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Proyecto de ley 697.

Que crea la ley de segunda oportunidad y derecho al olvido penal, establece mecanismos de reinserción social y regula la cancelación de antecedentes y registros policiales.

Flor Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de la República de Panamá reconoce que el Estado está instituido para proteger en su vida, homa y bienes a los nacionales y extranjeros bajo su jurisdicción y asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, conforme lo dispone el artículo 17 de la C.P. Señora Presidenta y Colegas Diputados, uno de los fines esenciales del Derecho Penal moderno es la resocialización de la persona. Si un ciudadano cumplió íntegramente la pena impuesta por el Estado, reparó el daño cuando correspondía y durante un tiempo razonable ha demostrado una conducta ajustada a la ley;7ñantener indefinidamente el peso de sus antecedentes termina convirtiendo la condena en una pena permanente que nunca fue impuesta por el juez;EI derecho al olvido reconoce que las personas pueden cambiar y que el ordenamiento jurídico debe ofrecer una oportunidad real de reinserción,1ermitiéndoles reconstruir su vida sin que un hecho del pasado las condene para siempre.

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La conservación indefinida de antecedentes o de información penal puede generar consecuencias desproporcionadas en el acceso al empleo1'a educación, el crédito, la vivienda . e incluso en las relaciones sociales:aun cuando la persona haya demostrado durante años una conducta intachable. El derecho al olvido no pretende borrar la historia ni impedir el acceso de las autoridades judiciales a la información cuando sea necesario; busca establecer un equilibrio entre el interés público de conservar determinados registros y el derecho de toda persona a que un error del pasado no determine indefinidamente su futuro. Un Estado de Derecho debe proteger a la sociedad, pero también reconocer que la dignidad humana comprende la posibilidad de rehacer la propia vida cuando se han satisfecho las exigencias de la justicia.

l. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La presente Ley encuentra fundamento en los artículos 17, 19, 32 y 41 de la Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 17: obliga a las autoridades a proteger la vida, honra y bienes de las personas y asegurar la efectividad de los derechos. Artículo 19: consagra el principio de igualdad y prolube la discriminación. Artículo 32: garantiza el debido proceso. Artículo 41: protege el derecho de propiedad y demás derechos fundamentales. Asimismo, la iniciativa se sustenta en el principio de dignidad humana, la función resocializadora de la pena y la prohibición de consecuencias perpetuas incompatibles con el Estado Constitucional de Derecho.

11. DERECHO COMPARADO ESTADOS UNIDOS Diversos estados han adoptado las denominadas "Clean Slate Laws", entre ellos Pensilvania, Michigan, California y Utah, permitiendo la cancelación o sellado de antecedentes una vez cumplidas las condenas y transcurridos determinados plazos. ESPAÑA

El artículo 136 del Código Penal Español reconoce el derecho a la cancelación de antecedentes penales una vez extinguida la responsabilidad penal y cumplidos los términos legales. COLOMBIA

La Corte Constitucional Colombiana ha desarrollado ampliamente los principios de resocialización y dignidad humana, permitiendo la actualización y eliminación de registros que limiten injustificadamente los derechos fundamentales. CHILE

El Decreto Ley No. 409 de 1932 establece mecanismos para la eliminación del prontuario penal y la reinserción social del condenado rehabilitado. 111. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las sanciones penales deben orientarse hacia la reinserción social y respetar la dignidad humana. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido el derecho al olvido y la necesidad de evitar consecuencias desproporcionadas derivadas de antecedentes penales perpetuos.

IV. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD y PROHIBICIÓN DE PENAS PERPETUAS INDIRECTAS

La ley penal más favorable tiene aplicación retroactiva. En consecuencia, las personas que hayan extinguido la pena principal y las penas accesorias podrán acogerse a los beneficios establecidos por esta Ley. Lapermanencia indefinida de antecedentes y registros policivos respecto de delitos menores constituye una pena perpetua indirecta, incompatible con los principios de proporcionalidad, dignidad humana y reinserción social. V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA:

Las personas condenadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley podrán acogerse a sus beneficios siempre que hayan extinguido la pena principal y las penas accesorias o hayan satisfecho íntegramente las obligaciones pecuniarias derivadas de la sustitución por días multa. SEGUNDA:

Los interesados podrán solicitar al tribunal competente certificación de extinción de la pena. TERCERA:

Con la certificación expedida por el tribunal competente, podrán comparecer personalmente o mediante apoderado legal ante la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional para solicitar la cancelación del récord policivo. CUARTA:

La Dirección de Investigación Judicial deberá resolver la solicitud dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles. QUINTA:

La información cancelada permanecerá accesible únicamente para fines judiciales, de investigación penal y seguridad nacional. VI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Solicitud de certificación ante el Juzgado de Cumplimiento o Tribunal competente. Emisión de certificación de extinción de pena. Presentación de la certificación ante la Dirección de Investigación Judicial. Revisión y verificación de requisitos. Resolución administrativa ordenando la baja o cancelación del récord policivo. Comunicación al Registro Judicial y demás bases de datos correspondientes.

HD. ISAAC

RIVAS

Diputado de la República