Proyecto de ley 672.
Que establece un régimen simplificado para obras menores y promueve la generación distribuida con fuentes renovables, y dicta otras disposiciones
Ernesto Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen simplificado para las obras menores de mantenimiento, reparación y adecuación de bienes inmuebles, así como para la instalación de sistemas de generación distribuida con fuentes renovables para autoconsumo, eliminando cargas administrativas que resulten desproporcionadas, sin afectar las competencias constitucionales y legales de los municipios. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Obras comprendidas. Se considerarán obras menores aquellas intervenciones que simultáneamente: 1. No impliquen aumento del área construida. 2. No afecten elementos estructurales de la edificación. 3. No modifiquen el uso autorizado del inmueble. 4. No alteren la volumetria o configuración exterior de la edificación. 5. No comprometan bienes de dominio público, patrimonio histórico o áreas protegidas. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Actuaciones comprendidas. Se entenderán comprendidas dentro del régimen simplificado: 1. Pintura; 2. Impermeabilización; 3. Cambio de pisos y revestimientos; 4. Remodelación de interiores; 5. Reemplazo de cielo raso; 6. Trabajos interiores de plomería y electricidad; 7. Instalación de mobiliario fijo; 8. Mantenimiento de cubiertas; 9. Sustitución de puertas, ventanas y otras áreas de infraestructura básica sin modificar fachadas; 10. Mejoras para accesibilidad universal; 11. Instalación de sistemas solares fotovoltaicos, calentadores solares de agua, baterías e infraestructura complementaria para autoconsumo. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Improcedencia de licencia y tasas. Las actuaciones previstas en la presente Ley no requerirán licencia o permiso municipal de construcción o remodelación y, en consecuencia, no estarán sujetas al pago de tasas, derechos o cargos municipales asociados exclusivamente a la expedición de dichas licencias o permisos. Lo anterior no exime del cumplimiento de las normas nacionales sobre seguridad estructural, instalaciones eléctricas, prevención de incendios, salud pública, ambiente y demás disposiciones especiales aplicables. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Exclusiones. La presente Ley no será aplicable a: 1. Nuevas construcciones; 2. Ampliaciones; 3. Demoliciones; 4. Modificaciones estructurales; 5. Cambios de uso del inmueble; 6. Inmuebles declarados patrimonio histórico; 7. Proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental; 8. Actuaciones reguladas por legislación especial. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Interpretación. Las disposiciones de esta Ley se interpretarán de forma compatible con la autonomía municipal reconocida por la Constitución Política y no limitarán las competencias de planificación urbana, fiscalización, inspección o sanción atribuidas a los municipios por la legislación vigente. | |
| Artículo 7 | vigencia | Artículo 7.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, en coordinación con las autoridades competentes y respetando las competencias legales de los municipios. | |
| Artículo 8 | vigencia | Artículo 8.Vigencia. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. | |