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Parlamento

Proyecto de ley 644.

Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2027.

Ministerio de Economia y Finanzas

Artículo 1.

resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas:

GRUPOS INSTITUCIONALES

INGRESOS CORRIENTES DE CAPITAL

TOTAL

GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL

TOTAL

A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

21,722,842,181

8,037,138,498

29,759,980,679

18,360,376,884

11,399,603,795

29,759,980,679

O. GOBlERNO CENTRAL

14,459.721,817

6.446.560.625

20.906.282,442

13,404,018.635

7,502,263 ,807

20,906,282,442

1. INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS

9.413,731,379

1,919.301 ,470

11,333,032,849

7,153.246.914

4,179, 785,935

11 .333,032,849

2. EMPRESAS

PÚBLICAS

1.208.077,079

977,855,898

2,185,932,977

1.141 ,08 2,363

1,044,850,614

2, 185 ,932,977

62,776,0 71

68,063,742

130,839.813

83,493,137

47, 346,676

130,839,813

TRANSFERENCIAS INTERINSTITUCIONALES

3,421,464, 165

1,374 ,643,237

4,796,107,402

3,421,464,165

1,374, 643,237

4,796, 107,402

B. SECTOR PÚBLICO

1,420,090,225

2,755,293,650

4,175,383,875

1,207,602,665

2,967,781,210

4,175,383,875

1,420,090,2 25

2,755,293,650

4,175, 383,875

1,207,602,665

2,967,781,210

4,175,383,875

558,421,617

617,963,758

1,176,385,375

498,983,522

677,401,853

1,176,385,375

23,701,354,023

11,410,395,906

35,111,749,929

20,066,963,071

15,044,786,858

35,111,749,929

3. INTERMEDIARIOS

FINANClEROS

FINANCIERO

3. INTERMEDIARIOS

FINAN ClEROS

C. OTRAS ENTIDADES SECTOR PÚBLICO

TOTAL

··R, '." -

_, Lo (.

/

Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la

Artículo 2.

vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS CORRIENTES GRUPOS INSTITUCIONALES

OPERACIÓN

TRANSFERENCIAS SUBSIDIOS CORRIENTES

APORTE AL FISCO

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

10,570,837,711

4,726,994,379

3,112,445,327

309,018,838

3,062,544,794

21 ,781,841,049

O. GOBIERNO CENTRAL

6, 11 3,371, 242

1,230,937,373

2,997,165,226 o 3,062.544,794

13,404,01 8,635

1. INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS

3,504,407.187

3,469,359 ,626

112,180,101

67,300,000 o 7,153,246,914

2. EMPRESAS PÚBLICAS

871 ,467,612

24,795,91 3

3,100,000

241,718,838 o 1.141,082, 363

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

81,59 1,670

1,901,467 o o o 83,493,137

B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

978,147,920

178,816,745 o o 50,638,000

1,207,602,665

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

978, 147,9 20

178,81 6,745 o o 50,638,000

1,207,602,665

C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

227,468,295

127,643,016 o o 143,872,211

498,983,522

2. EMPRESAS PÚBLICAS

227,468, 295

127 ,643,016 o o 143.872.211

498.98 3,522

11,776,453,926

5,033,454,140

3,112,445,327

309,018,838

3,257,055,005

23,488,427,236

TOTAL

Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la vigencia

Artículo 3.

fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS GRUPOS INSTITUCIONALES

INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

DE CAPITAL

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

TOTAL

A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

8,959,564,261

6,437,201¡-

1,374,643,237

2,433,602,334

12,774,247,032

O. GOBIERNO CENTRAL

3.694.018,236 o 1,374,643.237

2.433.602.334

7,5 02,263,807

1. INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS

4.173 .348,735

6.437.200 o o 4.179,785.935

2. EMPRESAS PÚBLICAS

1.044,850.614 o o o 1,044.850.614

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

47. 346,676 o o o 47.346.676

B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

2,950,781,210 o o 17,000,000

2,967,781,210

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

2.950,781.2 10 o o 17 ,000,000

2,967,781 ,210

C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

653,776,853 o o 23,625,000

677,401,853

2. EMPRESAS PÚBLICAS

653,776,853 o o 23.625,000

677,401,85 3

12,564,122,324

6,437,200

1,374,643,237

2,474,227,334

16,419,430,095

TOTAL

..,'"

CAPÍTULO 11 POLÍTICA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo

Artículo 4.

la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: SECTORES

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

PORCENTAJE (%)

DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES

14,595,907,063

41.57

DESARROLLO AMBIENTAL Y TECNOLÓGICO

284,465,220

0.81

DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA

3,339,338,764

9.51

731.914,268

2.08

SERVICIOS FINANCIEROS

6,636,272,867

18.90

SERVICIOS GENERALES

3,904,766,619

11.12

NO CLASIFICABLES

5,619,085,128

16.00

35,111,749,929

100.00

DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

TOTAL

CAPÍTULO III PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Se aprueba el Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para la vigencia ARTÍCULOS. fiscal de 2027, cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

DETALLE

TOTAL

INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES RECURSOS DEL PATRIMONIO DONACIONES TRANSF. OTRO GASTOS CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS NO PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS MAQUINARIA Y EQUIPO INVERSIÓN FINANCIERA TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSF. OTRO ASIGNACIONES GLOBALES SEGURO EDUCATNO INTERESES DE LA DEUDA INTERNA EXTERNA SUPERÁVIT/DÉFICIT CORRIENTE INVERSIÓN CORRIENTE AJUSTES BALANCE AJUSTADO FINANCIAMIENTO INTERNO NETO CRÉDlTO INTERNO SALDO EN CAJA USO RESERVA INVERSIÓN FINANCIERA AMORTIZACIÓN RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES EXTERNO NETO CRÉDITO EXTERNO AMORTIZACIÓN AJUSTES

21,770,698,703 21,691.102,282 61,175,375 18,421.046 o 18,366,814,084 7,923,603,208 1.509,700.985 990,463,677 o 6.437,200 4,723,809,579 o 97,935,366 52,319,275 3,062.544,794 460,822,326 2,601,722,468 3,324,288,198 6,354,884,683 6,354,884,683

-2,951,000,064 2,951,000,064 -1,837,728,848 201,500,000 102,658,730 133,126,000 -2,604 ,679,578 -464,892,000 794,558,000 4,788,728,912 6,757,439,246 -1,968,710,334

TÍTULO 11 PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPÍTULO I RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS

Artículo 6.

Se aprueba el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027, cuyo resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas: DETALLE

TOTAL

INGRESOS TOTALES

14,465,795,944

INGRESOS CORRIENTES

14,129,756,060

TRANSF. INTERINST.

309,018,838

RECURSOS DEL PATRIMONIO

9,000,000

TRANSF. INTERINSTI.

O DONACIONES

18,021,046

TRANSF. OTRO

O GASTOSCORFaENTES

13,404,018,635

SERVICIOS PERSONALES

5,084,133,878

SERVICIOS NO PERSONALES

603,312,487

MATERIALES Y SUMINISTROS

335,349,995

MAQUINARIA Y EQUIPO

O INVERSIÓN FINANCIERA

O TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1,230,937,373

TRANSF. INTERINSTI.

2,997,165,226

TRANSF. OTRO

O ASIGNACIONES GLOBALES

90,574,882

SEGURO EDUCATIVO

O INTERESES DE LA DEUDA

3,062,544,794

INTERNA

460,822,326

EXTERNA

2,601,722,468

SUPERÁVITIDÉFICIT CORFaENTE

1,034,756,263

INVERSIÓN

5,048,137,895

CORRIENTE

3,673,494,658

TRANSF. INTERINSTI.

1,374,643,237

AJUSTES BALANCE AJUSTADO

-3,986,360,586

FINANCIAMIENTO

3,986,360,586

INTERNO NETO

-198,763,428

CREDITO INTERNO

201.500,000

SALDO EN CAJA

85,152,150

USO RESERVA

O INVERSIÓN FINANCIERA

-20,523,578

AMORTIZACIÓN

-464,892,000

RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES

O EXTERNO NETO

4,185,124,014

CREDrTO EXTERNO

6,153,834,348

AMORTIZACIÓN

-1,968,710,334

AJUSTES

Artículo 7.

Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES

OPERACIÓN

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

SUBSIDIOS

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

6,113,371,242

1,230,937,373

2,997,165,226

3,062,544,794

13,404,018,635

94,676,000

1,324,000 o o 96,000,000

141,409,261

1,083,760 o o 142,493,021

163,571,497

12,927,899 o o 176,499,396

59,188,806

11,633,196 o o 70,822,002

2,249,738,234

62,501,830

826,552,827 o 3,138,792,891

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

21 ,708,449

11,553,712

18,306,884 o 51 ,569,045

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

38,181,104

174,575

140,276,020 o 178,631,699

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

76,038,135

2,611,645

56,726,109 o 135,375,889

1,042,032,143

545,121,500

1,604,927,906 o 3,192,081,549

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

23,619,013

11,962,909

3,958,115 o 39,540,037

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

13,850,798

25,250

11,775,017 o 25,651 ,065

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

166,776,226

385,625,608

78,038,573 o 630,440,407

173,900,546

2,029,421

239,397,787 o 415,327,754

874,346,607

134,532,160 o o 1,008,878,767

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

28,373,154

837,800

17,205,988 o 46,416,942

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

3,452,039

85,850 o o 3,537,889

57,068,388

716,000 o o 57,784,388

47,032,436

17,415,033 o o 64,447,469

7,198,026

70,824 o o 7,268,850

337,067,543

7,217,500 o o 344,285,043

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

275,844,324

4,006,466 o o 279,850,790

PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

12,553,143

613,631 o o 13,166,774

134,589,432

16,629,783 o o 151,219,215

9,143,546

35,000 o o 9,178,546

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

2,512,962

700 o o 2,513,662

OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

41,373,279

53,321 o o 41 ,426,600

TRIBUNAL DE CUENTAS

5,950,831

128,000 o o 6,078,831

FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS

5,607,223

5,000 o o 5,612,223

6,568,097

15,000 o o 6,583,097 o o o 3,062,544,794

3,062,544,794

ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL

TRIBUNAL ELECTORAL FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBUCA

TOTAL

-

Artículo 8.

Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES

INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

3,694,018,236 o 1,374,643,237

2,433,602,334

7,502,263,807

1,000,000 o o o 1,000,000

2,555,811 o o o 2,555,811

70,000,000 o o o 70,000,000

2,640,000 o o o 2,640,000

1,445,119,681 o 548,509,620 o 1,993,629,301

1,073,838 o 22,793,225 o 23,867,063

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

915,498,131 o 155,405 ,515 o 1,070,903,646

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

130,655,707 o 89,092,062 o 219,747,769

414,000,000 o 238,854,642 o 652,854,642

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

2,118,148 o 66,071,290 o 68,189,438

MINISTERIO DE VNIENDA y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

52,899,893 o o o 52,899,893

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

77,900,257 o 24,945,729 o 102,845,986

37,100,000 o 227,870,007 o 264,970,007

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

92,639,927 o o o 92,639,927

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

144,316,655 o 1,101,147 o 145,417,802

TRIBUNAL ADMINISTRATNO TRIBUTARIO

48,000 o o o 48,000

32,017,600 o o o 32,017,600 o o o 249,195,349

30,000 o o o 30,000

8,000,000 o o o 8,000,000

2,548,613 o o o 2,548,613

552,468 o o o 552,468

11,023,308 o o o 11,023,308

FISCALÍA GENERAL ELECTORAL o o o o o TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o o o o o OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN o o o o o TRIBUNAL DE CUENTAS

635,000 o o o 635,000

FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS

245,413 o o o 245,413

204,437 o o o 204,437 o o o 2,433,602,334

2,433,602,334

TOTAL ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA

249,195,349

MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA

CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO DE INGRESOS

Artículo 9.

Se aprueba el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2027 por un monto de B/.20,906,282,442 de acuerdo con el siguiente detalle: CODIGO

DETALLE

ASIGNADO

0.55.0.0.0.0.00

GOBIERNO CENTRAL

20,906,282,442

0.55.1.0.0.0.00

INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS

14,459,721,817

0.55.1.1.1.1.00 0.55.1.1.1.1.01

IMPUESTOS DIRECTOS SOBRE LA RENTA Persona Natural

4,907,796,039 4,256,195,347

0.55.1.1.1.1.02 0.55.1.1.1.1.03

Persona Jurídica Planilla

1,375,410,321 1,427,900,445

0.55.1.1.1.1.04 0.55.1.1.1.1.05

Dividendos Complementario

295,610,624 225,635,728

0.55.1.1.1.1.06 0.55.1.1.1.1.07 0.55.1.1.1.1.09

Autoridad del Canal de Panamá Zona Libre de Colón Transferencias de Bienes Inmuebles

284,862,773 108,620,104 103,928,624

0.55.1.1.1.1.10

Ganancia Por Enajenación - Valores

108,321,587

0.55.1.1.1.1.11 0.55.1.1.1.2.00

Ganancia Por Enajenación - Bienes Inmuebles

230,804,321

SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO Inmuebles

486,031,092 182,039,343

Licencias Comerciales SEGURO EDUCATNO Seguro Educativo

303,991,749

0.55.1.1.0.0.00 0.55.1.1.1.0.00

0.55.1.1.1.2.01 0.55.1.1.1.2.02 0.55.1.1.1.4.00 0.55.1.1.1.4.99 0.55.1.1.2.0.00 0.55.1.1.2.1.00 0.55.1.1.2.1.01 0.55.1.1.2.1.02

8,720,032,774

95,100,820

TRANS. DE BIENES MUEBLES Y SERVo (ITBMS) ITBMS Importación

165,569,600 165,569,600 3,812,236,735 2,178,325,011 940,324,578

ITBMS Declaración-Ventas

1,238,000,433

IMPUESTOS INDIRECTOS

0.55.1.1.2.2.00

IMPORTACIÓN

0.55.1.1.2.2.29

Artículos N o Especificados

0.55.1.1.2.4.00

PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO Prima de Seguros

0.55.1.1.2.4.01 0.55.1.1.2.4.02 0.55.1.1.2.4.05 0.55.1.1.2.4.06 0.55.1.1.2.4.07 0.55.1.1.2.4.08

548,330,542

Consumo de Combustible y Derivados de Petróleo Consumo de Cerveza Consumo de Licores Consumo de Vinos Venta de Gaseosas Consumo Varios

548,330,542 1,015,502,586 135,963,742 365,375,064 81,981,372 25,046,356 8,596,965 17,154,148

0.55.1.1.2.4.09 0.55.1.1.2.4.11

Televisión, Cable, Microonda, Teléfono Celular

20,325,879 40,526,113

0.55.1.1.2.4.12 0.55.1.1.2.4.13

Juegos de Suerte y Azar Cigarrillo Importado

58,064,912 39,426,055

0.55.1.1.2.4.14

Consumo Selectivo de Automóvil

0.55.1.1.2.7.00

SOBRE ACTOS JURÍDICOS

223,041,980 35,065,197

0.55.1.1.2.7.06

Declaración-Timbres OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS

35,065,197 35,013,399

0.55.1.1.2.8.00 0.55.1.1.2.8.02 0.55.1.2.0.0.00 0.55.1.2.1.0.00 0.55.1.2.1.1.00 0.55.1.2.1.1.02 0.55.1.2.1.4.00

Bancos y Casas de Cambio INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS

35,013,399 5,431,141,789 3,450,000

De Lotes y Tierras INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 7

450,000 450,000 3,000,000 f 'J

0.55.1.2.1.4.04

Correos y Telégrafos

0.55.1.2.2.0.00

PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES EMPRESAS

3,000,000 3,652,201,445

0.55 .1.2.2.1.00

DIVIDENDOS DE EMP. ESTATALES O MIXTAS

3,492,600,000

0.55.1.2.2.1.01

Dividendos Cable And Wireless

0.55.1.2.2.1.03

Dividendos del Canal

0.55.1.2.2 .1.04

Dividendos Empresas Eléctricas

99,790,000

0.55.1.2.2.1.05

Dividendos AITSA Dividendos PTP

30,000,000 18,430,000

INTERMEDIARIOS FINANC. y CORP. DE DE. Dividendos B.N.P.

159,601,445 140,000,000 19,601,445

0.55.1.2.4.0.00

Dividendos Caja de Ahorros TASAS y DERECHOS

0.55.1 .2.4.1.00

DERECHOS

0.55.1.2.4.1.02

Peajes del Canal

553,000,000

0.55.1.2.4.1.03

Derecho Único

28,385,790

0.55.1.2.4.1.20

Regalías de Recursos Minerales/Jubilado

4,182,128

0.55.1.2.4.1.27

Regalías por Recursos Minerales Metálicos Concesiones Varias

38,273,238 197,256,249

0.55.1.2.2.1.09 0.55.1.2.2.4.00 0.55.1.2.2.4.45 0.55.1.2.2.4.60

0.55.1.2.4.1.45 0.55.1.2.4.1.46

17,380,000 3,327,000,000

1,264,862,783 887,745,405

Concesiones B. R.

18,648,000

0.55.1.2.4.1.52 0.55.1.2.4.1.53

Pasaporte Migración

18,000,000

0.55 .1.2.4.2.00

TASAS

0.55.1.2.4.2.01

Almacenaje de Aduana

0.55.1.2.4 .2.03

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial

285,000 3,200,000

0.55.1.2.4 .2.05

56,559,867

0.55.1.2.4 .2.09

Tasa Anual-Vigencia Sociedad Anónima Revisión de Vehículos

0.55.1.2.4.2.10

Tasa de Aviso de Operación

0.55.1.2.4.2.11 0.55.1.2.4.2.16

Inscripción de Registro del Municipio - T.A.O. FECI - MIDA

0.55.1.2.4.2.22 0.55.1.2.4 .2.36

Autenticación de Firmas Tasa de Oleoducto

0.55.1.2.4 .2.46

Servicio Administrativo Aduanero

0.55.1.2.4.2.52 0.55.1.2.4.2.53 0.55.1.2.5 .0.00

2% Impuesto Sobre Primas Ley 65

30,000,000 377,117,378

37,315,594 45,757 19,913,520 179,819,467 448,386 19,047,600 28,579,347

5% Adicional del Impuesto Sobre Primas Ley 65 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

21,900,000 10,002,840 11,500,000

0.55.1.2.5.1.00 0.55.1.2.5 .1.02

CONTRIBUCIONES DEME]ORAS

11,500,000

Tasa de Soterramiento de Cables

11,500,000

0.55.1.2.6.0.00 0.55.1.2.6.1.00

INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS

190,108,723

0.55.1.2 .6.1.46

11,500,000

0.55.1.2.6.1.99

Servicios y Acceso Universal - AIG Otros Ingresos Varios

0.55.1.2.7.0.00

APORTE AL FISCO

0.55.1.2.7.2.00

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

0.55.1.2.7.2.03 0.55.1.2.7.2.48

Autoridad del Tránsito

0.55.1.2.7.3 .00 0.55.1.2.7 .3.03

EMPRESAS PÚBLICAS Autoridad Marítima de Panamá (AMP)

0.55 .1.2.7.3.38

Autoridad Aeronáutica Civil

2,500,000

0.55.1.2.7 .3.82

Lotería Nacional de Beneficencia (LNB)

0.55.1.2.7.3.96

Zona Libre de Colón

95,000,000 26,708,000

0.55.1.3.0 .0.00

OTROS INGRESOS CORRIENTES

206,086,028

0.55.1.3.2.0.00

INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES

0.55.1.3.2 .1.00

GOBIERNO CENTRAL

200,000,000 200,000,000

0.55 .1.3.2.1.10 0.55.1.3.8.0.00

Operación de Cobertura de Tasas de Interés INTERESES POR OPERACIONES DEL TESORO NACIONAL INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Banco Nacional de Panamá (BNP) Caja de Ahorros (CA)

0.55.1.3.8.4.00 0.55.1.3.8.4.45 0.55 .1.3.8.4.60

190,108,723 178,608,723 309,018,838

Registro Público de Panamá

67,300,000 23 ,500,000 43,800,000 241,718,838 117,510,838

8

200,000,000 6,086,028 6,086,028 1,994,521

/.-;:L .•. .

4,091,507(~~, 0.55.1.4.0.0.00 0.55.1.4.1.0.00 0.55.1.4.1.1.00 0.55.1.4.1.1.01 0.55.1.5.0.0.00 0.55.1.5.5.0.00 0.55.1.5.5.1.00 0.55.1.5.5.1.02 0.55.1.5.5.1.03 0.55.1.5.5.1.12 0.55.1.5.5.1.13 0.55.1.5.5.1.15 0.55.1.5.5.1.16 0.55.1.5.5.1.18 0.55.1.5.5.1.19 0.55.1.5.5.1.22 0.55.1.5.5.1.23 0.55.1.5.5.1.32 0.55.1.5.5.1.38 0.55.1.5.5.1.40 0.55.1.5.5.1.51 0.55.1.5.5.1.53 0.55.2.0.0.0.00 0.55.2.1.0.0.00 0.55.2.1.1.0.00 0.55.2.1.1.1.00 0.55.2.1.1.1.05 0.55.2.1.1.1.07 0.55.2.2.0.0.00 0.55.2.2.1.0.00 0.55.2.2.1.1.00 0.55.2.2.1.1.47 0.55.2.2.1.4.00 0.55.2.2.1.4.06 0.55.2.2.2.0.00 0.55.2.2.2.1.00 0.55.2.2.2.1.01 0.55.2.2.2.1.06 0.55.2.2.2.1. 09 0.55.2.2.2.1.11 0.55.2.2.2.1.14 0.55.2.2.2.1.21 0.55.2.2.2.1.23 0.55.2.2.2.1.24 0.55.2.2.2.1.25 0.55.2.2.2.1.31 0.55.2.2.2.1.37 0.55.2.2.2.1.38 0.55.2.2.2.1.41 0.55.2.2.2.1.55 0.55.2.2.2.1.58 0.55.2.2.2.1.61 0.55.2.2.2.1.66 0.55.2.2.2.1.74 0.55.2.2.2.1.99 0.55.2.2.2.5.00 0.55.2.2.2.5.10 0.55.2.3.0.0.00

SALDO EN CAJA YEN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO GOBIERNO CENTRAL Saldo Corriente

20,946,919

INGRESOS CORRIENTES INCORPORADOS INGRESOS DE GESTIÓN FONDOS DE GESTIÓN Fonda de Descuento Contraloría Fondo Parque Ornar Torrijas - Presidencia Fondo de Administración de Hospitales Fondo de Gestión - MITRAD EL Fondo Consejo de Seguridad - Presidencia Fondo Junta de Control de Juegos - MEF Fondo de Gestión FISCOI - Seguridad Fonda Migración Extraordinaria - Presidencia Fondo Migración Extraordinaria - Seguridad Fondo Fiduciario de Migración - Seguridad Fondo Permisos para Portar Armas de Fuego - Seguridad Fondo Secretaría Nacional de Energía - Presidencia Fonda de Gestión Tribunal Electoral Fondo de Servicios Varios - Salud Fondo de Asistencia Habitacional- MNIOT INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTA DE BIENES INMUEBLES Venta de Acciones Otros Activos RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO BONOS Bonos Internos PRÉSTAMOS Fonda de Preinversión CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS BID 3506 OC - PN - SALUD BCIE - SALUD BID-5971-0C-PN-2 - MOP - Electrorríóvilidad Fondo CHINO - SALUD CAF 8468 - SALUD BID - 445110C-PN - MI AMBIENTE BIRF 8834-PA - GOBIERNO BID 5734 O/C-PN -MIDES MEF BIRF 8016 - PA MINSA-BID 2017 BID 575110C-PN-OJ BID 5533/0C-PN - MEF BID 4450 - OC/PN - MICULTURA BIRF 9609-PA - MEF BID 4790/0C-PN - PRESIDENCIA rco - AECID -1034023.0 -Salud BID 5126/0C-PN - MEF AECID / FONPRODE - PRESIDENCIA BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN BONOS EXTERNOS Bonos Externos OTROS INGRESOS DE CAPITAL

9

20,946,919 20,946,919 20,946,919 81,514,307 81,514,307 81,514,307 25,276,206 165,500 4,597,300 4,096,883 50,000 4,539,107 2,524,766 8,000,000 2,319,904 3,102,726 154,000 450,000 7,738,542 18,084,000 415,373 6,446,560,625 9,000,000 9,000,000 9,000,000 5,000,000 4,000,000 6,355,334,348 201,500,000 200,000,000 200,000,000 1,500,000 1,500,000 6,153,834,348 185,447,316 791,798 36,974,497 500,000 9,000,000 61,373,110 3,999,200 10,072,391 8,336,805 8,000,000 9,312,263 5,600,000 2,693,250 3,815,289 4,398,003 4,370,000 10,000,000 3,480,710 1,830,000 900,000 5,968,387,032 5,968,387,032

18.021,046 , f", 0.55.2.3.2.0.00 0.55.2.3.2.8.00 0.55.2.3.2.8.10 0.55.2.3.2.8.18 0.55.2.3.2.8.28 0.55.2.3.2.8.41 0.55.2.3.2.8.69 0.55.2.4.0.0.00 0.55.2.4.1.0.00 0.55.2.4.1.1.00 0.55.2.4.1.1.01

TRANSFERENCIA DE CAPITAL SECTOR EXTERNO Donación - BID - MOP - Programa Electrificación Donación - Banco Mundial - MiAmbiente. Para BANCO MUNDIAL - MINAM Donación - BID-Salud-lREM MIDA-AID Gusano Barrenador SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO GOBIERNO CENTRAL Saldo de Capital

18,021,046 18,021,046 700,000 752,500 500,000 1,068,546 15,000,000 64,205,231 64,205,231 64,205,231 64,205,231

CAPÍTULO III 0.01 ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 10.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

44,239,803

Administración General

50,524,197 1,236,000

Transferencias Corrientes

Total del presupuesto de funcionamiento

96,000,000

Inversión Construcción y Remodelación

350,000

Programa de Modernización

500,000

Equipamiento Institucional

150,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,000,000 97,000,000

CAPÍTULO IV 0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ./

Artículo 11.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 55,221,867

Dirección y Administración General Contabilidad Pública

6,168,656

Fiscalización, Regulación y Control

44,288,583

Servicios de Estadística

23,309,412 14,400

Transferencias Varias

13,490,103

Auditoría

Total del presupuesto de funcionamiento

142,493,021

Inversión Fortalecimiento Institucional

1,988,811

Equipamiento

567,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,555,811

145,048,8J~~.

CAPÍTULO V ÓRGANO EJECUTIVO 0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Artículo 12.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección Superior del Estado

77,492,933

Dirección de Carrera Administrativa

1,852,901 128,852

Gaceta Oficial Consejo de Defensa y Seguridad Nacional

12,166,386

Servicio de Protección Institucional

73,658,370

CONADES

11,199,954

Total del presupuesto de funcionamiento

176,499,396

Inversión Fort. y Modernización Institucional

10.000.000

Electrificación Rural

14.011 .040

Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama

4,488,960

CONADES

12.350.000

Mejoras de Instalaciones y Equipamiento

29,150.000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

70,000,000 246,499,396

CAPÍTULO VI 0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 13.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y f asignación de recursos es la que a continuación se indicai-' ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

10.587.253

Política Exterior

49,750.553

Transferencias Varias

10,484.196

Total del presupuesto de funcionamiento

70,822,002

Inversión Restauración, Remodelación y Const.

1.021.000

Equipamiento

1.619.000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

73,462,002

2,640,000

CAPÍTULO VII 0.07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 14.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 290,767,913

Dirección y Administración General

1,059.434,284

Educación Básica General Educación Media

786,437,679

Educación de Adultos

67,702.169

Educación Post-Media

1,550,593

Transferencias Corrientes

30.170,926

Transferencias al Sector Público

826,552,827

Fondo de Exoneración de Matrícula

65,549,100

Educación Agropecuaria

10,627,400

Total del presupuesto de funcionamiento

3,138,792,891

Inversión 20,000,000

Mant. Preventivo (Mi Escuela Primero)

1,188.427,832

Construcción y Rehab. de Escuelas Equipamiento de Centros Educativos

11,800,000

Nutrición Escolar

51.000,000

Educación Básica

4,750,000

Transferencias de Capital

548,509.620

Fortalecimiento de Tecnología Educativa

96,477,549

Mantenimiento, Equip. y Constr. S.E.

72,664,300

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,993,629,301 5,132,422,192

CAPÍTULO VIII 0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS '"

Artículo 15.

Para la ejecución de los programas de" funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

16,791,091

Fomento y Regulación de la Industria

574,372

Fomento y Regulación del Comercio

4,994,670

Regulación de Intermediarios Financieros

310,974

Fomento y Reg. de los Recursos Minerales

997,576

Transferencias

9,593,478

Transferencias al Sector Público

18,306,884

Total del presupuesto de funcionamiento

51,569,045

Inversión Desarrollo Comercial e Industrial

1.073.838

Transferencias de Capital

22,793,225

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

23,867,063 75,436,108

CAPÍTULO IX 0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 16.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

14,424,030

Mantenimiento de Obras

23,757,074

Transferencias Varias

174,575

Transferencias Corrientes

140,276,020

Total del presupuesto de funcionamiento

178,631,699

Inversión Proyectos Infraestruct. Públicas (UCIP)

33,658,807

Construcción y Rehabilitación Drenajes

16,322,817

Mantenimiento y Rehabilitación Vial

370,423,091

Construcción y Mej. de Calles y Avenidas

160,521,761

Transferencias de Capital

155,405,515

Construcción y Rehabilitación de Puentes

330,771,655 3,800,000

Reordenamiento Vial-Ciudad de Pmá.

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,070,903,646 1,249,535,345

CAPÍTULO X 0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Artículo 17.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

60,846,484

Asistencia Técnica Agrícola

3,148.158

Asistencia Técnica Pecuaria

8,655.173 700,160

Desarrollo Social Servicios de Ingeniería Rural

5,299,805

Transferencias al Sector Público

56,726.109

Total del presupuesto de funcionamiento

135,375,889

Inversión 950,000

Mejoramiento de Productividad Programa de Desarrollo Tecnológico

3,400,890

Sanidad Agropecuaria

19,405,000 810,000

Desarrollo Rural Agropecuario Otros Proyectos de Inversión

106,089,817

Transferencias de Capital

89,092,062

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

219,747,769 355,123,658 l.'

CAPÍTULO XI 0.12 MINISTERIO DE SALUD

Artículo 18.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Salud Pública

627,543,592

Provisión de Atención

414,763,551

Transferencias Varias

520,399,200

Fondo de Adm. de Hospitales

4,597,300

Fondo de Servicios Varios

18,084,000

1,606,693,906

Transferencias al Sector Público

Total del presupuesto de funcionamiento

3,192,081,549

Inversión Construcción y Mej. de Inst. de Salud

202,431,982

Salud Ambiental

172,019,281

Equipamiento de Inst. de Salud

37,180,444

Otros Proyectos de Inversión

2,368,293 238,854,642

Transferencias de Capital

Total del presupuesto de inversión

652,854,642

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,844,936,191

CAPÍTULO XII 0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

Artículo 19.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación s)indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

11,550,667

Admón. de las Relaciones Laborales

5,437,905

Inv., Promoción y Generación de Empleo

1,657,550 707,000

Transferencias Varias Educación y Capacitación Sindical

16,228,800

Transferencia al Sector Público

3,958,115

Total del presupuesto de funcionamiento

39,540,037

Inversión Programa de Inserción Laboral

1,917,001

Fortalecimiento Institucional

201,147

66,071,290

Transferencia de Capital

Total del presupuesto de inversión

68,189,438

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

107,729,475

CAPÍTULO XIII 0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 20.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VNIENDA y ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

8,199,302

Planificación y Desarrollo Urbano

3,724,107

Admón. y Regulación de Bienes

587,245

Ordenamiento y Desarrollo Territorial

1,365,394

Transferencias Varias

11,775,017

Total del presupuesto de funcionamiento

25,651,065

Inversión Construcción de Vivienda

34,958,864

Fondo de Ahorro Habitacional

1,130,937

Financiamiento de Vivienda

516,196

Asistencia Habitacional

3,415,373

Mejoramiento Habitacional

9,590,811

Fortalecimiento Institucional

3,287,712

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

52,899,893 78,550,958

CAPÍTULO XIV 0.16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ) ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

68,739,537

Desarrollo Económico y Social

35,781,569

Admón. Fiscal y Patrimonial

267,401,373

Transferencias Varias

258,517,928

Total del presupuesto de funcionamiento

630,440,407

Inversión Fondo de Preinversión

1,000,000

Fort Gest. Eco. y Admón. Finan.

33,476,422

Transferencias de Capital

24,945,729

Inversiones Financieras

20,523,578

Proyectos Varios

22,900,257

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

733,286,393

102,845,986

CAPÍTULO XV 0.17 MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 22.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

15.542,848

Administ.y Desarrollo Gubernamental

57,622,236

Servicios Postales y Telégrafos

10,587,964

Servicios Penitenciarios y Cus. de Me

90,187 ,219

Transferencias Varias

241 ,387,487

Total del presupuesto de funcionamiento

415,327,754

Inversión Construc., Mejoram. y Estudios Infraet.

37,100,000

Transferencias de Capital

227,870,007

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

264,970,007 680,297,761

CAPÍTULO XVI 0.18 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 23.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

34,178,951

Seguridad Pública Nacional

853.479,360

Transferencias Varias

121 .220,456

Total del presupuesto de funcionamiento

1,008,878,767

Inversión Const., Reparación y Ampl. de Infraest.

72.102,142

Equipamiento y Desarrollo Técnico

15.737,785 600,000

Apoyo Logistico Sistema Integral de Seguridad Pública

4,200.000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

92,639,927 1,101,518,694

CAPÍTULO XVII 0.21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 24.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: t

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

18,612,557

Promoción Social y Cohesión Social

5,636,717

Programa de Gestión Territorial

4,826,680

Transferencias al Sector Público

17,340,988

Total del presupuesto de funcionamiento

46,416,942

Inversión 141,969,111

Desarrollo Comunitario Fortalecimiento Institucional

2,347,544

Transferencias a! Sector Público

1.101,147

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

145,417,802 191,834,744

CAPÍTULO XVIII 0.26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

Artículo 25.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es. la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 3,537,889

Juridicion Tributaria

Total del presupuesto de funcionamiento

3,537,889

Inversión Equipamiento

48,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

48,000 3,585,889

CAPÍTULO XIX 0.27 MINISTERIO DE AMBIENTE ,

Artículo 26.

Para la ejecución de los programas dé funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE AMBIENTE para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

27,590,283

Áreas Protegidas y Biodiversidad

14,933,347

Gestión Ambienta!

7,372,064 7,888,694

Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.

Total del presupuesto de funcionamiento

57,784,388

Inversión Áreas Protegidas y Biodiversidad

19,452,500

Gestión Ambiental

10,053,300

Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.

2,511,800

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

32,017,600 89,801,988

CAPÍTULO XX 0.28 MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 27.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

26,158,450

Patrimonio Histórico

9,778,593

Extensión Cultural

19,474,761

Educación Artística

9,035,665

Total del presupuesto de funcionamiento

64,447,469

Inversión Mantenimiento y Restauraciones de Obras

57,735,457

Programa de Asistencia Social

1,125.124

Preservación del Patrimonio Histórico

183,382,323

Desarrollo del Arte, Cultura y Folklore

6,952,445

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

249,195,349 313,642,818

CAPÍTULO XXI 0.29 MINISTERIO DE LA MUJER

Artículo 28.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA MUJER para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

2,539,234

Equidad e Igualdad de Género

4,729,616

Total del presupuesto de funcionamiento

7,268,850

Inversión Construcción y Equipamiento

30,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

30,000 7,298,850

CAPÍTULO XXII 0.30 ÓRGANO JUDICIAL

Artículo 29.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Administración General de Justicia

72,522,555

Administración de Justicia Ciudadana

227,652,245

Transformación y Desarrollo lnst.

44,110,243

Total del presupuesto de funcionamiento 18

344,285,Of1

Inversión Desarrollo de la Transformación Digital

6,450,000

Equipamiento y Fortalec. Institucional

1,100,000

Equipamiento

450,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

8,000,000 352,285,043

CAPÍTULO XXIII CONSOLIDADO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 30.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Procuraduría General de la Nación Funcionamiento Inversión

282,399,403

Procuraduría de la Administración Funcionamiento Inversión

13,719,242

279,850,790 2,548,613

13,166,774 552,468

0.36 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 31.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Repres. Interés del Estado

203,179,599

Medicina Legal y Forense

76,671,191

Total del presupuesto de funcionamiento

279,850,790

Inversión 1,699,533

Modernización Proc. General

849,080

Modernización de Servicios Forenses

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,548,613 282,399,403

0.37 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 32.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 5,564,665

Administración General Representación y Def. de la Adm. Pública

7,602,109

Total del presupuesto de funcionamiento 19

13,166,77t/ ~_~.,\

Inversión Programa de Mejoramiento Institucional

368,000

Equipamiento

184,468

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

552,468 l3,719,242

CAPÍTULO XXIV CONSOLIDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

Artículo 33.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

Tribunal Electoral Funcionamiento Inversión

162,242,523 151,219,215 11,023,308

Fiscalía General Electoral Funcionamiento

9,178,546 9,178,546

0.40 TRIBUNAL ELECTORAL

Artículo 34.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

95,261,680

Registro e Identificación Ciudadana

24,608,366

Servicios Electorales

14,572,982

Eventos Electorales

16,776,187

Total del presupuesto de funcionamiento -'

Inversión

151,219,215

Const. de Oficinas a Nivel Provincial

2,640,000

Equipamiento

8,383,308

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

11,023,308 162,242,523

0.41 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

Artículo 35.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

5,309,917

Fiscalías Electorales

3,868,629

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

9,178,546

CAPÍTULO XXV 0.42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 36.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNALADMINISTRATNO DE LAFUNCIÓN PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y . asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Administración Función Pública

2,513,662

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,513,662 2,513,662

CAPÍTULO XXVI 0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 37.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Consejos Provinciales

41,426,600

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

41,426,600 41,426,600

CAPÍTULO XXVII 0.46 TRIBUNAL DE CUENTAS ,-

Artículo 38.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Jurisdicción de Cuentas

3,664,488

Administración General

2,414,343

Total del presupuesto de funcionamiento

6,078,831

Inversión Coordinación Central

635,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

635,000 6,713,831

1

'1: ( ___

21

- II

CAPÍTULO XXVIII 0.47 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS

Artículo 39.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Administ. e Investigación Patrimonial

3,979,213

Administración General

1.633,010

Total del presupuesto de funcionamiento

5,612,223

Inversión Fortalec., Mejoram. e Implementación

230,413

Equipamiento

15,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

245,413 5,857,636

CAPÍTULO XXIX 0.49 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Artículo 40.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3,428,711

Protec. y Defensa de los Derechos Hum.

2,825,032 329,354

Administración de Quejas

Total del presupuesto de funcionamiento

6,583,097

Inversión Estudio, Diseño y Construcción

50,000

Equipamiento

154,437

Total del presupuesto de inversión

204,437

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

6,787,534

CAPÍTULO XXX TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 41.

Los gastos por concepto de transferencias corrientes aprobados son recursos que se traspasan al propio Sector Público, al Sector Externo y al Sector Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación:

CÓDIGO

PROPIAS

INSTITUCIÓN

TOTAL TRANSFERENCIA DE FUNCIONAMIENTO

01

ASAMBLEA NACIONAL Al Sector Externo

SUBSIDIOS

1,230,937,373 2,997,165,226 1.324,000 1,324,000

22

MONTO

4,228,102,599 1,324,000 1,324,000

02

03

05

07

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes

1.083,760

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

12,927,899

Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo

9,821,506

MIN. DE RELACIONES EXTERIORES A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo

11,633.196

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado IFARHU Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá Universidad Especializada de las Américas Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas (UAPI)

62,501,830

600,000 465,800 14,400 3,560

274,464 150,000

10

11,633.196 1,120,000 29,000 10,484,196

1,120,000 29,000 10,484,196 826,552,827

17,615,324 30,176,487 2,107,417 12,078,975 7,296,049 9,780,637 73,660,505 21,776,038 80,760,090 69,899,718 329.142,549 15,215,110 58,013,127 2,569,952

158,439,052 478,627 25,000 20,000

18,306,884

29,860,596 1,950,234

25,000 20,000

MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS

11,553,712

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Empresa Metro de Panamá, S.A. Al Sector Externo Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes

174,575

6,420,952 9,263,745 426,880 695,307 1,500,000

140,276,020 140,276,020

118,195 2,611,645

23

10,000 8,414,603 6,420,952 9,263,745 426,880 695,307 1,500,000 1.178,875

56,380

MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO A Personas Al Sector Privado

889,054,657 17,615,324 30,176,487 2,107,417 12,078,975 7,296,049 9,780,637 73,660,505 21,776,038 80,760,090 69,899,718 329,142,549 15,215,110 58,013,127 2,569 ,952

158,439,052 478,627

1.950,234 A Personas 10,000 Becas de Estudio 8,414,603 Al Sector Privado Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia PROPANAMA Zona Franca de Barú Bingos Nacionales Agencia Especial de Aguadulce Agencia Panamá-Pacífico 1,178,875 Al Sector Externo

09

12,927,899 9,821,506 2,681.929 274,464 150,000

2,681.929

Universidad Tecnológica de Panamá Al Sector Externo Subsidos a Seguridad Social Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 08

1,083,760 600,000 465,800 14,400 3,560

140,450,595 140,276,020 56,380 118,195

1,441,945

59,337,754 1,441,945

50,000

50,000

56,726,109

12

Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario

15,247,583

Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Instituto de Seguro Agropecuario Al Sector Externo

10,280,580

7,115,015 6,499,717 7,684,049 9,899.165 1,119,700

MINISTERIO DE SALUD Pensiones y jubilaciones Becas de Estudio Al Sector Privado Al Gobierno Central Caja de Seguro Social Impuesto de Cerverzas Impuesto de Licores Neonatos Afectados por Heparina Pensión de Viudez Pensión Vitalicia Dietilenglicol Subsidio Fluctuaciones - Intereses CSS Subsidio Maternidad y Enfermedad Afectados Bocas del Toro

545,121.500 1.604,927,906 179,200 825,000 518,800,000 22,681 ,300 1,496.192,000 9,000,000 10,000,000 94,000 1,250,000 12,303,000 20,500,000 25,000,000 3,275,000

Déficit Actuarial de Riesgo, Invalidez y Muerte Aporte al Programa de Beneficio Permanente Ley 438 Fondo Complementario Pensiones de los Trabajadores de las Bananeras Aporte junta Técnica Actuarial Aumento Pensiones y jubilaciones (Dg-51)

13

14

16

1,044,826,000 56,161,000 31 ,312,000 5,316,000 90,000 138,599,000

CSS 0.8% Salarios Básicos CSS FEjUPEN - Aporte Gob. Central

129,944,000

Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud CENETIM Agencia Panameña de Alimentos Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario Municipios Al Sector Externo

14,223,310

8,522,000

MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado INADEH Al Sector Externo

1,893,000 2,745,561 51,387.167 38,486,868 1,766,000 870,000 11,962,909

3,958,115 707,000

707,000 11,775,017

11,800,267

11,775,017

25,250 11,775,017

25,250

385,625,608

78,038,573

2,155,000 194,400 280,704,608 36,762,802 7,404,374 1,836,603 4.131,014

24

1.250,000 12,303,000 20,500,000 25,000,000 3,275,000 1,044,826,000 56,161,000 31,312,000 5,316,000 90,000 138,599,000 129,944,000 8,522,000 14,223,310 1,893,000 2,745,561 51,387,167 38,486,868 1,766,000 870,000

15,000 22,800 11,218,109 3,958,115

11 ,218.109

MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Autoridad Nacional de Aduanas Superintendencia de Sujetos No Financieros Consejo de Administración del SIACAP Dirección General de Contrataciones Públicas

179,200 825,000 518,800,000 22,681,300 1,496,192,000 9,000,000 10,000,000 94,000

15,921,024

15,000

25,250

2,150,049,406

3,958,115

22,800

MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Becas de Estudio Autoridad Nacional de Administración de Tierras Banco Hipotecario Nacional

15,247,583 7,115,015 6,499,717 7,684,049 10,280,580 9,899,165 1,119,700

463,664,181 2,155,000 194,400 280,704,608 36,762,802 7,404,374 1.836,603

"b "

41310141 ) " Ce' \

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Empresa de Generación Eléctrica, S.A. Superintendencia de Bancos Superintendencia de Seguros y Reaseguros Superintendencia del Mercados de Valores Otras transf (Apoyo a Prog. Des. logistico) 100,000,000 Al Sector Externo 2,571,600 17

18

MINISTERIO DE GOBIERNO Pensiones y Jubilaciones Becas de Estudio Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aereonáutica Civil Al Sector Externo

26

27

28

29

30

2,553,777

5,514,235

5,514,235

2,884,494

2,884,494

8,018,350

8,018,350

1,109,801

1,109,801

105,000

105,000 7,693,123

7,693,123 25,000

25,000 100,000,000 2,571,600

239,397,787

241,427,208

1,944,700

1,944,700

9,721

9,721 121,767,592

121,767,592

4,049,940

4,049,940

73,580,255

73,580,255

40,000,000

40,000,000

75,000

75,000

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

134,532,160

134,532,160

Pensiones y Jubilaciones A Personas

109,220,456

109,220,456 11,346,704

11,346,704

Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo 21

2,029,421

2,553,777

1,740,000 12,100,000

1,740,000 12,100,000

125,000

125,000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia SENADAP Al Sector Externo

837,800

65,000

65,000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO A Personas

85,850

85,850

32,350

Becas de Estudio Al Sector Externo

52,800

32,350 52,800

700

700

MINISTERIO DE AMBIENTE A Personas Al Sector Externo

716,000

716,000

300,000 416,000

300,000 416,000

MINISTERIO DE CULTURA

17,415,033

17,415,033

A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Municipios Al Sector Externo

1,811,000

1,811,000

17,205,988

260,000

260,000

12,800

12,800 500,000

500,000 6,867,095

MINISTERIO DE LA MUJER A Personas Al Sector Externo ÓRGANO JUDICIAL 25

18,043,788

9,438,893

6,867,095 9,438,893

900,000

900,000

643,455

643,455

14,411,347

14,411,347

30,000

30,000

519,231

519,231

70,824 39,824

70,824 39,824

31,000

31,000

7,217,500

7,217,500

- ,J

36

37

40

A Personas Becas de Estudio

7,000,000

7,000,000

217,500

217,500

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

4,006,466

4,006,466

Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado

2.185,103

2.185,103 1,317,282 474,081 30,000

1,317,282 474,081 30,000

PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN A Personas Becas de Estudio

613,631

42

45

46

47

49

16,629,783

16,629,783

20,616

20,616 5,221,700

320,931

TRIBUNAL ELECTORAL Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo

41

292,700

613,631 320,931 292,700

5,221,700 444,285 10,923,182 20,000

FISCALÍA GENERAL ELECTORAL A Personas Becas de Estudio

35,000 30,000 5,000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Becas de Estudio

700 700

700 53,321

TRIBUNAL DE CUENTAS A Personas Becas de Estudio

128,000

53,321

68,000 60,000 5,000 5,000

DEFENSORÍA DEL PUEBLO Al Sector Externo

35,000 30,000 5,000

700

OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN Becas de Estudio

FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS Becas de Estudio

444,285 10,923,182 20,000

15,000 15,000

53,321 53,321 128,000 68,000 60,000 5,000 5,000 15,000 15,000

Artículo 42.

Se aprueban las transferencias de capital de acuerdo con el siguiente detalle: INSTITUCIÓN

MONTO

TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

1,374,643,237

CÓDIGO

07

MINISTERIO DE EDUCACIÓN IFARHU SERTV Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí Universidad de Panamá 26

548,509,620 291,764,496 1,149,630 41,919,363 150,875,162 3,991,533 2,643,800 3,736,405 17,210,000

- Universidad Marítima Internacional de Panamá

2,435,399 7,682,000

Universidad Especializada de las Américas Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas

542,615 24,559,217

Universidad Tecnológica de Panamá

08

MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

22,793,225 370,480

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Autoridad de Turismo de Panamá

22,422,745

PROPANAMA Agencia Panamá-Pacífico

09

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

155,405,515 155,405,515

Empresa Metro de Panamá, S.A.

10

MIN. DE DES. AGROPECUARIO Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecno10gía de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Banco de Desarrollo Agropecuario (Ley 24) Instituto de Seguro Agropecuario

12

MINISTERIO DE SALUD

89,092,062 3,560,000 429,704 541,412 36,880,430 1,133,840 44,954,867 1,591,809

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario

238,854,642 4,552,592 6,000,000 225,302,050 3,000,000

13

MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL INADEH

66,071,290 66,071,290

16

MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS Autoridad Nacinal de Aduanas Superintendencia de Sujetos No Financieros

24,945,729 2,000,000 1,836,716

Dirección General de Contrataciones Públicas

176,000

Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud Centro Nacional de Estudios en Técnicas de Imágenes Moleculares Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

12,700,000

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información

131.050 8,101,963

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá

17

MINISTERIO DE GOBIERNO Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá

227,870,007 5,000,000 222,870,007

Autoridad Aeronáutica Civil

21

MIN. DE DESARROLLO SOCIAL

1.101.147

Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

1,101,147

SENADAP

f"

CAPÍTULO XXXI FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO

Artículo 43.

Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, reformado por las Leyes 24 de 21 de julio de 1980, 18 de 29 de septiembre de 1983, 13 de 28 de julio de 1987 y 16 de 29 de noviembre de 1987, y modificados por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, cuyo destino específico lo constituyen programas de educación y formación de mano de obra, se asignan para el año 2027, según el siguiente detalle: MONTO

INSTITUCIÓN

TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS

458,324,200

FONDO DE SEGURO EDUCATNO

458,324,200 458,324,200 458,324,200 458,324,200

Ingresos Tributarios Impuestos Directos Seguro Educativo MINISTERIO DE EDUCACIÓN Educación Agropecuaria Fondo Exon. de Matrícula (27%) Capacitación Gremial Docente

148,840,800 21,747,500 123,747,500 3,345,800

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Educación Sindical

16,728,800 16,728,800

IFARHU Becas Créditos Educativos

194,054,500 172,054,500 22,000,000

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión

20,074,600 15,783,675 4,290,925

INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA EL DESARROLLO HUMANO

61,896,700 46,840,700 5,018,700 10,037,300

Programas Regulares (INADEH / MITRADEL) 14% " Capacitación del Recurso Humano del Sector PrivadoCCOSPAE) 3.0% Formación Dual INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión

28

16,728,800 16,728,800

TÍTULO III PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAPÍTULO I RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Artículo 44.

Se aprueban los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuacion en Balboas: INGRESOS INSTITUCIONES TOTAL

DE CORRIENTES CAPITAL

GASTOS TOTAL

~ORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

9,413,731,37 ~

1,919,301,470

11,333,032,849

7,153,246,914

AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

6,420,952

370,480

6,791.432

6,420,952

370,480

6,791,432

AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

207,817,41;; o 207,817,412

195,783,319

12 ,034 ,093

207 ,817,412

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

31,000,OOC o 31,000,000

28,673,000

2,327,000

31,000,000

AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

2,132,309

15,873,944

13 ,741.635

2,132,309

15,873,944

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

44,762,80¿

9,025,000

53,787,802

44 ,762,802

9,025,000

53,787,802

7,566 ,323,000

941,210,000

8,507,533,000

5,581,001,800

2,926,531,200

8,507,533,000

INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD

14,344,424

7,182,666

21,527,090

14 ,344,424

7,182 ,666

21,527,090

CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL.

1,893,OOC

6,000,000

7,893,000

1,893,000

6,000,000

7,893,000

SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS

7,700 ,98l

1,836,716

9,537,698

7,700,982

1.836,716

9,537,698

AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP.

9,273,745 o 9,273,745

9,273,745 o 9,273,745

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP

1.836,60 o 1,836,603

1,836,603 o 1.836 ,603

INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS

211,440,54 ~

306,764,496

518,205,045

17,386,049

500,818,996

518,205,045

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

6,867,09'

1,469,2 46

8,336,341

6,867,095

1.469,246

8,336 ,341

INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ

15,844,806

3,960,000

19,804,806

15,844,806

3,960,000

19,804,806

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

11,919,595

429,704

12,349,299

11.919,595

429,704

12,349,299

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

4,131,014

176,000

4,307,014

4.131,014

176,000

4,307.014

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB.

2.553,777 o 2.553.777

2,553.777 o 2.553,777

AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS

4.068.841 o 4.068.841

4.021 .321

47.520

4.068.841

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

20.074.60C

1.149.630

21.224.230

15 .783.675

5.440.555

21.224.230

SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA. TECNOLOGÍA E INNOV.

9.780.637

53 .219 .363

63.000.000

9,780.637

53.219,363

63.000.000

CAJA DE SEGURO SOCIAL

29

4,179,785,935 11,333,032,849

SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

9,438,893

1.101.147

10,540,040

9,438,893

1,101,147

10,540,040

INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

74,091.505

150,875,162

224,966,667

74,091,505

150,875,162

224,966,667

INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO

65,882,815

66,071,290

131,954,105

23,792,915

108,l61,190

131,954.105

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

22,225,778

6,661,648

28,887,426

22,225,778

6,661,648

28,887,426

INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

81,900,000

2,643,800

84,543,800

81,695,000

2,848,800

84,543,800

AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ

4,049,940

5,000,000

9,049,940

4,049,940

5,000,000

9,049,940

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATrvO

25,022,080

O 25,022,080

18,500,115

6,521.965

25,022,080

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

13,962,417

29,422,745

43,385,162

13,385,162

30,000,000

43,385,162

AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

5,514,235

25,000,000

30,514,235

5,514,235

25,000,000

30,514,235

AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

73,580,255

222,870,007

296,450,262

73,580,255

222,870,007

296,450,262

65,887,953

O 65,887,953

60,305,046

5,582,907

65,887,953

AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

2,884,494

131,050

3,015,544

2,884,494

131,050

3,015,544

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.

69,831,649

8,101,963

77,933,612

69,831.649

8.101,963

77,933,612

INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ

8,912,980

O 8,912,980

7,712,980

1.200,000

8,912,980

SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS

900,000

O 900,000

900,000

O 900,000

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

77,000,000

3,736,405

80,736,405

75,500,000

5,236,405

80,736,405

354,410,595

25,000.000

379,410,595

351.998.095

27.412,500

379,410.595

UNIVERSIDAD MARÍTlMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ

21.736,760

2,435.399

24.172,159

21.736.760

2,435,399

24,172,159

UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

63.093.127

7,682,000

70.775,127

63,093,127

7.682,000

70.775.127

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

2,607,852

542,615

3,150,467

2,607.852

542,615

3,150,467

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

171,701,985

26.559.217

198,261.202

169,382.285

28,878.917

198,261,202

450,880

O 450.880

450.880

O 450.880

6.849,717

541 ,412

7.391,129

6,849,717

541,412

7,391.129

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

UNrvERSIDAD DE PANAMÁ

ZONA FRANCA DE BARÚ

INSTITUTO TÉCNTCO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS

.,..

Artículo 45.

Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES TOTAL

TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL o 7,153,246,914

3,504,407,187

3,469,359,626

67,300,000

112,180,101 y MEDIANA EMPRESA

6.365.952

55.000 o o o 6.420.952

AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE

47.115.522

12.987.696

23 .500.000

112.180.101 o 195.783.319

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

27.852.250

820.750 o o o 28.673 .000

AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

13.741.635 o o o o 13.741.635

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

44.652.802

110.000 o o o 44.762.802

2.271.898.441

3.309.103.359 o o o 5.581.001 .800

INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD

14.151.424

193.000 o o o 14.344.424

CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL.

1.449.109

443.891 o o o 1.893.000

SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS

7.194.255

506.727 o o o 7.700.982

AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP.

9.212.374

61.371 o o o 9.273.745

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP

1.799.703

36.900 o o o 1.836.603

INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS

17.191 .049

195.000 o o o 17.386.049

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

6.243.578

623.517 o o o 6.867.095

INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ

15.774.806

70.000 o o o 15.844.806

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

11.763.995

1 55.600 o o o 11.919.595

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

4.131.014 o o o o 4.131.014

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB.

2.518.777

35.000 o o o 2.553.777

3.981.946

39.375 o o o 4.021.321

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

15.588.675

195.000 o o o 15,783.675

SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV.

9.336.613

444.024 o o o 9,780.637

SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

9,434.393

4.500 o o o 9,438.893

49.294.470

24,797.035 o o o 74.091.505

AUTORIDAD DE LA MICRO. PEQUEÑA

CAJA DE SEGURO SOCIAL

AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS

INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO

23,307,400

485,515

O O O 23,792,915

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

22,225,778

O O O O 22,225 ,778

INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

80,067,400

1,627,600

O O O 81.695,000

AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ

4,011,940

38,000

O O O 4,049,940

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

14,224,515

4,275,600

O O O 18,500,115

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

13,119,062

266,100

O O O 13,385,162

AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

5,504,235

10,000

O O O 5,514,235

AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

8,124,493

65,455,762

O O O 73,580,255

16,364,046

141,000

43,800,000

O O 60,305,046

AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

2,823,746

60,748

O O O 2,884,494

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.

50,359,820

19,471,829

O O O 69,831,649

INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ

7,487,980

225,000

O O O 7,712,980

900,000

O O O O 900,000

69,553,235

5,946,765

O O O 75 ,500,000

346,961.552

5,036,543

O O O 351,998,095

UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ

19,513,760

2,223,000

O O O 21.736,760

UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

62,272,025

821,102

O O O 63,093,127

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

2,603,352

4,500

O O O 2,607,852

156,991,468

12,390,817

O O O 169,382,285

448,880

2,000

O O O 450,880

6,849,717

O O O O 6,849,717

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS f

Artículo 46.

Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas

GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

4,173,348,735

6,437,200 o o 4,179,785,935

370,480 o o o 370,480

12,034,093 o o o 12,034,093

2,327,000 o o o 2,327,000

2,132,309 o o o 2,132,309

9,025,000 o o o 9,025,000

2,926,531,200 o o o 2,926,531,200

7,182,666 o o o 7,182,666

6,000,000 o o o 6,000,000

1,836,716 o o o 1,836,716

500,818,996 o o o 500,818,996

1.469,246 o o o 1,469,246

3,960,000 o o o 3,960,000

429,704 o o o 429,704

176,000 o o o 176,000

47,520 o o o 47,520

5,440,555 o o o 5,440,555

53,219,363 o o o 53,219,363

SECoNACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1,101,147 o o o 1,101,147

INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

150,875,162 o o o 150,875,162

INSTITUCIONES TOTAL AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCN leAS IMÁGENES MOL. SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS SISTEMA ESTATAL DE RADIO y TELEVISIÓN SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV.

33

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO

108.161.190

O O O 108.161.190

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

6.661.648

O O O 6,661,648

INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

2,643,800

205,000

O O 2,848,800

AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ

5,000,000

O O O 5,000,000

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

6,521,965

O O O 6,521,965

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

30,000,000

O O O 30,000,000

25,000,000

O O O 25,000,000

222,870,007

O O O 222,870,007

5,582,907

O O O 5,582,907

131,050

O O O 131.050

8,101.963

O O O 8,101.963

1,200,000

O O O 1,200,000

3,736,405

1,500,000

O O 5,236,405

25,000,000

2,412,500

O O 27,412,500

2,435,399

O O O 2,435,399

7,682.000

O O O 7,682,000

542,615

O O O 542,615

26,559,217

2,319,700

O O 28,878,917

541,412

O O O 541,412

AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ AUT.NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ UNIVERSIDAD DE PANAMÁ UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ INSmUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS

CAPÍTULO 11 1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Artículo 47.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

6.791.432

Ingresos Disponibles

6,791,432

Gastos

6,791,432

Artículo 48.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

102.0.0.0.0.00. 102.1.0.0.0.00. 102.1.2.0.0.00. 102~ 1.2.3.0.00. 102.1.2.3.1.00. 102.1.2.3.l.08. 102.2.0.0.0.00. 102.2.3.0.0.00. 102.2.3.2.0.00. 102.2.3.2.l.00. 102.2.3.2.l.08.

AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP.

6,791,432

INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL

6,420,952

Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS DE CAPITAL

6,420,952

OTROS INGRESOS DE CAPITAL

370,480

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

370,480

GOBIERNO CENTRAL

370,480

Ministerio de Comercio e Industrias

370,480

6,420,952 6,420,952 6,420,952 370,480

Artículo 49.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4,557,287

Fomento y Desarrollo

1,863,665

Total del Presupuesto de Funcionamiento

6,420,952

Inversión Capacitación y Asistencia Técnica

81,000

Ventanilla Única

289,480

Total del Presupuesto de Inversión

370,480

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

6,791,432

CAPÍTULO m 1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 50.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos

207 ,817.412 207,817,412 207,817,412

Artículo 51.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 103.0.0.0.0.00. 103.1.0.0.0.00. 103.1.2.0.0.00. 103.1.2.3.0.00. 103.1.2.3.1.00. 103.1.2.3.1.17. 103.1.2.3.7.00. 103.1.2.3.7.08. 103.1.2.4.0.00. 103.1.2.4.1.00. 103.1.2.4.1.55. 103.1.2.4.2.00. 103.1.2.4.2.09. 103.1.2.6.0.00. 103.1.2.6.1.00. 103.1.2.6.1.14. 103.1.2.6.1.25. 103.1.2.6.1.99.

AUTOR. DEL TRÁNSITO Y TRANSP. TERRESTRE INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Gobierno SECTOR PRIVADO 1% Aporte de Aseguradoras TASAS Y DERECHOS DERECHOS Licencia para Conductor TASAS Revisión de Vehículos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas de Tránsito Colisiones Otros Ingresos Varios

207,817,412 207,817,412 207,817,412 124,444,692 121,767,592 121,767,592 2,677,100 2,677,100 17,937,948 11,984,948 11,984,948 5,953,000 5,953,000 65,434,772 65,434,772 52,109,232 1,575,540 11,750,000

Artículo 52.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

20,940,346

Desarrollo del Transporte y Operación

29,575,381

T ranferencias

23,500,000

Subsidios

9,587,491 112,180,101

Subsidios TMPSA

Total del Presupuesto de Funcionamiento

195,783,319

Inversión Fortalec. / Tránsito y Transp. Terrest.

12,034,093

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

12,034,093 207,817,412

CAPÍTULO IV 1.06 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 53.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

31,000,000

Gastos

31,000,000

31,000,000

Artículo 54.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 106.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 106.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 106.l.2.4.2.00. TASAS 106.1.2.4.2.

54. Transmisión de Anuncios Publicitarios

106.1.2.4.2.

58. Tasa de Regulación de los Servicios

106.1.2.4.2.

68. Tasa de Portabilidad Numérica

106.l.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 106.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 106.l.2.6.l.

99. Otros Ingresos Varios

31,000,000 31,000,000 31,000,000 30,800,000 30,800,000 350,000 29,250,000 1,200,000 200,000 200,000 200,000

Artículo 55.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

15,853,181

Regulación de los Servicios Públicos

12,819,819

Total del Presupuesto de Funcionamiento

28,673,000

Inversión 2,327,000

Admón. y Reg. de los Servicios Públicos

Total del Presupuesto de Inversión

2,327,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

31,000,000

CAPÍTULO V 1.07 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

Artículo 56.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

15,873,944

Gastos

15,873,944

15,873,944

Artículo 57.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

107.0.0.0.0.00. 107.1.0.0.0.00. 107.1.2.0.0.00. 107.1.2.1.0.00. 107.1.2.1.3.00. 107.1.2.1.3.10. 107.1.2.3.0.00. 107.1.2.3.1.00. 107.1.2.3.1.14. 107.1.2.4.0.00.

AUTORIDAD NAC. ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS INGRESOS CORRIENTES

15.873,944

INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial TASAS Y DERECHOS

13.741.635

107.1.2.4.2.00. TASAS 107.1.2.4.2.

15. Inspecciones y Avalúos Catastral

107.1.2.4.2.20. 107.1.2.4.2.21. 107.1.2.6.0.00. 107.1.2.6.1.00. 107.1.2.6.1.99. 107.2.0.0.0.00. 107.2.1.0.0.00. 107.2.1.1.0.00. 107.2.1.1.1.00. 107.2.1.1.1.01.

13,741,635 316,500 316,500 316,500 11,775,017 11,775,017 11,775,017 1,582,118 1,582,118 1.304,560

Expedición de Documento Refrendo de Documentos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTNOS VENTA DE BIENES INMUEBLES Terrenos

110,600 166,958 68,000 68,000 68,000 2,132,309 2,132,309 2,132,309 2,132,309 2,132,309

Artículo 58.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

5,437,052

Administración de Tierras

8,304,583

Total del Presupuesto de Funcionamiento

13,741,635

Inversión Programa Nal. de Titulación de Tierra

2,132,309

Total del Presupuesto de Inversión/ ' TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,132,309 15,873,944

CAPÍTULO VI 1.09 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

Artículo 59.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

53,787,802

Ingresos Disponibles

53,787,802

Gastos

53,787,802

Artículo 60.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: r

109. o.

o. O. 0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

109.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 109.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 109.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.1.2.3.1.00. 109.1.2.3.1.16. 109.1.2.6.0.00. 109.1.2.6.1.00. 109.1.2.6.1.99. 109.2.0.0.0.00.

53 ,787,802 44,762,802 44 ,762,802 36,762,802

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL

36,762,802 36,762,802 8,000,000 8,000,000 8,000,000 9,025,000

109.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 109.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 109.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 109.2.2.2.1 .

97. BID 4517/0C-PN-Aduanas

109.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

2,500,000

109.2.3.2.0.00. 109.2.3.2.1.00. 109.2.3.2.1.16. 109.2.4.0.0.00. 109.2.4.1.0.00. 109.2.4.1.2.00.

2,000,000

2,500,000 2,500,000 2,500,000 2,000,000

TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS de Capital Saldo 109.2.4.1.2.01.

2,000,000 2,000,000 4,525,000 4,525,000 4,525,000 4,525,000

Artículo 61.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

32,128,713

Operaciones Aduaneras

12,634,089

Total del Presupuesto de Funcionamiento

44,762,802

Inversión Desarrollo del Sistema Aduanero

6,525,000

Desarrollo del PILA - ADUANAS/BID 4517

2,500,000

Total del Presupuesto de Inversión '" TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

9,025,000 53,787,802

CAPÍTULO VII 1.10 CAJA DE SEGURO SOCIAL

Artículo 62.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

8,507,533,000

Gastos

8,507,533,000

8,507,533,000

Artículo 63.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL 110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 110.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 110.1.1.1.3.00. CONSTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 11 0.1.1.1.3.01. Cuotas S.S. Regular y Especiales 110.1.1.1.3.02. Primas de Seguros-Riesgos Profesionales 110.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 110.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 110.1.2.1.1.04. De Viviendas 110.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 11 0.1.2.1.4.

10. Prima de Seguros

110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 110.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 110.1.2.3.1.

12. Ministerio de Salud

110.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 110.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 11 0.1.2.6.0.

10. Vigencias Expiradas

11 0.1.2.6.0.

99. Otros Ingresos Varios

110.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 110.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 110.1.3.1.0.

14. A Intermediarios Financieros

110.1.3.1.0.

17. A Sector Privado

110.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 110.1.3.2.0.

14. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

11 0.1.3.2.0.

21. Por Gobierno Central

110.1.3.3.0.00. CONTRIBUCIÓN E IMPUESTOS DE FONDO DE PENSIONES 11 0.1.3.3.0.01. Caja de Seguro Social (CSS) JUBILADOS 110.1.3.3.0.03. Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable 110.1.3.3.0.04. Comisión de Administración del SIACAP 110.

2. O. O. 0.00. INGRESOS DE CAPITAL

110.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 110.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 110.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 11 0.2.1.3. 7.03. Préstamos Hipotecarios 110.2.1.3.7.05. Préstamos Personales , ./ 110.2.1.4.0.00. RECUPERACION DE COLOCACIONES 110.2.1.4.7.00. SECTOR PRNADO 110.2.1.4.7.01. Otras Recuperaciones de Colocaciones 110.2.6.0.0.00. RESERVA 110.2.6.0.0.00. USO DE RESERVA 110.2.6.0.1 .00. USO DE RESERVA 110.2.6.0.1.01. Reserva Para Inversiones 110.2.6.0.1.02. Reserva para Gastos Corrientes

8,507,533.000 7,566,323,000 5,025,166,000 5,025,166,000 5,025,166,000 4,689,108,000 336,058,000 1,836,665,000 563,000 270,000 270,000 293,000 293,000 1,496,192,000 1,496,192,000 1,496,192,000 339,910,000 4,284,000 312,076,000 23,550,000 704,492,000 6.952,000 3,828,000 3,124,000 695,038,000 162,816,000 532,222,000 2,502,000 162,000 1,437,000 903,000 941,210,000 808,084,000 13,526,000 13,526,000 3,244,000 10.282,000 794,558,000 794,558,000 794,558,000 133,126.000 133,126,000 133,126,000 87,558,000 45,568,000

Artículo 64.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de .recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Plan de Retiro Anticipado

1,370,200

Administración

183,507,000

Enfermedad y Maternidad

1,862,607,600 r

Invalidez, Vejez y Muerte

3,135,650,000

Riesgos Profesionales

365,537,000

Fondo Complementario

31,312,000

SIACAP

856,000

Fideicomiso IRHE - INTEL

162,000

Total del Presupuesto de Funcionamiento

5,581,001,800

Inversión Remad. y Const. de Estaciones. de Salud

186,509,000

Adquisición de Maquinaria y Equipos

155,866,200

Inversiones Financieras

2,584,156,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,926,531,200 8,507,533,000

CAPÍTULO VIII 1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD

Artículo 65.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

21,527,090

Gastos

21,527,090

21,527,090

Artículo 66.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

111.0.0.0.0.00. INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 111.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 111.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 111.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 111.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 111.1.2.1.4.

21. Servicios de Laboratorios

111.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 111.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 111.1.2.3.1.

12. Ministerio de Salud

111.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 111.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 111.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 111.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 111.2.2.2.1.

17. BCIE 2206 - GORGAS

111.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 111.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 111.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 111.2.3.2.1.

12. Ministerio de Salud

21,527,090 14,344,424 14,344,424 121,114 121,114 121,114 14,223,310 14,223,310 14,223,310 7,182,666 2,630,074 2,630,074 2,630,074 2,630,074 4,552,592 4,552,592 4,552,592 4,552,592

Artículo 67.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: r

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4.701,248

Investigación en Salud Pública

9,643.176

Total del Presupuesto de Funcionamiento

14,344,424

Inversión Consto y Remodelac. de Instalaciones

4,657 ,963

Investigación

2,524,703

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

7,182,666 21,527,090

CAPÍTULO IX 1.12 CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOL:J!:CULARES

Artículo 68.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

7,893,000

Gastos

7,893,000

7,893,000

Artículo 69.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES 7,893,000 INGRESOS CORRIENTES 1,893,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,893,000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,893,000 112.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1,893,000 112.1.2.3.1.

12. Ministerio de Salud

1,893,000 112.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 6,000,000 112.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 6,000,000 112.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 6,000,000 112.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 6,000,000 112.2.3.2.1.

12. Ministerio de Salud

6,000,000

Artículo 70.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2027 , cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: 112.0.0.0.0.00. 112.1.0.0.0.00. 112.1.2.0.0.00. 112.1 .2.3.0.00.

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 1,893,000

Desarrollo Científico Imág. Moleculares

Total del Presupuesto de Funcionamiento

1,893,000

Inversión 6,000,000

Construcción del Edificio-CENETIM

Total del Presupuesto de Inversión

6,000,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

7,893,000 r

CAPÍTULO X 1.13 SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS

Artículo 71.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

9.537.698

Gastos

9.537.698

9.537.698

Artículo 72.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 113.0.0.0.0.00. 113.1.0.0.0.00. 113.1.2.0.0.00. 113.1.2.3.0.00. 113.1.2.3.1.00. 113.1.2.3.1.16. 113.1 .2.6.0.00. 113.1.2.6.1.00. 113.1.2.6.1.01. 113.1.2.6.1.32. 113.2.0.0.0.00. 113.2.3.0.0.00. 113.2.3.2.0.00. 113.2.3.2.1.00. 113.2.3.2.1.16.

SSNF INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses Speed Joyeros y Argento Vivo INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas

9.537.698 7.700,982 7,700.982 7,404.374 7,404.374 7.404,374 296.608 296.608 260,327 36.281 1,836.716 1.836.716 1.836,716 1.836.716 1,836,716

Artículo 73.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4,790,552

Supervisión y Regulación

2.910,430

Total del Presupuesto de Funcionamiento

7,700,982

Inversión Fortalecimiento Institucional

1,836,716

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,836,716 9,537,698

CAPÍTULO XI 1.14 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Artículo 74.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2027: r

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

9,273,745

Gastos

9,273,745

9,273,745

Artículo 75.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: AUT. DE PROTEC.AL CONSUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPETo INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 114.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 114.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 114.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 114.1.2.6.1.

38. Multas por Uso de Bolsas Plásticas

114.0.0.0.0.00. 114.1 .0.0.0.00. 114.1.2.0.0.00. 114.1 .2.3.0.00. 114.1.2.3.1.00.

9,273,745 9,273,745 9,273,745 9,263,745 9,263,745 9,263,745 10,000 10,000 10,000

Artículo 76.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBO AS

PROGRAMAS

Funcionamiento 5,711,128

Dirección y Administración General

919,497

Libre Competencia Protección al Consumidor

2.643,120

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

9,273,745 9,273,745

CAPÍTULO XII ,/ 1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP

Artículo 77.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,836,603

Gastos

1,836,603

1,836,603

Artículo 78.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 115.0.0.0.0.00. 115.1.0,0.0.00. 115.1.2.0.0.00. 115 .1.2.3.0.00. 115.1.2.3.1.00.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 44

1,836,603 1,836.603 1,836.603 1,836,603 1,836,603 r

115.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

1.836,603

Artículo 79.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 1,836,603

Dirección y Administración General

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,836,603 1,836,603

CAPÍTULO XIII 1.20 INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 80.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

518,205,045

Gastos

518,205,045

518,205,045

Artículo 81.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

120.0.0.0.0.00. 120.1.0.0.0.00. 120.1.1.0.0.00. 120.1.1.1.0.00. 120.1.1.1.4.00. 120.1.1.1.4.99. 120.1.2.0.0.00. 120.1.2.3.0.00. 120.1.2.3.1.00. 120.1.2.3.1.07. 120.1.2.4.0.00. 120.1.2.4.2.00. 120.1.2.4.2.34. 120.1.2.6.0.00. 120.1.2.6.0.01. 120.1.2.6.1.00. 120.1.2.6.1.99. 120.1.3.0.0.00. 120.1.3.1.0.00. 120.1.3.1.7.00. 120.1.3.1.7.01. 120.2.0.0.0.00. 120.2.1.0.0.00.

IFARHU INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATNO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS SECTOR PRNADO De Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO 45

518,205 ,045 211,440,549 194,054,500 194,054,500 194,054,500 194,054,500 10,386,049 7,296,049 7,296,049 7,296,049 2,000,000 2,000,000 2,000,000 1,090,000 185,000 905,000 905,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 306,764,496 15,000,000 r

120.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS

15,000.000

120.2.1.3.7.00. SECTOR PRNADO

15,000,000

120.2.1.3.7.02. Préstamos Educativos - Inversión

15,000,000

120.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

291,764,496

120.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

291,764,496

120.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 120.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

291,764,496 291,764,496

Artículo 82.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuacion se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

15,852,954

Asistencia y Crédito Educativo

1,218,988 314,107

Planificación de Recursos Humanos

Total del Presupuesto de Funcionamiento

17,386,049

Inversión 37,000,000

Crédito Educativo

104,000

Construcciones, Mej. y Equipamiento Becas de Asistencia Educ. y Auxilio Eco.

463,714,996

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

500,818,996 518,205,045

CAPÍTULO XIV 1.21 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Artículo 83.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales

8,336,341

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

8,336,341

Gastos

8,336,341

Artículo 84.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 121.0.0.0.0.00. SENADIS

8,336,341

121.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

6,867,095

121.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

6,867,095

121.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6,867,095

121.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

6,867,095

121.1.2.3.1.

21. Ministerio de Desarrollo Social

6,867,095

121.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

1,469,246

121.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO

1,469,246

121.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 121.2.2.2 .1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 121.2.2.2.1.

54. BID 5127/0C-PN - SENADIS

1,469,246 1,469,246 1,469,246

46

:.',. .

f"

Artículo 85.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3,378,314

Equiparación de Oportunidades

3,488,781

Total del Presupuesto de Funcionamiento

6,867,095

Inversión BID 5127/0C-PN-SENADIS

1,469,246

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,469,246 8,336,341

CAPÍTULO XV 1.25 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA

Artículo 86.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

19,804,806

Ingresos Disponibles

19,804,806

Gastos

19,804,806

Artículo 87.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 125.0.0.0.0.00. 125.1.0.0.0.00. 125.1.2.0.0.00. 125.1.2.1.0.00. 125.1.2.1.3.00.

INST. DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES~

19,804,806 15,844,806 15,844,806 597,223 597,223

125.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 125.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 125.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 125.1.2.3.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

125.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 125.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 125.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 125.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 125.2.3.2.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

125.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO 125.2.3.2.8.

38. FONTAGRO - IDIAP

597 ,223 15,247,583 15,247 ,583 15,247,583 3,960,000 3,960,000 3,960 ,000 3,560,000 3,560,000 400 ,000 400,000

Artículo 88.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estrUctura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: r

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4,757,429

Investigaciones Agropecuarias

11,087,377

Total del Presupuesto de Funcionamiento

15,844,806

Inversión Investigación e Innovación Agropecuaria

1,107,194

Apoyo Invest. e Innovación Agropecuaria

912,819

Inv. e Inn. Sistemas Productivos

455,395

Inv. e lnn. Conservación de Recursos

637,554 lnv. e Innovación Agricultura Familiar

106,260

Innovación Institucional

740,778

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,960,000 19,804,806

CAPÍTULO XVI 1.26 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

Artículo 89.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

12,349,299

Gastos

12,349,299

12,349,299

Artículo 90.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 126.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 126.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 126.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 126.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 126.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 126.1.2.3.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

126.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 126.1.2.4.1.00. DERECHOS 126.1.2.4.1.07. Licencias para Caza-Pesca y Otras Actividades 126.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 126.1.2.6.0.

99. Otros Ingresos Varios

126.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 126.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 126.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 126.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 126.2.3.2.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

12,349,299 11,919,595 11,919,595 7,115,015 7,115,015 7,115,015 4,304,580 4,304,580 4,304,580 500,000 500,000 429,704 429,704 429,704 429,704 429,704

Artículo 91.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: f

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Admón. de los Recursos Acuáticos

6,210,584

Desarr. y Conservo Rec. Acuáticos

5,709,011

Total del Presupuesto de Funcionamiento

11,919,595

Inversión lnvest. y Desar. Recursos Acuáticos

429,704

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

429,704 12,349,299

CAPÍTULO XVII 1.27 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Artículo 92.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

4,307,014

Gastos

4,307,014

4,307,014

Artículo 93.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 127.0.0.0.0.00. 127.1.0.0.0.00. 127.1.2.0.0.00. 127.1.2.3.0.00. 127.1.2.3.1.00. 127.1.2.3.1.16. 127.2.0.0.0.00. 127.2.3.0.0.00. 127.2.3.2.0.00. 127.2.3.2.1.00. 127.2.3.2.1.16.

CONTRATACIONES PÚBLICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas

4,307,014 4,131,014 4,131,014 4,131,014 4,131,014 4,131,014 176,000 176,000 176,000 176,000 176,000

Artículo 94.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACiÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Admón. y Regulac. de las Contrataciones

2,458,809

Admón.y Desarrollo de la Compras Gub.

1,672,205

Total del Presupuesto de Funcionamiento

4,131,014

Inversión 176,000

Modernización de los Servo de Cont. Púb.

Total del Presupuesto de Inversión

176,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

4,307,014 f

CAPÍTULO XVIII 1.28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Artículo 95.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

2,553,777

Gastos

2,553,777

2,553,777

Artículo 96.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 128.0.0.0.0.00. 128.1.0.0.0.00. 128.1.2.0.0.00. 128.1.2.3.0.00. 128.1.2.3.1.00. 128.1.2.3.1.16.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas

2,553,777 2,553,777 2,553,777 2,553,777 2,553,777 2,553,777

Artículo 97.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

1,412,321

Operaciones] uridiccionales

1,141,456

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,553,777 2,553,777

CAPÍTULO XIX 1.29 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS

Artículo 98.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

4,068,841

Gastos

4,068,841

4,068,841

Artículo 99.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 129.0.0.0.0.00. AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 129.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

4,068,841 4,068,841

129.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 129.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 129.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 129.1.2.1.4.

20. SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE ALIMENTOS

129.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 129.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 129.1.2.3.1.

12. Ministerio de Salud

129.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 129.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 129.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

4,068.841 1,263,280 1,263,280 1,263,280 2,745,561 2.745.561 2,745,561 60.000 60,000 60,000

Artículo 100.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección General

2.035.817

Gestión y Verificación

1,985,504

Total del Presupuesto de Funcionamiento

4,021,321

Inversión Sistema Integrado de Trámites

47,520

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTO~

47,520 4,068,841

CAPÍTULO XX 1.31 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo 101.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

21.224,230

Gastos

21,224,230

21,224,230

Artículo 102.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 131.0.0.0.0.00. SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN 131.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

21 .224,230

131.1.1.0.0.00. 131.1.1.1.0.00. 131.1.1.1.4.00. 131.1.1.1.4.99. 131.2.0.0.0.00. 131.2.3.0.0.00. 131.2.3.2.0.00. 131.2.3.2.1.00. 131.2.3.2.1 .07.

20,074.600

20,074.600

INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación

20.074,600 20,074,600 20.074,600 1.149.630 1,149,630 1,149,630 1,149.630 1,149,630

?

Artículo 103.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

8,493,189

Operaciones de Radio y Televisión

7,290,486

Total del Presupuesto de Funcionamiento

15,783,675

Inversión Modernización de Radio y Telev. Estatal

5,440,555

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

5,440,555 21,224,230

CAPÍTULO XXI 1.32 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 104.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

63,000,000

Gastos

63,000,000

63,000,000

Artículo 105.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 132.0.0.0.0.00. 132.1.0.0.0.00. 132.1.2.0.0.00. 132.1.2.3.0.00. 132.1.2.3.1.00. 132.1.2.3.1.07. 132.2.0.0.0.00. 132.2.2.0.0.00. 132.2.2.2.0.00. 132.2.2.2.1.00. 132.2.2.2.1.51. 132.2.2.2.1.52. 132.2.3.0.0.00. 132.2.3.2.0.00. 132.2.3.2.1.00. 132.2.3.2.1.07.

SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOG. E INN. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS BID 2024 - SENACYT CAF 2024 - SENACYT OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación

63,000,000 9,780,637 9,780,637 9,780,637 9,780,637 9,780,637 53,219,363 11,300,000 11,300,000 11.300,000 5,300,000 6,000,000 41,919,363 41,919,363 41,919,363 41.919,363

Artículo 106.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 9,780,637

Des. de la Ciencia, Tecno. e Innovación

Total del Presupuesto de Funcionamiento

9,780,637

Inversión Ciencia y Tecnología

53,219,363

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

53,219,363 63,000,000

CAPÍTULO XXII 1.34 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Artículo 107.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NJÑEz, ADOLESCENCIA y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

10,540,040

Gastos

10,540,040

10,540,040

Artículo 108.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 134.0.0.0.0.00. 134.1.0.0.0.00. 134.1.2.0.0.00. 134.1.2.3.0.00. 134.1 .2.3 .1.00. 134.1.2.3.1.21. 134.2.0.0.0.00. 134.2.3.0.0.00. 134.2.3.2.0.00. 134.2.3.2.1.00. 134.2.3.2.1.21.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social

10,540,040 9,438,893 9,438,893 9,438,893 9,438,893 9,438,893 1,101.147 1,101.147 1,101.147 1,101,147 1,101,147

Artículo 109.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4.725,101

Prot. y Prom. Integral de Niñez y Adole.

4.713.792

Total del Presupuesto de Funcionamiento

9,438,893

Inversión Sistema de Protección Integral de Niñez

968,364

Impl. Derechos Niñez, Adolesc. y Familia

7,783 125,000

Fortalecimiento institucional

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,101,147 10,540,040

CAPÍTULO XXIII 1.35 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

Artículo 110.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

224,966 ,667

Gastos

224,966,667

224,966,667

Artículo 111.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 135.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 135.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 135.1 .2.0.0.00. 135.1.2.1.0.00. 135.1.2.1.1.00. 135.1.2.1.1.01. 135.1.2.3.0.00. 135.1.2.3.1.00. 135.1.2.3.1.07. 135.1.2.6.0.00. 135.1 .2.6.0.99. 135.2.0.0.0.00. 135.2.3.0.0.00. 135.2.3.2.0.00. 135.2.3.2.1.00. 135.2.3.2.1.07.

224,966,667 74,091,505

INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación INGRESOS POR FUENTES VARIAS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación

74,091,505 400,000 400,000 400,000 73,660,505 73,660 ,505 73,660,505 31,000 31,000 150,875,162 150,875,162 150,875,162 150,875,162 150,875 ,162

Artículo 112.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:' ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

20,079,735

Fomento y Promoción del DepOlte

37,252,746

Diseño Const. y Mant. de Obras e Inst.

16,498,424 260,600

Transferencias Varias

Total del Presupuesto de Funcionamiento

74,091,505

Inversión 146,785,139

Construcciones y Mejoras

4,090,023

Fortalecimiento

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

150,875,162 224,966,667

CAPÍTULO XXIV 1.37 INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO

Artículo 113.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

131,954,105

Gastos

131,954,105

131,954,105

Artículo 114.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 137.0.0.0.0.00. 137.1.0.0.0.00. 137.1.1.0.0.00. 137.1.1.1.0.00. 137.1.1.1.4.00. 137.1.1.1.4.99. 137.1.2.0.0.00. 137.1.2.1.0.00. 137.1.2.1.3.00. 137.1.2.1.3.09. 137.1.2.3.0.00. 137.1.2.3.1.00. 137.1.2.3.1.13. 137.1.2.6.0.00. 137.1.2.6.1.00. 137.1.2.6.1.99. 137.2.0.0.0.00. 137.2.3.0.0.00. 137.2.3.2.0.00. 137.2.3.2.1.00. 137.2.3.2.1.13.

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAP. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Talleres Artesanales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

131,954,105 65,882,815 61,896,700 61,896,700 61,896,700 61,896,700 3,986,115 8,000 8,000 8,000 3,958,115 3,958,115 3,958,115 20,000 20,000 20,000 66,071,290 66,071,290 66,071,290 66,071,290 66,071,290

Artículo 115.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

16,383,144

Formación de Recursos Humanos

7,409,771

Total del Presupuesto de Funcionamiento

23,792,915

Inversión Granjas Sostenibles

1,000,000

Sistema de Formación Profesional- Dual

5,018 ,700

Formación y Capacitación Desarrollo H.

28,250,270

Fortalecimiento Institucional

73,892,220

Total del Presupuesto de Inversión

108,161,190

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

131,954,105

CAPÍTULO XXV 1.39 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

Artículo 116.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

28,887,426

Gastos

28,887,426

28,887,426

Artículo 117.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 139.0.0.0.0.00. 139.1.0.0.0.00. 139.1.2.0.0.00. 139.1.2.3.0.00. 139.1.2.3.1.00. 139.1.2.3.1.07. 139.1.2.4.0.00. 139.1.2.4.1.00. 139.1.2.4.1.24. 139.1.2.6.0.00. 139.1.2.6.1.00.

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

28,887,426

INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS DERECHOS Matrícula y Laboratorio INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS

22,225,778 22,225,778 21,776,038 21,776,038 21,776,038 374,740 374,740 374,740 75,000 75,000

139.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

139.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 139.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 139.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 139.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 139.2.2.2.1.53. 139.2.3.0.0.00. 139.2.3.2.0.00. 139.2.3.2.1.00. 139.2.3.2.1.07.

75,000 6,661,648 2,670,115 2,670,115 2,670,115

CAF 2024 -ITSE OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación

2,670,115 3,991,533 3,991,533 3,991,533 3,991,533

Artículo 118.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

7,022,778

Educación Técnica Superior

15,203,000

Total del Presupuesto de Funcionamiento 56

22,225,778

Inversión Suministros y Equipamiento

1,391,533

Oferta Educativa y Gestión Académica

5,270,115

Total del Presupuesto de Inversión

6,661,648

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

28,887,426

CAPÍTULO XXVI 1.40 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

Artículo 119.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

84,543,800

Gastos

84,543,800

84,543,800

Artículo 120.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 140.0.0.0.0.00. INST. PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTWOS 140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 140.1.2.1.1.

99. Otros Arrendamientos, No Especificado en Otra Categoría

140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 140.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales 140.1.2.1.3.

99. Venta de Otros Bienes

140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 140.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 140.1.2.3.1.07. 140.1.2.4.0.00. 140.1.2.4.1.00. 140.1.2.4.1.33. 140.1.2.4.2.00. 140.1.2.4.2.34. 140.1.2.6.0.00. 140.1.2.6.1.00.

Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS

140.1.2.6.1.99. 140.2.0.0.0.00. 140.2.3.0.0.00. 140.2.3.2.0.00. 140.2.3.2.1.00. 140.2.3.2.1.07.

84,543,800 81,900,000 81,900,000 435,500 12,000 12,000 422,500 413,800 8,700 1,000 1,000 80,760,090 80,760,090 80,760,090 362,700

DERECHOS Servicio de Guardería

12,700

TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS

350,000

Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación

341,710

12,700 350,000 341,710 341,710 2,643,800 2,643,800 2,643,800 2,643,800 2,643,800

Artículo 121.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

10,318,808

Servicios de Habilitación

62,607,488

Servicio de Apoyo

6,584,095

Producción y Capacitación Laboral

1,053,009

Transferencias Varias

1,336,600

Total del Presupuesto de Funcionamiento

81,900,000

Inversión Construcciones y Reparaciones

1,926,900

Suministros y Equipamiento

716,900

Total del Presupuesto de Inversión

2,643,800

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

84,543,800

CAPÍTULO XXVII 1.41 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ

Artículo 122.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

9,049,940

Gastos

9,049,940

9,049,940

Artículo 123.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 141.0.0.0.0.00. PASAPORTES

9,049,940

141.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

4,049,940

141.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

4,049,940

4,049,940

141.1.2.3.1.00. 141.1.2.3.1.17. 141.2.0.0.0.00. 141.2.3.0.0.00. 141.2.3.2.0.00. 141.2.3.2.1.00. 141.2.3.2.1.17.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Gobierno INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Gobierno

4,049,940 4,049,940 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000

Artículo 124.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3,403,947

Expedición y Autorización de Pasaporte

645,993

Total del Presupuesto de Funcionamiento

58

4,049,940

Inversión Modernización y Act. del Pasaporte

5,000,000

Total del Presupuesto de Inversión

5,000,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

9,049,940

CAPÍTULO XXVIII 1.42 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

Artículo 125.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATNO para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

25,022,080

Gastos

25,022,080

25,022,080

Artículo 126.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

142.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATNO 142.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 142.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 142.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 142.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATNO 142.1.1.1.4.

99. Seguro Educativo

142.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 142.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 142.1.2.3.7.00. SECTOR PRNADO 142.1.2.3.7.01. 5% Aporte de las Cooperativas 142.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 142.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 142.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

142.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO

25,022,080

142.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 142.1.4.2.0.

99. Saldo en Caja y Banco

6,770,280

25,022,080 16,728,800 16,728,800 16,728,800 16,728,800 1,523,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000 23,000 23,000 23,000 6,770,280 6,770,280

Artículo 127.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATNO para vigencia la fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

1,271,315

Dirección y Administración General S.E.

7,561,794 500,000

Promoción y Fortalecimiento

9,167,006

Promoción y Fortalecimiento S.E.

Total del Presupuesto de Funcionamiento

18,500,115

Inversión 6,521,965

Equipamento

Total del Presupuesto de Inversión

6,521,965

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

25,022,080

CAPÍTULO XXIX 1.45 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

Artículo 128.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

43,385,162

Gastos

43,385,162

43,385.162

Artículo 129.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 145.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 145.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 145.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 145.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 145.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 145.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 145.1.2.4.2.00. TASAS 145.1.2.4.2.

24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%)

145.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 145.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 145.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

43,385.162

145.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 145.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 145.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 145.2.2.2.1.

46. BID 4944/0C-PN - ATP

145.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 145.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 145.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 145.2.3.2.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias

7,000,000

13,962,417 13,962,417 1,200,000 1,200,000 1,200,000 11 ,962,417 11,962,417 11,962,417 800,000 800,000 800,000 29,422,745 7,000,000 7.000.000 7.000.000 22.422,745 22.422.745 22.422,745 22,422,745

Artículo 130.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

10.180.042

Fomento del Turismo

3.002.120

Transferencias Varias

203.000

Total del Presupuesto de Funcionamiento

13,385,162

Inversión 21.922,745

Promoción Turística

500,000

Construcción de Infra. Turística Integración de las Ciudades Voc. T.

7.577.255

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

30,000,000 43,385,162

CAPÍTULO XXX 1.46 AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 131.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

30,514,235

Gastos

30,514,235

30,514,235

Artículo 132.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

146.0.0.0.0.00. 146.1.0.0.0.00. 146.1.2.0.0.00. 146.1.2.3.0.00. 146.1.2.3.1.00. 146.1.2.3.1.16. 146.2.0.0.0.00. 146.2.2.0.0.00. 146.2.2.2.0.00. 146.2.2.2.1.00. 146.2.2.2.1.19. 146.2.3.0.0.00.

INNOVACIÓN INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES

30,514,235

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS BID 5501/0C-PN - AIG OTROS INGRESOS DE CAPITAL

5,514,235

5,514 ,235 5,514,235 5,514,235

5,514,235 25,000,000 12,300,000 12 ,300,000 12,300,000 12,300,000 12,700,000

146.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 146.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 146.2.3.2.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

12,700 ,000 12,700,000 12,700,000

Artículo 133.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3,081,941

Modernización de la Gestión Pública

2,432,294

Total del Presupuesto de Funcionamiento

5,514,235

Inversión 25,000,000

Mejoras, Instalación y Equipamento

Total del Presupuesto de Inversión

25,000,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

30,514,235

CAPÍTULO XXXI 1.47 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 134.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales

296,450,262

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

296,450,262

Gastos

296,450,262

Artículo 135.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 147.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 296,450,262 147.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 73,580,255 147.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 73,580,255 147.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 73,580,255 147.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 73,580,255 147.1.2.3.1.

17. Ministerio de Gobierno

73,580,255 147.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 222,870,007 147.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 222,870,007 147.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 222,870,007 147.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 222,870,007 147.2.3.2.1.

17. Ministerio de Gobierno

222,870,007

Artículo 136.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

8,272,493

Administración Descentralizada

65,307,762

Total del Presupuesto de Funcionamiento

73,580,255

Inversión Inver. Obras púb. y Servo Municipales

86,240,000

Transferencia lBI Inversión

136,529,507

Suministro y Equipamiento

100,500

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

222,870,007 296,450,262

CAPÍTULO XXXII 1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

Artículo 137.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

65,887,953

Ingresos Disponibles

65,887,953

Gastos

65,887,953

Artículo 138.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

65,887,953

148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

65.887.953

148.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 148.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

65.887.953

148.1.2.4.1.00. DERECHOS 148.1.2.4.1.

58. Derecho de Registro

61.948,278

148.1.2.4.1.

59. Derecho de Certificación

148.1.2.4.1.

60. Derecho de Calificación

8,500,000

148.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

3.939,675

148.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS

3,939,675

148.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

3.939,675

61.948.278 49,248.278 4,200.000

Artículo 139.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para asignación de recursos es la que a continuación se indica: la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

7,881,255

Operaciones de Registro Público

7,593,888

Archivos Nacionales

1,029.903

Tansferencias Varias

43,800,000

Total del Presupuesto de Funcionamiento

60,305,046

Inversión 5,532,907

Equipo de Informática

50.000

Estudio, Restauración y Conservación

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

5,582,907 65,887,953

CAPÍTULO XXXIII 1.50 AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 140.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE T3ANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

3,015,544

Gastos

3,015,544

3.015.544

Artículo 141.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

150.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INF.

3,015,544

150.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 150.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

2.884,494

150.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 150.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 150.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

2.884,494

2,884,494 2,884.494 2.884.494

150.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

131,050

150.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 150.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 150.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

131,050

150.2.3.2.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

131,050

131,050 131,050

Artículo 142.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

2,884,494

Total del Presupuesto de Funcionamiento

2,884,494

Inversión Construcciones y Equipamiento

131,050

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

131,050 3,015,544

CAPÍTULO XXXIV 1.51 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Artículo 143.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

77,933,612

Gastos

77,933,612

77,933,612

Artículo 144.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 151.0.0.0.0.00. BOMBEROS 151.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

77,933,612 69,831,649

151.1.2.0.0.00. 151.1.2.1.0.00. 151.1.2.1.1.00. 151.1.2.1.1.02. 151.1.2.3.0.00. 151.1.2.3.1.00. 151.1.2.3.1.16. 151.1.2.3.1.17. 151.1.2.4.0.00.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS De Lotes y Tierras TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Gobierno TASAS Y DERECHOS

62,198,350

151.1.2.4.2.00. 151.1.2.4.2.81. 151.1.2.6.0.00. 151.1.2.6.1.00. 151.1.2.6.1.99. 151.1.3.0.0.00. 151.1.3.2.0.00.

TASAS Tarifa de Cobro de Zonas Regionales y Panamá Bomberos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES

14,000,000

50,000 50,000 50,000 48,018,350 48,018,350 8,018,350 40,000,000 14,000,000

151.1.3.2.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

14,000,000 130,000 130,000 130,000 7,633,299 7,633,299 7,633,299

Intereses Fideicomiso - Bomberos INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL

7,633,299

151.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.2.3.2.1.

16. Ministerio de EconofiÚa y Finanzas

8,101,963

151.1.3.2.4.51. 151.2.0.0.0.00. 151.2.3.0.0.00. 151.2.3.2.0.00.

8,101,963 8,101,963 8,101,963 8,101,963

Artículo 145.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

39,464,291

Prevención, Protección y Salvamento

30,367,358

Total del Presupuesto de Funcionamiento

69,831,649

Inversión Fortalecimiento Institucional

6,451,963

Construcción y Rehabilitación

1,650,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

8,101,963 77,933,612

CAPÍTULO XXXV 1.53 INSTITUTO DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA

Artículo 146.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

8,912,980

Gastos

8,912,980

8,912,980

Artículo 147.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 153.0.0.0.0.00. 153.1.0.0.0.00. 153.1.2.0.0.00. 153.1.2.1.0.00. 153.1.2.1.4.00.

INSTITUTO DE METEOROLOGÍA DE PANAMÁ

8,912,980

INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

8,912,980

153.1.2.1.4.50. 153.1.2.4.0.00. 153.1.2.4.2.00. 153.1.2.4.2.65.

Servicios Meteorológicos y Otros TASAS Y DERECHOS

8,912,980 20,000 20,000 20,000 8,892,980

TASAS Peaje por Transmisión de Energía

8,892,980 8,892,980

Artículo 148.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 7,712,980

Meteorología e Hidrología de Panamá

Total del Presupuesto de Funcionamiento

7,712,980

Inversión Hidrometeorología

1.200,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,200,000 8,912,980

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CAPÍTULO XXXVI 1.54 SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARALOSAFROPANAMEÑOS

Artículo 149.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

900,000

Gastos

900,000

900,000

Artículo 150.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

154.0.0.0.0.00. SENADAP 900,000 154.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 900,000 154.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 900,000 154.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 900,000 154.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 900,000 154.1.2.3.1.

21. Ministerio de Desarrollo Social

900,000

Artículo 151.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Administración General

900,000

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

900,000 900,000

CAPÍTULO XXXVII 1.87 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

Artículo 152.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRlQUÍ para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales

80,736,405

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

80,736,405

Gastos

80,736,405

Artículo 153.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 187.0.0.0.0 .00. UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ 187.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 187.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 187.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS

80,736,405 77,000,000 77,000,000 700,000

187.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES

700,000

187.1.2.1.3.

10. Impresos y Formularios

187.1.2.1.3.

12. Productos Procesados

187.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

450,000 69,899,718

187.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

69,899,718

187.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 187.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

69,899,718

187.1.2.4.1.00. DERECHOS 187.1.2.4.1.

23. Bienestar Estudiantil

5,980,282

187.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

187.1.2.4.1.

98. Otros Derechos de Gestión Institucional

187 .1.2.4.2.00 . TASAS

5,910,282

250,000

6,060,282 50,000 20,000 80,000

187.1.2.4.2.

23. Expedición de Camets

187.1.2.4.2.

26. Certificados y Diplomas

75 ,000

187.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 187.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 187.1.2.6.1.

98. Otros Ingresos de Autogestión

340,000

187.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

300,000

5,000 340,000 40,000

187.2.0.0.0.00 . INGRESOS DE CAPITAL

3,736,405

187.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 187.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

3,736,405

187.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 187.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

3,736,405

3,736,405 3,736,405

Artículo 154.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

27,306,337

Educación Superior

48,852 ,303 841,360

Investigación

Total del Presupuesto de Funcionamiento

77,000,000

Inversión 1,931,405

Construcción y Rehabilitación Equipamiento

300,000

Investigación

1,505,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,736,405 80,736,405

CAPÍTULO XXXVIII 1.90 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Artículo 155.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNNERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

379,410,595

Gastos

379,410,595

379,410,595

Artículo 156.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 190.0.0.0.0.00. 190.1.0.0.0.00. 190.1.2.0.0.00. 190.1.2.1.0.00. 190.1.2.1.1.00. 190.1.2.1.1.01. 190.1.2.1.3.00. 190.1.2.1.3.10. 190.1.2.1.3.12. 190.1.2.1.3.98. 190.1.2.1.4.00. 190.1.2.1.4.99. 190.1.2.3.0.00. 190.1.2.3.1.00. 190.1.2.3.1.07. 190.1.2.4.0.00.

UNNERSIDAD DE PANAMÁ INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS ARRENDAMIENTOS

379,410,595 354,410,595 354,410,595 6,247,044 703,216

Edificios y Locales INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios Productos Procesados Otros servicios de Autogestión INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Otros Servicios Varios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación

703,216 4.122,097 100 2,116,450 2,005,547 1,421,731 1,421,731 329.142,549 329,142,549 329,142,549

TASAS Y DERECHOS 190.1.2.4.1.00. DERECHOS 190.1.2.4.1.

23. Bienestar Estudiantil

190.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

190.1.2.4.1.

98. Otros Derechos de Gestión Institucional

190.1.2.4.2.00. TASAS 190.1 .2.4.2.

23. Expedición de Camets

190.1.2.4.2.

26. Certificados y Diplomas

190.1.2.4.2.

28. Reválida de Títulos

190.1.2 .6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 190.1.2.6.0.

98. Otros servicios de Autogestión

190.1.2.6.0.

99. Otros Ingresos Varios

190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 190.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 190.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 190.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 190.2.2.2.1.

65. CAF - UP (PRFCNET)

190.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 190.2.3.2. 0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 190.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 190.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

18,063,462 15,834,957 123,942 4,058,201 11,652,814 2,228,505 94,998 1,983,507 150,000 957,540 800,000 157,540 25,000,000 7,790,000 7,790,000 7,790,000 7,790,000 17,210,000 17,210,000 17,210,000 17,210,000

Artículo 157.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

68,824,045

Educación Superior

265,960,744

Investigación

14,779,756

4,846,050

Extensión Cultural

Total del Presupuesto de Funcionamiento

354,410,595

Inversión 10,620,200

Construcciones y Equipamiento

180,000

Seguimiento a Proyectos de Inversión Proyecto CAF-UP

8,799,800

Proyectos Varios

5,400,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

25,000,000 379,410,595

CAPÍTULO XXXIX 1.91 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ

Artículo 158.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

24,172,159

Gastos

24,172,159

24,172,159

Artículo 159.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: UNIVERSIDAD MARÍTIMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación EMPRESAS PÚBLICAS 191.1.2.3.3.03. Autoridad Marítima de Panamá (AMP) 191.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 191.1.2.4.1.00. DERECHOS 191.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

191.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 191.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 191.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

191.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 191.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

191.0.0.0.0.00. 191.1.0.0.0.00. 191.1.2.0.0.00. 191.1.2.3.0.00. 191.1.2.3.1.00. 191.1.2.3.1.07. 191.1.2.3.3.00.

24,172,159 21,736,760 21,736,760 18,315,110 15,215,110 15,215,110 3,100,000 3.100,000 2,100,000 2.100.000 2.100,000

1.321,650 1.321.650 1.321,650 2,435,399 2,435.399 2,435,399 2,435,399

191.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

2,435,399

Artículo 160.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General

8,299,382

Educación Superior

10,968,502 2,468,876

Investigación, Postgrado y Extensión

Total del Presupuesto de Funcionamiento

21,736,760

Inversión Rehabilitación de Edificio

940,399

Instalación de Laboratorios/Simuladores

295.000

Equipamiento

1,200,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

24,172,159

2,435,399

CAPÍTULO XL 1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

Artículo 161.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

70,775,127

Gastos

70,775.127

70,775.127

Artículo 162.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 193.0.0.0.0.00. 193.1.0.0.0.00. 193.1.2.0.0.00. 193.1.2.3.0.00. 193.1.2.3.1.00. 193.1.2.3.1.07. 193.1.2.4.0.00. 193.1.2.4.1.00. 193.1.2.4.1.24. 193.1.2.6.0.00. 193.1.2.6.0.98. 193.1.2.6.0.99. 193.2.0.0.0.00. 193.2.3.0.0.00. 193.2.3.2.0.00. 193.2.3.2.1.00. 193.2.3.2.1.07.

UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS DERECHOS Matrícula y Laboratorio INGRESOS POR FUENTES VARIAS Otros servicios de Autogestión Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación

70

70.775,127 63,093,127 63,093.127 58,013,127 58,013,127 58,013,127 3,500,000 3,500,000 3,500,000 1,580,000 1,500,000 80,000 7,682,000 7,682,000 7,682,000 7,682,000 7,682,000

Artículo 163.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

35,849.491

Educación Superior

27,243.636

Total del Presupuesto de Funcionamiento

63,093,127

Inversión Remodelaciones

800.000 1,540,000

Construcciones

2.250.000 2,792,000

Programa de Capacitación Equipam. de Labora. y Clínica Interdisc.

300,000

Investigación

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

7,682,000 70,775,127

CAPÍTULO XLI 1.94 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 164.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos

3,150,467 3.150.467 3.150,467

Artículo 165.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 194.0.0.0.0.00. UAPI 194.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

3.150.467 2.607,852 2.607,852

194.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 194.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 194.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 194.1.2.1.4.

99. Otros Servicios Varios

194.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

3.000 3.000 3.000 2,569.952 2,569,952

194.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 194.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación

2.569,952

194.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 194.1.2.4.1.00. DERECHOS

34.445 33.670

194.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

194.1.2.4.2.00. TASAS

33.670 775

194.1.2.4.2.

26. Certificados y Diplomas

194.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

775 455

194.1.2.6.0.

99. Otros Ingresos Varios

194.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 194.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

455 542,615 542.615 542.615

194.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

194.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

542,615

194.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

542,615

Artículo 166.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

1,496,214

Educación Superior

1,111 ,638

Total del Presupuesto de Funcionamiento

2,607,852

Inversión Fortalecimiento Institucional

542,615

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

542,615 3,150,467

CAPÍTULO XLII 1.95 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

Artículo 167.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales

198,261,202

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

198,261,202

Gastos

198,261,202

Artículo 168.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

198,261,202

195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

171,701,985

195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

168,701,985

195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

2,038,873

195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

2,038,873

195.1.2.1.4.

12. Laboratorios y Centros Especiales

479,517

195.1.2.1.4.

99. Otros Servicios Varios

1,559,356

195.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

158,439,052

195.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

158,439,052

195.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación

158,439,052

195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

7,155,086

195.1.2.4.1.00. DERECHOS 195.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

6,288,042 6,223,348

195.1.2.4.1.

99. Otros Derechos

64,694

195.1.2.4.2.00. TASAS

867,044

195.1.2.4.2.

26. Certificados y Diplomas

867,044

195.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

1,068,974

195.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 195.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

195.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO

1,068,974 3,000,000

195.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO

3,000,000

1,068,974

195.1.4.2.0.01. Saldo libre en banco

3,000,000

195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 195.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

26,559,217 24,559,217

195.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 195.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 195.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 195.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO

24,559,217

195.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 195.2.4.2.0.01. Saldo en Banco

2,000,000

24,559,217 24,559,217 2,000,000 2,000,000

Artículo 169.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

71,469,684

Educación Superior Tecnológica

83,785,298

Investigación, Postgrado y Extensión

16,447,003

Total del Presupuesto de Funcionamiento

171,701,985

Inversión Construcciones Educativas

20,259,217

Mobiliario, Libros y Equipo Educacional

3,800,000

Investigación y Transf. de Tecnología

2,500,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

26,559,217 198,261,202

CAPÍTULO XLIII 1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ

Artículo 170.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

450,880

Ingresos Disponibles

450,880

Gastos

450,880

Artículo 171.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 197.0.0.0.0.00. ZONAFRANCADEBARÚ 197.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 197.1.2 .0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

450,880

197.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 197.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

426,880

197.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 197.1 .2A.0.00. TASAS y DERECHOS 197.1.2.4.2.00. TASAS

426,880

197.1.2.4.2.

43. Claves de Operación

24,000

450,880 450,880 426,880 24,000 24,000

Artículo 172.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS Funcionami~nto

Dirección y Administración General

450,880

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

450,880 450,880

CAPÍTULO XLIV 1.98 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS

Artículo 173.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERlOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRlCAS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales

7,391,129

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

7,391.129

Gastos

7,391.129

Artículo 174.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 198.0.0.0.0.00. INA 198.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 198.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 198.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 198.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 198.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 198.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 198.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.1.2.3.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

198.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 198.1.2.4.1.00. DERECHOS 198.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

198.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 198.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 198.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

198.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 198.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.2.3.2.1.1 O. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

7,391,129 6,849,717 6,849,717 235,000 235,000 235,000 6,499,717 6,499.717 6,499,717 112,000 112,000 112,000 3,000 3,000 3,000 541,412 541,412 541,412 541,412 541,412

Artículo 175.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERlOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRlCAS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Admon. General

3,391,759

Doc. Técnica y Ens. Agropecuaria

3,457,958

Total del Presupuesto de Funcionamiento

6,849,717

Inversión 541,412

Fortalecimiento Institucional

Total del Presupuesto de Inversión

541,412

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

7,391,129

TÍTULO IV PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Artículo 176.

Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

INGRESOS INSTITUCIONES

DE CORRIENTES CAPITAL

GASTOS TOTAL

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL i,208,077,079

977,855,898

2,185,932,977

1,141,082,363

1,044,850,614

2,185,932,977

205.100,000 o 205,100,000

177,052,038

28,047,962

205,100,000

968,359 o 968,359

968,359 o 968,359

AUTORIDAD AERONÁUTICA ClVIL

74,417,889 o 74,417,889

53,516,889

20,901,000

74,417,889

INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARlLLADOS NACIONALES

182,597,167

259,270,050

441,867,217

182,597,167

259,270,050

441,867 ,2 17

INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

10,911,085

36,880,430

47,791,515

10,211,085

37,580,430

47,791,515

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

1,109,801

188,600

1,298,401

1,109,801

188,600

1,298,401

EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.

12,280,580

1,133,840

13,414,420

12,280,580

1,133,840

13,414,420

196,479,220

677,382,978

873,862,198

196,479,220

677,382,978

873,862,198

TRANSPORTE MASlVO DE PANAMÁ, S.A.

160,694,618 o 160,694,618

159.152,336

1,542,282

160,694,618

LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

213,512,304 o 213,512,304

211 ,396,041

2,116,263

213,512,304

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE

1,500,000 o 1,500,000

1,500,000 o 1,500,000

ZONA LIBRE DE COLÓN

66,063,836 o 66,063,836

53,496,557

12,567,279

66,063,836

5,555,502 o 5,555,502

4,435,572

1,119,930

5,555 ,502

76.886.718

3,000,000

79,886,718

76,886,718

3,000,000

79,886,718

TOTAL

AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES

EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMIClLIARIO

Artículo 177.

Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES

TOTAL

TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES

APORTE AL FISCO SUBSIDIOS

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

871,467,612

24,795,913

241,718,838

3,100,000

°

1,141,082,363

47,722,895

8,718,305

117,510,838

3,100,000 o 177.052.038

919,446

48,913 o o o 968,359

AUTORIDAD AERONÁUTICA ClVIL

48.522.185

2.494,704

2.500.000 o o 53.516.889

INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

182.273.942

323,225 o o o 182,597,167

INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

8,705,049

1.506.036 o o o 10.211,085

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

1,025.757

84,044 o o o 1,109.801

EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.

12,116,468

164,112 o o o 12,280,580

195,513.887

965,333 o o o 196,479.220

TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A.

157.063,957

2,088,379 o o o 159,152,336

LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

111,636,941

4,759,100

95,000.000 o o 211 ,396,041

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE

1,496.000

4.000 o o o 1,500.000

ZONA LIBRE DE COLÓN

23,901,128

2,887.429

26,708.000 o o 53,496,557

4,062,366

373,206 o o o 4,435.572

76,507,591 ,,'379,127 o o o 76,886,718

AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES

EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO

AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

Artículo 178.

Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

1,044,850,614 o o o 1,044,850,614

28,047,962 o o o 28,047,962 o o o o o 20,901,000 o o o 20,901,000

259,270,050 o o o 259 ,270,050

INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

37,580,430 o o o 37,580,430

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

188,600 o o o 188,600

EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.

1,133,840 o o o 1,133,840

677,382,978 o o o 677 ,382,978

TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A.

1,542,282 o o o 1,542,282

LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

2.116,263 o o o 2,116,263 o o o o o 12.567,279 o o o 12 ,567,279

1,119,930 o o o 1,119,930

3,000,000 o o °

3,000,000

INSTITUCIONES

TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES AUTORIDAD AERONÁUTICA CNIL INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE ZONA LIBRE DE COLÓN AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

78

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

CAPÍTULO 11 2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

Artículo 179.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales

205,100,000

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos

205,100,000 205 ,100,000

Artículo 180.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ 203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 203.1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO 203.1.1.1.2.03. Impuestos de Naves 203.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 203.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 203.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 203.1.2.1.4.

16. Servicios de Nave a Tierra y Puente

203.1.2.1.4.

17. Movilización de Carga (proy. Arenero)

203.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

205,100,000

203.1.2.4.1.00. 203.1.2.4.1.06. 203.1.2.4.1.44. 203.1.2.4.2.00. 203.1.2.4.2.07. 203.1.2.4.2.08. 203.1.2.4.2.13. 203.1.2.4.2.55. 203.1.2.4.2.56. 203.1.2.4.2.57.

DERECHOS Abanderamiento de N aves Concesiones en Áreas Portuarias TASAS Faros y Boyas Recaudos Consulares Documentación de Naves Arqueo y Avalúo de Naves Investigación de Accidentes Certificación de Competencia

47,430,000

203.1.2.4.2.58. 203.1.2.4.2.59. 203.1.2.4.2.60. 203.1 .2.6.0.00. 203.1.2.6.0.01. 203.1.2.6.0.50. 203.1.2.6.0.51.

Tasa de Regulación de los Servicios Inspección de Naves Claves de Operación INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses Ingresos Varios - NAVES Ingresos Varios Consulares

2,701,000

205 ,100,000 28,443,600 28,443,600 28,443,600 28,443,600 176,656,400 43,831,300 43,831,300 8,231 ,300 35,600,000 117,715,600 1,875,300 45,554,700 70,285,600 6,400,000 4,750,000 11,330,000 1,000 3,097,000 35,742,600 6,025,000 239,000 15,109,500 6,781,400 305,000 8,023,100

Artículo 181.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

25,814,802

Servicios de la Act. Marítima

12,161,522

Servicios Portuarios

11,078,476 127,997,238

Transferencias

Total del Presupuesto de Funcionamiento 79

177,052,038

Inversión Adquisición de Equipo y Consultorías

3,318,567

Puertos

24,729,395

Total de] Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

28,047,962 205,100,000

CAPÍTULO III 2.08 BINGOS NACIONALES

Artículo 182.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

968,359

Gastos

968,359

968,359

Artículo 183.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 208.0.0 .0.0.00. 208.1.0.0.0.00. 208.1.2.0.0.00. 208.1 .2.1.0.00. 208.1.2.1.1.00. 208.1.2.1.1.01. 208.1 .2.1.5.00. 208.1.2.1.5.05. 208.1.2.3.0.00. 208.1 .2.3.1.00. 208.1 .2.3.1.08. 208.1.2.6.0.00. 208.1 .2.6.1.00. 208.1.2.6.1.99.

BINGOS NACIONALES INGRESOS CORRIENTES

968,359

INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales INGRESOS POR ESPEC. PÚBLICOS DE AZAR Venta de Formularios y Fichas TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios

968,359

968,359 263,052 10,000 10,000 253,052 253,052 695,307 695,307 695,307 10,000 10,000 10,000

Artículo 184.

Para la ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

410,748

Adrmnistración de Bingos

557,611

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

968,359

968,359

CAPÍTULO IV .2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

Artículo 185.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

74,417,889

Gastos

74,417,889

74,417,889

Artículo 186.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 238.0.0.0.0.00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

74,417,889

238.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 238.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 238.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 238.1.2.1.3.

11. Combustible

238 .1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 238.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje 238.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones 238.1.2.1.4.

18. Servicios de Protección al Vuelo

238.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 238.1.2.4.1.00. DERECHOS 238.1.2.4.1.

17. Uso de Aeropuertos

238.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

238.1.2.4.2.00. TASAS 238.1.2.4.2.

17. FEDIAN

238.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 238.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 238.1.2.6.0.

10. Vigencias Expiradas

238.1.2.6.0.

99. Otros Ingresos Varios

74,417,889

74,417,889 65,007,891 1,992,403 1,992,403 81,582 81,582 62,933,906 188,599 379,084 62,366,223 7,446,498 2,946,498 545,153 2,401,345 4,500,000 4,500,000 1,963,500 61,635 1,324,226 577,639

Artículo 187.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

24,474,072

Servicios Aeronáuticos

17,802,219

Operación de Aeropuertos

9,855,910

Transferencias Varias

1,384,688

Total del Presupuesto de Funcionamiento

53,516,889

Inversión Adquisición y Rehabilitación de Equipo

8,230,000

Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario

10,961,000

Fortalecimiento Institucional

1,710,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPÍTULO V 2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

Artículo 188.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

441,867,217

Gastos

441,867,217

441,867,217

Artículo 189.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NAL. 266.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 266.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 266.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 266.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 266.1.2.1.3.07. Agua 266.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 266.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 266.1.2.3.1.

12. Ministerio de Salud

266.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 266.1.2.4.1.00. DERECHOS 266.1.2.4.1.

19. Servicio de Alcantarillado

266.1.2.5.0.00. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS 266.1.2.5.0.01. Tasa de Valorización 266.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 266.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 266.1.2.6.1.

10. Vigencias Expiradas

266.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

266.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 266.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 266.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 266.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS

441,867,217 182,597,167 182,597,167 74,200,000 74,200,000 74,200,000 51,387,167 51,387,167 51,387,167 22,000,000 22,000,000 22,000,000 10,000 10,000 35,000,000 35,000,000 25,000,000 10,000,000 259,270,050 33,968,000 33,968,000 33,968,000 33,968,000

266.2.3.0.0.00. 266.2.3.2.0.00. 266.2.3.2.1.00. 266.2.3.2.1.12.

OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud

225,302,050 225,302,050 225,302,050 225,302,050

Artículo 190.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General Dotación de Agua y Alcant. Sanitario

Comercialización

9,372,793

Servicios Regionales

29,892,948

Total del Presupuesto de Funcionamiento

182,597,167

Inversión Desarrollo del Sistema de Agua

194,233,741

Desarrollo de Sist. Alcantarillado

48,377,918

Inversiones Complementarias

16,658,391

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

259,270,050 441,867,217

CAPÍTULO VI 2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 191.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027 :

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

47,791,515

Gastos

47,791,515

47,791,515

Artículo 192.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

270.0.0.0.0.00. 270.1.0.0.0.00. 270.1.2.0.0.00. 270.1.2.1.0.00. 270.1.2.1.3.00. 270.1.2.1.3.01. 270.1.2.3.0.00.

INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Productos Agrícolas TRANSFERENCIAS CORRIENTES

47,791,515

270.1.2.3.1.00. 270.1.2.3.1.10. 270.1.2.6.0.00. 270.1.2.6.1.00. 270.1.2.6.1.99. 270.2.0.0.0.00. 270.2.3.0.0.00. 270.2.3.2.0.00. 270.2.3.2.1.00. 270.2.3.2.1.10.

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario

7,684,049

10,911,085 10,911,085 2,997,036 2,997,036 2,997,036 7,684,049 7,684,049 230,000 230,000 230,000 36,880,430 36,880,430 36,880,430 36,880,430 36,880,430

Artículo 193.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

5,585,248

Apoyo a la Comercialización

4,625,837

Total del Presupuesto de Funcionamiento

83

10,211,085

Inversión Comercialización

33,603,880

Modernización Servo Agropecuarios

3,685 ,250

Equipamiento

291,300

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

37,580,430 47,791,515

CAPÍTULO VII 2.73 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

Artículo 194.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,298,401

Gastos

1,298,401

1,298,401

Artículo 195.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

273.0.0.0.0.00. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 273.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

1,298,401

273.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 273.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1,109,801

273 .1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 273 .1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

273 .2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

1,109,801

1,109,801 1,109 ,801 1,109,801 188,600

273.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO

188,600

273.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 273.2.4.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS

188,600

273.2.4.1.3.01. Saldo de Capital

188,600

188,600

Artículo 196.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 1,109,801

Dirección y Administración General

Total del Presupuesto de Funcionamiento

1,109,801

Inversión Construcción y Mantenimiento

188,600

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

188,600 1,298,401

CAPÍTULovrn 2.79 EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO

Artículo 197.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

13,414,420

Ingresos Disponibles

13,414,420

Gastos

13,414.420

Artículo 198.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artíCulo anterior es el que a continuación se indica:

279.0.0.0.0.00. EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 279.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 279.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 279.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 279.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 279.1.2 .1.1.01. Edificios y Locales 279.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

13,414,420 12,280,580 12,280,580 2,000,000 2,000,000 2,000,000 10,280,580

279.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 279.1.2.3.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

10,280,580

279.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 279.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 279.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

1,133,840

10,280,580 1,133,840 1,133,840

279 .2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1.133,840 279.2.3.2.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

1.133,840

Artículo 199.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

7,766,777

Operación de la Cadena de Frío

4,513,803

Total del Presupuesto de Funcionamiento

12,280,580

Inversión Mejoras de Instalaciones y Equipamientos

650,000

Constr. y Rehab. de Mercados Nacionales

483,840

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,133,840 13,414,420

CAPÍTULO XIX 2.80 EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

Artículo 200.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

873,862,198

Gastos

873,862,198

873,862,198

Artículo 201.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

280.0.0.0.0.00. 280.1.0.0.0.00. 280.1.2.0.0.00. 280.1.2.1.0.00. 280.1.2.1.4.00. 280.1.2.1.4.19. 280.1.2.3.0.00. 280.1.2.3.1.00. 280.1.2.3.1.09. 280.1.2.6.0.00. 280.1.2.6.1.00. 280.1.2.6.1.01. 280.1.2.6.1.99. 280.2.0.0.0.00. 280.2.2.0.0.00. 280.2.2.2.0.00. 280.2.2.2.1.00. 280.2.2.2.1.10. 280.2.2.2.1.90. 280.2.3.0.0.00. 280.2.3.2.0.00. 280.2.3.2.1.00. 280.2.3.2.1.09.

EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTNOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Transporte Metro de Panamá TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Obras Públicas INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS METRO TELEFERICO PA - P2 JICA - METRO OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Obras Públicas

873,862,198 196,479,220 196,479,220 52,693,200 52,693,200 52,693,200 140,276,020 140,276,020 140,276,020 3,510,000 3,510,000 10,000 3,500,000 677,382,978 521,977,463 521,977,463 521,977,463 103,811,636 418,165,827 155,405,515 155,405,515 155,405,515 155,405,515

Artículo 202.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica; ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 196,479,220

Dirección y Administración Central

Total del Presupuesto de Funcionamiento

196,479,220

Inversión Explotación, Expansión y Equipamiento

677,382,978

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

677,382,978 873,862,198

CAPÍTULO X 2.81 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A

Artículo 203.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de TRANSPORTE MAS NO DE PANAMÁ, S.Apara la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

160,694,618

Gastos

160,694,618

160,694,618

Artículo 204.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 281.0.0.0.0.00. 281.1.0.0.0.00. 281.1.2.0.0.00. 281.1.2.1.0.00. 281.1.2.1.4.00. 281.1.2.1.4.22. 281.1.2.3.0.00. 281.1.2.3.2.00. 281.1.2.3.2.03.

TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Transporte Masivo de Panamá TRANSFERENCIAS CORRIENTES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) 281.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 281.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 281.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

160,694,618 160,694,618 160,694,618 46,784,517 46,784,517 46,784,517 112,180,101 112 ,180,101 112,180,101 1,730,000 1,730,000 1,730,000

Artículo 205.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

14,033,705

Operación

145 ,118,631

Total del Presupuesto de Funcionamiento

159,152,336

Inversión Mej. de losCOES y Edif Conexos

1,542,282

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,542,282 160,694,618

CAPÍTULO XI 2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

Artículo 206.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

213,512,304

Gastos

213,512,304

213,512,304

Artículo 207.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

282.1.0.0.0.00. 282.1.2.0.0.00. 282 .1.2.1.0.00. 282.1.2.1.5.00. 282.1.2.1.5.01. 282.1.2.1.5.04. 282.1.2.6.0.00.

INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR ESPEC. PÚBLICOS DE AZAR Emisiones de Billetes de Lotería Premios Devueltos y Caducados INGRESOS POR FUENTES VARIAS

282.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 282.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

213,512,304 213,512,304 213,162,304 213,162,304 28,898,662 184,263,642 350,000 350,000 350,000

Artículo 208.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

24,080,610

Administración de Billetes

86,162,421

Transferencias

101,153,010

Total del Presupuesto de Funcionamiento

211,396,041

Inversión Infraestructura

1,116,263

Equipamiento

1,000,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,116,263 213,512,304

CAPÍTULO XII 2.95 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE

Artículo 209.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,500,000

Gastos

1,500,000

1,500,000

Artículo 210.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 295.0.0.0.0.00. 295.1.0.0.0.00. 295 .1.2.0.0.00. 295.1.2.3.0.00. 295.1.2.3.1.00. 295.1.2.3.1.08.

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias

1,500,000 1.500,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000

Artículo 211.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2027, es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 1,500,000

Administración General Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,500,000 1,500,000

CAPÍTULO XIII 2.96 ZONA LIBRE DE COLÓN

Artículo 212.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

66,063,836

Gastos

66,063,836

66,063,836

Artículo 213.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

296.0.0.0.0.00. ZONA LIBRE DE COLÓN 296.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 296.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 296.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTWOS 296.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 296.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 296.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 296.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 296.1.2.1.3.1 O. Impresos y Formularios 296.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 296.1.2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura 296.1.2.1.4.

24. Servicio de Almacenaje

296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 296.1.2.4.2.00. TASAS 296.1.2.4.2.

20. Expedición de Documento

296.1.2.4.2.

21. Refrendo de Documentos

296.1.2.4.2.

23. Expedición de Carnets

296.1.2.4.2.

82. Tasa de Seguridad y Vigilancia

296.1.2.4.2.

99. Otras Tasas

296.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 296.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 296.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 296.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

296.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 296.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 296.1.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 296.1.3.2.1.

21. Por Gobierno Central

66,063,836 66,063,836 65,763,836 50,906,983 31,696,983 800,000 30,896,983 12,210,000 12,210,000 7,000,000 1,000,000 6,000,000 14,751,853 14,751,853 3,000,000 195,000 900,000 3,000,000 7,656,853 105,000 105,000 100,000 5,000 300,000 300,000 300,000 300,000

Artículo 214.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

20,400,486

Comercialización y Desarrollo

5,619,071

Transferencias Varias

27,477,000

Total del Presupuesto de Funcionamiento

53,496,557

Inversión Inversiones Estratégicas de Zona Libre

12,567,279

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

12,567,279 66,063,836

CAPÍTULO XIV 2.97 AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO

Artículo 215.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

5,555,502

Gastos

5,555,502

5,555,502

Artículo 216.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 297.0.0.0.0.00. AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO 297.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

5,555,502

297.1 .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 297.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

5,555,502

297.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 297.1.2.1.1.01. Edificios y Locales

4,067,506

5,555,502 4,067,506 4,025,506

297.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 297.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

42,000 1,487,996

297.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 297.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

1,487,996 1,487,996

Artículo 217.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

2,307,542

Desarrollo del Área Panamá - Pacífico

2,128,030

Total del Presupuesto de Funcionamiento

4,435,572

Inversión Desarrollo de Infraestructura

1.119,930

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,119,930 5,555,502

CAPÍTULO XV 2.98 AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

Artículo 218.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

79,886,718

Gastos

79,886,718

79,886,718

Artículo 219.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

298.0.0.0.0.00. 298.1.0.0.0.00. 298.1.2.0.0.00. 298.1.2.1.0.00. 298.1.2.1.4.00. 298.1.2.1.4.02. 298.1.2.3.0.00. 298.1.2.3.1.00. 298.1.2.3.1.12. 298.1.2.6.0.00. 298.1.2.6.1.00. 298.1.2.6.1.99. 298.2.0.0.0.00. 298.2.3.0.0.00. 298.2.3.2.0.00. 298.2.3.2.1.00. 298.2.3.2.1.12.

AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Aseo y Recolección de Basura TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud

79,886,718 76,886,718 76,886,718 35,577,279 35,577,279 35,577,279 38,486,868 38,486,868 38,486,868 2,822,571 2,822,571 2,822,571 3,000,000 3,000,000 3,000,000 3,000,000 3,000,000

Artículo 220.

Para la ejecución de los programasde'funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto / de gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

14,905,025

Operación y Disposic. Res. Sólido

61,981,693

Total del Presupuesto de Funcionamiento

76,886,718

Inversión 2,630,438

Obras Sanitarias y Equipamiento

369,562

Fortalecimiento Institucional

Total del Presupuesto de Inversión

3,000,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

79,886,718

TÍTULO V PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Artículo 221.

Se aprueban los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

INGRESOS

GASTOS

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

62,776,071

68,063,742

130,839,813

83,493,137

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

25,700,000 o 25,700,000

25,700,000

25,700,000

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

8,936,229 o 8,936,2 29

8,936,229

8,936,229

BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

3,032 ,934

65,121,933

68,154,867

22,400,000

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

3,650,000

1,350,000

5,000,000

5,000,000

5,000,000

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

7,917,400 o 7,917,400

7,917,400

7,917,400

INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

13,539 ,508

1,591,809

15,131 ,317

13,539,508

INSTITUCIONES

TOTAL

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

47,346,676

130,839,813

45,754,867

68,154 ,867

1,591,809

15,131,317

Artículo 222.

Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2027 , cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES

TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

81,591,670

1,901,467 o o o 83,493,137

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

24,989,100

710,900 o o o 25,700,000

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

8,283,136

653,093 o o o 8,936,229

BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

22,174,000

226,000 o o o 22,400,000

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

5,000,000 o o o o 5,000,000

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

7,617,176

300,224 o o o 7,917,400

INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

13,528,258

11,250 o o o 13,539,508

TOTAL

Artículo 223.

Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

47,346,676 o o o 47,346,676

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS o o o o o SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y REASEGUROS o o o o o BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

45,754,867 o o o 45,754,867

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL o o o o o SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES o o o o o 1,591,809 o o o 1,591 ,809

INSTITUCIONES

TOTAL

INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

CAPÍTULO 11 3.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Artículo 224.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

25,700,000

Gastos

25,700,000

25,700,000

Artículo 225.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 310,0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 310.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 310.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 310.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

310.1.2.3.7.00. SECTOR PRIVADO 310.1.2.3.7.02. 310.1.2.4.0.00. 310.1.2.4.2.00. 310.1.2.4.2.15. 310.1.2.4.2.37. 310.1.2.4.2.50.

25,700,000 25,700,000 25,087,750 2,430,000 105,000 105,000 2,325,000

F.E.C.I. TASAS Y DERECHOS TASAS Inspecciones y Avalúos Catastral

2,325,000 22,406,750 22,406,750 17,683,650

Tasa Anual Fideicomiso Tasa de Regulación Bancaria 310.1.2.4.2.

60. Claves de Operación

310.1.2.4.2.

63. Tasa Registro Única

310.1.2.6.0 .00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

1,086,380 3,591,720 15,000 30,000 251,000

310.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 310.1.2.6.0.

26. Ingresos Varios

310.1.2.6.0.

99. Otros Ingresos Varios

176,000

310.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES

612,250

310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SIPRÉSTAMOS 310.1.3.1.0.

12. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

612,250

15,000 60,000

612,250

Artículo 226.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

22,995.494

Desarrollo y Regulación Bancaria

2,704,506

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

25,700,000 25,700,000

CAPÍTULO III 3.11 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Artículo 227.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vige11cia de 2027: Ingresos Menos: Aumento de Reservas

8,936,229

Ingresos Disponibles

8,936,229

Gastos

8,936,229

Artículo 228.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 311.0.0.0.0.00. SEGUROS 311.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

8,936,229

311.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 311.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

8,936,229

311.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

7,693.123

311.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

311.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

7,693,123

311.1.2.4.2.00. TASAS 311.1.2.4.2.

66. Tasa de Regulación de Seguros y Reaseguros

1,076.106

311 .1.2.6.0.00. 311.1.2.6.1.00. 311.1.2.6.1.01. 311.1.2.6.1.99.

8,936,229 7,693.123

1,076.106 1,076.106

INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses

.167,000

Otros Ingresos Varios

120,000

167,000 47.000

Artículo 229.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

5,839,958

Prat. y Fomento de Seguros y Reaseguros

3,096,271

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

8,936,229 8,936,229

CAPÍTULO IV 3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Artículo 230.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

68,154,867

Gastos

68,154,867

68,154,867

Artículo 231.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 315.0.0.0.0.00. BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 315.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 315.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 315.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 315.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 315.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 315.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 315.1.2.4.2.00. TASAS 315.1.2.4.2.

34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos

315.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 315.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 315.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 315.1.3.1.7.01. De Sector Privado 315.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 315.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 315.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 315.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES 315.2.1.1.1.03. Otras Instalaciones 315.2.1 .3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 315.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 315.2.1.3.7.01. Préstamos Agropecuarios 315.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 315.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 315.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 315.2.3.2.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

68.154,867

3,032,934 702,000 2,000 2,000

2,000 700,000 700,000 700,000

2,330,934 2,330,934 2,330,934 2,330,934 65,121 ,933 20,167,066 500,000 500,000 500,000

19,667,066 19,667,066 19,667,066 44,954 ,867 44,954,867 44,954,867 44,954.867

Artículo 232.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

9,241,207

Servicio de Crédito Agropecuario

13,158,793

Total del Presupuesto de Funcionamiento

22,400,000

Inversión Crédito Agropecuario

45,454,867

Equipamiento

300,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

45,754,867 68,154,867

CAPÍTULO V 3.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Artículo 233.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2027 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

5,000,000

Gastos

5,000,000

5,000,000

Artículo 234.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 330.0.0.0.0.00. 330.1.0.0.0.00. 330.1.2.0.0.00. 330.1.2.1.0.00. 330.1.2.1.1.00. 330.1.2.1.1.01. 330.1.2.4.0.00. 330.1.2.4.2.00. 330.1.2.4.2.34. 330.1.2.6.0.00. 330.1.2.6.1.00. 330.1.2.6.1.11. 330.1.2.6.1.99. 330.1.3.0.0.00. 330.1.3.1.0.00. 330.1.3.1.0.17. 330.2.0.0.0.00. 330.2.1.0.0.00. 330.2.1.1.0.00. 330.2.1.1.1.00. 330.2.1.1.1.01.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS

5,000,000 3,650,000 1,262,000 132,000 132,000

Edificios y Locales TASAS Y DERECHOS

132,000 300,000

TASAS " Servicios Administrativos de Cobros y"Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Reintegros Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS A Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTA DE BIENES INMUEBLES

2,388,000

Terrenos

1,350,000

300,000 300,000 830,000 830,000 430,000 400,000 2,388,000 2,388,000 1,350,000 1,350,000 1,350,000 1,350,000

Artículo 235.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

2,589,565

Operaciones de Créditos

2,410,435

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

5,000,000 5,000,000

CAPÍTULO VI 3.65 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 236.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

7,917,400

Gastos

7,917,400

7,917,400

Artículo 237.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

365.0.0.0.0.00. 365.1.0.0.0.00. 365.1.2.0.0.00. 365 .1.2.3.0.00. 365.1.2.3.1.00. 365.1.2.3.1.16. 365 .1.2.4.0.00. 365.1.2.4.2.00. 365.1.2.4.2.60.

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de EconoITÚa y Finanzas TASAS Y DERECHOS TASAS Claves de Operación INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios SALDO EN CAJA Y EN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

365.1.2.6.0.00. 365.1.2.6.1.00. 365.1.2.6.1.01. 365.1.2.6.1.99. 365.1.4.0.0.00. 365 .1.4.1.0.00. 365.1.4.1.4.00. 365.1.4.1.4.01. Saldo Corriente

7,917,400 7,917,400 6,894,700 25,000 25,000 25,000 6,725,300 6,725,300 6,725,300 144,400 144,400 95,800 48,600 1,022,700 1,022,700 1,022,700 1,022,700

Artículo 238.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2027, cuya asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

5,067,202

Regulación del Mercado de Valores

2,850,198

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

7,917,400 7,917,400

CAPÍTULO VII 3.90 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

Artículo 239.

Para la eJecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

15,131.317

Gastos

15,131,317

15,131.317

Artículo 240.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 390.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 390.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 390.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 390.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 390.1.2.1.4.1 O. Prima de Seguros 390.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 390.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 390.1.2.3.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

390.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 390.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 390.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

390.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 390.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 390.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 390.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 390.2.3.2.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

15.131.317 13.539.508 13.539.508 3,625.343 3,625,343 3,625.343 9,899.165 9,899,165 9,899,165 15,000 15.000 15.000 1.591,809 1.591.809 1.591,809 1.591,809 1.591,809

Artículo 241.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

10,180,383

Seguro Agropecuario

3.359,125

Total del Presupuesto de Funcionamiento

13,539,508

Inversión Equipamento

586,500

Infraestructura

270,000

Garantía para Actividad Agropecuaria

435,309

Programa Georreferenciación y Monitoreo

300,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,591,809 15,131,317

TÍTULO VI PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

Artículo 242.

Se aprueban los presupuesto de las Entidades del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

INGRESOS

GASTOS

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

1,420,090,225

2,755,293,650

4,175,383,875

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

876,073 ,000

1,656,510,800

CAjA DE AHORROS

544,017,225

1,098,782,850

INSTITUCIONES TOTAL

DE CAPITAL

TOTAL

1,207,602,665

2,967,781,210

4,175,383,875

2,532,583,800

746,387.700

1,786,196,100

2,532,583 ,800

1,642,800,075

461,214,965

1,181,585,110

1,642,800,075

CORRIENTES

Artículo 243.

Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES

APORTE TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

978,147,920

178,816,745 o o 50,638,000

1,207,602,665

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

595,392,500

150,995,200 o o o 746,387,700

CAjA DE AHORROS

382,755,420

27,821.545 o o 50,638,000

461 ,214,965

TOTAL

Artículo 244.

Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

2,950,781,210 o o 17,000,000

2,967,781,210

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

1,786,196,100 o o o 1,786,196,100

CAjA DE AHORROS

1,164,585,110 o o 17,000,000

1,181,585 ,110

INSTITUCIONES

99

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

CAPÍTULO 11 3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

Artículo 245.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

2,532,583,800

Gastos

2,532,583,800

2,532,583,800

Artículo 246.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 345.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 345.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 345.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 345.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 345.1.2.1.3.

99. Venta de Otros Bienes

345.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 345.1.2.4.2.00. TASAS 345.1.2.4.2.

34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos

345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 345.1.3.1.1.00. GOBIERNO CENTRAL 345.1.3.1.1.01. De Gobierno Central 345.1.3.1.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 345.1.3.1.2.01. De Instituciones Descentralizadas 345.1.3.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 345.1.3.1.3.01. De Empresas Públicas 345.1.3.1.6.00. MUNICIPIOS 345.1.3.1.6.01. De Municipios 345.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 345.1.3.1.7.01. De Sector Privado 345.1.3.1.8.00. OTROS 345.1.3.1.8.

99. Otros Intereses y Comisiones

345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 345.1.3.2.0.

27. Sector Privado

345.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 345.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 345.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 345,2.1.1.2.00. VENTA DE BIENES MUEBLES 345.2.1.1.2.

99. Otros Bienes Muebles

345.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 345.2.1.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 345.2.1.3.1.01. De Go.bierno Central 345.2.1.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 345.2.1.3.2.

10. Caja de Seguro Social (CSS)

345.2.1.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 345.2.1.3.3.

80. Empresa Metro de Panamá. S.A.

345.2.1.3.6.00. MUNICIPIOS 345.2.1.3.6.

76. Municipio de Panamá

345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 345.2.1.3.7.04. Préstamos Varios 100

2,532,583,800 876,073,000 29,745,500 1,600,000 1,600,000 1,600,000 28,145,500 28,145,500 28,145,500 846,327,500 793,670,900 30,334,000 30,334,000 270,300 270,300 7,566,700 7,566,700 3,783,300 3,783,300 417,038,000 417,038,000 334,678,600 334,678,600 52,656,600 52,656,600 1,656,510,800 1,656,510,800 2,001,000 2,001,000 2,001,000 1,654,509,800 569,657,200 569,657,200 39,411,100 39,411,100 14,274,700 14,274,700 530,100 530,100 1,030,636,700

Artículo 247.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Servicios Bancarios

605,132,700

Transferencias Varias

141,255,000

Total del Presupuesto de Funcionamiento

746,387,700

Inversión Crédito Comercial

1,393,804,100

Obras y Construcciones

53,932,000

Crédito Agropecuario

209,745,900

Crédito para Vivienda

100,000,000

Equipamiento de Sucursales

28,714,100

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,786,196,100 2,532,583,800

CAPÍTULO III 3.60 CAJA DE AHORROS

Artículo 248.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,642,800,075

Gastos

1,642,800,075

1,642,800,075

Artículo 249.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 360.0.0.0.0.00. 360.1.0.0.0.00. 360.1.3.0.0.00. 360.1.3.1.0.00. 360.1.3.1.0.17. 360.1.4.0.0.00. 360.1.4.1.0.00. 360.1.4.1.4.00. 360.1.4.1.4.01. 360.2.0.0.0.00. 360.2.1.0.0.00. 360.2.1.1.0.00. 360.2.1.1.1.00. 360.2.1.1.1.02. 360.2.1.3.0.00. 360.2.1.3.7.00. 360.2.1.3.7.04. 360.2.1.4.0.00.

CAJA DE AHORROS INGRESOS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS A Sector Privado SALDO EN CAJA Y EN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Saldo Corriente INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTA DE BIENES INMUEBLES Edificios RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Varios RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES

360.2.1.4.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

1,642,800,075 544,017,225 524,415,780 524,415.780 524,415,780 19,601,445 19,601,445 19,601,445 19,601,445 1,098,782,850 752,014,940 1,200,000 1,200,000 1,200,000 531,828,370 531,828,370 531,828,370 218,986,570 218,986,570

360.2.1.4.4.99. 360.2.3.0.0.00. 360.2.3.4.0.00. 360.2.3.4.0.01. 360.2.4.0.0.00. 360.2.4.1.0.00. 360.2.4.1.4.00. 360.2.4.1.4.01.

Otras Recuperaciones de Colocaciones OTROS INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL Otros SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Saldo de Capital

218,986,570 230,000,000 230,000,000 230,000,000 116,767,910 116,767,910 116,767,910 116,767,910

Artículo 250.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Servicios Bancarios

382 ,755,420

Transferencias Varias

27,821,545

Operaciones Financieras

67,638,000

Total del Presupuesto de Funcionamiento

478,214,965

Inversión Hipotecarios y Construcción

192,038,580

Adquisición Inmuebles y Equipo

12,667,000

Otros Préstamos

92 3,562,880

Fortalecimiento Tecnológico

24,554,680

Equipamiento de la Sede y Sucursales

11,761,970

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,164,585,110 1,642,800,075

TÍTULO VII PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 251.

Se aprueban los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2027, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

INGRESOS INSTITUCIONES

GASTOS

DE CAPITAL

CORRIENTES

TOTAL

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

TOTAL

558,421,617

617,963,758

1,176,385,375

498,983,522

677,401,853

1,176,385,375

AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.

398,069,331

128,418,544

526,487,875

277,233,974

249,253,901

526,487,875

3,039,560 o 3,039,560

3,039,560

157,312,726

489,545,214

646,857,940

218,709,988

EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.

3,039,560

428,147,952

646,857,940

Artículo 252.

Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS CORRIENTES TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS

INSTITUCIONES

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

227,468,295

127,643,016 o o 143,872.211

498,983,522

145,893,417

42,768,346 o o 88,572,211

277,233,974

EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A.

2,966,360

73,200 o o o 3,039,560

EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.

78,608,518

_'84,801,470 o o 55,300,000

218,709,988

TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.

,

Artículo 253.

Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2027, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES

TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.

INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

653,776,853 o o 23,625,000

677,401,853

225,628,901 o o 23,625,000

249,253,901 o o o o o 428.147,952 o o o 428.147,952

103

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

CAPÍTULO 11 2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.

Artículo 254.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A para la vigencia fiscal de 2027:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

526,487,875

Gastos

526,487,875

526,487,875

Artículo 255.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

202.0.0.0.0.00. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. 202.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 202.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 202.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 202.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 202.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 202.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 202.1.2.1.3.04. VENTA DE ENERGÍA 202.1.2.1.3.07. Agua 202.1.2.1.3.

11. Combustible

202.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 202.1.2.1.4.03. Servicios Telefónicos y Cablegráficos 202.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje 202.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones 202.1.2 .1.4.

16. Servicios de Nave a Tierra y Puente

202.1.2.1.4.

17. Movilización de Carga (Proy. Arenero)

202.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 202.1.2.4.1.00. DERECHOS 202.1.2.4.1.

17. Uso de Aeropuertos

202.1.2.4.1.

34. Estacionamiento Público y Estacionómetro

202.1.2.4.1.

45. Concesiones Varias

202.1.2.4.2.00. TASAS 202.1.2.4.2.

24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%)

202.1.2.4.2.

27. Tasa de Desarrollo Aeroportuario

202.1.2.4.2.

90. Tasa RTID

202.1.2.4.2.

91. TASA MANEJO EQUIPAJE

202.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 202.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 202.1.2.6.0.

99. Otros Ingresos Varios

202.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 202.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 202.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 202 .2.4.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 202.2.4.1.3.01. Saldo de Capital

526,487,875 398,069,331 398,069,331 183,087,515 102,531,304 102,531.304 32,852,536 6,346,788 499,186 26,006,562 47,703,675 285,249 24,002,898 7,111,970 13,334,944 2,968,614 205.141,594 132,780,497 107,796,483 2,510,979 22,473,035 72,361,097 19,756,515 44,452,158 3,995,319 4.157.105 9,840,222 7,949,281 1,890,941 128,418,544 128,418,544 128,418,544 128,418,544 128,418,544

Artículo 256.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

201,724,320

Operaciones Aeroportuarias

99.134,654

Total del Presupuesto de Funcionamiento

300,858,974

Inversión Ampliación y Remodelación

70,389,935

Plan de Expansión

110,606,386

Expansión de Capacidad Aeroportuaria

38,632,580

Sostenibilidad y Medio Ambiente

6,000,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

225,628,901 526,487,875

CAPÍTULO III 2.75 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A.

Artículo 257.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

3,039,560

Gastos

3,039,560

3,039,560

Artículo 258.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 275.0.0.0.0.00. 275.1.0.0.0.00. 275.1.2.0.0.00. 275.1.2.6.0.00. 275.1.2.6.1.00. 275.1.2.6.1.99. 275.1.4.0.0.00. 275.1.4.1.0.00. 275.1.4.1.3.00. 275.1.4.1.3.01.

EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS INGRESOS POR FUENTES VARIAS OTROS INGRESOS Otros Ingresos Varios SALDO EN CAJA Y EN BANCO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO,· EMPRESAS PUBLICAS Saldo Corriente

3,039,560 3,039,560 1,507,000 1,507,000 1,507,000 1,507,000 1,532,560 1,532,560 1,532,560 1,532,560

Artículo 259.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3,039,560

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,039,560

105

3,039,560

CAPÍTULO IV 2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.

Artículo 260.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRlCA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027: Ingresos Totales

646,857,940

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

646,857,940

Gastos

646,857,940

Artículo 261.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRlCA, S.A. 278.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARlOS 278.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 278.1.2.4.2.00. TASAS 278.1.2.4.2.

65. Peaje por Transmisión de Energía

278.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARlAS 278.1.2.6.1.00. OTROS INGRESOS 278.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

278.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

646,857,940

278.2.2.0.0.00. 278.2.2.1.0.00. 278.2.2.1.4.00. 278.2.2.1.4.18. 278.2.2.2.0.00. 278.2.2.2.5.00. 278.2.2.2.5.20.

RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO PRÉSTAMOS Línea de Crédito BNP - ETESA CRÉDITO EXTERNO

489,545,214

BONOS EXTERNOS Bonos Externos ETESA

428,147,952

157,312,726 157,312,726 156,112,726 156,112,726 156,112,726 1,200,000 1,200,000 1,200,000 489,545,214 61,397,262 61,397,262 61,397,262 428,147,952 428,147,952

Artículo 262.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRlCA, S.A. para la vigencia fiscal de 2027, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se' indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

118,343,438

Operación Integrada

100,366,550

Total del Presupuesto de Funcionamiento

218,709,988

Inversión 420,603,427

Transmisión

7,544,525

Fortalec. de Otras Inv. de Etesa

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

428,147,952 646,857,940

TÍTULO VIII NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 263.

Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer un conjunto de disposiciones que regirán la administración general presupuestaria de forma integrada, eficiente e intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Su finalidad es garantizar la transparencia y efectividad del gasto público, asegurando que los recursos financieros se orienten al logro de resultados y la rendición de cuentas sobre los impactos del gasto público.

Artículo 264.

Ámbito. La presente Ley se aplicará para el manejo del Presupuesto General del Estado y será de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros. En los municipios y juntas comunales, estas normas se aplicarán supletoriamente. De igual forma, en las sociedades anónimas en las que el Estado posea el 51 % o más de las acciones o del patrimonio, en los temas que no desarrolle el respectivo instrumento jurídico mediante el cual se constituyen, siempre que no sean contrarios a la composición j~ídica de las sociedades anónimas. A las personas jurídicas que, al amparo de documento legal idóneo, administren bienes y fondos públicos les serán aplicables estas normas en lo relativo a la presentación de informes a la respectiva entidad estatal sobre el uso, manejo y disposición de los bienes y fondos puestos a su cuidado.

Artículo 265.

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes conceptos:

1. Actividad económica del Estado. Es la provisión de bienes y servicios públicos por parte de las instituciones públicas financiadas por el Presupuesto General del Estado o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos en el marco de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

2. Administración Financiera del Sector Público. Es el ámbito de intervención de todos los entes rectores de la Gestión Financiera Pública, a través de la centralización técnica-normativa y de la descentralización operativa adecuada de la administración de los recursos públicos.

3. Administración Presupuestaria. Es la gestión del Presupuesto General del Estado de forma integrada e intersistémica con los demás entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público. Se ejecuta para la implementación de la Política Fiscal y de las políticas públicas establecidas en los instrumentos de la planificación, mediante la aplicación de principios, reglas y procedimientos por los que se rigen sus componentes, en la aplicación de los fondos públicos.

4. Administración Financiera Pública. Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad o a cargo del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus instituciones públicas.

5. Activos del Sector Público. Son aquellos cuya titularidad corresponde al Estado, pueden ser financieros y no financieros y son gestionados por las instituciones públicas.

6. Fondos públicos. Son los flujos financieros que constituyen activos del Estado, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable.

7. Materia presupuestaria. Es el conjunto de partidas del Presupuesto General del Estado que definen los gastos y su financiamiento para el logro de los resultados esperados por la sociedad.

8. Obligaciones del Sector Público. Son los pasivos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado, y son gestionados por las instituciones públicas.

9. Política Fiscal. Es el uso de los instrumentos fiscales como el gasto público, impuestos y financiamiento que influyen en la economía. Se determina siguiendo los principios de sostenibilidad fiscal y responsabilidad fiscal, en cumplimento de las reglas fiscales, y con una visión multianual, a fin de contribuir con la estabilidad macro económica mediante una administración adecuada de los recursos públicos, a través de la Administración Presupuestaria.

10. Presupuesto General del Estado. Es la estimación de los ingresos y la asignación máxima de los gastos que podrán comprometer las instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros para alcanzar los objetivos y metas institucionales, sectoriales y nacionales, a través de la ejecución de sus planes, programas y proyectos, de acuerdo con las prioridades de política del Estado, en el contexto de una gestión basada en resultados.

11. Proceso presupuestario. Es el ciclo anual mediante el cual se cumple el ejercicio y control de los recursos públicos. Está conformado por las siguientes fases de la Administración Presupuestaria para la gestión del Presupuesto General del Estado: formulación, aprobación, ejecución presupuestaria, seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria y liquidación y rendición de cuentas.

12. Provisión y producción de bienes y servicios públicos o privados. Es el proceso mediante el cual el Estado adquiere bienes y servicios financiados con el Presupuesto General del Estado. La provisión es pública y financiada por el Presupuesto General del Estado; la producción puede ser pública o privada, la primera financiada por el Presupuesto General del Estado y la segunda mediante .~\~ rll! la P"~.l(.'

108

'f; recursos públicos y/o privados cuya gestión es supervisada por una institución pública, y sus riesgos fiscales gestionados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

13. Recursos públicos. Es el conjunto de derechos y bienes del Estado.

14. Riesgos fiscales. Son factores que pueden afectar el cumplimiento de obligaciones en el marco fiscal. Se establecen en dos categorías de pasivos contingentes: explícitos e implícitos, normados y supervisados por el Ministerio de Economía y Finanzas y gestionados de forma descentralizada por las instituciones públicas. Para su materialización, requieren de la asignación de gastos en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 266.

Principios de la Administración Presupuestaria. Las actuaciones de los agentes públicos y privados y, en general, de quienes participen en las distintas fases de la Administración Presupuestaria, en virtud de la presente Ley, se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, divididos en las siguientes tres categorías:

1. Específicos, que tienen como eje los agentes públicos y privados: a.

Responsabilidad. Los distintos agentes que participan en el proceso presupuestario deben cumplir con la legalidad. Son responsables por el daño o perjuicio que puedan causar en caso de incumplimiento de esta Ley. Los ministros y máximas autoridades de las instituciones públicas son responsables de generar los productos y resultados que se comprometen a alcanzar en los programas presupuestarios. b.

Probidad. Los integrantes de la Administración Presupuestaria adoptarán las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona, y realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos establecidos para la función pública, que garanticen su transparencia y control.

2. Específicos del instrumento del Presupuesto General del Estado: a.

Calidad del Presupuesto. El Presupuesto General del Estado será gestionado en todo el proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la generación de bienes y servicios públicos a los ciudadanos. b.

Equidad. Las aCClOnes asignadas en el Presupuesto General del Estado deben orientarse al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno. c.

Especialidad cuantitativa. Toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto General del Estado, de modo que se sujete en forma estricta a la partida presupuestaria autorizada a la institución pública.

d. Especialidad cualitativa. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son concretos y determinados, totalmente especificados, es decir, que no se permite efectuar gastos genéricos, existiendo limitaciones al traspaso de asignaciones entre partidas presupuestarias o la creación de otras diferentes a las inicialmente aprobadas. e.

Especialidad temporal. Los recursos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son para gastar durante un periodo de tiempo concreto y no por tiempo indefinido. Este periodo de tiempo es lo que se denomina ejercicio fiscal. f.

Multianualidad. Es una gestión articulada de la Administración Presupuestaria bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la Política Fiscal vigente. g.

N o afectación predeterminada. Los ingresos públicos de cada una de las instituciones públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en el Presupuesto General del Estado. h.

Integridad. El registro de los ingresos y los gastos se realiza en el Presupuesto General del Estado por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

1. Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las instituciones públicas que 10 comprenden, se sujetan a la presente Ley, con excepción de la Autoridad del Canal de Panamá, que tendrá presupuesto propIO. J.

Información y especificidad. El Presupuesto General del Estado y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros desde un enfoque basado en resultados. k.

Evidencia. Las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación y ejecución de políticas públicas se basan en la mejor evidencia disponible y deben sustentarse en indicadores.

1. Exclusividad presupuestaria. La Ley del Presupuesto General del Estado contiene exclusivamente materia de orden presupuestaria y con vigencia anual. m.

Unidad de caja. Todos los ingresos deberán consignarse en el Presupuesto General del Estado, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley. En el caso de los ingresos creados por leyes con destino específico, su recaudación y depósito se hará de acuerdo con este principio.

3. Específicos de la Administración Presupuestaria:

a. Rectoría normativa y operatividad desconcentrada. La Administración Presupuestaria se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las instituciones públicas el desarrollo del proceso presupuestario desconcentrado y operativo. b.

Responsabilidad fiscal. Las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica. c.

Sostenibilidad fiscal. Consiste en preservar la solvencia financiera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tenga impacto fiscal. d.

Sostenibilidad financiera. Capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública que garantizan la estabilidad presupuestaria, y están programados en el marco presupuestario de mediano plazo. e.

Equilibrio fiscal. Es la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidas en la normativa vigente en el proceso presupuestario de la Administración Presupuestaria.

f. Regla de oro de la Administración Presupuestaria. La institución no podrá autorizar el trámite para ejecutar cualquier gasto o inversión, si en el Presupuesto General del Estado no se cuenta con la asignación en la partida específica y no exista sostenibilidad financiera, ni podrá realizar ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del proceso presupuestario de esta obligación. g.

Publicidad y transparencia. La información relativa al proceso presupuestario debe ser pública y transparente para los ciudadanos, así corno para los entes rectores y los responsables de las instituciones públicas para soportar la torna de decisión y seguimiento de los gastos y de las inversiones. La asimetría de información debe ser mitigada por todos los agentes públicos que interactúan en la Administración Presupuestaria. La transparencia sigue los preceptos de presupuesto abierto, exige un acceso a la información fácilmente entendible por parte de los ciudadanos y se refiere no tan solo a las variables financieras, sino a los productos, resultados y logro de las metas y objetivos de la planificación.

Artículo 267.

Lineamientos generales. La Administración Presupuestaria mcorpora los siguientes lineamientos para su gestión eficiente, efectiva y transparente:

1. El papel fundamental del Estado en su actividad económica en la provisión pública de bienes y servicios a la sociedad; su producción, pública o privada, debe ser eficiente y efectiva mitigando costos inadecuados de transacción y buscando maximizar la generación de resultados con valor por dinero a través de la ejecución del Presupuesto General del Estado con aplicación del principio de equidad.

2. La efectividad de la ejecución del Presupuesto General del Estado es un potente instrumento de Política Fiscal, que colabora para el alcance del Producto Interno Bruto (PIE) proyectado; por lo tanto, es fundamental que las evaluaciones trimestrales de la ejecución presupuestaria se hagan a través del enfoque de Presupuesto basado en Resultados en seguimiento del cumplimiento de las metas de Política Fiscal, y de los resultados esperados, definidos por las entidades a través de la Ficha de Declaración de Indicadores, Metas y Contribuciones. Esto permitirá establecer un plan de acción para corregir los desvíos identificados, mitigando los actos y hechos que conllevan a la ineficiencia, la falta de probidad administrativa y la generación de pagos en atrasos de la ejecución presupuestaria.

3. La sostenibilidad financiera de las acciones del Estado es garantizada por los preceptos del marco presupuestario de mediano plazo, en el que son establecidas cifras topes de gastos e inversiones para las instituciones públicas, las cuales son vinculantes para el año fiscal del Presupuesto General del Estado e indicativas para los tres futuros años fiscales.

4. La articulación de los instrumentos de planificación con el Presupuesto General del Estado se hace a través del enfoque de Presupuesto basado en Resultados (PbR), que orienta las asignaciones presupuestarias de las entidades hacia el fmanciamiento de los programas presupuestarios cuyo diseño incorpora de manera expresa el uso de la evidencia científica en la definición, priorización y sustentación de la cadena de resultados y productos, así como su debida vinculación con la estructura funcional programática vigente, todo esto bajo las metas de la Política Fiscal, en el marco de presupuesto de mediano plazo.

5. La sostenibilidad fiscal reqUIere el monitoreo de los riesgos fiscales advenidos de la generación de pasivos contingentes explícitos e implícitos; mitigarlos con acciones ex ante, permitiendo el control previo y estableciendo, de ser necesario, la debida provisión presupuestaria para soportar su materialización.

6. Los entes rectores de las funciones de la gestión de finanzas públicas deben de forma articulada proveer informaciones oportunas y transparentes para la Administración Presupuestaria para garantizar la calidad del Presupuesto General del Estado.

7. La transparencia en el proceso presupuestario es un tema central y debe fomentar la publicidad en el lenguaje adecuado a la población, permitiéndose el seguimiento y participación de la sociedad civil en el contexto de una plataforma de presupuesto abierto a través de las instancias legales correspondientes.

8. Las entidades garantizarán los recursos necesarios para honrar el pago de los proyectos de continuidad o de vigencias anteriores, priorizando sobre los otros proyectos de inversión.

CAPÍTULOIl EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 268.

Ejecución del Presupuesto. La ejecución del Presupuesto es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas, proyectos y el cumplimiento de las metas establecidos en el Presupuesto General del Estado, bajo el enfoque de resultados y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución presupuestaria debe garantizar eficiencia, control interno, flexibilidad y rendición de cuentas. La ejecución del Presupuesto se basa en dos niveles de competencias:

1. A nivel del ente rector, al que corresponde dirigir la Administración Presupuestaria del Sector

Público mediante la asignación anual, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, así corno su cierre y liquidación anual.

2. A nivel institucional, que es la instancia que realiza la asignación periódica para cada partida, autoriza el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos financieros, cuya previsión de disponibilidad permite la ejecución del Presupuesto de Gastos. Corresponde a la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política de la República, fiscalizar y regular mediante el Control Previo y Posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley. Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de la autorización, el compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público.

Artículo 269.

Proyección y seguimiento del déficit fiscal. Con el propósito de garantizar una gestión fiscal responsable, transparente y alineada con la realidad económica del país, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un mecanismo de estimación anticipada para la instrumentalización del déficit fiscal presupuestario a lo largo de la vigencia fiscal, desde el momento mismo de la elaboración del Presupuesto General del Estado. El déficit fiscal deberá mantenerse ajustado a la proyección contemplada en el Presupuesto General del Estado, permitiendo una planificación financiera más realista y eficiente, para lo cual se implementará un sistema de seguimiento continuo del déficit fiscal, a fin de realizar los ajustes necesarios en el gasto público conforme a la evolución de los ingresos y egresos, evitando desequilibrios estructurales. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, la Caja de Seguro Social deberá elaborar y presentar al Ministerio de Economía y Finanzas, al inicio de la vigencia fiscal, una proyección trimestral de su saldo fiscal, a efecto de garantizar la sostenibilidad financiera de sus operaciones y facilitar su incorporación en el marco general de evaluación y ajuste del presupuesto del Estado.

Artículo 270.

Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar quince días después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de Gabinete:

1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.

2. El flujo de caja por mes para el período fiscal.

3. Las metas en función de su estructura programática. Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones mensuales constituyen el instrumento de programación financiera mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas administra la ejecución del Presupuesto General del Estado en función de la disponibilidad flllanciera del Tesoro Nacional, con el propósito ·de asegurar el equilibrio entre la ejecución presupuestaria, la liquidez del Estado y el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Las asignaciones mensuales serán determinadas y autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando los programas de trabajo, los cronogramas de actividades, la programación fmanciera institucional, la evolución de la recaudación de los ingresos públicos, la disponibilidad financiera del Tesoro Nacional y las necesidades de programación de caja. La autorización de las asignaciones mensuales no implicará, por sí sola, la disponibilidad inmediata de la totalidad de los recursos presupuestados para el período correspondiente, toda vez que la liberación de los recursos estará condicionada a la disponibilidad financiera del Tesoro Nacional, al comportamiento efectivo de la recaudación de los ingresos públicos, a la programación de caja y al cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y responsabilidad fiscal previstos en la legislación vigente. Las instituciones públicas deberán adecuar la ejecución de sus compromisos y obligaciones a las asignaciones mensuales efectivamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y se abstendrán de asumir compromisos que excedan las asignaciones mensuales autorizadas o la disponibilidad financiera correspondiente al período de ejecución.

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá revisar, ajustar o reprogramar durante la vigencia fiscal las asignaciones mensuales previamente autorizadas cuando ello resulte necesario como consecuencia del comportamiento de la recaudación de los ingresos públicos, la disponibilidad financiera del Tesoro Nacional, las necesidades de programación de caja o el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, sin que ello implique modificación del Presupuesto General del Estado aprobado por ley. En caso de que las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederá a determinar tales asignaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto General del Estado, incluyendo las asignaciones mensuales de los ingresos y gastos.

Artículo 271.

Unidad de caja. Todos los ingresos del Gobierno Central deberán consignarse en el Presupuesto, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos, originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley y la Cuenta Única del Tesoro. En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su recaudación y depósito se harán de acuerdo con el presente artículo. Para mantener la información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos informará los detalles de cada caso al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República cada vez que sea creado uno de ellos. Las transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional hacia las cuentas pagadoras de las entidades públicas deberán efectuarse exclusivamente para atender necesidades reales de ejecución presupuestaria y financiera, procurando evitar la permanencia de recursos ociosos o sin destinación específica en dichas cuentas bancarias. La Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas podrá efectuar directamente el pago de las transferencias corrientes o de capital financiadas con recursos del Tesoro Nacional a la entidad o beneficiario previsto en el Presupuesto General del Estado, de conformidad con la programación financiera autorizada, la disponibilidad de recursos del Tesoro Nacional y los procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. La entidad responsable de la transferencia conservará las competencias y responsabilidades que le correspondan en materia de programación, ejecución presupuestaria, seguimiento, control, evaluación y rendición de cuentas, de conformidad con la legislación vigente.

El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los procedimientos presupuestarios, financieros, contables y operativos necesarios para la aplicación de este mecanismo, garantizando la trazabilidad de las operaciones, la adecuada conciliación entre la ejecución presupuestaria y la ejecución financiera, así como el cumplimiento de los principios de unidad de caja, especialidad presupuestaria, eficiencia, sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

Artículo 272.

Administración de las cuentas pagadoras financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. Las instituciones y entidades del sector público que administren cuentas pagadoras fmanciadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional deberán programar y administrar dichos recursos de conformidad con sus necesidades reales de ejecución presupuestaria, la programación financiera autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y los principios de unidad de caja, eficiencia, racionalidad del gasto público, sostenibilidad fiscal y buena administración financiera, priorizando, cuando sea legalmente procedente, la utilización de sus recursos propios, saldos de caja y demás disponibilidades financieras antes de requerir recursos provenientes del Tesoro Nacional. Toda solicitud de recursos provenientes del Tesoro Nacional deberá sustentarse en obligaciones debidamente comprometidas, devengadas o exigibles, según corresponda, y cumplir con los lineamientos y requisitos técnicos que establezca la Dirección General de Tesorería. Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Tesorería y con base en la evaluación técnica correspondiente, determine que una entidad mantiene disponibilidades financieras legalmente utilizables suficientes para atender las obligaciones que motivan la solicitud, o que los recursos previamente transferidos no han sido utilizados conforme a la programación financiera autorizada, podrá, mediante resolución motivada, adoptar las medidas de administración financiera que resulten necesarias respecto de las asignaciones mensuales, cuotas de compromiso, cuotas de pago o transferencias financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional, incluyendo su suspensión, limitación, diferimiento, reprogramación o ajuste. Lo anterior no será aplicable cuando los recursos se encuentren legalmente restringidos, afectados a un destino específico o comprometidos conforme al ordenamiento jurídico vigente. La Dirección General de Tesorería podrá verificar la programación financiera, la utilización de los recursos transferidos y los saldos mantenidos en las cuentas pagadoras financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional, así como dictar los lineamientos técnicos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será responsabilidad de la máxima autoridad de cada institución y de los servidores públicos responsables de la administración fmanciera, presupuestaria y de tesorería, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y civiles que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 273.

Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización administrativa correspondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación: Compromiso: Es el registro de la obligación formalmente adquirida (mediante contratos, órdenes de compra u otros) por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidas, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la compra de bienes o servicios, independientemente de su entrega, pago o consumo. Devengado: Es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o de servicios. Pago: Es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos. Los conceptos antes definidos, se complementan, de manera supletoria, con las defrniciones contenidas en la Ley 34 de Responsabilidad Social Fiscal y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público.

SECCIÓN 1.a INGRESOS O RENTAS

Artículo 274.

Principios de universalidad. unidad y transparencia. El Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público. Esta información debe hacerse de conocimiento público a través de los medios de acceso masivo.

Artículo 275.

Fondos de gestión institucional. Son los ingresos generados por las unidades administrativas de la entidad para solventar gastos específicos. La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central, deberá incluirse en el Presupuesto General del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de gestión no podrán utilizarse para sustentar gastos de planilla, contratos, alquileres o cualquier otro gasto que genere una obligación recurrente.

El Tribunal Electoral queda exceptuado de esta prohibición cuando esté ejecutando un presupuesto de elecciones y los gastos se refieran al proceso electoral general. Deben excluirse las donaciones en especie, los ingresos generados por los comités de salud, los clubes de padres de familia y las asociaciones de docentes y de servidores públicos, ya que no constituyen ingresos de gestión institucional por tratarse de organismos no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en centros educativos y universidades cuando provengan exclusivamente de la venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados, solo se ingresarán a la entidad los montos originados por el pa:go de la concesión o el alquiler acordado en el contrato. Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos al desarrollo científico, tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos acordados en el respectivo documento suscrito con el suscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal.

Artículo 276.

Ingresos adicionales. Si una entidad del Gobierno Central o de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros devenga, recauda o percibe una fuente de ingresos no presupuestado originalmente por ley, decreto o resolución, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante crédito adicional, en el año de su recaudo. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central y las donaciones voluntarias o producto de convenios. Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, para efectos del cierre y la liquidación del Presupuesto, según los procedimientos establecidos para dichas entidades. Esta información también se deberá poner en conocimiento a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional respecto a este ingreso adicional, para efectos de la inclusión de este al Presupuesto mediante crédito adicional. Si las entidades gubernamentales generan ingresos mayores de los estimados en su Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el uso de estos, exclusivamente para el rubro de inversión.

Artículo 277.

Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionar la contratación de recursos del crédito, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades públicas de financiamiento que otorgan facilidades de crédito a instituciones públicas suministrarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe que refleje el estado del crédito concedido a las entidades públicas.

Artículo 278.

Excedentes de los ingresos. Cuando las recaudaciones de los ingresos excedan a los ingresos estimados en el Presupuesto General del Estado, podrán ser incorporadas, mediante créditos adicionales, para su uso. En el caso de los ingresos corrientes, deberá tomarse del total de los excedentes, debidamente comprobado. En caso de no procederse según lo indicado, se reflejará como saldo en caja al final del periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará en forma individual.

Artículo 279.

A portes y dividendos al Estado. Las entidades públicas están en la obligación de cumplir con el aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del Presupuesto General del Estado y deberán presentar a la Comisión de Presupuesto un informe trimestral de los aportes y dividendos del Estado y sus estados financieros. Si estos recursos son inferiores al presupuestado, las entidades comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con el aporte, para su evaluación. El representante legal de la entidad y la junta directiva sustentarán la disminución ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará los ajustes en los gastos. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el débito de la cuenta.

Artículo 280.

Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Cuando en cualquier época del año fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas considere fundadamente que los ingresos recaudados son inferiores a los establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal situación, procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 341.

Artículo 281.

Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fm de mantener el monto de la recaudación programada y del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cuando se requiera, y lo comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

Artículo 282.

Depósito de los fondos públicos. El Banco Nacional de Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la República será la responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, aun cuando se trate de depósitos a plazo fijo, la Contraloría General de la República procederá a cancelar los fondos y a ingresar los depósitos al Tesoro Nacional o a la cuenta de la institución del Sector Descentralizado en el Banco Nacional de Panamá, según sea el caso. Se exceptúan de esta disposición la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, el Registro Público de Panamá, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y las entidades autónomas del Estado reconocidas como tales en su respectivo instrumento orgánico, instituciones que, por la naturaleza de sus operaciones y/o el origen de sus recursos y reservas, podrán colocar parte de estos en la Caja de Ahorros, para lo cual deberán solicitar previamente autorización al Ministerio de Economía y Finanzas y notificar a la Contraloría General de la República para implementar el mecanismo de fiscalización y refrendo de esos recursos. SECCIÓN2.a EGRESOS O GASTOS

Artículo 283.

Niveles de asignación de recursos. La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto.

Artículo 284.

Ejecución de las asignaciones mensuales. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realizará en función de las asignaciones mensuales, la autorización administrativa institucional y sobre la base de las fases de Compromiso, Devengado y Pago.

Artículo 285.

Eficiencia del gasto en servicios tecnológicos compartidos. Las instituciones del Sector Público, durante la formulación y ejecución de su presupuesto y previo a la contratación o adquisición de servicios de computación en la nube, plataformas institucionales de productividad y colaboración, licenciamiento de software, servicios de ciberseguridad, infraestructura tecnológica compartida u otros servicios digitales de uso transversal que determine la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), deberán evaluar las soluciones tecnológicas compartidas que esta ponga a disposición de las entidades públicas. Cuando la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), conforme a la metodología y lineamientos técnicos y económicos emitidos conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, determine que una solución tecnológica compartida representa un mayor valor por dinero para el Estado, al generar economías de escala, reducir el costo total de propiedad, optimizar el gasto público, fortalecer la interoperabilidad institucional, mejorar la ciberseguridad, promover la estandarización tecnológica, garantizar la continuidad operativa o producir otros beneficios objetivos para la Administración Pública, las instituciones deberán privilegiar la utilización de dichas soluciones compartidas, salvo que exista una justificación técnica y económica debidamente motivada en contrario. La entidad podrá apartarse de dicha regla cuando, mediante informe técnico y económico debidamente sustentado, acredite que la solución tecnológica compartida no satisface sus necesidades funcionales, técnicas, operativas, de seguridad de la información o de continuidad del servicio, o que otra alternativa representa objetivamente un mayor valor por dinero para el Estado. Dicho informe deberá incorporarse al expediente administrativo correspondiente y estar disponible para efectos de fiscalización y control.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se realizará sm perJUICIO del cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública, de las competencias legalmente atribuidas a las entidades públicas y de los regímenes especiales establecidos por ley. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá los lineamientos técnicos, económicos y metodológicos necesarios para la aplicación del presente artículo, incluyendo la metodología para la evaluación del valor por dinero, los criterios para determinar la existencia de economías de escala, la evaluación del costo total de propiedad, los estándares mínimos de interoperabilidad, seguridad de la información y continuidad operativa, así como los supuestos y requisitos que deberán cumplirse para justificar la utilización de soluciones distintas a los servicios tecnológicos compartidos.

Artículo 286.

Control de las asignaciones mensuales. El control de las asignaciones mensuales lo llevarán las propias instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de la Nación, y la Contraloría General de la República, por medio de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo disponible de una partida al finalizar un mes podrá ser acumulado a la asignación del siguiente mes, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada institución, a través de la respectiva Oficina de Registro y Control Presupuestario, velará por el registro oportuno, exacto y correcto de los documentos de afectación presupuestaria, principalmente para que el compromiso corresponda a la naturaleza del gasto que se haya obtenido la autorización del nivel pertinente y que exista la disponibilidad presupuestaria para cubrirlo.

Artículo 287.

Redistribución de las asignaciones mensuales. Las entidades públicas podrán solicitar redistribuciones de las asignaciones mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas, que las evaluará y comunicará al solicitante cuando proceda.

La evaluación y comunicación se harán electrónicamente y se enviarán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento, dentro de los primeros veinte días del mes.

Artículo 288.

Escala salarial y límite de remuneración. La escala salarial para el nivel directivo de la Administración pública quedará consignada conforme a la estructura de puestos aprobada para cada institución. Con excepción del presidente de la República, el vicepresidente, los ministros de Estado y demás cargos establecidos por ley, ningún funcionario podrá recibir en concepto de sueldo, gastos de representación o cualquier otra remuneración una suma mayor que la asignada para el cargo de ministro de Estado, en cada concepto. Quedan comprendidos dentro de la excepción que señala este artículo los decretos de personal de los ministerios del Gobierno Central que en forma expresa autorice el Órgano Ejecutivo y las acciones de personal del resto del Sector Público que autorice el Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo. En el caso del Órgano Legislativo y del Órgano Judicial, esta excepción se aplicará para los sueldos superiores al monto de cinco mil balboas (B/.5,000.00) mensuales.

Artículo 289.

Pago de vacaciones. Solo se pagarán las vacaciones a funcionarios activos cuando se haga uso del tiempo, y a los exfuncionarios, con cargo a créditos reconocidos, cuando la partida esté consignada en el presupuesto de la respectiva institución. La entidad se responsabiliza de consignar en el presupuesto las cifras requeridas para atender este pago. Los funcionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán hacer uso del excedente en forma programada. El Órgano Ejecutivo podrá determinar lo conducente en cuanto a los organismos de seguridad del Estado.

PARÁGRAFO. Se exceptúa el caso de los funcionarios activos con periodos constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores al que desempeñan, cuando exista la partida presupuestaria asignada en el Presupuesto con el objeto de gasto de crédito reconocido.

Artículo 290.

Prohibición de ejercer un cargo antes de la torna de posesión. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo, salvo casos amparados en leyes especiales. El personal que designe el Órgano Ejecutivo y el personal docente del Ministerio de Educación y de las universidades oficiales, así como los médicos y odontólogos internos y médicos residentes del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, podrán iniciar sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual se constate el cargo, el número de posición, el monto de los emolumentos, la fecha de inicio de labores y las partidas presupuestarias correspondientes.

PARÁGRAFO. En los casos de sociedades anónimas en las que el Estado sea dueño del 51 % o más de sus acciones o del patrimonio y cuya relación laboral es regida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el inicio de labores del funcionario quedará expresado en el respectivo contrato de trabajo o la adenda del contrato de trabajo.

Artículo 291.

Ejercicio de un cargo laboral interino dentro del Sector Público. Cuando un servidor público se nombre interinamente en reemplazo en un cargo con estatus de licencia, se devengará el salario de ese cargo, solamente en el periodo de la licencia. La acción de nombramiento para ese reemplazo debe indicar la fecha de inicio y término del periodo que dure la interinidad.

Artículo 292.

Acciones de personal. Las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidos por las instituciones del Gobierno Central se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, que las remitirá posteriormente al presidente de la República para su consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector Descentralizado se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su verificación y registro presupuestario. Todas las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos que integran el Sector Público deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria. El presupuesto relativo a Servicios Personales se formulará con base en la estructura de puestos existentes en el Ministerio de Economía y Finanzas. Corresponderá a la entidad respectiva cumplir previamente con la reglamentación de la carrera pública a la que pertenece cada servidor público. Se exceptúan de esta norma los nombramientos de ministros, viceministros, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, rectores y vicerrectores y administradores y subadministradores generales, los cuales se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos de personal fijo, transitorio y contingente) que realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, la Caja de Seguro Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Se consideran como una extensión de la Asamblea Nacional las oficinas ubicadas en los circuitos electorales. Las acciones de personal de las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas serán enviadas al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento mediante registro en el sistema previsto para tal fin. Una vez efectuado dicho registro, las empresas públicas podrán continuar con los trámites correspondientes para la formalización de los nombramientos o contrataciones, según corresponda.

Artículo 293.

Personal transitorio y contingente. Personal transitorio son los funcionarios que ocupan cargos en programas, actividades o proyectos, debidamente incluidos en la estructura de personal, cuyo periodo no será mayor de doce meses y expirará con la vigencia fiscal. Personal contingente son los funcionarios que ocupan cargos en programas o actividades con base en el detalle de la estructura de puestos, cuyo periodo no será mayor al ejercicio fiscal. Para estos nombramientos, la entidad correspondiente remitirá previamente las acciones de personal al Ministerio de Economía y Finanzas, para su debida verificación y registro presupuestario. Posteriormente, la entidad lo remitirá a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El personal asignado a proyectos de inversión cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos locales y externos, se imputará únicamente al Objeto de Gasto 004 Personal Transitorio para Inversiones. Se prohíbe contratar personal dentro del Objeto de Gasto 004 para ocupar cargos en programas o actividades relacionadas con el funcionamiento de las entidades públicas.

PARÁGRAFO. Las entidades públicas que realicen nombramientos de personal transitorio y contingente deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a la seguridad social y la respectiva partida del XIII mes, cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales.

Cuando se requiera transferir personal transitorio o contingente a personal permanente, deberá realizarse a través de una posición vacante.

Artículo 294.

Prohibición de nombrar personal interino. No se podrá nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente con la función de enseñanza-aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente.

Artículo 295.

Servicios especiales. Los servicios especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que son sujetos a contribuciones personales a la seguridad social, con periodo definido y no forman parte de la planilla estatal. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia. Corresponderá a la Contraloría General de la República la verificación y el control de la dualidad e incompatibilidad para el ejercicio de dicha contratación. Se entiende que no existe dualidad cuando el contratista sea pagado a través del Objeto de Gasto 172 y labore en el Sector Privado. Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán el monto equivalente a tres mil balboas (B/.3,000.00) mensuales, y la autorización se otorgará de acuerdo con el detalle incluido en el Presupuesto General del Estado. Los contratos que por la calidad del servicio excedan el monto establecido deberán contar con la excepción del Órgano Ejecutivo. Se excluyen de esta norma el Órgano Legislativo y el Órgano Judicial, cuyo monto y condiciones deberán establecerse mediante documento legal interno y enviar el detalle de la estructura al Ministerio de Economía y Finanzas. Dichas contrataciones tendrán que reflejar la información siguiente: tipo de servicio especial requerido, número de meses y monto de la cuantía mensual y total, y disponibilidad presupuestaria para cubrir las contribuciones a la seguridad social. Los pagos de estos honorarios se podrán hacer conforme lo establezca el contrato mensual, quincenal o en forma parcial contra informe de avance, y el pago final contra la aprobación del producto final de los servicios contratados, de acuerdo con la plantilla de estructura de puestos, previamente autorizada y registrada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los reportes de estos gastos de servicios especiales serán publicados de forma mensual en el formato de datos abiertos en la página web de cada entidad contratante. El archivo deberá ser publicado en un espacio de fácil acceso para la ciudadanía.

PARÁGRAFO. Los contratos por servicios especiales requerirán la autorización e incorporación en el sistema de registro presupuestario bajo la administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Se remitirá constancia de estos registros a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente y a la entidad contratante.

Artículo 296.

Pago de planillas adicionales. Para pagar las planillas adicionales, la entidad debe tener la disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al pago y a las prestaciones correspondientes.

Artículo 297.

Consultoría. La contratación de consultorías se ceñirá a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas vigente y deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que cuenta con el financiamiento garantizado para la vigencia corriente. En los casos en que la consultoría se prolongue por dos o más vigencias fiscales, la entidad contratante se obliga a incluir en el presupuesto de las siguientes vigencias las partidas presupuestarias hasta culminar la fecha del contrato. Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y nota de aceptación satisfactoria, y el pago final, contra la aprobación del producto final de los servicios contratados o como se defina en el contrato. Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida de consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar yel cronograma de actividades. Los reportes de estos gastos, así como los beneficios obtenidos por las consultorías ejecutadas, serán publicados de forma mensual en el formato de datos abiertos en la página web de cada entidad contratante. El archivo deberá ser publicado en un espacio de fácil acceso para la ciudadanía, salvo las restricciones establecidas en la ley o los acuerdos celebrados entre las partes. El monto total anual destinado a consultorías no podrá superar el 4 % del presupuesto de cada entidad; en caso de ser superior, deberá contar con la aprobación previa del Ministerios de Economía y Finanzas en concordancia con 10 establecido en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal.

Artículo 298.

Gastos de re presentación. Solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: presidente de la República, vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios generales, diputados, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, director y subdirector nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, director nacional de Asesoría en Asuntos Plenarios, director nacional de Asesoría Legal en Asuntos Administrativos, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de los Tribunales Superiores, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, magistrados del Tribunal de Cuentas, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, contralor y subcontralor general de la República, gobernadores, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, directores y. subdirectores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y Superintendente y Subintendente de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, gerentes y subgerentes generales de las instituciones del Sector Descentralizado, se~retario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector general de la Policía Nacional, director y subdirector nacional de Inteligencia y Seguridad, director y subdirector general del Servicio Nacional de Fronteras, director y subdirector general del Servicio Nacional Aeronaval, director y subdirector general del Servicio Nacional de Migración, director y subdirector del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, jefes de misiones diplomáticas, directores y subdirectores nacionales, alcaldes, representantes y concejales, pagados a cargo de cada entidad nominadora o municipio correspondiente, presidente, secretario y tesorero de los consejos provinciales de coordinación, directores regionales y provinciales, comisionados, subcomisionados, mayores y capitanes de la Policía Nacional, del Servicio Nacional Aeronaval, del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, del Servicio Nacional de Fronteras, Benemérito Cuerpo de Bomberos (con cargos de capitán, mayores, tenientes coroneles y coroneles) y los cargos que por ley tengan derecho, siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación. Los gastos de representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan efectivamente sus respectivos cargos; de lo contrario, la entidad nominadora deberá suspenderle inmediatamente el pago correspondiente al gasto de representación, durante el tiempo en que se encuentren ejerciendo funciones distintas a las previstas en este artículo. Durante la vigencia de la presente Ley, no podrán incrementarse los gastos de representación respecto a la asignación original para el cargo ni crearse para cargos que no están expresamente citados en el párrafo anterior.

Artículo 299.

Sobretiempo. Solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar en horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista la disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y no exceda del 25 % de la jornada regular de un mes, para casos autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente realizados hasta un monto que no exceda el 50 % del sueldo regular de un mes, en casos extraordinarios debidamente autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público y la autoridad máxima de la institución. Quedan exceptuados de los límites anteriores los funcionarios del Tribunal Electoral cuando se requieran consultas populares y los funcionarios del Sector Salud, por razones de servicios médicos asistenciales requeridos.

Artículo 300.

Viáticos en el interior del país. Cuando se viaje en misión oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de alimentación y hospedaje de acuerdo con la tabla siguiente:

1. Para titulares de las entidades públicas: ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretar~os generales de la Asamblea Nacional, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales de las entidades del Sector Descentralizado, gerentes y subgerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y superintendente y subintendente de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales y rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, miembros de las juntas directivas de las entidades que conforman el Sector Público: B/. 125.00 diarios.

2. Para otros funcionarios de las entidades públicas, no listados en el numeral anterior del presente artículo: B/.l 00.00 diarios. Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, fuera de las horas laborables, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que establezcan las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. Los servidores públicos deberán rendir un informe de los resultados de la misión oficial realizada a su superior jerárquico.

Artículo 301.

Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales fuera del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien este delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida.

La solicitud debe tener la información siguiente: el nombre del funcionario que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión, basados en el perfil y funciones del cargo, las necesidades y requerimientos estratégicos medibles de la institución; el costo total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del funcionario, y el detalle de la ruta e itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. El titular de la institución pública solicitante, en cumplimiento de la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y demás normas aplicables, tendrá la obligación y responsabilidad directa e intransferible de garantizar que los fondos públicos asignados a dicha entidad para misiones oficiales o capacitación de funcionarios en el exterior se manejen responsablemente y conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. El Ministerio de la Presidencia podrá negar o revocar estas solicitudes de autorización, en cualquier momento, en caso de incumplimiento a lo antes expuesto por razones justificadas. Se excluyen de este requisito de autorización a los funcionarios de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, municipios, consejos provinciales, los intermediarios financieros y la tripulación del avión presidencial, quienes solicitarán la autorización para el viaje de acuerdo con el procedimiento correspondiente establecido para tal fin por cada uno de los órganos e instituciones mencionados. Los viáticos serán los siguientes: Para todos los funcionarios de las entidades públicas en ejercicio de sus funciones serán de la siguiente manera: Europa, Asia, África y Oceanía

B/.600.00 diarios

Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile

B/.500.00 diarios

México, Centroamérica, el Caribe y el resto de Am~rica Latina

B/.400.00 diarios.

No se reconocerán viáticos al funcionario en misión oficial el día de regreso al país. Cuando un funcionario participe en un evento internacional y la institución patrocinadora u otra autoridad, organismo o entidad del exterior vinculada con la actividad no cubra la totalidad de los viáticos, este recibirá el 50 % del viático establecido en el presente artículo según la región a la que VIaJe. Cuando el funcionario asista a algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo a su regreso al país. Las tablas de viáticos en el exterior arriba señaladas no se aplicarán a los servidores públicos designados en cargos públicos de tiempo definido en el exterior, y a las capacitaciones y entrenamientos en el exterior de los servidores públicos cuando sean superiores a treinta días ordinarios. En su lugar, se aplicará una tabla de viáticos complementarios fijados por el Órgano

Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto ejecutivo, aplicada a la totalidad de las entidades públicas. Se entiende que corresponde a cargos públicos de tiempo definido en el exterior, entre otras, la designación de personal diplomático en el exterior, incluida las agregadurías policiales o de seguridad en las sedes diplomáticas, la representación del país o de instituciones estatales ante organismos internacionales similares. El funcionario designado para atender una misión oficial en el exterior relacionada con las funciones que ejerce a su regreso al país y dentro del término de treinta días calendario deberá presentar un informe sustantivo ante la Dirección Administrativa de su entidad, sobre los resultados de la misión atendida. Cuando el funcionario asista por algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, junto al informe sustantivo, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo. A su vez, dentro de los treinta días calendario siguientes a su regreso, el funcionario deberá enviar a la Autoridad N aciona! de Transparencia y Acceso a la Información copia del correspondiente informe sustantivo.

Artículo 302.

Viajes de funcionarios al exterior en clase ejecutiva. Cuando se viaje en misión oficial fuera del territorio nacional, tendrán derecho a hacerlo en clase ejecutiva los siguientes funcionarios titulares:

1. Para los siguientes funcionarios titulares de entidades públicas: El presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los diputados principales y suplentes, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, el contralor y el subcontralor general de la República, cuando viajen al exterior en misión oficial, podrán hacerlo en clase ejecutiva, siempre que el viaje sea mayor de tres horas. Se exceptúan de este requisito al presidente y el vicepresidente de la República, presidente del Órgano Legislativo y presidente del Órgano Judicial. Los funcionarios titulares de las entidades públicas que no se encuentren listados expresamente en el numeral anterior y los funcionarios no titulares que viajen al exterior en misión oficial lo harán en clase económica, sin excepción. Los funcionarios que requieran viajar en una clase superior deberán pagar la diferencia del costo del pasaje de su propio peculio.

Artículo 303.

Transferencias a entidades descentralizadas. Las transferencias corrientes y de capital a favor de las entidades descentralizadas se asignarán y ejecutarán a través del ministerio coordinador del sector para fines de registro e información sectorial. La programación financiera y el desembolso de dichas transferencias se efectuarán por el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la programación financiera institucional, las necesidades reales de ejecución presupuestaria y de caja y la disponibilidad fmanciera del Tesoro Nacional.

Artículo 304.

Pago de obligaciones a la seguridad social. Los pagos correspondientes a la seguridad social serán centralizados a través de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, que retendrá la porción correspondiente al pago de las obligaciones de la seguridad social de las entidades del Gobierno Central, las Entidades Descentralizadas Subsidiadas, las Entidades Públicas Subsidiadas, las Alcaldías y las Juntas Comunales.

Artículo 305.

Transferencias a personas naturales o jurídicas. Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas ya organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.

Artículo 306.

Indemnizaciones ordenadas por los tribunales ordinarios y de arbitrajes. Las sentencias ejecutoriadas de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no hubiera asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación. En el caso de pago de obligaciones adeudadas a funcionarios fallecidos, la cancelación de esas sumas a quienes resulten sus beneficiarios se realizará conforme lo dispone la ley. El Ministerio de Economía y Finanzas para hacerle frente a los fallos judiciales y de arbitrajes contra la nación podrá usar partidas presupuestarias de la entidad pública que dio origen a la demanda. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá mediante el procedimiento de traslados de partidas las asignaciones presupuestarias correspondientes, para que en nombre de la nación honre la obligación del fallo.

Artículo 307.

Prestaciones laborales a los servidores públicos. Toda persona nombrada permanente o eventual en cargos en el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, la Contraloría General de la República, la Caja de Seguro Social, las Instituciones Descentralizadas y los Intermediarios Financieros que perciba remuneración del Estado y sea destituida de su cargo en la Administración pública de manera injustificada tendrá derecho a recibir una indemnización calculada de acuerdo con la ley.

Artículo 308.

Contratación de pólizas de vida o de salud por parte de las instituciones públicas.

Las instituciones públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley que contemplen la contratación de pólizas de vida o de salud para sus servidores públicos, pólizas de autos .estatales y póliza de incendio deberán contar, de forma previa, con la debida autorización emitida por su máxima autoridad o ente correspondiente. Para efectos de la autorización y posterior inclusión en el presupuesto institucional, la contratación de dichas pólizas deberá ajustarse a los criterios y lineamientos técnicos y financieros que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de gestión fiscal, sostenibilidad presupuestaria y uso eficiente de los recursos públicos.

Artículo 309.

Uso de celulares. El gasto en concepto de celulares adquiridos para el servicio público, de acuerdo con los límites contratados, incluyendo los de tecnología avanzada, solo se reconocerá a los funcionarios que ejercen los cargos de presidente y vicepresidente de la República, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, ministros y viceministros de Estado, gobernadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación, procurador de la Administración, contralor y subcontralor general de la República, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Electoral, fiscal general electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, administradores y subadministradores generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, rectores de universidades oficiales, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP y secretarios y subsecretarios generales de las entidades del Sector Público. Adicionalmente a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al uso de celulares en los ministerios los directores y subdirectores nacionales, secretario general, subsecretario general, así como los asistentes, los asesores, las secretarias y el personal de seguridad del ministro o viceministro y de los diputados, que así lo requieran por la naturaleza de sus funciones y lo hayan autorizado por escrito.

De igual manera, tendrán el mismo derecho los directores y subdirectores nacionales de las entidades del Sector Descentralizado, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros. El gasto de celular no podrá ser reforzado en la vigencia fiscal corriente.

Artículo 310.

Adquisiciones y contratos multianuales. En las compras de medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico, de laboratorio, sanitario, odontológico, de rayos X y otros similares, así como en los contratos de alquiler, de mantenimiento, de arrendamiento financiero y operativo y de consultoría, cuya duración sea mayor de un año, se procederá como sigue:

1. La institución cumplirá con el tiempo estimado de los contratos por adquisiciones de bienes y servicios, la certificación de partida presupuestaria de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pagos efectivos durante el transcurso de dicha ejecución, para cada vigencia fiscal.

2. El acto público se realizará por el valor total del contrato de la adquisición de bienes y servicios. El contrato indicará la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso y la obligación de la institución de incluir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales las partidas presupuestarias programadas por los montos a pagar en dichas VIgencIas.

Artículo 311.

Renovación ylo contratación de arrendamiento de oficinas. Cuando una entidad requiera prorrogar o contratar un nuevo arrendamiento de oficinas, cuyo monto sea superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) anual o el canon de arrendamiento mensual a pagar sea superior a once balboas con cincuenta centésimos (B/.11.

50) por rn2, deberá someterlo a la consideración del Consejo Económico Nacional para su evaluación, y requerirá de la certificación de la partida presupuestaria por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que conste que cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente.

PARÁGRAFO. Los contratos por arrendamiento de oficina deberán contener por separado el canon de mantenimiento cuando corresponda y el monto mensual de este no podrá ser mayor del monto mensual vigente en el año 2025 o al último acordado.

Artículo 312.

Transferencias electrónicas de las asignaciones presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Tesorería, transferirá a las entidades públicas, mediante las asignaciones mensuales, los recursos programados e imputará electrónicamente dicha transferencia en la partida de gasto del ministerio sectorial correspondiente.

Artículo 313.

Pago de bonos de incentivo por mejora en la recaudación fiscal. Las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan bono de incentivo reconocido por ley cobrarán este cuando la recaudación del periodo fiscal sea superior a la meta de recaudación establecida en el Presupuesto del año fiscal vigente. La base del bono de incentivo será calculada tomando en cuenta la diferencia del excedente de la recaudación real acumulada al final del periodo fiscal, comparado con la recaudación presupuestada establecida en la Ley de Presupuesto vigente.

Si el bono de incentivo consta en una ley y cumple con la meta de recaudación establecida, la institución podrá emitir la debida autorización del pago, mediante resolución administrativa motivada, para lo cual deberá contar con la correspondiente asignación de los recursos financieros y presupuestarios en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 314.

Pago de bonos, gratificaciones e incentivos económicos a los servidores públicos.

Las instituciones públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley solo podrán otorgar bonificaciones, gratificaciones u otros incentivos económicos a sus servidores públicos cuando el derecho a dichos pagos esté expresamente establecido en una ley o convención colectiva. Si la bonificación, gratificación o incentivo económico consta en una ley o convención colectiva, la institución podrá emitir la debida autorización del pago mediante resolución administrativa motivada, para lo cual deberá contar con la correspondiente asignación de los recursos financieros y presupuestarios en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 315.

Liberación de saldos de partidas comprometidas y no devengadas. Las entidades podrán a partir del 1 de julio liberar partidas presupuestarias que a su entendimiento no serán ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal correspondiente. Para este fin, las entidades deberán enviar nota formal al Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual la entidad establece los saldos de las partidas que no podrán ser ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal para que el Ministerio de Economía y Finanzas proceda con las coordinaciones pertinentes, que conlleven a la liberación de saldos de estas partidas, siempre y cuando no se haya ejecutado lo establecido en el artículo 286.

Artículo 316.

Juntas directivas, juntas asesoras, comisiones, comités u otros. Los miembros de las juntas directivas, juntas asesoras, comisiones, comités y demás organismos similares de Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, Intermediarios Financieros o cualesquier otras entidades públicas podrán percibir dietas por su asistencia a las sesiones, hasta un máximo de quinientos balboas (B/.500 .00) por mes, siempre que su normativa aplicable contemple el reconocimiento de estas dietas. Las dietas no podrán ser modificadas en la presente vigencia fiscal. Ningún servidor público que no forme parte de las referidas juntas directivas podrá percibir dietas ni remuneración adicional a su sueldo por razón de los servicios que preste en las reuniones de tales organismos, cuando estas se celebren dentro de su horario de trabajo. Cuando dichas reuniones se celebren fuera de su horario de trabajo, el servidor público tendrá derecho al reconocimiento del tiempo de servicio prestado en dicha reunión, mediante tiempo compensatorio.

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Artículo 317.

Subsidios de transporte público y de interés social. Las asignaciones presupuestarias en concepto de subsidios de transporte público estatal y los de interés social serán, previamente evaluados por el ministerio rector, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un estudio y aprobado en el Presupuesto General del Estado. Este estudio será presentado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

SECCIÓN3.a EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 318.

Ejecución de inversiones. La ejecución de las inversiones se inicia con el llamado acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la disponibilidad de la partida presupuestaria en cada periodo fiscal. El llamado acto público o la solicitud de excepción deberá indicar la partida presupuestaria con cargo a la cual se realizará el gasto. Las entidades con proyecto de ejecución, en más de un periodo fiscal tendrán la obligación de incluir los recursos necesarios para atender dichos gastos en el Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes. Las inversiones públicas podrán ejecutarse a través del Programa de Dinamización de Inversiones para aplicar normas del Convenio con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o cualesquier otros programas que autorice el Órgano Ejecutivo.

Artículo 319.

Inversiones públicas por contrato. Las inversiones públicas se realizarán por contrato. Para este propósito, las instituciones ejecutoras prepararán o contratarán, con cargo al proyecto, los servicios profesionales o técnicos y de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos, especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto público y demás trámites pertinentes. Para estos efectos, las instituciones estatales deberán aportar a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un estudio de factibilidad y cronograma de ejecución previo, que sustente y garantice el proyecto a ejecutar como inversión pública responsable.

Artículo 320.

Inversiones públicas por administración · directa. En caso de urgenCia, las inversiones podrán ejecutarse por administración directa. La institución ejecutora deberá contar, antes del inicio de la obra, con los planos terminados, el presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones. El personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se podrá contratar como personal contingente o transitorio con cargo al presupuesto de funcionamiento, y podrá permanecer hasta que concluya la ejecución del proyecto. En los casos de proyectos de inversión, cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos, tanto locales como externos, se viabiliza la utilización del Objeto de Gastos Personal Transitorio para Inversiones (004). La contratación requerida por servicios profesionales se hará con base en lo establecido en el artículo 295 - Servicios Especiales.

PARÁGRAFO. Los costos de la administración del proyecto, incluyendo al personal asignado, no excederán el 30 % del monto total de la asignación anual del proyecto.

Artículo 321.

Anticipo y pago a contratistas. No se autorizarán pagos sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de cargos y las especificaciones técnicas de la licitación pública así lo harán constar, al igual que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitución de la fianza de pago anticipado que deberá ser del 100 % del valor anticipado. En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20 % del monto contratado.

Artículo 322.

Pago mediante cartas de crédito. La forma de pago mediante el mecanismo de carta de crédito, para compras locales y para compras en el exterior, se utilizará por el Sector Público cuando la naturaleza de la obra así lo amerite, siempre que el pliego de cargos de la respectiva licitación así lo haga constar y quede debidamente estipulado en el correspondiente contrato. La gestión para la apertura del crédito ante el Banco Nacional de Pananlá deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y refrendada por la Contraloría General de la República.

Artículo 323.

Inversiones multianuales. Para los efectos de proyectos de inversión de duración mayor de un año, se procederá como sigue:

1. La institución, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, estimará el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante el transcurso de ejecución de este.

2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, y el contrato entre el Estado y el contratista incluirá la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una cláusula que obligue a la institución, y por ende al Estado, a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas vIgencIas fiscales los recursos financieros programados a pagar durante las vigencias correspondientes. Estos proyectos deberán ser incorporados con carácter de prioridad sobre cualquier otro proyecto durante las próximas vigencias fiscales hasta su conclusión, y la institución estará obligada a ejecutar el proyecto en forma prioritaria. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, homará las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución o ejecutados y pendientes de ser cancelados.

Artículo 324.

Aumento del costo de la inversión. Los aumentos del costo total de un proyecto de inversión, debidamente justificados por razones técnicas no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas. Las adendas por incremento de monto de un contrato deberán cumplir con las autorizaciones que indica la Ley de Contrataciones Públicas para las modificaciones o adiciones a los contratos con base en el interés público.

Artículo 325.

Registro de gastos en los proyectos de inversión. Los desembolsos de los fondos a través de convenios de empréstitos o donaciones deberán ingresar a la Cuenta Única del Tesoro para efectos de registro y, posteriormente, podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos de su administración. No se registrarán gastos en los proyectos de inversión con fmanciamiento local, SI previamente no se han recibido los desembolsos correspondientes.

Artículo 326.

Registro de las inversiones financieras del Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social, las Operaciones Financieras y el Servicio de la Deuda Pública. Por la naturaleza de las inversiones financieras que realizan el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros y la Caja de Seguro Social, los cuales compiten en el mercado financiero, se autoriza para que estas entidades en su Programa de Inversiones Financieras realicen las modificaciones en ejecución de las asignaciones presupuestarias, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los gastos y el presupuesto autorizado. De igual manera, esta medida se aplicará a los intereses y comisiones que se pagan a los cuentahabientes, comisiones y gastos bancarios de estas entidades financieras. Adicionalmente, esto regirá también para cualquier operación financiera, amortización y manejo de pasivo en que incurra el Estado, incluyendo a las empresas estatales que se encuentran fuera del Sector Público No Financiero.

Artículo 327.

Contratos de préstamo externo. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y procedimientos previstos en dichos contratos.

PARÁGRAFO. Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente.

Artículo 328.

Solicitud mensual de las asignaciones de fondos a la Dirección de Tesorería. Con la finalidad de mantener una eficiente programación de caja, las entidades subsidiadas solicitarán a la Dirección General de Tesorería mensualmente la asignación de fondos para hacerle frente a los pagos durante el mes correspondiente, compatibilizando la asignación del subsidio con la programación de caja de la Dirección General de Tesorería. Para dar cumplimiento a esta disposición, las entidades subsidiadas deberán presentar a la Dirección General de Tesorería ya la Dirección de Presupuesto de la Nación el flujo de caja mensualizado más tardar en el mes de diciembre de la presente vigencia fiscal, y las actualizaciones del flujo, al final de cada mes.

Artículo 329.

Proyecto de inversión. Ningún proyecto de inversión podrá ejecutarse sin que previamente exista el estudio de costos y beneficio social, si el monto es igualo mayor de 0.1 % del Presupuesto General del Estado y de prefactibilidad en caso de montos menores de 0.1 % y mayores de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00).

Artículo 330.

Fondo de Preinversión. Las instituciones públicas y los gobiernos locales podrán solicitar al Fondo de Preinversión del Ministerio dé Economía y Finanzas financiamiento para la realización de estudios de los proyectos de inversión.

SECCIÓN 4.a MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO

Artículo 331.

Traslado de partida. El traslado de partida es la transferencia de recursos en las partidas del Presupuesto, con saldo disponible de fondos o sin utilizar, a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación presupuestaria. Los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del 15 enero al15 de noviembre; no obstante, podrán realizarse en cualquier época del año en el caso de inversiones, gastos de funcionamiento para la atención de los servicios sociales y el servicio de la deuda pública.

Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos disponibles de fondos entre las partidas presupuestarias y de los ahorros comprobados en la ejecución presupuestaria debidamente autorizadas por el representante legal de la entidad, o quien él designe, al Ministerio de Economía y Finanzas que, previa verificación de la efectiva disponibilidad de saldos no comprometidos tramitará o no la correspondiente solicitud. Los traslados de partidas de trescientos mil balboas con 011100 (B/.300,000.01) o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la entidad. Si la Comisión no realiza ninguna actuación dentro de los treinta días calendario siguiente al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si, por el contrario, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud de traslado, se suspende el término y se comunicará a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas ya la entidad solicitante, hasta que la entidad solicitante realice sustentación ante la Comisión, que la aprobará o la rechazará. Los traslados solicitados por las entidades públicas que asciendan:

1. Hasta cien mil balboas con 00/100 (B/.l 00,000.00) podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas, ser tramitados, realizados y autorizados por estas y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada mes para su información a la Comisión de Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas.

2. De cien mil balboas con 011100 (B/.100,000.01) hasta trescientos mil balboas con 001100

(B/.300,000.00) previa verificación de la disponibilidad de saldos no comprometidos, el Ministerio de Economía y Finanzas tramitará o no la correspondiente solicitud y deberán ser remitidos dentro de los primeros quince días de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto. Se exceptúan de dicho límite de monto los traslados de partidas que se requieran exclusivamente entre partidas presupuestarias correspondientes a operaciones de administración de la deuda pública, los cuales podrán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria correspondiente, y remitidos dentro de los primeros quince días de cada mes a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Estos traslados no podrán implicar incremento del monto total del endeudamiento autorizado por ley, modificación del destino de los recursos aprobados ni afectación de los límites, reglas fiscales y demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. La Comisión de Presupuesto no tramitará traslado adicional a ninguna institución que incumpla con la remisión del respectivo informe. Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las instituciones solicitantes, cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Dirección Nacional de Contabilidad parametrizará en el Sistema Informático lo señalado en el artículo siguiente, sobre las limitaciones a los traslados de partidas para mantener controles correspondientes, de tal manera que se cumpla con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018.

PARÁGRAFO 1. En los casos de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete, mediante resolución, se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar traslados de partidas con el fin de hacerle frente a dicha emergencia, por un monto de un millón de balboas (B/.1,000,000.00), Y en cumplimiento con la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social FiscaL La documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. La institución beneficiada deberá presentar en treinta días calendario, concluida su ejecución, toda la documentación sobre el uso de estos fondos a la Comisión de Presupuesto.

PARÁGRAFO 2. No se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes o grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto del traslado no alcance los trescientos mil balboas con 011100 (B/.300,OOO.01) para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los cien mil balboas con 011100 (B/.100,OOO.01) para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.

PARÁGRAFO 3. En los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar pagos a proveedores por bienes y servicios o para honrar cuentas devengadas por inversión, el pago deberá realizarse en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de la presentación de la gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir un informe sobre el cumplimiento de estos pagos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea NacionaL Hasta que no se cumpla esta obligación, no se tramitará traslado adicional.

PARÁGRAFO 4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, para realizar ajustes técnicos presupuestarios a nivel de sustitución de fuente y objeto de gasto, para solventar discrepancias que se presenten al momento de realizar las modificaciones al presupuesto. Estos ajustes o modificaciones no representan una variación en el momento de la transacción.

Artículo 332.

Limitaciones a los traslados de partidas. Las solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las normas siguientes:

1. Los saldos de ahorros comprobados de las partidas de servicios básicos y de contribuciones a la seguridad social podrán ser utilizados para reforzar: a.

Objetos de gastos entre sí y sus correspondientes créditos reconocidos o vigencias expiradas.

2. Los saldos de ahorros comprobados del grupo cero (O) servicios personales solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos dentro del mismo grupo, otras pensiones y jubilaciones (609), indemnizaciones laborales (612), prima de antigüedad (615), productos medicinales y farmacéuticos (244), insumos médico-quirúrgicos (que abarca los siguientes objetos de gastos: 245, 249 (cuando se trate de productos medicamentosos), 274, 276, 277, 278 Ylos de equipo médico: 331, 332,333 y 339 del Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud y la Caja de Seguro Social) y partidas de inversión.

3. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados entre sí, con excepción de los alimentos para consumo humano y las cuotas a organismos internacionales.

4. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para reforzar partidas de funcionamiento.

5. Los saldos de las partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí.

6. La cancelación o posposición de proyectos de inversión presupuestados en la vigencia podrán reforzar otros proyectos con partidas insuficientes o crear nuevos proyectos de inversión, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.

7. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los Gastos del Servicio Exterior, de Emergencias Nacionales, Gastos Imprevistos por Caja Menuda, Reservas para Contingencias y el Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE).

8. El gasto en concepto de servicio de telefonía celular no podrá ser reforzado en la vigencia fiscal corriente.

9. Los saldos de las partidas presupuestarias para la adquisición de medicamentos, insumos médicos y otros productos para la salud humana no podrán ser destinados para financiar otros objetos de gastos; pero sí podrán destinarse para financiar otras adquisiciones de medicamentos y otros productos médicos para la salud humana.

Artículo 333.

Créditos adicionales. Los créditos adicionales son los que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden la creación de un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto. Los suplementarios son los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto.

Artículo 334.

Viabilidad de los créditos adicionales. Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real de ingresos comparado contra el Presupuesto de Ley para la vigencia fiscal correspondiente; cuando exista un nuevo financiamiento debidamente autorizado y documentado; cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto; o cuando se cree una nueva fuente de ingreso. Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles de ejecución de los programas, las actividades y los proyectos demostrados por las entidades solicitantes, que, previo a su solicitud, deberán realizar un análisis del impacto que dicha petición causaría en el Presupuesto General del Estado vigente y en el déficit del balance fiscal del Sector Público No Financiero, a efecto de motivar su petición, en concordancia con la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas verificará previamente que la fuente de financiamiento o de ingreso invocada para sustentar el crédito adicional se encuentre debidamente acreditada y que su incorporación al Presupuesto General del Estado sea compatible con las metas fiscales, los límites de endeudamiento y las demás disposiciones aplicables en materia de responsabilidad social fiscal.

Artículo 335.

Plazos para los créditos adicionales. Los créditos adicionales que se generen en las instituciones públicas se solicitarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativo de su viabilidad. En el caso de las entidades del Sector Descentralizado, se deberá incluir la resolución de aprobación de la respectiva junta directiva. Las solicitudes se podrán presentar entre el! de febrero y el 30 de octubre del año de la vigencia del Presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional hasta el15 de noviembre, a fin de ser votadas por esta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, así como con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, pe Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018. El Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, según lo que corresponda, por solicitud expresa del presidente de la República, estarán facultados para considerar créditos adicionales fuera de los periodos establecidos en este artículo, y la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional estará facultada para darles el trámite correspondiente.

Artículo 336.

Procedimiento de los créditos adicionales. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual elaborará el proyecto de resolución. Cuando el proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,OOO.OO), será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y, posteriormente, junto con el informe sobre la viabilidad fmanciera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el proyecto de resolución recomendado exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable o no; posteriormente, junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, será remitido para la aprobación del Consejo de Gabinete, que 10 remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad financiera y la conveniencia, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado desde la fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 337.

Modificaciones presupuestarias entre instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, por medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar la asignación presupuestaria de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas interinstitucional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria o por la baja ejecución de las entidades de acuerdo con lo previsto en las fases de la ejecución presupuestaria.

Artículo 338.

Modificación a la estructura de puestos mediante resolución. Las modificaciones a la estructura de puestos que requieran las instituciones públicas deberán ser solicitadas, a partir del 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, al Ministerio de Economía y Finanzas para su evaluación y registro. Igualmente, las solicitudes de modificaciones debidamente autorizadas por el representante legal o en quien él delegue, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones existentes y asignar dietas y sobresueldos debidamente autorizados.' El Ministerio de Economía y Finanzas, posteriormente, enviará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional la documentación correspondiente para su conocimiento. El monto de los aumentos y de las creaciones establecidas en los cambios de la estructura de puestos solo podrá ser financiado mediante la disminución y eliminación de puestos, sin considerar ahorros en posiciones de carácter temporal. Las modificaciones realizadas no serán de carácter retroactivo anterior al 1 de febrero, salvo los casos establecidos por ley. Cuando la modificación a la estructura de puestos solicitada conlleva un traslado de partida, este podrá ser tramitado simultáneamente con la solicitud de modificación. Este traslado de partida deberá contemplar los montos correspondientes a las contribuciones a la seguridad social y el XIII mes que corresponda.

Artículo 339.

Reglamentación de sustentación. Para la sustentación de las vistas presupuestarias que celebra la Comisión de Presupuesto en el trámite de primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado, las solicitudes de créditos adicionales y de los traslados de partida y cualquier otro trámite de naturaleza presupuestaria, se requiere la comparecencia personal de los ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación y procurador de la Administración, el presidente de la Asamblea Nacional, contralor general de la República, directores, administradores y gerentes generales de las instituciones autónomas y semiautónomas y dependencias estatales, magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, rectores de las universidades oficiales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, defensor del pueblo, secretario ejecutivo del SIACAP ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, sin cuya participación la Comisión suspenderá provisionalmente esta actuación hasta que se cumpla con la formalidad de la presente disposición. En caso de ausencia justificada del principal, podrá cubrir la gestión el viceministro, el subdirector, el subadministrador y el subgerente general de la institución o el secretario general de la institución. Previo a la discusión del primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2027, deberán realizarse las vistas presupuestarias ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional de forma obligatoria; por lo tanto, todos los titulares de las entidades mencionadas en este artículo están obligados a comparecer para sustentar su presupuesto, durante el periodo que la Comisión realice estas vistas para el primer debate de dicho proyecto.

CAPÍTULO III MONITOREO y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 340.

Monitoreo y evaluación. Monitoreo es verificar si la ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas, proyectos y decisiones establecidas en la ficha de declaración de indicadores, metas y contribuciones, así como identificar problemas o desviaciones y generar información confiable oportuna y sistemática sobre el desempeño físico y financiero de las intervenciones públicas, con el fin de fortalecer la toma de decisiones, mejorar la asignación de recursos y contribuir al logro de los resultados de desarrollo. Evaluación e.s calificar si los resultados obtenidos y los logros alcanzados por las entidades han sido oportunos, consistentes con la Declaración de Metas y Contribuciones, y a costos razonables, y reajustar los programas si es indispensable; y si a través de la ejecución del presupuesto plurianualla población objetivo ha mejorado sus condiciones y tomar decisiones para conseguir los resultados esperados.

El proceso de monitoreo y evaluación presupuestaria se seguirá conforme a las directrices del Ministerio de Economía y Finanzas desde la perspectiva de la gestión basada en resultados.

Artículo 341.

Procedimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas definirá las normas, mecanismos y metodologías para la construcción, monitoreo y evaluación de las metas físicas, financieras y de indicadores de desempeño durante la ejecución presupuestaria, y emitirá informes de avance de la ejecución presupuestaria incluyendo metas e indicadores, evaluando sus productos y resultados en atención a la mejora de la calidad del gasto, para facilitar el proceso de toma de decisiones de acuerdo con los objetivos propuestos en los programas, actividades y proyectos incluidos en el Presupuesto General del Estado. En caso de determinarse atraso en los calendarios de ejecución preparados por las propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener los pagos, con base en las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los problemas que obstaculizan la ejecución del Presupuesto. El Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a la ejecución financiera y presupuestaria del Sector Público y, si en cualquier época del año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de la República, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación, y lo comunicará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado.

PARÁGRAFO. En el año fiscal en que se lleven a cabo elecciones generales, el presupuesto del Tribunal Electoral queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este periodo, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieran sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 342.

Plazos e informes. Las entidades públicas y las empresas que generen ingresos y aportes al fisco remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe que muestre el avance de la ejecución presupuestaria, especialmente la información referente a ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, indicadores de gestión, logros programáticos y volúmenes de trabajo, incluye/

~~IaJ'~, metas fisicas de los programas presupuestarios e indicadores, productos y resultados, que permitan el cumplimiento de los criterios y metodologías para el monitoreo y evaluación. Para las entidades públicas que operen en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SAP-ISTMO), la información oficial para efectos del Ministerio de Economía y Finanzas para los procesos de validación, consolidación, programación financiera, seguimiento, monitoreo, evaluación de la ejecución presupuestaria y fmanciera, así como para la elaboración de los informes fiscales y presupuestarios previstos en la ley, será la contenida en los reportes oficiales emitidos por dicho sistema. En consecuencia, la información presentada por dichas entidades que no provenga de los reportes oficiales emitidos por el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado no será considerada información oficial para los procesos de validación, consolidación, programación financiera, seguimiento, monitoreo y evaluación realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, salvo autorización expresa de este por razones técnicas debidamente justificadas. Las entidades públicas que aún no operen en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SAP-ISTMO) continuarán remitiendo la información mediante los formatos, procedimientos, medios electrónicos y lineamientos técnicos oficiales que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta tanto concluya su incorporación al referido sistema. Las empresas mixtas que generen ingresos y aportes al fisco deberán presentar estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros auditados anuales. Dichas empresas tendrán un plazo de sesenta días, después de terminado cada trimestre, y de ciento veinte días, después de terminado el año fiscal, para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Con base en lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con la Contraloría General de la República, presentará a la Presidencia de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral analítico consolidado sobre la Ejecución Presupuestaria del Sector Público dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del semestre correspondiente. El Ministerio de EconOmía y Finanzas presentará el informe semestral de Ejecución Física y Financiera de las Inversiones del Sector Público, que incluye las inversiones financiadas por el Fondo de Ahorro de Panamá. La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos deberá reflejar los compromisos registrados en la contabilidad presupuestaria a la fecha de presentación del informe, ajustados los gastos contingentes que se hayan comprometido. En el caso de fideicomisos del Estado, el fiduciario presentará al fideicomitente los informes que determine el respectivo documento contractual, con la periodicidad establecida. A su vez, el fideicomitente entregará copias de esos informes a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, así como cualquier requerimiento de información relacionada con los fideicomisos. La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración Pública, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten o cuando le sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará semestralmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe sobre el estado de la Deuda Pública y su servicio, acatando las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá. Estos informes se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de las facultades que le concede el artículo 271 de la Constitución Política de la República, podrá solicitar los mencionados informes para proceder a atender las vistas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal siguiente. De igual manera, estarán sujetos a esta disposición los patronatos que reciban fondos públicos, mediante partidas presupuestarias, del Presupuesto General del Estado. El ministerio rector del sector no gestionará desembolsos de fondos a los patronatos que no hayan entregado los informes mencionados en el párrafo anterior.

CAPÍTULO IV CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 343.

Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de la vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el31 de diciembre de cada año. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en la ejecución del Presupuesto General del Estado, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al cierre fiscal.

Artículo 344.

Reserva de caja. Con el propósito de facilitar el cierre del Presupuesto, las instituciones públicas deberán remitir nota, informando al Ministerio de Economía y Finanzas, las reservas de caja de los compromisos devengados existentes al 31 de diciembre, según lo establecen las fases de la ejecución presupuestaria, y estos deben ser pagados a más tardar el último día laborable del mes de abril del siguiente año. Solo se incluirán en la reserva de caja, las cuentas por pagar que se encuentren debidamente devengadas al 31 de diciembre. Para el caso de proyectos o cuentas que cubren más de una vigencia, las instituciones deberán incluir en las notas de reserva solamente los compromisos a pagar durante el año de la vigencia presupuestaria.

Artículo 345.

Liquidación presupuestaria. Liquidación es el conocimiento de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector Público. La liquidación del Presupuesto de la vigencia corriente se realizará hasta el 3Ode abril del año posterior. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de la República, efectuar los ajustes presupuestarios que permitan realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información proporcionada por la contabilidad gubernamental.

Artículo 346.

Saldo en caja y banco libre. El saldo en caja y banco libre es la disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja reconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 347.

Uso del saldo en caja y banco disponible. El uso del saldo en caja y banco disponible deberá incorporarse mediante crédito adicional al Presupuesto, siempre que no esté presupuestado por la entidad. Este saldo en caja y banco no se considera ingreso de la vigencia corriente, por lo tanto, su uso incrementará el déficit del periodo en el Balance Fiscal, y debe ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 348.

Saldos bancarios disponibles no devengados. Si al final del ejercicio fiscal las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la Cuenta Única del Tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de abril. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el reintegro de estos recursos a la Cuenta Única del Tesoro. Aquellas entidades no subsidiadas deberán presentar su estado de cuenta bancaria junto con un detalle de los compromisos y pagos a realizar con este saldo. La diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas. Los saldos en caja y banco producto de tasas y derechos de las Entidades Descentralizadas que cobran a sus usuarios y no son utilizados durante las vigencias fiscales correspondientes pasarán a la Cuenta Única del Tesoro.

Artículo 349.

Excedentes de caja y banco. Los excedentes de caja y banco resultantes de asignaciones presupuestarias no comprometidas al 31 de diciembre por las entidades públicas no podrán ser utilizados para financiar gastos adicionales no incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente.

Artículo 350.

Registro de los gastos devengados por alquileres y servicios básicos. Se autoriza el registro devengado de la obligación con base en el promedio de los últimos tres meses recibidos hasta completar los meses para cerrar el año fiscal. De existir diferencias a favor o en contra, se realizarán los ajustes correspondientes. Con respecto a los alquileres, el registro del devengado se realizará con base en el canon de arrendamiento del contrato pactado. En caso del cierre fiscal y que no se haya recibido la facturación, quedan sin efecto los registros correspondientes.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 351.

Tope presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas, basado en las proyecciones fiscales, fijará los límites de gastos presupuestarios a cada entidad pública y lo comunicará oportunamente para la vigencia fiscal de 2027. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible.

Artículo 352.

Presentación de anteproyecto de presupuesto. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el15 de abril de cada año. En el caso de los proyectos de inversión deberán contar con el registro correspondiente en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas -SINIP. El anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y metas programáticas e institucionales vinculados con los recursos al Plan Estratégico de Gobierno, así como las proyecciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, anual y a mediano plazo, para un periodo no menor de tres años adicionales. Las empresas públicas e intermediarios financieros deberán someter su anteproyecto de presupuesto a la aprobación de su junta directiva. La resolución mediante la cual esta lo apruebe deberá remitirse conjuntamente con el anteproyecto. A las entidades que no cumplan con esta disposición, se les tomará como anteproyecto la cifra preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación.

Artículo 353.

Etiquetados Presupuestarios. El Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de ente rector de la Administración Presupuestaria, podrá implementar etiquetados presupuestarios en el Presupuesto General del Estado como instrumentos técnicos de gestión orientados a fortalecer la presupuestación por resultados, la transparencia, la identificación, el seguimiento y la evaluación de las asignaciones presupuestarias vinculadas al cumplimiento de obligaciones legales, los instrumentos de planificación, las prioridades nacionales y los objetivos de política pública. Para tales efectos, establecerá las metodologías, lineamientos y demás instrumentos técnicos necesarios para la implementación de los respectivos etiquetados presupuestarios. Las entidades públicas deberán suministrar la información que el Ministerio de Economía y Finanzas requiera para la identificación, clasificación, registro, seguimiento y evaluación de las asignaciones presupuestarias correspondientes. Como primera fase de implementación durante la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, aplicará el etiquetado presupuestario destinado a identificar, visibilizar, dar seguimiento y evaluar las asignaciones destinadas a la protección integral y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme al manual metodológico que para tal efecto apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, en desarrollo de las directrices previstas en la legislación especial aplicable.

Artículo 354.

Modificación a la estructura programática. Las instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 15 de enero hasta el 30 de marzo, modificaciones a su estructura programática, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que las evaluará y recomendará.

Artículo 355.

Traslados de funcionarios entre entidades del Estado. Del 15 de enero al 30 de junio el servidor público nombrado para prestar servicios en una entidad del Estado, que es requerido por otra, podrá ser transferido a esta última mediante la solicitud formulada al Ministerio de Economía y Finanzas por la institución interesada, la aceptación de la institución que hizo el nombramiento y el consentimiento del funcionario afectado. El Ministerio de Economía y Finanzas preparará la resolución ejecutiva correspondiente con el detalle de las afectaciones presupuestarias y, una vez aprobada, comunicará la acción a las entidades involucradas y a la Contraloría General de la República. La ejecución de esta decisión requerirá únicamente de la aprobación del presidente de la República y del acta de inicio de labores correspondiente.

Artículo 356.

Autorización para descuentos mensuales de las cuentas corrientes de las instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Tesorería, procederá cuando corresponda, a instruir al Banco Nacional de Panamá para descontar mensualmente de las cuentas corrientes de las instituciones públicas las sumas correspondientes obligaciones líquidas, exigibles, conciliadas o certificadas derivadas del consumo de servicios básicos (agua, teléfono, aseo, telecomunicaciones y energía eléctrica), contribuciones a la seguridad social, aportes al Gobierno Central y demás obligaciones cuyo descuento se encuentre autorizado por la ley. Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones públicas consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus ingresos, así como las establecidas por leyes especiales. Cuando las disponibilidades existentes en las cuentas de la institución deudora no resulten suficientes para cubrir la totalidad del monto adeudado, la Dirección General de Tesorería aplicará los descuentos de manera parcial y sucesiva en las programaciones mensuales siguientes, hasta la cancelación total de la obligación, de conformidad con la disponibilidad financiera existente. Los mecanismos previstos en este artículo también podrán aplicarse respecto de obligaciones económicas recíprocas entre entidades públicas que hayan sido previamente conciliadas y reconocidas, cuando exista autorización legal para su compensación o descuento. La Dirección General de Tesorería llevará un registro actualizado de los descuentos efectuados y remitirá trimestralmente al Ministro de Economía y Finanzas un informe consolidado sobre su aplicación. Cuando las obligaciones a que se refiere el presente artículo constituyan acreencias recíprocas entre entidades públicas, la Dirección General de Tesorería coordinará con la Dirección de Presupuesto de la Nación, la Dirección de Contabilidad del Estado, las entidades involucradas y la Contraloría General de la República la aplicación preferente de los mecanismos de compensación previstos en el artículo 357, antes de proceder al descuento de recursos financieros, siempre que ello resulte financiera y administrativamente más eficiente.

Artículo 357.

Compensación de créditos débitos entre instituciones públicas. Se autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre este y las entidades del Sector Descentralizado, y de estas entre sÍ. La autorización para la compensación en referencia estará a cargo del Órgano Ejecutivo, a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición deberán cumplirse los mecanismos presupuestarios correspondientes. Para los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las entidades involucradas y la Contraloría General de la República, establecerá el procedimiento aplicable para la identificación, conciliación, reconocimiento, compensación y registro de las obligaciones recíprocas, así como para los ajustes presupuestarios, financieros y contables que resulten necesarios. Dicho procedimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

Las entidades públicas que mantengan obligaciones recíprocas deberán realizar procesos periódicos de identificación, conciliación, reconocimiento y actualización de los saldos a su favor y a su cargo, como requisito previo para la aplicación de los mecanismos de compensación previstos en el presente artículo, conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Contraloría General de la República. El procedimiento podrá prever mecanismos de compensación periódica o consolidada respecto de obligaciones previamente conciliadas y reconocidas, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Consejo de Gabinete de conformidad con el presente artículo.

Artículo 358.

Compensación de las obligaciones derivadas de la prestación recíproca de servicios de salud. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán mantener mecanismos permanentes de identificación, conciliación, reconocimiento y registro de las obligaciones económicas derivadas de la prestación recíproca de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, diagnósticos y demás prestaciones de salud brindadas a pacientes cuya atención corresponda financieramente a la otra institución. Dichas conciliaciones deberán efectuarse, como mínimo, de forma trimestral y constituirán la base para la aplicación de los mecanismos de compensación previstos en el artículo anterior, así como para la programación presupuestaria y financiera de las obligaciones que permanezcan pendientes de cancelación. Como requisito previo para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto, ambas instituciones remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas una certificación conjunta de los saldos conciliados y reconocidos al cierre del ejercicio fiscal anterior, distinguiendo los montos susceptibles de compensación y aquellos que requieran programación presupuestaria para su cancelación. Cuando existan acreenCIaS recíprocas entre ambas entidades, estas procurarán su compensación total o parcial conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior. Los saldos que permanezcan pendientes luego de efectuadas las compensaciones correspondientes deberán incorporarse progresivamente dentro de la programación [manciera institucional de la entidad deudora, de acuerdo con su disponibilidad financiera y las asignaciones presupuestarias autorizadas. La programación financiera procurará atender progresivamente las obligaciones de mayor antigüedad, salvo que ambas instituciones acuerden un criterio distinto debidamente sustentado en razones técnicas, financieras o de interés público. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social remitirán trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas un informe conjunto sobre las conciliaciones realizadas, los saldos reconocidos, las compensaciones efectuadas, los pagos realizados y las obligaciones pendientes. Durante la vigencia fiscal 2027, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán adoptar, de manera coordinada, todas las medidas administrativas, presupuestarias, financieras y operativas necesarias para iniciar la aplicación del mecanismo de compensación previsto en el presente artículo respecto de las acreencias recíprocas previamente conciliadas y reconocidas, procurando efectuar las compensaciones que resulten procedentes y reducir progresivamente los saldos pendientes de cancelación, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y financiera de ambas instituciones. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sm perJUlclO de los convenios interinstitucionales vigentes o futuros suscritos entre el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para la prestación de servicios de salud, los cuales deberán adecuarse a los principios de conciliación, reconocimiento, compensación y programación financiera establecidos en este artículo.

Artículo 359.

Informe sobre políticas y sistema salarial. Con el propósito de conformar una base de datos central del sistema presupuestario y salarial, todas las entidades que componen el Sector Público deberán remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional copias de sus respectivos sistemas de planilla con la información siguiente:

1. Datos básicos individuales de cada funcionario.

2. Clase ocupacional a la que pertenece el funcionario.

3. Carrera y régimen al que pertenece.

4. Unidad organizativa a la que pertenece.

5. Clasificación presupuestaria programática del cargo.

6. Conceptos e importes pagados según la planilla.

7. Estructura de la entidad.

8. Vacantes.

Artículo 360.

Manual de Organización y Funciones. Las instituciones del Sector Público actualizarán su Manual de Organización y Funciones Institucional, según los lineamientos y la metodología adoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas, aplicando los niveles funcionales y jerárquicos establecidos legalmente.

El Manual de Organización y Funciones autorizado por la instancia rectora será adoptado por la entidad a través de resolución institucional y ambos documentos deberán ser publicados en Gaceta Oficial. La entidad procederá a elaborar el Manual de Procesos y mapa de procesos (según las funciones de cada unidad administrativa), generando el Manual de Procedimientos sobre el cual funcionarán las dependencias oficiales, de acuerdo con lo indicado en la Constitución Política. La actualización del Manual de Organización será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.

Artículo 361.

Manual de Clases Ocupacionales. Las instituciones del Sector Público deberán actualizar sus respectivos manuales institucionales de Clases Ocupacionales, según la metodología de la Dirección General de Carrera Administrativa, para atender lo dispuesto en el artículo 306 de la Constitución Política, relativo al Manual de Clasificación de Puestos en las dependencias oficiales. La actualización del Manual será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.

Artículo 362.

Modificación a la estructura organizativa de las entidades públicas. Las instituciones del Sector Público solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas toda modificación para la creación, eliminación y/o cambio de denominación que requiera su estructura organizativa, a través del Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que analizará, evaluará y autorizará los cambios a la estructura organizativa de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el ente rector, para cumplir con los fines institucionales. La propuesta de modificación de estructura organizacional reflejará la adecuación de las unidades para la prestación de servicios públicos a los usuarios externos e internos, sobre la base de cambios orientados a la mejora continua de los procesos en la prestación de servicios de calidad para la satisfacción de los ciudadanos o usuarios y al logro de la gestión estratégica, así como a mejorar la productividad, la eficiencia y la simplificación de procesos en la prestación de los servicios, que coadyuven a la optimización de los recursos del Estado.

Artículo 363.

Derechos reconocidos en las carreras públicas. Las instituciones públicas deben establecer en cada anteproyecto de presupuesto los montos necesarios para el reconocimiento de los derechos a los servidores públicos conforme a las disposiciones establecidas en las normas vigentes de las distintas carreras públicas, salvo en situaciones imprevistas y excepcionales de insuficiencia presupuestaria derivadas de la disminución de los ingresos corrientes del Estado, que imposibiliten hacerle frente a dichos reconocimientos, en concordancia y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal y sus modificaciones.

Artículo 364.

Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Control Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con el acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios, cumpliendo con el deber de salvaguardar los intereses del Estado y en apego a la Constitución Política ya la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Por el contrario, cuando medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría General a que el acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito e indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en las que se funda tal desaprobación. El refrendo a que se refiere este artículo puede hacerse vía electrónica. Este Control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente.

Artículo 365.

Ejercicio de control interno por las instituciones. En apoyo a las tareas de ejecución, el control interno y externo, el seguimiento y la evaluación del Presupuesto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, cada institución incluida en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 268 establecerá una estructura de control interno aplicable al área de presupuesto y verificará el cumplimiento para garantizar el logro de los objetivos y metas institucionales en términos de economía, eficiencia y efectividad.

Artículo 366.

Saldo de vigencia de seguro educativo. La Contraloría General de la República, según lo establecido en la Ley 49 de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado porlas Leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año 2027, sobre el excedente del Seguro Educativo existente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas en el Presupuesto y para los fines propuestos por la Ley 49 de 2002.

Artículo 367.

Afectaciones presupuestarias. Todas las afectaciones presupuestarias que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos de gastos establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público, autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 368.

Aplicación de las normas. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Contraloría General de la República para que, mediante instructivos, circulares y cualquier otra forma de comunicación que estimen apropiada, instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las Normas Generales de Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas igualmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento.

Artículo 369.

Otros Servicios Personales (089). El concepto de gastos por Otros Servicios Personales no aplica dentro de los gastos por Servicios Especiales. En consecuencia, la lista correspondiente al grupo de gastos por Otros Servicios Personales deberá ser remitida a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento, y una copia de esta, a la Contraloría General de la República para su fiscalización y control en la Planilla del Estado.

Artículo 370.

Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A., y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. estarán exceptuados de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la adquisición de servicios técnicos, repuestos y equipos, cuando se presenten situaciones fortuitas y de urgencia, siempre que el monto de la contratación sea inferior a la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), no acumulativo por proveedor o tipo de servicio técnico, evitando la fragmentación contractual. Para acogerse a lo dispuesto en este artículo, la junta directiva de cada una de dichas instituciones y empresas públicas deberá emitir una lista con los servicios técnicos, repuestos y equipos, y adoptar un reglamento especial de contratación, el cual será aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en Gaceta Oficial.

Artículo 371.

Identificación de obras de inversión. El Órgano Ejecutivo identificará en el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2027 las obras de inversión que se realizan con los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá. Cada institución adicionará a los pliegos de cargo que el proyecto de inversión disponga de un letrero con la especificación del financiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá.

Artículo 372.

Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público. Con la finalidad de promover una organización eficaz del gasto público y un ejercicio presupuestario eficiente, que permita identificar a las entidades encargadas del desarrollo y aplicación de las políticas públicas, se ha elaborado el documento Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público, el cual tiene por objeto agrupar a las entidades públicas por sector de actividad, regido por el ministerio sectorial, a fin de que exista un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la administración del Sector Público, con la coordinación y el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, para alcanzar el adecuado funcionamiento del conjunto de instituciones públicas que integran el sector de actividad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que crean las entidades.

Artículo 373.

Responsabilidad de la actualización de las técnicas utilizadas y transferencia de conocimientos en Administración Presupuestaria del Sector Público. La Administración Presupuestaria se adecuará a las innovaciones y estándares internacionales, encaminada al avance de los objetivos claves de modernización y procesos de desarrollo del país, integrando técnicas modernas y metodologías en el proceso presupuestario para conformar la estructura programática del Presupuesto, adoptando gradualmente metas e indicadores en los programas presupuestarios, de manera que se pueda realizar el seguimiento de los resultados y la evaluación de la efectividad y eficacia del gasto público.

La Dirección de Presupuesto de la Nación, como organismo técnico rector en la materia, tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos, manuales y guías técnicas para mantener al personal del Sector Público dedicado al proceso presupuestario en su conjunto, debidamente actualizado y. capacitado con nuevos conocimientos y habilidades, para el mejor desempeño de la gestión en todas las entidades del Sector Público. La transferencia de conocimientos se establecerá mediante seminarios, talleres, charlas o su instrumentación, a través de convenios con organismos nacionales e internacionales de los cuales es parte, u otras modalidades aprovechando las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 374.

Guía para la Implementación de la Calidad en la Gestión Pública para la Modernización del Estado. Las instituciones del Estado implementarán guías técnicas que garanticen una eficiente y transparente cultura en la calidad de los servicios públicos. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará las metodologías, los lineamientos y los manuales que orienten el proceso de su elaboración.

Artículo 375.

Obligatoriedad. Los proyectos de inversión presupuestados para el año 2027 son de obligatorio cumplimiento en su realización y ejecución.

Artículo 376.

Implementación progresiva del Presupuesto Basado en Resultados. El Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección de Presupuesto de la Nación, continuará desarrollando e implementando progresivamente el enfoque de Presupuesto Basado en Resultados (PbR) como metodología para la modernización de la gestión presupuestaria y el fortalecimiento de la administración financiera del Estado. Las entidades del Sector Público incorporarán gradualmente los principios, instrumentos y metodología del Presupuesto Basado en Resultados, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de fortalecer la gestión de las finanzas públicas mediante: La mejora de la calidad, oportunidad, confiabilidad e integración de la información presupuestaria. La articulación del presupuesto con las políticas públicas y con la planificación institucional, sectorial y nacional, así como con las reglas y metas fiscales vigentes, mediante la vinculación entre las asignaciones presupuestarias, los productos, los resultados y los objetivos estratégicos. El fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y transparencia sobre el desempeño institucional y los resultados físicos y financieros del Presupuesto General del Estado.

La información generada mediante la implementación del Presupuesto Basado en Resultados servirá de apoyo para la formulación, seguimiento, evaluación y mejora continua del Presupuesto General del Estado, contribuyendo al fortalecimiento de la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y sostenibilidad de las finanzas públicas, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará los lineamientos técnicos, metodológicos y los procedimientos necesarios para la implementación, aplicación y desarrollo del Presupuesto Basado en Resultados en el Sector Público.

Artículo 377.

Incorporación de las entidades del Sector Público al Presupuesto Basado en Resultados. Para la formulación del Presupuesto General del Estado correspondiente a la vigencia fiscal 2028, todas las instituciones del Sector Público deberán incorporarse al proceso de implementación del Presupuesto Basado en Resultados (PbR), conforme a los lineamientos, etapas de implementación y cronograma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección de Presupuesto de la Nación. La incorporación comprenderá, como mínimo:

1. La designación del personal responsable de coordinar la implementación del Presupuesto Basado en Resultados en la institución.

2. La participación del personal designado en los programas de capacitación, asistencia técnica y mesas de trabajo que convoque la Dirección de Presupuesto de la Nación.

3. La revisión y fortalecimiento de la articulación entre la planificación y el presupuesto institucional.

4. La adecuación de la estructura programática y presupuestaria, cuando resulte necesaria.

5. La formulación o actualización de indicadores, líneas base, metas y demás instrumentos requeridos para la implementación del Presupuesto Basado en Resultados, de conformidad con los lineamientos metodológicos emitidos por la Dirección de Presupuesto de la Nación. Como resultado de este proceso, el Anexo del Presupuesto General del Estado con enfoque de Presupuesto Basado en Resultados correspondiente a la vigencia fiscal 2028 incorporará la información de metas físicas y presupuestarias de todas las instituciones del Sector Público. Esta información constituirá el referente para el monitoreo y la evaluación del desempeño institucional, así como para el análisis de la eficiencia, eficacia, economía y calidad del gasto público.

Artículo 378.

Certificación técnica de los servidores públicos en la Administración Presupuestaria. Todos los servidores públicos que gestionan y operan actos en el contexto de la Administración Presupuestaria deberán ser certificados par el Programa de Certificación de la Administración Financiera a cargo del área correspondiente.

El proceso de certificación debe proveer la calificación de todos los servidores públicos en los diversos niveles de responsabilidad, para todos los preceptos conceptuales y normativos en el contexto de la Administración Presupuestaria.

Artículo 379.

Ecosistema fiscal. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, las instituciones públicas remitirán y suscribirán la documentación necesaria a la Dirección de Presupuesto de la Nación, para llevar a cabo el servicio de intercambio y/o consultas de datos a solicitar de conformidad con los requerimientos que establezca el Ecosistema Fiscal Intelígente. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la estricta confidencialidad y seguridad de'la información de conformidad con lo que establece la Ley 81 de 2019, Sobre Protección de Datos Personales.

Artículo 380.

Vigencia. Esta Ley comenzará a regir elIde enero de 2027.