Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 670.

Que establece la compensación automática por fallas prolongadas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios y dicta otras disposiciones.

Jairo Salazar

1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto establecer el régimen obligatorio deLeer +

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen obligatorio de compensación automática a favor de los usuarios afectados por interrupciones prolongadas, reiteradas o injustificadas en la prestación de los servicios públicos.

2Artículo 2disposiciónLa presente Ley será aplicable a:Leer +

Artículo 2.

La presente Ley será aplicable a:

1. Energía eléctrica.

2. Alcantarillado sanitario.

3. Telecomunicaciones.

4. Internet residencial y comercial.

5. Telefonía fija y móvil.

6. Televisión por suscripción.

7. Distribución de gas por redes.

8. Cualquier otro servicio público regulado por e~ Estado.

3Artículo 3disposiciónToda interrupción superior a cuatro (4) horas continuas generaráLeer +

Artículo 3.

Toda interrupción superior a cuatro (

4) horas continuas generará automáticamente una compensación económica para el usuario.

4Artículo 4disposiciónLa compensación será acreditada en la siguiente factura sin necesidad deLeer +

Artículo 4.

La compensación será acreditada en la siguiente factura sin necesidad de solicitud del consumidor.

5Artículo 5disposiciónLas compensaciones mínimas serán:Leer +

Artículo 5.

Las compensaciones mínimas serán:

1. Entre 4 y 8 horas: Crédito equivalente all 0% de la factura mensual.

2. Más de 8 hasta 12 horas: 20% de la factura.

3. Más de 12 hasta 24 horas: 40% de la factura.

4. Más de 24 horas: 100% de la factura mensual.

6Artículo 6disposiciónCuando las interrupciones acumuladas durante un mismo mes superen lasLeer +

Artículo 6.

Cuando las interrupciones acumuladas durante un mismo mes superen las veinte (

20) horas, el usuario recibirá automáticamente un crédito ¡¡dicional del veinte por ciento (20%).

7Artículo 7disposiciónSi la interrupción supera las cuarenta y ocho (48) horas continuas, la empresaLeer +

Artículo 7.

Si la interrupción supera las cuarenta y ocho (

48) horas continuas, la empresa deberá compensar con dos (

2) meses completos del servicio afectado.

8Artículo 8disposiciónCuando l~ interrupción exceda las setenta y dos (72) horas continuas, laLeer +

Artículo 8.

Cuando l~ interrupción exceda las setenta y dos (

72) horas continuas, la empresa deberá:

1. Otorgar tres meses gratuitos del servicio.

2. Indemnizar los daños demostrables ocasionados al usuario.

3. Presentar un informe técnico a la autoridad reguladora.

9Artículo 9disposiciónLas empresas deberán registrar electrónicamente todas las interrupciones delLeer +

Artículo 9.

Las empresas deberán registrar electrónicamente todas las interrupciones del servicio. Estos registros serán auditables por la autoridad competente.

10Artículo 10disposiciónQueda prohibido exigir al usuario:Leer +

Artículo 10.

Queda prohibido exigir al usuario:

1. Formularios.

2. Reclamos presenciales.

3. Llamadas telefónicas.

4. Correos electrónicos.

5. Pruebas adicionales.

La compensación será automática.

11Artículo 11disposiciónToda factura deberá contener un apartado denominado:Leer +

Artículo 11.

Toda factura deberá contener un apartado denominado:

"Compensaciones automáticas por calídad del servicio".

12Artículo 12disposiciónLas empresas deberán publicar mensualmente en sus páginas web:Leer +

Artículo 12.

Las empresas deberán publicar mensualmente en sus páginas web:

1. Horas de interru]lción.

2. Número de usuarios afectados.

3. Compensaciones pagadas.

4. Causas de las interrupciones.

13Artículo 13disposiciónCuando una empresa omita aplicar la compensación automática seráLeer +

Artículo 13.

Cuando una empresa omita aplicar la compensación automática será sancionada con multa de B/. 10,000.00 a B/. 500,000.00 por cada incumplimiento, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes.

14Artículo 14disposiciónEn caso de reincidencia durante tres ocasiones dentro de un mismo año, laLeer +

Artículo 14.

En caso de reincidencia durante tres ocasiones dentro de un mismo año, la autoridad reguladora podrá imponer adicionalmente:

1. Multas de hasta B/. 5,000,000.00.

2. Suspensión temporal de nuevas conexiones.

3. Restricción para participar en nuevas concesiones públicas.

4. Intervención administrativa cuando exista afectación masiva del servicio.

15Artículo 15disposiciónCuando la interrupción afecte:Leer +

Artículo 15.

Cuando la interrupción afecte:

1. Hospitales.

2. Centros educativos.

3. Asilos.

4. Personas con discapacidad.

5. Personas electro dependientes.

Las compensaciones económicas se duplicarán.

16Artículo 16disposiciónLa ocurrenCIa de caso fortuito o fuerza mayor únicamente eximirá deLeer +

Artículo 16.

La ocurrenCIa de caso fortuito o fuerza mayor únicamente eximirá de responsabilidad cuando sea debidamente acreditada y certificada por la autoridad competente, sin perjuicio del deber de la empresa de restablecer el servicio en el menor tiempo posible.

17Artículo 17disposiciónLa autoridad reguladora publicará trimestralmente un ranking nacional deLeer +

Artículo 17.

La autoridad reguladora publicará trimestralmente un ranking nacional de calidad del servicio de todas las empresas prestadoras.

18Artículo 18disposiciónLas empresas deberán contar con sistemas digitales de monitoreo en tiempoLeer +

Artículo 18.

Las empresas deberán contar con sistemas digitales de monitoreo en tiempo real que permitan verificar las intemlpciones y calcular automáticamente las compensaciones correspondientes.

19Artículo 19disposiciónLa falsificación, alteración u ocultamiento de información relacionada con lasLeer +

Artículo 19.

La falsificación, alteración u ocultamiento de información relacionada con las interrupciones del servicio constituirá una infracción muy grave y será sancionada con multas de hasta B /. 10,000,000.00, sin peljuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.

20Artículo 20disposiciónLa presente Leyes de orden público e interés social. Cualquier cláusulaLeer +

Artículo 20.

La presente Leyes de orden público e interés social. Cualquier cláusula contractual que limite o elimine el derecho del usuario a la compensación automática será nula de pleno derecho.

21Artículo 21disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de ciento ochentaLeer +

Artículo 21.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación.

22Artículo 22vigenciaVigencia. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 22.

Vigencia. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.