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Proyecto de ley 687.

Que modifica el artículo 56 de la Ley n.° 45 De 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición

Patsy Lee

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Compartir en familia o amistades un desayuno, almuerzo, cena o realizando otra actividad en un restaurante, cine, bar, spa, servicios turísticos, hoteles u otros lugares de distracción o entretenimiento, debe ser un momento agradable de disfrute, no una fuente de ansiedad matemática o presión social al instante de efectuar el pago. Si bien, como señala la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, la propina es una gratificación que el usuario reconoce por el servicio personalizado prestado; sin embargo, a pesar de que la Ley NO.34 de 2 de agosto de 2016, que modificó y adicionó disposiciones a la Ley No.45 de 2007, estableció la voluntariedad de la propina y la condición de no ser incluida como cargo adicional al precio convenido o anunciado, pero abrió el compás de la propina sugerida, siempre que se establezca en la factura el total a pagar, incluido el impuesto y/ o tasas, no obstante, en muchos lugares se está sugiriendo la propina como una imposición disfrazada de voluntariedad. Decimos lo anterior, por cuanto que se ejerce una presión visual y corporal para que se pague la propina, incluso no solo se conforman con dejarlo plasmado en las facturas, sino que también se indica de forma verbal, lo que crea un escenario de presión social que desnaturaliza la figura de la propina. También existen sugerencias de pago a través de medios digitales que presionan al consumidor a elegir un porcentaje antes de pagar.

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Esos mecanismos o sistemas de sugerencia generan incomodidad y transforman la voluntariedad en un juicio premeditado si decides no dar la propina recomendada, por la posición que toma la persona que te ha atendido, quien prácticamente te orilla a pagar propina, incluso en contra de la voluntad, pues, murmuran y ponen rostros de desaprobación, demostrando su enfado ante la elección de no pagar propina. Además, hay lugares en donde el cliente es quien realiza todo el procedimiento de servicio, como lo son los autoservicios, y aún así te sugieren la propina. Esas son las razones de hecho por la cual consideramos se debe modificar el artículo 56 de la Ley No.45 de 2007.

H. D. Patsy Lee Rentería de H uang

Diputada de la República Circuito 13-4