Anteproyecto de ley 59.
Que fortalece los programas de prevención de la violencia, la delincuencia y las conductas antisociales desarrollados por el Ministerio de Seguridad Pública y dicta otras disposiciones.
Jhonathan Vega
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere el artículo el artículo 159 Constitución Política de la República de Panamá y 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, concurro a este parlamento con el fm de presentar el Anteproyecto De Ley "Que fortalece los programas de prevención de la violencia, la delincuencia y las conductas antisociales desarrollados por el Ministerio de Seguridad Pública y dicta otras disposiciones", para que, por los canales procesales parlamentarios vigentes, se someta a su discusión y eventual aprobación de nuestra iniciativa legislativa y para ello exponemos los motivos que gestaron esta propuesta de ley que detallamos de la siguiente manera:
La seguridad ciudadana constituye uno de los principales desafíos del Estado contemporáneo y una condición indispensable para garantizar la convivencia pacífica, el desarrollo humano y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. La realidad criminal de la República de Panamá evidencia la necesidad de que la política de seguridad pública evolucione de una lógica predominantemente reactiva hacia un modelo integral que, sin debilitar las capacidades operativas de los estamentos de seguridad ni los mecanismos de persecución y sanción de las conductas delictivas, fortalezca de manera sostenida la prevención y permita al Estado intervenir oportunamente sobre los factores de riesgo asociados a la violencia, la delincuencia y las conductas antisociales. De acuerdo con las estadísticas oficiales del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC), durante el año 2022 se registraron 99,940 delitos en el territorio nacional, de los cuales 500 correspondieron a homicidios dolosos; durante el año 2023 se contabilizaron 100,670 delitos, registrándose 493 homicidios dolosos; para el año 2024 se reportaron 103,557 delitos, de los cuales 556 correspondieron a homicidios dolosos; mientras que para el año 2025 se registran preliminarmente 109,972 delitos, incluyendo 584 homicidios dolosos. Estas cifras oficiales evidencian que la criminalidad continúa representando uno de los principales retos para la seguridad pública y ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer las políticas públicas orientadas a la prevención, sin menoscabar las funciones de investigación, persecución y sanción desarrolladas por los estamentos de seguridad. En consecuencia, la respuesta frente al fenómeno delictivo no puede agotarse en la intervención posterior a la comisión del delito, sino que exige el fortalecimiento de una política pública preventiva, sostenible y financieramente estructurada, capaz de anticiparse e intervenir sobre las condiciones y factores de riesgo que favorecen la violencia y la delincuencia, antes de que sus consecuencias adquieran una mayor dimensión social y humana.
La prevención debe ser entendida como un componente esencial de la política de seguridad ciudadana. La intervención temprana en comunidades afectadas por altos niveles de violencia, vulnerabilidad social, reclutamiento de jóvenes por grupos delincuenciales, consumo de sustancias, deterioro de espacios públicos y debilitamiento de los mecanismos comunitarios de convivencia puede contribuir significativamente a reducir las condiciones que facilitan el desarrollo de conductas delictivas. En consecuencia, la seguridad pública no debe limitarse exclusivamente a actuar después de ocurrido el delito, sino que debe incorporar instrumentos permanentes destinados a reducir los riesgos y atender las causas sociales vinculadas con las distintas manifestaciones de violencia. En ese contexto, el marco jurídico vigente no contempla un mecanismo financiero permanente, con destinación específica, orientado exclusivamente al financiamiento de programas de prevención desarrollados por el Ministerio de Seguridad Pública, circunstancia que justifica la creación del Fondo Nacional para la Prevención de las Violencias y la Seguridad Ciudadana como un instrumento de apoyo a la política pública preventiva.
La presente iniciativa legislativa tiene como propósito crear el Fondo Nacional para la Prevención de las Violencias y la Seguridad Ciudadana, como un instrumento financiero destinado al fortalecimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones preventivas desarrolladas por el Ministerio de Seguridad Pública, por conducto de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana y en coordinación con otras instituciones del Estado. La creación de este Fondo responde a la necesidad de dotar a la política preventiva de una estructura financiera organizada, sostenible y sometida a mecanismos de planificación, seguimiento y evaluación.
Uno de los principales objetivos de esta propuesta consiste en fortalecer la continuidad de los programas preventivos. Las acciones dirigidas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y comunidades en situación de vulnerabilidad requieren planificación a mediano y largo plazo.
La prevención no puede depender únicamente de intervenciones aisladas ni de esfuerzos temporales que pierdan continuidad por ausencia de recursos o de mecanismos permanentes de financiamiento. Por ello, el anteproyecto propone la creación de un patrimonio autónomo con destinación específica, cuyos recursos serán utilizados exclusivamente para los fines establecidos en la Ley.
Es importante destacar que la iniciativa procura aprovechar mecanismos de financiamiento provenientes de los ingresos obtenidos por autogestión de los estamentos de seguridad, así como recursos derivados de la cooperación técnica internacional y donaciones nacionales e internacionales de lícita procedencia. De esta manera, se establece una estructura orientada a fortalecer la prevención mediante fuentes legítimas de financiamiento, garantizando que los recursos incorporados al Fondo sean destinados exclusivamente al desarrollo de políticas ~ programas de seguridad ciudadana y prevención.
Para garantizar una administración organizada y técnicamente responsable, los recursos del Fondo serán administrados, invertidos y custodiados mediante un Fideicomiso de Administración e Inversión, constituido conforme a la legislación vigente por el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas. Este mecanismo permitirá establecer una separación patrimonial de los recursos y asegurar su destinación exclusiva al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente iniciativa.
Asimismo, el anteproyecto establece una Junta Directiva integrada por representantes de instituciones públicas vinculadas con la seguridad, el desarrollo social, la educación, la economía, la cultura y la administración de justicia, incorporando igualmente la participación del sector empresarial. Esta integración responde a la naturaleza multidimensional de la seguridad ciudadana y reconoce que la prevención de las violencias y la delincuencia requiere coordinación interinstitucional, conocimiento técnico y participación de distintos sectores de la sociedad.
Los recursos del Fondo estarán destinados a programas comunitarios de prevención, acciones dirigidas a reducir la violencia juvenil, estrategias para prevenir el pandillerismo y el reclutamiento de jóvenes en situación de riesgo, programas deportivos, culturales y educativos para niños, niñas y adolescentes, prevención del consumo de sustancias psicotrópicas, recuperación de espacios públicos, promoción de la convivencia pacífica y resolución de conflictos, así como iniciativas de acercamiento entre los servicios policiales y las comunidades mediante estrategias de policía comunitaria.
La presente iniciativa incorpora, además, un elemento fundamental para la modernización de las políticas públicas: la medición de resultados. El Ministerio de Seguridad Pública deberá elaborar anualmente un Plan Anual de Inversión Preventiva en el que se identifiquen los programas y proyectos desarrollados, las comunidades beneficiadas, los montos ejecutados y los resultados e indicadores alcanzados. El Plan deberá priorizar aquellas comunidades que presenten mayores índices de violencia, criminalidad y vulnerabilidad social.
Esta disposición responde a la necesidad de superar una visión de la prevención basada exclusivamente en la realización de actividades y avanzar hacia un modelo de gestión pública orientado a resultados. La ejecución de recursos públicos debe estar acompañada de mecanismos que permitan evaluar el impacto de los programas, identificar las intervenciones que producen resultados positivos y fortalecer aquellas estrategias que contribuyan efectivamente a mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en las comunidades.
De igual manera, la transparencia y la rendición de cuentas constituyen pilares fundamentales de la propuesta. El Ministerio de Seguridad Pública deberá publicar anualmente información relacionada con los recursos recibidos, los programas financiados, las comunidades beneficiadas, los montos ejecutados y los resultados e indicadores alcanzados. La ejecución financiera, administrativa y operativa del Fondo deberá realizarse conforme a los mecanismos de fiscalización, control interno y auditoría gubernamental aplicables.
Prevenir la violencia significa intervenir antes de que sus consecuencias sean irreversibles.
Significa ofrecer alternativas a nuestros jóvenes antes de que sean reclutados por estructuras delincuenciales. Significa recuperar espaáos públicos antes de que sean ocupados por la criminalidad. Significa fortalecer la convivencia comunitaria antes de que los conflictos evolucionen hacia manifestaciones más graves de violencia.
El Estado tiene la responsabilidad de reaccionar con firmeza frente al delito, pero tiene igualmente el deber de desarrollar políticas públicas capaces de reducir los factores que favorecen su aparición. La prevención y la acción operativa de los estamentos de seguridad no son políticas contrapuestas; por el contrario, constituyen componentes complementarios de una estrategia integral de seguridad ciudadana.
Por estas consideraciones, presentamos ante esta Honorable Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que fortalece los programas de prevención de la violencia, la delincuencia y las conductas antisociales desarrollados por el Ministerio de Seguridad Pública y dicta otras disposiciones", convencidos de que fortalecer la prevención representa una inversión en la seguridad, la convivencia y el futuro de nuestras comunidades.
La seguridad ciudadana no comienza cuando el Estado responde frente al delito. comienza cuando el Estado tiene la capacidad de intervenir oportunamente para prevenir que este ocurra.
Exposición de motivos
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