Anteproyecto de ley 53.
Que adiciona disposiciones a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre el tratamiento de datos de dispositivos móviles en investigaciones penales.
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Se adiciona el numeral 5 al artículo 6 de la Ley 81 de 26 SeDe:r:zo de 2019, así:
**Artículo 6.** El tratamiento de datos personales solo podrá realizarse cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes: ( ... )
5. Cuando el tratamiento de datos de identificación de equipos terminales móviles, incluyendo el número IMEI (International Mobile Equipment Identity) y demás identificadores técnicos equivalentes dermidos conforme a la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones, así como los datos de geolocalización asociados generados por redes de telecomunicaciones, sea ordenado mediante resolución motivada por un Juez de Garantías competente, en el marco de una investigación penal formalmente iniciada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de robo, hurto o receptación de dispositivos móviles.
El alcance de la autorización judicial deberá precisar de manera expresa:
a) La identificación del dispositivo o línea objeto de la medida;
b) La naturaleza de los datos requeridos, distinguiendo entre datos de localización en tiempo real y datos históricos;
c) La extensión territorial y técnica de la medida;
d) El plazo de duración autorizado.
Artículo 2.
Se adiciona el artículo 6-A a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, así:
**Artículo 6-A.** El tratamiento de datos autorizado conforme al numeral 5 del articulo 6 se regirá por los principios de legalidad, rmalidad, proporcionalidad, necesidad y minimización de datos, en concordancia con lo dispuesto en esta Ley. En consecuencia:
a) Solo podrán recabarse los datos estrictamente necesarios para los fines de la investigación penal;
b) Se prohíbe la recolección masiva, indiscriminada o no focalizada de datos, salvo cuando resulte estrictamente necesaria para la ejecución de diligencias investigativas autorizadas judicialmente y se encuentre debidamente justificada bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y rmalidad específica;
e) Los datos no podrán ser utilizados para fines distintos a los que motivaron la autorización judicial.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 6-B a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, así:
**Artículo 6-B.** El periodo máximo de suministro de los datos no podrá exceder de treinta (
30) días calendario, prorrogables por una sola vez por igual periodo, mediante decisión judicial debidamente motivada.
El juez deberá verificar la persistencia de los presupuestos de necesidad y proporcionalidad para autorizar la prórroga. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de los plazos especiales previstos en otras leyes para técnicas especiales de investigación reguladas por el ordenamiento jurídico panameño.
Artículo 4.
Se adiciona el artículo 6-C a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, así:
**Artículo 6-C.** Las autoridades competentes deberán garantizar la integridad, confidencialidad y trazabilidad de los datos obtenidos. Una vez cumplida la finalidad que motivó la autorización, los datos deberán ser eliminados, suprimidos o sometidos a procesos de disociación que impidan la identificación del titular, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación, salvo que deban conservarse como medio de prueba dentro del proceso penal.
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Artículo 5.
Se adiciona el artículo 6-D a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, así:
**Artículo 6-D.** El uso indebido, acceso no autorizado o tratamiento de los datos en contravención de lo dispuesto en la presente Ley dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información ejercerá funciones de supervisión y control respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la protección de datos personales, medidas de seguridad, conservación, confidencialidad y demás deberes previstos en la presente Ley por parte de los operadores de telecomunicaciones y demás responsables del tratamiento, sin interferir en la dirección funcional de la investigación penal ni en las competencias constitucionales y legales del Ministerio Público y de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 6.
La presente Ley adiciona el numeral 5 al artículo 6 y los artículos 6-A, 6-B, 6-C Y 6-D a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019.
Artículo 7.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.