Anteproyecto de ley 72.
Que adiciona artículos a la Ley 5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones
Jorge Bloise
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley 5 de 11 de enero de 2007 instituyó el Aviso de Operación como único trámite requerido para el inicio de actividades comerciales o industriales en el territorio nacional, a través del Sistema PanamaEmprende. El Parágrafo del Artículo 1 de dicha Ley establece que el Registro Único de Contribuyente (RUC) servirá como número único de identificación del contribuyente tanto para tributos nacionales como municipales, ante la Caja de Seguro Social y demás instituciones.
Sin embargo, la comunicación automática que efectivamente traslada la información de la apertura de un negocio al Tesoro Municipal respectivo y a la Caja de Seguro Social no está contenida en la Ley 5 de 2007, sino que fue desarrollada únicamente por vía reglamentaria, en el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 26 de 11 de julio de 2007. Al residir esta obligación exclusivamente en una norma de rango inferior, queda sujeta a ser modificada, suspendida o suprimida mediante un simple decreto ejecutivo, sin necesidad de intervención legislativa, lo cual debilita la seguridad jurídica del mecanismo y la certeza de que los municipios y la Caja de Seguro Social recibirán oportunamente la información sobre las empresas que operan en su jurisdicción.
Por otro lado, ni la Ley 5 de 2007 ni el Decreto Ejecutivo 26 de 2007 contemplan una comunicación automática equivalente al momento del cese de operaciones. El Artículo 12 de la Ley 5 de 2007 y el Artículo 17 del Decreto Ejecutivo 26 de 2007 únicamente imponen al titular del Aviso de Operación la obligación de notificar el cese al Sistema PanamaEmprende dentro de un plazo de treinta (30) días, pero no existe norma que ordene trasladar esa información de manera automática al Tesoro Municipal ni a la Caja de Seguro Social.
Esta omisión genera un vacío de fiscalización, donde los municipios pueden continuar considerando activo, para efectos de cobro de tasas e impuestos municipales, a un establecimiento que ya cesó operaciones, mientras que la Caja de Seguro Social puede carecer de información oportuna para efectos de fiscalización de obligaciones patronales. La ausencia de un mecanismo de cierre simétrico al de apertura contradice el espíritu de la Ley 5 de 2007, que buscó precisamente que el Sistema PanamaEmprende pudiera centralizar y distribuir la información relevante a todas las entidades competentes.
El presente Anteproyecto de Ley tiene por objeto, primero, elevar a rango legal la comunicación automática al Tesoro Municipal y a la Caja de Seguro Social que actualmente solo existe en el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 26 de 2007 y establecer la obligación de que el Sistema PanamaEmprende comunique automáticamente al Tesoro Municipal ya la Caja de Seguro Social el cese de operaciones notificado por el titular del Aviso de Operación, cerrando así la asimetría existente entre el tratamiento de la apertura y el del cierre de negocios.
Exposición de motivos
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