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Parlamento

Proyecto de ley 643.

Que instituye la condecoración nacional "orden Belisario Porras Barahona" y se establecen las normas para su otorgamiento y se deroga el Decreto de Gabinete No.132 De 28 de mayo de 1970

Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 1.

Institúyase la Condecoración Nacional "Orden Belisario Porras Barahona", en conmemoración del tres (

3) veces Presidente de la República, como un homenaje del pueblo panameño a un inspirador y fundador de las bases de la República; y no, en conmemoración de la gesta revolucionaria del 11 de octubre de 1968.

Artículo 2.

La Condecoración Nacional "Orden Belisario Porras Barahona", será otorgada por el Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los panameños que hayan prestado relevantes servicios al país, ya sea en el sector público o privado, por virtudes cívicas o por notorios méritos de cará~ter científico, literario, artístico, humanitario, así como por actos heroicos. También podrá ser otorgada a jefes y ex jefes de Estados extranjeros.

Artículo 3.

El otorgamiento de la citada Condecoración se someterá al criterio del Consejo de la Orden que estudiará cuidadosamente si quien la va a recibir es merecedora a ella.

Artículo 4.

El Consejo de la Orden Belisario Porras Barahona, estará integrado por el ministro o la ministra de Relaciones Exteriores, que lo presidirá en su carácter de Canciller de la República; el ministro o la ministra de Educación y por el ministro o la ministra de Cultura. El viceministro de Relaciones Exteriores actuará como secretario del Consejo de la Orden. Los miembros del Consejo podrán delegar su participación a otro funcionario de su ministerio mediante resolución.

Artículo 5.

El presidente de la República ostentará el título del Gran Maestro de la Orden por derecho propio.

Artículo 6.

La Condecoración Nacional "Orden Belisario Porras Barahona", tendrá los siguientes grados:

1. Collar

2. Gran Cruz

3. Gran Oficial

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4. Comendador

Artículo 7.

Los ascensos dentro de la Orden se efectuarán de acuerdo con las nuevas posiciones que obtengan los poseedores en sus carreras o actividades.

Artículo 8.

Para ingresar a la Orden es necesario que se presente en favor de los candidatos, proposiciones escritas que solamente serán consideradas cuando vayan refrendadas por la firma de alguno de los miembros del Consejo de la "Orden Belisario Porras Barahona".

Artículo 9.

Una Comisión designada por el Consejo, integrada por tres (

3) personas conocedoras de la materia, formarán el jurado que escogerá la forma y tamaño de la venera para todos los grados y tamaño de esta, al igual que el color y tamaño de la cinta y la miniatura.

Artículo 10.

Esta Ley deroga en todas sus partes el Decreto de Gabinete No.132 de 28 de mayo de 1970.

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Artículo 11.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.