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Proyecto de ley 655.

Que establece el régimen jurídico para la operación y el mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en la República de Panamá

Eduardo Gaitán

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La gestión adecuada de las aguas residuales constituye uno de los principales desafios ambientales, sanitarios y de sostenibilidad para los Estados modernos, particularmente frente al crecimiento urbano, industrial y demográfico, así como al incremento de las presiones sobre los recursos hídricos y los ecosistemas receptores. En este contexto, la República de Panamá ha realizado importantes inversiones públicas y privadas orientadas a la construcción de infraestructura sanitaria y ambiental, incluyendo Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), con el firme propósito de reducir las cargas contaminantes vertidas a los cuerpos receptores, proteger la salud pública y preservar la calidad ambiental. Sin embargo, la sola existencia de dicha infraestructura no garantiza el cumplimiento de sus objetivos técnicos y ambientales, por lo que resulta indispensable asegurar su adecuada operación, mantenimiento, control y sostenibilidad operacional a lo largo del tiempo. En la práctica nacional se observa una marcada heterogeneidad en las condiciones de funcionamiento de las PTAR, manifestada en la disparidad de estándares de operación, la falta de mantenimiento preventivo y correctivo sistemático, deficiencias en la continuidad operacional, debilidades en la trazabilidad de la información, limitada disponibilidad de personal técnico capacitado, y la ausencia de mecanismos uniformes de monitoreo. Auditorías de medios y registros oficiales recientes correspondientes a los años 2025 y 2026 han evidenciado de forma alannante que la contaminación por aguas servidas es ya uno de los desafio s más críticos del país, contabilizándose más de 420 puntos activos de contaminación por aguas residuales en el territorio nacional, de los cuales 56 se encuentran en completo estado de abandono, obligando a la intervención institucional de más de 800 puntos críticos y a la corrección de al menos 130 vertidos ilegales que afectaban directamente a cuerpos de agua superficiales. Esta alannante realidad incrementa sustancialmente los riesgos de fallas operacionales, el deterioro prematuro de la infraestructura existente y una crisis sanitaria latente. Asimismo, la falta de un marco legal específico e integral que determine obligaciones mínimas y uniformes para la operación y mantenimiento de las PTAR ha generado vacíos regulatorios respecto a las responsabilidades institucionales y privadas, los perfiles técnicos ex,igibles, los mecanismos de supervisión y la validación de la información técnica generada por estos sistemas. Por lo tanto, la presente iniciativa legislativa procura atender esta necesidad apremiante mediante el establecimiento de un marco normativo moderno, técnico y gradual, orientado a fortalecer de manera integral la gobernanza de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en todo el territorio nacional. Las PTAR representan infraestructura crítica para la protección de la salud pública, la seguridad ambiental yel desarrollo sostenible del país, toda vez que un sistema de tratamiento deficiente o inoperante se traduce directamente en descargas no confonnes, proliferación de agentes contaminantes, afectaciones graves a los ecosistemas acuáticos, deterioro de las fuentes hídricas, riesgos epidemiológicos y conflictos socioambientales. El presente anteproyecto reconoce que la sostenibilidad de estas instalaciones depende no solo de su correcto diseño y construcción, sino especialmente de la calidad de su operación y mantenimiento durante todo su ciclo de vida. Detrás de las frías métricas de la ingeniería y la administración pública, subyace un impacto humano devastador que este cuerpo legislativo no puede ignorar; vivir desamparado ante el colapso de estos sistemas significa, para miles de familias panameñas, una vulneración diaria a su dignidad y a su derecho fundamental a un entorno sano. Casos emblemáticos documentados en la región de Ciudad del Futuro, en el distrito de Arraiján, demuestran cómo el colapso prolongado de plantas de tratamiento mantiene secuestradas a más de 800 viviendas en al menos 12 barriadas, donde sus moradores se ven forzados a convivir con desbordamientos constantes de aguas negras, proliferación de vectores y olores nauseabundos que minan su calidad de vida. Esta dolorosa realidad se replica con igual gravedad en urbanizaciones como Villas de la Pradera en Arraiján y Mistic City en La Chorrera, extendiéndose como una problemática de carácter naciOllal que en la provincia de Chiriquí registra aproximadamente 50 plantas de tratamiento colapsadas en di versos proyectos residenciales, cuyas descargas contaminan activamente ríos, quebradas y ecosistemas acuáticos esenciales. En virtud de esta urgencia humanitaria y técnica, la propuesta legislativa establece disposiciones concretas destinadas a garantizar estándares mínimos de operación y mantenimiento para las PTAR, tanto públicas como privadas, mediante la exigencia obligatoria de elaborar e implementar un Plan de Operación y Mantenimiento (POM) adaptado rigurosamente a la complejidad de cada sistema. De igual forma, se impulsa la profesionalización, capacitación y acreditación continua de los operadores, al tiempo que se crean mecanismos estrictos de trazabilidad mediante registros técnicos que promueven la transparencia del desempeño de las plantas. Para asegurar la confiabilidad de los datos, se incorporan esquemas de validación y verificación independiente, fortaleciendo la capacidad de supervisión institucional mediante' un Registro Nacional de PTAR y Operadores. Finalmente, la iniciativa adopta un enfoque de implementación gradual que permitirá el desarrollo progresivo de las obligaciones en función de criterios técnicos, la capacidad operacional y el nivel de riesgo sanitario o ambiental ponderado. La presente propuesta encuentra su sustento dogmático y normativo en el deber constitucional del Estado panameño de proteger la salud de la población, preservar el ambiente y garantizar el uso racional de los recursos naturales. Estos principios fundamentales, consagrados en el Texto Constitucional, han sido desarrollados de manera dispersa por la legislación ambiental, sanitaria y de recursos hídricos vigente, pero requieren de un instrumento especializado en materia de operación de infraestructura de saneamiento. Bajo esa premisa, es evidente que la adecuada gestión de las aguas residuales guarda una relación simbiótica e indisoluble con la salvaguarda de los derechos e intereses colectivos vinculados a la salud pública, la calidad ambiental, la seguridad hídrica y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. No se trata únicamente de proteger el entorno natural, sino de resguardar la salud de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como lo son los niños, los adultos mayores y las personas con enfermedades crónicas, quienes hoy sufren una exposición continua a bacterias, virus y parásitos en las inmediaciones de sus propios hogares. Monitoreos especiales en cuencas estratégicas, como la del río Pacora, advierten sobre descargas que amenazan directamente afluentes utilizados para el abastecimiento humano, elevando el riesgo de contaminación aguas abajo y transformando el problema en una amenaza a la seguridad hídrica nacional. En este sentido, robustecer por vía legal las condiciones de operación de las PTAR constituye una medida de prevención 'ambiental y sanitaria de primer orden, orientada a mitigar riesgos sistémicos y a garantizar que las inversiones realizadas en infraestructura de saneamiento cumplan efectivamente con los fines sociales para los cuales fueron proyectadas. El propósito medular de esta iniciativa es establecer un régimen jurídico integral que regule las condiciones mínimas de operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en la República de Panamá. Para la consecución de este fin, el anteproyecto persigue objetivos específicos tales como el establecimiento de obligaciones técnicas mínimas y uniformes para la operatividad de los sistemas; la delimitación clara de las responsabilidades legales de los titulares, operadores y responsables técnicos; y la regulación estricta para la elaboración e implementación de los Planes de Operación y Mantenimiento (PO M). Asimismo, la norma busca promover de forma activa la capacitación, acreditación y el fortalecimiento continuo de las competencias técnicas del personal sectorial; instituir mecanismos avanzados de monitoreo, registro y trazabilidad operacional; e incorporar esquemas transparentes de validación y verificación independiente. Por último, el articulado propuesto está diseñado para robustecer los mecanismos de supervisión, fiscalización y control por parte de las autoridades institucionales competentes, asegurando en última instancia la sostenibilidad operativa y financiera a largo plazo de las fnstalaciones de tratamiento en el país. El presente anteproyecto de ley constituye una herramienta jurídica y técnica indispensable para fortalecer el sistema nacional de saneamiento y la política de protección ambiental, asegurando que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales operen de manera perenne bajo criterios técnicos, ambientales y sanitarios óptimos. Esta iniciativa nace de la profunda empatía y el compromiso con aquellas comunidades panameñas que hoy padecen el estrés, el aislamiento institucional y el deterioro progresivo de sus entornos familiares a causa de la contaminación. No se pretende imponer cargas administrativas o económicas desproporcionadas a los administrados, sino ordenar, regular y potenciar un sector estratégico para el desarrollo nacional mediante reglas de juego claras, mecanismos razonables de gradualidad, la profesionalización técnica del recurso humano y la adopción de las mejores prácticas de gestión internacional. Con la aprobación de esta propuesta, la República de Panamá dará un paso cualitativo hacia un modelo de administración de aguas residuales más eficiente, confiable y sostenible, consolidando la protección de sus recursos hídricos, la salud pública y el patrimonio natural en beneficio del estricto interés nacional.