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Proyecto de ley 679.

Que establece medidas para la identificación obligatoria, mediante códigos QR, de las obras públicas en ejecución y la infraestructura pública ya existente en la República de Panamá.

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Este anteproyecto de ley tiene como objetivo establecer la identificación obligatoria, mediante códigos QR, en la señalización de las obras públicas en ejecución y de la infraestructura pública ya existente en la República de Panamá, con el fin de aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información y fortalecer el control social sobre la ejecución y conservación de las obras estatales y municipales. Se trata de una medida moderna, de bajo costo y fácil implementación, alineada con las prácticas más avanzadas de gestión pública digital. La transparencia activa es uno de los pilares de la administración pública contemporánea. La Ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta Normas para la Transparencia en la Gestión Pública, exige a las instituciones del Estado adoptar mecanismos que faciliten el acceso ciudadano a la información de interés colectivo. Asimismo, el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, ya contempla el fomento del modelamiento digital y la unificación de reportes de ejecución de obra pública en plataformas digitalizadas. Panamá ya cuenta con avances relevantes en esta materia: la plataforma "Panamá en Obras", administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, y la plataforma "VEO" (Vigilancia y Ejecución de Obras), administrada por la Contraloría General de la República, permiten consultar el avance, ubicación y estado de los proyectos de infraestructura pública del país. Sin embargo, dicha información permanece dispersa en portales de difícil hallazgo para la ciudadanía no especializada, y no existe actualmente un mecanismo físico, presente en el propio sitio de la obra, que enlace de forma inmediata al ciudadano con esa información. Esta propuesta no parte de cero. La propia Dirección de Obras y Construcciones (DOYC) del Municipio de Panamá ya utiliza códigos QR en sus trámites de permisos de construcción, generándolos automáticamente para que el solicitante dé seguimiento en tiempo real a su expediente. Esta ley recoge y expande esa experiencia administrativa ya validada en el país, llevándola del trámite interno de permisos a la señalización física visible para toda la ciudadanía en el propio sitio de cada obra. Esta iniciativa no se limita a las obras en ejecución. La infraestructura pública ya concluida --escuelas, hospitales, puentes, edificios de gobierno y demás bienes al servicio de la ciudadanía- constituye una inversión de todos los panameños que debe ser cuidada y conservada en el tiempo, y no únicamente construida. Dar visibilidad, a través del mismo código QR, al estado de conservación y a las labores de mantenimiento de estas obras es una forma concreta de rendir cuentas sobre el cuidado que el Estado dedica a su patrimonio, y de fomentar entre las propias instituciones una cultura de mantenimiento preventivo que proteja, en el tiempo, la inversión pública ya realizada. Este anteproyecto adopta el modelo de obligatoriedad plena, establece la identificación mediante código QR como un deber a cargo de las instituciones ejecutoras de obra pública y de los gobiernos locales, sin que ello represente gasto obligatorio adicional, pues se trata de una obligación de bajo costo que aprovecha la información y las plataformas de transparencia que el Estado panameño ya tiene en operación. En cuanto a la fiscalización, se designa a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANT Al) como responsable de vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sancionar a los servidores públicos que incumplan sus disposiciones, en ejercicio de las facultades que ya le confieren la Ley 33 de 25 de abril de 2013 y la Ley 6 de 22 de enero de 2002, sin necesidad de crear una nueva potestad sancionadora. Cuando el incumplimiento sea atribuible a una empresa contratista, este anteproyecto remite el asunto al régimen de inhabilitación de proponentes previsto en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, por tratarse de una materia ajena a la competencia de la ANT Al sobre servidores públicos. La iniciativa contribuye directamente a mejorar la comunicación entre el Estado y la ciudadanía, permitiendo a cualquier persona acceder, desde la cámara de su teléfono móvil, a información precisa sobre la identificación del proyecto, la empresa contratada, el valor del contrato, los plazos de ejecución, la institución fiscalizadora, y el avance y las fases previstas de la obra. Esta información ya es pública, pero al encontrarse dispersa dificulta su comprensión por parte de la comunidad; el código QR actúa como un atajo directo que acerca a la ciudadanía a esa información.

Finalmente, se trata de una medida de bajo costo, fácilmente escalable y compatible con la realidad tecnológica del país, que da un paso importante hacia la modernización de la administración pública panameña y hacia una mayor visibilidad de las inversiones realizadas con fondos del Estado.

H.D. ERNESTO CEDEÑO ALVARADO Diputado de la República de Panamá Circuito 8-4