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Anteproyecto de ley 62.

Que crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, establece el Sistema Nacional de Coordinación para su búsqueda y localización, y dicta otras disposiciones.

Ernesto Cedeño

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En el ejercicio de la iniciativa Legislativa consagrada en el artículo 159 de la Constitución Política de la República de Panamá y en los Artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento este Anteproyecto de Ley "Que crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, establece el Sistema Nacional de Coordinación para su búsqueda y localización, y dicta otras disposiciones", el cual merece la siguiente:

La desaparición de personas constituye una de las situaciones críticas más complejas para las familias y para las instituciones encargadas de la investigación y protección de los derechos humanos. Además de la incertidumbre sobre el paradero de la persona desaparecida, estos casos demandan una respuesta inmediata, coordinada y basada en información confiable, eficaz, actualizada y accesible.

En Panamá, durante los últimos años se ha fortalecido la capacidad institucional para atender estos casos mediante la creación de unidades especializadas del Ministerio Público y el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Alerta Amber para menores de edad. La aprobación de la Ley 469 de 2025 permitió incorporar herramientas tecnológicas, aplicaciones móviles, difusión mediante operadores de telefonía y protocolos de activación más ágiles.

No obstante, la regulación vigente se concentra principalmente en personas menores de edad, mientras que la desaparición de personas adultas continúa siendo atendida mediante protocolos administrativos e investigativos que no se encuentran propiamente integrados en una ley de alcance y aplicación general. El Ministerio Público, a través de la Procuraduría General de la Nación, informa de manera periódica sobre personas localizadas por la Unidad Especializada de Personas Desaparecidas, evidenciando que este fenómeno no resulta aislado y que requiere mecanismos permanentes de coordinación institucional.

En la actualidad, frente a estas situaciones, pueden intervenir una pluralidad de instituciones; empero, la coordinación depende esencialmente de protocolos internos y convenios de cooperación. Lo anterior, puede ocasionar duplicidad de esfuerzos, demoras en el intercambio de información, ausencia de estadísticas oficiales consolidadas y limitaciones para diseñar políticas públicas preventivas.

Con esto en mente, la iniciativa legislativa desarrolla principios constitucionales relacionados con la tutela de la vida, seguridad de los ciudadanos, estricta legalidad, debido proceso administrativo y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Asimismo, comprende un instrumento jurídico compatible y complementario con la Ley 469 de 2025, al mantener íntegro ese sistema especializado y ampliarlo mediante un esquema nacional de coordinación para todas las personas desaparecidas.

Lejos de creerse que el proyecto legislativo pretende sustituir o modificar las competencias constitucionales y legales del Ministerio Público, procura dotar al Estado de una herramienta administrativa y tecnológica que facilite la coordinación mediante la creación de un sistema permanente que permitirán reducir los tiempos de respuesta; uniformar o unificar protocolos; fortalecer la cooperación interinstitucional; generar estadísticas nacionales más sólidas y precisas; facilitar la formulación de políticas públicas; incrementar la confianza ciudadana; e incrementar la confianza de la población.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.