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Parlamento

Proyecto de ley 657.

Que regula la instalación, operación, mantenimiento y supervisión de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en proyectos habitacionales, establece la responsabilidad de los promotores inmobiliarios y dicta normas sobre el uso de tanques sépticos en urbanizaciones no sometidas al régimen de propiedad horizontal

Ricardo Vigil

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Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular el di seño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y supervisión de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en proyectos habitacionales, establecer la responsabilidad de los promotores irunobiliarios y regular el uso de tanques sépticos individuales y colectivos.

Artículo 2.

Finalidad. Son fines de esta Ley: l . Proteger la salud pública.

2. Proteger los recursos hídricos.

3. Evitar la contaminación ambiental.

4. Garantizar la adecuada operación de las plantas de tratamiento.

5. Establecer responsabilidades claras para los desarrolladores irunobiliarios.

6. Promover soluciones sostenibles para el manejo de aguas residuales.

Artículo 3.

Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a:

a) Urbanizaciones.

b) Residenciales.

c) Barriadas.

d) Condominios.

e) Proyectos mixtos.

f) Cualquier desarrollo inmobiliario que genere aguas residuales domésticas.

Capítulo II Definiciones

Artículo 4.

Para efectos de esta Ley se entenderá por: Planta de tratamiento de aguas residuales (PT AR): infraestructura destinada a remover contaminantes presentes en las aguas residuales antes de su descarga. Tanque séptico: sistema primario de tratamiento de aguas residuales mediante sedimentación y digestión anaerobia. Promotor inmobiliario: persona natural o jurídica responsable del desarrollo de un proyecto habitacional. Operador especializado: persona jurídica debidamente certificada para administrar sistemas de tratamiento de aguas residuales. Manual de operación: documento técnico que establece los procedimientos para la operación y mantenimiento del sistema.

Capítulo III Responsabilidad de los promotores

Artículo 5.

Responsabilidad mínima. Todo promotor inmobiliario será responsable del correcto funcionamiento de la planta de tratamiento durante un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de la recepción definitiva de la obra por la autoridad competente.

Artículo 6.

Operación obligatoria. Durante dicho período el promotor deberá:

1. Contratar un operador certificado.

2. Cubrir los costos de mantenimiento preventivo.

3. Realizar análisis periódicos de laboratorio.

4. Mantener registros técnicos.

5. Entregar informes semestrales a la autoridad competente.

Artículo 7.

Garantía ambiental. Como requisito para obtener el permiso de ocupación, el promotor deberá constituir una garantía financiera suficiente, destinada exclusivamente a asegurar la operación y mantenimiento de la planta durante el período establecido en esta Ley. Esta garantía podrá consistir en: 1. fianza bancaria; 2. póliza de cumplimiento; 3. fideicomiso de mantenimiento; o 4. cualquier otro instrumento aprobado por la autoridad competente.

Artículo 8.

Foudo de mantenimiento. Todo proyecto deberá constituir un fondo económico destinado exclusivamente para la operación futura del sistema de tratamiento. Los recursos del fondo no podrán utilizarse para fines distintos.

Capítulo IV Entrega de la planta

Artículo 9.

La transferencia de la administración del sistema solamente podrá efectuarse cuando:

a) exista una organización legalmente constituida que represente a los propietarios;

b) se demuestre la capacidad económica para asumir el sistema;

c) la autoridad ambiental (MI AMBIENTES Y MINSA) certifiquen que la planta cumple con los parámetros de funcionamiento.

Artículo 10.

La entrega deberá incluir: 1. planos "as built"; 2. manuales de operación; 3. historial de mantenimiento; 4. inventario de equipos; 5. garantías; 6. permISOS; 7. análisis de laboratorio de los últimos doce meses.

Capítulo V U rbanizaciones no sometidas al régimen de propiedad horizontal

Artículo 11.

Toda urbanización que no se encuentre bajo el régimen de propiedad horizontal y que requiera una planta de tratamiento deberá constituir obligatoriamente una Asociación de Usuarios o una entidad administradora sin fines de lucro encargada exclusivamente de administrar el sistema sanitario.

Artículo 12.

La constitución de dicha asociación será requisito previo para la aprobación definitiva del proyecto.

Artículo 13.

El promotor será responsable de la operación de la planta hasta tanto la Asociación de Usuarios cumpla con todos los requisitos técnicos y financieros establecidos en esta Ley.

Capítulo VI Regulación de los tanques sépticos

Artículo 14.

Los tanques sépticos solamente podrán autorizarse cuando:

1. No exista factibilidad de conexión a un sistema sanitario.

2. La densidad poblacional sea compatible.

3. Las condiciones hidro geológicas lo permitan.

4. Exista aprobación técnica de la autoridad competente.

Artículo 15.

Queda prohibida la utilización de tanques sépticos individuales en urbanizaciones cuya densidad exceda los parámetros que establezca el reglamento.

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Artículo 16.

No podrán instalarse tanques sépticos en: • zonas inundables; • áreas de protección de fuentes de agua; • zonas de recarga acuífera protegidas; • áreas ambientalmente sensibles.

Artículo 17.

Los tanques sépticos deberán ser inspeccionados periódicamente conforme al reglamento.

Artículo 18.

Todo propietario deberá acreditar el mantenimiento periódico mediante certificaciones emitidas por empresas autorizadas.

Capítulo VII Supervisión

Artículo 19.

La autoridad competente (MI AMBIENTE Y MINSA) realizarán inspecciones periódicas a: • plantas de tratamiento; • tanques sépticos colectivos; • urbanizaciones.

Artículo 20.

La autoridad podrá ordenar: • reparaCIOnes; • mejoras;

• sustitución de equipos; • suspensión de operaciones; • medidas correctivas inmediatas.

Capítulo VIII Infracciones

Artículo 21.

Constituyen infracciones:

1. Operar una planta sin mantenimiento.

2. Descargar aguas sin tratamiento.

3. Alterar registros de operación.

4. Incumplir los parámetros ambientales.

5. No constituir el fondo de mantenimiento.

6. No entregar la documentación técnica.

Capítulo IX Sanciones

Artículo 22.

Las infracciones podrán sancionarse con:

a) multas;

b) suspensión de permisos;

c) paralización del proyecto;

d) obligación de reparación ambiental;

e) ejecución de la garantía financiera;

f) revocatoria de permisos.

Capítulo X Incentivos

Artículo 23.

Los proyectos que incorporen tecnologías avanzadas de reutilización de aguas residuales, eficiencia energética o economía circular podrán acceder a incentivos que establezca la reglamentación.

Capítulo XI Disposiciones Finales

Artículo 24.

El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los doce meses siguientes a su promulgación.

Artículo 25.

Los proyectos existentes dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 26.

La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.

Artículo 27.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.