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Parlamento

Anteproyecto de ley 58.

Que adiciona un artículo al Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, y crea el portal panamáenconcesiones.

Luis Duke

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar
1Artículo 1adicionaSe adiciona el artículo 262-A al Texto Único de la Ley 22 de 2006, así:Leer +

Artículo 1.

Se adiciona el artículo 262-A al Texto Único de la Ley 22 de 2006, así:

Artículo 262-A. La Dirección General de Contrataciones Públicas divulgará la información concerniente a la identificación y desempeño de todas las concesiones públicas vigentes en el sistema "PanamáenConcesiones" en formato de datos abiertos, de acuerdo con los estándares internacionales de transparencia y divulgación que adopte la República de Panamá. Como mínimo, la Dirección General de Contrataciones Públicas divulgará los siguientes datos de toda concesión que otorgue una institución:

1. Información básica de la concesión, como el objeto de la concesión, su ubicación, valor de la concesión, entidad contratante, concesionario y sus datos de identificación en Registro Público en caso de ser persona jurídica, fecha de inicio de la concesión, así como su plazo y de su posible prórroga, e identificación y acceso al contrato de concesión y sus adendas;

2. Método de selección del contratista y motivación en base a la que fue seleccionado;

3. Ingresos brutos mensuales y anuales que genera directamente la concesión;

4. Pagos mensuales y anuales que recibe la institución o el erario directamente de la concesión o concesionario, sea en concepto de ganancias, dividendos u otros;

5. Apoyo gubernamental a la concesión, sea en concepto de subsidios, bienes muebles o inmuebles, exoneraciones fiscales, entre otros, así como su justificación;

6. Tarifas, metodología tarifaria y sus mecanismos de revisión y regulación;

7. Cantidad de empleos formales que genera directamente la concesión;

8. Datos sobre el desempeño de la concesión que incluyan, como mínimo, cantidad de usuarios que accedieron o se beneficiaron del servicio de la concesión y penalidades aplicadas al concesionario conforme al contrato y su motivo, estén firmes o en investigación.

Las instituciones competentes de cada concesión y las encargadas de su registro son responsables de remitir los datos que indica el presente artículo a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la forma y plazos que ésta determine en su reglamento. 5

2Artículo 2vigenciaA partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección General de Contrataciones Públicas contará con el plazo de dos años calendario para elaborar el portal de PanamaenConcesiones y reglamentar su uso.Leer +

Artículo 2.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección General de Contrataciones Públicas contará con el plazo de dos años calendario para elaborar el portal de PanamaenConcesiones y reglamentar su uso.

3Artículo 3adicionaEsta ley adiciona el artículo 262-A al Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006.Leer +

Artículo 3.

Esta ley adiciona el artículo 262-A al Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006.

4Artículo 4disposiciónEsta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +

Artículo 4.

Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 14 de julio de 2026, por el Honorable Diputado Neftalí Om U.D. NEFTALÍ OMAR ZAMORA IBARRA DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 8-5 6