Proyecto de ley 668.
Que modifica la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, para regular los abonos destinados a la separación o reserva de bienes y proteger los derechos económicos de los consumidores
Ernesto Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Nuestra Constitución Política reconoce la obligación del Estado panameño de proteger a los consumidores dentro de las relaciones económicas y de garantizar que las actividades comerciales se desarrollen bajo criterios de buena fe, equilibrio y seguridad jurídica. En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 estableció un régimen general de protección al consumidor, regulando los derechos de los consumidores, las obligaciones de los proveedores, los contratos de consumo, las garantías, la publicidad y diversos mecanismos de tutela administrativa. Empero, la práctica comercial ha evidenciado una situación que actualmente carece de regulación específica. Es frecuente que los establecimientos comerciales soliciten al consumidor el pago de un dinero para separar, reservar o apartar un bien, comprometiéndose a mantenerlo disponible durante un período determinado hasta la culminación de la compra. Sin embargo, cuando posteriormente la compraventa no llega a perfeccionarse, es común que surjan controversias respecto al destino de dicho dinero. En muchos casos los proveedores establecen unilateralmente políticas de "no devolución", aun cuando tales condiciones nunca fueron pactadas de forma clara o cuando el incumplimiento obedece a causas imputables al propio proveedor. Actualmente, la Ley 45 de 2007 no regula esta materia de manera expresa. De acuerdo a información estadística suministrada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), solo en el periodo del año 2025 al 2026, han recibido una suma considerable de quejas por consumidores que solicitan la devolución de sus dineros en las circunstancias comentadas, que, sumado a su experiencia administrativa, dado que es un asunto no regulado en la legislación vigente, únicamente pueden desarrollar procedimientos conciliatorios o sancionar infracciones relacionadas con publicidad engañosa o incumplimiento de la oferta:
QUEJAS RECIBIDAS POR DEVOLUCIÓN DE DINERO MÁS RELEVANTES, SEGÚN ACTIVIDAD O COMERCIO Actividades/Comercios
Cantidad de Quejas Recibidas
Valor de Apertura (B/.)
Inm o biliarias
353
4,985,139.57
Hoteles o planes vacacionales
17
49,119.55
Constructoras
12
17,168.00
Agencia de Autos
9
207,763.63
Repuestos para autos
9
2,589.21
Taller de reparación de autos
7
18,688.90
Almacén por departamento
7
2,853.07
Agencia de Viajes
6
24,205.58
Electrodoméstico/Equipos
6
2,170.88
Celulares
5
1,356.50
Transportes (fletas, encomiendas y 5
322.98
Electronicos similar)
En ese orden de ideas, esta iniciativa legislativa procura llenar ese vacío normativo y procedimental. No pretende incorporar un derecho de retracto general, figura distinta que supone la devolución de un producto ya adquirido por decisión unilateral del consumidor. Por el contrario, regula exclusivamente los supuestos en que un consumidor entrega un abono con el propósito de reservar un bien antes de perfeccionarse definitivamente la compraventa.
Con ese propósito se establecen reglas claras que distinguen las situaciones imputables al proveedor de aquellas atribuibles al consumidor, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos económicos del consumidor y la seguridad jurídica de los agentes económicos. Asimismo, se establece la obligación de documentar las condiciones bajo las cuales se recibe el abono, ya sea en formato físico o electrónico, fortaleciendo la transparencia en las relaciones de consumo y facilitando la resolución de controversias.
Finalmente, se incorpora competencia expresa para que ACODECO pueda ordenar la devolución de los abonos cuando concurran las causales previstas en la ley, fortaleciendo la tutela administrativa del consumidor y reduciendo la necesidad de acudir a procesos judiciales para controversias de escasa cuantía. Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.
-H.D. ERNESTO CEDEÑO AL VARADO
Diputado de la República de Panamá Circuito 8-4
Exposición de motivos
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