Proyecto de ley 649.
Que actualiza el numeral 30 de artículo de 128 de Código de Trabajo de la República de Panamá
Milcia Michelle Perez
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| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto: La presente Ley tiene por objeto actualizar el numerat3Vó'fd~í artículo 128 del Código Trabajo con el propósito de fortalecer la protección del derecho a la salud de los menores y garantizar las labores justas para los trabajadores responsables del cuidado del niño, la niña y el adolescente. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El artículo 128, numeral 30 del Código de Trabajo, queda así: Artículo 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las" que surjan especialmente del contrato, las siguientes: 1. . .. 30. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo, para atender situaciones relacionadas con la salud de sus hijos menores de edad, incluyendo consultas médicas, tratamientos o emergencias de salud, siempre que dichas ausencias se encuentran debidamente justificadas mediante constancia médica o documento emitido por la institución de salud correspondiente. Las ausencias justificadas conforme a este numeral no podrán considerarse faltas disciplinarias ni dar lugar a sanciones laborales, ni implicar la pérdida de beneficios laborales previamente establecidos. El Órgano Ejecutivo reglamentará los mecanismos necesarios para garantizar la correcta aplicación de esta disposición. | |
| Artículo 3 | modifica | Artículo 3.Esta ley modifica el artículo 128 del Código de Trabajo. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. | |