Anteproyecto de ley 73.
Que establece medidas especiales de transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos públicos utilizados durante los estados de emergencia declarados conforme al artículo 55 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones.
Graciela Hernández
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de la República de Panamá, y los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, a mi persona en calidad de Diputada de la República, me honro en presentar a través de su conducto, para la consideración de este Hemiciclo Legislativo, el presente Anteproyecto de Ley "QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LOS RECURSOS PÚBLICOS UTILIZADOS DURANTE LOS ESTADOS DE EMERGENCIA DECLARADOS CONFORME AL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES" el cual merece la siguiente:
El artículo 55 de la Constitución Política faculta al Órgano Ejecutivo para declarar estados de emergencia cuando circunstancias extraordinarias así lo exijan. En estos escenarios, el Estado debe actuar con rapidez para proteger la vida, la salud y el interés público, lo que implica la utilización de importantes recursos públicos mediante procedimientos excepcionales.
La experiencia derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID- 19 evidenció la necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas una vez superada la situación de emergencia, garantizando que la ciudadanía conozca la forma en que fueron administrados los recursos públicos y que las autoridades competentes cuenten con herramientas que faciliten el ejercicio de sus funciones de control.
El presente anteproyecto de ley tiene por finalidad establecer medidas especiales de transparencia y rendición de cuentas aplicables a los recursos públicos utilizados durante los estados de emergencia declarados conforme al artículo 55 de la Constitución Política, mediante auditorías especiales, informes de gestión, mecanismos de publicidad de la información y la remisión de hallazgos a las autoridades competentes para la determinación de las responsabilidades que correspondan y la recuperación del patrimonio público, con pleno respeto de las competencias constitucionales y legales de cada institución.
Con esta iniciativa se fortalece la protección del patrimonio público, la confianza ciudadana en las instituciones y el principio de que todo servidor público y toda persona que administre recursos del Estado debe rendir cuentas sobre su gestión, especialmente cuando esta se desarrolla en circunstancias excepcionales.
Exposición de motivos
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