Anteproyecto de ley 81.
Que modifica la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, que crea el régimen de asociación público-privada, para la inclusión regulada y exclusiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) en proyectos de infraestructura hídrica, y dicta otras disposiciones
Lenín Ulate
Artículo 1.
Objeto La presente Ley tiene por objeto permitir que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN); pueda desarrollar proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, (APP), exclusivamente para la realización de estudios, diseños, financiamiento, construcción, rehabilitación, ampliación, operación técnica y mantenimiento de plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas residuales, estaciones de bombeo y demás infraestructuras directamente vinculadas con estas instalaciones. La aplicación de esta modalidad no implicará la privatización del servicio público de agua potable, de la red pública de distribución, de la facturación, del cobro de tarifas ni de la atención a los usuarios, funciones que continuarán siendo ejercidas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.
Artículo 2.
El artículo 2 de la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019 queda así:
**Artículo 2.** _Ámbito de aplicación._ La presente Leyes de aplicación al Gobierno Central, a las entidades autónomas y semiautónomas del Sector Público No Financiero, a los municipios y a las sociedades mercantiles en las que el Estado sea propietario, por lo menos, del 51 % del capital social. Se excluyen de la aplicación de esta Ley el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, salvo en los casos específicos y expresamente autorizados en el artículo 3-A de esta Ley; la Autoridad del Canal de Panamá, la Caja de Seguro Social, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Banco Hipotecario Nacional, el Instituto de Seguro Agropecuario, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Bancos de Panamá, así como los servicios de seguridad pública, los servicios de salud médica, los servicios de educación oficial y las concesiones de extracción de minerales metálicos.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, así:
**Artículo 3-A.** Inclusión limitada y competencias exclusivas del IDAAN. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales podrá actuar como entidad pública contratante bajo el régimen de Asociación Público-Privada, exclusivamente para la ejecución de proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento que comprendan las siguientes actividades:
1. Estudios, diseño, financiamiento, construcción, rehabilitación, ampliación, operación técnica y mantenimiento de plantas potabilizadoras.
2. Estudios, diseño, financiamiento, construcción, rehabilitación, ampliación, operación técnica y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales y lodos.
3. Estudios, diseño, financiamiento, construcción, rehabilitación, ampliación, operación técnica y mantenimiento de sistemas de captación, líneas de aducción, sistemas de conducción principal, estaciones de bombeo y demás infraestructuras directamente vinculadas con el funcionamiento de las plantas potabilizadoras y de tratamiento de aguas residuales.
La participación del sector privado se limitará estrictamente a las actividades establecidas en este artículo y deberá responder a los planes maestros, programas de inversión y necesidades técnicas definidas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. Parágrafo 1. Prohibición de privatización. La aplicación del régimen de Asociación Público-Privada al sector de agua potable y saneamiento no constituirá privatización, concesión ni transferencia del servicio público de agua potable, del recurso hídrico ni de las competencias esenciales del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. El Estado panameño mantendrá en todo momento la titularidad y el dominio público sobre el recurso hídrico. Asimismo, conservará la propiedad de las infraestructuras y activos públicos, de conformidad con la Constitución Política, la ley y las condiciones establecidas en cada contrato. Parágrafo 2. Competencias exclusivas del IDAAN. Queda prohibido incluir dentro de los contratos de Asociación Público-Privada las actividades de distribución final de agua potable a los usuarios, la administración y operación comercial de la red pública de distribución, la lectura de medidores con fines comerciales, la gestión de las cuentas de los usuarios, la facturación, el cobro de tarifas, la suspensión o reconexión del servicio y la atención de reclamaciones. Estas actividades continuarán siendo ejercidas de manera exclusiva y directa por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. .' , Parágrafo 3. Alcance de la operación privada. La operación que pueda ser encomendada al contratista privado se limitará al funcionamiento técnico, conservación y mantenimiento de las plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas residuales, estaciones de bombeo y demás infraestructuras expresamente autorizadas en este artículo. El contratista privado no podrá establecer relaciones comerciales directas con los usuarios finales, emitir facturas, cobrar tarifas, administrar cuentas de usuarios ni controlar la red pública de distribución. El agua producida por las plantas potabilizadoras será entregada al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales en los puntos establecidos contractualmente y deberá cumplir con los parámetros técnicos, sanitarios y de calidad exigidos por las autoridades competentes. Corresponderá exclusivamente al Instituto su distribución, comercialización, facturación y cobro a los usuarios finales. Parágrafo 4. Garantía tarifaria. Los contratos de Asociación Público-Privada celebrados al amparo de este artículo no podrán autorizar al contratista privado a fijar, modificar o cobrar directamente las tarifas aplicables a los usuarios finales, ni establecer aumentos automáticos de dichas tarifas para cubrir las obligaciones derivadas del contrato. La fijación, revisión y modificación de las tarifas continuará sujeta a las competencias del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y de la autoridad reguladora correspondiente, de conformidad con la legislación vigente. Los pagos al contratista privado se realizarán mediante los mecanismos previstos en la presente Ley y en el contrato respectivo, y estarán sujetos al cumplimiento de los indicadores de disponibilidad, calidad, capacidad, eficiencia y niveles de servicio establecidos. Parágrafo 5. Nulidad. Será nula cualquier cláusula contractual que transfiera al contratista privado la propiedad o el dominio sobre el recurso hídrico, la administración comercial del servicio público de agua potable, el control de la red pública de distribución, la facturación o el cobro directo a los usuarios, o la facultad de fijar o modificar tarifas.
Artículo 4.
Artículo 4 Se adiciona el numeral 25 al artículo 7 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y dicta otras disposiciones, así: , "
**Artículo 7.** La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
25. Autorizar, mediante resolución motivada, la presentación y estructuración de proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, de conformidad con la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
La autorización únicamente podrá otorgarse para las actividades específicas y expresamente permitidas en el artículo 3-A de la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, y deberá sustentarse en los estudios técnicos, económicos, financieros, jurídicos, ambientales y sociales correspondientes. La resolución deberá identificar el proyecto, justificar la conveniencia de utilizar la modalidad de Asociación Público-Privada, acreditar su correspondencia con los planes maestros y programas de inversión del Instituto y dejar constancia de que el proyecto no comprende la privatización del servicio público de agua potable ni la transferencia de las competencias exclusivas reservadas al Instituto. La autorización de la Junta Directiva no sustituirá las evaluaciones, aprobaciones, controles ni procedimientos que correspondan al ente rector de las Asociaciones Público-Privadas, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Consejo de Gabinete, a la Contraloría General de la República ni a las demás autoridades competentes.
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Artículo 5.
Esta Leyes de orden público e interés social, y modifica el Artículo 2 de la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, adiciona el artículo 3-A, de la ley 93 de 19 de septiembre de 2019, y adiciona el numeral 25 al Artículo 7 de la Ley 77 de 27 de febrero de 2001, Yderoga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 6.
La presente Ley empezará a regir después de su promulgación.