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Parlamento

Anteproyecto de ley 52.

Que modifica y adiciona disposiciones al Código Penal para sancionar la alteración de identificadores de dispositivos móviles y fortalecer el delito de receptación.

Alexandra Brenes

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1modifica

Artículo 1.

Se modifica el artículo 392 de la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, así:

Artículo 392. Quien, fuera de los casos previstos en el artículo anterior y sin haber tomado parte en el delito, adquiera o reciba dinero, valores u objetos que sabía o presumía provienen de un delito o intervenga en su adquisición, tráfico, receptación u ocultación, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa equivfllente al triple del valor del objeto del delito. La pena será aumentada de cuatro a seis años, cuando se trate de bienes públicos o que se utilicen para prestar un servicio público. La pena será igualmente aumentada de cuatro a seis años cuando el objeto de la receptación sea un dispositivo móvil y concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Que el autor adquiera, reciba, comercialice o intervenga en la circulación de un dispositivo móvil cuyo número IMEI u otro identificador técnico figure reportado como sustraído o robado en registros o sistemas de verificación habilitados por la autoridad competente en materia de telecomunicaciones;

2. Que el autor adquiera, reciba, comercialice o intervenga en la circulación de un dispositivo móvil cuyo número IMEI u otro identificador técnico haya sido modificado, alterado, borrado, duplicado o suplantado, con conocimiento de dicha circunstancia;

3. Que el autor, en el ejercicio de una actividad comercial relacionada con la compraventa, intermediación o reparación de dispositivos móviles, facilite o favorezca la circulación de bienes provenientes de delito.

Artículo 2adiciona

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 392-A a la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, así:

Artículo 392-A. Quien, con conocimiento de que un dispositivo móvil proviene de un delito, modifique, altere, borre, duplique, suplante, intervenga, manipule o reconfigure fraudulentamente el número IMEI u otro identificador técnico único de dicho dispositivo, mediante cualquier mecanismo tecnológico o informático idóneo para ello, será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años. Igualmente será sancionado quien, aun sin acreditarse dicho conocimiento, realice las conductas descritas en el párrafo anterior con el propósito de facilitar la comercialización, ocultamiento o circulación de dispositivos móviles provenientes de delito. La pena será de tres a seis años cuando:

1. La conducta se realice con fines de lucro;

2. Recaiga sobre más de cinco (

5) dispositivos móviles;

3. Sea ejecutada abusando de conocimientos técnicos o de la actividad comercial, técnica o profesional del agente;

4. La conducta se realice para facilitar la comisión de otros delitos o en beneficio de una organización criminal o grupo delictivo organizado.

Artículo 3adiciona

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 392-B a la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, así:

Artículo 392-B. Los instrumentos, equipos, programas informáticos o cualquier otro medio utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 392 y 392-A serán objeto de decomiso, conforme a 10 establecido en el artículo 122 de este Código, siempre que se demuestre su vinculación directa con la comisión del delito, sin petjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

Artículo 4modifica · adiciona

Artículo 4.

La presente Ley modifica el artículo 392 y adiciona los artículos 392-A y 392- B a la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, Código Penal.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.