Anteproyecto de ley 66.
Que protege la intimidad de las víctimas frente a la captación y difusión no autorizada de imágenes sensibles, adiciona artículos al Código Penal.
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El desarrollo de las tecnologías de la información, las redes sociales y las plataformas digitales ha permitido que cualquier persona pueda registrar y difundir contenidos audiovisuales de manera inmediata y con alcance masivo.
Esta posibilidad tecnológica ha generado una práctica cada vez más frecuente: la captación y publicación de fotografías, grabaciones y videos de personas que han resultado lesionadas, se encuentran inconscientes, agonizan, reciben atención médica o han fallecido como consecuencia de homicidios, hechos de sicariato, accidentes de tránsito, suicidios, desastres, incendios, catástrofes u otras situaciones de emergencia.
En muchas ocasiones, estas imágenes muestran directamente el rostro, el cuerpo, las heridas, la agonía, la desnudez accidental, las mutilaciones o los restos de las víctimas. Incluso pueden ser publicadas antes de que sus familiares hayan recibido información oficial sobre lo ocurrido.
Estas conductas convierten el sufrimiento humano en contenido de entretenimiento, exposición pública o aprovechamiento económico, afectan gravemente la intimidad de la persona lesionada, desconocen el respeto debido a las personas fallecidas, revictimizan a sus familiares y, en determinados casos, pueden interferir con las labores de rescate o con una investigación penal.
La legislación penal panameña protege actualmente la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad. El artículo 166 sanciona la publicación no autorizada de correspondencias, grabaciones o documentos privados de carácter personal, mientras que el artículo 166-A sanciona la difusión, producción o comercialización de contenidos íntimos, sexuales o de desnudez sin consentimiento. Sin embargo, estas disposiciones no regulan específicamente la difusión de imágenes de personas lesionadas, agonizantes o fallecidas en accidentes, delitos o emergencias.
La presente iniciativa no pretende impedir que una persona documente un hecho con fines probatorios, entregue un video a las autoridades, denuncie una actuación irregular o ejerza legítimamente la actividad periodística. El objetivo es sancionar la captación invasiva y, principalmente, la divulgación pública injustificada de contenidos que expongan de manera grave la condición física, el sufrimiento, la agonía o el cuerpo de una víctima.
Por esta razón, el anteproyecto delimita expresamente los supuestos en los que la captación, conservación, entrega o difusión del contenido no constituye delito, particularmente cuando sea necesaria para preservar evidencias, colaborar con las autoridades, ejecutar labores de rescate o atención médica o ejercer responsablemente la libertad de información respecto de hechos de evidente interés público.
El anteproyecto distingue entre la situación de la víctima que se encuentra con vida y la difusión de imágenes de una persona fallecida. En el primer supuesto se protege directamente su intimidad, imagen, e integridad. En el segundo, se protege el respeto debido a la persona fallecida, su memoria y la intimidad e integridad de sus familiares.
También se establecen circunstancias agravantes cuando la víctima sea menor de edad, la publicación muestre desnudez, mutilaciones o agonía, exista ánimo de lucro, el contenido sea difundido antes de la notificación a los familiares, sea obtenido por servidores públicos o profesionales con acceso privilegiado, o se obstaculicen las labores de rescate o investigación.
La Constitución Política de la República de Panamá reconoce la libertad de expresión sin censura previa, pero admite responsabilidades legales cuando su ejercicio vulnere derechos de terceros. También protege el tratamiento de la información personal y exige que su recopilación responda al consentimiento de su titular o a una autorización legal.
Por consiguiente, esta iniciativa procura establecer un equilibrio entre la libertad de información, la preservación de evidencias y la protección de la intimidad de las víctimas, evitando que una tragedia humana se transforme injustificadamente en contenido morboso, humillante o comercial.
Exposición de motivos
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