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Parlamento

Proyecto de ley 649.

Que actualiza el numeral 30 de artículo de 128 de Código de Trabajo de la República de Panamá

Milcia Michelle Perez

4 de 4 artículos
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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto: La presente Ley tiene por objeto actualizar el numerat3Vó'fd~í artículo 128 del Código Trabajo con el propósito de fortalecer la protección del derecho a la salud de los menores y garantizar las labores justas para los trabajadores responsables del cuidado del niño, la niña y el adolescente.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

El artículo 128, numeral 30 del Código de Trabajo, queda así:

Artículo 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las" que surjan especialmente del contrato, las siguientes:

1. . ..

30. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo, para atender situaciones relacionadas con la salud de sus hijos menores de edad, incluyendo consultas médicas, tratamientos o emergencias de salud, siempre que dichas ausencias se encuentran debidamente justificadas mediante constancia médica o documento emitido por la institución de salud correspondiente. Las ausencias justificadas conforme a este numeral no podrán considerarse faltas disciplinarias ni dar lugar a sanciones laborales, ni implicar la pérdida de beneficios laborales previamente establecidos. El Órgano Ejecutivo reglamentará los mecanismos necesarios para garantizar la correcta aplicación de esta disposición.

Artículo 3modifica

Artículo 3.

Esta ley modifica el artículo 128 del Código de Trabajo.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación.