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Anteproyecto de ley 63.

Que crea el programa de aprovechamiento comunitario voluntario y temporal de terrenos sin uso y dicta otras disposiciones.

Graciela Hernández

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de la República de Panamá, y los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, a mi persona en calidad de Diputada de la República, me honro en presentar a través de su conducto, para la consideración de este Hemiciclo Legislativo, el presente Anteproyecto de Ley "QUE CREA EL PROGRAMA DE APROVECHAMIENTO COMUNITARIO VOLUNTARIO Y TEMPORAL DE TERRENOS SIN USO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES" el cual merece la siguiente:

El derecho de propiedad privada es uno de los pilares del Estado de Derecho y está protegido por la Constitución Política de la República de Panamá. Por ello, toda iniciativa legislativa relacionada con bienes privados debe garantizar el respeto a sus titulares y preservar su facultad de usar, disfrutar y disponer de sus bienes, salvo las limitaciones previstas por la Constitución y la ley.

Esta iniciativa parte de ese principio con fundamento al artículo 47 de la Constitución Política y no impone cargas obligatorias, no limita el derecho de propiedad, no constituye ocupación, expropiación ni servidumbre, ni transfiere la posesión del inmueble. Por el contrario, crea un mecanismo de participación voluntaria, mediante el cual el propietario conserva la titularidad del bien y la facultad de retirarlo del programa conforme a lo previsto en la ley.

Asimismo, desarrolla los principios de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que descentraliza la administración pública y fortalece el régimen municipal, al ampliar las herramientas de gestión de las juntas comunales mediante mecanismos de cooperación voluntaria con los ciudadanos.

La propuesta responde a una realidad visible en numerosos sectores del país: terrenos privados que permanecen sin uso por largos períodos y que, en ocasiones, se convierten en focos de desechos, maleza, alimañas, deterioro del ornato o riesgo de ocupaciones ilegales.

Mediante acuerdos voluntarios entre propietarios y juntas comunales, estos espacios podrán destinarse temporalmente a estacionamientos comunitarios, huertos urbanos, mercaditos, ferias de emprendedores u otras actividades de beneficio social, sin menoscabar los derechos de sus propietarios.

Esta iniciativa reconoce que en la práctica pueden presentarse situaciones en las que no sea posible ubicar al propietario de un inmueble sin uso, que representa un riesgo para la salud pública, la seguridad, el ambiente, el ornato o la convivencia comunitaria, resulta necesario prever mecanismos legales que permitan proteger el interés comunitario sin desconocer las garantías del debido proceso ni el derecho de propiedad.

En consecuencia, este anteproyecto establece un marco jurídico sencillo, flexible y respetuoso de los derechos constitucionales, orientado a inc~ntivar la colaboración entre propietarios de terrenos sin uso y juntas comunales, promoviendo el desarrollo comunitario, el mejoramiento del entorno urbano y rural, la seguridad, el ornato y la participación I ciudadana, bajo los principios de voluntariedad, cooperación y respeto absoluto a la propiedad privada.