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Proyecto de ley 684.

Que prohíbe el uso no autorizado de señales luminosas y señales acústicas en vehículos particulares y dicta otras disposiciones.

H.D.S Juan Domingo Díaz Concepción

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Reglamento de Tránsito V ehicular de la República de Panamá, regula el uso de señales luminosas, conocidas como luces de escolta y de las señales acústicas, conocidas como sirenas, en los vehículos automotores, reservando su utilización para vehículos oficiales de seguridad, emergencia y otras excepciones debidamente autorizadas por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. De igual forma establece la obligatoriedad de que todos los vehículos deben portar su placa de circulación vehicular. Sin embargo, en los últimos años se ha incrementado de forma indiscriminada, la proliferación y utilización indebida de estas luces de escolta y sirenas en vehículos particulares y no autorizados, así como la circulación de vehículos sin sus placas, lo que no solo contraviene las regulaciones existentes, sino que también genera riesgos a la seguridad vial, confusión entre conductores y peatones, así como la suplantación de funciones reservadas al Estado, generando igualmente un problema de seguridad pública, pues en la mayoría de ocasiones se desconoce quién está dentro de los vehículos que portan estas señales o que no usan su placa de circulación vehicular. Este uso irregular de señales luminosas o luces de escoltas y de señales acústicas o sirenas, y loa circulación sin placa, ha provocado apatía y rechazo en la ciudadanía en general, trayendo como consecuencia que la gran mayoría de ciudadanos ya no le guardan el respeto ni le prestan la debida atención y obediencia, cuando ven un vehículo particular que se desplaza haciendo uso de ellas, pues desconfían de su autenticidad y de que se trate realmente de un asunto de emergencia y no del mal llamado "juega vivo", que busca simplemente tener preferencia o prioridad de circulación y adelantarse en los tranques vehiculares cotidianos. Con el fin de poner un alto, corregir estas irregularidades, reforzar la seguridad pública y vial, y dotar de un marco legal a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, propongo este

Anteproyecto de Ley, que establece la prohibición expresa del uso no autorizado de señales luminosas y señales acústicas, así como la de circular sin placa, y determina un régimen sancionador severo contra su incumplimiento. Creemos oportuno y apropiado dictar esta norma que rescate la confianza del ciudadano y el respeto por el buen uso de estas señales luminosas y señales acústicas, que en determinado momento pueden representar la atención inmediata de una verdadera emergencia y hasta salvar una vida, pero que su mala utilización ha mermado la credibilidad en ellas por parte de la ciudadanía. Por lo cual, les solicito, respetuosamente, su aprobación.

JUAN Diputado de la República Circuito 8-2

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