Proyecto de ley 644.
Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2027.
Ministerio de Economia y Finanzas
Artículo 1.
resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas:
GRUPOS INSTITUCIONALES
INGRESOS CORRIENTES DE CAPITAL
TOTAL
GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL
TOTAL
A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
21,722,842,181
8,037,138,498
29,759,980,679
18,360,376,884
11,399,603,795
29,759,980,679
O. GOBlERNO CENTRAL
14,459.721,817
6.446.560.625
20.906.282,442
13,404,018.635
7,502,263 ,807
20,906,282,442
1. INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
9.413,731,379
1,919.301 ,470
11,333,032,849
7,153.246.914
4,179, 785,935
11 .333,032,849
2. EMPRESAS
PÚBLICAS
1.208.077,079
977,855,898
2,185,932,977
1.141 ,08 2,363
1,044,850,614
2, 185 ,932,977
62,776,0 71
68,063,742
130,839.813
83,493,137
47, 346,676
130,839,813
TRANSFERENCIAS INTERINSTITUCIONALES
3,421,464, 165
1,374 ,643,237
4,796,107,402
3,421,464,165
1,374, 643,237
4,796, 107,402
B. SECTOR PÚBLICO
1,420,090,225
2,755,293,650
4,175,383,875
1,207,602,665
2,967,781,210
4,175,383,875
1,420,090,2 25
2,755,293,650
4,175, 383,875
1,207,602,665
2,967,781,210
4,175,383,875
558,421,617
617,963,758
1,176,385,375
498,983,522
677,401,853
1,176,385,375
23,701,354,023
11,410,395,906
35,111,749,929
20,066,963,071
15,044,786,858
35,111,749,929
3. INTERMEDIARIOS
FINANClEROS
FINANCIERO
3. INTERMEDIARIOS
FINAN ClEROS
C. OTRAS ENTIDADES SECTOR PÚBLICO
TOTAL
··R, '." -
_, Lo (.
/
Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la
Artículo 2.
vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS CORRIENTES GRUPOS INSTITUCIONALES
OPERACIÓN
TRANSFERENCIAS SUBSIDIOS CORRIENTES
APORTE AL FISCO
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
10,570,837,711
4,726,994,379
3,112,445,327
309,018,838
3,062,544,794
21 ,781,841,049
O. GOBIERNO CENTRAL
6, 11 3,371, 242
1,230,937,373
2,997,165,226 o 3,062.544,794
13,404,01 8,635
1. INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
3,504,407.187
3,469,359 ,626
112,180,101
67,300,000 o 7,153,246,914
2. EMPRESAS PÚBLICAS
871 ,467,612
24,795,91 3
3,100,000
241,718,838 o 1.141,082, 363
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
81,59 1,670
1,901,467 o o o 83,493,137
B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
978,147,920
178,816,745 o o 50,638,000
1,207,602,665
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
978, 147,9 20
178,81 6,745 o o 50,638,000
1,207,602,665
C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
227,468,295
127,643,016 o o 143,872,211
498,983,522
2. EMPRESAS PÚBLICAS
227,468, 295
127 ,643,016 o o 143.872.211
498.98 3,522
11,776,453,926
5,033,454,140
3,112,445,327
309,018,838
3,257,055,005
23,488,427,236
TOTAL
Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la vigencia
Artículo 3.
fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS GRUPOS INSTITUCIONALES
INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
DE CAPITAL
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
TOTAL
A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
8,959,564,261
6,437,201¡-
1,374,643,237
2,433,602,334
12,774,247,032
O. GOBIERNO CENTRAL
3.694.018,236 o 1,374,643.237
2.433.602.334
7,5 02,263,807
1. INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
4.173 .348,735
6.437.200 o o 4.179,785.935
2. EMPRESAS PÚBLICAS
1.044,850.614 o o o 1,044.850.614
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
47. 346,676 o o o 47.346.676
B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
2,950,781,210 o o 17,000,000
2,967,781,210
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
2.950,781.2 10 o o 17 ,000,000
2,967,781 ,210
C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
653,776,853 o o 23,625,000
677,401,853
2. EMPRESAS PÚBLICAS
653,776,853 o o 23.625,000
677,401,85 3
12,564,122,324
6,437,200
1,374,643,237
2,474,227,334
16,419,430,095
TOTAL
..,'"
CAPÍTULO 11 POLÍTICA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo
Artículo 4.
la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: SECTORES
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
PORCENTAJE (%)
DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES
14,595,907,063
41.57
DESARROLLO AMBIENTAL Y TECNOLÓGICO
284,465,220
0.81
DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
3,339,338,764
9.51
731.914,268
2.08
SERVICIOS FINANCIEROS
6,636,272,867
18.90
SERVICIOS GENERALES
3,904,766,619
11.12
NO CLASIFICABLES
5,619,085,128
16.00
35,111,749,929
100.00
DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
TOTAL
CAPÍTULO III PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Se aprueba el Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para la vigencia ARTÍCULOS. fiscal de 2027, cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
DETALLE
TOTAL
INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES RECURSOS DEL PATRIMONIO DONACIONES TRANSF. OTRO GASTOS CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS NO PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS MAQUINARIA Y EQUIPO INVERSIÓN FINANCIERA TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSF. OTRO ASIGNACIONES GLOBALES SEGURO EDUCATNO INTERESES DE LA DEUDA INTERNA EXTERNA SUPERÁVIT/DÉFICIT CORRIENTE INVERSIÓN CORRIENTE AJUSTES BALANCE AJUSTADO FINANCIAMIENTO INTERNO NETO CRÉDlTO INTERNO SALDO EN CAJA USO RESERVA INVERSIÓN FINANCIERA AMORTIZACIÓN RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES EXTERNO NETO CRÉDITO EXTERNO AMORTIZACIÓN AJUSTES
21,770,698,703 21,691.102,282 61,175,375 18,421.046 o 18,366,814,084 7,923,603,208 1.509,700.985 990,463,677 o 6.437,200 4,723,809,579 o 97,935,366 52,319,275 3,062.544,794 460,822,326 2,601,722,468 3,324,288,198 6,354,884,683 6,354,884,683
-2,951,000,064 2,951,000,064 -1,837,728,848 201,500,000 102,658,730 133,126,000 -2,604 ,679,578 -464,892,000 794,558,000 4,788,728,912 6,757,439,246 -1,968,710,334
TÍTULO 11 PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPÍTULO I RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
Artículo 6.
Se aprueba el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027, cuyo resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas: DETALLE
TOTAL
INGRESOS TOTALES
14,465,795,944
INGRESOS CORRIENTES
14,129,756,060
TRANSF. INTERINST.
309,018,838
RECURSOS DEL PATRIMONIO
9,000,000
TRANSF. INTERINSTI.
O DONACIONES
18,021,046
TRANSF. OTRO
O GASTOSCORFaENTES
13,404,018,635
SERVICIOS PERSONALES
5,084,133,878
SERVICIOS NO PERSONALES
603,312,487
MATERIALES Y SUMINISTROS
335,349,995
MAQUINARIA Y EQUIPO
O INVERSIÓN FINANCIERA
O TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1,230,937,373
TRANSF. INTERINSTI.
2,997,165,226
TRANSF. OTRO
O ASIGNACIONES GLOBALES
90,574,882
SEGURO EDUCATIVO
O INTERESES DE LA DEUDA
3,062,544,794
INTERNA
460,822,326
EXTERNA
2,601,722,468
SUPERÁVITIDÉFICIT CORFaENTE
1,034,756,263
INVERSIÓN
5,048,137,895
CORRIENTE
3,673,494,658
TRANSF. INTERINSTI.
1,374,643,237
AJUSTES BALANCE AJUSTADO
-3,986,360,586
FINANCIAMIENTO
3,986,360,586
INTERNO NETO
-198,763,428
CREDITO INTERNO
201.500,000
SALDO EN CAJA
85,152,150
USO RESERVA
O INVERSIÓN FINANCIERA
-20,523,578
AMORTIZACIÓN
-464,892,000
RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
O EXTERNO NETO
4,185,124,014
CREDrTO EXTERNO
6,153,834,348
AMORTIZACIÓN
-1,968,710,334
AJUSTES
Artículo 7.
Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES
OPERACIÓN
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBSIDIOS
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
6,113,371,242
1,230,937,373
2,997,165,226
3,062,544,794
13,404,018,635
94,676,000
1,324,000 o o 96,000,000
141,409,261
1,083,760 o o 142,493,021
163,571,497
12,927,899 o o 176,499,396
59,188,806
11,633,196 o o 70,822,002
2,249,738,234
62,501,830
826,552,827 o 3,138,792,891
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
21 ,708,449
11,553,712
18,306,884 o 51 ,569,045
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
38,181,104
174,575
140,276,020 o 178,631,699
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
76,038,135
2,611,645
56,726,109 o 135,375,889
1,042,032,143
545,121,500
1,604,927,906 o 3,192,081,549
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
23,619,013
11,962,909
3,958,115 o 39,540,037
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
13,850,798
25,250
11,775,017 o 25,651 ,065
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
166,776,226
385,625,608
78,038,573 o 630,440,407
173,900,546
2,029,421
239,397,787 o 415,327,754
874,346,607
134,532,160 o o 1,008,878,767
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
28,373,154
837,800
17,205,988 o 46,416,942
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
3,452,039
85,850 o o 3,537,889
57,068,388
716,000 o o 57,784,388
47,032,436
17,415,033 o o 64,447,469
7,198,026
70,824 o o 7,268,850
337,067,543
7,217,500 o o 344,285,043
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
275,844,324
4,006,466 o o 279,850,790
PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
12,553,143
613,631 o o 13,166,774
134,589,432
16,629,783 o o 151,219,215
9,143,546
35,000 o o 9,178,546
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
2,512,962
700 o o 2,513,662
OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
41,373,279
53,321 o o 41 ,426,600
TRIBUNAL DE CUENTAS
5,950,831
128,000 o o 6,078,831
FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS
5,607,223
5,000 o o 5,612,223
6,568,097
15,000 o o 6,583,097 o o o 3,062,544,794
3,062,544,794
ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBUCA
TOTAL
-
Artículo 8.
Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES
INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
3,694,018,236 o 1,374,643,237
2,433,602,334
7,502,263,807
1,000,000 o o o 1,000,000
2,555,811 o o o 2,555,811
70,000,000 o o o 70,000,000
2,640,000 o o o 2,640,000
1,445,119,681 o 548,509,620 o 1,993,629,301
1,073,838 o 22,793,225 o 23,867,063
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
915,498,131 o 155,405 ,515 o 1,070,903,646
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
130,655,707 o 89,092,062 o 219,747,769
414,000,000 o 238,854,642 o 652,854,642
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
2,118,148 o 66,071,290 o 68,189,438
MINISTERIO DE VNIENDA y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
52,899,893 o o o 52,899,893
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
77,900,257 o 24,945,729 o 102,845,986
37,100,000 o 227,870,007 o 264,970,007
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
92,639,927 o o o 92,639,927
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
144,316,655 o 1,101,147 o 145,417,802
TRIBUNAL ADMINISTRATNO TRIBUTARIO
48,000 o o o 48,000
32,017,600 o o o 32,017,600 o o o 249,195,349
30,000 o o o 30,000
8,000,000 o o o 8,000,000
2,548,613 o o o 2,548,613
552,468 o o o 552,468
11,023,308 o o o 11,023,308
FISCALÍA GENERAL ELECTORAL o o o o o TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o o o o o OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN o o o o o TRIBUNAL DE CUENTAS
635,000 o o o 635,000
FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS
245,413 o o o 245,413
204,437 o o o 204,437 o o o 2,433,602,334
2,433,602,334
TOTAL ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA
249,195,349
MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA
CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO DE INGRESOS
Artículo 9.
Se aprueba el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027 por un monto de B/.20,906,282,442 de acuerdo con el siguiente detalle: CODIGO
DETALLE
ASIGNADO
0.55.0.0.0.0.00
GOBIERNO CENTRAL
20,906,282,442
0.55.1.0.0.0.00
INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS
14,459,721,817
0.55.1.1.1.1.00 0.55.1.1.1.1.01
IMPUESTOS DIRECTOS SOBRE LA RENTA Persona Natural
4,907,796,039 4,256,195,347
0.55.1.1.1.1.02 0.55.1.1.1.1.03
Persona Jurídica Planilla
1,375,410,321 1,427,900,445
0.55.1.1.1.1.04 0.55.1.1.1.1.05
Dividendos Complementario
295,610,624 225,635,728
0.55.1.1.1.1.06 0.55.1.1.1.1.07 0.55.1.1.1.1.09
Autoridad del Canal de Panamá Zona Libre de Colón Transferencias de Bienes Inmuebles
284,862,773 108,620,104 103,928,624
0.55.1.1.1.1.10
Ganancia Por Enajenación - Valores
108,321,587
0.55.1.1.1.1.11 0.55.1.1.1.2.00
Ganancia Por Enajenación - Bienes Inmuebles
230,804,321
SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO Inmuebles
486,031,092 182,039,343
Licencias Comerciales SEGURO EDUCATNO Seguro Educativo
303,991,749
0.55.1.1.0.0.00 0.55.1.1.1.0.00
0.55.1.1.1.2.01 0.55.1.1.1.2.02 0.55.1.1.1.4.00 0.55.1.1.1.4.99 0.55.1.1.2.0.00 0.55.1.1.2.1.00 0.55.1.1.2.1.01 0.55.1.1.2.1.02
8,720,032,774
95,100,820
TRANS. DE BIENES MUEBLES Y SERVo (ITBMS) ITBMS Importación
165,569,600 165,569,600 3,812,236,735 2,178,325,011 940,324,578
ITBMS Declaración-Ventas
1,238,000,433
IMPUESTOS INDIRECTOS
0.55.1.1.2.2.00
IMPORTACIÓN
0.55.1.1.2.2.29
Artículos N o Especificados
0.55.1.1.2.4.00
PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO Prima de Seguros
0.55.1.1.2.4.01 0.55.1.1.2.4.02 0.55.1.1.2.4.05 0.55.1.1.2.4.06 0.55.1.1.2.4.07 0.55.1.1.2.4.08
548,330,542
Consumo de Combustible y Derivados de Petróleo Consumo de Cerveza Consumo de Licores Consumo de Vinos Venta de Gaseosas Consumo Varios
548,330,542 1,015,502,586 135,963,742 365,375,064 81,981,372 25,046,356 8,596,965 17,154,148
0.55.1.1.2.4.09 0.55.1.1.2.4.11
Televisión, Cable, Microonda, Teléfono Celular
20,325,879 40,526,113
0.55.1.1.2.4.12 0.55.1.1.2.4.13
Juegos de Suerte y Azar Cigarrillo Importado
58,064,912 39,426,055
0.55.1.1.2.4.14
Consumo Selectivo de Automóvil
0.55.1.1.2.7.00
SOBRE ACTOS JURÍDICOS
223,041,980 35,065,197
0.55.1.1.2.7.06
Declaración-Timbres OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS
35,065,197 35,013,399
0.55.1.1.2.8.00 0.55.1.1.2.8.02 0.55.1.2.0.0.00 0.55.1.2.1.0.00 0.55.1.2.1.1.00 0.55.1.2.1.1.02 0.55.1.2.1.4.00
Bancos y Casas de Cambio INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS
35,013,399 5,431,141,789 3,450,000
De Lotes y Tierras INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 7
450,000 450,000 3,000,000 f 'J
0.55.1.2.1.4.04
Correos y Telégrafos
0.55.1.2.2.0.00
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES EMPRESAS
3,000,000 3,652,201,445
0.55 .1.2.2.1.00
DIVIDENDOS DE EMP. ESTATALES O MIXTAS
3,492,600,000
0.55.1.2.2.1.01
Dividendos Cable And Wireless
0.55.1.2.2.1.03
Dividendos del Canal
0.55.1.2.2 .1.04
Dividendos Empresas Eléctricas
99,790,000
0.55.1.2.2.1.05
Dividendos AITSA Dividendos PTP
30,000,000 18,430,000
INTERMEDIARIOS FINANC. y CORP. DE DE. Dividendos B.N.P.
159,601,445 140,000,000 19,601,445
0.55.1.2.4.0.00
Dividendos Caja de Ahorros TASAS y DERECHOS
0.55.1 .2.4.1.00
DERECHOS
0.55.1.2.4.1.02
Peajes del Canal
553,000,000
0.55.1.2.4.1.03
Derecho Único
28,385,790
0.55.1.2.4.1.20
Regalías de Recursos Minerales/Jubilado
4,182,128
0.55.1.2.4.1.27
Regalías por Recursos Minerales Metálicos Concesiones Varias
38,273,238 197,256,249
0.55.1.2.2.1.09 0.55.1.2.2.4.00 0.55.1.2.2.4.45 0.55.1.2.2.4.60
0.55.1.2.4.1.45 0.55.1.2.4.1.46
17,380,000 3,327,000,000
1,264,862,783 887,745,405
Concesiones B. R.
18,648,000
0.55.1.2.4.1.52 0.55.1.2.4.1.53
Pasaporte Migración
18,000,000
0.55 .1.2.4.2.00
TASAS
0.55.1.2.4.2.01
Almacenaje de Aduana
0.55.1.2.4 .2.03
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
285,000 3,200,000
0.55.1.2.4 .2.05
56,559,867
0.55.1.2.4 .2.09
Tasa Anual-Vigencia Sociedad Anónima Revisión de Vehículos
0.55.1.2.4.2.10
Tasa de Aviso de Operación
0.55.1.2.4.2.11 0.55.1.2.4.2.16
Inscripción de Registro del Municipio - T.A.O. FECI - MIDA
0.55.1.2.4.2.22 0.55.1.2.4 .2.36
Autenticación de Firmas Tasa de Oleoducto
0.55.1.2.4 .2.46
Servicio Administrativo Aduanero
0.55.1.2.4.2.52 0.55.1.2.4.2.53 0.55.1.2.5 .0.00
2% Impuesto Sobre Primas Ley 65
30,000,000 377,117,378
37,315,594 45,757 19,913,520 179,819,467 448,386 19,047,600 28,579,347
5% Adicional del Impuesto Sobre Primas Ley 65 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
21,900,000 10,002,840 11,500,000
0.55.1.2.5.1.00 0.55.1.2.5 .1.02
CONTRIBUCIONES DEME]ORAS
11,500,000
Tasa de Soterramiento de Cables
11,500,000
0.55.1.2.6.0.00 0.55.1.2.6.1.00
INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS
190,108,723
0.55.1.2 .6.1.46
11,500,000
0.55.1.2.6.1.99
Servicios y Acceso Universal - AIG Otros Ingresos Varios
0.55.1.2.7.0.00
APORTE AL FISCO
0.55.1.2.7.2.00
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
0.55.1.2.7.2.03 0.55.1.2.7.2.48
Autoridad del Tránsito
0.55.1.2.7.3 .00 0.55.1.2.7 .3.03
EMPRESAS PÚBLICAS Autoridad Marítima de Panamá (AMP)
0.55 .1.2.7.3.38
Autoridad Aeronáutica Civil
2,500,000
0.55.1.2.7 .3.82
Lotería Nacional de Beneficencia (LNB)
0.55.1.2.7.3.96
Zona Libre de Colón
95,000,000 26,708,000
0.55.1.3.0 .0.00
OTROS INGRESOS CORRIENTES
206,086,028
0.55.1.3.2.0.00
INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES
0.55.1.3.2 .1.00
GOBIERNO CENTRAL
200,000,000 200,000,000
0.55 .1.3.2.1.10 0.55.1.3.8.0.00
Operación de Cobertura de Tasas de Interés INTERESES POR OPERACIONES DEL TESORO NACIONAL INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Banco Nacional de Panamá (BNP) Caja de Ahorros (CA)
0.55.1.3.8.4.00 0.55.1.3.8.4.45 0.55 .1.3.8.4.60
190,108,723 178,608,723 309,018,838
Registro Público de Panamá
67,300,000 23 ,500,000 43,800,000 241,718,838 117,510,838
8
200,000,000 6,086,028 6,086,028 1,994,521
/.-;:L .•. .
4,091,507(~~, 0.55.1.4.0.0.00 0.55.1.4.1.0.00 0.55.1.4.1.1.00 0.55.1.4.1.1.01 0.55.1.5.0.0.00 0.55.1.5.5.0.00 0.55.1.5.5.1.00 0.55.1.5.5.1.02 0.55.1.5.5.1.03 0.55.1.5.5.1.12 0.55.1.5.5.1.13 0.55.1.5.5.1.15 0.55.1.5.5.1.16 0.55.1.5.5.1.18 0.55.1.5.5.1.19 0.55.1.5.5.1.22 0.55.1.5.5.1.23 0.55.1.5.5.1.32 0.55.1.5.5.1.38 0.55.1.5.5.1.40 0.55.1.5.5.1.51 0.55.1.5.5.1.53 0.55.2.0.0.0.00 0.55.2.1.0.0.00 0.55.2.1.1.0.00 0.55.2.1.1.1.00 0.55.2.1.1.1.05 0.55.2.1.1.1.07 0.55.2.2.0.0.00 0.55.2.2.1.0.00 0.55.2.2.1.1.00 0.55.2.2.1.1.47 0.55.2.2.1.4.00 0.55.2.2.1.4.06 0.55.2.2.2.0.00 0.55.2.2.2.1.00 0.55.2.2.2.1.01 0.55.2.2.2.1.06 0.55.2.2.2.1. 09 0.55.2.2.2.1.11 0.55.2.2.2.1.14 0.55.2.2.2.1.21 0.55.2.2.2.1.23 0.55.2.2.2.1.24 0.55.2.2.2.1.25 0.55.2.2.2.1.31 0.55.2.2.2.1.37 0.55.2.2.2.1.38 0.55.2.2.2.1.41 0.55.2.2.2.1.55 0.55.2.2.2.1.58 0.55.2.2.2.1.61 0.55.2.2.2.1.66 0.55.2.2.2.1.74 0.55.2.2.2.1.99 0.55.2.2.2.5.00 0.55.2.2.2.5.10 0.55.2.3.0.0.00
SALDO EN CAJA YEN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO GOBIERNO CENTRAL Saldo Corriente
20,946,919
INGRESOS CORRIENTES INCORPORADOS INGRESOS DE GESTIÓN FONDOS DE GESTIÓN Fonda de Descuento Contraloría Fondo Parque Ornar Torrijas - Presidencia Fondo de Administración de Hospitales Fondo de Gestión - MITRAD EL Fondo Consejo de Seguridad - Presidencia Fondo Junta de Control de Juegos - MEF Fondo de Gestión FISCOI - Seguridad Fonda Migración Extraordinaria - Presidencia Fondo Migración Extraordinaria - Seguridad Fondo Fiduciario de Migración - Seguridad Fondo Permisos para Portar Armas de Fuego - Seguridad Fondo Secretaría Nacional de Energía - Presidencia Fonda de Gestión Tribunal Electoral Fondo de Servicios Varios - Salud Fondo de Asistencia Habitacional- MNIOT INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTA DE BIENES INMUEBLES Venta de Acciones Otros Activos RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO BONOS Bonos Internos PRÉSTAMOS Fonda de Preinversión CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS BID 3506 OC - PN - SALUD BCIE - SALUD BID-5971-0C-PN-2 - MOP - Electrorríóvilidad Fondo CHINO - SALUD CAF 8468 - SALUD BID - 445110C-PN - MI AMBIENTE BIRF 8834-PA - GOBIERNO BID 5734 O/C-PN -MIDES MEF BIRF 8016 - PA MINSA-BID 2017 BID 575110C-PN-OJ BID 5533/0C-PN - MEF BID 4450 - OC/PN - MICULTURA BIRF 9609-PA - MEF BID 4790/0C-PN - PRESIDENCIA rco - AECID -1034023.0 -Salud BID 5126/0C-PN - MEF AECID / FONPRODE - PRESIDENCIA BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN BONOS EXTERNOS Bonos Externos OTROS INGRESOS DE CAPITAL
9
20,946,919 20,946,919 20,946,919 81,514,307 81,514,307 81,514,307 25,276,206 165,500 4,597,300 4,096,883 50,000 4,539,107 2,524,766 8,000,000 2,319,904 3,102,726 154,000 450,000 7,738,542 18,084,000 415,373 6,446,560,625 9,000,000 9,000,000 9,000,000 5,000,000 4,000,000 6,355,334,348 201,500,000 200,000,000 200,000,000 1,500,000 1,500,000 6,153,834,348 185,447,316 791,798 36,974,497 500,000 9,000,000 61,373,110 3,999,200 10,072,391 8,336,805 8,000,000 9,312,263 5,600,000 2,693,250 3,815,289 4,398,003 4,370,000 10,000,000 3,480,710 1,830,000 900,000 5,968,387,032 5,968,387,032
18.021,046 , f", 0.55.2.3.2.0.00 0.55.2.3.2.8.00 0.55.2.3.2.8.10 0.55.2.3.2.8.18 0.55.2.3.2.8.28 0.55.2.3.2.8.41 0.55.2.3.2.8.69 0.55.2.4.0.0.00 0.55.2.4.1.0.00 0.55.2.4.1.1.00 0.55.2.4.1.1.01
TRANSFERENCIA DE CAPITAL SECTOR EXTERNO Donación - BID - MOP - Programa Electrificación Donación - Banco Mundial - MiAmbiente. Para BANCO MUNDIAL - MINAM Donación - BID-Salud-lREM MIDA-AID Gusano Barrenador SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO GOBIERNO CENTRAL Saldo de Capital
18,021,046 18,021,046 700,000 752,500 500,000 1,068,546 15,000,000 64,205,231 64,205,231 64,205,231 64,205,231
CAPÍTULO III 0.01 ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 10.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
44,239,803
Administración General
50,524,197 1,236,000
Transferencias Corrientes
Total del presupuesto de funcionamiento
96,000,000
Inversión Construcción y Remodelación
350,000
Programa de Modernización
500,000
Equipamiento Institucional
150,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,000,000 97,000,000
CAPÍTULO IV 0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ./
Artículo 11.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 55,221,867
Dirección y Administración General Contabilidad Pública
6,168,656
Fiscalización, Regulación y Control
44,288,583
Servicios de Estadística
23,309,412 14,400
Transferencias Varias
13,490,103
Auditoría
Total del presupuesto de funcionamiento
142,493,021
Inversión Fortalecimiento Institucional
1,988,811
Equipamiento
567,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,555,811
145,048,8J~~.
CAPÍTULO V ÓRGANO EJECUTIVO 0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Artículo 12.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección Superior del Estado
77,492,933
Dirección de Carrera Administrativa
1,852,901 128,852
Gaceta Oficial Consejo de Defensa y Seguridad Nacional
12,166,386
Servicio de Protección Institucional
73,658,370
CONADES
11,199,954
Total del presupuesto de funcionamiento
176,499,396
Inversión Fort. y Modernización Institucional
10.000.000
Electrificación Rural
14.011 .040
Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama
4,488,960
CONADES
12.350.000
Mejoras de Instalaciones y Equipamiento
29,150.000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
70,000,000 246,499,396
CAPÍTULO VI 0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 13.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y f asignación de recursos es la que a continuación se indicai-' ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
10.587.253
Política Exterior
49,750.553
Transferencias Varias
10,484.196
Total del presupuesto de funcionamiento
70,822,002
Inversión Restauración, Remodelación y Const.
1.021.000
Equipamiento
1.619.000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
73,462,002
2,640,000
CAPÍTULO VII 0.07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 14.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 290,767,913
Dirección y Administración General
1,059.434,284
Educación Básica General Educación Media
786,437,679
Educación de Adultos
67,702.169
Educación Post-Media
1,550,593
Transferencias Corrientes
30.170,926
Transferencias al Sector Público
826,552,827
Fondo de Exoneración de Matrícula
65,549,100
Educación Agropecuaria
10,627,400
Total del presupuesto de funcionamiento
3,138,792,891
Inversión 20,000,000
Mant. Preventivo (Mi Escuela Primero)
1,188.427,832
Construcción y Rehab. de Escuelas Equipamiento de Centros Educativos
11,800,000
Nutrición Escolar
51.000,000
Educación Básica
4,750,000
Transferencias de Capital
548,509.620
Fortalecimiento de Tecnología Educativa
96,477,549
Mantenimiento, Equip. y Constr. S.E.
72,664,300
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,993,629,301 5,132,422,192
CAPÍTULO VIII 0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS '"
Artículo 15.
Para la ejecución de los programas de" funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
16,791,091
Fomento y Regulación de la Industria
574,372
Fomento y Regulación del Comercio
4,994,670
Regulación de Intermediarios Financieros
310,974
Fomento y Reg. de los Recursos Minerales
997,576
Transferencias
9,593,478
Transferencias al Sector Público
18,306,884
Total del presupuesto de funcionamiento
51,569,045
Inversión Desarrollo Comercial e Industrial
1.073.838
Transferencias de Capital
22,793,225
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
23,867,063 75,436,108
CAPÍTULO IX 0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 16.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
14,424,030
Mantenimiento de Obras
23,757,074
Transferencias Varias
174,575
Transferencias Corrientes
140,276,020
Total del presupuesto de funcionamiento
178,631,699
Inversión Proyectos Infraestruct. Públicas (UCIP)
33,658,807
Construcción y Rehabilitación Drenajes
16,322,817
Mantenimiento y Rehabilitación Vial
370,423,091
Construcción y Mej. de Calles y Avenidas
160,521,761
Transferencias de Capital
155,405,515
Construcción y Rehabilitación de Puentes
330,771,655 3,800,000
Reordenamiento Vial-Ciudad de Pmá.
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,070,903,646 1,249,535,345
CAPÍTULO X 0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Artículo 17.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
60,846,484
Asistencia Técnica Agrícola
3,148.158
Asistencia Técnica Pecuaria
8,655.173 700,160
Desarrollo Social Servicios de Ingeniería Rural
5,299,805
Transferencias al Sector Público
56,726.109
Total del presupuesto de funcionamiento
135,375,889
Inversión 950,000
Mejoramiento de Productividad Programa de Desarrollo Tecnológico
3,400,890
Sanidad Agropecuaria
19,405,000 810,000
Desarrollo Rural Agropecuario Otros Proyectos de Inversión
106,089,817
Transferencias de Capital
89,092,062
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
219,747,769 355,123,658 l.'
CAPÍTULO XI 0.12 MINISTERIO DE SALUD
Artículo 18.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Salud Pública
627,543,592
Provisión de Atención
414,763,551
Transferencias Varias
520,399,200
Fondo de Adm. de Hospitales
4,597,300
Fondo de Servicios Varios
18,084,000
1,606,693,906
Transferencias al Sector Público
Total del presupuesto de funcionamiento
3,192,081,549
Inversión Construcción y Mej. de Inst. de Salud
202,431,982
Salud Ambiental
172,019,281
Equipamiento de Inst. de Salud
37,180,444
Otros Proyectos de Inversión
2,368,293 238,854,642
Transferencias de Capital
Total del presupuesto de inversión
652,854,642
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,844,936,191
CAPÍTULO XII 0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
Artículo 19.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación s)indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
11,550,667
Admón. de las Relaciones Laborales
5,437,905
Inv., Promoción y Generación de Empleo
1,657,550 707,000
Transferencias Varias Educación y Capacitación Sindical
16,228,800
Transferencia al Sector Público
3,958,115
Total del presupuesto de funcionamiento
39,540,037
Inversión Programa de Inserción Laboral
1,917,001
Fortalecimiento Institucional
201,147
66,071,290
Transferencia de Capital
Total del presupuesto de inversión
68,189,438
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
107,729,475
CAPÍTULO XIII 0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 20.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VNIENDA y ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
8,199,302
Planificación y Desarrollo Urbano
3,724,107
Admón. y Regulación de Bienes
587,245
Ordenamiento y Desarrollo Territorial
1,365,394
Transferencias Varias
11,775,017
Total del presupuesto de funcionamiento
25,651,065
Inversión Construcción de Vivienda
34,958,864
Fondo de Ahorro Habitacional
1,130,937
Financiamiento de Vivienda
516,196
Asistencia Habitacional
3,415,373
Mejoramiento Habitacional
9,590,811
Fortalecimiento Institucional
3,287,712
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
52,899,893 78,550,958
CAPÍTULO XIV 0.16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 21.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ) ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
68,739,537
Desarrollo Económico y Social
35,781,569
Admón. Fiscal y Patrimonial
267,401,373
Transferencias Varias
258,517,928
Total del presupuesto de funcionamiento
630,440,407
Inversión Fondo de Preinversión
1,000,000
Fort Gest. Eco. y Admón. Finan.
33,476,422
Transferencias de Capital
24,945,729
Inversiones Financieras
20,523,578
Proyectos Varios
22,900,257
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
733,286,393
102,845,986
CAPÍTULO XV 0.17 MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 22.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
15.542,848
Administ.y Desarrollo Gubernamental
57,622,236
Servicios Postales y Telégrafos
10,587,964
Servicios Penitenciarios y Cus. de Me
90,187 ,219
Transferencias Varias
241 ,387,487
Total del presupuesto de funcionamiento
415,327,754
Inversión Construc., Mejoram. y Estudios Infraet.
37,100,000
Transferencias de Capital
227,870,007
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
264,970,007 680,297,761
CAPÍTULO XVI 0.18 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 23.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
34,178,951
Seguridad Pública Nacional
853.479,360
Transferencias Varias
121 .220,456
Total del presupuesto de funcionamiento
1,008,878,767
Inversión Const., Reparación y Ampl. de Infraest.
72.102,142
Equipamiento y Desarrollo Técnico
15.737,785 600,000
Apoyo Logistico Sistema Integral de Seguridad Pública
4,200.000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
92,639,927 1,101,518,694
CAPÍTULO XVII 0.21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 24.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: t
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
18,612,557
Promoción Social y Cohesión Social
5,636,717
Programa de Gestión Territorial
4,826,680
Transferencias al Sector Público
17,340,988
Total del presupuesto de funcionamiento
46,416,942
Inversión 141,969,111
Desarrollo Comunitario Fortalecimiento Institucional
2,347,544
Transferencias a! Sector Público
1.101,147
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
145,417,802 191,834,744
CAPÍTULO XVIII 0.26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Artículo 25.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es. la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 3,537,889
Juridicion Tributaria
Total del presupuesto de funcionamiento
3,537,889
Inversión Equipamiento
48,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
48,000 3,585,889
CAPÍTULO XIX 0.27 MINISTERIO DE AMBIENTE ,
Artículo 26.
Para la ejecución de los programas dé funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE AMBIENTE para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
27,590,283
Áreas Protegidas y Biodiversidad
14,933,347
Gestión Ambienta!
7,372,064 7,888,694
Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.
Total del presupuesto de funcionamiento
57,784,388
Inversión Áreas Protegidas y Biodiversidad
19,452,500
Gestión Ambiental
10,053,300
Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.
2,511,800
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
32,017,600 89,801,988
CAPÍTULO XX 0.28 MINISTERIO DE CULTURA
Artículo 27.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
26,158,450
Patrimonio Histórico
9,778,593
Extensión Cultural
19,474,761
Educación Artística
9,035,665
Total del presupuesto de funcionamiento
64,447,469
Inversión Mantenimiento y Restauraciones de Obras
57,735,457
Programa de Asistencia Social
1,125.124
Preservación del Patrimonio Histórico
183,382,323
Desarrollo del Arte, Cultura y Folklore
6,952,445
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
249,195,349 313,642,818
CAPÍTULO XXI 0.29 MINISTERIO DE LA MUJER
Artículo 28.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA MUJER para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
2,539,234
Equidad e Igualdad de Género
4,729,616
Total del presupuesto de funcionamiento
7,268,850
Inversión Construcción y Equipamiento
30,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
30,000 7,298,850
CAPÍTULO XXII 0.30 ÓRGANO JUDICIAL
Artículo 29.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Administración General de Justicia
72,522,555
Administración de Justicia Ciudadana
227,652,245
Transformación y Desarrollo lnst.
44,110,243
Total del presupuesto de funcionamiento 18
344,285,Of1
Inversión Desarrollo de la Transformación Digital
6,450,000
Equipamiento y Fortalec. Institucional
1,100,000
Equipamiento
450,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
8,000,000 352,285,043
CAPÍTULO XXIII CONSOLIDADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 30.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Procuraduría General de la Nación Funcionamiento Inversión
282,399,403
Procuraduría de la Administración Funcionamiento Inversión
13,719,242
279,850,790 2,548,613
13,166,774 552,468
0.36 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 31.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Repres. Interés del Estado
203,179,599
Medicina Legal y Forense
76,671,191
Total del presupuesto de funcionamiento
279,850,790
Inversión 1,699,533
Modernización Proc. General
849,080
Modernización de Servicios Forenses
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,548,613 282,399,403
0.37 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 32.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 5,564,665
Administración General Representación y Def. de la Adm. Pública
7,602,109
Total del presupuesto de funcionamiento 19
13,166,77t/ ~_~.,\
Inversión Programa de Mejoramiento Institucional
368,000
Equipamiento
184,468
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
552,468 l3,719,242
CAPÍTULO XXIV CONSOLIDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
Artículo 33.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
Tribunal Electoral Funcionamiento Inversión
162,242,523 151,219,215 11,023,308
Fiscalía General Electoral Funcionamiento
9,178,546 9,178,546
0.40 TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 34.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
95,261,680
Registro e Identificación Ciudadana
24,608,366
Servicios Electorales
14,572,982
Eventos Electorales
16,776,187
Total del presupuesto de funcionamiento -'
Inversión
151,219,215
Const. de Oficinas a Nivel Provincial
2,640,000
Equipamiento
8,383,308
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
11,023,308 162,242,523
0.41 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
Artículo 35.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
5,309,917
Fiscalías Electorales
3,868,629
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
9,178,546
CAPÍTULO XXV 0.42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 36.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNALADMINISTRATNO DE LAFUNCIÓN PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y . asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Administración Función Pública
2,513,662
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,513,662 2,513,662
CAPÍTULO XXVI 0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 37.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Consejos Provinciales
41,426,600
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
41,426,600 41,426,600
CAPÍTULO XXVII 0.46 TRIBUNAL DE CUENTAS ,-
Artículo 38.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Jurisdicción de Cuentas
3,664,488
Administración General
2,414,343
Total del presupuesto de funcionamiento
6,078,831
Inversión Coordinación Central
635,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
635,000 6,713,831
1
'1: ( ___
21
- II
CAPÍTULO XXVIII 0.47 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS
Artículo 39.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Administ. e Investigación Patrimonial
3,979,213
Administración General
1.633,010
Total del presupuesto de funcionamiento
5,612,223
Inversión Fortalec., Mejoram. e Implementación
230,413
Equipamiento
15,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
245,413 5,857,636
CAPÍTULO XXIX 0.49 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 40.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3,428,711
Protec. y Defensa de los Derechos Hum.
2,825,032 329,354
Administración de Quejas
Total del presupuesto de funcionamiento
6,583,097
Inversión Estudio, Diseño y Construcción
50,000
Equipamiento
154,437
Total del presupuesto de inversión
204,437
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,787,534
CAPÍTULO XXX TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 41.
Los gastos por concepto de transferencias corrientes aprobados son recursos que se traspasan al propio Sector Público, al Sector Externo y al Sector Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación:
CÓDIGO
PROPIAS
INSTITUCIÓN
TOTAL TRANSFERENCIA DE FUNCIONAMIENTO
01
ASAMBLEA NACIONAL Al Sector Externo
SUBSIDIOS
1,230,937,373 2,997,165,226 1.324,000 1,324,000
22
MONTO
4,228,102,599 1,324,000 1,324,000
02
03
05
07
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
1.083,760
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
12,927,899
Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo
9,821,506
MIN. DE RELACIONES EXTERIORES A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo
11,633.196
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado IFARHU Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá Universidad Especializada de las Américas Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas (UAPI)
62,501,830
600,000 465,800 14,400 3,560
274,464 150,000
10
11,633.196 1,120,000 29,000 10,484,196
1,120,000 29,000 10,484,196 826,552,827
17,615,324 30,176,487 2,107,417 12,078,975 7,296,049 9,780,637 73,660,505 21,776,038 80,760,090 69,899,718 329.142,549 15,215,110 58,013,127 2,569,952
158,439,052 478,627 25,000 20,000
18,306,884
29,860,596 1,950,234
25,000 20,000
MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS
11,553,712
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Empresa Metro de Panamá, S.A. Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
174,575
6,420,952 9,263,745 426,880 695,307 1,500,000
140,276,020 140,276,020
118,195 2,611,645
23
10,000 8,414,603 6,420,952 9,263,745 426,880 695,307 1,500,000 1.178,875
56,380
MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO A Personas Al Sector Privado
889,054,657 17,615,324 30,176,487 2,107,417 12,078,975 7,296,049 9,780,637 73,660,505 21,776,038 80,760,090 69,899,718 329,142,549 15,215,110 58,013,127 2,569 ,952
158,439,052 478,627
1.950,234 A Personas 10,000 Becas de Estudio 8,414,603 Al Sector Privado Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia PROPANAMA Zona Franca de Barú Bingos Nacionales Agencia Especial de Aguadulce Agencia Panamá-Pacífico 1,178,875 Al Sector Externo
09
12,927,899 9,821,506 2,681.929 274,464 150,000
2,681.929
Universidad Tecnológica de Panamá Al Sector Externo Subsidos a Seguridad Social Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 08
1,083,760 600,000 465,800 14,400 3,560
140,450,595 140,276,020 56,380 118,195
1,441,945
59,337,754 1,441,945
50,000
50,000
56,726,109
12
Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario
15,247,583
Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Instituto de Seguro Agropecuario Al Sector Externo
10,280,580
7,115,015 6,499,717 7,684,049 9,899.165 1,119,700
MINISTERIO DE SALUD Pensiones y jubilaciones Becas de Estudio Al Sector Privado Al Gobierno Central Caja de Seguro Social Impuesto de Cerverzas Impuesto de Licores Neonatos Afectados por Heparina Pensión de Viudez Pensión Vitalicia Dietilenglicol Subsidio Fluctuaciones - Intereses CSS Subsidio Maternidad y Enfermedad Afectados Bocas del Toro
545,121.500 1.604,927,906 179,200 825,000 518,800,000 22,681 ,300 1,496.192,000 9,000,000 10,000,000 94,000 1,250,000 12,303,000 20,500,000 25,000,000 3,275,000
Déficit Actuarial de Riesgo, Invalidez y Muerte Aporte al Programa de Beneficio Permanente Ley 438 Fondo Complementario Pensiones de los Trabajadores de las Bananeras Aporte junta Técnica Actuarial Aumento Pensiones y jubilaciones (Dg-51)
13
14
16
1,044,826,000 56,161,000 31 ,312,000 5,316,000 90,000 138,599,000
CSS 0.8% Salarios Básicos CSS FEjUPEN - Aporte Gob. Central
129,944,000
Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud CENETIM Agencia Panameña de Alimentos Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario Municipios Al Sector Externo
14,223,310
8,522,000
MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado INADEH Al Sector Externo
1,893,000 2,745,561 51,387.167 38,486,868 1,766,000 870,000 11,962,909
3,958,115 707,000
707,000 11,775,017
11,800,267
11,775,017
25,250 11,775,017
25,250
385,625,608
78,038,573
2,155,000 194,400 280,704,608 36,762,802 7,404,374 1,836,603 4.131,014
24
1.250,000 12,303,000 20,500,000 25,000,000 3,275,000 1,044,826,000 56,161,000 31,312,000 5,316,000 90,000 138,599,000 129,944,000 8,522,000 14,223,310 1,893,000 2,745,561 51,387,167 38,486,868 1,766,000 870,000
15,000 22,800 11,218,109 3,958,115
11 ,218.109
MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Autoridad Nacional de Aduanas Superintendencia de Sujetos No Financieros Consejo de Administración del SIACAP Dirección General de Contrataciones Públicas
179,200 825,000 518,800,000 22,681,300 1,496,192,000 9,000,000 10,000,000 94,000
15,921,024
15,000
25,250
2,150,049,406
3,958,115
22,800
MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Becas de Estudio Autoridad Nacional de Administración de Tierras Banco Hipotecario Nacional
15,247,583 7,115,015 6,499,717 7,684,049 10,280,580 9,899,165 1,119,700
463,664,181 2,155,000 194,400 280,704,608 36,762,802 7,404,374 1.836,603
"b "
41310141 ) " Ce' \
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Empresa de Generación Eléctrica, S.A. Superintendencia de Bancos Superintendencia de Seguros y Reaseguros Superintendencia del Mercados de Valores Otras transf (Apoyo a Prog. Des. logistico) 100,000,000 Al Sector Externo 2,571,600 17
18
MINISTERIO DE GOBIERNO Pensiones y Jubilaciones Becas de Estudio Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aereonáutica Civil Al Sector Externo
26
27
28
29
30
2,553,777
5,514,235
5,514,235
2,884,494
2,884,494
8,018,350
8,018,350
1,109,801
1,109,801
105,000
105,000 7,693,123
7,693,123 25,000
25,000 100,000,000 2,571,600
239,397,787
241,427,208
1,944,700
1,944,700
9,721
9,721 121,767,592
121,767,592
4,049,940
4,049,940
73,580,255
73,580,255
40,000,000
40,000,000
75,000
75,000
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
134,532,160
134,532,160
Pensiones y Jubilaciones A Personas
109,220,456
109,220,456 11,346,704
11,346,704
Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo 21
2,029,421
2,553,777
1,740,000 12,100,000
1,740,000 12,100,000
125,000
125,000
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia SENADAP Al Sector Externo
837,800
65,000
65,000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO A Personas
85,850
85,850
32,350
Becas de Estudio Al Sector Externo
52,800
32,350 52,800
700
700
MINISTERIO DE AMBIENTE A Personas Al Sector Externo
716,000
716,000
300,000 416,000
300,000 416,000
MINISTERIO DE CULTURA
17,415,033
17,415,033
A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Municipios Al Sector Externo
1,811,000
1,811,000
17,205,988
260,000
260,000
12,800
12,800 500,000
500,000 6,867,095
MINISTERIO DE LA MUJER A Personas Al Sector Externo ÓRGANO JUDICIAL 25
18,043,788
9,438,893
6,867,095 9,438,893
900,000
900,000
643,455
643,455
14,411,347
14,411,347
30,000
30,000
519,231
519,231
70,824 39,824
70,824 39,824
31,000
31,000
7,217,500
7,217,500
- ,J
36
37
40
A Personas Becas de Estudio
7,000,000
7,000,000
217,500
217,500
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
4,006,466
4,006,466
Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado
2.185,103
2.185,103 1,317,282 474,081 30,000
1,317,282 474,081 30,000
PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN A Personas Becas de Estudio
613,631
42
45
46
47
49
16,629,783
16,629,783
20,616
20,616 5,221,700
320,931
TRIBUNAL ELECTORAL Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo
41
292,700
613,631 320,931 292,700
5,221,700 444,285 10,923,182 20,000
FISCALÍA GENERAL ELECTORAL A Personas Becas de Estudio
35,000 30,000 5,000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Becas de Estudio
700 700
700 53,321
TRIBUNAL DE CUENTAS A Personas Becas de Estudio
128,000
53,321
68,000 60,000 5,000 5,000
DEFENSORÍA DEL PUEBLO Al Sector Externo
35,000 30,000 5,000
700
OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN Becas de Estudio
FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS Becas de Estudio
444,285 10,923,182 20,000
15,000 15,000
53,321 53,321 128,000 68,000 60,000 5,000 5,000 15,000 15,000
Artículo 42.
Se aprueban las transferencias de capital de acuerdo con el siguiente detalle: INSTITUCIÓN
MONTO
TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1,374,643,237
CÓDIGO
07
MINISTERIO DE EDUCACIÓN IFARHU SERTV Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí Universidad de Panamá 26
548,509,620 291,764,496 1,149,630 41,919,363 150,875,162 3,991,533 2,643,800 3,736,405 17,210,000
- Universidad Marítima Internacional de Panamá
2,435,399 7,682,000
Universidad Especializada de las Américas Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas
542,615 24,559,217
Universidad Tecnológica de Panamá
08
MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
22,793,225 370,480
Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Autoridad de Turismo de Panamá
22,422,745
PROPANAMA Agencia Panamá-Pacífico
09
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
155,405,515 155,405,515
Empresa Metro de Panamá, S.A.
10
MIN. DE DES. AGROPECUARIO Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecno10gía de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Banco de Desarrollo Agropecuario (Ley 24) Instituto de Seguro Agropecuario
12
MINISTERIO DE SALUD
89,092,062 3,560,000 429,704 541,412 36,880,430 1,133,840 44,954,867 1,591,809
Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario
238,854,642 4,552,592 6,000,000 225,302,050 3,000,000
13
MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL INADEH
66,071,290 66,071,290
16
MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS Autoridad Nacinal de Aduanas Superintendencia de Sujetos No Financieros
24,945,729 2,000,000 1,836,716
Dirección General de Contrataciones Públicas
176,000
Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud Centro Nacional de Estudios en Técnicas de Imágenes Moleculares Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental
12,700,000
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
131.050 8,101,963
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá
17
MINISTERIO DE GOBIERNO Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá
227,870,007 5,000,000 222,870,007
Autoridad Aeronáutica Civil
21
MIN. DE DESARROLLO SOCIAL
1.101.147
Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
1,101,147
SENADAP
f"
CAPÍTULO XXXI FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO
Artículo 43.
Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, reformado por las Leyes 24 de 21 de julio de 1980, 18 de 29 de septiembre de 1983, 13 de 28 de julio de 1987 y 16 de 29 de noviembre de 1987, y modificados por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, cuyo destino específico lo constituyen programas de educación y formación de mano de obra, se asignan para el año 2027, según el siguiente detalle: MONTO
INSTITUCIÓN
TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS
458,324,200
FONDO DE SEGURO EDUCATNO
458,324,200 458,324,200 458,324,200 458,324,200
Ingresos Tributarios Impuestos Directos Seguro Educativo MINISTERIO DE EDUCACIÓN Educación Agropecuaria Fondo Exon. de Matrícula (27%) Capacitación Gremial Docente
148,840,800 21,747,500 123,747,500 3,345,800
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Educación Sindical
16,728,800 16,728,800
IFARHU Becas Créditos Educativos
194,054,500 172,054,500 22,000,000
SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión
20,074,600 15,783,675 4,290,925
INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA EL DESARROLLO HUMANO
61,896,700 46,840,700 5,018,700 10,037,300
Programas Regulares (INADEH / MITRADEL) 14% " Capacitación del Recurso Humano del Sector PrivadoCCOSPAE) 3.0% Formación Dual INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión
28
16,728,800 16,728,800
TÍTULO III PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAPÍTULO I RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Artículo 44.
Se aprueban los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuacion en Balboas: INGRESOS INSTITUCIONES TOTAL
DE CORRIENTES CAPITAL
GASTOS TOTAL
~ORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
9,413,731,37 ~
1,919,301,470
11,333,032,849
7,153,246,914
AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
6,420,952
370,480
6,791.432
6,420,952
370,480
6,791,432
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
207,817,41;; o 207,817,412
195,783,319
12 ,034 ,093
207 ,817,412
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
31,000,OOC o 31,000,000
28,673,000
2,327,000
31,000,000
AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
2,132,309
15,873,944
13 ,741.635
2,132,309
15,873,944
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
44,762,80¿
9,025,000
53,787,802
44 ,762,802
9,025,000
53,787,802
7,566 ,323,000
941,210,000
8,507,533,000
5,581,001,800
2,926,531,200
8,507,533,000
INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD
14,344,424
7,182,666
21,527,090
14 ,344,424
7,182 ,666
21,527,090
CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL.
1,893,OOC
6,000,000
7,893,000
1,893,000
6,000,000
7,893,000
SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS
7,700 ,98l
1,836,716
9,537,698
7,700,982
1.836,716
9,537,698
AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP.
9,273,745 o 9,273,745
9,273,745 o 9,273,745
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP
1.836,60 o 1,836,603
1,836,603 o 1.836 ,603
INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS
211,440,54 ~
306,764,496
518,205,045
17,386,049
500,818,996
518,205,045
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
6,867,09'
1,469,2 46
8,336,341
6,867,095
1.469,246
8,336 ,341
INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ
15,844,806
3,960,000
19,804,806
15,844,806
3,960,000
19,804,806
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
11,919,595
429,704
12,349,299
11.919,595
429,704
12,349,299
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
4,131,014
176,000
4,307,014
4.131,014
176,000
4,307.014
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB.
2.553,777 o 2.553.777
2,553.777 o 2.553,777
AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS
4.068.841 o 4.068.841
4.021 .321
47.520
4.068.841
SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
20.074.60C
1.149.630
21.224.230
15 .783.675
5.440.555
21.224.230
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA. TECNOLOGÍA E INNOV.
9.780.637
53 .219 .363
63.000.000
9,780.637
53.219,363
63.000.000
CAJA DE SEGURO SOCIAL
29
4,179,785,935 11,333,032,849
SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
9,438,893
1.101.147
10,540,040
9,438,893
1,101,147
10,540,040
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
74,091.505
150,875,162
224,966,667
74,091,505
150,875,162
224,966,667
INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO
65,882,815
66,071,290
131,954,105
23,792,915
108,l61,190
131,954.105
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
22,225,778
6,661,648
28,887,426
22,225,778
6,661,648
28,887,426
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
81,900,000
2,643,800
84,543,800
81,695,000
2,848,800
84,543,800
AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ
4,049,940
5,000,000
9,049,940
4,049,940
5,000,000
9,049,940
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATrvO
25,022,080
O 25,022,080
18,500,115
6,521.965
25,022,080
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
13,962,417
29,422,745
43,385,162
13,385,162
30,000,000
43,385,162
AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
5,514,235
25,000,000
30,514,235
5,514,235
25,000,000
30,514,235
AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
73,580,255
222,870,007
296,450,262
73,580,255
222,870,007
296,450,262
65,887,953
O 65,887,953
60,305,046
5,582,907
65,887,953
AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
2,884,494
131,050
3,015,544
2,884,494
131,050
3,015,544
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.
69,831,649
8,101,963
77,933,612
69,831.649
8.101,963
77,933,612
INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ
8,912,980
O 8,912,980
7,712,980
1.200,000
8,912,980
SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS
900,000
O 900,000
900,000
O 900,000
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
77,000,000
3,736,405
80,736,405
75,500,000
5,236,405
80,736,405
354,410,595
25,000.000
379,410,595
351.998.095
27.412,500
379,410.595
UNIVERSIDAD MARÍTlMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ
21.736,760
2,435.399
24.172,159
21.736.760
2,435,399
24,172,159
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
63.093.127
7,682,000
70.775,127
63,093,127
7.682,000
70.775.127
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
2,607,852
542,615
3,150,467
2,607.852
542,615
3,150,467
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
171,701,985
26.559.217
198,261.202
169,382.285
28,878.917
198,261,202
450,880
O 450.880
450.880
O 450.880
6.849,717
541 ,412
7.391,129
6,849,717
541,412
7,391.129
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
UNrvERSIDAD DE PANAMÁ
ZONA FRANCA DE BARÚ
INSTITUTO TÉCNTCO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS
.,..
Artículo 45.
Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES TOTAL
TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL o 7,153,246,914
3,504,407,187
3,469,359,626
67,300,000
112,180,101 y MEDIANA EMPRESA
6.365.952
55.000 o o o 6.420.952
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE
47.115.522
12.987.696
23 .500.000
112.180.101 o 195.783.319
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
27.852.250
820.750 o o o 28.673 .000
AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
13.741.635 o o o o 13.741.635
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
44.652.802
110.000 o o o 44.762.802
2.271.898.441
3.309.103.359 o o o 5.581.001 .800
INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD
14.151.424
193.000 o o o 14.344.424
CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL.
1.449.109
443.891 o o o 1.893.000
SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS
7.194.255
506.727 o o o 7.700.982
AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP.
9.212.374
61.371 o o o 9.273.745
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP
1.799.703
36.900 o o o 1.836.603
INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS
17.191 .049
195.000 o o o 17.386.049
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
6.243.578
623.517 o o o 6.867.095
INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ
15.774.806
70.000 o o o 15.844.806
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
11.763.995
1 55.600 o o o 11.919.595
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
4.131.014 o o o o 4.131.014
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB.
2.518.777
35.000 o o o 2.553.777
3.981.946
39.375 o o o 4.021.321
SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
15.588.675
195.000 o o o 15,783.675
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV.
9.336.613
444.024 o o o 9,780.637
SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
9,434.393
4.500 o o o 9,438.893
49.294.470
24,797.035 o o o 74.091.505
AUTORIDAD DE LA MICRO. PEQUEÑA
CAJA DE SEGURO SOCIAL
AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO
23,307,400
485,515
O O O 23,792,915
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
22,225,778
O O O O 22,225 ,778
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
80,067,400
1,627,600
O O O 81.695,000
AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ
4,011,940
38,000
O O O 4,049,940
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
14,224,515
4,275,600
O O O 18,500,115
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
13,119,062
266,100
O O O 13,385,162
AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
5,504,235
10,000
O O O 5,514,235
AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
8,124,493
65,455,762
O O O 73,580,255
16,364,046
141,000
43,800,000
O O 60,305,046
AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
2,823,746
60,748
O O O 2,884,494
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.
50,359,820
19,471,829
O O O 69,831,649
INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ
7,487,980
225,000
O O O 7,712,980
900,000
O O O O 900,000
69,553,235
5,946,765
O O O 75 ,500,000
346,961.552
5,036,543
O O O 351,998,095
UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ
19,513,760
2,223,000
O O O 21.736,760
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
62,272,025
821,102
O O O 63,093,127
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
2,603,352
4,500
O O O 2,607,852
156,991,468
12,390,817
O O O 169,382,285
448,880
2,000
O O O 450,880
6,849,717
O O O O 6,849,717
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS f
Artículo 46.
Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas
GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
4,173,348,735
6,437,200 o o 4,179,785,935
370,480 o o o 370,480
12,034,093 o o o 12,034,093
2,327,000 o o o 2,327,000
2,132,309 o o o 2,132,309
9,025,000 o o o 9,025,000
2,926,531,200 o o o 2,926,531,200
7,182,666 o o o 7,182,666
6,000,000 o o o 6,000,000
1,836,716 o o o 1,836,716
500,818,996 o o o 500,818,996
1.469,246 o o o 1,469,246
3,960,000 o o o 3,960,000
429,704 o o o 429,704
176,000 o o o 176,000
47,520 o o o 47,520
5,440,555 o o o 5,440,555
53,219,363 o o o 53,219,363
SECoNACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
1,101,147 o o o 1,101,147
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
150,875,162 o o o 150,875,162
INSTITUCIONES TOTAL AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCN leAS IMÁGENES MOL. SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS SISTEMA ESTATAL DE RADIO y TELEVISIÓN SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV.
33
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO
108.161.190
O O O 108.161.190
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
6.661.648
O O O 6,661,648
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
2,643,800
205,000
O O 2,848,800
AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ
5,000,000
O O O 5,000,000
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
6,521,965
O O O 6,521,965
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
30,000,000
O O O 30,000,000
25,000,000
O O O 25,000,000
222,870,007
O O O 222,870,007
5,582,907
O O O 5,582,907
131,050
O O O 131.050
8,101.963
O O O 8,101.963
1,200,000
O O O 1,200,000
3,736,405
1,500,000
O O 5,236,405
25,000,000
2,412,500
O O 27,412,500
2,435,399
O O O 2,435,399
7,682.000
O O O 7,682,000
542,615
O O O 542,615
26,559,217
2,319,700
O O 28,878,917
541,412
O O O 541,412
AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ AUT.NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ UNIVERSIDAD DE PANAMÁ UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ INSmUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS
CAPÍTULO 11 1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 47.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
6.791.432
Ingresos Disponibles
6,791,432
Gastos
6,791,432
Artículo 48.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
102.0.0.0.0.00. 102.1.0.0.0.00. 102.1.2.0.0.00. 102~ 1.2.3.0.00. 102.1.2.3.1.00. 102.1.2.3.l.08. 102.2.0.0.0.00. 102.2.3.0.0.00. 102.2.3.2.0.00. 102.2.3.2.l.00. 102.2.3.2.l.08.
AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP.
6,791,432
INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL
6,420,952
Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS DE CAPITAL
6,420,952
OTROS INGRESOS DE CAPITAL
370,480
TRANSFERENCIA DE CAPITAL
370,480
GOBIERNO CENTRAL
370,480
Ministerio de Comercio e Industrias
370,480
6,420,952 6,420,952 6,420,952 370,480
Artículo 49.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4,557,287
Fomento y Desarrollo
1,863,665
Total del Presupuesto de Funcionamiento
6,420,952
Inversión Capacitación y Asistencia Técnica
81,000
Ventanilla Única
289,480
Total del Presupuesto de Inversión
370,480
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,791,432
CAPÍTULO m 1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 50.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos
207 ,817.412 207,817,412 207,817,412
Artículo 51.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 103.0.0.0.0.00. 103.1.0.0.0.00. 103.1.2.0.0.00. 103.1.2.3.0.00. 103.1.2.3.1.00. 103.1.2.3.1.17. 103.1.2.3.7.00. 103.1.2.3.7.08. 103.1.2.4.0.00. 103.1.2.4.1.00. 103.1.2.4.1.55. 103.1.2.4.2.00. 103.1.2.4.2.09. 103.1.2.6.0.00. 103.1.2.6.1.00. 103.1.2.6.1.14. 103.1.2.6.1.25. 103.1.2.6.1.99.
AUTOR. DEL TRÁNSITO Y TRANSP. TERRESTRE INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Gobierno SECTOR PRIVADO 1% Aporte de Aseguradoras TASAS Y DERECHOS DERECHOS Licencia para Conductor TASAS Revisión de Vehículos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas de Tránsito Colisiones Otros Ingresos Varios
207,817,412 207,817,412 207,817,412 124,444,692 121,767,592 121,767,592 2,677,100 2,677,100 17,937,948 11,984,948 11,984,948 5,953,000 5,953,000 65,434,772 65,434,772 52,109,232 1,575,540 11,750,000
Artículo 52.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
20,940,346
Desarrollo del Transporte y Operación
29,575,381
T ranferencias
23,500,000
Subsidios
9,587,491 112,180,101
Subsidios TMPSA
Total del Presupuesto de Funcionamiento
195,783,319
Inversión Fortalec. / Tránsito y Transp. Terrest.
12,034,093
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
12,034,093 207,817,412
CAPÍTULO IV 1.06 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 53.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
31,000,000
Gastos
31,000,000
31,000,000
Artículo 54.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 106.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 106.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 106.l.2.4.2.00. TASAS 106.1.2.4.2.
54. Transmisión de Anuncios Publicitarios
106.1.2.4.2.
58. Tasa de Regulación de los Servicios
106.1.2.4.2.
68. Tasa de Portabilidad Numérica
106.l.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 106.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 106.l.2.6.l.
99. Otros Ingresos Varios
31,000,000 31,000,000 31,000,000 30,800,000 30,800,000 350,000 29,250,000 1,200,000 200,000 200,000 200,000
Artículo 55.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
15,853,181
Regulación de los Servicios Públicos
12,819,819
Total del Presupuesto de Funcionamiento
28,673,000
Inversión 2,327,000
Admón. y Reg. de los Servicios Públicos
Total del Presupuesto de Inversión
2,327,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
31,000,000
CAPÍTULO V 1.07 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
Artículo 56.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
15,873,944
Gastos
15,873,944
15,873,944
Artículo 57.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
107.0.0.0.0.00. 107.1.0.0.0.00. 107.1.2.0.0.00. 107.1.2.1.0.00. 107.1.2.1.3.00. 107.1.2.1.3.10. 107.1.2.3.0.00. 107.1.2.3.1.00. 107.1.2.3.1.14. 107.1.2.4.0.00.
AUTORIDAD NAC. ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS INGRESOS CORRIENTES
15.873,944
INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial TASAS Y DERECHOS
13.741.635
107.1.2.4.2.00. TASAS 107.1.2.4.2.
15. Inspecciones y Avalúos Catastral
107.1.2.4.2.20. 107.1.2.4.2.21. 107.1.2.6.0.00. 107.1.2.6.1.00. 107.1.2.6.1.99. 107.2.0.0.0.00. 107.2.1.0.0.00. 107.2.1.1.0.00. 107.2.1.1.1.00. 107.2.1.1.1.01.
13,741,635 316,500 316,500 316,500 11,775,017 11,775,017 11,775,017 1,582,118 1,582,118 1.304,560
Expedición de Documento Refrendo de Documentos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTNOS VENTA DE BIENES INMUEBLES Terrenos
110,600 166,958 68,000 68,000 68,000 2,132,309 2,132,309 2,132,309 2,132,309 2,132,309
Artículo 58.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
5,437,052
Administración de Tierras
8,304,583
Total del Presupuesto de Funcionamiento
13,741,635
Inversión Programa Nal. de Titulación de Tierra
2,132,309
Total del Presupuesto de Inversión/ ' TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,132,309 15,873,944
CAPÍTULO VI 1.09 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 59.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
53,787,802
Ingresos Disponibles
53,787,802
Gastos
53,787,802
Artículo 60.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: r
109. o.
o. O. 0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
109.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 109.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 109.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.1.2.3.1.00. 109.1.2.3.1.16. 109.1.2.6.0.00. 109.1.2.6.1.00. 109.1.2.6.1.99. 109.2.0.0.0.00.
53 ,787,802 44,762,802 44 ,762,802 36,762,802
GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL
36,762,802 36,762,802 8,000,000 8,000,000 8,000,000 9,025,000
109.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 109.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 109.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 109.2.2.2.1 .
97. BID 4517/0C-PN-Aduanas
109.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
2,500,000
109.2.3.2.0.00. 109.2.3.2.1.00. 109.2.3.2.1.16. 109.2.4.0.0.00. 109.2.4.1.0.00. 109.2.4.1.2.00.
2,000,000
2,500,000 2,500,000 2,500,000 2,000,000
TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS de Capital Saldo 109.2.4.1.2.01.
2,000,000 2,000,000 4,525,000 4,525,000 4,525,000 4,525,000
Artículo 61.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
32,128,713
Operaciones Aduaneras
12,634,089
Total del Presupuesto de Funcionamiento
44,762,802
Inversión Desarrollo del Sistema Aduanero
6,525,000
Desarrollo del PILA - ADUANAS/BID 4517
2,500,000
Total del Presupuesto de Inversión '" TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
9,025,000 53,787,802
CAPÍTULO VII 1.10 CAJA DE SEGURO SOCIAL
Artículo 62.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
8,507,533,000
Gastos
8,507,533,000
8,507,533,000
Artículo 63.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL 110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 110.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 110.1.1.1.3.00. CONSTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 11 0.1.1.1.3.01. Cuotas S.S. Regular y Especiales 110.1.1.1.3.02. Primas de Seguros-Riesgos Profesionales 110.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 110.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 110.1.2.1.1.04. De Viviendas 110.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 11 0.1.2.1.4.
10. Prima de Seguros
110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 110.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 110.1.2.3.1.
12. Ministerio de Salud
110.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 110.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 11 0.1.2.6.0.
10. Vigencias Expiradas
11 0.1.2.6.0.
99. Otros Ingresos Varios
110.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 110.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 110.1.3.1.0.
14. A Intermediarios Financieros
110.1.3.1.0.
17. A Sector Privado
110.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 110.1.3.2.0.
14. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
11 0.1.3.2.0.
21. Por Gobierno Central
110.1.3.3.0.00. CONTRIBUCIÓN E IMPUESTOS DE FONDO DE PENSIONES 11 0.1.3.3.0.01. Caja de Seguro Social (CSS) JUBILADOS 110.1.3.3.0.03. Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable 110.1.3.3.0.04. Comisión de Administración del SIACAP 110.
2. O. O. 0.00. INGRESOS DE CAPITAL
110.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 110.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 110.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 11 0.2.1.3. 7.03. Préstamos Hipotecarios 110.2.1.3.7.05. Préstamos Personales , ./ 110.2.1.4.0.00. RECUPERACION DE COLOCACIONES 110.2.1.4.7.00. SECTOR PRNADO 110.2.1.4.7.01. Otras Recuperaciones de Colocaciones 110.2.6.0.0.00. RESERVA 110.2.6.0.0.00. USO DE RESERVA 110.2.6.0.1 .00. USO DE RESERVA 110.2.6.0.1.01. Reserva Para Inversiones 110.2.6.0.1.02. Reserva para Gastos Corrientes
8,507,533.000 7,566,323,000 5,025,166,000 5,025,166,000 5,025,166,000 4,689,108,000 336,058,000 1,836,665,000 563,000 270,000 270,000 293,000 293,000 1,496,192,000 1,496,192,000 1,496,192,000 339,910,000 4,284,000 312,076,000 23,550,000 704,492,000 6.952,000 3,828,000 3,124,000 695,038,000 162,816,000 532,222,000 2,502,000 162,000 1,437,000 903,000 941,210,000 808,084,000 13,526,000 13,526,000 3,244,000 10.282,000 794,558,000 794,558,000 794,558,000 133,126.000 133,126,000 133,126,000 87,558,000 45,568,000
Artículo 64.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de .recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Plan de Retiro Anticipado
1,370,200
Administración
183,507,000
Enfermedad y Maternidad
1,862,607,600 r
Invalidez, Vejez y Muerte
3,135,650,000
Riesgos Profesionales
365,537,000
Fondo Complementario
31,312,000
SIACAP
856,000
Fideicomiso IRHE - INTEL
162,000
Total del Presupuesto de Funcionamiento
5,581,001,800
Inversión Remad. y Const. de Estaciones. de Salud
186,509,000
Adquisición de Maquinaria y Equipos
155,866,200
Inversiones Financieras
2,584,156,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,926,531,200 8,507,533,000
CAPÍTULO VIII 1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD
Artículo 65.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
21,527,090
Gastos
21,527,090
21,527,090
Artículo 66.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
111.0.0.0.0.00. INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 111.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 111.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 111.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 111.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 111.1.2.1.4.
21. Servicios de Laboratorios
111.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 111.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 111.1.2.3.1.
12. Ministerio de Salud
111.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 111.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 111.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 111.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 111.2.2.2.1.
17. BCIE 2206 - GORGAS
111.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 111.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 111.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 111.2.3.2.1.
12. Ministerio de Salud
21,527,090 14,344,424 14,344,424 121,114 121,114 121,114 14,223,310 14,223,310 14,223,310 7,182,666 2,630,074 2,630,074 2,630,074 2,630,074 4,552,592 4,552,592 4,552,592 4,552,592
Artículo 67.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: r
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4.701,248
Investigación en Salud Pública
9,643.176
Total del Presupuesto de Funcionamiento
14,344,424
Inversión Consto y Remodelac. de Instalaciones
4,657 ,963
Investigación
2,524,703
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
7,182,666 21,527,090
CAPÍTULO IX 1.12 CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOL:J!:CULARES
Artículo 68.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
7,893,000
Gastos
7,893,000
7,893,000
Artículo 69.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES 7,893,000 INGRESOS CORRIENTES 1,893,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,893,000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,893,000 112.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1,893,000 112.1.2.3.1.
12. Ministerio de Salud
1,893,000 112.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 6,000,000 112.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 6,000,000 112.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 6,000,000 112.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 6,000,000 112.2.3.2.1.
12. Ministerio de Salud
6,000,000
Artículo 70.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2027 , cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: 112.0.0.0.0.00. 112.1.0.0.0.00. 112.1.2.0.0.00. 112.1 .2.3.0.00.
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 1,893,000
Desarrollo Científico Imág. Moleculares
Total del Presupuesto de Funcionamiento
1,893,000
Inversión 6,000,000
Construcción del Edificio-CENETIM
Total del Presupuesto de Inversión
6,000,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
7,893,000 r
CAPÍTULO X 1.13 SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS
Artículo 71.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
9.537.698
Gastos
9.537.698
9.537.698
Artículo 72.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 113.0.0.0.0.00. 113.1.0.0.0.00. 113.1.2.0.0.00. 113.1.2.3.0.00. 113.1.2.3.1.00. 113.1.2.3.1.16. 113.1 .2.6.0.00. 113.1.2.6.1.00. 113.1.2.6.1.01. 113.1.2.6.1.32. 113.2.0.0.0.00. 113.2.3.0.0.00. 113.2.3.2.0.00. 113.2.3.2.1.00. 113.2.3.2.1.16.
SSNF INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses Speed Joyeros y Argento Vivo INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas
9.537.698 7.700,982 7,700.982 7,404.374 7,404.374 7.404,374 296.608 296.608 260,327 36.281 1,836.716 1.836.716 1.836,716 1.836.716 1,836,716
Artículo 73.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4,790,552
Supervisión y Regulación
2.910,430
Total del Presupuesto de Funcionamiento
7,700,982
Inversión Fortalecimiento Institucional
1,836,716
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,836,716 9,537,698
CAPÍTULO XI 1.14 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Artículo 74.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2027: r
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
9,273,745
Gastos
9,273,745
9,273,745
Artículo 75.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: AUT. DE PROTEC.AL CONSUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPETo INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 114.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 114.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 114.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 114.1.2.6.1.
38. Multas por Uso de Bolsas Plásticas
114.0.0.0.0.00. 114.1 .0.0.0.00. 114.1.2.0.0.00. 114.1 .2.3.0.00. 114.1.2.3.1.00.
9,273,745 9,273,745 9,273,745 9,263,745 9,263,745 9,263,745 10,000 10,000 10,000
Artículo 76.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBO AS
PROGRAMAS
Funcionamiento 5,711,128
Dirección y Administración General
919,497
Libre Competencia Protección al Consumidor
2.643,120
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
9,273,745 9,273,745
CAPÍTULO XII ,/ 1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP
Artículo 77.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,836,603
Gastos
1,836,603
1,836,603
Artículo 78.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 115.0.0.0.0.00. 115.1.0,0.0.00. 115.1.2.0.0.00. 115 .1.2.3.0.00. 115.1.2.3.1.00.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 44
1,836,603 1,836.603 1,836.603 1,836,603 1,836,603 r
115.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
1.836,603
Artículo 79.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 1,836,603
Dirección y Administración General
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,836,603 1,836,603
CAPÍTULO XIII 1.20 INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 80.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
518,205,045
Gastos
518,205,045
518,205,045
Artículo 81.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
120.0.0.0.0.00. 120.1.0.0.0.00. 120.1.1.0.0.00. 120.1.1.1.0.00. 120.1.1.1.4.00. 120.1.1.1.4.99. 120.1.2.0.0.00. 120.1.2.3.0.00. 120.1.2.3.1.00. 120.1.2.3.1.07. 120.1.2.4.0.00. 120.1.2.4.2.00. 120.1.2.4.2.34. 120.1.2.6.0.00. 120.1.2.6.0.01. 120.1.2.6.1.00. 120.1.2.6.1.99. 120.1.3.0.0.00. 120.1.3.1.0.00. 120.1.3.1.7.00. 120.1.3.1.7.01. 120.2.0.0.0.00. 120.2.1.0.0.00.
IFARHU INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATNO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS SECTOR PRNADO De Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO 45
518,205 ,045 211,440,549 194,054,500 194,054,500 194,054,500 194,054,500 10,386,049 7,296,049 7,296,049 7,296,049 2,000,000 2,000,000 2,000,000 1,090,000 185,000 905,000 905,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 306,764,496 15,000,000 r
120.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
15,000.000
120.2.1.3.7.00. SECTOR PRNADO
15,000,000
120.2.1.3.7.02. Préstamos Educativos - Inversión
15,000,000
120.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
291,764,496
120.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
291,764,496
120.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 120.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
291,764,496 291,764,496
Artículo 82.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuacion se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
15,852,954
Asistencia y Crédito Educativo
1,218,988 314,107
Planificación de Recursos Humanos
Total del Presupuesto de Funcionamiento
17,386,049
Inversión 37,000,000
Crédito Educativo
104,000
Construcciones, Mej. y Equipamiento Becas de Asistencia Educ. y Auxilio Eco.
463,714,996
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
500,818,996 518,205,045
CAPÍTULO XIV 1.21 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Artículo 83.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales
8,336,341
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
8,336,341
Gastos
8,336,341
Artículo 84.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 121.0.0.0.0.00. SENADIS
8,336,341
121.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
6,867,095
121.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
6,867,095
121.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6,867,095
121.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
6,867,095
121.1.2.3.1.
21. Ministerio de Desarrollo Social
6,867,095
121.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
1,469,246
121.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
1,469,246
121.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 121.2.2.2 .1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 121.2.2.2.1.
54. BID 5127/0C-PN - SENADIS
1,469,246 1,469,246 1,469,246
46
:.',. .
f"
Artículo 85.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3,378,314
Equiparación de Oportunidades
3,488,781
Total del Presupuesto de Funcionamiento
6,867,095
Inversión BID 5127/0C-PN-SENADIS
1,469,246
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,469,246 8,336,341
CAPÍTULO XV 1.25 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA
Artículo 86.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
19,804,806
Ingresos Disponibles
19,804,806
Gastos
19,804,806
Artículo 87.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 125.0.0.0.0.00. 125.1.0.0.0.00. 125.1.2.0.0.00. 125.1.2.1.0.00. 125.1.2.1.3.00.
INST. DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES~
19,804,806 15,844,806 15,844,806 597,223 597,223
125.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 125.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 125.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 125.1.2.3.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
125.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 125.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 125.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 125.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 125.2.3.2.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
125.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO 125.2.3.2.8.
38. FONTAGRO - IDIAP
597 ,223 15,247,583 15,247 ,583 15,247,583 3,960,000 3,960,000 3,960 ,000 3,560,000 3,560,000 400 ,000 400,000
Artículo 88.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estrUctura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: r
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4,757,429
Investigaciones Agropecuarias
11,087,377
Total del Presupuesto de Funcionamiento
15,844,806
Inversión Investigación e Innovación Agropecuaria
1,107,194
Apoyo Invest. e Innovación Agropecuaria
912,819
Inv. e Inn. Sistemas Productivos
455,395
Inv. e lnn. Conservación de Recursos
637,554 lnv. e Innovación Agricultura Familiar
106,260
Innovación Institucional
740,778
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,960,000 19,804,806
CAPÍTULO XVI 1.26 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
Artículo 89.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
12,349,299
Gastos
12,349,299
12,349,299
Artículo 90.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 126.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 126.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 126.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 126.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 126.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 126.1.2.3.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
126.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 126.1.2.4.1.00. DERECHOS 126.1.2.4.1.07. Licencias para Caza-Pesca y Otras Actividades 126.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 126.1.2.6.0.
99. Otros Ingresos Varios
126.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 126.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 126.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 126.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 126.2.3.2.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
12,349,299 11,919,595 11,919,595 7,115,015 7,115,015 7,115,015 4,304,580 4,304,580 4,304,580 500,000 500,000 429,704 429,704 429,704 429,704 429,704
Artículo 91.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: f
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Admón. de los Recursos Acuáticos
6,210,584
Desarr. y Conservo Rec. Acuáticos
5,709,011
Total del Presupuesto de Funcionamiento
11,919,595
Inversión lnvest. y Desar. Recursos Acuáticos
429,704
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
429,704 12,349,299
CAPÍTULO XVII 1.27 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 92.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
4,307,014
Gastos
4,307,014
4,307,014
Artículo 93.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 127.0.0.0.0.00. 127.1.0.0.0.00. 127.1.2.0.0.00. 127.1.2.3.0.00. 127.1.2.3.1.00. 127.1.2.3.1.16. 127.2.0.0.0.00. 127.2.3.0.0.00. 127.2.3.2.0.00. 127.2.3.2.1.00. 127.2.3.2.1.16.
CONTRATACIONES PÚBLICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas
4,307,014 4,131,014 4,131,014 4,131,014 4,131,014 4,131,014 176,000 176,000 176,000 176,000 176,000
Artículo 94.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACiÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Admón. y Regulac. de las Contrataciones
2,458,809
Admón.y Desarrollo de la Compras Gub.
1,672,205
Total del Presupuesto de Funcionamiento
4,131,014
Inversión 176,000
Modernización de los Servo de Cont. Púb.
Total del Presupuesto de Inversión
176,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
4,307,014 f
CAPÍTULO XVIII 1.28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 95.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
2,553,777
Gastos
2,553,777
2,553,777
Artículo 96.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 128.0.0.0.0.00. 128.1.0.0.0.00. 128.1.2.0.0.00. 128.1.2.3.0.00. 128.1.2.3.1.00. 128.1.2.3.1.16.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas
2,553,777 2,553,777 2,553,777 2,553,777 2,553,777 2,553,777
Artículo 97.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
1,412,321
Operaciones] uridiccionales
1,141,456
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,553,777 2,553,777
CAPÍTULO XIX 1.29 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS
Artículo 98.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
4,068,841
Gastos
4,068,841
4,068,841
Artículo 99.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 129.0.0.0.0.00. AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 129.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
4,068,841 4,068,841
129.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 129.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 129.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 129.1.2.1.4.
20. SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE ALIMENTOS
129.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 129.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 129.1.2.3.1.
12. Ministerio de Salud
129.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 129.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 129.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
4,068.841 1,263,280 1,263,280 1,263,280 2,745,561 2.745.561 2,745,561 60.000 60,000 60,000
Artículo 100.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección General
2.035.817
Gestión y Verificación
1,985,504
Total del Presupuesto de Funcionamiento
4,021,321
Inversión Sistema Integrado de Trámites
47,520
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTO~
47,520 4,068,841
CAPÍTULO XX 1.31 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo 101.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
21.224,230
Gastos
21,224,230
21,224,230
Artículo 102.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 131.0.0.0.0.00. SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN 131.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
21 .224,230
131.1.1.0.0.00. 131.1.1.1.0.00. 131.1.1.1.4.00. 131.1.1.1.4.99. 131.2.0.0.0.00. 131.2.3.0.0.00. 131.2.3.2.0.00. 131.2.3.2.1.00. 131.2.3.2.1 .07.
20,074.600
20,074.600
INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación
20.074,600 20,074,600 20.074,600 1.149.630 1,149,630 1,149,630 1,149.630 1,149,630
?
Artículo 103.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
8,493,189
Operaciones de Radio y Televisión
7,290,486
Total del Presupuesto de Funcionamiento
15,783,675
Inversión Modernización de Radio y Telev. Estatal
5,440,555
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
5,440,555 21,224,230
CAPÍTULO XXI 1.32 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 104.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
63,000,000
Gastos
63,000,000
63,000,000
Artículo 105.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 132.0.0.0.0.00. 132.1.0.0.0.00. 132.1.2.0.0.00. 132.1.2.3.0.00. 132.1.2.3.1.00. 132.1.2.3.1.07. 132.2.0.0.0.00. 132.2.2.0.0.00. 132.2.2.2.0.00. 132.2.2.2.1.00. 132.2.2.2.1.51. 132.2.2.2.1.52. 132.2.3.0.0.00. 132.2.3.2.0.00. 132.2.3.2.1.00. 132.2.3.2.1.07.
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOG. E INN. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS BID 2024 - SENACYT CAF 2024 - SENACYT OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación
63,000,000 9,780,637 9,780,637 9,780,637 9,780,637 9,780,637 53,219,363 11,300,000 11,300,000 11.300,000 5,300,000 6,000,000 41,919,363 41,919,363 41,919,363 41.919,363
Artículo 106.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 9,780,637
Des. de la Ciencia, Tecno. e Innovación
Total del Presupuesto de Funcionamiento
9,780,637
Inversión Ciencia y Tecnología
53,219,363
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
53,219,363 63,000,000
CAPÍTULO XXII 1.34 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Artículo 107.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NJÑEz, ADOLESCENCIA y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
10,540,040
Gastos
10,540,040
10,540,040
Artículo 108.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 134.0.0.0.0.00. 134.1.0.0.0.00. 134.1.2.0.0.00. 134.1.2.3.0.00. 134.1 .2.3 .1.00. 134.1.2.3.1.21. 134.2.0.0.0.00. 134.2.3.0.0.00. 134.2.3.2.0.00. 134.2.3.2.1.00. 134.2.3.2.1.21.
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social
10,540,040 9,438,893 9,438,893 9,438,893 9,438,893 9,438,893 1,101.147 1,101.147 1,101.147 1,101,147 1,101,147
Artículo 109.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4.725,101
Prot. y Prom. Integral de Niñez y Adole.
4.713.792
Total del Presupuesto de Funcionamiento
9,438,893
Inversión Sistema de Protección Integral de Niñez
968,364
Impl. Derechos Niñez, Adolesc. y Familia
7,783 125,000
Fortalecimiento institucional
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,101,147 10,540,040
CAPÍTULO XXIII 1.35 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
Artículo 110.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
224,966 ,667
Gastos
224,966,667
224,966,667
Artículo 111.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 135.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 135.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 135.1 .2.0.0.00. 135.1.2.1.0.00. 135.1.2.1.1.00. 135.1.2.1.1.01. 135.1.2.3.0.00. 135.1.2.3.1.00. 135.1.2.3.1.07. 135.1.2.6.0.00. 135.1 .2.6.0.99. 135.2.0.0.0.00. 135.2.3.0.0.00. 135.2.3.2.0.00. 135.2.3.2.1.00. 135.2.3.2.1.07.
224,966,667 74,091,505
INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación INGRESOS POR FUENTES VARIAS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación
74,091,505 400,000 400,000 400,000 73,660,505 73,660 ,505 73,660,505 31,000 31,000 150,875,162 150,875,162 150,875,162 150,875,162 150,875 ,162
Artículo 112.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:' ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
20,079,735
Fomento y Promoción del DepOlte
37,252,746
Diseño Const. y Mant. de Obras e Inst.
16,498,424 260,600
Transferencias Varias
Total del Presupuesto de Funcionamiento
74,091,505
Inversión 146,785,139
Construcciones y Mejoras
4,090,023
Fortalecimiento
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
150,875,162 224,966,667
CAPÍTULO XXIV 1.37 INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO
Artículo 113.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
131,954,105
Gastos
131,954,105
131,954,105
Artículo 114.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 137.0.0.0.0.00. 137.1.0.0.0.00. 137.1.1.0.0.00. 137.1.1.1.0.00. 137.1.1.1.4.00. 137.1.1.1.4.99. 137.1.2.0.0.00. 137.1.2.1.0.00. 137.1.2.1.3.00. 137.1.2.1.3.09. 137.1.2.3.0.00. 137.1.2.3.1.00. 137.1.2.3.1.13. 137.1.2.6.0.00. 137.1.2.6.1.00. 137.1.2.6.1.99. 137.2.0.0.0.00. 137.2.3.0.0.00. 137.2.3.2.0.00. 137.2.3.2.1.00. 137.2.3.2.1.13.
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAP. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Talleres Artesanales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
131,954,105 65,882,815 61,896,700 61,896,700 61,896,700 61,896,700 3,986,115 8,000 8,000 8,000 3,958,115 3,958,115 3,958,115 20,000 20,000 20,000 66,071,290 66,071,290 66,071,290 66,071,290 66,071,290
Artículo 115.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
16,383,144
Formación de Recursos Humanos
7,409,771
Total del Presupuesto de Funcionamiento
23,792,915
Inversión Granjas Sostenibles
1,000,000
Sistema de Formación Profesional- Dual
5,018 ,700
Formación y Capacitación Desarrollo H.
28,250,270
Fortalecimiento Institucional
73,892,220
Total del Presupuesto de Inversión
108,161,190
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
131,954,105
CAPÍTULO XXV 1.39 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
Artículo 116.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
28,887,426
Gastos
28,887,426
28,887,426
Artículo 117.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 139.0.0.0.0.00. 139.1.0.0.0.00. 139.1.2.0.0.00. 139.1.2.3.0.00. 139.1.2.3.1.00. 139.1.2.3.1.07. 139.1.2.4.0.00. 139.1.2.4.1.00. 139.1.2.4.1.24. 139.1.2.6.0.00. 139.1.2.6.1.00.
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
28,887,426
INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS DERECHOS Matrícula y Laboratorio INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS
22,225,778 22,225,778 21,776,038 21,776,038 21,776,038 374,740 374,740 374,740 75,000 75,000
139.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
139.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 139.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 139.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 139.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 139.2.2.2.1.53. 139.2.3.0.0.00. 139.2.3.2.0.00. 139.2.3.2.1.00. 139.2.3.2.1.07.
75,000 6,661,648 2,670,115 2,670,115 2,670,115
CAF 2024 -ITSE OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación
2,670,115 3,991,533 3,991,533 3,991,533 3,991,533
Artículo 118.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
7,022,778
Educación Técnica Superior
15,203,000
Total del Presupuesto de Funcionamiento 56
22,225,778
Inversión Suministros y Equipamiento
1,391,533
Oferta Educativa y Gestión Académica
5,270,115
Total del Presupuesto de Inversión
6,661,648
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
28,887,426
CAPÍTULO XXVI 1.40 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
Artículo 119.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
84,543,800
Gastos
84,543,800
84,543,800
Artículo 120.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 140.0.0.0.0.00. INST. PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTWOS 140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 140.1.2.1.1.
99. Otros Arrendamientos, No Especificado en Otra Categoría
140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 140.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales 140.1.2.1.3.
99. Venta de Otros Bienes
140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 140.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 140.1.2.3.1.07. 140.1.2.4.0.00. 140.1.2.4.1.00. 140.1.2.4.1.33. 140.1.2.4.2.00. 140.1.2.4.2.34. 140.1.2.6.0.00. 140.1.2.6.1.00.
Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS
140.1.2.6.1.99. 140.2.0.0.0.00. 140.2.3.0.0.00. 140.2.3.2.0.00. 140.2.3.2.1.00. 140.2.3.2.1.07.
84,543,800 81,900,000 81,900,000 435,500 12,000 12,000 422,500 413,800 8,700 1,000 1,000 80,760,090 80,760,090 80,760,090 362,700
DERECHOS Servicio de Guardería
12,700
TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS
350,000
Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación
341,710
12,700 350,000 341,710 341,710 2,643,800 2,643,800 2,643,800 2,643,800 2,643,800
Artículo 121.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
10,318,808
Servicios de Habilitación
62,607,488
Servicio de Apoyo
6,584,095
Producción y Capacitación Laboral
1,053,009
Transferencias Varias
1,336,600
Total del Presupuesto de Funcionamiento
81,900,000
Inversión Construcciones y Reparaciones
1,926,900
Suministros y Equipamiento
716,900
Total del Presupuesto de Inversión
2,643,800
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
84,543,800
CAPÍTULO XXVII 1.41 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ
Artículo 122.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
9,049,940
Gastos
9,049,940
9,049,940
Artículo 123.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 141.0.0.0.0.00. PASAPORTES
9,049,940
141.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
4,049,940
141.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
4,049,940
4,049,940
141.1.2.3.1.00. 141.1.2.3.1.17. 141.2.0.0.0.00. 141.2.3.0.0.00. 141.2.3.2.0.00. 141.2.3.2.1.00. 141.2.3.2.1.17.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Gobierno INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Gobierno
4,049,940 4,049,940 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000
Artículo 124.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3,403,947
Expedición y Autorización de Pasaporte
645,993
Total del Presupuesto de Funcionamiento
58
4,049,940
Inversión Modernización y Act. del Pasaporte
5,000,000
Total del Presupuesto de Inversión
5,000,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
9,049,940
CAPÍTULO XXVIII 1.42 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
Artículo 125.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATNO para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
25,022,080
Gastos
25,022,080
25,022,080
Artículo 126.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
142.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATNO 142.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 142.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 142.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 142.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATNO 142.1.1.1.4.
99. Seguro Educativo
142.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 142.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 142.1.2.3.7.00. SECTOR PRNADO 142.1.2.3.7.01. 5% Aporte de las Cooperativas 142.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 142.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 142.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
142.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO
25,022,080
142.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 142.1.4.2.0.
99. Saldo en Caja y Banco
6,770,280
25,022,080 16,728,800 16,728,800 16,728,800 16,728,800 1,523,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000 23,000 23,000 23,000 6,770,280 6,770,280
Artículo 127.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATNO para vigencia la fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
1,271,315
Dirección y Administración General S.E.
7,561,794 500,000
Promoción y Fortalecimiento
9,167,006
Promoción y Fortalecimiento S.E.
Total del Presupuesto de Funcionamiento
18,500,115
Inversión 6,521,965
Equipamento
Total del Presupuesto de Inversión
6,521,965
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
25,022,080
CAPÍTULO XXIX 1.45 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
Artículo 128.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
43,385,162
Gastos
43,385,162
43,385.162
Artículo 129.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 145.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 145.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 145.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 145.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 145.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 145.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 145.1.2.4.2.00. TASAS 145.1.2.4.2.
24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%)
145.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 145.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 145.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
43,385.162
145.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 145.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 145.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 145.2.2.2.1.
46. BID 4944/0C-PN - ATP
145.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 145.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 145.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 145.2.3.2.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias
7,000,000
13,962,417 13,962,417 1,200,000 1,200,000 1,200,000 11 ,962,417 11,962,417 11,962,417 800,000 800,000 800,000 29,422,745 7,000,000 7.000.000 7.000.000 22.422,745 22.422.745 22.422,745 22,422,745
Artículo 130.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
10.180.042
Fomento del Turismo
3.002.120
Transferencias Varias
203.000
Total del Presupuesto de Funcionamiento
13,385,162
Inversión 21.922,745
Promoción Turística
500,000
Construcción de Infra. Turística Integración de las Ciudades Voc. T.
7.577.255
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
30,000,000 43,385,162
CAPÍTULO XXX 1.46 AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
Artículo 131.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
30,514,235
Gastos
30,514,235
30,514,235
Artículo 132.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
146.0.0.0.0.00. 146.1.0.0.0.00. 146.1.2.0.0.00. 146.1.2.3.0.00. 146.1.2.3.1.00. 146.1.2.3.1.16. 146.2.0.0.0.00. 146.2.2.0.0.00. 146.2.2.2.0.00. 146.2.2.2.1.00. 146.2.2.2.1.19. 146.2.3.0.0.00.
INNOVACIÓN INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
30,514,235
GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS BID 5501/0C-PN - AIG OTROS INGRESOS DE CAPITAL
5,514,235
5,514 ,235 5,514,235 5,514,235
5,514,235 25,000,000 12,300,000 12 ,300,000 12,300,000 12,300,000 12,700,000
146.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 146.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 146.2.3.2.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
12,700 ,000 12,700,000 12,700,000
Artículo 133.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3,081,941
Modernización de la Gestión Pública
2,432,294
Total del Presupuesto de Funcionamiento
5,514,235
Inversión 25,000,000
Mejoras, Instalación y Equipamento
Total del Presupuesto de Inversión
25,000,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
30,514,235
CAPÍTULO XXXI 1.47 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 134.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales
296,450,262
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
296,450,262
Gastos
296,450,262
Artículo 135.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 147.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 296,450,262 147.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 73,580,255 147.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 73,580,255 147.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 73,580,255 147.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 73,580,255 147.1.2.3.1.
17. Ministerio de Gobierno
73,580,255 147.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 222,870,007 147.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 222,870,007 147.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 222,870,007 147.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 222,870,007 147.2.3.2.1.
17. Ministerio de Gobierno
222,870,007
Artículo 136.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
8,272,493
Administración Descentralizada
65,307,762
Total del Presupuesto de Funcionamiento
73,580,255
Inversión Inver. Obras púb. y Servo Municipales
86,240,000
Transferencia lBI Inversión
136,529,507
Suministro y Equipamiento
100,500
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
222,870,007 296,450,262
CAPÍTULO XXXII 1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
Artículo 137.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
65,887,953
Ingresos Disponibles
65,887,953
Gastos
65,887,953
Artículo 138.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
65,887,953
148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
65.887.953
148.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 148.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
65.887.953
148.1.2.4.1.00. DERECHOS 148.1.2.4.1.
58. Derecho de Registro
61.948,278
148.1.2.4.1.
59. Derecho de Certificación
148.1.2.4.1.
60. Derecho de Calificación
8,500,000
148.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
3.939,675
148.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS
3,939,675
148.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
3.939,675
61.948.278 49,248.278 4,200.000
Artículo 139.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para asignación de recursos es la que a continuación se indica: la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
7,881,255
Operaciones de Registro Público
7,593,888
Archivos Nacionales
1,029.903
Tansferencias Varias
43,800,000
Total del Presupuesto de Funcionamiento
60,305,046
Inversión 5,532,907
Equipo de Informática
50.000
Estudio, Restauración y Conservación
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
5,582,907 65,887,953
CAPÍTULO XXXIII 1.50 AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 140.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE T3ANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
3,015,544
Gastos
3,015,544
3.015.544
Artículo 141.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
150.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INF.
3,015,544
150.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 150.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
2.884,494
150.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 150.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 150.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
2.884,494
2,884,494 2,884.494 2.884.494
150.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
131,050
150.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 150.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 150.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
131,050
150.2.3.2.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
131,050
131,050 131,050
Artículo 142.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
2,884,494
Total del Presupuesto de Funcionamiento
2,884,494
Inversión Construcciones y Equipamiento
131,050
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
131,050 3,015,544
CAPÍTULO XXXIV 1.51 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Artículo 143.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
77,933,612
Gastos
77,933,612
77,933,612
Artículo 144.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 151.0.0.0.0.00. BOMBEROS 151.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
77,933,612 69,831,649
151.1.2.0.0.00. 151.1.2.1.0.00. 151.1.2.1.1.00. 151.1.2.1.1.02. 151.1.2.3.0.00. 151.1.2.3.1.00. 151.1.2.3.1.16. 151.1.2.3.1.17. 151.1.2.4.0.00.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS De Lotes y Tierras TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Gobierno TASAS Y DERECHOS
62,198,350
151.1.2.4.2.00. 151.1.2.4.2.81. 151.1.2.6.0.00. 151.1.2.6.1.00. 151.1.2.6.1.99. 151.1.3.0.0.00. 151.1.3.2.0.00.
TASAS Tarifa de Cobro de Zonas Regionales y Panamá Bomberos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES
14,000,000
50,000 50,000 50,000 48,018,350 48,018,350 8,018,350 40,000,000 14,000,000
151.1.3.2.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
14,000,000 130,000 130,000 130,000 7,633,299 7,633,299 7,633,299
Intereses Fideicomiso - Bomberos INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL
7,633,299
151.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.2.3.2.1.
16. Ministerio de EconofiÚa y Finanzas
8,101,963
151.1.3.2.4.51. 151.2.0.0.0.00. 151.2.3.0.0.00. 151.2.3.2.0.00.
8,101,963 8,101,963 8,101,963 8,101,963
Artículo 145.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
39,464,291
Prevención, Protección y Salvamento
30,367,358
Total del Presupuesto de Funcionamiento
69,831,649
Inversión Fortalecimiento Institucional
6,451,963
Construcción y Rehabilitación
1,650,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
8,101,963 77,933,612
CAPÍTULO XXXV 1.53 INSTITUTO DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA
Artículo 146.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
8,912,980
Gastos
8,912,980
8,912,980
Artículo 147.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 153.0.0.0.0.00. 153.1.0.0.0.00. 153.1.2.0.0.00. 153.1.2.1.0.00. 153.1.2.1.4.00.
INSTITUTO DE METEOROLOGÍA DE PANAMÁ
8,912,980
INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
8,912,980
153.1.2.1.4.50. 153.1.2.4.0.00. 153.1.2.4.2.00. 153.1.2.4.2.65.
Servicios Meteorológicos y Otros TASAS Y DERECHOS
8,912,980 20,000 20,000 20,000 8,892,980
TASAS Peaje por Transmisión de Energía
8,892,980 8,892,980
Artículo 148.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 7,712,980
Meteorología e Hidrología de Panamá
Total del Presupuesto de Funcionamiento
7,712,980
Inversión Hidrometeorología
1.200,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,200,000 8,912,980
CAPÍTULO XXXVI 1.54 SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARALOSAFROPANAMEÑOS
Artículo 149.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
900,000
Gastos
900,000
900,000
Artículo 150.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
154.0.0.0.0.00. SENADAP 900,000 154.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 900,000 154.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 900,000 154.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 900,000 154.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 900,000 154.1.2.3.1.
21. Ministerio de Desarrollo Social
900,000
Artículo 151.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Administración General
900,000
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
900,000 900,000
CAPÍTULO XXXVII 1.87 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
Artículo 152.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRlQUÍ para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales
80,736,405
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
80,736,405
Gastos
80,736,405
Artículo 153.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 187.0.0.0.0 .00. UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ 187.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 187.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 187.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS
80,736,405 77,000,000 77,000,000 700,000
187.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
700,000
187.1.2.1.3.
10. Impresos y Formularios
187.1.2.1.3.
12. Productos Procesados
187.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
450,000 69,899,718
187.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
69,899,718
187.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 187.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
69,899,718
187.1.2.4.1.00. DERECHOS 187.1.2.4.1.
23. Bienestar Estudiantil
5,980,282
187.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
187.1.2.4.1.
98. Otros Derechos de Gestión Institucional
187 .1.2.4.2.00 . TASAS
5,910,282
250,000
6,060,282 50,000 20,000 80,000
187.1.2.4.2.
23. Expedición de Camets
187.1.2.4.2.
26. Certificados y Diplomas
75 ,000
187.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 187.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 187.1.2.6.1.
98. Otros Ingresos de Autogestión
340,000
187.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
300,000
5,000 340,000 40,000
187.2.0.0.0.00 . INGRESOS DE CAPITAL
3,736,405
187.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 187.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
3,736,405
187.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 187.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
3,736,405
3,736,405 3,736,405
Artículo 154.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
27,306,337
Educación Superior
48,852 ,303 841,360
Investigación
Total del Presupuesto de Funcionamiento
77,000,000
Inversión 1,931,405
Construcción y Rehabilitación Equipamiento
300,000
Investigación
1,505,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,736,405 80,736,405
CAPÍTULO XXXVIII 1.90 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Artículo 155.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNNERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
379,410,595
Gastos
379,410,595
379,410,595
Artículo 156.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 190.0.0.0.0.00. 190.1.0.0.0.00. 190.1.2.0.0.00. 190.1.2.1.0.00. 190.1.2.1.1.00. 190.1.2.1.1.01. 190.1.2.1.3.00. 190.1.2.1.3.10. 190.1.2.1.3.12. 190.1.2.1.3.98. 190.1.2.1.4.00. 190.1.2.1.4.99. 190.1.2.3.0.00. 190.1.2.3.1.00. 190.1.2.3.1.07. 190.1.2.4.0.00.
UNNERSIDAD DE PANAMÁ INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS ARRENDAMIENTOS
379,410,595 354,410,595 354,410,595 6,247,044 703,216
Edificios y Locales INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios Productos Procesados Otros servicios de Autogestión INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Otros Servicios Varios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación
703,216 4.122,097 100 2,116,450 2,005,547 1,421,731 1,421,731 329.142,549 329,142,549 329,142,549
TASAS Y DERECHOS 190.1.2.4.1.00. DERECHOS 190.1.2.4.1.
23. Bienestar Estudiantil
190.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
190.1.2.4.1.
98. Otros Derechos de Gestión Institucional
190.1.2.4.2.00. TASAS 190.1 .2.4.2.
23. Expedición de Camets
190.1.2.4.2.
26. Certificados y Diplomas
190.1.2.4.2.
28. Reválida de Títulos
190.1.2 .6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 190.1.2.6.0.
98. Otros servicios de Autogestión
190.1.2.6.0.
99. Otros Ingresos Varios
190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 190.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 190.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 190.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 190.2.2.2.1.
65. CAF - UP (PRFCNET)
190.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 190.2.3.2. 0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 190.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 190.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
18,063,462 15,834,957 123,942 4,058,201 11,652,814 2,228,505 94,998 1,983,507 150,000 957,540 800,000 157,540 25,000,000 7,790,000 7,790,000 7,790,000 7,790,000 17,210,000 17,210,000 17,210,000 17,210,000
Artículo 157.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
68,824,045
Educación Superior
265,960,744
Investigación
14,779,756
4,846,050
Extensión Cultural
Total del Presupuesto de Funcionamiento
354,410,595
Inversión 10,620,200
Construcciones y Equipamiento
180,000
Seguimiento a Proyectos de Inversión Proyecto CAF-UP
8,799,800
Proyectos Varios
5,400,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
25,000,000 379,410,595
CAPÍTULO XXXIX 1.91 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ
Artículo 158.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
24,172,159
Gastos
24,172,159
24,172,159
Artículo 159.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: UNIVERSIDAD MARÍTIMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación EMPRESAS PÚBLICAS 191.1.2.3.3.03. Autoridad Marítima de Panamá (AMP) 191.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 191.1.2.4.1.00. DERECHOS 191.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
191.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 191.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 191.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
191.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 191.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
191.0.0.0.0.00. 191.1.0.0.0.00. 191.1.2.0.0.00. 191.1.2.3.0.00. 191.1.2.3.1.00. 191.1.2.3.1.07. 191.1.2.3.3.00.
24,172,159 21,736,760 21,736,760 18,315,110 15,215,110 15,215,110 3,100,000 3.100,000 2,100,000 2.100.000 2.100,000
1.321,650 1.321.650 1.321,650 2,435,399 2,435.399 2,435,399 2,435,399
191.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
2,435,399
Artículo 160.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General
8,299,382
Educación Superior
10,968,502 2,468,876
Investigación, Postgrado y Extensión
Total del Presupuesto de Funcionamiento
21,736,760
Inversión Rehabilitación de Edificio
940,399
Instalación de Laboratorios/Simuladores
295.000
Equipamiento
1,200,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
24,172,159
2,435,399
CAPÍTULO XL 1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
Artículo 161.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
70,775,127
Gastos
70,775.127
70,775.127
Artículo 162.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 193.0.0.0.0.00. 193.1.0.0.0.00. 193.1.2.0.0.00. 193.1.2.3.0.00. 193.1.2.3.1.00. 193.1.2.3.1.07. 193.1.2.4.0.00. 193.1.2.4.1.00. 193.1.2.4.1.24. 193.1.2.6.0.00. 193.1.2.6.0.98. 193.1.2.6.0.99. 193.2.0.0.0.00. 193.2.3.0.0.00. 193.2.3.2.0.00. 193.2.3.2.1.00. 193.2.3.2.1.07.
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS DERECHOS Matrícula y Laboratorio INGRESOS POR FUENTES VARIAS Otros servicios de Autogestión Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación
70
70.775,127 63,093,127 63,093.127 58,013,127 58,013,127 58,013,127 3,500,000 3,500,000 3,500,000 1,580,000 1,500,000 80,000 7,682,000 7,682,000 7,682,000 7,682,000 7,682,000
Artículo 163.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
35,849.491
Educación Superior
27,243.636
Total del Presupuesto de Funcionamiento
63,093,127
Inversión Remodelaciones
800.000 1,540,000
Construcciones
2.250.000 2,792,000
Programa de Capacitación Equipam. de Labora. y Clínica Interdisc.
300,000
Investigación
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
7,682,000 70,775,127
CAPÍTULO XLI 1.94 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 164.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos
3,150,467 3.150.467 3.150,467
Artículo 165.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 194.0.0.0.0.00. UAPI 194.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3.150.467 2.607,852 2.607,852
194.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 194.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 194.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 194.1.2.1.4.
99. Otros Servicios Varios
194.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3.000 3.000 3.000 2,569.952 2,569,952
194.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 194.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación
2.569,952
194.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 194.1.2.4.1.00. DERECHOS
34.445 33.670
194.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
194.1.2.4.2.00. TASAS
33.670 775
194.1.2.4.2.
26. Certificados y Diplomas
194.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
775 455
194.1.2.6.0.
99. Otros Ingresos Varios
194.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 194.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
455 542,615 542.615 542.615
194.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
194.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
542,615
194.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
542,615
Artículo 166.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
1,496,214
Educación Superior
1,111 ,638
Total del Presupuesto de Funcionamiento
2,607,852
Inversión Fortalecimiento Institucional
542,615
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
542,615 3,150,467
CAPÍTULO XLII 1.95 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
Artículo 167.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales
198,261,202
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
198,261,202
Gastos
198,261,202
Artículo 168.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
198,261,202
195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
171,701,985
195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
168,701,985
195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
2,038,873
195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
2,038,873
195.1.2.1.4.
12. Laboratorios y Centros Especiales
479,517
195.1.2.1.4.
99. Otros Servicios Varios
1,559,356
195.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
158,439,052
195.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
158,439,052
195.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación
158,439,052
195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
7,155,086
195.1.2.4.1.00. DERECHOS 195.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
6,288,042 6,223,348
195.1.2.4.1.
99. Otros Derechos
64,694
195.1.2.4.2.00. TASAS
867,044
195.1.2.4.2.
26. Certificados y Diplomas
867,044
195.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
1,068,974
195.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 195.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
195.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO
1,068,974 3,000,000
195.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
3,000,000
1,068,974
195.1.4.2.0.01. Saldo libre en banco
3,000,000
195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 195.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
26,559,217 24,559,217
195.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 195.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 195.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 195.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO
24,559,217
195.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 195.2.4.2.0.01. Saldo en Banco
2,000,000
24,559,217 24,559,217 2,000,000 2,000,000
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Artículo 169.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
71,469,684
Educación Superior Tecnológica
83,785,298
Investigación, Postgrado y Extensión
16,447,003
Total del Presupuesto de Funcionamiento
171,701,985
Inversión Construcciones Educativas
20,259,217
Mobiliario, Libros y Equipo Educacional
3,800,000
Investigación y Transf. de Tecnología
2,500,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
26,559,217 198,261,202
CAPÍTULO XLIII 1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ
Artículo 170.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
450,880
Ingresos Disponibles
450,880
Gastos
450,880
Artículo 171.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 197.0.0.0.0.00. ZONAFRANCADEBARÚ 197.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 197.1.2 .0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
450,880
197.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 197.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
426,880
197.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 197.1 .2A.0.00. TASAS y DERECHOS 197.1.2.4.2.00. TASAS
426,880
197.1.2.4.2.
43. Claves de Operación
24,000
450,880 450,880 426,880 24,000 24,000
Artículo 172.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS Funcionami~nto
Dirección y Administración General
450,880
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
450,880 450,880
CAPÍTULO XLIV 1.98 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS
Artículo 173.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERlOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRlCAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales
7,391,129
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
7,391.129
Gastos
7,391.129
Artículo 174.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 198.0.0.0.0.00. INA 198.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 198.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 198.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 198.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 198.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 198.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 198.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.1.2.3.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
198.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 198.1.2.4.1.00. DERECHOS 198.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
198.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 198.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 198.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
198.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 198.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.2.3.2.1.1 O. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
7,391,129 6,849,717 6,849,717 235,000 235,000 235,000 6,499,717 6,499.717 6,499,717 112,000 112,000 112,000 3,000 3,000 3,000 541,412 541,412 541,412 541,412 541,412
Artículo 175.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERlOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRlCAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Admon. General
3,391,759
Doc. Técnica y Ens. Agropecuaria
3,457,958
Total del Presupuesto de Funcionamiento
6,849,717
Inversión 541,412
Fortalecimiento Institucional
Total del Presupuesto de Inversión
541,412
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
7,391,129
TÍTULO IV PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Artículo 176.
Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS INSTITUCIONES
DE CORRIENTES CAPITAL
GASTOS TOTAL
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL i,208,077,079
977,855,898
2,185,932,977
1,141,082,363
1,044,850,614
2,185,932,977
205.100,000 o 205,100,000
177,052,038
28,047,962
205,100,000
968,359 o 968,359
968,359 o 968,359
AUTORIDAD AERONÁUTICA ClVIL
74,417,889 o 74,417,889
53,516,889
20,901,000
74,417,889
INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARlLLADOS NACIONALES
182,597,167
259,270,050
441,867,217
182,597,167
259,270,050
441,867 ,2 17
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
10,911,085
36,880,430
47,791,515
10,211,085
37,580,430
47,791,515
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
1,109,801
188,600
1,298,401
1,109,801
188,600
1,298,401
EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.
12,280,580
1,133,840
13,414,420
12,280,580
1,133,840
13,414,420
196,479,220
677,382,978
873,862,198
196,479,220
677,382,978
873,862,198
TRANSPORTE MASlVO DE PANAMÁ, S.A.
160,694,618 o 160,694,618
159.152,336
1,542,282
160,694,618
LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
213,512,304 o 213,512,304
211 ,396,041
2,116,263
213,512,304
AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE
1,500,000 o 1,500,000
1,500,000 o 1,500,000
ZONA LIBRE DE COLÓN
66,063,836 o 66,063,836
53,496,557
12,567,279
66,063,836
5,555,502 o 5,555,502
4,435,572
1,119,930
5,555 ,502
76.886.718
3,000,000
79,886,718
76,886,718
3,000,000
79,886,718
TOTAL
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES
EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMIClLIARIO
Artículo 177.
Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES
TOTAL
TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES
APORTE AL FISCO SUBSIDIOS
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
871,467,612
24,795,913
241,718,838
3,100,000
°
1,141,082,363
47,722,895
8,718,305
117,510,838
3,100,000 o 177.052.038
919,446
48,913 o o o 968,359
AUTORIDAD AERONÁUTICA ClVIL
48.522.185
2.494,704
2.500.000 o o 53.516.889
INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
182.273.942
323,225 o o o 182,597,167
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
8,705,049
1.506.036 o o o 10.211,085
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
1,025.757
84,044 o o o 1,109.801
EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.
12,116,468
164,112 o o o 12,280,580
195,513.887
965,333 o o o 196,479.220
TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A.
157.063,957
2,088,379 o o o 159,152,336
LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
111,636,941
4,759,100
95,000.000 o o 211 ,396,041
AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE
1,496.000
4.000 o o o 1,500.000
ZONA LIBRE DE COLÓN
23,901,128
2,887.429
26,708.000 o o 53,496,557
4,062,366
373,206 o o o 4,435.572
76,507,591 ,,'379,127 o o o 76,886,718
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES
EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO
AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
Artículo 178.
Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
1,044,850,614 o o o 1,044,850,614
28,047,962 o o o 28,047,962 o o o o o 20,901,000 o o o 20,901,000
259,270,050 o o o 259 ,270,050
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
37,580,430 o o o 37,580,430
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
188,600 o o o 188,600
EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.
1,133,840 o o o 1,133,840
677,382,978 o o o 677 ,382,978
TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A.
1,542,282 o o o 1,542,282
LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
2.116,263 o o o 2,116,263 o o o o o 12.567,279 o o o 12 ,567,279
1,119,930 o o o 1,119,930
3,000,000 o o °
3,000,000
INSTITUCIONES
TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES AUTORIDAD AERONÁUTICA CNIL INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE ZONA LIBRE DE COLÓN AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
78
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
CAPÍTULO 11 2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
Artículo 179.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales
205,100,000
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos
205,100,000 205 ,100,000
Artículo 180.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ 203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 203.1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO 203.1.1.1.2.03. Impuestos de Naves 203.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 203.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 203.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 203.1.2.1.4.
16. Servicios de Nave a Tierra y Puente
203.1.2.1.4.
17. Movilización de Carga (proy. Arenero)
203.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
205,100,000
203.1.2.4.1.00. 203.1.2.4.1.06. 203.1.2.4.1.44. 203.1.2.4.2.00. 203.1.2.4.2.07. 203.1.2.4.2.08. 203.1.2.4.2.13. 203.1.2.4.2.55. 203.1.2.4.2.56. 203.1.2.4.2.57.
DERECHOS Abanderamiento de N aves Concesiones en Áreas Portuarias TASAS Faros y Boyas Recaudos Consulares Documentación de Naves Arqueo y Avalúo de Naves Investigación de Accidentes Certificación de Competencia
47,430,000
203.1.2.4.2.58. 203.1.2.4.2.59. 203.1.2.4.2.60. 203.1 .2.6.0.00. 203.1.2.6.0.01. 203.1.2.6.0.50. 203.1.2.6.0.51.
Tasa de Regulación de los Servicios Inspección de Naves Claves de Operación INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses Ingresos Varios - NAVES Ingresos Varios Consulares
2,701,000
205 ,100,000 28,443,600 28,443,600 28,443,600 28,443,600 176,656,400 43,831,300 43,831,300 8,231 ,300 35,600,000 117,715,600 1,875,300 45,554,700 70,285,600 6,400,000 4,750,000 11,330,000 1,000 3,097,000 35,742,600 6,025,000 239,000 15,109,500 6,781,400 305,000 8,023,100
Artículo 181.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
25,814,802
Servicios de la Act. Marítima
12,161,522
Servicios Portuarios
11,078,476 127,997,238
Transferencias
Total del Presupuesto de Funcionamiento 79
177,052,038
Inversión Adquisición de Equipo y Consultorías
3,318,567
Puertos
24,729,395
Total de] Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
28,047,962 205,100,000
CAPÍTULO III 2.08 BINGOS NACIONALES
Artículo 182.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
968,359
Gastos
968,359
968,359
Artículo 183.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 208.0.0 .0.0.00. 208.1.0.0.0.00. 208.1.2.0.0.00. 208.1 .2.1.0.00. 208.1.2.1.1.00. 208.1.2.1.1.01. 208.1 .2.1.5.00. 208.1.2.1.5.05. 208.1.2.3.0.00. 208.1 .2.3.1.00. 208.1 .2.3.1.08. 208.1.2.6.0.00. 208.1 .2.6.1.00. 208.1.2.6.1.99.
BINGOS NACIONALES INGRESOS CORRIENTES
968,359
INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales INGRESOS POR ESPEC. PÚBLICOS DE AZAR Venta de Formularios y Fichas TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios
968,359
968,359 263,052 10,000 10,000 253,052 253,052 695,307 695,307 695,307 10,000 10,000 10,000
Artículo 184.
Para la ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
410,748
Adrmnistración de Bingos
557,611
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
968,359
968,359
CAPÍTULO IV .2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
Artículo 185.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
74,417,889
Gastos
74,417,889
74,417,889
Artículo 186.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 238.0.0.0.0.00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
74,417,889
238.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 238.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 238.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 238.1.2.1.3.
11. Combustible
238 .1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 238.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje 238.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones 238.1.2.1.4.
18. Servicios de Protección al Vuelo
238.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 238.1.2.4.1.00. DERECHOS 238.1.2.4.1.
17. Uso de Aeropuertos
238.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
238.1.2.4.2.00. TASAS 238.1.2.4.2.
17. FEDIAN
238.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 238.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 238.1.2.6.0.
10. Vigencias Expiradas
238.1.2.6.0.
99. Otros Ingresos Varios
74,417,889
74,417,889 65,007,891 1,992,403 1,992,403 81,582 81,582 62,933,906 188,599 379,084 62,366,223 7,446,498 2,946,498 545,153 2,401,345 4,500,000 4,500,000 1,963,500 61,635 1,324,226 577,639
Artículo 187.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
24,474,072
Servicios Aeronáuticos
17,802,219
Operación de Aeropuertos
9,855,910
Transferencias Varias
1,384,688
Total del Presupuesto de Funcionamiento
53,516,889
Inversión Adquisición y Rehabilitación de Equipo
8,230,000
Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario
10,961,000
Fortalecimiento Institucional
1,710,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO V 2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
Artículo 188.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
441,867,217
Gastos
441,867,217
441,867,217
Artículo 189.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NAL. 266.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 266.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 266.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 266.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 266.1.2.1.3.07. Agua 266.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 266.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 266.1.2.3.1.
12. Ministerio de Salud
266.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 266.1.2.4.1.00. DERECHOS 266.1.2.4.1.
19. Servicio de Alcantarillado
266.1.2.5.0.00. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS 266.1.2.5.0.01. Tasa de Valorización 266.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 266.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 266.1.2.6.1.
10. Vigencias Expiradas
266.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
266.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 266.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 266.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 266.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS
441,867,217 182,597,167 182,597,167 74,200,000 74,200,000 74,200,000 51,387,167 51,387,167 51,387,167 22,000,000 22,000,000 22,000,000 10,000 10,000 35,000,000 35,000,000 25,000,000 10,000,000 259,270,050 33,968,000 33,968,000 33,968,000 33,968,000
266.2.3.0.0.00. 266.2.3.2.0.00. 266.2.3.2.1.00. 266.2.3.2.1.12.
OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud
225,302,050 225,302,050 225,302,050 225,302,050
Artículo 190.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General Dotación de Agua y Alcant. Sanitario
Comercialización
9,372,793
Servicios Regionales
29,892,948
Total del Presupuesto de Funcionamiento
182,597,167
Inversión Desarrollo del Sistema de Agua
194,233,741
Desarrollo de Sist. Alcantarillado
48,377,918
Inversiones Complementarias
16,658,391
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
259,270,050 441,867,217
CAPÍTULO VI 2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
Artículo 191.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027 :
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
47,791,515
Gastos
47,791,515
47,791,515
Artículo 192.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
270.0.0.0.0.00. 270.1.0.0.0.00. 270.1.2.0.0.00. 270.1.2.1.0.00. 270.1.2.1.3.00. 270.1.2.1.3.01. 270.1.2.3.0.00.
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Productos Agrícolas TRANSFERENCIAS CORRIENTES
47,791,515
270.1.2.3.1.00. 270.1.2.3.1.10. 270.1.2.6.0.00. 270.1.2.6.1.00. 270.1.2.6.1.99. 270.2.0.0.0.00. 270.2.3.0.0.00. 270.2.3.2.0.00. 270.2.3.2.1.00. 270.2.3.2.1.10.
GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario
7,684,049
10,911,085 10,911,085 2,997,036 2,997,036 2,997,036 7,684,049 7,684,049 230,000 230,000 230,000 36,880,430 36,880,430 36,880,430 36,880,430 36,880,430
Artículo 193.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
5,585,248
Apoyo a la Comercialización
4,625,837
Total del Presupuesto de Funcionamiento
83
10,211,085
Inversión Comercialización
33,603,880
Modernización Servo Agropecuarios
3,685 ,250
Equipamiento
291,300
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
37,580,430 47,791,515
CAPÍTULO VII 2.73 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
Artículo 194.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,298,401
Gastos
1,298,401
1,298,401
Artículo 195.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
273.0.0.0.0.00. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 273.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
1,298,401
273.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 273.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1,109,801
273 .1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 273 .1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
273 .2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
1,109,801
1,109,801 1,109 ,801 1,109,801 188,600
273.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO
188,600
273.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 273.2.4.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
188,600
273.2.4.1.3.01. Saldo de Capital
188,600
188,600
Artículo 196.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 1,109,801
Dirección y Administración General
Total del Presupuesto de Funcionamiento
1,109,801
Inversión Construcción y Mantenimiento
188,600
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
188,600 1,298,401
CAPÍTULovrn 2.79 EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO
Artículo 197.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
13,414,420
Ingresos Disponibles
13,414,420
Gastos
13,414.420
Artículo 198.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artíCulo anterior es el que a continuación se indica:
279.0.0.0.0.00. EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 279.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 279.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 279.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 279.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 279.1.2 .1.1.01. Edificios y Locales 279.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13,414,420 12,280,580 12,280,580 2,000,000 2,000,000 2,000,000 10,280,580
279.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 279.1.2.3.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
10,280,580
279.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 279.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 279.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
1,133,840
10,280,580 1,133,840 1,133,840
279 .2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1.133,840 279.2.3.2.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
1.133,840
Artículo 199.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
7,766,777
Operación de la Cadena de Frío
4,513,803
Total del Presupuesto de Funcionamiento
12,280,580
Inversión Mejoras de Instalaciones y Equipamientos
650,000
Constr. y Rehab. de Mercados Nacionales
483,840
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,133,840 13,414,420
CAPÍTULO XIX 2.80 EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
Artículo 200.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
873,862,198
Gastos
873,862,198
873,862,198
Artículo 201.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
280.0.0.0.0.00. 280.1.0.0.0.00. 280.1.2.0.0.00. 280.1.2.1.0.00. 280.1.2.1.4.00. 280.1.2.1.4.19. 280.1.2.3.0.00. 280.1.2.3.1.00. 280.1.2.3.1.09. 280.1.2.6.0.00. 280.1.2.6.1.00. 280.1.2.6.1.01. 280.1.2.6.1.99. 280.2.0.0.0.00. 280.2.2.0.0.00. 280.2.2.2.0.00. 280.2.2.2.1.00. 280.2.2.2.1.10. 280.2.2.2.1.90. 280.2.3.0.0.00. 280.2.3.2.0.00. 280.2.3.2.1.00. 280.2.3.2.1.09.
EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Transporte Metro de Panamá TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Obras Públicas INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS METRO TELEFERICO PA - P2 JICA - METRO OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Obras Públicas
873,862,198 196,479,220 196,479,220 52,693,200 52,693,200 52,693,200 140,276,020 140,276,020 140,276,020 3,510,000 3,510,000 10,000 3,500,000 677,382,978 521,977,463 521,977,463 521,977,463 103,811,636 418,165,827 155,405,515 155,405,515 155,405,515 155,405,515
Artículo 202.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica; ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 196,479,220
Dirección y Administración Central
Total del Presupuesto de Funcionamiento
196,479,220
Inversión Explotación, Expansión y Equipamiento
677,382,978
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
677,382,978 873,862,198
CAPÍTULO X 2.81 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A
Artículo 203.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de TRANSPORTE MAS NO DE PANAMÁ, S.Apara la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
160,694,618
Gastos
160,694,618
160,694,618
Artículo 204.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 281.0.0.0.0.00. 281.1.0.0.0.00. 281.1.2.0.0.00. 281.1.2.1.0.00. 281.1.2.1.4.00. 281.1.2.1.4.22. 281.1.2.3.0.00. 281.1.2.3.2.00. 281.1.2.3.2.03.
TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Transporte Masivo de Panamá TRANSFERENCIAS CORRIENTES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) 281.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 281.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 281.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
160,694,618 160,694,618 160,694,618 46,784,517 46,784,517 46,784,517 112,180,101 112 ,180,101 112,180,101 1,730,000 1,730,000 1,730,000
Artículo 205.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
14,033,705
Operación
145 ,118,631
Total del Presupuesto de Funcionamiento
159,152,336
Inversión Mej. de losCOES y Edif Conexos
1,542,282
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,542,282 160,694,618
CAPÍTULO XI 2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
Artículo 206.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
213,512,304
Gastos
213,512,304
213,512,304
Artículo 207.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
282.1.0.0.0.00. 282.1.2.0.0.00. 282 .1.2.1.0.00. 282.1.2.1.5.00. 282.1.2.1.5.01. 282.1.2.1.5.04. 282.1.2.6.0.00.
INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR ESPEC. PÚBLICOS DE AZAR Emisiones de Billetes de Lotería Premios Devueltos y Caducados INGRESOS POR FUENTES VARIAS
282.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 282.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
213,512,304 213,512,304 213,162,304 213,162,304 28,898,662 184,263,642 350,000 350,000 350,000
Artículo 208.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
24,080,610
Administración de Billetes
86,162,421
Transferencias
101,153,010
Total del Presupuesto de Funcionamiento
211,396,041
Inversión Infraestructura
1,116,263
Equipamiento
1,000,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,116,263 213,512,304
CAPÍTULO XII 2.95 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE
Artículo 209.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,500,000
Gastos
1,500,000
1,500,000
Artículo 210.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 295.0.0.0.0.00. 295.1.0.0.0.00. 295 .1.2.0.0.00. 295.1.2.3.0.00. 295.1.2.3.1.00. 295.1.2.3.1.08.
AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias
1,500,000 1.500,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000
Artículo 211.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2027, es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 1,500,000
Administración General Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,500,000 1,500,000
CAPÍTULO XIII 2.96 ZONA LIBRE DE COLÓN
Artículo 212.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
66,063,836
Gastos
66,063,836
66,063,836
Artículo 213.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
296.0.0.0.0.00. ZONA LIBRE DE COLÓN 296.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 296.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 296.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTWOS 296.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 296.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 296.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 296.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 296.1.2.1.3.1 O. Impresos y Formularios 296.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 296.1.2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura 296.1.2.1.4.
24. Servicio de Almacenaje
296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 296.1.2.4.2.00. TASAS 296.1.2.4.2.
20. Expedición de Documento
296.1.2.4.2.
21. Refrendo de Documentos
296.1.2.4.2.
23. Expedición de Carnets
296.1.2.4.2.
82. Tasa de Seguridad y Vigilancia
296.1.2.4.2.
99. Otras Tasas
296.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 296.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 296.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 296.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
296.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 296.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 296.1.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 296.1.3.2.1.
21. Por Gobierno Central
66,063,836 66,063,836 65,763,836 50,906,983 31,696,983 800,000 30,896,983 12,210,000 12,210,000 7,000,000 1,000,000 6,000,000 14,751,853 14,751,853 3,000,000 195,000 900,000 3,000,000 7,656,853 105,000 105,000 100,000 5,000 300,000 300,000 300,000 300,000
Artículo 214.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
20,400,486
Comercialización y Desarrollo
5,619,071
Transferencias Varias
27,477,000
Total del Presupuesto de Funcionamiento
53,496,557
Inversión Inversiones Estratégicas de Zona Libre
12,567,279
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
12,567,279 66,063,836
CAPÍTULO XIV 2.97 AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO
Artículo 215.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
5,555,502
Gastos
5,555,502
5,555,502
Artículo 216.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 297.0.0.0.0.00. AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO 297.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
5,555,502
297.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 297.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
5,555,502
297.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 297.1.2.1.1.01. Edificios y Locales
4,067,506
5,555,502 4,067,506 4,025,506
297.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 297.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
42,000 1,487,996
297.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 297.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
1,487,996 1,487,996
Artículo 217.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
2,307,542
Desarrollo del Área Panamá - Pacífico
2,128,030
Total del Presupuesto de Funcionamiento
4,435,572
Inversión Desarrollo de Infraestructura
1.119,930
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,119,930 5,555,502
CAPÍTULO XV 2.98 AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
Artículo 218.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
79,886,718
Gastos
79,886,718
79,886,718
Artículo 219.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
298.0.0.0.0.00. 298.1.0.0.0.00. 298.1.2.0.0.00. 298.1.2.1.0.00. 298.1.2.1.4.00. 298.1.2.1.4.02. 298.1.2.3.0.00. 298.1.2.3.1.00. 298.1.2.3.1.12. 298.1.2.6.0.00. 298.1.2.6.1.00. 298.1.2.6.1.99. 298.2.0.0.0.00. 298.2.3.0.0.00. 298.2.3.2.0.00. 298.2.3.2.1.00. 298.2.3.2.1.12.
AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Aseo y Recolección de Basura TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud
79,886,718 76,886,718 76,886,718 35,577,279 35,577,279 35,577,279 38,486,868 38,486,868 38,486,868 2,822,571 2,822,571 2,822,571 3,000,000 3,000,000 3,000,000 3,000,000 3,000,000
Artículo 220.
Para la ejecución de los programasde'funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto / de gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
14,905,025
Operación y Disposic. Res. Sólido
61,981,693
Total del Presupuesto de Funcionamiento
76,886,718
Inversión 2,630,438
Obras Sanitarias y Equipamiento
369,562
Fortalecimiento Institucional
Total del Presupuesto de Inversión
3,000,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
79,886,718
TÍTULO V PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Artículo 221.
Se aprueban los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS
GASTOS
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
62,776,071
68,063,742
130,839,813
83,493,137
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
25,700,000 o 25,700,000
25,700,000
25,700,000
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
8,936,229 o 8,936,2 29
8,936,229
8,936,229
BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
3,032 ,934
65,121,933
68,154,867
22,400,000
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
3,650,000
1,350,000
5,000,000
5,000,000
5,000,000
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
7,917,400 o 7,917,400
7,917,400
7,917,400
INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
13,539 ,508
1,591,809
15,131 ,317
13,539,508
INSTITUCIONES
TOTAL
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
47,346,676
130,839,813
45,754,867
68,154 ,867
1,591,809
15,131,317
Artículo 222.
Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2027 , cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES
TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
81,591,670
1,901,467 o o o 83,493,137
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
24,989,100
710,900 o o o 25,700,000
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
8,283,136
653,093 o o o 8,936,229
BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
22,174,000
226,000 o o o 22,400,000
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
5,000,000 o o o o 5,000,000
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
7,617,176
300,224 o o o 7,917,400
INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
13,528,258
11,250 o o o 13,539,508
TOTAL
Artículo 223.
Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
47,346,676 o o o 47,346,676
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS o o o o o SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y REASEGUROS o o o o o BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
45,754,867 o o o 45,754,867
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL o o o o o SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES o o o o o 1,591,809 o o o 1,591 ,809
INSTITUCIONES
TOTAL
INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
CAPÍTULO 11 3.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Artículo 224.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
25,700,000
Gastos
25,700,000
25,700,000
Artículo 225.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 310,0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 310.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 310.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 310.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
310.1.2.3.7.00. SECTOR PRIVADO 310.1.2.3.7.02. 310.1.2.4.0.00. 310.1.2.4.2.00. 310.1.2.4.2.15. 310.1.2.4.2.37. 310.1.2.4.2.50.
25,700,000 25,700,000 25,087,750 2,430,000 105,000 105,000 2,325,000
F.E.C.I. TASAS Y DERECHOS TASAS Inspecciones y Avalúos Catastral
2,325,000 22,406,750 22,406,750 17,683,650
Tasa Anual Fideicomiso Tasa de Regulación Bancaria 310.1.2.4.2.
60. Claves de Operación
310.1.2.4.2.
63. Tasa Registro Única
310.1.2.6.0 .00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
1,086,380 3,591,720 15,000 30,000 251,000
310.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 310.1.2.6.0.
26. Ingresos Varios
310.1.2.6.0.
99. Otros Ingresos Varios
176,000
310.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
612,250
310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SIPRÉSTAMOS 310.1.3.1.0.
12. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
612,250
15,000 60,000
612,250
Artículo 226.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
22,995.494
Desarrollo y Regulación Bancaria
2,704,506
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
25,700,000 25,700,000
CAPÍTULO III 3.11 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Artículo 227.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vige11cia de 2027: Ingresos Menos: Aumento de Reservas
8,936,229
Ingresos Disponibles
8,936,229
Gastos
8,936,229
Artículo 228.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 311.0.0.0.0.00. SEGUROS 311.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
8,936,229
311.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 311.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8,936,229
311.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
7,693.123
311.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
311.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
7,693,123
311.1.2.4.2.00. TASAS 311.1.2.4.2.
66. Tasa de Regulación de Seguros y Reaseguros
1,076.106
311 .1.2.6.0.00. 311.1.2.6.1.00. 311.1.2.6.1.01. 311.1.2.6.1.99.
8,936,229 7,693.123
1,076.106 1,076.106
INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses
.167,000
Otros Ingresos Varios
120,000
167,000 47.000
Artículo 229.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
5,839,958
Prat. y Fomento de Seguros y Reaseguros
3,096,271
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
8,936,229 8,936,229
CAPÍTULO IV 3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Artículo 230.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
68,154,867
Gastos
68,154,867
68,154,867
Artículo 231.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 315.0.0.0.0.00. BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 315.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 315.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 315.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 315.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 315.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 315.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 315.1.2.4.2.00. TASAS 315.1.2.4.2.
34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos
315.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 315.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 315.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 315.1.3.1.7.01. De Sector Privado 315.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 315.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 315.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 315.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES 315.2.1.1.1.03. Otras Instalaciones 315.2.1 .3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 315.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 315.2.1.3.7.01. Préstamos Agropecuarios 315.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 315.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 315.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 315.2.3.2.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
68.154,867
3,032,934 702,000 2,000 2,000
2,000 700,000 700,000 700,000
2,330,934 2,330,934 2,330,934 2,330,934 65,121 ,933 20,167,066 500,000 500,000 500,000
19,667,066 19,667,066 19,667,066 44,954 ,867 44,954,867 44,954,867 44,954.867
Artículo 232.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
9,241,207
Servicio de Crédito Agropecuario
13,158,793
Total del Presupuesto de Funcionamiento
22,400,000
Inversión Crédito Agropecuario
45,454,867
Equipamiento
300,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
45,754,867 68,154,867
CAPÍTULO V 3.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
Artículo 233.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
5,000,000
Gastos
5,000,000
5,000,000
Artículo 234.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 330.0.0.0.0.00. 330.1.0.0.0.00. 330.1.2.0.0.00. 330.1.2.1.0.00. 330.1.2.1.1.00. 330.1.2.1.1.01. 330.1.2.4.0.00. 330.1.2.4.2.00. 330.1.2.4.2.34. 330.1.2.6.0.00. 330.1.2.6.1.00. 330.1.2.6.1.11. 330.1.2.6.1.99. 330.1.3.0.0.00. 330.1.3.1.0.00. 330.1.3.1.0.17. 330.2.0.0.0.00. 330.2.1.0.0.00. 330.2.1.1.0.00. 330.2.1.1.1.00. 330.2.1.1.1.01.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS
5,000,000 3,650,000 1,262,000 132,000 132,000
Edificios y Locales TASAS Y DERECHOS
132,000 300,000
TASAS " Servicios Administrativos de Cobros y"Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Reintegros Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS A Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTA DE BIENES INMUEBLES
2,388,000
Terrenos
1,350,000
300,000 300,000 830,000 830,000 430,000 400,000 2,388,000 2,388,000 1,350,000 1,350,000 1,350,000 1,350,000
Artículo 235.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
2,589,565
Operaciones de Créditos
2,410,435
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
5,000,000 5,000,000
CAPÍTULO VI 3.65 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 236.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
7,917,400
Gastos
7,917,400
7,917,400
Artículo 237.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
365.0.0.0.0.00. 365.1.0.0.0.00. 365.1.2.0.0.00. 365 .1.2.3.0.00. 365.1.2.3.1.00. 365.1.2.3.1.16. 365 .1.2.4.0.00. 365.1.2.4.2.00. 365.1.2.4.2.60.
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de EconoITÚa y Finanzas TASAS Y DERECHOS TASAS Claves de Operación INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios SALDO EN CAJA Y EN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
365.1.2.6.0.00. 365.1.2.6.1.00. 365.1.2.6.1.01. 365.1.2.6.1.99. 365.1.4.0.0.00. 365 .1.4.1.0.00. 365.1.4.1.4.00. 365.1.4.1.4.01. Saldo Corriente
7,917,400 7,917,400 6,894,700 25,000 25,000 25,000 6,725,300 6,725,300 6,725,300 144,400 144,400 95,800 48,600 1,022,700 1,022,700 1,022,700 1,022,700
Artículo 238.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2027, cuya asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
5,067,202
Regulación del Mercado de Valores
2,850,198
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
7,917,400 7,917,400
CAPÍTULO VII 3.90 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
Artículo 239.
Para la eJecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
15,131.317
Gastos
15,131,317
15,131.317
Artículo 240.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 390.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 390.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 390.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 390.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 390.1.2.1.4.1 O. Prima de Seguros 390.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 390.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 390.1.2.3.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
390.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 390.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 390.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
390.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 390.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 390.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 390.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 390.2.3.2.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
15.131.317 13.539.508 13.539.508 3,625.343 3,625,343 3,625.343 9,899.165 9,899,165 9,899,165 15,000 15.000 15.000 1.591,809 1.591.809 1.591,809 1.591,809 1.591,809
Artículo 241.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
10,180,383
Seguro Agropecuario
3.359,125
Total del Presupuesto de Funcionamiento
13,539,508
Inversión Equipamento
586,500
Infraestructura
270,000
Garantía para Actividad Agropecuaria
435,309
Programa Georreferenciación y Monitoreo
300,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,591,809 15,131,317
TÍTULO VI PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
Artículo 242.
Se aprueban los presupuesto de las Entidades del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS
GASTOS
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
1,420,090,225
2,755,293,650
4,175,383,875
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
876,073 ,000
1,656,510,800
CAjA DE AHORROS
544,017,225
1,098,782,850
INSTITUCIONES TOTAL
DE CAPITAL
TOTAL
1,207,602,665
2,967,781,210
4,175,383,875
2,532,583,800
746,387.700
1,786,196,100
2,532,583 ,800
1,642,800,075
461,214,965
1,181,585,110
1,642,800,075
CORRIENTES
Artículo 243.
Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES
APORTE TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
978,147,920
178,816,745 o o 50,638,000
1,207,602,665
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
595,392,500
150,995,200 o o o 746,387,700
CAjA DE AHORROS
382,755,420
27,821.545 o o 50,638,000
461 ,214,965
TOTAL
Artículo 244.
Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
2,950,781,210 o o 17,000,000
2,967,781,210
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
1,786,196,100 o o o 1,786,196,100
CAjA DE AHORROS
1,164,585,110 o o 17,000,000
1,181,585 ,110
INSTITUCIONES
99
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
CAPÍTULO 11 3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
Artículo 245.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
2,532,583,800
Gastos
2,532,583,800
2,532,583,800
Artículo 246.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 345.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 345.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 345.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 345.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 345.1.2.1.3.
99. Venta de Otros Bienes
345.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 345.1.2.4.2.00. TASAS 345.1.2.4.2.
34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos
345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 345.1.3.1.1.00. GOBIERNO CENTRAL 345.1.3.1.1.01. De Gobierno Central 345.1.3.1.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 345.1.3.1.2.01. De Instituciones Descentralizadas 345.1.3.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 345.1.3.1.3.01. De Empresas Públicas 345.1.3.1.6.00. MUNICIPIOS 345.1.3.1.6.01. De Municipios 345.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 345.1.3.1.7.01. De Sector Privado 345.1.3.1.8.00. OTROS 345.1.3.1.8.
99. Otros Intereses y Comisiones
345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 345.1.3.2.0.
27. Sector Privado
345.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 345.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 345.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 345,2.1.1.2.00. VENTA DE BIENES MUEBLES 345.2.1.1.2.
99. Otros Bienes Muebles
345.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 345.2.1.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 345.2.1.3.1.01. De Go.bierno Central 345.2.1.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 345.2.1.3.2.
10. Caja de Seguro Social (CSS)
345.2.1.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 345.2.1.3.3.
80. Empresa Metro de Panamá. S.A.
345.2.1.3.6.00. MUNICIPIOS 345.2.1.3.6.
76. Municipio de Panamá
345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 345.2.1.3.7.04. Préstamos Varios 100
2,532,583,800 876,073,000 29,745,500 1,600,000 1,600,000 1,600,000 28,145,500 28,145,500 28,145,500 846,327,500 793,670,900 30,334,000 30,334,000 270,300 270,300 7,566,700 7,566,700 3,783,300 3,783,300 417,038,000 417,038,000 334,678,600 334,678,600 52,656,600 52,656,600 1,656,510,800 1,656,510,800 2,001,000 2,001,000 2,001,000 1,654,509,800 569,657,200 569,657,200 39,411,100 39,411,100 14,274,700 14,274,700 530,100 530,100 1,030,636,700
Artículo 247.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Servicios Bancarios
605,132,700
Transferencias Varias
141,255,000
Total del Presupuesto de Funcionamiento
746,387,700
Inversión Crédito Comercial
1,393,804,100
Obras y Construcciones
53,932,000
Crédito Agropecuario
209,745,900
Crédito para Vivienda
100,000,000
Equipamiento de Sucursales
28,714,100
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,786,196,100 2,532,583,800
CAPÍTULO III 3.60 CAJA DE AHORROS
Artículo 248.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,642,800,075
Gastos
1,642,800,075
1,642,800,075
Artículo 249.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 360.0.0.0.0.00. 360.1.0.0.0.00. 360.1.3.0.0.00. 360.1.3.1.0.00. 360.1.3.1.0.17. 360.1.4.0.0.00. 360.1.4.1.0.00. 360.1.4.1.4.00. 360.1.4.1.4.01. 360.2.0.0.0.00. 360.2.1.0.0.00. 360.2.1.1.0.00. 360.2.1.1.1.00. 360.2.1.1.1.02. 360.2.1.3.0.00. 360.2.1.3.7.00. 360.2.1.3.7.04. 360.2.1.4.0.00.
CAJA DE AHORROS INGRESOS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS A Sector Privado SALDO EN CAJA Y EN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Saldo Corriente INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTA DE BIENES INMUEBLES Edificios RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Varios RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
360.2.1.4.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
1,642,800,075 544,017,225 524,415,780 524,415.780 524,415,780 19,601,445 19,601,445 19,601,445 19,601,445 1,098,782,850 752,014,940 1,200,000 1,200,000 1,200,000 531,828,370 531,828,370 531,828,370 218,986,570 218,986,570
360.2.1.4.4.99. 360.2.3.0.0.00. 360.2.3.4.0.00. 360.2.3.4.0.01. 360.2.4.0.0.00. 360.2.4.1.0.00. 360.2.4.1.4.00. 360.2.4.1.4.01.
Otras Recuperaciones de Colocaciones OTROS INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL Otros SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Saldo de Capital
218,986,570 230,000,000 230,000,000 230,000,000 116,767,910 116,767,910 116,767,910 116,767,910
Artículo 250.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Servicios Bancarios
382 ,755,420
Transferencias Varias
27,821,545
Operaciones Financieras
67,638,000
Total del Presupuesto de Funcionamiento
478,214,965
Inversión Hipotecarios y Construcción
192,038,580
Adquisición Inmuebles y Equipo
12,667,000
Otros Préstamos
92 3,562,880
Fortalecimiento Tecnológico
24,554,680
Equipamiento de la Sede y Sucursales
11,761,970
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,164,585,110 1,642,800,075
TÍTULO VII PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 251.
Se aprueban los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS INSTITUCIONES
GASTOS
DE CAPITAL
CORRIENTES
TOTAL
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
TOTAL
558,421,617
617,963,758
1,176,385,375
498,983,522
677,401,853
1,176,385,375
AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
398,069,331
128,418,544
526,487,875
277,233,974
249,253,901
526,487,875
3,039,560 o 3,039,560
3,039,560
157,312,726
489,545,214
646,857,940
218,709,988
EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
3,039,560
428,147,952
646,857,940
Artículo 252.
Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS CORRIENTES TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS
INSTITUCIONES
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
227,468,295
127,643,016 o o 143,872.211
498,983,522
145,893,417
42,768,346 o o 88,572,211
277,233,974
EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A.
2,966,360
73,200 o o o 3,039,560
EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
78,608,518
_'84,801,470 o o 55,300,000
218,709,988
TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
,
Artículo 253.
Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES
TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
653,776,853 o o 23,625,000
677,401,853
225,628,901 o o 23,625,000
249,253,901 o o o o o 428.147,952 o o o 428.147,952
103
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
CAPÍTULO 11 2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
Artículo 254.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A para la vigencia fiscal de 2027:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
526,487,875
Gastos
526,487,875
526,487,875
Artículo 255.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
202.0.0.0.0.00. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. 202.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 202.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 202.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 202.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 202.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 202.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 202.1.2.1.3.04. VENTA DE ENERGÍA 202.1.2.1.3.07. Agua 202.1.2.1.3.
11. Combustible
202.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 202.1.2.1.4.03. Servicios Telefónicos y Cablegráficos 202.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje 202.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones 202.1.2 .1.4.
16. Servicios de Nave a Tierra y Puente
202.1.2.1.4.
17. Movilización de Carga (Proy. Arenero)
202.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 202.1.2.4.1.00. DERECHOS 202.1.2.4.1.
17. Uso de Aeropuertos
202.1.2.4.1.
34. Estacionamiento Público y Estacionómetro
202.1.2.4.1.
45. Concesiones Varias
202.1.2.4.2.00. TASAS 202.1.2.4.2.
24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%)
202.1.2.4.2.
27. Tasa de Desarrollo Aeroportuario
202.1.2.4.2.
90. Tasa RTID
202.1.2.4.2.
91. TASA MANEJO EQUIPAJE
202.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 202.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 202.1.2.6.0.
99. Otros Ingresos Varios
202.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 202.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 202.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 202 .2.4.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 202.2.4.1.3.01. Saldo de Capital
526,487,875 398,069,331 398,069,331 183,087,515 102,531,304 102,531.304 32,852,536 6,346,788 499,186 26,006,562 47,703,675 285,249 24,002,898 7,111,970 13,334,944 2,968,614 205.141,594 132,780,497 107,796,483 2,510,979 22,473,035 72,361,097 19,756,515 44,452,158 3,995,319 4.157.105 9,840,222 7,949,281 1,890,941 128,418,544 128,418,544 128,418,544 128,418,544 128,418,544
Artículo 256.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
201,724,320
Operaciones Aeroportuarias
99.134,654
Total del Presupuesto de Funcionamiento
300,858,974
Inversión Ampliación y Remodelación
70,389,935
Plan de Expansión
110,606,386
Expansión de Capacidad Aeroportuaria
38,632,580
Sostenibilidad y Medio Ambiente
6,000,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
225,628,901 526,487,875
CAPÍTULO III 2.75 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A.
Artículo 257.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
3,039,560
Gastos
3,039,560
3,039,560
Artículo 258.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 275.0.0.0.0.00. 275.1.0.0.0.00. 275.1.2.0.0.00. 275.1.2.6.0.00. 275.1.2.6.1.00. 275.1.2.6.1.99. 275.1.4.0.0.00. 275.1.4.1.0.00. 275.1.4.1.3.00. 275.1.4.1.3.01.
EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios SALDO EN CAJA Y EN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO,· EMPRESAS PUBLICAS Saldo Corriente
3,039,560 3,039,560 1,507,000 1,507,000 1,507,000 1,507,000 1,532,560 1,532,560 1,532,560 1,532,560
Artículo 259.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3,039,560
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,039,560
105
3,039,560
CAPÍTULO IV 2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
Artículo 260.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRlCA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales
646,857,940
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
646,857,940
Gastos
646,857,940
Artículo 261.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRlCA, S.A. 278.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARlOS 278.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 278.1.2.4.2.00. TASAS 278.1.2.4.2.
65. Peaje por Transmisión de Energía
278.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARlAS 278.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 278.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
278.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
646,857,940
278.2.2.0.0.00. 278.2.2.1.0.00. 278.2.2.1.4.00. 278.2.2.1.4.18. 278.2.2.2.0.00. 278.2.2.2.5.00. 278.2.2.2.5.20.
RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO PRÉSTAMOS Línea de Crédito BNP - ETESA CRÉDITO EXTERNO
489,545,214
BONOS EXTERNOS Bonos Externos ETESA
428,147,952
157,312,726 157,312,726 156,112,726 156,112,726 156,112,726 1,200,000 1,200,000 1,200,000 489,545,214 61,397,262 61,397,262 61,397,262 428,147,952 428,147,952
Artículo 262.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRlCA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se' indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
118,343,438
Operación Integrada
100,366,550
Total del Presupuesto de Funcionamiento
218,709,988
Inversión 420,603,427
Transmisión
7,544,525
Fortalec. de Otras Inv. de Etesa
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
428,147,952 646,857,940
TÍTULO VIII NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 263.
Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer un conjunto de disposiciones que regirán la administración general presupuestaria de forma integrada, eficiente e intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Su finalidad es garantizar la transparencia y efectividad del gasto público, asegurando que los recursos financieros se orienten al logro de resultados y la rendición de cuentas sobre los impactos del gasto público.
Artículo 264.
Ámbito. La presente Ley se aplicará para el manejo del Presupuesto General del Estado y será de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros. En los municipios y juntas comunales, estas normas se aplicarán supletoriamente. De igual forma, en las sociedades anónimas en las que el Estado posea el 51 % o más de las acciones o del patrimonio, en los temas que no desarrolle el respectivo instrumento jurídico mediante el cual se constituyen, siempre que no sean contrarios a la composición j~ídica de las sociedades anónimas. A las personas jurídicas que, al amparo de documento legal idóneo, administren bienes y fondos públicos les serán aplicables estas normas en lo relativo a la presentación de informes a la respectiva entidad estatal sobre el uso, manejo y disposición de los bienes y fondos puestos a su cuidado.
Artículo 265.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes conceptos:
1. Actividad económica del Estado. Es la provisión de bienes y servicios públicos por parte de las instituciones públicas financiadas por el Presupuesto General del Estado o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos en el marco de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
2. Administración Financiera del Sector Público. Es el ámbito de intervención de todos los entes rectores de la Gestión Financiera Pública, a través de la centralización técnica-normativa y de la descentralización operativa adecuada de la administración de los recursos públicos.
3. Administración Presupuestaria. Es la gestión del Presupuesto General del Estado de forma integrada e intersistémica con los demás entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público. Se ejecuta para la implementación de la Política Fiscal y de las políticas públicas establecidas en los instrumentos de la planificación, mediante la aplicación de principios, reglas y procedimientos por los que se rigen sus componentes, en la aplicación de los fondos públicos.
4. Administración Financiera Pública. Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad o a cargo del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus instituciones públicas.
5. Activos del Sector Público. Son aquellos cuya titularidad corresponde al Estado, pueden ser financieros y no financieros y son gestionados por las instituciones públicas.
6. Fondos públicos. Son los flujos financieros que constituyen activos del Estado, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable.
7. Materia presupuestaria. Es el conjunto de partidas del Presupuesto General del Estado que definen los gastos y su financiamiento para el logro de los resultados esperados por la sociedad.
8. Obligaciones del Sector Público. Son los pasivos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado, y son gestionados por las instituciones públicas.
9. Política Fiscal. Es el uso de los instrumentos fiscales como el gasto público, impuestos y financiamiento que influyen en la economía. Se determina siguiendo los principios de sostenibilidad fiscal y responsabilidad fiscal, en cumplimento de las reglas fiscales, y con una visión multianual, a fin de contribuir con la estabilidad macro económica mediante una administración adecuada de los recursos públicos, a través de la Administración Presupuestaria.
10. Presupuesto General del Estado. Es la estimación de los ingresos y la asignación máxima de los gastos que podrán comprometer las instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros para alcanzar los objetivos y metas institucionales, sectoriales y nacionales, a través de la ejecución de sus planes, programas y proyectos, de acuerdo con las prioridades de política del Estado, en el contexto de una gestión basada en resultados.
11. Proceso presupuestario. Es el ciclo anual mediante el cual se cumple el ejercicio y control de los recursos públicos. Está conformado por las siguientes fases de la Administración Presupuestaria para la gestión del Presupuesto General del Estado: formulación, aprobación, ejecución presupuestaria, seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria y liquidación y rendición de cuentas.
12. Provisión y producción de bienes y servicios públicos o privados. Es el proceso mediante el cual el Estado adquiere bienes y servicios financiados con el Presupuesto General del Estado. La provisión es pública y financiada por el Presupuesto General del Estado; la producción puede ser pública o privada, la primera financiada por el Presupuesto General del Estado y la segunda mediante .~\~ rll! la P"~.l(.'
108
'f; recursos públicos y/o privados cuya gestión es supervisada por una institución pública, y sus riesgos fiscales gestionados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
13. Recursos públicos. Es el conjunto de derechos y bienes del Estado.
14. Riesgos fiscales. Son factores que pueden afectar el cumplimiento de obligaciones en el marco fiscal. Se establecen en dos categorías de pasivos contingentes: explícitos e implícitos, normados y supervisados por el Ministerio de Economía y Finanzas y gestionados de forma descentralizada por las instituciones públicas. Para su materialización, requieren de la asignación de gastos en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 266.
Principios de la Administración Presupuestaria. Las actuaciones de los agentes públicos y privados y, en general, de quienes participen en las distintas fases de la Administración Presupuestaria, en virtud de la presente Ley, se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, divididos en las siguientes tres categorías:
1. Específicos, que tienen como eje los agentes públicos y privados: a.
Responsabilidad. Los distintos agentes que participan en el proceso presupuestario deben cumplir con la legalidad. Son responsables por el daño o perjuicio que puedan causar en caso de incumplimiento de esta Ley. Los ministros y máximas autoridades de las instituciones públicas son responsables de generar los productos y resultados que se comprometen a alcanzar en los programas presupuestarios. b.
Probidad. Los integrantes de la Administración Presupuestaria adoptarán las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona, y realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos establecidos para la función pública, que garanticen su transparencia y control.
2. Específicos del instrumento del Presupuesto General del Estado: a.
Calidad del Presupuesto. El Presupuesto General del Estado será gestionado en todo el proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la generación de bienes y servicios públicos a los ciudadanos. b.
Equidad. Las aCClOnes asignadas en el Presupuesto General del Estado deben orientarse al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno. c.
Especialidad cuantitativa. Toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto General del Estado, de modo que se sujete en forma estricta a la partida presupuestaria autorizada a la institución pública.
d. Especialidad cualitativa. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son concretos y determinados, totalmente especificados, es decir, que no se permite efectuar gastos genéricos, existiendo limitaciones al traspaso de asignaciones entre partidas presupuestarias o la creación de otras diferentes a las inicialmente aprobadas. e.
Especialidad temporal. Los recursos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son para gastar durante un periodo de tiempo concreto y no por tiempo indefinido. Este periodo de tiempo es lo que se denomina ejercicio fiscal. f.
Multianualidad. Es una gestión articulada de la Administración Presupuestaria bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la Política Fiscal vigente. g.
N o afectación predeterminada. Los ingresos públicos de cada una de las instituciones públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en el Presupuesto General del Estado. h.
Integridad. El registro de los ingresos y los gastos se realiza en el Presupuesto General del Estado por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.
1. Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las instituciones públicas que 10 comprenden, se sujetan a la presente Ley, con excepción de la Autoridad del Canal de Panamá, que tendrá presupuesto propIO. J.
Información y especificidad. El Presupuesto General del Estado y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros desde un enfoque basado en resultados. k.
Evidencia. Las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación y ejecución de políticas públicas se basan en la mejor evidencia disponible y deben sustentarse en indicadores.
1. Exclusividad presupuestaria. La Ley del Presupuesto General del Estado contiene exclusivamente materia de orden presupuestaria y con vigencia anual. m.
Unidad de caja. Todos los ingresos deberán consignarse en el Presupuesto General del Estado, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley. En el caso de los ingresos creados por leyes con destino específico, su recaudación y depósito se hará de acuerdo con este principio.
3. Específicos de la Administración Presupuestaria:
a. Rectoría normativa y operatividad desconcentrada. La Administración Presupuestaria se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las instituciones públicas el desarrollo del proceso presupuestario desconcentrado y operativo. b.
Responsabilidad fiscal. Las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica. c.
Sostenibilidad fiscal. Consiste en preservar la solvencia financiera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tenga impacto fiscal. d.
Sostenibilidad financiera. Capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública que garantizan la estabilidad presupuestaria, y están programados en el marco presupuestario de mediano plazo. e.
Equilibrio fiscal. Es la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidas en la normativa vigente en el proceso presupuestario de la Administración Presupuestaria.
f. Regla de oro de la Administración Presupuestaria. La institución no podrá autorizar el trámite para ejecutar cualquier gasto o inversión, si en el Presupuesto General del Estado no se cuenta con la asignación en la partida específica y no exista sostenibilidad financiera, ni podrá realizar ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del proceso presupuestario de esta obligación. g.
Publicidad y transparencia. La información relativa al proceso presupuestario debe ser pública y transparente para los ciudadanos, así corno para los entes rectores y los responsables de las instituciones públicas para soportar la torna de decisión y seguimiento de los gastos y de las inversiones. La asimetría de información debe ser mitigada por todos los agentes públicos que interactúan en la Administración Presupuestaria. La transparencia sigue los preceptos de presupuesto abierto, exige un acceso a la información fácilmente entendible por parte de los ciudadanos y se refiere no tan solo a las variables financieras, sino a los productos, resultados y logro de las metas y objetivos de la planificación.
Artículo 267.
Lineamientos generales. La Administración Presupuestaria mcorpora los siguientes lineamientos para su gestión eficiente, efectiva y transparente:
1. El papel fundamental del Estado en su actividad económica en la provisión pública de bienes y servicios a la sociedad; su producción, pública o privada, debe ser eficiente y efectiva mitigando costos inadecuados de transacción y buscando maximizar la generación de resultados con valor por dinero a través de la ejecución del Presupuesto General del Estado con aplicación del principio de equidad.
2. La efectividad de la ejecución del Presupuesto General del Estado es un potente instrumento de Política Fiscal, que colabora para el alcance del Producto Interno Bruto (PIE) proyectado; por lo tanto, es fundamental que las evaluaciones trimestrales de la ejecución presupuestaria se hagan a través del enfoque de Presupuesto basado en Resultados en seguimiento del cumplimiento de las metas de Política Fiscal, y de los resultados esperados, definidos por las entidades a través de la Ficha de Declaración de Indicadores, Metas y Contribuciones. Esto permitirá establecer un plan de acción para corregir los desvíos identificados, mitigando los actos y hechos que conllevan a la ineficiencia, la falta de probidad administrativa y la generación de pagos en atrasos de la ejecución presupuestaria.
3. La sostenibilidad financiera de las acciones del Estado es garantizada por los preceptos del marco presupuestario de mediano plazo, en el que son establecidas cifras topes de gastos e inversiones para las instituciones públicas, las cuales son vinculantes para el año fiscal del Presupuesto General del Estado e indicativas para los tres futuros años fiscales.
4. La articulación de los instrumentos de planificación con el Presupuesto General del Estado se hace a través del enfoque de Presupuesto basado en Resultados (PbR), que orienta las asignaciones presupuestarias de las entidades hacia el fmanciamiento de los programas presupuestarios cuyo diseño incorpora de manera expresa el uso de la evidencia científica en la definición, priorización y sustentación de la cadena de resultados y productos, así como su debida vinculación con la estructura funcional programática vigente, todo esto bajo las metas de la Política Fiscal, en el marco de presupuesto de mediano plazo.
5. La sostenibilidad fiscal reqUIere el monitoreo de los riesgos fiscales advenidos de la generación de pasivos contingentes explícitos e implícitos; mitigarlos con acciones ex ante, permitiendo el control previo y estableciendo, de ser necesario, la debida provisión presupuestaria para soportar su materialización.
6. Los entes rectores de las funciones de la gestión de finanzas públicas deben de forma articulada proveer informaciones oportunas y transparentes para la Administración Presupuestaria para garantizar la calidad del Presupuesto General del Estado.
7. La transparencia en el proceso presupuestario es un tema central y debe fomentar la publicidad en el lenguaje adecuado a la población, permitiéndose el seguimiento y participación de la sociedad civil en el contexto de una plataforma de presupuesto abierto a través de las instancias legales correspondientes.
8. Las entidades garantizarán los recursos necesarios para honrar el pago de los proyectos de continuidad o de vigencias anteriores, priorizando sobre los otros proyectos de inversión.
CAPÍTULOIl EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 268.
Ejecución del Presupuesto. La ejecución del Presupuesto es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas, proyectos y el cumplimiento de las metas establecidos en el Presupuesto General del Estado, bajo el enfoque de resultados y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución presupuestaria debe garantizar eficiencia, control interno, flexibilidad y rendición de cuentas. La ejecución del Presupuesto se basa en dos niveles de competencias:
1. A nivel del ente rector, al que corresponde dirigir la Administración Presupuestaria del Sector
Público mediante la asignación anual, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, así corno su cierre y liquidación anual.
2. A nivel institucional, que es la instancia que realiza la asignación periódica para cada partida, autoriza el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos financieros, cuya previsión de disponibilidad permite la ejecución del Presupuesto de Gastos. Corresponde a la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política de la República, fiscalizar y regular mediante el Control Previo y Posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley. Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de la autorización, el compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público.
Artículo 269.
Proyección y seguimiento del déficit fiscal. Con el propósito de garantizar una gestión fiscal responsable, transparente y alineada con la realidad económica del país, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un mecanismo de estimación anticipada para la instrumentalización del déficit fiscal presupuestario a lo largo de la vigencia fiscal, desde el momento mismo de la elaboración del Presupuesto General del Estado. El déficit fiscal deberá mantenerse ajustado a la proyección contemplada en el Presupuesto General del Estado, permitiendo una planificación financiera más realista y eficiente, para lo cual se implementará un sistema de seguimiento continuo del déficit fiscal, a fin de realizar los ajustes necesarios en el gasto público conforme a la evolución de los ingresos y egresos, evitando desequilibrios estructurales. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, la Caja de Seguro Social deberá elaborar y presentar al Ministerio de Economía y Finanzas, al inicio de la vigencia fiscal, una proyección trimestral de su saldo fiscal, a efecto de garantizar la sostenibilidad financiera de sus operaciones y facilitar su incorporación en el marco general de evaluación y ajuste del presupuesto del Estado.
Artículo 270.
Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar quince días después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de Gabinete:
1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
2. El flujo de caja por mes para el período fiscal.
3. Las metas en función de su estructura programática. Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones mensuales constituyen el instrumento de programación financiera mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas administra la ejecución del Presupuesto General del Estado en función de la disponibilidad flllanciera del Tesoro Nacional, con el propósito ·de asegurar el equilibrio entre la ejecución presupuestaria, la liquidez del Estado y el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Las asignaciones mensuales serán determinadas y autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando los programas de trabajo, los cronogramas de actividades, la programación fmanciera institucional, la evolución de la recaudación de los ingresos públicos, la disponibilidad financiera del Tesoro Nacional y las necesidades de programación de caja. La autorización de las asignaciones mensuales no implicará, por sí sola, la disponibilidad inmediata de la totalidad de los recursos presupuestados para el período correspondiente, toda vez que la liberación de los recursos estará condicionada a la disponibilidad financiera del Tesoro Nacional, al comportamiento efectivo de la recaudación de los ingresos públicos, a la programación de caja y al cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y responsabilidad fiscal previstos en la legislación vigente. Las instituciones públicas deberán adecuar la ejecución de sus compromisos y obligaciones a las asignaciones mensuales efectivamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y se abstendrán de asumir compromisos que excedan las asignaciones mensuales autorizadas o la disponibilidad financiera correspondiente al período de ejecución.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá revisar, ajustar o reprogramar durante la vigencia fiscal las asignaciones mensuales previamente autorizadas cuando ello resulte necesario como consecuencia del comportamiento de la recaudación de los ingresos públicos, la disponibilidad financiera del Tesoro Nacional, las necesidades de programación de caja o el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, sin que ello implique modificación del Presupuesto General del Estado aprobado por ley. En caso de que las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederá a determinar tales asignaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto General del Estado, incluyendo las asignaciones mensuales de los ingresos y gastos.
Artículo 271.
Unidad de caja. Todos los ingresos del Gobierno Central deberán consignarse en el Presupuesto, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos, originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley y la Cuenta Única del Tesoro. En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su recaudación y depósito se harán de acuerdo con el presente artículo. Para mantener la información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos informará los detalles de cada caso al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República cada vez que sea creado uno de ellos. Las transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional hacia las cuentas pagadoras de las entidades públicas deberán efectuarse exclusivamente para atender necesidades reales de ejecución presupuestaria y financiera, procurando evitar la permanencia de recursos ociosos o sin destinación específica en dichas cuentas bancarias. La Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas podrá efectuar directamente el pago de las transferencias corrientes o de capital financiadas con recursos del Tesoro Nacional a la entidad o beneficiario previsto en el Presupuesto General del Estado, de conformidad con la programación financiera autorizada, la disponibilidad de recursos del Tesoro Nacional y los procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. La entidad responsable de la transferencia conservará las competencias y responsabilidades que le correspondan en materia de programación, ejecución presupuestaria, seguimiento, control, evaluación y rendición de cuentas, de conformidad con la legislación vigente.
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los procedimientos presupuestarios, financieros, contables y operativos necesarios para la aplicación de este mecanismo, garantizando la trazabilidad de las operaciones, la adecuada conciliación entre la ejecución presupuestaria y la ejecución financiera, así como el cumplimiento de los principios de unidad de caja, especialidad presupuestaria, eficiencia, sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
Artículo 272.
Administración de las cuentas pagadoras financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. Las instituciones y entidades del sector público que administren cuentas pagadoras fmanciadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional deberán programar y administrar dichos recursos de conformidad con sus necesidades reales de ejecución presupuestaria, la programación financiera autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y los principios de unidad de caja, eficiencia, racionalidad del gasto público, sostenibilidad fiscal y buena administración financiera, priorizando, cuando sea legalmente procedente, la utilización de sus recursos propios, saldos de caja y demás disponibilidades financieras antes de requerir recursos provenientes del Tesoro Nacional. Toda solicitud de recursos provenientes del Tesoro Nacional deberá sustentarse en obligaciones debidamente comprometidas, devengadas o exigibles, según corresponda, y cumplir con los lineamientos y requisitos técnicos que establezca la Dirección General de Tesorería. Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Tesorería y con base en la evaluación técnica correspondiente, determine que una entidad mantiene disponibilidades financieras legalmente utilizables suficientes para atender las obligaciones que motivan la solicitud, o que los recursos previamente transferidos no han sido utilizados conforme a la programación financiera autorizada, podrá, mediante resolución motivada, adoptar las medidas de administración financiera que resulten necesarias respecto de las asignaciones mensuales, cuotas de compromiso, cuotas de pago o transferencias financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional, incluyendo su suspensión, limitación, diferimiento, reprogramación o ajuste. Lo anterior no será aplicable cuando los recursos se encuentren legalmente restringidos, afectados a un destino específico o comprometidos conforme al ordenamiento jurídico vigente. La Dirección General de Tesorería podrá verificar la programación financiera, la utilización de los recursos transferidos y los saldos mantenidos en las cuentas pagadoras financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional, así como dictar los lineamientos técnicos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será responsabilidad de la máxima autoridad de cada institución y de los servidores públicos responsables de la administración fmanciera, presupuestaria y de tesorería, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y civiles que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 273.
Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización administrativa correspondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación: Compromiso: Es el registro de la obligación formalmente adquirida (mediante contratos, órdenes de compra u otros) por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidas, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la compra de bienes o servicios, independientemente de su entrega, pago o consumo. Devengado: Es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o de servicios. Pago: Es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos. Los conceptos antes definidos, se complementan, de manera supletoria, con las defrniciones contenidas en la Ley 34 de Responsabilidad Social Fiscal y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público.
SECCIÓN 1.a INGRESOS O RENTAS
Artículo 274.
Principios de universalidad. unidad y transparencia. El Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público. Esta información debe hacerse de conocimiento público a través de los medios de acceso masivo.
Artículo 275.
Fondos de gestión institucional. Son los ingresos generados por las unidades administrativas de la entidad para solventar gastos específicos. La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central, deberá incluirse en el Presupuesto General del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de gestión no podrán utilizarse para sustentar gastos de planilla, contratos, alquileres o cualquier otro gasto que genere una obligación recurrente.
El Tribunal Electoral queda exceptuado de esta prohibición cuando esté ejecutando un presupuesto de elecciones y los gastos se refieran al proceso electoral general. Deben excluirse las donaciones en especie, los ingresos generados por los comités de salud, los clubes de padres de familia y las asociaciones de docentes y de servidores públicos, ya que no constituyen ingresos de gestión institucional por tratarse de organismos no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en centros educativos y universidades cuando provengan exclusivamente de la venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados, solo se ingresarán a la entidad los montos originados por el pa:go de la concesión o el alquiler acordado en el contrato. Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos al desarrollo científico, tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos acordados en el respectivo documento suscrito con el suscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal.
Artículo 276.
Ingresos adicionales. Si una entidad del Gobierno Central o de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros devenga, recauda o percibe una fuente de ingresos no presupuestado originalmente por ley, decreto o resolución, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante crédito adicional, en el año de su recaudo. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central y las donaciones voluntarias o producto de convenios. Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, para efectos del cierre y la liquidación del Presupuesto, según los procedimientos establecidos para dichas entidades. Esta información también se deberá poner en conocimiento a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional respecto a este ingreso adicional, para efectos de la inclusión de este al Presupuesto mediante crédito adicional. Si las entidades gubernamentales generan ingresos mayores de los estimados en su Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el uso de estos, exclusivamente para el rubro de inversión.
Artículo 277.
Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionar la contratación de recursos del crédito, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades públicas de financiamiento que otorgan facilidades de crédito a instituciones públicas suministrarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe que refleje el estado del crédito concedido a las entidades públicas.
Artículo 278.
Excedentes de los ingresos. Cuando las recaudaciones de los ingresos excedan a los ingresos estimados en el Presupuesto General del Estado, podrán ser incorporadas, mediante créditos adicionales, para su uso. En el caso de los ingresos corrientes, deberá tomarse del total de los excedentes, debidamente comprobado. En caso de no procederse según lo indicado, se reflejará como saldo en caja al final del periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará en forma individual.
Artículo 279.
A portes y dividendos al Estado. Las entidades públicas están en la obligación de cumplir con el aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del Presupuesto General del Estado y deberán presentar a la Comisión de Presupuesto un informe trimestral de los aportes y dividendos del Estado y sus estados financieros. Si estos recursos son inferiores al presupuestado, las entidades comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con el aporte, para su evaluación. El representante legal de la entidad y la junta directiva sustentarán la disminución ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará los ajustes en los gastos. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el débito de la cuenta.
Artículo 280.
Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Cuando en cualquier época del año fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas considere fundadamente que los ingresos recaudados son inferiores a los establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal situación, procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 341.
Artículo 281.
Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fm de mantener el monto de la recaudación programada y del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cuando se requiera, y lo comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Artículo 282.
Depósito de los fondos públicos. El Banco Nacional de Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la República será la responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, aun cuando se trate de depósitos a plazo fijo, la Contraloría General de la República procederá a cancelar los fondos y a ingresar los depósitos al Tesoro Nacional o a la cuenta de la institución del Sector Descentralizado en el Banco Nacional de Panamá, según sea el caso. Se exceptúan de esta disposición la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, el Registro Público de Panamá, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y las entidades autónomas del Estado reconocidas como tales en su respectivo instrumento orgánico, instituciones que, por la naturaleza de sus operaciones y/o el origen de sus recursos y reservas, podrán colocar parte de estos en la Caja de Ahorros, para lo cual deberán solicitar previamente autorización al Ministerio de Economía y Finanzas y notificar a la Contraloría General de la República para implementar el mecanismo de fiscalización y refrendo de esos recursos. SECCIÓN2.a EGRESOS O GASTOS
Artículo 283.
Niveles de asignación de recursos. La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto.
Artículo 284.
Ejecución de las asignaciones mensuales. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realizará en función de las asignaciones mensuales, la autorización administrativa institucional y sobre la base de las fases de Compromiso, Devengado y Pago.
Artículo 285.
Eficiencia del gasto en servicios tecnológicos compartidos. Las instituciones del Sector Público, durante la formulación y ejecución de su presupuesto y previo a la contratación o adquisición de servicios de computación en la nube, plataformas institucionales de productividad y colaboración, licenciamiento de software, servicios de ciberseguridad, infraestructura tecnológica compartida u otros servicios digitales de uso transversal que determine la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), deberán evaluar las soluciones tecnológicas compartidas que esta ponga a disposición de las entidades públicas. Cuando la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), conforme a la metodología y lineamientos técnicos y económicos emitidos conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, determine que una solución tecnológica compartida representa un mayor valor por dinero para el Estado, al generar economías de escala, reducir el costo total de propiedad, optimizar el gasto público, fortalecer la interoperabilidad institucional, mejorar la ciberseguridad, promover la estandarización tecnológica, garantizar la continuidad operativa o producir otros beneficios objetivos para la Administración Pública, las instituciones deberán privilegiar la utilización de dichas soluciones compartidas, salvo que exista una justificación técnica y económica debidamente motivada en contrario. La entidad podrá apartarse de dicha regla cuando, mediante informe técnico y económico debidamente sustentado, acredite que la solución tecnológica compartida no satisface sus necesidades funcionales, técnicas, operativas, de seguridad de la información o de continuidad del servicio, o que otra alternativa representa objetivamente un mayor valor por dinero para el Estado. Dicho informe deberá incorporarse al expediente administrativo correspondiente y estar disponible para efectos de fiscalización y control.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se realizará sm perJUICIO del cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública, de las competencias legalmente atribuidas a las entidades públicas y de los regímenes especiales establecidos por ley. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá los lineamientos técnicos, económicos y metodológicos necesarios para la aplicación del presente artículo, incluyendo la metodología para la evaluación del valor por dinero, los criterios para determinar la existencia de economías de escala, la evaluación del costo total de propiedad, los estándares mínimos de interoperabilidad, seguridad de la información y continuidad operativa, así como los supuestos y requisitos que deberán cumplirse para justificar la utilización de soluciones distintas a los servicios tecnológicos compartidos.
Artículo 286.
Control de las asignaciones mensuales. El control de las asignaciones mensuales lo llevarán las propias instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de la Nación, y la Contraloría General de la República, por medio de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo disponible de una partida al finalizar un mes podrá ser acumulado a la asignación del siguiente mes, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada institución, a través de la respectiva Oficina de Registro y Control Presupuestario, velará por el registro oportuno, exacto y correcto de los documentos de afectación presupuestaria, principalmente para que el compromiso corresponda a la naturaleza del gasto que se haya obtenido la autorización del nivel pertinente y que exista la disponibilidad presupuestaria para cubrirlo.
Artículo 287.
Redistribución de las asignaciones mensuales. Las entidades públicas podrán solicitar redistribuciones de las asignaciones mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas, que las evaluará y comunicará al solicitante cuando proceda.
La evaluación y comunicación se harán electrónicamente y se enviarán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento, dentro de los primeros veinte días del mes.
Artículo 288.
Escala salarial y límite de remuneración. La escala salarial para el nivel directivo de la Administración pública quedará consignada conforme a la estructura de puestos aprobada para cada institución. Con excepción del presidente de la República, el vicepresidente, los ministros de Estado y demás cargos establecidos por ley, ningún funcionario podrá recibir en concepto de sueldo, gastos de representación o cualquier otra remuneración una suma mayor que la asignada para el cargo de ministro de Estado, en cada concepto. Quedan comprendidos dentro de la excepción que señala este artículo los decretos de personal de los ministerios del Gobierno Central que en forma expresa autorice el Órgano Ejecutivo y las acciones de personal del resto del Sector Público que autorice el Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo. En el caso del Órgano Legislativo y del Órgano Judicial, esta excepción se aplicará para los sueldos superiores al monto de cinco mil balboas (B/.5,000.00) mensuales.
Artículo 289.
Pago de vacaciones. Solo se pagarán las vacaciones a funcionarios activos cuando se haga uso del tiempo, y a los exfuncionarios, con cargo a créditos reconocidos, cuando la partida esté consignada en el presupuesto de la respectiva institución. La entidad se responsabiliza de consignar en el presupuesto las cifras requeridas para atender este pago. Los funcionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán hacer uso del excedente en forma programada. El Órgano Ejecutivo podrá determinar lo conducente en cuanto a los organismos de seguridad del Estado.
PARÁGRAFO. Se exceptúa el caso de los funcionarios activos con periodos constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores al que desempeñan, cuando exista la partida presupuestaria asignada en el Presupuesto con el objeto de gasto de crédito reconocido.
Artículo 290.
Prohibición de ejercer un cargo antes de la torna de posesión. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo, salvo casos amparados en leyes especiales. El personal que designe el Órgano Ejecutivo y el personal docente del Ministerio de Educación y de las universidades oficiales, así como los médicos y odontólogos internos y médicos residentes del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, podrán iniciar sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual se constate el cargo, el número de posición, el monto de los emolumentos, la fecha de inicio de labores y las partidas presupuestarias correspondientes.
PARÁGRAFO. En los casos de sociedades anónimas en las que el Estado sea dueño del 51 % o más de sus acciones o del patrimonio y cuya relación laboral es regida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el inicio de labores del funcionario quedará expresado en el respectivo contrato de trabajo o la adenda del contrato de trabajo.
Artículo 291.
Ejercicio de un cargo laboral interino dentro del Sector Público. Cuando un servidor público se nombre interinamente en reemplazo en un cargo con estatus de licencia, se devengará el salario de ese cargo, solamente en el periodo de la licencia. La acción de nombramiento para ese reemplazo debe indicar la fecha de inicio y término del periodo que dure la interinidad.
Artículo 292.
Acciones de personal. Las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidos por las instituciones del Gobierno Central se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, que las remitirá posteriormente al presidente de la República para su consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector Descentralizado se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su verificación y registro presupuestario. Todas las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos que integran el Sector Público deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria. El presupuesto relativo a Servicios Personales se formulará con base en la estructura de puestos existentes en el Ministerio de Economía y Finanzas. Corresponderá a la entidad respectiva cumplir previamente con la reglamentación de la carrera pública a la que pertenece cada servidor público. Se exceptúan de esta norma los nombramientos de ministros, viceministros, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, rectores y vicerrectores y administradores y subadministradores generales, los cuales se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos de personal fijo, transitorio y contingente) que realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, la Caja de Seguro Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Se consideran como una extensión de la Asamblea Nacional las oficinas ubicadas en los circuitos electorales. Las acciones de personal de las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas serán enviadas al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento mediante registro en el sistema previsto para tal fin. Una vez efectuado dicho registro, las empresas públicas podrán continuar con los trámites correspondientes para la formalización de los nombramientos o contrataciones, según corresponda.
Artículo 293.
Personal transitorio y contingente. Personal transitorio son los funcionarios que ocupan cargos en programas, actividades o proyectos, debidamente incluidos en la estructura de personal, cuyo periodo no será mayor de doce meses y expirará con la vigencia fiscal. Personal contingente son los funcionarios que ocupan cargos en programas o actividades con base en el detalle de la estructura de puestos, cuyo periodo no será mayor al ejercicio fiscal. Para estos nombramientos, la entidad correspondiente remitirá previamente las acciones de personal al Ministerio de Economía y Finanzas, para su debida verificación y registro presupuestario. Posteriormente, la entidad lo remitirá a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El personal asignado a proyectos de inversión cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos locales y externos, se imputará únicamente al Objeto de Gasto 004 Personal Transitorio para Inversiones. Se prohíbe contratar personal dentro del Objeto de Gasto 004 para ocupar cargos en programas o actividades relacionadas con el funcionamiento de las entidades públicas.
PARÁGRAFO. Las entidades públicas que realicen nombramientos de personal transitorio y contingente deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a la seguridad social y la respectiva partida del XIII mes, cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales.
Cuando se requiera transferir personal transitorio o contingente a personal permanente, deberá realizarse a través de una posición vacante.
Artículo 294.
Prohibición de nombrar personal interino. No se podrá nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente con la función de enseñanza-aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente.
Artículo 295.
Servicios especiales. Los servicios especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que son sujetos a contribuciones personales a la seguridad social, con periodo definido y no forman parte de la planilla estatal. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia. Corresponderá a la Contraloría General de la República la verificación y el control de la dualidad e incompatibilidad para el ejercicio de dicha contratación. Se entiende que no existe dualidad cuando el contratista sea pagado a través del Objeto de Gasto 172 y labore en el Sector Privado. Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán el monto equivalente a tres mil balboas (B/.3,000.00) mensuales, y la autorización se otorgará de acuerdo con el detalle incluido en el Presupuesto General del Estado. Los contratos que por la calidad del servicio excedan el monto establecido deberán contar con la excepción del Órgano Ejecutivo. Se excluyen de esta norma el Órgano Legislativo y el Órgano Judicial, cuyo monto y condiciones deberán establecerse mediante documento legal interno y enviar el detalle de la estructura al Ministerio de Economía y Finanzas. Dichas contrataciones tendrán que reflejar la información siguiente: tipo de servicio especial requerido, número de meses y monto de la cuantía mensual y total, y disponibilidad presupuestaria para cubrir las contribuciones a la seguridad social. Los pagos de estos honorarios se podrán hacer conforme lo establezca el contrato mensual, quincenal o en forma parcial contra informe de avance, y el pago final contra la aprobación del producto final de los servicios contratados, de acuerdo con la plantilla de estructura de puestos, previamente autorizada y registrada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los reportes de estos gastos de servicios especiales serán publicados de forma mensual en el formato de datos abiertos en la página web de cada entidad contratante. El archivo deberá ser publicado en un espacio de fácil acceso para la ciudadanía.
PARÁGRAFO. Los contratos por servicios especiales requerirán la autorización e incorporación en el sistema de registro presupuestario bajo la administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Se remitirá constancia de estos registros a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente y a la entidad contratante.
Artículo 296.
Pago de planillas adicionales. Para pagar las planillas adicionales, la entidad debe tener la disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al pago y a las prestaciones correspondientes.
Artículo 297.
Consultoría. La contratación de consultorías se ceñirá a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas vigente y deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que cuenta con el financiamiento garantizado para la vigencia corriente. En los casos en que la consultoría se prolongue por dos o más vigencias fiscales, la entidad contratante se obliga a incluir en el presupuesto de las siguientes vigencias las partidas presupuestarias hasta culminar la fecha del contrato. Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y nota de aceptación satisfactoria, y el pago final, contra la aprobación del producto final de los servicios contratados o como se defina en el contrato. Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida de consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar yel cronograma de actividades. Los reportes de estos gastos, así como los beneficios obtenidos por las consultorías ejecutadas, serán publicados de forma mensual en el formato de datos abiertos en la página web de cada entidad contratante. El archivo deberá ser publicado en un espacio de fácil acceso para la ciudadanía, salvo las restricciones establecidas en la ley o los acuerdos celebrados entre las partes. El monto total anual destinado a consultorías no podrá superar el 4 % del presupuesto de cada entidad; en caso de ser superior, deberá contar con la aprobación previa del Ministerios de Economía y Finanzas en concordancia con 10 establecido en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal.
Artículo 298.
Gastos de re presentación. Solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: presidente de la República, vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios generales, diputados, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, director y subdirector nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, director nacional de Asesoría en Asuntos Plenarios, director nacional de Asesoría Legal en Asuntos Administrativos, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de los Tribunales Superiores, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, magistrados del Tribunal de Cuentas, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, contralor y subcontralor general de la República, gobernadores, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, directores y. subdirectores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y Superintendente y Subintendente de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, gerentes y subgerentes generales de las instituciones del Sector Descentralizado, se~retario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector general de la Policía Nacional, director y subdirector nacional de Inteligencia y Seguridad, director y subdirector general del Servicio Nacional de Fronteras, director y subdirector general del Servicio Nacional Aeronaval, director y subdirector general del Servicio Nacional de Migración, director y subdirector del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, jefes de misiones diplomáticas, directores y subdirectores nacionales, alcaldes, representantes y concejales, pagados a cargo de cada entidad nominadora o municipio correspondiente, presidente, secretario y tesorero de los consejos provinciales de coordinación, directores regionales y provinciales, comisionados, subcomisionados, mayores y capitanes de la Policía Nacional, del Servicio Nacional Aeronaval, del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, del Servicio Nacional de Fronteras, Benemérito Cuerpo de Bomberos (con cargos de capitán, mayores, tenientes coroneles y coroneles) y los cargos que por ley tengan derecho, siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación. Los gastos de representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan efectivamente sus respectivos cargos; de lo contrario, la entidad nominadora deberá suspenderle inmediatamente el pago correspondiente al gasto de representación, durante el tiempo en que se encuentren ejerciendo funciones distintas a las previstas en este artículo. Durante la vigencia de la presente Ley, no podrán incrementarse los gastos de representación respecto a la asignación original para el cargo ni crearse para cargos que no están expresamente citados en el párrafo anterior.
Artículo 299.
Sobretiempo. Solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar en horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista la disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y no exceda del 25 % de la jornada regular de un mes, para casos autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente realizados hasta un monto que no exceda el 50 % del sueldo regular de un mes, en casos extraordinarios debidamente autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público y la autoridad máxima de la institución. Quedan exceptuados de los límites anteriores los funcionarios del Tribunal Electoral cuando se requieran consultas populares y los funcionarios del Sector Salud, por razones de servicios médicos asistenciales requeridos.
Artículo 300.
Viáticos en el interior del país. Cuando se viaje en misión oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de alimentación y hospedaje de acuerdo con la tabla siguiente:
1. Para titulares de las entidades públicas: ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretar~os generales de la Asamblea Nacional, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales de las entidades del Sector Descentralizado, gerentes y subgerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y superintendente y subintendente de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales y rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, miembros de las juntas directivas de las entidades que conforman el Sector Público: B/. 125.00 diarios.
2. Para otros funcionarios de las entidades públicas, no listados en el numeral anterior del presente artículo: B/.l 00.00 diarios. Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, fuera de las horas laborables, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que establezcan las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. Los servidores públicos deberán rendir un informe de los resultados de la misión oficial realizada a su superior jerárquico.
Artículo 301.
Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales fuera del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien este delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida.
La solicitud debe tener la información siguiente: el nombre del funcionario que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión, basados en el perfil y funciones del cargo, las necesidades y requerimientos estratégicos medibles de la institución; el costo total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del funcionario, y el detalle de la ruta e itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. El titular de la institución pública solicitante, en cumplimiento de la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y demás normas aplicables, tendrá la obligación y responsabilidad directa e intransferible de garantizar que los fondos públicos asignados a dicha entidad para misiones oficiales o capacitación de funcionarios en el exterior se manejen responsablemente y conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. El Ministerio de la Presidencia podrá negar o revocar estas solicitudes de autorización, en cualquier momento, en caso de incumplimiento a lo antes expuesto por razones justificadas. Se excluyen de este requisito de autorización a los funcionarios de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, municipios, consejos provinciales, los intermediarios financieros y la tripulación del avión presidencial, quienes solicitarán la autorización para el viaje de acuerdo con el procedimiento correspondiente establecido para tal fin por cada uno de los órganos e instituciones mencionados. Los viáticos serán los siguientes: Para todos los funcionarios de las entidades públicas en ejercicio de sus funciones serán de la siguiente manera: Europa, Asia, África y Oceanía
B/.600.00 diarios
Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile
B/.500.00 diarios
México, Centroamérica, el Caribe y el resto de Am~rica Latina
B/.400.00 diarios.
No se reconocerán viáticos al funcionario en misión oficial el día de regreso al país. Cuando un funcionario participe en un evento internacional y la institución patrocinadora u otra autoridad, organismo o entidad del exterior vinculada con la actividad no cubra la totalidad de los viáticos, este recibirá el 50 % del viático establecido en el presente artículo según la región a la que VIaJe. Cuando el funcionario asista a algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo a su regreso al país. Las tablas de viáticos en el exterior arriba señaladas no se aplicarán a los servidores públicos designados en cargos públicos de tiempo definido en el exterior, y a las capacitaciones y entrenamientos en el exterior de los servidores públicos cuando sean superiores a treinta días ordinarios. En su lugar, se aplicará una tabla de viáticos complementarios fijados por el Órgano
Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto ejecutivo, aplicada a la totalidad de las entidades públicas. Se entiende que corresponde a cargos públicos de tiempo definido en el exterior, entre otras, la designación de personal diplomático en el exterior, incluida las agregadurías policiales o de seguridad en las sedes diplomáticas, la representación del país o de instituciones estatales ante organismos internacionales similares. El funcionario designado para atender una misión oficial en el exterior relacionada con las funciones que ejerce a su regreso al país y dentro del término de treinta días calendario deberá presentar un informe sustantivo ante la Dirección Administrativa de su entidad, sobre los resultados de la misión atendida. Cuando el funcionario asista por algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, junto al informe sustantivo, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo. A su vez, dentro de los treinta días calendario siguientes a su regreso, el funcionario deberá enviar a la Autoridad N aciona! de Transparencia y Acceso a la Información copia del correspondiente informe sustantivo.
Artículo 302.
Viajes de funcionarios al exterior en clase ejecutiva. Cuando se viaje en misión oficial fuera del territorio nacional, tendrán derecho a hacerlo en clase ejecutiva los siguientes funcionarios titulares:
1. Para los siguientes funcionarios titulares de entidades públicas: El presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los diputados principales y suplentes, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, el contralor y el subcontralor general de la República, cuando viajen al exterior en misión oficial, podrán hacerlo en clase ejecutiva, siempre que el viaje sea mayor de tres horas. Se exceptúan de este requisito al presidente y el vicepresidente de la República, presidente del Órgano Legislativo y presidente del Órgano Judicial. Los funcionarios titulares de las entidades públicas que no se encuentren listados expresamente en el numeral anterior y los funcionarios no titulares que viajen al exterior en misión oficial lo harán en clase económica, sin excepción. Los funcionarios que requieran viajar en una clase superior deberán pagar la diferencia del costo del pasaje de su propio peculio.
Artículo 303.
Transferencias a entidades descentralizadas. Las transferencias corrientes y de capital a favor de las entidades descentralizadas se asignarán y ejecutarán a través del ministerio coordinador del sector para fines de registro e información sectorial. La programación financiera y el desembolso de dichas transferencias se efectuarán por el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la programación financiera institucional, las necesidades reales de ejecución presupuestaria y de caja y la disponibilidad fmanciera del Tesoro Nacional.
Artículo 304.
Pago de obligaciones a la seguridad social. Los pagos correspondientes a la seguridad social serán centralizados a través de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, que retendrá la porción correspondiente al pago de las obligaciones de la seguridad social de las entidades del Gobierno Central, las Entidades Descentralizadas Subsidiadas, las Entidades Públicas Subsidiadas, las Alcaldías y las Juntas Comunales.
Artículo 305.
Transferencias a personas naturales o jurídicas. Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas ya organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.
Artículo 306.
Indemnizaciones ordenadas por los tribunales ordinarios y de arbitrajes. Las sentencias ejecutoriadas de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no hubiera asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación. En el caso de pago de obligaciones adeudadas a funcionarios fallecidos, la cancelación de esas sumas a quienes resulten sus beneficiarios se realizará conforme lo dispone la ley. El Ministerio de Economía y Finanzas para hacerle frente a los fallos judiciales y de arbitrajes contra la nación podrá usar partidas presupuestarias de la entidad pública que dio origen a la demanda. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá mediante el procedimiento de traslados de partidas las asignaciones presupuestarias correspondientes, para que en nombre de la nación honre la obligación del fallo.
Artículo 307.
Prestaciones laborales a los servidores públicos. Toda persona nombrada permanente o eventual en cargos en el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, la Contraloría General de la República, la Caja de Seguro Social, las Instituciones Descentralizadas y los Intermediarios Financieros que perciba remuneración del Estado y sea destituida de su cargo en la Administración pública de manera injustificada tendrá derecho a recibir una indemnización calculada de acuerdo con la ley.
Artículo 308.
Contratación de pólizas de vida o de salud por parte de las instituciones públicas.
Las instituciones públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley que contemplen la contratación de pólizas de vida o de salud para sus servidores públicos, pólizas de autos .estatales y póliza de incendio deberán contar, de forma previa, con la debida autorización emitida por su máxima autoridad o ente correspondiente. Para efectos de la autorización y posterior inclusión en el presupuesto institucional, la contratación de dichas pólizas deberá ajustarse a los criterios y lineamientos técnicos y financieros que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de gestión fiscal, sostenibilidad presupuestaria y uso eficiente de los recursos públicos.
Artículo 309.
Uso de celulares. El gasto en concepto de celulares adquiridos para el servicio público, de acuerdo con los límites contratados, incluyendo los de tecnología avanzada, solo se reconocerá a los funcionarios que ejercen los cargos de presidente y vicepresidente de la República, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, ministros y viceministros de Estado, gobernadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación, procurador de la Administración, contralor y subcontralor general de la República, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Electoral, fiscal general electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, administradores y subadministradores generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, rectores de universidades oficiales, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP y secretarios y subsecretarios generales de las entidades del Sector Público. Adicionalmente a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al uso de celulares en los ministerios los directores y subdirectores nacionales, secretario general, subsecretario general, así como los asistentes, los asesores, las secretarias y el personal de seguridad del ministro o viceministro y de los diputados, que así lo requieran por la naturaleza de sus funciones y lo hayan autorizado por escrito.
De igual manera, tendrán el mismo derecho los directores y subdirectores nacionales de las entidades del Sector Descentralizado, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros. El gasto de celular no podrá ser reforzado en la vigencia fiscal corriente.
Artículo 310.
Adquisiciones y contratos multianuales. En las compras de medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico, de laboratorio, sanitario, odontológico, de rayos X y otros similares, así como en los contratos de alquiler, de mantenimiento, de arrendamiento financiero y operativo y de consultoría, cuya duración sea mayor de un año, se procederá como sigue:
1. La institución cumplirá con el tiempo estimado de los contratos por adquisiciones de bienes y servicios, la certificación de partida presupuestaria de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pagos efectivos durante el transcurso de dicha ejecución, para cada vigencia fiscal.
2. El acto público se realizará por el valor total del contrato de la adquisición de bienes y servicios. El contrato indicará la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso y la obligación de la institución de incluir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales las partidas presupuestarias programadas por los montos a pagar en dichas VIgencIas.
Artículo 311.
Renovación ylo contratación de arrendamiento de oficinas. Cuando una entidad requiera prorrogar o contratar un nuevo arrendamiento de oficinas, cuyo monto sea superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) anual o el canon de arrendamiento mensual a pagar sea superior a once balboas con cincuenta centésimos (B/.11.
50) por rn2, deberá someterlo a la consideración del Consejo Económico Nacional para su evaluación, y requerirá de la certificación de la partida presupuestaria por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que conste que cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente.
PARÁGRAFO. Los contratos por arrendamiento de oficina deberán contener por separado el canon de mantenimiento cuando corresponda y el monto mensual de este no podrá ser mayor del monto mensual vigente en el año 2025 o al último acordado.
Artículo 312.
Transferencias electrónicas de las asignaciones presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Tesorería, transferirá a las entidades públicas, mediante las asignaciones mensuales, los recursos programados e imputará electrónicamente dicha transferencia en la partida de gasto del ministerio sectorial correspondiente.
Artículo 313.
Pago de bonos de incentivo por mejora en la recaudación fiscal. Las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan bono de incentivo reconocido por ley cobrarán este cuando la recaudación del periodo fiscal sea superior a la meta de recaudación establecida en el Presupuesto del año fiscal vigente. La base del bono de incentivo será calculada tomando en cuenta la diferencia del excedente de la recaudación real acumulada al final del periodo fiscal, comparado con la recaudación presupuestada establecida en la Ley de Presupuesto vigente.
Si el bono de incentivo consta en una ley y cumple con la meta de recaudación establecida, la institución podrá emitir la debida autorización del pago, mediante resolución administrativa motivada, para lo cual deberá contar con la correspondiente asignación de los recursos financieros y presupuestarios en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 314.
Pago de bonos, gratificaciones e incentivos económicos a los servidores públicos.
Las instituciones públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley solo podrán otorgar bonificaciones, gratificaciones u otros incentivos económicos a sus servidores públicos cuando el derecho a dichos pagos esté expresamente establecido en una ley o convención colectiva. Si la bonificación, gratificación o incentivo económico consta en una ley o convención colectiva, la institución podrá emitir la debida autorización del pago mediante resolución administrativa motivada, para lo cual deberá contar con la correspondiente asignación de los recursos financieros y presupuestarios en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 315.
Liberación de saldos de partidas comprometidas y no devengadas. Las entidades podrán a partir del 1 de julio liberar partidas presupuestarias que a su entendimiento no serán ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal correspondiente. Para este fin, las entidades deberán enviar nota formal al Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual la entidad establece los saldos de las partidas que no podrán ser ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal para que el Ministerio de Economía y Finanzas proceda con las coordinaciones pertinentes, que conlleven a la liberación de saldos de estas partidas, siempre y cuando no se haya ejecutado lo establecido en el artículo 286.
Artículo 316.
Juntas directivas, juntas asesoras, comisiones, comités u otros. Los miembros de las juntas directivas, juntas asesoras, comisiones, comités y demás organismos similares de Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, Intermediarios Financieros o cualesquier otras entidades públicas podrán percibir dietas por su asistencia a las sesiones, hasta un máximo de quinientos balboas (B/.500 .00) por mes, siempre que su normativa aplicable contemple el reconocimiento de estas dietas. Las dietas no podrán ser modificadas en la presente vigencia fiscal. Ningún servidor público que no forme parte de las referidas juntas directivas podrá percibir dietas ni remuneración adicional a su sueldo por razón de los servicios que preste en las reuniones de tales organismos, cuando estas se celebren dentro de su horario de trabajo. Cuando dichas reuniones se celebren fuera de su horario de trabajo, el servidor público tendrá derecho al reconocimiento del tiempo de servicio prestado en dicha reunión, mediante tiempo compensatorio.
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Artículo 317.
Subsidios de transporte público y de interés social. Las asignaciones presupuestarias en concepto de subsidios de transporte público estatal y los de interés social serán, previamente evaluados por el ministerio rector, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un estudio y aprobado en el Presupuesto General del Estado. Este estudio será presentado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
SECCIÓN3.a EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS
Artículo 318.
Ejecución de inversiones. La ejecución de las inversiones se inicia con el llamado acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la disponibilidad de la partida presupuestaria en cada periodo fiscal. El llamado acto público o la solicitud de excepción deberá indicar la partida presupuestaria con cargo a la cual se realizará el gasto. Las entidades con proyecto de ejecución, en más de un periodo fiscal tendrán la obligación de incluir los recursos necesarios para atender dichos gastos en el Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes. Las inversiones públicas podrán ejecutarse a través del Programa de Dinamización de Inversiones para aplicar normas del Convenio con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o cualesquier otros programas que autorice el Órgano Ejecutivo.
Artículo 319.
Inversiones públicas por contrato. Las inversiones públicas se realizarán por contrato. Para este propósito, las instituciones ejecutoras prepararán o contratarán, con cargo al proyecto, los servicios profesionales o técnicos y de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos, especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto público y demás trámites pertinentes. Para estos efectos, las instituciones estatales deberán aportar a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un estudio de factibilidad y cronograma de ejecución previo, que sustente y garantice el proyecto a ejecutar como inversión pública responsable.
Artículo 320.
Inversiones públicas por administración · directa. En caso de urgenCia, las inversiones podrán ejecutarse por administración directa. La institución ejecutora deberá contar, antes del inicio de la obra, con los planos terminados, el presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones. El personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se podrá contratar como personal contingente o transitorio con cargo al presupuesto de funcionamiento, y podrá permanecer hasta que concluya la ejecución del proyecto. En los casos de proyectos de inversión, cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos, tanto locales como externos, se viabiliza la utilización del Objeto de Gastos Personal Transitorio para Inversiones (004). La contratación requerida por servicios profesionales se hará con base en lo establecido en el artículo 295 - Servicios Especiales.
PARÁGRAFO. Los costos de la administración del proyecto, incluyendo al personal asignado, no excederán el 30 % del monto total de la asignación anual del proyecto.
Artículo 321.
Anticipo y pago a contratistas. No se autorizarán pagos sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de cargos y las especificaciones técnicas de la licitación pública así lo harán constar, al igual que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitución de la fianza de pago anticipado que deberá ser del 100 % del valor anticipado. En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20 % del monto contratado.
Artículo 322.
Pago mediante cartas de crédito. La forma de pago mediante el mecanismo de carta de crédito, para compras locales y para compras en el exterior, se utilizará por el Sector Público cuando la naturaleza de la obra así lo amerite, siempre que el pliego de cargos de la respectiva licitación así lo haga constar y quede debidamente estipulado en el correspondiente contrato. La gestión para la apertura del crédito ante el Banco Nacional de Pananlá deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y refrendada por la Contraloría General de la República.
Artículo 323.
Inversiones multianuales. Para los efectos de proyectos de inversión de duración mayor de un año, se procederá como sigue:
1. La institución, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, estimará el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante el transcurso de ejecución de este.
2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, y el contrato entre el Estado y el contratista incluirá la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una cláusula que obligue a la institución, y por ende al Estado, a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas vIgencIas fiscales los recursos financieros programados a pagar durante las vigencias correspondientes. Estos proyectos deberán ser incorporados con carácter de prioridad sobre cualquier otro proyecto durante las próximas vigencias fiscales hasta su conclusión, y la institución estará obligada a ejecutar el proyecto en forma prioritaria. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, homará las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución o ejecutados y pendientes de ser cancelados.
Artículo 324.
Aumento del costo de la inversión. Los aumentos del costo total de un proyecto de inversión, debidamente justificados por razones técnicas no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas. Las adendas por incremento de monto de un contrato deberán cumplir con las autorizaciones que indica la Ley de Contrataciones Públicas para las modificaciones o adiciones a los contratos con base en el interés público.
Artículo 325.
Registro de gastos en los proyectos de inversión. Los desembolsos de los fondos a través de convenios de empréstitos o donaciones deberán ingresar a la Cuenta Única del Tesoro para efectos de registro y, posteriormente, podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos de su administración. No se registrarán gastos en los proyectos de inversión con fmanciamiento local, SI previamente no se han recibido los desembolsos correspondientes.
Artículo 326.
Registro de las inversiones financieras del Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social, las Operaciones Financieras y el Servicio de la Deuda Pública. Por la naturaleza de las inversiones financieras que realizan el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros y la Caja de Seguro Social, los cuales compiten en el mercado financiero, se autoriza para que estas entidades en su Programa de Inversiones Financieras realicen las modificaciones en ejecución de las asignaciones presupuestarias, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los gastos y el presupuesto autorizado. De igual manera, esta medida se aplicará a los intereses y comisiones que se pagan a los cuentahabientes, comisiones y gastos bancarios de estas entidades financieras. Adicionalmente, esto regirá también para cualquier operación financiera, amortización y manejo de pasivo en que incurra el Estado, incluyendo a las empresas estatales que se encuentran fuera del Sector Público No Financiero.
Artículo 327.
Contratos de préstamo externo. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y procedimientos previstos en dichos contratos.
PARÁGRAFO. Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente.
Artículo 328.
Solicitud mensual de las asignaciones de fondos a la Dirección de Tesorería. Con la finalidad de mantener una eficiente programación de caja, las entidades subsidiadas solicitarán a la Dirección General de Tesorería mensualmente la asignación de fondos para hacerle frente a los pagos durante el mes correspondiente, compatibilizando la asignación del subsidio con la programación de caja de la Dirección General de Tesorería. Para dar cumplimiento a esta disposición, las entidades subsidiadas deberán presentar a la Dirección General de Tesorería ya la Dirección de Presupuesto de la Nación el flujo de caja mensualizado más tardar en el mes de diciembre de la presente vigencia fiscal, y las actualizaciones del flujo, al final de cada mes.
Artículo 329.
Proyecto de inversión. Ningún proyecto de inversión podrá ejecutarse sin que previamente exista el estudio de costos y beneficio social, si el monto es igualo mayor de 0.1 % del Presupuesto General del Estado y de prefactibilidad en caso de montos menores de 0.1 % y mayores de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00).
Artículo 330.
Fondo de Preinversión. Las instituciones públicas y los gobiernos locales podrán solicitar al Fondo de Preinversión del Ministerio dé Economía y Finanzas financiamiento para la realización de estudios de los proyectos de inversión.
SECCIÓN 4.a MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
Artículo 331.
Traslado de partida. El traslado de partida es la transferencia de recursos en las partidas del Presupuesto, con saldo disponible de fondos o sin utilizar, a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación presupuestaria. Los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del 15 enero al15 de noviembre; no obstante, podrán realizarse en cualquier época del año en el caso de inversiones, gastos de funcionamiento para la atención de los servicios sociales y el servicio de la deuda pública.
Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos disponibles de fondos entre las partidas presupuestarias y de los ahorros comprobados en la ejecución presupuestaria debidamente autorizadas por el representante legal de la entidad, o quien él designe, al Ministerio de Economía y Finanzas que, previa verificación de la efectiva disponibilidad de saldos no comprometidos tramitará o no la correspondiente solicitud. Los traslados de partidas de trescientos mil balboas con 011100 (B/.300,000.01) o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la entidad. Si la Comisión no realiza ninguna actuación dentro de los treinta días calendario siguiente al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si, por el contrario, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud de traslado, se suspende el término y se comunicará a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas ya la entidad solicitante, hasta que la entidad solicitante realice sustentación ante la Comisión, que la aprobará o la rechazará. Los traslados solicitados por las entidades públicas que asciendan:
1. Hasta cien mil balboas con 00/100 (B/.l 00,000.00) podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas, ser tramitados, realizados y autorizados por estas y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada mes para su información a la Comisión de Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas.
2. De cien mil balboas con 011100 (B/.100,000.01) hasta trescientos mil balboas con 001100
(B/.300,000.00) previa verificación de la disponibilidad de saldos no comprometidos, el Ministerio de Economía y Finanzas tramitará o no la correspondiente solicitud y deberán ser remitidos dentro de los primeros quince días de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto. Se exceptúan de dicho límite de monto los traslados de partidas que se requieran exclusivamente entre partidas presupuestarias correspondientes a operaciones de administración de la deuda pública, los cuales podrán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria correspondiente, y remitidos dentro de los primeros quince días de cada mes a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Estos traslados no podrán implicar incremento del monto total del endeudamiento autorizado por ley, modificación del destino de los recursos aprobados ni afectación de los límites, reglas fiscales y demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. La Comisión de Presupuesto no tramitará traslado adicional a ninguna institución que incumpla con la remisión del respectivo informe. Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las instituciones solicitantes, cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Dirección Nacional de Contabilidad parametrizará en el Sistema Informático lo señalado en el artículo siguiente, sobre las limitaciones a los traslados de partidas para mantener controles correspondientes, de tal manera que se cumpla con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018.
PARÁGRAFO 1. En los casos de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete, mediante resolución, se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar traslados de partidas con el fin de hacerle frente a dicha emergencia, por un monto de un millón de balboas (B/.1,000,000.00), Y en cumplimiento con la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social FiscaL La documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. La institución beneficiada deberá presentar en treinta días calendario, concluida su ejecución, toda la documentación sobre el uso de estos fondos a la Comisión de Presupuesto.
PARÁGRAFO 2. No se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes o grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto del traslado no alcance los trescientos mil balboas con 011100 (B/.300,OOO.01) para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los cien mil balboas con 011100 (B/.100,OOO.01) para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.
PARÁGRAFO 3. En los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar pagos a proveedores por bienes y servicios o para honrar cuentas devengadas por inversión, el pago deberá realizarse en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de la presentación de la gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir un informe sobre el cumplimiento de estos pagos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea NacionaL Hasta que no se cumpla esta obligación, no se tramitará traslado adicional.
PARÁGRAFO 4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, para realizar ajustes técnicos presupuestarios a nivel de sustitución de fuente y objeto de gasto, para solventar discrepancias que se presenten al momento de realizar las modificaciones al presupuesto. Estos ajustes o modificaciones no representan una variación en el momento de la transacción.
Artículo 332.
Limitaciones a los traslados de partidas. Las solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las normas siguientes:
1. Los saldos de ahorros comprobados de las partidas de servicios básicos y de contribuciones a la seguridad social podrán ser utilizados para reforzar: a.
Objetos de gastos entre sí y sus correspondientes créditos reconocidos o vigencias expiradas.
2. Los saldos de ahorros comprobados del grupo cero (O) servicios personales solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos dentro del mismo grupo, otras pensiones y jubilaciones (609), indemnizaciones laborales (612), prima de antigüedad (615), productos medicinales y farmacéuticos (244), insumos médico-quirúrgicos (que abarca los siguientes objetos de gastos: 245, 249 (cuando se trate de productos medicamentosos), 274, 276, 277, 278 Ylos de equipo médico: 331, 332,333 y 339 del Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud y la Caja de Seguro Social) y partidas de inversión.
3. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados entre sí, con excepción de los alimentos para consumo humano y las cuotas a organismos internacionales.
4. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para reforzar partidas de funcionamiento.
5. Los saldos de las partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí.
6. La cancelación o posposición de proyectos de inversión presupuestados en la vigencia podrán reforzar otros proyectos con partidas insuficientes o crear nuevos proyectos de inversión, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.
7. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los Gastos del Servicio Exterior, de Emergencias Nacionales, Gastos Imprevistos por Caja Menuda, Reservas para Contingencias y el Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE).
8. El gasto en concepto de servicio de telefonía celular no podrá ser reforzado en la vigencia fiscal corriente.
9. Los saldos de las partidas presupuestarias para la adquisición de medicamentos, insumos médicos y otros productos para la salud humana no podrán ser destinados para financiar otros objetos de gastos; pero sí podrán destinarse para financiar otras adquisiciones de medicamentos y otros productos médicos para la salud humana.
Artículo 333.
Créditos adicionales. Los créditos adicionales son los que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden la creación de un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto. Los suplementarios son los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto.
Artículo 334.
Viabilidad de los créditos adicionales. Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real de ingresos comparado contra el Presupuesto de Ley para la vigencia fiscal correspondiente; cuando exista un nuevo financiamiento debidamente autorizado y documentado; cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto; o cuando se cree una nueva fuente de ingreso. Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles de ejecución de los programas, las actividades y los proyectos demostrados por las entidades solicitantes, que, previo a su solicitud, deberán realizar un análisis del impacto que dicha petición causaría en el Presupuesto General del Estado vigente y en el déficit del balance fiscal del Sector Público No Financiero, a efecto de motivar su petición, en concordancia con la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas verificará previamente que la fuente de financiamiento o de ingreso invocada para sustentar el crédito adicional se encuentre debidamente acreditada y que su incorporación al Presupuesto General del Estado sea compatible con las metas fiscales, los límites de endeudamiento y las demás disposiciones aplicables en materia de responsabilidad social fiscal.
Artículo 335.
Plazos para los créditos adicionales. Los créditos adicionales que se generen en las instituciones públicas se solicitarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativo de su viabilidad. En el caso de las entidades del Sector Descentralizado, se deberá incluir la resolución de aprobación de la respectiva junta directiva. Las solicitudes se podrán presentar entre el! de febrero y el 30 de octubre del año de la vigencia del Presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional hasta el15 de noviembre, a fin de ser votadas por esta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, así como con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, pe Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018. El Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, según lo que corresponda, por solicitud expresa del presidente de la República, estarán facultados para considerar créditos adicionales fuera de los periodos establecidos en este artículo, y la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional estará facultada para darles el trámite correspondiente.
Artículo 336.
Procedimiento de los créditos adicionales. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual elaborará el proyecto de resolución. Cuando el proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,OOO.OO), será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y, posteriormente, junto con el informe sobre la viabilidad fmanciera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el proyecto de resolución recomendado exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable o no; posteriormente, junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, será remitido para la aprobación del Consejo de Gabinete, que 10 remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad financiera y la conveniencia, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado desde la fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 337.
Modificaciones presupuestarias entre instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, por medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar la asignación presupuestaria de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas interinstitucional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria o por la baja ejecución de las entidades de acuerdo con lo previsto en las fases de la ejecución presupuestaria.
Artículo 338.
Modificación a la estructura de puestos mediante resolución. Las modificaciones a la estructura de puestos que requieran las instituciones públicas deberán ser solicitadas, a partir del 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, al Ministerio de Economía y Finanzas para su evaluación y registro. Igualmente, las solicitudes de modificaciones debidamente autorizadas por el representante legal o en quien él delegue, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones existentes y asignar dietas y sobresueldos debidamente autorizados.' El Ministerio de Economía y Finanzas, posteriormente, enviará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional la documentación correspondiente para su conocimiento. El monto de los aumentos y de las creaciones establecidas en los cambios de la estructura de puestos solo podrá ser financiado mediante la disminución y eliminación de puestos, sin considerar ahorros en posiciones de carácter temporal. Las modificaciones realizadas no serán de carácter retroactivo anterior al 1 de febrero, salvo los casos establecidos por ley. Cuando la modificación a la estructura de puestos solicitada conlleva un traslado de partida, este podrá ser tramitado simultáneamente con la solicitud de modificación. Este traslado de partida deberá contemplar los montos correspondientes a las contribuciones a la seguridad social y el XIII mes que corresponda.
Artículo 339.
Reglamentación de sustentación. Para la sustentación de las vistas presupuestarias que celebra la Comisión de Presupuesto en el trámite de primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado, las solicitudes de créditos adicionales y de los traslados de partida y cualquier otro trámite de naturaleza presupuestaria, se requiere la comparecencia personal de los ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación y procurador de la Administración, el presidente de la Asamblea Nacional, contralor general de la República, directores, administradores y gerentes generales de las instituciones autónomas y semiautónomas y dependencias estatales, magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, rectores de las universidades oficiales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, defensor del pueblo, secretario ejecutivo del SIACAP ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, sin cuya participación la Comisión suspenderá provisionalmente esta actuación hasta que se cumpla con la formalidad de la presente disposición. En caso de ausencia justificada del principal, podrá cubrir la gestión el viceministro, el subdirector, el subadministrador y el subgerente general de la institución o el secretario general de la institución. Previo a la discusión del primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2027, deberán realizarse las vistas presupuestarias ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional de forma obligatoria; por lo tanto, todos los titulares de las entidades mencionadas en este artículo están obligados a comparecer para sustentar su presupuesto, durante el periodo que la Comisión realice estas vistas para el primer debate de dicho proyecto.
CAPÍTULO III MONITOREO y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 340.
Monitoreo y evaluación. Monitoreo es verificar si la ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas, proyectos y decisiones establecidas en la ficha de declaración de indicadores, metas y contribuciones, así como identificar problemas o desviaciones y generar información confiable oportuna y sistemática sobre el desempeño físico y financiero de las intervenciones públicas, con el fin de fortalecer la toma de decisiones, mejorar la asignación de recursos y contribuir al logro de los resultados de desarrollo. Evaluación e.s calificar si los resultados obtenidos y los logros alcanzados por las entidades han sido oportunos, consistentes con la Declaración de Metas y Contribuciones, y a costos razonables, y reajustar los programas si es indispensable; y si a través de la ejecución del presupuesto plurianualla población objetivo ha mejorado sus condiciones y tomar decisiones para conseguir los resultados esperados.
El proceso de monitoreo y evaluación presupuestaria se seguirá conforme a las directrices del Ministerio de Economía y Finanzas desde la perspectiva de la gestión basada en resultados.
Artículo 341.
Procedimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas definirá las normas, mecanismos y metodologías para la construcción, monitoreo y evaluación de las metas físicas, financieras y de indicadores de desempeño durante la ejecución presupuestaria, y emitirá informes de avance de la ejecución presupuestaria incluyendo metas e indicadores, evaluando sus productos y resultados en atención a la mejora de la calidad del gasto, para facilitar el proceso de toma de decisiones de acuerdo con los objetivos propuestos en los programas, actividades y proyectos incluidos en el Presupuesto General del Estado. En caso de determinarse atraso en los calendarios de ejecución preparados por las propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener los pagos, con base en las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los problemas que obstaculizan la ejecución del Presupuesto. El Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a la ejecución financiera y presupuestaria del Sector Público y, si en cualquier época del año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de la República, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación, y lo comunicará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado.
PARÁGRAFO. En el año fiscal en que se lleven a cabo elecciones generales, el presupuesto del Tribunal Electoral queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este periodo, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieran sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 342.
Plazos e informes. Las entidades públicas y las empresas que generen ingresos y aportes al fisco remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe que muestre el avance de la ejecución presupuestaria, especialmente la información referente a ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, indicadores de gestión, logros programáticos y volúmenes de trabajo, incluye/
~~IaJ'~, metas fisicas de los programas presupuestarios e indicadores, productos y resultados, que permitan el cumplimiento de los criterios y metodologías para el monitoreo y evaluación. Para las entidades públicas que operen en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SAP-ISTMO), la información oficial para efectos del Ministerio de Economía y Finanzas para los procesos de validación, consolidación, programación financiera, seguimiento, monitoreo, evaluación de la ejecución presupuestaria y fmanciera, así como para la elaboración de los informes fiscales y presupuestarios previstos en la ley, será la contenida en los reportes oficiales emitidos por dicho sistema. En consecuencia, la información presentada por dichas entidades que no provenga de los reportes oficiales emitidos por el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado no será considerada información oficial para los procesos de validación, consolidación, programación financiera, seguimiento, monitoreo y evaluación realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, salvo autorización expresa de este por razones técnicas debidamente justificadas. Las entidades públicas que aún no operen en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SAP-ISTMO) continuarán remitiendo la información mediante los formatos, procedimientos, medios electrónicos y lineamientos técnicos oficiales que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta tanto concluya su incorporación al referido sistema. Las empresas mixtas que generen ingresos y aportes al fisco deberán presentar estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros auditados anuales. Dichas empresas tendrán un plazo de sesenta días, después de terminado cada trimestre, y de ciento veinte días, después de terminado el año fiscal, para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Con base en lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con la Contraloría General de la República, presentará a la Presidencia de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral analítico consolidado sobre la Ejecución Presupuestaria del Sector Público dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del semestre correspondiente. El Ministerio de EconOmía y Finanzas presentará el informe semestral de Ejecución Física y Financiera de las Inversiones del Sector Público, que incluye las inversiones financiadas por el Fondo de Ahorro de Panamá. La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos deberá reflejar los compromisos registrados en la contabilidad presupuestaria a la fecha de presentación del informe, ajustados los gastos contingentes que se hayan comprometido. En el caso de fideicomisos del Estado, el fiduciario presentará al fideicomitente los informes que determine el respectivo documento contractual, con la periodicidad establecida. A su vez, el fideicomitente entregará copias de esos informes a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, así como cualquier requerimiento de información relacionada con los fideicomisos. La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración Pública, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten o cuando le sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará semestralmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe sobre el estado de la Deuda Pública y su servicio, acatando las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá. Estos informes se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de las facultades que le concede el artículo 271 de la Constitución Política de la República, podrá solicitar los mencionados informes para proceder a atender las vistas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal siguiente. De igual manera, estarán sujetos a esta disposición los patronatos que reciban fondos públicos, mediante partidas presupuestarias, del Presupuesto General del Estado. El ministerio rector del sector no gestionará desembolsos de fondos a los patronatos que no hayan entregado los informes mencionados en el párrafo anterior.
CAPÍTULO IV CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 343.
Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de la vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el31 de diciembre de cada año. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en la ejecución del Presupuesto General del Estado, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al cierre fiscal.
Artículo 344.
Reserva de caja. Con el propósito de facilitar el cierre del Presupuesto, las instituciones públicas deberán remitir nota, informando al Ministerio de Economía y Finanzas, las reservas de caja de los compromisos devengados existentes al 31 de diciembre, según lo establecen las fases de la ejecución presupuestaria, y estos deben ser pagados a más tardar el último día laborable del mes de abril del siguiente año. Solo se incluirán en la reserva de caja, las cuentas por pagar que se encuentren debidamente devengadas al 31 de diciembre. Para el caso de proyectos o cuentas que cubren más de una vigencia, las instituciones deberán incluir en las notas de reserva solamente los compromisos a pagar durante el año de la vigencia presupuestaria.
Artículo 345.
Liquidación presupuestaria. Liquidación es el conocimiento de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector Público. La liquidación del Presupuesto de la vigencia corriente se realizará hasta el 3Ode abril del año posterior. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de la República, efectuar los ajustes presupuestarios que permitan realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información proporcionada por la contabilidad gubernamental.
Artículo 346.
Saldo en caja y banco libre. El saldo en caja y banco libre es la disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja reconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 347.
Uso del saldo en caja y banco disponible. El uso del saldo en caja y banco disponible deberá incorporarse mediante crédito adicional al Presupuesto, siempre que no esté presupuestado por la entidad. Este saldo en caja y banco no se considera ingreso de la vigencia corriente, por lo tanto, su uso incrementará el déficit del periodo en el Balance Fiscal, y debe ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 348.
Saldos bancarios disponibles no devengados. Si al final del ejercicio fiscal las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la Cuenta Única del Tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de abril. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el reintegro de estos recursos a la Cuenta Única del Tesoro. Aquellas entidades no subsidiadas deberán presentar su estado de cuenta bancaria junto con un detalle de los compromisos y pagos a realizar con este saldo. La diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas. Los saldos en caja y banco producto de tasas y derechos de las Entidades Descentralizadas que cobran a sus usuarios y no son utilizados durante las vigencias fiscales correspondientes pasarán a la Cuenta Única del Tesoro.
Artículo 349.
Excedentes de caja y banco. Los excedentes de caja y banco resultantes de asignaciones presupuestarias no comprometidas al 31 de diciembre por las entidades públicas no podrán ser utilizados para financiar gastos adicionales no incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente.
Artículo 350.
Registro de los gastos devengados por alquileres y servicios básicos. Se autoriza el registro devengado de la obligación con base en el promedio de los últimos tres meses recibidos hasta completar los meses para cerrar el año fiscal. De existir diferencias a favor o en contra, se realizarán los ajustes correspondientes. Con respecto a los alquileres, el registro del devengado se realizará con base en el canon de arrendamiento del contrato pactado. En caso del cierre fiscal y que no se haya recibido la facturación, quedan sin efecto los registros correspondientes.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 351.
Tope presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas, basado en las proyecciones fiscales, fijará los límites de gastos presupuestarios a cada entidad pública y lo comunicará oportunamente para la vigencia fiscal de 2027. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible.
Artículo 352.
Presentación de anteproyecto de presupuesto. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el15 de abril de cada año. En el caso de los proyectos de inversión deberán contar con el registro correspondiente en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas -SINIP. El anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y metas programáticas e institucionales vinculados con los recursos al Plan Estratégico de Gobierno, así como las proyecciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, anual y a mediano plazo, para un periodo no menor de tres años adicionales. Las empresas públicas e intermediarios financieros deberán someter su anteproyecto de presupuesto a la aprobación de su junta directiva. La resolución mediante la cual esta lo apruebe deberá remitirse conjuntamente con el anteproyecto. A las entidades que no cumplan con esta disposición, se les tomará como anteproyecto la cifra preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación.
Artículo 353.
Etiquetados Presupuestarios. El Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de ente rector de la Administración Presupuestaria, podrá implementar etiquetados presupuestarios en el Presupuesto General del Estado como instrumentos técnicos de gestión orientados a fortalecer la presupuestación por resultados, la transparencia, la identificación, el seguimiento y la evaluación de las asignaciones presupuestarias vinculadas al cumplimiento de obligaciones legales, los instrumentos de planificación, las prioridades nacionales y los objetivos de política pública. Para tales efectos, establecerá las metodologías, lineamientos y demás instrumentos técnicos necesarios para la implementación de los respectivos etiquetados presupuestarios. Las entidades públicas deberán suministrar la información que el Ministerio de Economía y Finanzas requiera para la identificación, clasificación, registro, seguimiento y evaluación de las asignaciones presupuestarias correspondientes. Como primera fase de implementación durante la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, aplicará el etiquetado presupuestario destinado a identificar, visibilizar, dar seguimiento y evaluar las asignaciones destinadas a la protección integral y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme al manual metodológico que para tal efecto apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, en desarrollo de las directrices previstas en la legislación especial aplicable.
Artículo 354.
Modificación a la estructura programática. Las instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 15 de enero hasta el 30 de marzo, modificaciones a su estructura programática, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que las evaluará y recomendará.
Artículo 355.
Traslados de funcionarios entre entidades del Estado. Del 15 de enero al 30 de junio el servidor público nombrado para prestar servicios en una entidad del Estado, que es requerido por otra, podrá ser transferido a esta última mediante la solicitud formulada al Ministerio de Economía y Finanzas por la institución interesada, la aceptación de la institución que hizo el nombramiento y el consentimiento del funcionario afectado. El Ministerio de Economía y Finanzas preparará la resolución ejecutiva correspondiente con el detalle de las afectaciones presupuestarias y, una vez aprobada, comunicará la acción a las entidades involucradas y a la Contraloría General de la República. La ejecución de esta decisión requerirá únicamente de la aprobación del presidente de la República y del acta de inicio de labores correspondiente.
Artículo 356.
Autorización para descuentos mensuales de las cuentas corrientes de las instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Tesorería, procederá cuando corresponda, a instruir al Banco Nacional de Panamá para descontar mensualmente de las cuentas corrientes de las instituciones públicas las sumas correspondientes obligaciones líquidas, exigibles, conciliadas o certificadas derivadas del consumo de servicios básicos (agua, teléfono, aseo, telecomunicaciones y energía eléctrica), contribuciones a la seguridad social, aportes al Gobierno Central y demás obligaciones cuyo descuento se encuentre autorizado por la ley. Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones públicas consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus ingresos, así como las establecidas por leyes especiales. Cuando las disponibilidades existentes en las cuentas de la institución deudora no resulten suficientes para cubrir la totalidad del monto adeudado, la Dirección General de Tesorería aplicará los descuentos de manera parcial y sucesiva en las programaciones mensuales siguientes, hasta la cancelación total de la obligación, de conformidad con la disponibilidad financiera existente. Los mecanismos previstos en este artículo también podrán aplicarse respecto de obligaciones económicas recíprocas entre entidades públicas que hayan sido previamente conciliadas y reconocidas, cuando exista autorización legal para su compensación o descuento. La Dirección General de Tesorería llevará un registro actualizado de los descuentos efectuados y remitirá trimestralmente al Ministro de Economía y Finanzas un informe consolidado sobre su aplicación. Cuando las obligaciones a que se refiere el presente artículo constituyan acreencias recíprocas entre entidades públicas, la Dirección General de Tesorería coordinará con la Dirección de Presupuesto de la Nación, la Dirección de Contabilidad del Estado, las entidades involucradas y la Contraloría General de la República la aplicación preferente de los mecanismos de compensación previstos en el artículo 357, antes de proceder al descuento de recursos financieros, siempre que ello resulte financiera y administrativamente más eficiente.
Artículo 357.
Compensación de créditos débitos entre instituciones públicas. Se autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre este y las entidades del Sector Descentralizado, y de estas entre sÍ. La autorización para la compensación en referencia estará a cargo del Órgano Ejecutivo, a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición deberán cumplirse los mecanismos presupuestarios correspondientes. Para los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las entidades involucradas y la Contraloría General de la República, establecerá el procedimiento aplicable para la identificación, conciliación, reconocimiento, compensación y registro de las obligaciones recíprocas, así como para los ajustes presupuestarios, financieros y contables que resulten necesarios. Dicho procedimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Las entidades públicas que mantengan obligaciones recíprocas deberán realizar procesos periódicos de identificación, conciliación, reconocimiento y actualización de los saldos a su favor y a su cargo, como requisito previo para la aplicación de los mecanismos de compensación previstos en el presente artículo, conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Contraloría General de la República. El procedimiento podrá prever mecanismos de compensación periódica o consolidada respecto de obligaciones previamente conciliadas y reconocidas, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Consejo de Gabinete de conformidad con el presente artículo.
Artículo 358.
Compensación de las obligaciones derivadas de la prestación recíproca de servicios de salud. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán mantener mecanismos permanentes de identificación, conciliación, reconocimiento y registro de las obligaciones económicas derivadas de la prestación recíproca de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, diagnósticos y demás prestaciones de salud brindadas a pacientes cuya atención corresponda financieramente a la otra institución. Dichas conciliaciones deberán efectuarse, como mínimo, de forma trimestral y constituirán la base para la aplicación de los mecanismos de compensación previstos en el artículo anterior, así como para la programación presupuestaria y financiera de las obligaciones que permanezcan pendientes de cancelación. Como requisito previo para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto, ambas instituciones remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas una certificación conjunta de los saldos conciliados y reconocidos al cierre del ejercicio fiscal anterior, distinguiendo los montos susceptibles de compensación y aquellos que requieran programación presupuestaria para su cancelación. Cuando existan acreenCIaS recíprocas entre ambas entidades, estas procurarán su compensación total o parcial conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior. Los saldos que permanezcan pendientes luego de efectuadas las compensaciones correspondientes deberán incorporarse progresivamente dentro de la programación [manciera institucional de la entidad deudora, de acuerdo con su disponibilidad financiera y las asignaciones presupuestarias autorizadas. La programación financiera procurará atender progresivamente las obligaciones de mayor antigüedad, salvo que ambas instituciones acuerden un criterio distinto debidamente sustentado en razones técnicas, financieras o de interés público. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social remitirán trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas un informe conjunto sobre las conciliaciones realizadas, los saldos reconocidos, las compensaciones efectuadas, los pagos realizados y las obligaciones pendientes. Durante la vigencia fiscal 2027, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán adoptar, de manera coordinada, todas las medidas administrativas, presupuestarias, financieras y operativas necesarias para iniciar la aplicación del mecanismo de compensación previsto en el presente artículo respecto de las acreencias recíprocas previamente conciliadas y reconocidas, procurando efectuar las compensaciones que resulten procedentes y reducir progresivamente los saldos pendientes de cancelación, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y financiera de ambas instituciones. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sm perJUlclO de los convenios interinstitucionales vigentes o futuros suscritos entre el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para la prestación de servicios de salud, los cuales deberán adecuarse a los principios de conciliación, reconocimiento, compensación y programación financiera establecidos en este artículo.
Artículo 359.
Informe sobre políticas y sistema salarial. Con el propósito de conformar una base de datos central del sistema presupuestario y salarial, todas las entidades que componen el Sector Público deberán remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional copias de sus respectivos sistemas de planilla con la información siguiente:
1. Datos básicos individuales de cada funcionario.
2. Clase ocupacional a la que pertenece el funcionario.
3. Carrera y régimen al que pertenece.
4. Unidad organizativa a la que pertenece.
5. Clasificación presupuestaria programática del cargo.
6. Conceptos e importes pagados según la planilla.
7. Estructura de la entidad.
8. Vacantes.
Artículo 360.
Manual de Organización y Funciones. Las instituciones del Sector Público actualizarán su Manual de Organización y Funciones Institucional, según los lineamientos y la metodología adoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas, aplicando los niveles funcionales y jerárquicos establecidos legalmente.
El Manual de Organización y Funciones autorizado por la instancia rectora será adoptado por la entidad a través de resolución institucional y ambos documentos deberán ser publicados en Gaceta Oficial. La entidad procederá a elaborar el Manual de Procesos y mapa de procesos (según las funciones de cada unidad administrativa), generando el Manual de Procedimientos sobre el cual funcionarán las dependencias oficiales, de acuerdo con lo indicado en la Constitución Política. La actualización del Manual de Organización será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.
Artículo 361.
Manual de Clases Ocupacionales. Las instituciones del Sector Público deberán actualizar sus respectivos manuales institucionales de Clases Ocupacionales, según la metodología de la Dirección General de Carrera Administrativa, para atender lo dispuesto en el artículo 306 de la Constitución Política, relativo al Manual de Clasificación de Puestos en las dependencias oficiales. La actualización del Manual será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.
Artículo 362.
Modificación a la estructura organizativa de las entidades públicas. Las instituciones del Sector Público solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas toda modificación para la creación, eliminación y/o cambio de denominación que requiera su estructura organizativa, a través del Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que analizará, evaluará y autorizará los cambios a la estructura organizativa de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el ente rector, para cumplir con los fines institucionales. La propuesta de modificación de estructura organizacional reflejará la adecuación de las unidades para la prestación de servicios públicos a los usuarios externos e internos, sobre la base de cambios orientados a la mejora continua de los procesos en la prestación de servicios de calidad para la satisfacción de los ciudadanos o usuarios y al logro de la gestión estratégica, así como a mejorar la productividad, la eficiencia y la simplificación de procesos en la prestación de los servicios, que coadyuven a la optimización de los recursos del Estado.
Artículo 363.
Derechos reconocidos en las carreras públicas. Las instituciones públicas deben establecer en cada anteproyecto de presupuesto los montos necesarios para el reconocimiento de los derechos a los servidores públicos conforme a las disposiciones establecidas en las normas vigentes de las distintas carreras públicas, salvo en situaciones imprevistas y excepcionales de insuficiencia presupuestaria derivadas de la disminución de los ingresos corrientes del Estado, que imposibiliten hacerle frente a dichos reconocimientos, en concordancia y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal y sus modificaciones.
Artículo 364.
Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Control Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con el acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios, cumpliendo con el deber de salvaguardar los intereses del Estado y en apego a la Constitución Política ya la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Por el contrario, cuando medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría General a que el acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito e indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en las que se funda tal desaprobación. El refrendo a que se refiere este artículo puede hacerse vía electrónica. Este Control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente.
Artículo 365.
Ejercicio de control interno por las instituciones. En apoyo a las tareas de ejecución, el control interno y externo, el seguimiento y la evaluación del Presupuesto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, cada institución incluida en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 268 establecerá una estructura de control interno aplicable al área de presupuesto y verificará el cumplimiento para garantizar el logro de los objetivos y metas institucionales en términos de economía, eficiencia y efectividad.
Artículo 366.
Saldo de vigencia de seguro educativo. La Contraloría General de la República, según lo establecido en la Ley 49 de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado porlas Leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año 2027, sobre el excedente del Seguro Educativo existente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas en el Presupuesto y para los fines propuestos por la Ley 49 de 2002.
Artículo 367.
Afectaciones presupuestarias. Todas las afectaciones presupuestarias que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos de gastos establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público, autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 368.
Aplicación de las normas. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Contraloría General de la República para que, mediante instructivos, circulares y cualquier otra forma de comunicación que estimen apropiada, instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las Normas Generales de Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas igualmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento.
Artículo 369.
Otros Servicios Personales (089). El concepto de gastos por Otros Servicios Personales no aplica dentro de los gastos por Servicios Especiales. En consecuencia, la lista correspondiente al grupo de gastos por Otros Servicios Personales deberá ser remitida a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento, y una copia de esta, a la Contraloría General de la República para su fiscalización y control en la Planilla del Estado.
Artículo 370.
Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A., y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. estarán exceptuados de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la adquisición de servicios técnicos, repuestos y equipos, cuando se presenten situaciones fortuitas y de urgencia, siempre que el monto de la contratación sea inferior a la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), no acumulativo por proveedor o tipo de servicio técnico, evitando la fragmentación contractual. Para acogerse a lo dispuesto en este artículo, la junta directiva de cada una de dichas instituciones y empresas públicas deberá emitir una lista con los servicios técnicos, repuestos y equipos, y adoptar un reglamento especial de contratación, el cual será aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en Gaceta Oficial.
Artículo 371.
Identificación de obras de inversión. El Órgano Ejecutivo identificará en el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2027 las obras de inversión que se realizan con los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá. Cada institución adicionará a los pliegos de cargo que el proyecto de inversión disponga de un letrero con la especificación del financiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 372.
Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público. Con la finalidad de promover una organización eficaz del gasto público y un ejercicio presupuestario eficiente, que permita identificar a las entidades encargadas del desarrollo y aplicación de las políticas públicas, se ha elaborado el documento Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público, el cual tiene por objeto agrupar a las entidades públicas por sector de actividad, regido por el ministerio sectorial, a fin de que exista un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la administración del Sector Público, con la coordinación y el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, para alcanzar el adecuado funcionamiento del conjunto de instituciones públicas que integran el sector de actividad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que crean las entidades.
Artículo 373.
Responsabilidad de la actualización de las técnicas utilizadas y transferencia de conocimientos en Administración Presupuestaria del Sector Público. La Administración Presupuestaria se adecuará a las innovaciones y estándares internacionales, encaminada al avance de los objetivos claves de modernización y procesos de desarrollo del país, integrando técnicas modernas y metodologías en el proceso presupuestario para conformar la estructura programática del Presupuesto, adoptando gradualmente metas e indicadores en los programas presupuestarios, de manera que se pueda realizar el seguimiento de los resultados y la evaluación de la efectividad y eficacia del gasto público.
La Dirección de Presupuesto de la Nación, como organismo técnico rector en la materia, tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos, manuales y guías técnicas para mantener al personal del Sector Público dedicado al proceso presupuestario en su conjunto, debidamente actualizado y. capacitado con nuevos conocimientos y habilidades, para el mejor desempeño de la gestión en todas las entidades del Sector Público. La transferencia de conocimientos se establecerá mediante seminarios, talleres, charlas o su instrumentación, a través de convenios con organismos nacionales e internacionales de los cuales es parte, u otras modalidades aprovechando las tecnologías de información y comunicación.
Artículo 374.
Guía para la Implementación de la Calidad en la Gestión Pública para la Modernización del Estado. Las instituciones del Estado implementarán guías técnicas que garanticen una eficiente y transparente cultura en la calidad de los servicios públicos. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará las metodologías, los lineamientos y los manuales que orienten el proceso de su elaboración.
Artículo 375.
Obligatoriedad. Los proyectos de inversión presupuestados para el año 2027 son de obligatorio cumplimiento en su realización y ejecución.
Artículo 376.
Implementación progresiva del Presupuesto Basado en Resultados. El Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección de Presupuesto de la Nación, continuará desarrollando e implementando progresivamente el enfoque de Presupuesto Basado en Resultados (PbR) como metodología para la modernización de la gestión presupuestaria y el fortalecimiento de la administración financiera del Estado. Las entidades del Sector Público incorporarán gradualmente los principios, instrumentos y metodología del Presupuesto Basado en Resultados, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de fortalecer la gestión de las finanzas públicas mediante: La mejora de la calidad, oportunidad, confiabilidad e integración de la información presupuestaria. La articulación del presupuesto con las políticas públicas y con la planificación institucional, sectorial y nacional, así como con las reglas y metas fiscales vigentes, mediante la vinculación entre las asignaciones presupuestarias, los productos, los resultados y los objetivos estratégicos. El fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y transparencia sobre el desempeño institucional y los resultados físicos y financieros del Presupuesto General del Estado.
La información generada mediante la implementación del Presupuesto Basado en Resultados servirá de apoyo para la formulación, seguimiento, evaluación y mejora continua del Presupuesto General del Estado, contribuyendo al fortalecimiento de la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y sostenibilidad de las finanzas públicas, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará los lineamientos técnicos, metodológicos y los procedimientos necesarios para la implementación, aplicación y desarrollo del Presupuesto Basado en Resultados en el Sector Público.
Artículo 377.
Incorporación de las entidades del Sector Público al Presupuesto Basado en Resultados. Para la formulación del Presupuesto General del Estado correspondiente a la vigencia fiscal 2028, todas las instituciones del Sector Público deberán incorporarse al proceso de implementación del Presupuesto Basado en Resultados (PbR), conforme a los lineamientos, etapas de implementación y cronograma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección de Presupuesto de la Nación. La incorporación comprenderá, como mínimo:
1. La designación del personal responsable de coordinar la implementación del Presupuesto Basado en Resultados en la institución.
2. La participación del personal designado en los programas de capacitación, asistencia técnica y mesas de trabajo que convoque la Dirección de Presupuesto de la Nación.
3. La revisión y fortalecimiento de la articulación entre la planificación y el presupuesto institucional.
4. La adecuación de la estructura programática y presupuestaria, cuando resulte necesaria.
5. La formulación o actualización de indicadores, líneas base, metas y demás instrumentos requeridos para la implementación del Presupuesto Basado en Resultados, de conformidad con los lineamientos metodológicos emitidos por la Dirección de Presupuesto de la Nación. Como resultado de este proceso, el Anexo del Presupuesto General del Estado con enfoque de Presupuesto Basado en Resultados correspondiente a la vigencia fiscal 2028 incorporará la información de metas físicas y presupuestarias de todas las instituciones del Sector Público. Esta información constituirá el referente para el monitoreo y la evaluación del desempeño institucional, así como para el análisis de la eficiencia, eficacia, economía y calidad del gasto público.
Artículo 378.
Certificación técnica de los servidores públicos en la Administración Presupuestaria. Todos los servidores públicos que gestionan y operan actos en el contexto de la Administración Presupuestaria deberán ser certificados par el Programa de Certificación de la Administración Financiera a cargo del área correspondiente.
El proceso de certificación debe proveer la calificación de todos los servidores públicos en los diversos niveles de responsabilidad, para todos los preceptos conceptuales y normativos en el contexto de la Administración Presupuestaria.
Artículo 379.
Ecosistema fiscal. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, las instituciones públicas remitirán y suscribirán la documentación necesaria a la Dirección de Presupuesto de la Nación, para llevar a cabo el servicio de intercambio y/o consultas de datos a solicitar de conformidad con los requerimientos que establezca el Ecosistema Fiscal Intelígente. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la estricta confidencialidad y seguridad de'la información de conformidad con lo que establece la Ley 81 de 2019, Sobre Protección de Datos Personales.
Artículo 380.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir elIde enero de 2027.