Proyecto de ley 669.
Que garantiza a las familias panameñas la oportunidad para recuperar su patrimonio cuando una vivienda o inmueble hipotecados sea adjudicado a una entidad bancaria
Ernesto Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El acceso a una vivienda constituye uno de los pilares fundamentales para la estabilidad económica, social y familiar de las personas. En Panamá, la adquisición de una vivienda mediante financiamiento hipotecario representa el principal mecanismo utilizado por miles de familias para construir su patrimonio y garantizar condiciones dignas de vida. No obstante, cuando sobreviene el incumplimiento de las obligaciones crediticias y el inmueble es adjudicado a la entidad bancaria como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria, de una dación en pago o de cualquier otro mecanismo legal de recuperación de créditos, el propietario y su núcleo familiar pierden toda posibilidad de recuperar un patrimonio construido, en muchos casos, durante décadas de esfuerzo. Actualmente, el régimen bancario panameño no establece un procedimiento uniforme que regule la comercialización de los bienes inmuebles adjudicados por las entidades bancarias. Si bien estas cuentan con plena facultad para administrar y disponer de dichos activos conforme a la legislación vigente, la ausencia de reglas generales sobre transparencia, publicidad y oferta previa genera diferencias entre las políticas internas de cada institución y limita las oportunidades para que el antiguo propietario o su núcleo familiar puedan readquirir el inmueble en igualdad de condiciones antes de su oferta al público. La presente iniciativa no pretende modificar el régimen de garantías hipotecarias, restringir el ejercicio del derecho de propiedad de las entidades bancarias ni afectar la recuperación de los créditos otorgados. Tampoco persigue alterar los procedimientos judiciales o extrajudiciales previstos por la legislación panameña para la ejecución de obligaciones garantizadas con hipoteca. Su finalidad consiste en incorporar al régimen bancario un procedimiento objetivo y uniforme de comercialización de bienes inmuebles adjudicados, sustentado en los principios de transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades y prevención de conflictos de interés. Dentro de ese procedimiento se establece una obligación de oferta previa dirigida al deudor original y a determinados miembros de su núcleo familiar, quienes podrán manifestar su interés en adquirir el inmueble aceptando las mismas condiciones económicas fijadas libremente por la entidad bancaria. Esta medida no constituye una limitación al derecho de propiedad del banco, ni impone condiciones distintas para la recuperación del crédito. Por el contrario, fortalece la seguridad jurídica al establecer reglas claras y uniformes para la comercialización de activos extraordinarios, preservando la autonomía de las entidades bancarias para determinar el precio, las condiciones de venta y la oportunidad de disposición del bien. Asimismo, la iniciativa fortalece los principios constitucionales de protección de la familia, seguridad jurídica, buena fe y transparencia en las relaciones económicas, al tiempo que promueve una actuación bancaria compatible con las mejores prácticas de gobierno corporativo y prevención de conflictos de interés. En virtud de lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.
H.D. ERNESTO CEDEÑO AL V ARADO
Diputado de la República de Panamá Circuito 8-4
Exposición de motivos
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