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Parlamento

Anteproyecto de ley 58.

Que adiciona un artículo al Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, y crea el portal panamáenconcesiones.

Luis Duke

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Artículo 1.

Se adiciona el artículo 262-A al Texto Único de la Ley 22 de 2006, así:

Artículo 262-A. La Dirección General de Contrataciones Públicas divulgará la información concerniente a la identificación y desempeño de todas las concesiones públicas vigentes en el sistema "PanamáenConcesiones" en formato de datos abiertos, de acuerdo con los estándares internacionales de transparencia y divulgación que adopte la República de Panamá. Como mínimo, la Dirección General de Contrataciones Públicas divulgará los siguientes datos de toda concesión que otorgue una institución:

1. Información básica de la concesión, como el objeto de la concesión, su ubicación, valor de la concesión, entidad contratante, concesionario y sus datos de identificación en Registro Público en caso de ser persona jurídica, fecha de inicio de la concesión, así como su plazo y de su posible prórroga, e identificación y acceso al contrato de concesión y sus adendas;

2. Método de selección del contratista y motivación en base a la que fue seleccionado;

3. Ingresos brutos mensuales y anuales que genera directamente la concesión;

4. Pagos mensuales y anuales que recibe la institución o el erario directamente de la concesión o concesionario, sea en concepto de ganancias, dividendos u otros;

5. Apoyo gubernamental a la concesión, sea en concepto de subsidios, bienes muebles o inmuebles, exoneraciones fiscales, entre otros, así como su justificación;

6. Tarifas, metodología tarifaria y sus mecanismos de revisión y regulación;

7. Cantidad de empleos formales que genera directamente la concesión;

8. Datos sobre el desempeño de la concesión que incluyan, como mínimo, cantidad de usuarios que accedieron o se beneficiaron del servicio de la concesión y penalidades aplicadas al concesionario conforme al contrato y su motivo, estén firmes o en investigación.

Las instituciones competentes de cada concesión y las encargadas de su registro son responsables de remitir los datos que indica el presente artículo a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la forma y plazos que ésta determine en su reglamento. 5

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Artículo 2.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección General de Contrataciones Públicas contará con el plazo de dos años calendario para elaborar el portal de PanamaenConcesiones y reglamentar su uso.

Artículo 3.

Esta ley adiciona el artículo 262-A al Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006.

Artículo 4.

Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 14 de julio de 2026, por el Honorable Diputado Neftalí Om U.D. NEFTALÍ OMAR ZAMORA IBARRA DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 8-5 6