remitirá trimestralmente al Ministro de Economía y Finanzas un informe consolidado sobre su aplicación. Cuando las obligaciones a que se refiere el presente artículo constituyan acreencias recíprocas entre entidades públicas, la Dirección General de Tesorería coordinará con la Dirección de Presupuesto de la Nación, la Dirección de Contabilidad del Estado, las entidades involucradas y la Contraloría General de la República la aplicación preferente de los mecanismos de compensación previstos en el artículo 357, antes de proceder al descuento de recursos financieros, siempre que ello resulte financiera y administrativamente más eficiente. | |
| Artículo 357 | disposición | Artículo 357.Compensación de créditos débitos entre instituciones públicas. Se autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre este y las entidades del Sector Descentralizado, y de estas entre sÍ. La autorización para la compensación en referencia estará a cargo del Órgano Ejecutivo, a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición deberán cumplirse los mecanismos presupuestarios correspondientes. Para los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las entidades involucradas y la Contraloría General de la República, establecerá el procedimiento aplicable para la identificación, conciliación, reconocimiento, compensación y registro de las obligaciones recíprocas, así como para los ajustes presupuestarios, financieros y contables que resulten necesarios. Dicho procedimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Las entidades públicas que mantengan obligaciones recíprocas deberán realizar procesos periódicos de identificación, conciliación, reconocimiento y actualización de los saldos a su favor y a su cargo, como requisito previo para la aplicación de los mecanismos de compensación previstos en el presente artículo, conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Contraloría General de la República. El procedimiento podrá prever mecanismos de compensación periódica o consolidada respecto de obligaciones previamente conciliadas y reconocidas, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Consejo de Gabinete de conformidad con el presente artículo. | |
| Artículo 358 | vigencia | Artículo 358.Compensación de las obligaciones derivadas de la prestación recíproca de servicios de salud. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán mantener mecanismos permanentes de identificación, conciliación, reconocimiento y registro de las obligaciones económicas derivadas de la prestación recíproca de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, diagnósticos y demás prestaciones de salud brindadas a pacientes cuya atención corresponda financieramente a la otra institución. Dichas conciliaciones deberán efectuarse, como mínimo, de forma trimestral y constituirán la base para la aplicación de los mecanismos de compensación previstos en el artículo anterior, así como para la programación presupuestaria y financiera de las obligaciones que permanezcan pendientes de cancelación. Como requisito previo para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto, ambas instituciones remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas una certificación conjunta de los saldos conciliados y reconocidos al cierre del ejercicio fiscal anterior, distinguiendo los montos susceptibles de compensación y aquellos que requieran programación presupuestaria para su cancelación. Cuando existan acreenCIaS recíprocas entre ambas entidades, estas procurarán su compensación total o parcial conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior. Los saldos que permanezcan pendientes luego de efectuadas las compensaciones correspondientes deberán incorporarse progresivamente dentro de la programación [manciera institucional de la entidad deudora, de acuerdo con su disponibilidad financiera y las asignaciones presupuestarias autorizadas. La programación financiera procurará atender progresivamente las obligaciones de mayor antigüedad, salvo que ambas instituciones acuerden un criterio distinto debidamente sustentado en razones técnicas, financieras o de interés público. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social remitirán trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas un informe conjunto sobre las conciliaciones realizadas, los saldos reconocidos, las compensaciones efectuadas, los pagos realizados y las obligaciones pendientes. Durante la vigencia fiscal 2027, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán adoptar, de manera coordinada, todas las medidas administrativas, presupuestarias, financieras y operativas necesarias para iniciar la aplicación del mecanismo de compensación previsto en el presente artículo respecto de las acreencias recíprocas previamente conciliadas y reconocidas, procurando efectuar las compensaciones que resulten procedentes y reducir progresivamente los saldos pendientes de cancelación, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y financiera de ambas instituciones. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sm perJUlclO de los convenios interinstitucionales vigentes o futuros suscritos entre el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para la prestación de servicios de salud, los cuales deberán adecuarse a los principios de conciliación, reconocimiento, compensación y programación financiera establecidos en este artículo. | |
| Artículo 359 | disposición | Artículo 359.Informe sobre políticas y sistema salarial. Con el propósito de conformar una base de datos central del sistema presupuestario y salarial, todas las entidades que componen el Sector Público deberán remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional copias de sus respectivos sistemas de planilla con la información siguiente: 1. Datos básicos individuales de cada funcionario. 2. Clase ocupacional a la que pertenece el funcionario. 3. Carrera y régimen al que pertenece. 4. Unidad organizativa a la que pertenece. 5. Clasificación presupuestaria programática del cargo. 6. Conceptos e importes pagados según la planilla. 7. Estructura de la entidad. 8. Vacantes. | |
| Artículo 360 | disposición | Artículo 360.Manual de Organización y Funciones. Las instituciones del Sector Público actualizarán su Manual de Organización y Funciones Institucional, según los lineamientos y la metodología adoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas, aplicando los niveles funcionales y jerárquicos establecidos legalmente. El Manual de Organización y Funciones autorizado por la instancia rectora será adoptado por la entidad a través de resolución institucional y ambos documentos deberán ser publicados en Gaceta Oficial. La entidad procederá a elaborar el Manual de Procesos y mapa de procesos (según las funciones de cada unidad administrativa), generando el Manual de Procedimientos sobre el cual funcionarán las dependencias oficiales, de acuerdo con lo indicado en la Constitución Política. La actualización del Manual de Organización será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos. | |
| Artículo 361 | disposición | Artículo 361.Manual de Clases Ocupacionales. Las instituciones del Sector Público deberán actualizar sus respectivos manuales institucionales de Clases Ocupacionales, según la metodología de la Dirección General de Carrera Administrativa, para atender lo dispuesto en el artículo 306 de la Constitución Política, relativo al Manual de Clasificación de Puestos en las dependencias oficiales. La actualización del Manual será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos. | |
| Artículo 362 | disposición | Artículo 362.Modificación a la estructura organizativa de las entidades públicas. Las instituciones del Sector Público solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas toda modificación para la creación, eliminación y/o cambio de denominación que requiera su estructura organizativa, a través del Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que analizará, evaluará y autorizará los cambios a la estructura organizativa de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el ente rector, para cumplir con los fines institucionales. La propuesta de modificación de estructura organizacional reflejará la adecuación de las unidades para la prestación de servicios públicos a los usuarios externos e internos, sobre la base de cambios orientados a la mejora continua de los procesos en la prestación de servicios de calidad para la satisfacción de los ciudadanos o usuarios y al logro de la gestión estratégica, así como a mejorar la productividad, la eficiencia y la simplificación de procesos en la prestación de los servicios, que coadyuven a la optimización de los recursos del Estado. | |
| Artículo 363 | disposición | Artículo 363.Derechos reconocidos en las carreras públicas. Las instituciones públicas deben establecer en cada anteproyecto de presupuesto los montos necesarios para el reconocimiento de los derechos a los servidores públicos conforme a las disposiciones establecidas en las normas vigentes de las distintas carreras públicas, salvo en situaciones imprevistas y excepcionales de insuficiencia presupuestaria derivadas de la disminución de los ingresos corrientes del Estado, que imposibiliten hacerle frente a dichos reconocimientos, en concordancia y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal y sus modificaciones. | |
| Artículo 364 | disposición | Artículo 364.Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Control Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con el acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios, cumpliendo con el deber de salvaguardar los intereses del Estado y en apego a la Constitución Política ya la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Por el contrario, cuando medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría General a que el acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito e indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en las que se funda tal desaprobación. El refrendo a que se refiere este artículo puede hacerse vía electrónica. Este Control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente. | |
| Artículo 365 | disposición | Artículo 365.Ejercicio de control interno por las instituciones. En apoyo a las tareas de ejecución, el control interno y externo, el seguimiento y la evaluación del Presupuesto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, cada institución incluida en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 268 establecerá una estructura de control interno aplicable al área de presupuesto y verificará el cumplimiento para garantizar el logro de los objetivos y metas institucionales en términos de economía, eficiencia y efectividad. | |
| Artículo 366 | modifica | Artículo 366.Saldo de vigencia de seguro educativo. La Contraloría General de la República, según lo establecido en la Ley 49 de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado porlas Leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año 2027, sobre el excedente del Seguro Educativo existente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas en el Presupuesto y para los fines propuestos por la Ley 49 de 2002. | |
| Artículo 367 | disposición | Artículo 367.Afectaciones presupuestarias. Todas las afectaciones presupuestarias que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos de gastos establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público, autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas. | |
| Artículo 368 | disposición | Artículo 368.Aplicación de las normas. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Contraloría General de la República para que, mediante instructivos, circulares y cualquier otra forma de comunicación que estimen apropiada, instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las Normas Generales de Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas igualmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. | |
| Artículo 369 | disposición | Artículo 369.Otros Servicios Personales (089). El concepto de gastos por Otros Servicios Personales no aplica dentro de los gastos por Servicios Especiales. En consecuencia, la lista correspondiente al grupo de gastos por Otros Servicios Personales deberá ser remitida a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento, y una copia de esta, a la Contraloría General de la República para su fiscalización y control en la Planilla del Estado. | |
| Artículo 370 | disposición | Artículo 370.Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A., y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. estarán exceptuados de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la adquisición de servicios técnicos, repuestos y equipos, cuando se presenten situaciones fortuitas y de urgencia, siempre que el monto de la contratación sea inferior a la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), no acumulativo por proveedor o tipo de servicio técnico, evitando la fragmentación contractual. Para acogerse a lo dispuesto en este artículo, la junta directiva de cada una de dichas instituciones y empresas públicas deberá emitir una lista con los servicios técnicos, repuestos y equipos, y adoptar un reglamento especial de contratación, el cual será aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en Gaceta Oficial. | |
| Artículo 371 | vigencia | Artículo 371.Identificación de obras de inversión. El Órgano Ejecutivo identificará en el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2027 las obras de inversión que se realizan con los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá. Cada institución adicionará a los pliegos de cargo que el proyecto de inversión disponga de un letrero con la especificación del financiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá. | |
| Artículo 372 | disposición | Artículo 372.Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público. Con la finalidad de promover una organización eficaz del gasto público y un ejercicio presupuestario eficiente, que permita identificar a las entidades encargadas del desarrollo y aplicación de las políticas públicas, se ha elaborado el documento Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público, el cual tiene por objeto agrupar a las entidades públicas por sector de actividad, regido por el ministerio sectorial, a fin de que exista un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la administración del Sector Público, con la coordinación y el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, para alcanzar el adecuado funcionamiento del conjunto de instituciones públicas que integran el sector de actividad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que crean las entidades. | |
| Artículo 373 | disposición | Artículo 373.Responsabilidad de la actualización de las técnicas utilizadas y transferencia de conocimientos en Administración Presupuestaria del Sector Público. La Administración Presupuestaria se adecuará a las innovaciones y estándares internacionales, encaminada al avance de los objetivos claves de modernización y procesos de desarrollo del país, integrando técnicas modernas y metodologías en el proceso presupuestario para conformar la estructura programática del Presupuesto, adoptando gradualmente metas e indicadores en los programas presupuestarios, de manera que se pueda realizar el seguimiento de los resultados y la evaluación de la efectividad y eficacia del gasto público. La Dirección de Presupuesto de la Nación, como organismo técnico rector en la materia, tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos, manuales y guías técnicas para mantener al personal del Sector Público dedicado al proceso presupuestario en su conjunto, debidamente actualizado y. capacitado con nuevos conocimientos y habilidades, para el mejor desempeño de la gestión en todas las entidades del Sector Público. La transferencia de conocimientos se establecerá mediante seminarios, talleres, charlas o su instrumentación, a través de convenios con organismos nacionales e internacionales de los cuales es parte, u otras modalidades aprovechando las tecnologías de información y comunicación. | |
| Artículo 374 | disposición | Artículo 374.Guía para la Implementación de la Calidad en la Gestión Pública para la Modernización del Estado. Las instituciones del Estado implementarán guías técnicas que garanticen una eficiente y transparente cultura en la calidad de los servicios públicos. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará las metodologías, los lineamientos y los manuales que orienten el proceso de su elaboración. | |
| Artículo 375 | disposición | Artículo 375.Obligatoriedad. Los proyectos de inversión presupuestados para el año 2027 son de obligatorio cumplimiento en su realización y ejecución. | |
| Artículo 376 | disposición | Artículo 376.Implementación progresiva del Presupuesto Basado en Resultados. El Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección de Presupuesto de la Nación, continuará desarrollando e implementando progresivamente el enfoque de Presupuesto Basado en Resultados (PbR) como metodología para la modernización de la gestión presupuestaria y el fortalecimiento de la administración financiera del Estado. Las entidades del Sector Público incorporarán gradualmente los principios, instrumentos y metodología del Presupuesto Basado en Resultados, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de fortalecer la gestión de las finanzas públicas mediante: La mejora de la calidad, oportunidad, confiabilidad e integración de la información presupuestaria. La articulación del presupuesto con las políticas públicas y con la planificación institucional, sectorial y nacional, así como con las reglas y metas fiscales vigentes, mediante la vinculación entre las asignaciones presupuestarias, los productos, los resultados y los objetivos estratégicos. El fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y transparencia sobre el desempeño institucional y los resultados físicos y financieros del Presupuesto General del Estado. La información generada mediante la implementación del Presupuesto Basado en Resultados servirá de apoyo para la formulación, seguimiento, evaluación y mejora continua del Presupuesto General del Estado, contribuyendo al fortalecimiento de la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y sostenibilidad de las finanzas públicas, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará los lineamientos técnicos, metodológicos y los procedimientos necesarios para la implementación, aplicación y desarrollo del Presupuesto Basado en Resultados en el Sector Público. | |
| Artículo 377 | vigencia | Artículo 377.Incorporación de las entidades del Sector Público al Presupuesto Basado en Resultados. Para la formulación del Presupuesto General del Estado correspondiente a la vigencia fiscal 2028, todas las instituciones del Sector Público deberán incorporarse al proceso de implementación del Presupuesto Basado en Resultados (PbR), conforme a los lineamientos, etapas de implementación y cronograma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección de Presupuesto de la Nación. La incorporación comprenderá, como mínimo: 1. La designación del personal responsable de coordinar la implementación del Presupuesto Basado en Resultados en la institución. 2. La participación del personal designado en los programas de capacitación, asistencia técnica y mesas de trabajo que convoque la Dirección de Presupuesto de la Nación. 3. La revisión y fortalecimiento de la articulación entre la planificación y el presupuesto institucional. 4. La adecuación de la estructura programática y presupuestaria, cuando resulte necesaria. 5. La formulación o actualización de indicadores, líneas base, metas y demás instrumentos requeridos para la implementación del Presupuesto Basado en Resultados, de conformidad con los lineamientos metodológicos emitidos por la Dirección de Presupuesto de la Nación. Como resultado de este proceso, el Anexo del Presupuesto General del Estado con enfoque de Presupuesto Basado en Resultados correspondiente a la vigencia fiscal 2028 incorporará la información de metas físicas y presupuestarias de todas las instituciones del Sector Público. Esta información constituirá el referente para el monitoreo y la evaluación del desempeño institucional, así como para el análisis de la eficiencia, eficacia, economía y calidad del gasto público. | |
| Artículo 378 | disposición | Artículo 378.Certificación técnica de los servidores públicos en la Administración Presupuestaria. Todos los servidores públicos que gestionan y operan actos en el contexto de la Administración Presupuestaria deberán ser certificados par el Programa de Certificación de la Administración Financiera a cargo del área correspondiente. El proceso de certificación debe proveer la calificación de todos los servidores públicos en los diversos niveles de responsabilidad, para todos los preceptos conceptuales y normativos en el contexto de la Administración Presupuestaria. | |
| Artículo 379 | disposición | Artículo 379.Ecosistema fiscal. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, las instituciones públicas remitirán y suscribirán la documentación necesaria a la Dirección de Presupuesto de la Nación, para llevar a cabo el servicio de intercambio y/o consultas de datos a solicitar de conformidad con los requerimientos que establezca el Ecosistema Fiscal Intelígente. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la estricta confidencialidad y seguridad de'la información de conformidad con lo que establece la Ley 81 de 2019, Sobre Protección de Datos Personales. | |
| Artículo 380 | vigencia | Artículo 380.Vigencia. Esta Ley comenzará a regir elIde enero de 2027. | |