Anteproyecto de ley 72.
Que adiciona artículos a la Ley 5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones
Jorge Bloise
Artículo 1.
Se adiciona el Artículo 3-A a la Ley 5 de 11 de enero de 2007, así:
**Artículo 3-A.** Comunicación automática al Tesoro Municipal y a la Caja de Seguro Social. Con el Aviso de Operación se comunicará de forma automática y electrónica la inscripción del negocio ante el Tesoro Municipal respectivo, para los fines de su inscripción, así como a la Caja de Seguro Social, para los fines pertinentes. La información contenida en el Aviso de Operación no será considerada automáticamente como la clasificación o aforo respectivo, trámite para el cual cada Municipio deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 106 de 1973 . A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el sistema Panama Emprende podrá incorporar nuevos requisitos e inscripciones exigidos por leyes especiales para el inicio o ejercicio de actividades comerciales e industriales.
Artículo 2.
Se adiciona el Artículo 12-A a la Ley 5 de 11 de enero de 2007, así:
**Artículo 12-A.** Comunicación automática de cese al Tesoro Municipal y a la Caja de Seguro Social. Una vez el titular del Aviso de Operación notifique al Sistema PANAMAEMPRENDE el cese de operaciones, el Sistema comunicará de forma automática y electrónica dicha novedad al Tesoro Municipal respectivo, así como a la Caja de Seguro Social, para que estas entidades adopten las medidas de su competencia relativas a la actualización de sus registros y a la fiscalización de las obligaciones tributarias, municipales y de seguridad social que correspondan.
Artículo 3.
La presente Ley adiciona los artículos 3-A y 12-A a la Ley 5 de 11 de enero de 2007.
Artículo 4.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industria, elaborará y publicará el Texto Único de la Ley 5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones en un plazo no mayor de noventa (
90) días calendario contados a partir de la promulgación de la presente Ley.
Dicho Texto Único contendrá todas las reformas que se le han efectuado a la Ley 5 de 2007 hasta la fecha, incluyendo de manera consecutiva las modificaciones dispuestas en la presente norma. La numeración de los artículos en este Texto Único iniciará por el artículo 1. Asimismo, para su elaboración y aprobación mediante el Decreto Ejecutivo correspondiente, se considerarán los siguientes aspectos:
1. La realización de los ajustes correspondientes a las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas hasta el momento respecto de la Ley 5 de 2007, inclusive la exclusión de las disposiciones que actualmente no se encuentren vigentes.
2. La introducción de todo tipo de ajuste de referencia cruzada, cita o concordancia que resulte necesaria para la coherencia del texto.
3. La realización de los ajustes formales, ortográficos y estructurales del texto legal, de acuerdo con la técnica legislativa, sin alterar el espíritu ni el contenido de la norma.
4. Una vez aprobado el Texto Único por el Órgano Ejecutivo, se ordenará su inmediata publicación en la Gaceta Oficial.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 5.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.