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Parlamento

Proyecto de ley 687.

Que modifica el artículo 56 de la Ley n.° 45 De 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición

Patsy Lee

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1modifica

Artículo 1.

Se modifica el artículo 56 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, queda así:

Artículo 56. Información de precios. En todo establecimiento de venta de bienes de consumidores deberá colocarse, en forma clara, precisa y en lugar visible al público, el precio al contado de dichos bienes. Se prohíbe al proveedor la adopción de cualquier práctica que induzca al consumidor a confusión, error o engaño sobre el precio de los bienes o servicios ofrecidos. El proveedor de bienes o servicios está obligado, y solo tiene derecho, a recibir el pago del precio exactamente como esté anunciado o impreso en el establecimiento o bien respectivo, salvo que se demuestre que el consumidor lo ha alterado. En caso de que un producto tenga más de un precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor y el proveedor estará obligado a venderlo con ese precio. Solo podrán ser adicionados al precio del bien o servicio el costo del financiamiento en el caso de ventas a crédito, los cargos correspondientes a impuestos y/o las tasas nacionales legalmente establecidos y los cargos adicionales y no inherentes al objeto de la relación de consumo. La propina o gratificación por el servicio prestado es voluntaria, por lo que no será incluida como cargo adicional al precio convenido o anunciado, salvo que se trate de servicios precontratados en los que se determinen el cargo por propina. Tampoco podrá ser sugerida la pro pina. ya sea de forma verbal. escrita, electrónica, impresa. digital o cualquier otro medio de comunicación de cobro. En caso de concederse por el usuario. esta debe otorgarse de manera voluntaria como ya se ha plasmado. sin ningún tipo de sugerencia o insinuación al respecto. En caso de servicios de alquileres de estacionamiento, se deberá cumplir lo siguiente:

1. El proveedor deberá anunciar, mediante un letrero de cuatro por ocho pies y con letras reflectivas de veinte centímetros como mínimo, ubicado en lugar visible, el precio del servicio y sus condiciones.

2. Cuando se cobre el 100% del tiempo de su uso, el letrero deberá decir lo siguiente: "Este local no le ofrece servicio de estacionamiento gratuito a sus clientes"; además, deberá anunciar las tarifas y condiciones del servicio.

3. No se permitirá el cobro por fracción o redondeo al alza, cuando el titular del estacionamiento se obliga a facilitar una plaza de estacionamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En estos casos, el precio deberá fijarse por minuto de estacionamiento.

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Artículo 2modifica

Artículo 2.

La presente Ley modifica el artículo 56 de la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007.

Artículo 3vigencia

Artículo 3.

Vigencia. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE CÚMPLASE