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Proyecto de ley 656.

Que establece un procedimiento excepcional para el traspaso de los sistemas o plantas de tratamiento de las aguas residuales y modifica la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001

Janine Prado

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El artículo 118 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es deber del Estado que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el agua, aire y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Así mismo el artículo 119 de la Carta Magna establece que es deber fundamental del Estado y de todos los habitantes del territorio nacional propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, dispone en su artículo 1 que la administración del ambiente es una obligación del Estado, por tanto, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a fin de lograr el desarrollo humano sostenible del país;

De igual manera, el artículo 107 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, señala que el incumplimiento de las normas de calidad ambiental, del estudio de impacto ambiental, su Plan de Manejo Ambiental o su resolución de aprobación, del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, de la presente Ley, las leyes y demás normas complementarias constituyen infracción administrativa. Dicha infracción será sancionada por el Ministro de Ambiente con amonestación escrita y/o suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa y/o multa, según , sea el caso y la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias dispuestas en las normas complementarias existentes. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), es una entidad pública autónoma del Estado, responsable de dirigir, promover, coordinar, supervisar, investigar y aplicar las normas establecidas por la autoridad competente para proveer a sus usuarios el servicio público eficiente que garantice el desarrollo de las actividades relacionadas no solo con el suministro de agua potable, sino con la disposición de las aguas residuales. Como podemos observar, el tratamiento adecuado de las aguas residuales es un servicio público esencial que incide directamente en la salud pública, la protección del ambiente, la dignidad humana y el desarrollo social del país; sin embargo, hoy en día Panamá enfrenta una crisis estructural en el modelo de traspaso, administración y operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales construidas por promotores urbanísticos públicos y privados. El artículo 41 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y dicta otras disposiciones, establece que:

Los promotores de proyectos urbanísticos y las instituciones del Estado que desarrollen o promuevan este tipo de proyectos, están en la obligación de traspasar sus sistemas aIIDAAN, a título gratuito, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días, contado a partir de la terminación del proyecto. El IDAAN verificará que las urbanizaciones que se construyan y cuya infraestructura se le traspase, cuenten con sistemas ajustados a las normas vigentes y estén en perfectas condiciones para el servicio. En el evento de que los proyectos urbanísticos no hayan cumplido con la normativa vigente a la fecha de la construcción de estos, se otorgará un periodo de gracia para que se efectúen las correcciones ordenadas. Se exceptúan de esta disposición los prestadores de hecho y quienes decidan continuar con la prestación. El presente artículo será reglamentado. Aunado a lo anterior, el artículo 52 de la precitada ley indica la obligación del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), de recibir, operar y mantener en óptimas condiciones todas las plantas de tratamiento de aguas residuales entregadas, que construyan los promotores de vivienda de interés social hasta un máximo de quince mil balboas (8/15,000.00), según lo determine el Órgano Ejecutivo, mediante reglamentación. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. 268 de 6 de junio de 2008, se reglamentó el traspaso de los sistemas o plantas de tratamiento de las aguas residuales, de conformidad a los artículos 41 y 52 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y se dictan otras disposiciones; no obstante, el decreto no establece algún tipo de sanción hacia los promotores lo cual permite que pasen años y nunca se haga el traspaso correspondiente. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, limita el traspaso gratuito obligatorio únicamente a proyectos de vivienda de interés social hasta un máximo de quince mil balboas (8/. 15,000.00), actualmente este criterio económico ha quedado totalmente desfasado de la realidad, ha propiciado la evasión de responsabilidades por parte de promotoras de grandes proyectos y ha generado una profunda desigualdad entre comunidades. A lo antes expuesto, se suma que numerosos sistemas o plantas de tratamiento de las aguas residuales que se encuentran hoy en día en un limbo jurídico fueron construidas bajo tecnologías que no cumplen la norma DGNTI-COPANIT 35-2019, la cual regula los criterios técnicos de calidad que deben cumplir las descargas a cuerpos receptores, tanto superficiales como subterráneos, lo que impide su recepción legal por parte del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y como consecuencia, múltiples comunidades en todo el país conviven con plantas abandonadas, colapsadas, sin mantenimiento, sin operador autorizado, sin insumas, sin energía eléctrica estable y en muchos casos descargando efluentes contaminantes directamente a ríos, quebradas y suelos, lo cual representa una amenaza directa a la salud pública, incrementa el riesgo de brotes de enfermedades, degrada ecosistemas y vulnera el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, lo cual es violatorio a la Constitución Nacional de la República de Panamá y a la Ley General de Ambiente. Existe un grave vacío de responsabilidad institucional debido a que, por una parte, el promotor no realiza el traspaso formal de los sistemas o plantas de tratamiento de las aguas residuales, pese a estar obligados a ello, en casos más complejos el promotor se da a la quiebra y sus representantes legales desaparecen o fallecen; y por otra parte, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), se encuentra legalmente impedido de recibir infraestructuras que no cumplan con la normativa técnica vigente, dicha combinación ha generado un conflicto enorme ya que el promotor no se hace responsable ni es sancionado por no traspasar la planta de tratamiento de las aguas residuales en tiempo oportuno, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), no puede operar las plantas, ni presupuestar su funcionamiento y el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), enfrenta múltiples procesos administrativos sancionatorios por descargas contaminantes a cuerpos de agua, los municipios quedan atrapados en la presión social sin competencia legal ni recursos y los principales afectados son los residentes de las comunidades aledañas por contaminación ambiental y por supuesto nuestro medio ambiente. Esta propuesta legislativa tiene un profundo contenido social y ambiental, ya que busca romper definitivamente ese círculo de abandono institucional, proteger el ambiente y las comunidades, cerrar los vacíos legales que han sido aprovechados por años y que finalmente el Estado de un tratamiento adecuado a las aguas residuales. Entre los puntos más relevantes del anteproyecto destacamos: •

Eliminar el límite económico de los quince mil balboas (B/. 15,000.00), para que el traspaso gratuito de los sistemas o plantas de tratamiento de las aguas residuales entregadas al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), sea obligatorio para todos los proyectos urbanísticos, sin importar su valor.

• Reglamentar el traspaso de los sistemas o plantas de tratamiento de las aguas residuales construidas bajo tecnologías fuera de norma que no se han traspasado aún al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).

• Establecer sanciones al promotor que no cumpla con el tiempo establecido para realizar el traspaso formal de los sistemas o plantas de tratamiento de las aguas residuales.

Esta propuesta es a favor de las comunidades, de la salud pública, del ambiente y de la correcta administración de los recursos del Estado. Es una respuesta responsable a un problema real que hoy afecta directamente a miles de familias panameñas. Se trata, en esencia, de un proyecto necesario para poner fin a una problemática histórica, fortalecer la gobernanza del saneamiento y dignificar la calidad de vida de las comunidades.

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