Proyecto de ley 655.
Que establece el régimen jurídico para la operación y el mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en la República de Panamá
Eduardo Gaitán
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto y Finalidad. La presente ley tiene como finalidad establecer un marco normativo que regule la operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en la República de Panamá, con e! fin de garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, la protección de! medio ambiente y la salud pública, promoviendo prácticas de gestión eficientes y responsables en el manejo de aguas residuales. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de Aplicación. Esta Leyes de aplicación obligatoria para todas las PTAR, públicas y privadas, existentes o de nueva construcción, que traten aguas residuales domésticas, industriales o especiales, antes de su descarga o reutilización en el territorio nacional. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. Aguas Residuales: Aguas que han sido utilizadas en actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas o de cualquier otra índole y que, por su composición, requieren tratamiento antes de su descarga o reutilización. 2. Efluente: Agua que ha sido tratada en la PTAR y es devuelta a un cuerpo receptor. 3. Mantenimiento: Conjunto de actividades preventivas, predictivas, correctivas y de reposición destinadas a conservar, restaurar o garantizar las condiciones operativas, mecánicas, eléctricas, hidráulicas, estructurales e instrumentales de un sistema de tratamiento de aguas residuales y sus componentes asociados, con el fin de asegurar su continuidad operacional, vida útil y desempeño adecuado. 4. Operación: Conjunto de actividades técnicas, administrativas y de control destinadas a garantizar el funcionamiento continuo, eficiente, seguro y conforme de un sistema de tratamiento de aguas residuales, incluyendo el monitoreo de procesos, control operacional, ajuste de parámetros, manejo de lodos, gestión de insumos, registro de información, respuesta a contingencias y verificación del desempeño del sistema. 5. Operador de PTAR: Persona natural o juridica, debidamente certificada, responsable de la ejecución de las actividades de operación y mantenimiento de una PTAR. 6. Parámetros de Descarga: Límites máximos pennisibles de contaminantes en los efluentes tratados, establecidos por los reglamentos técnicos. 7. Plan de Operación y Mantenimiento (POM): Documento técnico que detalla los procedimientos, frecuencias y responsabilidades para la correcta operación y mantenimiento de una PTAR. 8. PTAR: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Instalación diseñada para remover contaminantes de las aguas residuales mediante procesos fisi cos, químicos y biológicos. | |
| CAPÍTULO 11 DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS PTAR | |||
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Requisitos de Operación. Todas las PTAR deberán operar de manera continua, segura y eficiente, garantizando que los efluentes tratados cumplan con los parámetros de descarga establecidos en la normativa aplicable. La operación deberá incluir, según corresponda: 1. El control y ajuste de los procesos de tratamiento; 2. El seguimiento y control operacional de las diferentes etapas del sistema de tratamiento; 3. La ejecución de actividades de monitoreo conforme a la normativa aplicable, el Plan de Operación y Mantenimiento (PO M) y las condiciones operacionales de la PTAR; 4. La gestión adecuada de reactivos, insumos, residuos, lodos y subproductos generados; 5. La implementación de medidas de seguridad industrial y salud ocupacional; 6. La atención de contingencias, fallas e incidentes operacionales que puedan afectar el desempeño del sistema. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Requisitos de Mantenimiento. Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) deberán contar con actividades de mantenimiento que garanticen la integridad, confiabilidad, continuidad operacional y vida útil de los equipos, estructuras, sistemas e infraestructura asociados al tratamiento de aguas residuales. El mantenimiento deberá incluir, según corresponda: l . Actividades de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo; 2. Inspecciones periódicas de equipos electromecánicos, estructuras, instrumentación e infraestructura civil; 3. Calibración y verificación de equipos de medición y control; 4. Sustitución o reparación oportuna de componentes críticos; 5. Gestión de repuestos, herramientas e insumos necesarios; 6. Acciones orientadas a prevenir fallas que puedan comprometer: a) La continuidad operacional; b) La calidad del efluente; c) La seguridad del personal; d) La integridad de la infraestructura; e) La protección del ambiente y la salud pública. Las actividades de mantenimiento deberán ejecutarse conforme al Plan de Operación y Mantenimiento (PO M), los manuales técnicos aplicables y demás criterios establecidos en la reglamentación correspondiente. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Plan de Operación y Mantenimiento (PO M). Toda Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) deberá contar con un Plan de Operación y Mantenimiento (POM) actualizado, específico para el sistema instalado y acorde a las características, capacidad, complejidad, tecnología y condiciones operacionales de la planta. El POM deberá derivarse de los criterios de diseño, condiciones aprobadas en los instrumentos de gestión ambiental aplicables, especificaciones técnicas del sistema y requerimientos operacionales necesarios para garantizar la continuidad y eficiencia del tratamiento. El POM deberá estar disponible en sitio y contemplar, como mínimo: 1. La descripción general del sistema y sus procesos de tratamiento; 2. Los procedimientos normales de operación; 3. Los procedimientos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo; 4. Los protocolos de monitoreo y control operacional; 5. Los mecanismos de registro y trazabilidad de la información; 6. Los procedimientos de respuesta ante fallas, contingencias operacionales; 7. Los protocolos de manejo de lodos, residuos y subproductos; 8. Las medidas de seguridad industrial y salud ocupacional; 9. La identificación de responsables operacionales y técnicos; 10. Los mecanismos de reporte y acciones correctivas. e incidentes El POM deberá mantenerse actualizado conforme a las modificaciones operacionales, cambios en el sistema, resultados de monitoreo, medidas correctivas implementadas y demás condiciones que puedan afectar el desempeño de la PTAR. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Monitoreo y Control. Los titulares de las PTAR serán responsables de realizar el monitoreo de la calidad del efluente tratado con la frecuencia y los parámetros establecidos en la concesión de descarga. Los resultados de dicho monitoreo deberán ser registrados y conservados para su verificación por las autoridades competentes. | |
| CAPÍTULO 1II DE LOS OPERADORES DE PTAR | |||
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Requisitos de los Operadores. La operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) deberá ser realizada por personas naturales o jurídicas que cuenten con las competencias técnicas necesarias para garantizar la continuidad operacional, la eficiencia del tratamiento, la protección de la salud pública y el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria vigente. Toda PTAR deberá contar con un responsable operativo identificado y registrado ante la autoridad competente. Los operadores y responsables técnicos deberán cumplir, según corresponda, con los siguientes requisitos mínimos: 1. Contar con registro vigente ante la autoridad competente, conforme a la clasificación y complejidad de la PTAR. 2. Acreditar conocimientos técnicos relacionados con: a) Procesos de tratamiento de aguas residuales; b) Operación y mantenimiento de sistemas electromecánicos; c) Seguridad industrial y salud ocupacional; d) Manejo de lodos y subproductos; e) Monitoreo, control operacional y trazabilidad de información; f) Normativa técnica, sanitaria y ambiental aplicable. 3. La acreditación de competencias podrá demostrarse mediante una o varias de las siguientes modalidades: a) Programas de capacitación teórico-prácticos avalados por instituciones competentes; b) Evaluaciones o exámenes técnicos reconocidos por la autoridad competente; c) Diplomas técnicos o profesionales relacionados con el área; d) Experiencia comprobada en operación y mantenimiento de PTAR, conforme a los criterios establecidos en la reglamentación de la presente Ley. 4. Los operadores y responsables técnicos deberán participar en programas de actualización y formación continua conforme lo establezca la reglamentación correspondiente. 5. El Órgano Ejecutivo podrá establecer categorías, niveles de clasificación y requisitos diferenciados para operadores y responsables técnicos, considerando el tipo, capacidad, complejidad y riesgo sanitario o ambiental de las PTAR. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Responsabilidades del Operador y Responsable Técnico. El operador y/o responsable técnico de la PTAR tendrá, según corresponda, las siguientes responsabilidades: 1. Ejecutar las actividades de operación y mantenimiento de la PTAR conforme al Plan de Operación y Mantenimiento (POM), los manuales técnicos aplicables y las disposiciones establecidas por las autoridades competentes. 2. Garantizar el funcionamiento continuo, seguro y eficiente de los procesos de tratamiento, procurando el cumplimiento de los parámetros de descarga y condiciones operacionales establecidas en la normativa vigente. 3. Llevar registros fisicos o digitales actualizados de: a) Las actividades de operación y mantenimiento realizadas; b) Los monitoreos y controles operacionales ejecutados; c) El consumo de energía, reactivos e insumos relevantes; d) La generación, manejo y disposición de lodos y subproductos; e) Las fallas, incidentes operacionales y acciones correctivas implementadas. 4. Mantener la trazabilidad de la información operacional y de mantenimiento de la PTAR, conforme a los formatos, protocolos y criterios establecidos en la reglamentación aplicable. 5. Informar oportunamente al titular de la PTAR y a las autoridades competentes sobre cualquier anomalía, incidente, incumplimiento o condición que pueda comprometer: a) La calidad del efluente; b) La continuidad operacional del sistema; c) La salud pública; d) El ambiente; e) La integridad de la infraestructura y equipos. 6. Participar en programas de capacitación y actualización técnica continua, relacionados con la operación, mantenimiento, seguridad y gestión de sistemas de tratamiento de aguas residuales. 7. Facilitar las labores de inspección, supervisión, auditoría y verificación realizadas por las autoridades competentes. | |
| CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES | |||
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Responsabilidades de los Titulares de PTAR. Los titulares, propietarios, promotores, desarrolladores, administradores, operadores o entidades responsables de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), públicas o privadas, deberán garantizar las condiciones necesarias para su adecuada operación, mantenimiento y 'continuidad operacional, conforme a la presente Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables. Serán responsabilidades de los titulares de PTAR, según corresponda: 1. Garantizar que la PTAR cuente con las condiciones técnicas, operativas, administrativas y financieras necesarias para su funcionamiento continuo y eficiente. 2. Designar operadores y responsables técnicos que cumplan con lo's requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos. 3. Asegurar la implementación y actualización del Plan de Operación y Mantenimiento (POM), así como la disponibilidad de manuales, registros y documentación técnica de laPTAR. 4. Garantizar la disponibilidad de recursos humanos, insumos, equipos, repuestos y servicios necesarios para la correcta operación y mantenimiento del sistema. 5. Implementar mecanismos de monitoreo, control operacional y trazabilidad de la información relacionada con el desempeño de la PTAR. 6. Conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los registros operacionales, resultados de monitoreo, mantenimientos ejecutados, incidentes y acciones correctivas realizadas. 7. Reportar oportunamente a las autoridades competentes cualquier situación que pueda comprometer: a) b) c) d) e) 8. La calidad del efluente; La continuidad operacional del sistema; La salud pública; El ambiente; La integridad de la infraestructura y equipos. Facilitar las inspecciones, auditorias, verificaciones y demás actuaciones realizadas por las autoridades competentes. 9. Mantener fondos o mecanismos que aseguren la sostenibilidad financiera de la operación. 10. Promover la capacitación y actualización técnica continua del personal. vinculado a la operación y mantenimiento de la PTAR. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Registro Nacional de PTAR y Operadores. La autoridad competente establecerá y administrará un Registro Nacional de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y de Operadores de PTAR, con el propósito de fortalecer la trazabilidad,supervlSlon, continuidad operacional y gestión de la información relacionada con los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el territorio nacional. El registro deberá contener, como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Identificación y ubicación de la PTAR; Titular responsable; Capacidad y tipo de tratamiento; Clasificación de la PTAR; Responsable técnico y operadores registrados; Estado operacional; Información básica de monitoreo y cumplimiento; Historial de incidentes relevantes; 9. Información relacionada con los Planes de Operación y Mantenimiento (POM). El Órgano Ejecutivo establecerá mediante reglamentación los criterios de clasificación, actualización, acceso y administración del registro. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos será sancionado de conformidad con lo establecido en la legislación ambiental y sanitaria vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse. Las sanciones podrán incluir multas, suspensión temporal o definitiva de la operación de la PTAR, y la revocación de la certificación del operador. | |
| CAPÍTULO V DE LOS INFORMES, REGISTROS YTRAZABILIDAD OPERACIONAL | |||
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Registros e Informes Operacionales. Los titulares y operadores de las PTAR deberán mantener registros actualizados e informes periódicos relacionados con la operación, mantenimiento, monitoreo y desempeño del sistema de tratamiento de aguas residuales. Los registros e informes deberáo permitir la trazabilidad de la información operacional y contemplar, como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Resultados de monitoreo y análisis de calidad del agua; Volúmenes tratados y descargados; Consumo de energía, reactivos e insumos relevantes; Generación, manejo y disposición de lodos y subproductos; Actividades de operación y mantenimiento ejecutadas; Incidentes operacionales, fallas y acciones correctivas implementadas; Información relacionada con el desempeño general de la PTAR; Cualquier otra información requerida por la reglamentación aplicable. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Nonnalización de los Informes y Registros. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mediante normas técnicas, guías o reglamentos los requisitos mínimos, formatos, criterios y mecanismos de estandarización de los informes, registros y documentación operacional relacionados con las PTAR. Dichos instrumentos deberán promover: 1. 2. 3. 4. 5. 6. La uniformidad y comparabilidad de la información; La trazabilidad operacional; El uso de lenguaj e técnico común; La continuidad y gestión de la información; La mejora continua de la operación y mantenimiento de las PTAR; La interoperabilidad de los sistemas de información que puedan implementarse. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Presentación y Conservación de la Información. Los informes y registros deberán ser conservados por el período que establezca la reglamentación aplicable y puestos a disposición de las autoridades competentes cuando sean requeridos. La presentación de los informes podrá realizarse en formato fisico o digital, conforme a los mecamsmos establecidos por las autoridades competentes y la reglamentación correspondiente. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Validación y Verificación de la Información Operacional. La información, registros, reportes y declaraciones relacionadas con la operación, mantenimiento y desempeño de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) deberán ser objeto de procesos de validación y verificación independiente, conforme a los criterios, alcances y gradualidad establecidos en la reglamentación aplicable. La validación y verificación tendrá como finalidad fortalecer la confiabilidad, trazabilidad, transparencia, consistencia técnica y verificabilidad de la información reportada relacionada con la operación y mantenimiento de las PTAR. Los procesos de validación y verificación deberán ser realizados por Organismos de Validación y Verificación (OVV) acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), conforme a las normas técnicas y requisitos de acreditación vigentes. La validación y verificación deberá incluir, entre otros aspectos: 1. 2. 3. 4. La evaluación de la trazabilidad y consistencia de la información operacional; La revisión de registros, monitoreos y documentación técnica; La verificación de actividades de operación y mantenimiento; La evaluación del cumplimiento de procedimientos, protocolos y criterios técnicos aplicables; 5. La revisión de acciones correctivas implementadas; 6. La emisión de declaraciones, informes o dictámenes de validación y verificación conforme a los alcances establecidos. El Órgano Ejecutivo establecerá mediante reglamentación: a) b) c) d) e) La clasificación de las PTAR sujetas a validación y verificación; Los criterios de gradualidad y periodicidad; Los alcances técnicos aplicables; Los mecanismos de reporte y trazabilidad; Los requisitos mínimos para los procesos de validación y verificación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES | |
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su promulgación. La reglamentación deberá establecer, entre otros aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. La clasificación de las PTAR; Los criterios mínimos de operación y mantenimiento; Los requisitos de capacitación y registro de operadores; Los formatos y mecanismos de trazabilidad operacional; Los criterios de validación y verificación; Los mecanismos de gradualidad para la implementación de la presente Ley. | |
| Artículo 18 | disposición | Artículo 18.Implementación Gradual. La implementación de las obligaciones relacionadas con: 1. 2. 3. 4. 5. Registro de operadores; Estandarización de informes; Sistemas de trazabilidad operacional; Validación y verificación independiente; Clasificación de PTAR; podrá realizarse de manera gradual conforme a criterios de capacidad, riesgo sanitario y ambiental, volumen tratado, complejidad operacional y demás condiciones que establezca la reglamentación aplicable. | |
| Artículo 19 | vigencia | Artículo 19.Reconocimiento de Experiencia Previa. Los operadores de PTAR que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, acrediten experiencia comprobada en actividades de operación y mantenimiento, podrán optar por mecanismos especiales de regularización, evaluación o certificación conforme a los criterios establecidos en la reglamentación correspondiente. | |
| Artículo 20 | vigencia | Artículo 20.Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. | |