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Parlamento

Proyecto de ley 649.

Que actualiza el numeral 30 de artículo de 128 de Código de Trabajo de la República de Panamá

Milcia Michelle Perez

1Artículo 1disposiciónObjeto: La presente Ley tiene por objeto actualizar el numerat3Vó'fd~í artículo 128Leer +

Artículo 1.

Objeto: La presente Ley tiene por objeto actualizar el numerat3Vó'fd~í artículo 128 del Código Trabajo con el propósito de fortalecer la protección del derecho a la salud de los menores y garantizar las labores justas para los trabajadores responsables del cuidado del niño, la niña y el adolescente.

2Artículo 2disposiciónEl artículo 128, numeral 30 del Código de Trabajo, queda así:Leer +

Artículo 2.

El artículo 128, numeral 30 del Código de Trabajo, queda así:

Artículo 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las" que surjan especialmente del contrato, las siguientes:

1. . ..

30. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo, para atender situaciones relacionadas con la salud de sus hijos menores de edad, incluyendo consultas médicas, tratamientos o emergencias de salud, siempre que dichas ausencias se encuentran debidamente justificadas mediante constancia médica o documento emitido por la institución de salud correspondiente. Las ausencias justificadas conforme a este numeral no podrán considerarse faltas disciplinarias ni dar lugar a sanciones laborales, ni implicar la pérdida de beneficios laborales previamente establecidos. El Órgano Ejecutivo reglamentará los mecanismos necesarios para garantizar la correcta aplicación de esta disposición.

3Artículo 3modificaEsta ley modifica el artículo 128 del Código de Trabajo.Leer +

Artículo 3.

Esta ley modifica el artículo 128 del Código de Trabajo.

4Artículo 4disposiciónEsta ley comenzará a regir a partir de su publicación.Leer +

Artículo 4.

Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación.