Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 655.

Que establece el régimen jurídico para la operación y el mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en la República de Panamá

Eduardo Gaitán

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Artículo 1.

Objeto y Finalidad. La presente ley tiene como finalidad establecer un marco normativo que regule la operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en la República de Panamá, con e! fin de garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, la protección de! medio ambiente y la salud pública, promoviendo prácticas de gestión eficientes y responsables en el manejo de aguas residuales.

Artículo 2.

Ámbito de Aplicación. Esta Leyes de aplicación obligatoria para todas las PTAR, públicas y privadas, existentes o de nueva construcción, que traten aguas residuales domésticas, industriales o especiales, antes de su descarga o reutilización en el territorio nacional.

Artículo 3.

Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Aguas Residuales: Aguas que han sido utilizadas en actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas o de cualquier otra índole y que, por su composición, requieren tratamiento antes de su descarga o reutilización.

2. Efluente: Agua que ha sido tratada en la PTAR y es devuelta a un cuerpo receptor.

3. Mantenimiento: Conjunto de actividades preventivas, predictivas, correctivas y de reposición destinadas a conservar, restaurar o garantizar las condiciones operativas, mecánicas, eléctricas, hidráulicas, estructurales e instrumentales de un sistema de tratamiento de aguas residuales y sus componentes asociados, con el fin de asegurar su continuidad operacional, vida útil y desempeño adecuado.

4. Operación: Conjunto de actividades técnicas, administrativas y de control destinadas a garantizar el funcionamiento continuo, eficiente, seguro y conforme de un sistema de tratamiento de aguas residuales, incluyendo el monitoreo de procesos, control operacional, ajuste de parámetros, manejo de lodos, gestión de insumos, registro de información, respuesta a contingencias y verificación del desempeño del sistema.

5. Operador de PTAR: Persona natural o juridica, debidamente certificada, responsable de la ejecución de las actividades de operación y mantenimiento de una PTAR.

6. Parámetros de Descarga: Límites máximos pennisibles de contaminantes en los efluentes tratados, establecidos por los reglamentos técnicos.

7. Plan de Operación y Mantenimiento (POM): Documento técnico que detalla los procedimientos, frecuencias y responsabilidades para la correcta operación y mantenimiento de una PTAR.

8. PTAR: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Instalación diseñada para remover contaminantes de las aguas residuales mediante procesos fisi cos, químicos y biológicos.

CAPÍTULO 11 DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS PTAR

Artículo 4.

Requisitos de Operación. Todas las PTAR deberán operar de manera continua, segura y eficiente, garantizando que los efluentes tratados cumplan con los parámetros de descarga establecidos en la normativa aplicable. La operación deberá incluir, según corresponda:

1. El control y ajuste de los procesos de tratamiento;

2. El seguimiento y control operacional de las diferentes etapas del sistema de tratamiento;

3. La ejecución de actividades de monitoreo conforme a la normativa aplicable, el Plan de Operación y Mantenimiento (PO M) y las condiciones operacionales de la PTAR;

4. La gestión adecuada de reactivos, insumos, residuos, lodos y subproductos generados;

5. La implementación de medidas de seguridad industrial y salud ocupacional;

6. La atención de contingencias, fallas e incidentes operacionales que puedan afectar el desempeño del sistema.

Artículo 5.

Requisitos de Mantenimiento. Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) deberán contar con actividades de mantenimiento que garanticen la integridad, confiabilidad, continuidad operacional y vida útil de los equipos, estructuras, sistemas e infraestructura asociados al tratamiento de aguas residuales. El mantenimiento deberá incluir, según corresponda: l . Actividades de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo;

2. Inspecciones periódicas de equipos electromecánicos, estructuras, instrumentación e infraestructura civil;

3. Calibración y verificación de equipos de medición y control;

4. Sustitución o reparación oportuna de componentes críticos;

5. Gestión de repuestos, herramientas e insumos necesarios;

6. Acciones orientadas a prevenir fallas que puedan comprometer:

a) La continuidad operacional;

b) La calidad del efluente;

c) La seguridad del personal;

d) La integridad de la infraestructura;

e) La protección del ambiente y la salud pública.

Las actividades de mantenimiento deberán ejecutarse conforme al Plan de Operación y Mantenimiento (PO M), los manuales técnicos aplicables y demás criterios establecidos en la reglamentación correspondiente.

Artículo 6.

Plan de Operación y Mantenimiento (PO M). Toda Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) deberá contar con un Plan de Operación y Mantenimiento (POM) actualizado, específico para el sistema instalado y acorde a las características, capacidad, complejidad, tecnología y condiciones operacionales de la planta. El POM deberá derivarse de los criterios de diseño, condiciones aprobadas en los instrumentos de gestión ambiental aplicables, especificaciones técnicas del sistema y requerimientos operacionales necesarios para garantizar la continuidad y eficiencia del tratamiento. El POM deberá estar disponible en sitio y contemplar, como mínimo:

1. La descripción general del sistema y sus procesos de tratamiento;

2. Los procedimientos normales de operación;

3. Los procedimientos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo;

4. Los protocolos de monitoreo y control operacional;

5. Los mecanismos de registro y trazabilidad de la información;

6. Los procedimientos de respuesta ante fallas, contingencias operacionales;

7. Los protocolos de manejo de lodos, residuos y subproductos;

8. Las medidas de seguridad industrial y salud ocupacional;

9. La identificación de responsables operacionales y técnicos;

10. Los mecanismos de reporte y acciones correctivas.

e incidentes

El POM deberá mantenerse actualizado conforme a las modificaciones operacionales, cambios en el sistema, resultados de monitoreo, medidas correctivas implementadas y demás condiciones que puedan afectar el desempeño de la PTAR.

Artículo 7.

Monitoreo y Control. Los titulares de las PTAR serán responsables de realizar el monitoreo de la calidad del efluente tratado con la frecuencia y los parámetros establecidos en la concesión de descarga. Los resultados de dicho monitoreo deberán ser registrados y conservados para su verificación por las autoridades competentes.

CAPÍTULO 1II DE LOS OPERADORES DE PTAR

Artículo 8.

Requisitos de los Operadores. La operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) deberá ser realizada por personas naturales o jurídicas que cuenten con las competencias técnicas necesarias para garantizar la continuidad operacional, la eficiencia del tratamiento, la protección de la salud pública y el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria vigente. Toda PTAR deberá contar con un responsable operativo identificado y registrado ante la autoridad competente. Los operadores y responsables técnicos deberán cumplir, según corresponda, con los siguientes requisitos mínimos:

1. Contar con registro vigente ante la autoridad competente, conforme a la clasificación y complejidad de la PTAR.

2. Acreditar conocimientos técnicos relacionados con:

a) Procesos de tratamiento de aguas residuales;

b) Operación y mantenimiento de sistemas electromecánicos;

c) Seguridad industrial y salud ocupacional;

d) Manejo de lodos y subproductos;

e) Monitoreo, control operacional y trazabilidad de información;

f) Normativa técnica, sanitaria y ambiental aplicable.

3. La acreditación de competencias podrá demostrarse mediante una o varias de las siguientes modalidades:

a) Programas de capacitación teórico-prácticos avalados por instituciones competentes;

b) Evaluaciones o exámenes técnicos reconocidos por la autoridad competente;

c) Diplomas técnicos o profesionales relacionados con el área;

d) Experiencia comprobada en operación y mantenimiento de PTAR, conforme a los criterios establecidos en la reglamentación de la presente Ley.

4. Los operadores y responsables técnicos deberán participar en programas de actualización y formación continua conforme lo establezca la reglamentación correspondiente.

5. El Órgano Ejecutivo podrá establecer categorías, niveles de clasificación y requisitos diferenciados para operadores y responsables técnicos, considerando el tipo, capacidad, complejidad y riesgo sanitario o ambiental de las PTAR.

Artículo 9.

Responsabilidades del Operador y Responsable Técnico. El operador y/o responsable técnico de la PTAR tendrá, según corresponda, las siguientes responsabilidades:

1. Ejecutar las actividades de operación y mantenimiento de la PTAR conforme al Plan de Operación y Mantenimiento (POM), los manuales técnicos aplicables y las disposiciones establecidas por las autoridades competentes.

2. Garantizar el funcionamiento continuo, seguro y eficiente de los procesos de tratamiento, procurando el cumplimiento de los parámetros de descarga y condiciones operacionales establecidas en la normativa vigente.

3. Llevar registros fisicos o digitales actualizados de:

a) Las actividades de operación y mantenimiento realizadas;

b) Los monitoreos y controles operacionales ejecutados;

c) El consumo de energía, reactivos e insumos relevantes;

d) La generación, manejo y disposición de lodos y subproductos;

e) Las fallas, incidentes operacionales y acciones correctivas implementadas.

4. Mantener la trazabilidad de la información operacional y de mantenimiento de la PTAR, conforme a los formatos, protocolos y criterios establecidos en la reglamentación aplicable.

5. Informar oportunamente al titular de la PTAR y a las autoridades competentes sobre cualquier anomalía, incidente, incumplimiento o condición que pueda comprometer:

a) La calidad del efluente;

b) La continuidad operacional del sistema;

c) La salud pública;

d) El ambiente;

e) La integridad de la infraestructura y equipos.

6. Participar en programas de capacitación y actualización técnica continua, relacionados con la operación, mantenimiento, seguridad y gestión de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

7. Facilitar las labores de inspección, supervisión, auditoría y verificación realizadas por las autoridades competentes.

CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 10.

Responsabilidades de los Titulares de PTAR. Los titulares, propietarios, promotores, desarrolladores, administradores, operadores o entidades responsables de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), públicas o privadas, deberán garantizar las condiciones necesarias para su adecuada operación, mantenimiento y 'continuidad operacional, conforme a la presente Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables. Serán responsabilidades de los titulares de PTAR, según corresponda:

1. Garantizar que la PTAR cuente con las condiciones técnicas, operativas, administrativas y financieras necesarias para su funcionamiento continuo y eficiente.

2. Designar operadores y responsables técnicos que cumplan con lo's requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.

3. Asegurar la implementación y actualización del Plan de Operación y Mantenimiento

(POM), así como la disponibilidad de manuales, registros y documentación técnica de laPTAR.

4. Garantizar la disponibilidad de recursos humanos, insumos, equipos, repuestos y servicios necesarios para la correcta operación y mantenimiento del sistema.

5. Implementar mecanismos de monitoreo, control operacional y trazabilidad de la información relacionada con el desempeño de la PTAR.

6. Conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los registros operacionales, resultados de monitoreo, mantenimientos ejecutados, incidentes y acciones correctivas realizadas.

7. Reportar oportunamente a las autoridades competentes cualquier situación que pueda comprometer:

a) b) c) d) e) 8.

La calidad del efluente; La continuidad operacional del sistema; La salud pública; El ambiente; La integridad de la infraestructura y equipos. Facilitar las inspecciones, auditorias, verificaciones y demás actuaciones realizadas por las autoridades competentes.

9. Mantener fondos o mecanismos que aseguren la sostenibilidad financiera de la operación.

10. Promover la capacitación y actualización técnica continua del personal. vinculado a la operación y mantenimiento de la PTAR.

Artículo 11.

Registro Nacional de PTAR y Operadores. La autoridad competente establecerá y administrará un Registro Nacional de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y de Operadores de PTAR, con el propósito de fortalecer la trazabilidad,supervlSlon, continuidad operacional y gestión de la información relacionada con los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el territorio nacional. El registro deberá contener, como mínimo:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8. Identificación y ubicación de la PTAR; Titular responsable; Capacidad y tipo de tratamiento; Clasificación de la PTAR; Responsable técnico y operadores registrados; Estado operacional; Información básica de monitoreo y cumplimiento; Historial de incidentes relevantes;

9. Información relacionada con los Planes de Operación y Mantenimiento (POM).

El Órgano Ejecutivo establecerá mediante reglamentación los criterios de clasificación, actualización, acceso y administración del registro.

Artículo 12.

Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos será sancionado de conformidad con lo establecido en la legislación ambiental y sanitaria vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse. Las sanciones podrán incluir multas, suspensión temporal o definitiva de la operación de la PTAR, y la revocación de la certificación del operador.

CAPÍTULO V DE LOS INFORMES, REGISTROS YTRAZABILIDAD OPERACIONAL

Artículo 13.

Registros e Informes Operacionales. Los titulares y operadores de las PTAR deberán mantener registros actualizados e informes periódicos relacionados con la operación, mantenimiento, monitoreo y desempeño del sistema de tratamiento de aguas residuales. Los registros e informes deberáo permitir la trazabilidad de la información operacional y contemplar, como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8. Resultados de monitoreo y análisis de calidad del agua; Volúmenes tratados y descargados; Consumo de energía, reactivos e insumos relevantes; Generación, manejo y disposición de lodos y subproductos; Actividades de operación y mantenimiento ejecutadas; Incidentes operacionales, fallas y acciones correctivas implementadas; Información relacionada con el desempeño general de la PTAR; Cualquier otra información requerida por la reglamentación aplicable.

Artículo 14.

Nonnalización de los Informes y Registros. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mediante normas técnicas, guías o reglamentos los requisitos mínimos, formatos, criterios y mecanismos de estandarización de los informes, registros y documentación operacional relacionados con las PTAR.

Dichos instrumentos deberán promover: 1. 2. 3. 4. 5.

6. La uniformidad y comparabilidad de la información; La trazabilidad operacional; El uso de lenguaj e técnico común; La continuidad y gestión de la información; La mejora continua de la operación y mantenimiento de las PTAR; La interoperabilidad de los sistemas de información que puedan implementarse.

Artículo 15.

Presentación y Conservación de la Información. Los informes y registros deberán ser conservados por el período que establezca la reglamentación aplicable y puestos a disposición de las autoridades competentes cuando sean requeridos.

La presentación de los informes podrá realizarse en formato fisico o digital, conforme a los mecamsmos establecidos por las autoridades competentes y la reglamentación correspondiente.

Artículo 16.

Validación y Verificación de la Información Operacional. La información, registros, reportes y declaraciones relacionadas con la operación, mantenimiento y desempeño de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) deberán ser objeto de procesos de validación y verificación independiente, conforme a los criterios, alcances y gradualidad establecidos en la reglamentación aplicable.

La validación y verificación tendrá como finalidad fortalecer la confiabilidad, trazabilidad, transparencia, consistencia técnica y verificabilidad de la información reportada relacionada con la operación y mantenimiento de las PTAR. Los procesos de validación y verificación deberán ser realizados por Organismos de Validación y Verificación (OVV) acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), conforme a las normas técnicas y requisitos de acreditación vigentes. La validación y verificación deberá incluir, entre otros aspectos: 1. 2. 3.

4. La evaluación de la trazabilidad y consistencia de la información operacional; La revisión de registros, monitoreos y documentación técnica; La verificación de actividades de operación y mantenimiento; La evaluación del cumplimiento de procedimientos, protocolos y criterios técnicos aplicables;

5. La revisión de acciones correctivas implementadas;

6. La emisión de declaraciones, informes o dictámenes de validación y verificación conforme a los alcances establecidos. El Órgano Ejecutivo establecerá mediante reglamentación: a) b) c) d) e)

La clasificación de las PTAR sujetas a validación y verificación; Los criterios de gradualidad y periodicidad; Los alcances técnicos aplicables; Los mecanismos de reporte y trazabilidad; Los requisitos mínimos para los procesos de validación y verificación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 17.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su promulgación.

La reglamentación deberá establecer, entre otros aspectos: 1. 2. 3. 4. 5.

6. La clasificación de las PTAR; Los criterios mínimos de operación y mantenimiento; Los requisitos de capacitación y registro de operadores; Los formatos y mecanismos de trazabilidad operacional; Los criterios de validación y verificación; Los mecanismos de gradualidad para la implementación de la presente Ley.

Artículo 18.

Implementación Gradual. La implementación de las obligaciones relacionadas con:

1. 2. 3. 4.

5. Registro de operadores; Estandarización de informes; Sistemas de trazabilidad operacional; Validación y verificación independiente; Clasificación de PTAR; podrá realizarse de manera gradual conforme a criterios de capacidad, riesgo sanitario y ambiental, volumen tratado, complejidad operacional y demás condiciones que establezca la reglamentación aplicable.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 19.

Reconocimiento de Experiencia Previa. Los operadores de PTAR que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, acrediten experiencia comprobada en actividades de operación y mantenimiento, podrán optar por mecanismos especiales de regularización, evaluación o certificación conforme a los criterios establecidos en la reglamentación correspondiente.

Artículo 20.

Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.