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Parlamento

Proyecto de ley 676.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Programa Nacional de acompañamiento integral para jóvenes egresados del sistema de protección y acogimiento y el Registro Nacional de Jóvenes Egresados del sistema de protección y acogimiento. Y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1modifica

Artículo 1.

Se modifica el artículo 126 a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para que quede así:

Artículo 126. Funciones de la rectoría. En ejercicio de su rol rector del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, la Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:

1. Acordar las políticas de protección integral de derechos de la niñez y adolescencia, fundamentadas en los principios rectores y estructurales del Sistema, las cuales serán presentadas por el ministro de Desarrollo Social ante el Consejo de Gabinete para su aprobación.

2. Aprobar el Plan Nacional de Implementación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y la propuesta ' presupuestaria para su ejecución.

3. Monitorear el Programa de Transición a la Vida Independiente de los Jóvenes

Egresados del Sistema de Protección y Acogimiento y evaluar periódicamente sus resultados, formulando las recomendaciones que estime pertinentes para su fortalecimiento.

4. Dictar los lineamientos para la coordinación interinstitucional y el funcionamiento de mecanismos de ejecución y seguimiento de las políticas de protección integral de derechos de la niñez y adolescencia, y el Plan Nacional de Implementación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

5. Monitorear el Plan Nacional de Implementación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

VutII

6. Presentar anualmente un informe sobre la ejecución del Plan Nacional de Implementación del Sistema de Protección Integral al Gabinete Social.

7. Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en los asuntos relativos a la niñez y la adolescencia. Cualquier otra que establezca la normativa vigente.

8. Cualquier otra que establezca la normativa vigente.

Artículo 2adiciona

Artículo 2.

Se adiciona un Capítulo nuevo dentro del Título Il, Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de la ley para que quede así:

Capítulo IX Transición a la Vida Independiente de los Jóvenes Egresados del Sistema de Protección y Acogimiento

Artículo 3adiciona

Artículo 3.

Se adiciona un artículo a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para que quede así:

Artículo 209-A. Derecho a la transición a la vida independiente. Todo joven que egrese del sistema de protección y acogimiento tendrá derecho a recibir acompañamiento y apoyo institucional mediante el Programa de Transición a la Vida Independiente, con el fin de facilitar su integración social, educativa, laboral y comunitaria, promoviendo su autonomía, bienestar y desarrollo integral.

Artículo 4adiciona

Artículo 4.

Se adiciona un artículo a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para que quede así:

Artículo 209-B. Programa de transición a la vida independiente. La Secretaría Nacional de Nifiez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), en coordinación con las entidades que integran la rectoría del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, desarrollará el Programa de Transición a la Vida Independiente dirigido a los jóvenes que egresen del sistema de protección y acogimiento, con el propósito de fortalecer su autonomía personal, favorecer su inclusión social y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. El Programa se ejecutará mediante un Plan Individual de Egreso para cada adolescente o joven beneficiario, así como a través de acciones de coordinación interinstitucional, seguimiento y acompañamiento integral. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar un proceso de transición gradual, planificado y seguro hacia la vida independiente mediante acciones de acompañamiento, orientación y seguimiento.

b) Brindar orientación integral y acompañamiento técnico a los jóvenes beneficiarios mediante acciones de apoyo psicosocial, fortalecimiento de habilidades para la vida, educación financiera, formación académica y capacitación para el empleo.

c) Coordinar con las entidades públicas, gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado el acceso de los jóvenes beneficiarios a programas de educación, salud, empleo, vivienda, emprendimiento y demás servicios públicos que contribuyan a su autonomía e inclusión social.

d) Establecer mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación que aseguren la adecuada implementación del Programa.

e) Monitorear y evaluar periódicamente la implementación y los resultados del programa, identificando oportunidades de mejora y formulando recomendaciones para fortalecer su efectividad.

f) Realizar estudios, diagnósticos y recopilar información estadística sobre la situación de los jóvenes egresados del sistema de protección y acogimiento, con el propósito de orientar la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones.

g) Promover espacios de participación para que los jóvenes beneficiarios puedan expresar sus necesidades, opiniones y propuestas, contribuyendo al diseño, evaluación y actualización permanente del programa.

Artículo 5adiciona

Artículo 5.

Se adiciona un artículo a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para que quede así:

Artículo 209-C. Plan Individual de Egreso. Como instrumento para la ejecución del Programa de Transición a la Vida Independiente, las entidades que integran la rectoría del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia elaborarán un Plan Individual de Egreso para cada adolescente sujeto a medidas de protección especial, al menos seis meses antes de alcanzar la mayoría de edad o de culminar su permanencia en el sistema de protección y acogimiento. El Plan Individual de Egreso será elaborado con la participación del adolescente o joven, atendiendo sus necesidades, capacidades, intereses y proyecto de vida. El Plan deberá establecer, como mínimo, objetivos, acciones, responsables, plazos y mecanismos de seguimiento relacionados con:

a) La continuidad educativa.

b) La formación técnica o profesional.

c) La inserción laboral o el emprendimiento.

d) El acceso a la vivienda.

e) La atención integral en salud fisica y mental.

f) La educación financiera.

g) El fortalecimiento de habilidades para la vida independiente.

h) La construcción de redes familiares, comunitarias e institucionales de apoyo.

Artículo 6adiciona

Artículo 6.

Se adiciona un artículo a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para que quede así:

Artículo 209-D. Acompañamiento y seguimiento. Como parte del Programa de Transición a la Vida Independiente, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), en coordinación con las entidades que integran la rectoría del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, brindará acompañamiento, orientación y seguimiento a los jóvenes egresados del sistema de protección y acogimiento por un período de hasta veinticuatro (

24) meses siguientes a su egreso, con el propósito de facilitar su integración social, fortalecer su autonomía y prevenir situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

El acompañamiento comprenderá, entre otras acciones, el seguimiento al cumplimiento del Plan Individual de Egreso, la orientación para el acceso a programas y servicios públicos, así como el apoyo para la construcción de redes familiares, comunitarias e institucionales.

Artículo 7adiciona

Artículo 7.

Se adiciona un artículo a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para que quede así:

Artículo 209-E. Acceso a programas y servicios. las entidades que integran la rectoría del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con sus atribuciones y disponibilidad presupuestaria, adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso preferente de los jóvenes egresados del sistema de protección y acogimiento a programas y servicios relacionados con:

a) Educación formal y continua.

b) Formación técnica y profesional.

c) Inserción laboral y empleabilidad.

d) Emprendimiento y desarrollo económico.

e) Vivienda.

f) Atención integral en salud física y mental.

g) Programas de protección social y demás servicios destinados a fortalecer su autonomía e inclusión social.

Artículo 8adiciona

Artículo 8.

Se adiciona un artículo a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para que quede así:

Artículo 209-F. Coordinación interinstitucional. La Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), en su calidad de entidad responsable de la ejecución del Programa de Transición a la Vida Independiente, coordinará con las instituciones que integran la rectoría del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como con otras entidades públicas, gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, las acciones necesarias para garantizar la implementación efectiva del Programa. Dichas entidades mencionadas en el párrafo anterior colaborarán, dentro del ámbito de sus competencias, en la ejecución de las acciones previstas en el Programa y en el Plan Individual de Egreso, procurando una atención integral y articulada para los jóvenes beneficiarios.

Artículo 9adiciona

Artículo 9.

Se adiciona un artículo a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para que quede así:

Artículo 209-G. Registro Nacional de Jóvenes Egresados del Sistema de Protección y Acogimiento. Se crea el Registro Nacional de Jóvenes Egresados del Sistema de Protección y Acogimiento, adscrito a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), con la finalidad de mantener información actualizada sobre los jóvenes beneficiarios del Programa de Transición a la Vida Independiente, que facilite su seguimiento y contribuya a la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas dirigidas a fortalecer su inclusión social, educativa y económica. El Registro contendrá la información necesaria para la identificación y caracterización de la población beneficiaria, la cual será actualizada periódicamente conforme a los procedimientos que establezca la reglamentación, garantizando la protección de los datos personales y la confidencialidad de la información, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 10adiciona

Artículo 10.

Se adiciona un artículo a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para que quede así:

Artículo 209-H. Finalidades del Registro. El Registro Nacional de Jóvenes Egresados del Sistema de Protección y Acogimiento tendrá las siguientes finalidades:

1. Mantener información actualizada sobre los jóvenes beneficiarios.

2. Facilitar el seguimiento de su proceso de transición hacia la vida independiente.

3. Identificar necesidades, factores de riesgo y condiciones de vulnerabilidad.

4. Facilitar la coordinación interinstitucional para el acceso oportuno a programas, beneficios y servicios públicos.

5. Generar información estadística que contribuya a la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas.

6. Servir de apoyo para la planificación, seguimiento y evaluación del Programa de Transición a la Vida Independiente.

Artículo 11adiciona

Artículo 11.

Se adiciona un artículo a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para que quede así:

Artículo 209-I. Redes de Apoyo al Egresado. En el marco del desarrollo del programa de acompañamiento integral al egresado, la Secretaría Nacional de Niíiez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), deberán promover de manera articulada la ampliación de las redes de apoyo con el fin de asegurar la participación de organizaciones públicas y la participación voluntaria de organizaciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones del sector religioso y de voluntariado, para el acompañamiento a nivel social, afectivo, económico, académico, psicológico, espiritual en respeto de la voluntad y de la libertad de culto y de conciencia del beneficiario; y para el fortalecimiento de los proceso de transición hacia una vida autónoma, independiente y digna de la población objeto de esta ley, para lo cual podrá diseíiar estrategias y mecanismos que fomenten la ampliación de estas redes de apoyo.

Artículo 12adiciona

Artículo 12.

Se adiciona un artículo a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para que quede así:

Artículo 209-J. Protección de datos personales. La información contenida en el Registro Nacional de Jóvenes Egresados del Sistema de Protección y Acogimiento tendrá carácter confidencial y será tratada conforme a los principios de legalidad, fmalidad, proporcionalidad, seguridad y confidencialidad establecidos en la legislación vigente sobre protección de datos personales.

El acceso, tratamiento, conservación e intercambio de la información solo podrán realizarse para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley y con las salvaguardas establecidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 13vigencia

Artículo 13.

La Secretaría Nacional de Niíiez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) tendrá un plazo de dieciocho (

18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para implementar el Registro Nacional de Jóvenes Egresados y del Programa, para lo cual podrá solicitar el acompañamiento técnico en el marco de sus competencias a entidades públicas como el Ministerio de Desarrollo Social, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental y la Autoridad Nacional de Transparencia y acceso a la información.

Artículo 14modifica · adiciona

Artículo 14.

La presente Ley modifica el artículo 126 y adiciona los artículos 209-A, 209-B, 209- e, 209-D, 209-E, 209-F, 209-G, 209-H, 209-I y 209-J a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, Que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y dicta otras disposiciones.

Artículo 15disposición

Artículo 15.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de seis meses.

Artículo 16vigencia

Artículo 16.

Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.