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Proyecto de ley 664.

Que establece el régimen jurídico para la protección ambiental frente a los plaguicidas altamente peligrosos, regula su eliminación progresiva y la gestión ambientalmente segura de sus residuos y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La protección del ambiente constituye uno de los pilares esenciales del desarrollo sostenible y una responsabilidad ineludible del Estado. La Constitución Política de la República de Panamá reconoce el deber de garantizar a las presentes y futuras generaciones un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la obligación de prevenir la contaminación y conservar los recursos naturales. Estos mandatos constitucionales exigen que el ordenamiento jurídico evolucione conforme al conocimiento científico y a los riesgos que determinadas actividades representan para la salud humana, los ecosistemas y la seguridad alimentaria del país. Dentro de esos desafios ocupa un lugar prioritario el uso de plaguicidas altamente peligrosos. Durante décadas, estos productos han sido incorporados a los sistemas de producción agropecuaria por su eficacia para el control de plagas; sin embargo, la evidencia científica acumulada por organismos internacionales especializados ha demostrado que determinados ingredientes activos presentan niveles de toxicidad y persistencia incompatibles con un modelo de desarrollo sostenible. Sus efectos trascienden el ámbito estrictamente agrícola, pues alcanzan los recursos hídricos, los suelos, la biodiversidad, los ecosistemas marino-costeros, la fauna silvestre y, en última instancia, la salud de las personas. La preocupación internacional por esta problemática ha motivado el desarrollo de estándares técnicos y recomendaciones orientadas a reducir progresivamente la dependencia de los plaguicidas altamente peligrosos y promover alternativas más seguras. Organismos especializados han señalado que la protección efectiva de la salud y del ambiente no depende únicamente del manejo adecuado de estos productos, sino también de la adopción de políticas públicas que impulsen su sustitución gradual, fortalezcan la gestión de sus residuos y favorezcan sistemas de producción compatibles con la conservación de los recursos naturales. Panamá posee una riqueza ambiental excepcional y una ubicación geográfica de importancia estratégica para la biodiversidad mundial. Sus cuencas hidrográficas, bosques, humedales, manglares, arrecifes coralinos y ecosistemas marino-costeros constituyen un patrimonio natural cuya conservación resulta indispensable para garantizar el abastecimiento de agua, la producción de alimentos, la resiliencia frente al cambio climático y el desarrollo económico del país. La contaminación de estos ecosistemas por sustancias de elevada peligrosidad representa un riesgo que trasciende intereses sectoriales y compromete bienes jurídicos de interés nacional. La presente iniciativa legislativa parte del reconocimiento de que la protección ambiental y la productividad agropecuaria no constituyen objetivos incompatibles. Por el contrario, ambas deben integrarse dentro de una política pública que permita modernizar el sector agropecuario mediante procesos de reconversión gradual, asistencia técnica, innovación tecnológica y adopción de prácticas productivas más sostenibles. La transición hacia alternativas de menor peligrosidad no puede concebirse como una medida aislada de carácter prohibitivo, sino como un proceso ordenado, técnicamente planificado y socialmente responsable, que brinde certeza jurídica a los productores y preserve la seguridad alimentaria del país. Bajo esa premisa, el anteproyecto propone un régimen jurídico integral que articula instrumentos preventivos, mecanismos de coordinación institucional, herramientas de monitoreo ambiental, sistemas de responsabilidad extendida del productor y medidas para la gestión ambientalmente segura de los residuos derivados de los plaguicidas altamente peligrosos. De esta manera, la iniciativa supera un enfoque exclusivamente sancionador y establece una política pública basada en la prevención, la planificación, la cooperación interinstitucional y la corresponsabilidad de todos los actores que participan en el ciclo de vida de estos productos. Asimismo, la propuesta incorpora mecanismos orientados a facilitar la transición del sector agropecuario mediante programas de asistencia técnica, fortalecimiento de capacidades, promoción de bioinsumos y procedimientos preferentes para el registro de alternativas de menor riesgo. Estas medidas buscan asegurar que la eliminación progresiva de los plaguicidas altamente peligrosos se realice de forma gradual, ordenada y compatible con la continuidad de la producción nacional, evitando impactos desproporcionados sobre los pequeños y medianos productores y garantizando que existan opciones técnicamente viables para la protección de los cultivos. La efectividad de una política pública de esta naturaleza depende, además, de la existencia de mecanismos institucionales que permitan una actuación coordinada del Estado. Por ello, el anteproyecto fortalece la articulación entre las autoridades competentes en materia ambiental, agropecuaria y sanitaria, respetando plenamente las atribuciones que la legislación vigente asigna a cada una de ellas. La creación de una instancia permanente de coordinación técnica responde a la necesidad de optimizar recursos, evitar duplicidades administrativas y garantizar una respuesta estatal integral frente a una problemática que, por su naturaleza, trasciende el ámbito de competencia de una sola institución. De igual manera, la iniciativa incorpora instrumentos modernos de gestión ambiental que han demostrado su eficacia en diversos ordenamientos jurídicos, tales como la responsabilidad extendida del productor, los sistemas de logística inversa, los inventarios nacionales de existencias y el monitoreo permanente de residuos de plaguicidas. Estas herramientas permiten distribuir adecuadamente las responsabilidades a lo largo del ciclo de vida de los productos, fortalecer la trazabilidad de los residuos y reducir los riesgos derivados de su disposición inadecuada, contribuyendo a una gestión ambiental más eficiente y preventiva. Especial relevancia adquiere la protección de las zonas ambientalmente sensibles, entendidas como aquellos espacios cuya conservación resulta indispensable para mantener el equilibrio ecológico, garantizar la disponibilidad de los recursos hídricos y preservar la biodiversidad. La delimitación y publicación de un mapa oficial georreferenciado constituye una herramienta de planificación y seguridad jurídica que permitirá orientar las acciones de fiscalización, fortalecer la prevención de daños ambientales y brindar certeza tanto a las autoridades como a los distintos actores involucrados. La iniciativa también reconoce que la información ambiental constituye un bien público indispensable para la toma de decisiones. En consecuencia, promueve el acceso a la información, la transparencia, la participación ciudadana y la generación permanente de evidencia científica mediante un sistema nacional de monitoreo de residuos de plaguicidas. La disponibilidad de información técnica confiable permitirá evaluar la eficacia de las medidas adoptadas, identificar oportunamente riesgos emergentes y fortalecer la formulación de políticas públicas basadas en evidencia, en estricto cumplimiento de los principios de buena administración y gobernanza ambiental. El presente anteproyecto encuentra sustento en los principios de precaución, prevención, desarrollo sostenible, responsabilidad extendida del productor, progresividad y no regresión ambiental, ampliamente reconocidos por el Derecho Ambiental contemporáneo. Estos principios orientan la actuación de las autoridades públicas frente a riesgos cuya magnitud puede comprometer bienes jurídicos de la mayor relevancia, como la vida, la salud humana, el patrimonio natural y la seguridad alimentaria. Su incorporación al régimen jurídico nacional fortalece la capacidad preventiva del Estado y contribuye al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República de Panamá en materia de protección ambiental y desarrollo sostenible. Lejos de constituir una medida de carácter restrictivo o aislado, esta iniciativa propone un modelo de transición responsable que busca generar condiciones para que el sector agropecuario continúe desarrollándose sobre bases más resilientes, competitivas y sostenibles. La protección del ambiente, la innovación tecnológica y la productividad agrícola no son objetivos excluyentes; por el contrario, representan componentes complementarios de una estrategia nacional orientada a garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales y el bienestar de la población. La Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de dotar al país de instrumentos jurídicos modernos que respondan a los desafíos ambientales del presente y del futuro. La adopción de un régimen integral para la protección ambiental frente a los plaguicidas altamente peligrosos constituye una decisión legislativa que armoniza la protección de la salud humana, la conservación de los ecosistemas, la seguridad alimentaria, la seguridad jurídica y el desarrollo económico sostenible, reafirmando el compromiso del Estado panameño con la preservación de su patrimonio natural y con el derecho de las generaciones presentes y futuras a disfrutar de un ambiente sano, equilibrado y ecológicamente sostenible. Por las consideraciones expuestas, sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, convencidos de que su aprobación representará un avance significativo en el fortalecimiento de la política ambiental del Estado, en la protección de la salud de la población y en la construcción de un modelo de desarrollo que concilie la productividad, la conservación de los recursos naturales y el interés público nacional.

LA REPÚBLICA TO 13-1