Anteproyecto de ley 53.
Que adiciona disposiciones a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre el tratamiento de datos de dispositivos móviles en investigaciones penales.
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha transfonnado profundamente las dinámicas sociales, económicas y delictivas. En particular, los dispositivos móviles se han convertido en herramientas esenciales de la vida cotidiana, concentrando una gran cantidad de información personal y técnica, incluyendo datos de identificación del equipo y registros de localización. Esta realidad ha sido aprovechada también por la criminalidad, especialmente en delitos como el robo, hurto y receptación de dispositivos móviles, cuya incidencia ha experimentado un aumento significativo y sostenido.
En este contexto, el Estado tiene el deber constitucional de garantizar la seguridad ciudadana, la investigación eficaz de los delitos y la protección de los bienes jurídicos, sin menoscabar los derechos fundamentales, en especial el derecho a la protección de datos personales y la privacidad. La presente iniciativa legislativa se orienta precisamente a annonizar estos intereses, dotando al ordenamiento jurídico de herramientas claras, específicas y garantistas que permitan el tratamiento de determinados datos asociados a dispositivos móviles en el marco de investigaciones penales.
La Ley 81 de 26 de marzo de 2019 establece el régimen general de protección de datos personales en la República de Panamá, consagrando principios rectores como la legalidad, finalidad, proporcionalidad y seguridad. No obstante, la evolución de las necesidades investigativas en materia penal evidencia la conveniencia de introducir disposiciones específicas que regulen el acceso y tratamiento de datos técnicos de dispositivos móviles, particularmente el número IMEI y los datos de geolocalización generados por redes de telecomunicaciones.
El anteproyecto propone, en primer lugar, incorporar una base de licitud expresa para el tratamiento de estos datos cuando medie autorización judicial debidamente motivada por un Juez de Garantías, dentro de una investigación penal formalmente iniciada por el Ministerio Público. Esta previsión fortalece el principio de legalidad y asegura el control jurisdiccional previo, en concordancia con el debido proceso y las garantías fundamentales.
Asimismo, se delimita con precisión el alcance de la autorización judicial, exigiendo la identificación del dispositivo o línea, la naturaleza de los datos requeridos (distinguiendo entre datos en tiempo real e históricos), la extensión territorial y técnica, y el plazo de duración de la medida. Con ello se busca evitar ambigüedades, prevenir excesos y asegurar que las medidas sean concretas, focalizadas y verificables.
El proyecto también incorpora un nuevo artículo que refuerza la aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización de datos, prohibiendo expresamente la recolección masiva, indiscriminada o no focalizada. Esta disposición responde a estándares internacionales en materia de protección de datos y salvaguarda el equilibrio entre eficacia investigativa y respeto a la privacidad.
En cuanto a la temporalidad de las medidas, se establece un límite máximo de treinta (30) días calendario, prorrogable por una sola vez bajo control judicial estricto. Este límite temporal constituye una garantía adicional frente a posibles abusos, asegurando que la injerencia en ·los derechos fundamentales sea excepcional, justificada y limitada en el tiempo.
Por otra parte, se introducen obligaciones claras en materia de seguridad de la información, incluyendo la integridad, confidencialidad y trazabilidad de los datos obtenidos. Se dispone igualmente la eliminación o disociación de los datos una vez cumplida la finalidad que motivó su obtención, salvo su conservación como medio de prueba en el proceso penal.
Estas previsiones fortalecen la responsabilidad institucional y la rendición de cuentas.
Finalmente, el anteproyecto establece un régimen de responsabilidades por el uso indebido, acceso no autorizado o tratamiento ilícito de los datos, así como el rol de supervisión de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, consolidando un sistema de control efectivo sobre los operadores de telecomunicaciones y demás responsables del tratamiento.
En suma, esta iniciativa legislativa responde a la necesidad de actualizar el marco normativo frente a los desafíos contemporáneos de la criminalidad tecnológica, proporcionando herramientas eficaces para la investigación penal, sin renunciar a los más altos estándares de protección de los derechos fundamentales. Se trata de una regulación equilibrada, técnica y garantista, que fortalece el Estado de Derecho y la confianza ciudadana en las instituciones.
Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de ley.
Exposición de motivos
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