Anteproyecto de ley 81.
Que modifica la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, que crea el régimen de asociación público-privada, para la inclusión regulada y exclusiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) en proyectos de infraestructura hídrica, y dicta otras disposiciones
Lenín Ulate
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La República de Panamá enfrenta uno de los desafíos más importantes para el bienestar y el desarrollo de su población: garantizar el acceso continuo, seguro y eficiente al agua potable y al saneamiento.
A pesar de la riqueza hídrica del país, numerosas comunidades sufren interrupciones frecuentes, baja presión o ausencia total del servicio. Esta situación responde principalmente a deficiencias de infraestructura, limitaciones operativas, crecimiento acelerado de la demanda y falta de recursos suficientes para ejecutar oportunamente las inversiones requeridas.
La construcción, ampliación y modernización de plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas residuales, estaciones de bombeo y otras infraestructuras esenciales exige grandes inversiones, tecnología especializada y capacidad técnica. El modelo tradicional de inversión pública, sustentado principalmente en las asignaciones del Presupuesto General del Estado, no siempre permite desarrollar estas obras con la rapidez que requiere la población.
Por esta razón, la presente iniciativa propone habilitar, de manera limitada, excepcional y expresamente regulada, la utilización del régimen de Asociación Público-Privada por parte del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.
Actualmente, la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019 excluye allDAAN de su ámbito de aplicación. La modificación propuesta mantiene dicha exclusión como regla general, pero permite que el Instituto pueda desarrollar bajo esta modalidad únicamente los proyectos específicos autorizados por el nuevo artículo 3-A.
La participación privada quedará limitada a la realización de estudios, diseños, financiamiento, construcción, rehabilitación, ampliación, operación técnica y mantenimiento de plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas residuales, estaciones de bombeo y demás infraestructuras directamente vinculadas con estas instalaciones.
Es indispensable dejar claramente establecido que esta iniciativa no privatiza el agua ni el servicio público de agua potable.
El Estado conservará en todo momento la titularidad y el dominio público sobre el recurso hídrico. De igual manera, el IDAAN continuará ejerciendo de forma exclusiva la administración y operación comercial de la red pública de distribución, la prestación del servicio a los usuarios finales, la lectura de medidores con fines comerciales, la administración de cuentas, la facturación, el cobro de tarifas, la suspensión y reconexión del servicio y la atención de reclamaciones.
Las empresas privadas que participen en estos proyectos no podrán establecer relaciones comerciales directas con los usuarios, facturarles, cobrarles tarifas, administrar sus cuentas ni controlar la red pública de distribución. Su participación se limitará al desarrollo y operación técnica de las infraestructuras expresamente autorizadas por la Ley.
El agua producida por una planta desarrollada bajo la modalidad de Asociación Público-Privada deberá ser entregada al IDAAN bajo los parámetros técnicos, sanitarios y de calidad establecidos. Corresponderá exclusivamente al Instituto su distribución, comercialización, facturación y cobro a los usuarios finales.
Asimismo, la propuesta establece que la Junta Directiva del IDAAN deberá autorizar, mediante resolución motivada, la presentación y estructuración de cada proyecto. Esta autorización deberá sustentarse en estudios técnicos, económicos, financieros, jurídicos, ambientales y sociales, sin sustituir las evaluaciones, controles y aprobaciones exigidos por el régimen general de Asociaciones Público- Privadas.
La presente iniciativa no ordena gastos públicos inmediatos ni establece modificaciones presupuestarias automáticas. Su propósito es habilitar una herramienta adicional de financiamiento y ejecución, cuya aplicación dependerá de la evaluación individual de cada proyecto y del cumplimiento de los procedimientos legales, fiscales y presupuestarios correspondientes.
Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de esta augusta Cámara el presente Anteproyecto de Ley, con el propósito de ampliar responsablemente las alternativas disponibles para modernizar la infraestructura de agua potable y saneamiento, fortalecer la capacidad del IDAAN y mejorar la calidad del servicio, I r rso hídrico, la distribución, las tarifas, la facturación y 01 del Estado.
Exposición de motivos
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