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Proyecto de ley 698.

Que modifica el Código Penal en materia de delitos contra el honor de la persona natural

Ariana Coba

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Tradicionalmente, los delitos contra el honor han buscado proteger a las personas frente a expresiones, señalamientos o imputaciones capaces de dañar su reputación. Sin embargo, la realidad actual plantea nuevos desafíos. Hoy, la afectación al honor no siempre se produce mediante una frase, una publicación escrita o una acusación directa. También puede producirse mediante imágenes, videos o audios falsos que aparentan ser reales y que pueden circular con enorme rapidez en medios digitales. El avance de la inteligencia artificial generativa y de las herramientas de edición digital permite reproducir con gran precisión el rostro, la voz, los gestos o la apariencia física de una persona. Estas tecnologías, utilizadas de forma indebida, pueden hacer que alguien aparezca diciendo o haciendo cosas que nunca dijo ni hizo, o que sea colocado falsamente en situaciones vergonzosas, ofensivas, deshonrosas o petjudiciales para su vida personal, familiar, profesional o pública. Este tipo de contenido, conocido comúnmente como deepfake, representa un riesgo particular porque no se limita a transmitir una mentira: la muestra como si fuera verdadera y permea por siempre en el ciberespacio. Esa apariencia de realidad aumenta el impacto del daño, facilita que terceros crean en la veracidad del contenido y hace mucho más difícil para la víctima defenderse, rectificar lo ocurrido o recuperar plenamente su reputación. Además, cuando estos contenidos se difunden en redes sociales, plataformas digitales, servicios de mensajería u otros medios electrónicos, el daño puede multiplicarse en cuestión de minutos. Una vez que un video, audio o imagen falsa comienza a circular, puede ser descargado, reenviado, alterado o publicado nuevamente por otras personas, incluso después de haber sido desmentido. Esto convierte la afectación al honor en un daño de gran alcance y, muchas veces, de efectos prolongados.

La protección del honor y de la dignidad de la persona trasciende el ámbito estrictamente individual. La difusión de contenidos falsos generados o manipulados mediante inteligencia artificial puede afectar gravemente la estabilidad emocional, la convivencia y las relaciones familiares, al exponer a sus integrantes a situaciones de descrédito, desconfianza, conflictos y estigmatización. En ese sentido, la presente iniciativa también contribuye al deber del Estado de proteger a la familia incluso, reconocida por la Constitución Política como el fundamento de la sociedad, frente a nuevas formas de violencia digital que amenazan su integridad y bienestar. La Ley 478 de 2025 representó un avance importante al sancionar la difusión no consentida de contenido íntimo, sexual o de desnudez, ya sea real o simulado. No obstante, existen otras conductas igualmente graves que no tienen carácter sexual ni íntimo, pero que también pueden destruir la reputación de una persona. Por esa razón, se propone incorporar esta conducta dentro del Título correspondiente a los delitos contra el honor. El bien jurídico que se busca proteger es, principalmente, la honra y dignidad de la persona y su derecho a no ser falsamente representada ante terceros mediante contenidos digitales que aparentan ser auténticos. Al mismo tiempo, se reconoce la importancia de la identidad digital como una expresión actual de la personalidad, integrada por la imagen, la voz, el nombre, la apariencia y la forma en que una persona es percibida en los entornos digitales. Esta iniciativa no busca castigar el uso legítimo de la tecnología ni limitar la libertad de expresión, la crítica, el arte, la investigación o el periodismo. Lo que se pretende sancionar son aquellas conductas realizadas de manera dolosa, mediante la creación, manipulación o difusión de contenido falso con apariencia real, cuando dicho contenido tenga capacidad de afectar injustamente el honor y la dignidad de una persona. El proyecto también contempla agravantes para los casos en que el daño sea mayor. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el contenido se difunde de forma masiva, cuando se utiliza para obtener lucro o algún beneficio, cuando la víctima es una persona menor de edad o en condición de vulnerabilidad, o cuando el contenido se emplea para causar daño laboral, profesional, institucional, académico, político o social. También resulta necesario agravar la conducta cuando se usa para intimidar, coaccionar, extorsionar o ejercer presión indebida sobre la víctima. Por otra parte, también es necesario proteger al servidor público frente a actuaciones orientadas deliberadamente a lesionar su honra mediante la divulgación de hechos que se saben falsos. La exención vigente, creada para resguardar la libertad de expresión y permitir el legítimo escrutinio de la función pública, deja de estar justificada cuando no se formula una crítica ni se comunica información, sino que se atribuye al servidor público un hecho falso, con pleno conocimiento de su falsedad y con el único propósito de desacreditarlo. En tales circunstancias, no se está ante una manifestación propia del debate democrático ni frente al ejercicio legítimo del derecho a informar, sino ante una falsedad dirigida intencionalmente a causar daño. Por todo lo anterior, esta iniciativa busca cerrar una brecha normativa, fortalecer la protección penal del honor y reconocer que la identidad digital también merece tutela jurídica frente a manipulaciones falsas, maliciosas y dañinas. Con ello, se procura ofrecer una respuesta proporcional, moderna y necesaria ante una forma de agresión que ya no pertenece al futuro, sino que forma parte de los riesgos presentes de la vida digital. En virtud de estas consideraciones, se somete a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa legislativa, con la convicción de que su discusión permitirá emiquecer el texto propuesto con los aportes de los distintos sectores de la sociedad panameña, en beneficio del interés público, la dignidad humana, la seguridad jurídica y la protección efectiva de todas las personas.