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Proyecto de ley 702.

Que regula la hipoteca inversa

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Panamá experimenta un proceso sostenido de envejecimiento demográfico que plantea importantes desafíos en materia de protección económica y bienestar de las personas mayores. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) , la población de sesenta (60) años y más ha incrementado progresivamente su participación dentro de la estructura demográfica nacional, pasando de representar el 8.0% del total de habitantes en el año 2000 a aproximadamente el 14.3% en 2025, con proyecciones que estiman que este grupo alcanzará cerca de una cuarta parte de la población hacia el año 2050. Asimismo, el Censo Nacional de 2023 evidencia que casi tres de cada diez hogares panameños se encuentran encabezados por una persona adulta mayor, reflejando la creciente importancia de este sector dentro de la dinámica social y económica del país. A pesar de que un número considerable de estas personas posee una vivienda propia, dicho inmueble constituye, en la mayoría de los casos, su principal e incluso único activo patrimonial, mientras que los ingresos derivados de pensiones o jubilaciones suelen resultar insuficientes para atender adecuadamente las necesidades de alimentación, atención médica, medicamentos, cuidados personales y demás gastos propios de esta etapa de la vida. Esta realidad genera una paradoja patrimonial: personas con un patrimonio inmobiliario significativo, pero con limitada capacidad de liquidez para satisfacer sus necesidades cotidianas. Frente a este escenario, el presente anteproyecto propone incorporar al ordenamiento jurídico panameño la figura de la hipoteca inversa como un mecanismo de financiamiento patrimonial dirigido a las personas adultas mayores, permitiéndoles obtener recursos económicos mediante el aprovechamiento del valor de su vivienda, sin que ello implique perder la propiedad, la posesión o el derecho de habitar el inmueble durante toda su vida. De esta manera, se procura ampliar las alternativas de protección económica disponibles para este sector de la población, preservando simultáneamente su autonomía y calidad de vida.

Es importante destacar que la legislación vigente no prohíbe que una entidad bancaria y una persona adulta mayor celebren voluntariamente un contrato con estas características, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad reconocido por el ordenamiento civil. Sin embargo, la ausencia de una regulación específica genera incertidumbres jurídicas que dificultan el desarrollo de este producto financiero y limitan su implementación en el mercado nacional. La primera de estas cuestiones guarda relación con la responsabilidad patrimonial de los herederos al momento del fallecimiento del beneficiario. En ausencia de una disposición legal expresa, las reglas J generales del derecho sucesorio podrían permitir que el acreedor persiga otros bienes integrantes de la herencia cuando el valor del inmueble resulte insuficiente para cubrir la obligación garantizada. En consecuencia, resulta necesario establecer legalmente que la responsabilidad derivada de la hipoteca inversa quede limitada al valor del inmueble objeto del contrato, brindando seguridad jurídica tanto a las familias como a las entidades participantes. El segundo aspecto responde a la naturaleza actuarial del producto. Dado que la duración del contrato depende de la expectativa de vida del beneficiario, existe un riesgo financiero asociado a la posibilidad de que este sobreviva por un período superior al inicialmente estimado. La adecuada administración de este riesgo requiere la participación de entidades aseguradoras, cuya actividad especializada consiste precisamente en la evaluación y cobertura de contingencias vinculadas a la longevidad. Su incorporación al esquema normativo fortalece la viabilidad económica del producto y favorece que las entidades de crédito cuenten con mecanismos adecuados para gestionar dichos riesgos. La experiencia comparada ofrece referentes útiles para el diseño de esta iniciativa. España incorporó la hipoteca inversa mediante la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, de reforma del mercado hipotecario, optando por una regulación legal de alcance limitado que complementa el régimen hipotecario existente, habilitando la participación tanto de entidades de crédito como de aseguradoras. Por su parte, Perú reguló esta figura a través de la Ley N.O 30741 de 2018 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.o 202-2018-EF, estableciendo un marco legal básico y delegando a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el desarrollo de los aspectos operativos y técnicos necesarios para su implementación. Ambos modelos legislativos coinciden en reservar a la ley únicamente aquellos elementos que requieren rango legal, dejando la regulación de los aspectos operativos, actuariales y de transparencia comercial al desarrollo reglamentario por parte de las autoridades supervisoras competentes. Siguiendo ese mismo criterio de técnica legislativa, el presente anteproyecto evita la creación de un régimen jurídico autónomo o excesivamente reglamentista y se limita a incorporar las disposiciones esenciales que requieren consagración legal. En particular, establece la limitación de la responsabilidad hereditaria al inmueble gravado, autoriza la participación de bancos y aseguradoras debidamente supervisados y reconoce las competencias regulatorias y de supervisión conjunta de la Superintendencia de Bancos de Panamá y de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para desarrollar, mediante reglamentación, los aspectos técnicos, actuariales, operativos y de protección al consumidor que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento de este instrumento financiero. En consecuencia, la iniciativa procura dotar al país de un marco jurídico moderno, seguro y equilibrado que permita transformar el patrimonio inmobiliario de las personas adultas mayores en una fuente

" complementaria de ingresos, promoviendo un envejecimiento con mayor autonomía financiera, fortaleciendo la inclusión financiera de este sector de la población y garantizando, al mismo tiempo, la adecuada protección de sus derechos y de los intereses de las entidades participantes.

H.D. ERNESTO CEDEÑO AL VARADO

Diputado de la República de Panamá Circuito 8-4