Anteproyecto de ley 77.
Por lo cual se reforma la Ley 37 de 29 de junio de 2009, "que descentraliza la administración pública.
Yesica Romero
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Artículo 1.
El artículo 111 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 queda así:
**Artículo 111.** Cuando las obras sean financiadas por el Estado y Ejecutadas por las empresas privadas, estas deberán pagar obligatoriamente a los municipios, los impuestos, los derechos o las tasas correspondientes, para lo cual el municipio emitirá un Paz y Salvo que se adjuntará a cada gestión de cobro que presente la empresa ante la entidad contratante.
Artículo 2.
Se adiciona el artículo 111-A a la Ley 37 de 29 de junio de 2009.
**Artículo 111-A.** La entidad Pública contratante incorporará una clausula en los contratos en donde se determine que el Contratista se obliga a cumplir fielmente con los Acuerdos Municipales en materia de permisos de construcción y demás normativas locales relacionadas.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 111-B a la Ley 37 de 29 de junio de 2009.
**Artículo 111-B.** La entidad Pública Contratante deberá notificar al Contratista lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Ley, antes de llevar a cabo la firma del contrato correspondiente.
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Artículo 4.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.