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Anteproyecto de ley 43.

Que tipifica el delito de corrupción o fraude en el deporte y reforma el

# Debates

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Al Honorable Señor Presidente de la Asamblea de Diputados y demás Diputados de la El suscrito, concurre ante esta Magna Representación Estatal, en mi condición de exatleta profesional y habiendo ostentado el más alto privilegio y honor de representar los colores patrios en eventos deportivos internacionales, convirtiendome un embajador del deporte fútbol en los distintos países donde jugué fútbol profesional, de los cuales puedo mencionar (Austria, Moldavia, El Salvador, Costa Rica, Honduras, Uruguay, Estados Unidos, Cánada). Soy del criterio y lo sostengo aún, que la práctica del deporte trasciende la mera actividad física o competitiva, erigiéndose como un pilar axiológico fundamental tutelado por nuestro ordenamiento Constitucional. La disciplina deportiva ha operado en mi vida como un catalizador indispensable para mi desarrollo integral como individuo, coadyuvando en la forjación de mi estructura mental y por ende mi carácter, en la asimilación de valores cívicos, en el fomento de la cohesión social y en el perfeccionamiento de habilidades inherentes al trabajo mancomunado. En consecuencia, veo la imperiosa necesidad de salvaguardar la integridad de las competiciones deportivas frente a cualquier injerencia propiciadora de corrupción y que no responde únicamente a un deber moral derivado de mi trayectoria personal (ex futbolista profesional), sino que constituye una obligación insoslayable del Estado Panameño para garantizar la preservación y/o tutela del deporte como un bien jurídico de interés público, indispensable para el sano desarrollo cultural, de la salud física y ético de la sociedad panameña. El deporte en sus diversas disciplinas y especialmente el fútbol, constituye en la República de Panamá un pilar fundamental para la cohesión social, la salud pública, la formación de valores en nuestra niñez y juventud y una fuente generadora de miles de empleos directos e indirectos, sin sonar ofensivo ni despectivo, aún en Panamá, ningún deporte promociona a nuestro país, genera dividendos a la economía nacional como lo hace el fútbol. No obstante, el crecimiento de la industria deportiva en Panamá, no ha logrado distanciarse (como muchos países) de la proliferación de los mercados de apuestas, que por inadaptados sociales, organizaciones criminales y otros, han expuesto a nuestras competiciones a una amenaza global sin precedentes: la manipulación de resultados o "amaño de partidos". En los últimos torneos de la Liga Panameña de Fútbol y Liga Prom (Ascenso), no han pasado desapercibidos en la opinión pública nacional y la comunidad deportiva internacional hechos de los cuales hemos sidos testigos de jugadas atípicas, errores deliberados y goles sospechosos que han sembrado una duda razonable sobre la transparencia de los resultados en el campo de juego, sobre todo, cuando se trata de jugadores profesionales, entrenados y/o preparados para minimizar errores, perfeccionar técnicas, sobresalir sobre el resto de los demás apasionados por el fútbol, que no son profesionales. Estos actos no solo defraudan al aficionado que paga un boleto, compra una camiseta, se identifican con los colores de un equipo o sintonizan una transmisión de un partido, de igual manera lo hace con las empresas que a través de sus programas de responsabilidad social empresarial, apuestan al desarrollo de sus comunidades por intermedio de sus aportes económicos (patrocinios) al deporte y/o deportistas. En ese orden de ideas, el Gobierno Panameño que ha estado realizando en los ultimos años, significativas inversiones económicas en coliseos deportivos, preparaciones de atletas, organización de eventos deportivos internacionales, para garantizar el desarrollo de las disciplinas deportivas, en ese sentido, hoy por hoy no existiera el fútbol profesional sin el aporte hecho a 10 largo de muchos años por el Estado Panameño, especificamente en materia de infraestructura. Estos actos inusual es a los que hemos hecho referencia, socavan los fundamentos éticos del deporte y ponen en peligro la credibilidad de nuestra nación como sede de competiciones deportivas profesionales y peor aún, el abandono por completo de la empresa privada del fútbol profesional y el rechazo, desprecio y abandono de los fanáticos hacia el deporte amañado. Es por ello, que su servidor quisiera hacer referencias a los siguientes motivos: l. El Vacío Normativo Actual. A pesar de la gravedad de estos hechos públicamente conocidos y comentados en medios de comunicación y redes sociales, nuestra legislación Penal panameña actual, presenta una laguna jurídica crítica, al no existir el tipo penal Representación Social) se ve forzado a intentar encuadrar estas conductas en delitos genéricos que presentan dificultades técnicas que impiden su persecución efectiva: a una víctima concreta y un engaño con fines de lucro, lo cual es dificil de probar cuando la manipulación se da para favorecer apuestas en mercados internacionales o que no afectan directamente el patrimonio de los clubes locales. 2. La Corrupción entre Particulares (Art. 253): No siempre abarca la figura del árbitro, del cuerpo técnico o de los intermediarios que operan en las sombras sin una relación contractual directa y representativa con las partes defraudadas. 3. La Asociación Ilícita para Delinquir (Art. 329): Exige comprobar la existencia de una estructura organizativa permanente y un acuerdo previo para cometer conductas que la ley ya catalogue como delitos. Al carecer de un tipo penal base que castigue específicamente el "amaño", los fiscales se ven imposibilitados de aplicar esta figura. Adicionalmente, esta norma resulta ineficaz para sancionar los amaños oportunistas o aislados, donde un infractor soborna a un jugador para un evento específico sin que exista una banda criminal formalmente constituida. 11. El Deporte como Bien Jurídico Protegido. La presente iniciativa ciudadana de carácter legislativo, busca proteger un bien jurídico superior: el juego limpio (Fair Play), la integridad de las competiciones y la buena fe en el deporte. El derecho de la sociedad a disfrutar de una competición honesta es un interés colectivo que el Estado debe garantizar o tutelar. La impunidad ante actos de corrupción en el fútbol profesional, la inacción de algunos dirigentes deportivos propician el desfallecimiento de la esperanza de decenas de miles de jovenes de nuestros barrios más vulnerables, niños y jóvenes que visualizan por medio del fútbol un escape de la pobreza, una vía posible al éxito, contrario sensu, se envía un mensaje nefasto a las categorías formativas de menores: "que el esfuerzo y el mérito son negociables frente al dinero fácil". 111. Derecho Comparado y Compromiso Internacional. La presente inciativa ciudadana que busca convertirse en anteproyecto de ley y en Ley de la República, no es un esfuerzo aislado, sino que armoniza la legislación panameña con las corrientes más modernas del derecho penal internacional. Podemos inspiramos en el mandato del Convenio del Consejo de Europa sobre la Manipulación de Competiciones Deportivas (Convenio de Macolin, CETS N.O 215, 2014), que en su Artículo 15 obliga a los Estados a tipificar estas conductas. Asimismo, debemos recoger toda la expenenCIa de legislaciones comparadas que han comprendido que la figura tradicional de la estafa es inoperante frente a la complejidad de las mafias modernas: España: Que tipifica la corrupción deportiva en el Artículo 286 bis (apartado 4) de Italia: Pioneros en la materia con su Ley de Fraude Deportivo (Ley N.O 401 del 13 de diciembre de 1989, Art. 1). Brasil: Que recientemente actualizó su marco nonnativo a través de la Ley General del Deporte (Ley N.O 14.597 del 14 de junio de 2023, Arts. 198 al 200), tipificando la corrupción privada en el deporte de fonna autónoma. Conclusión La integridad de nuestro deporte no puede esperar, es imperativo dotar a nuestras autoridades de las herramientas legales necesarias para erradicar estas prácticas, sancionando tanto a quienes corrompen como a quienes se dejan corromper, castigando el conflicto de interés en las apuestas y penalizando el silencio cómplice de algunos dirigentes. Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de esta Augusta Cámara de Diputados la presente Iniciativa Ciudadana. Ir: 3 D a· M.