Anteproyecto de ley 77.
Por lo cual se reforma la Ley 37 de 29 de junio de 2009, "que descentraliza la administración pública.
Yesica Romero
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 111 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 queda así: **Artículo 111.** Cuando las obras sean financiadas por el Estado y Ejecutadas por las empresas privadas, estas deberán pagar obligatoriamente a los municipios, los impuestos, los derechos o las tasas correspondientes, para lo cual el municipio emitirá un Paz y Salvo que se adjuntará a cada gestión de cobro que presente la empresa ante la entidad contratante. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona el artículo 111-A a la Ley 37 de 29 de junio de 2009. **Artículo 111-A.** La entidad Pública contratante incorporará una clausula en los contratos en donde se determine que el Contratista se obliga a cumplir fielmente con los Acuerdos Municipales en materia de permisos de construcción y demás normativas locales relacionadas. | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.Se adiciona el artículo 111-B a la Ley 37 de 29 de junio de 2009. **Artículo 111-B.** La entidad Pública Contratante deberá notificar al Contratista lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Ley, antes de llevar a cabo la firma del contrato correspondiente. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |